Palabras Clave: Prevención del Abuso Sexual Infantil, Factores de riesgo, Factores de Protección.
ABSTRACT
The infantile sexual abuse is defined as one of the forms of the infantile abuse, settling down the basic criteria for its classification. Also it is specified its consequences and the conditions for its occurrence according to Finkelhor and Krugman Model. One appears the basic indicators for an effective intervention considering the interrelation of the risk factors that increase the probability of appearance of the abuse and the protection factors that contributes to diminish or to control the risk factors being reduced the possibility of the sexual abuse. Finally guidelines of prevention are established in the context of the fortification of the knowledge degree that must have the boy on the sexual abuse, in the sense of control of property of him and in the information settle down on the resources of support and protection available.
Key words: Prevention of the Infantile Sexual Abuse, Factors of risk, Factors of protection.
II. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.1. CARACTERÍSTICAS DEL CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN
Los Derechos Del Niño En Relación Con El Proceso Legal
La violencia sexual y basada en el género tiene un efecto devastador en el desarrollo de la salud mental y física de los niños y adolescentes. Esto a menudo conduce a la existencia de adultos vulnerables o afectados que pueden a su vez crear patrones familiares disfuncionales. Las mujeres que han sufrido abuso cuando niñas pueden fracasar en protegerse a si mismas y a sus propios niños frente a nuevos abusos sexuales, mientras los hombres pueden convertirse en abusadores sexuales.
Los niños que han sido abusados sexualmente pueden convertirse en sexualmente promiscuos como adolescentes y adultos en tanto su sexualidad e imagen corporal ha sido distorsionada por el abuso que han sufrido. Esto también impactó en otras áreas criminales y en la sociedad. No es coincidencia que la mayoría de las prostitutas haya sido abusada sexualmente cuando niñas por un miembro de la unidad familiar.
La violencia doméstica en la casa y el abuso sexual de niños están a menudo ligados. Esto es negativo para el desarrollo y fortalecimiento de la sociedad, y sus consecuencias deben ser entendidas por la policía y por todos aquellos involucrados en el proceso judicial. La Convención Interamericana enfatiza la igualdad de derechos de todos y la importancia de la protección estatal hacia los niños. El preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño menciona la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño de 1924 y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 apoya estos derechos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que la niñez está sujeta al cuidado y asistencia especial, como señalan los artículos 23 y 24 del Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y el artículo 10 del Convenio Internacional Sobre Derechos Culturales, Sociales y Económicos. La Declaración de los Derechos del Niño declara "que el niño dada su inmadurez física y mental necesita protección y cuidado especial, incluyendo adecuada protección legal". Los conceptos más importantes que introduce la Convención de los Derechos del Niño se relacionan con el valor del respeto a la inherente dignidad del niño. Cada niño es un significativo y valioso miembro de la sociedad y merece ser tratado con respeto y dignidad. Y deben ser tomadas todas las acciones que tomen en cuenta "los mejores intereses del niño" como consideración primordial.
La Convención de Belén Do Para señala que los derechos de la mujer, entre otros, incluyen "el derecho a que su integridad moral, mental y física sea respetada" y "el derecho a que su inherente dignidad de persona sea respetada…"
Se señala asimismo el derecho a la igualdad en la protección ante la ley y "el derecho para accionar de manera simple y rápida antes las cortes competentes para la protección contra los actos que violen sus derechos16."
Bajo la Convención de los Derechos del Niño, el niño tiene derecho a la igualdad frente
a la ley y el derecho a la protección frente al proceso legal18 y al Estado y el derecho a la seguridad frente al abuso emocional, mental, psicológico y físico.
Adicionalmente, los niños y las niñas tienen derecho a la información, el derecho a participar en el proceso legal, a expresar sus concepciones y opiniones y contribuir en las decisiones que afectan sus propias vidas, incluyendo aquellas tomadas en el proceso judicial. Se colige entonces que el niño tiene también el derecho a ser tratado como un testigo capaz. También el niño tiene el derecho a un desarrollo armonioso y a un estándar de vida adecuado a su crecimiento físico, mental, espiritual, moral y social21.
En los casos en que un niño ha sufrido traumas deben tomarse todas las medidas para volver a un desarrollo normal. El concepto de la responsabilidad del Estado se ha desarrollado para reconocer que los estados tienen una obligación de tomar acciones preventivas y punitivas cuando las violaciones de derechos son perpetradas por actores privados en la familia o en la comunidad.
Si se puede mostrar que la administración del sistema judicial y la exigibilidad de la ley discriminan a los niños víctimas de abuso sexual, que son niñas en su mayoría, entonces el Estado puede ser responsable de violar los estándares internacionales de derechos humanos sobre la igualdad. La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las mujeres requiere que todos los Estados Partes; "sigan por todos los medios apropiados y sin demora una política para eliminar la discriminación contra las mujeres la que incluye la tarea de "tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo las legislativas, para modificar o abolir leyes existentes, regulación o costumbres y prácticas que continúen con la discriminación contra las mujeres".
El artículo 7º de la Convención Belem Do Para confiere el derecho para definir al Estado como responsable y buscar un remedio si éste falla en sus tareas.
El artículo 19º de la Convención de los Derechos del Niño enfatiza que es responsabilidad del Estado proteger al niño de todas las formas de abuso:
"Los Estados Partes deberán tomar medidas apropiadas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para proteger al niño de todas las formas de violencia física o mental, lesiones o abuso, negación o tratamiento negligente, maltrato o cualquier forma de explotación, incluyendo abuso sexual, mientras los niños se encuentran bajo el cuidado de los padres, tutores o cualquier otra persona."
El artículo 34º de la Convención de los Derechos del Niño señala:
"Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos."
El Capítulo III, Articulo 7º de la Convención Belén do Para señala que:
"Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
b) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
c) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios par asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
d) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esa Convención."
Este concepto de "debida diligencia" es una doctrina importante ya que establece que el estado tiene una responsabilidad de ejercitar la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar las violaciones a la ley internacional y pagar una justa compensación.
Este concepto puede ser apreciado en el proceso de la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez, en el cual la Corte solicitó al gobierno que "tome las acciones necesarias para prevenir las violaciones de los derechos humanos y el uso de los medios a su disposición para llevar a cabo una investigación seria de las violaciones cometidas en dentro de su jurisdicción, para identificar a aquellos responsables, para imponer las penas y asegurar a las víctimas una adecuada compensación".
Por lo tanto, el hecho de que existan leyes que penalizan y prevén sanciones para el abuso sexual de los niños no es en sí mismo suficiente, el gobierno debe efectivamente asegurar que tales incidentes sean verdaderamente investigados y penalizados. Esto es particularmente relevante para el Perú que ha ratificado todos los instrumentos necesarios pero que en muchos casos el abuso sexual de niños queda sin sanción penal.
2.2. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL SUSTANTIVA SOBRE
VIOLACION SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Nuestro Código de Niños y Adolescentes considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad; y adolescente desde los doce años hasta cumplir los dieciocho años de edad; de esta manera tenemos un instrumento que delimita la protección tanto de los niños como de los adolescentes hasta cumplida la mayoría de edad; teniendo en cuenta que además de los derechos inherentes a la persona humana, éstos gozan de derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo; como en el caso de los delitos de violación sexual tanto de los adolescentes mayores de catorce años, y de los niños y adolescentes menores de catorce años; cuya protección resultaría conforme al Código señalado – teniendo como bien jurídico protegido en ambos casos, su derecho al libre desarrollo. Además, se señala, en el referido código, que los niños y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; otorgándosele protección contra todo aquello que busque vulnerar estos derechos.
Para ello el Estado ha de garantizar el ejercicio de estos derechos protegidos por nuestras leyes, a través de sus poderes, mediante programas, políticas, acciones y medidas permanentes desarrollados por el Código de Niños y Adolescentes. Entre los programas que se proponen, existe uno especifico para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual , mediante el cual se considera que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica; además recalca que el estado garantiza los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales.
El delito de violación sexual de niños y adolescentes es un problema latente y complejo dado el grupo etáreo al que se alude, el bien jurídico que se afecta, y el daño que se causa a la convivencia social misma, por lo cual es necesario el trabajo de la población y la sociedad civil con miras a generar esfuerzos conjuntos a fin de prevenir la incidencia en este delito.
La violación sexual por si misma, afecta no solo la integridad física de la víctima, sino también su dignidad, derecho fundamental protegido constitucionalmente y que responde a la lógica de que ninguna persona, sea cual fuere su raza, condición social o moral, su edad, su sexo, puede ser sometida contra su consentimiento, o asaltada en su buena fe mediante engaño, a trato sexual alguno, sin que ello no corroa un interés de la vida en sociedad: la libertad sexual y la indemnidad sexual.
La edad es un factor importante ya que va determinar el límite para la consideración del agravante del tipo básico de violación sexual, cuando se trata de una victima mayor de catorce años, se considera que el bien jurídico protegido es la libertad sexual, que se refiere a la toma de decisión de tener relaciones sexuales con quien uno decida (libertad sexual positiva) o decidir abstenerse de tener relaciones sexuales (libertad sexual negativa), ¿Por qué el limite se considera a los catorce años? Porque nuestra legislación civil reconoce que a partir de los catorce años los adolescentes pueden ejercitar su libertad sexual; es decir, pueden contraer matrimonio, ya que para esta institución existe una edad legal (la de los hombres y mujeres mayores de dieciocho años) además de reconocer una edad biológica, que esta dada por la capacidad de los adolescentes para procrear (adolescentes entre catorce y dieciocho años).
2.2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Sobre el concepto de indemnidad sexual, es posible encontrar divergencias al respecto, y hasta se le ha llegado a comprender con cierta connotación moralista. Por ello es necesario entender a la indemnidad sexual como el interés de tener un adecuado proceso de formación y socialización, ya que cualquier práctica sexual con niños y adolescentes representa daño o un peligro de daño al normal del instituto genésico.
La indemnidad sexual sólo se hace aceptable como bien jurídico protector de los intocables sexuales, únicos individuos cuyas características de inmadurez y vulnerabilidad hacen legítima, la imposición garantista de determinada reglamentación específica en materia sexual, basado en el rechazo y la persecución penal de toda relación sexual que involucre a los sujetos protegidos (los niños y adolescentes), en el entendimiento de que las prácticas sexuales con éstos son lesivas y perturbadoras para los mismos. Demarcando el límite de determinada parcela bio-psico-social, como es la de la sexualidad humana, que el Estado deberá preservar de vulneraciones ilegítimas.
La libertad sexual representa el plano de la voluntad o el albedrío allanado, en tanto la indemnidad sexual, garantiza el derecho o la garantía jurídica de no sufrir atropello o trasgresión lesiva en la dimensión sexual protegida, apela directamente al puntual quebranto bio-psico-social -en que se constituye la sexualidad en su sentido lato que dicha esfera ha sufrido, a través de un acto de violencia.
De esta manera, la indemnidad sexual como bien protegible calza plenamente con las aspiraciones victimológicas al que corresponde el delito de violación sexual de niños y adolescentes. En efecto, su implicación axiológica posee mayor eficacia victimológica que la que pueda aportar la consideración de la libertad sexual como valor conculcado en este delito.
2.2.3. TIPOS PENALES:
A. VIOLACION SEXUAL
En este primer tipo reseñado en el artículo 170 del Código Penal se comprende de manera genérica a todas las personas, pero de manera implícita a los mayores de catorce años, por lo cual tendríamos que comprender a los adolescentes entre catorce y dieciocho años a los que a través de la violencia o grave amenaza se los obliga a tener acceso carnal u otro análogo.
Para la comisión de este ilícito penal se considera como bien jurídico a la Libertad Sexual, la cual protegería la libertad de decisión de los adolescentes para elegir tener relaciones sexuales o con quien tenerlas, como en el caso de los jóvenes y adultos.
La crítica a este primer tipo, que comprende a adolescentes, es el porque se exige la violencia o grave amenaza como elemento subjetivo; si tanto en el caso de violación sexual de los niños y adolescentes hasta los dieciocho años de edad se protege el mismo bien jurídico: la indemnidad sexual, como la protección del libre desarrollo de su sexualidad; entonces para todos los caso en los que estuvieran involucrados niños y adolescentes no se debiera exigir esta condición.
B. VIOLACION SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
Nuestro código Penal ha comprendido la violación sexual de niños y adolescentes en los artículos 173 y 173 A; considerando especial atención, ya que los sujetos pasivos de este tipo no poseen la noción de libertad sexual, entonces, la doctrina señala que la voluntad en este caso se encuentra viciada por su ausencia de discernimiento, se trata en realidad de una presunción de ausencia de voluntad, o una voluntad inmadura cuya decisión no puede ser valida; la determinación no procede con plena conciencia y por eso la ley se ve precisada a declarar presuntamente su incapacidad. Entonces, se considera delictuoso cualquier trato erótico que se efectúe con personas que no han alcanzado la madurez sexual, aun cuando hubiesen prestado su consentimiento, no porque se considere que su falta de madurez sexual llevo a que esa aceptación se tenga por no valida, sino porque el trato carnal en los impúberes repercute psicofisiologicamente en el desarrollo normal de la función sexual interna y externa.
De la revisión del primer párrafo del artículo 173 del texto anterior33, teníamos como primer elemento del delito de violación sexual de niños y adolescentes – al dilema que ha originado múltiples debates en la doctrina penal peruana – la interpretación de acto análogo.
Un sector de la doctrina consideraba como acto análogo sólo las conductas que suponen penetración del miembro viril por el conducto anal. Como cuando señala Peña Cabrera, que "el acto sexual y el acto análogo son conductas que suponen acceso vía vaginal y anal, respectivamente; en consecuencia, la introducción in ore del miembro viril no llega a configurar el tipo penal. Solo la penetración realizada es conducta típica, siendo aquella cometida por medios artificiales o mecanismos un acto que no alcanza tipicidad". Mientras, otro sector de la doctrina propuso extender el concepto de acto análogo a la penetración entre las piernas y la bucogenital.
Es precisamente esta última tesis la que ha primado para la reciente modificatoria del artículo en referencia34, ya que, como desarrollaremos mas adelante, se han incluido nuevas conductas, que a la luz del derecho se encontraban en un limbo; y además se ha logrado aclarar de manera uniforme el texto original de nuestro Código Penal que ha reseñado este punto.
La normativa anterior solo beneficiaba a los agresores a fin de puedan auxiliarse de los vacíos que existían para que la punibilidad de su conducta sea atenuada, o para que sea considerada como una conducta menor gravedad.
Entonces, cuando nos referimos al acto análogo, presente en todos los tipos de violación del código, constituye una cláusula general que permite la interpretación analógica de modo que ahora debe considerarse como acto sexual tanto la practica contra natura como la bucogenital y las demás descritas en la norma.
Así, tenemos que el primer elemento de la violación sexual lo constituye la invasión al cuerpo de una persona, que haya ocasionado penetración, de cualquier parte del cuerpo de la victima, estableciéndose claramente que conductas deben ser consideradas violación; de esta manera se deja abierta la posibilidad de que se considere también violación sexual la penetración en el orificio anal o vaginal, con objetos.
Así también el ultimo párrafo el articulo en mención señala como factor importante, no definido expresamente pero si comprendido, es el de la debilidad de la victima, su vulnerabilidad debido a la edad (ser menor de catorce años) hace referencia a la facilidad con que alguien puede ser atacado y lesionado, a la mayor debilidad de ciertas personas, a sus mayores dificultades para oponerse a ciertos designios sus atacantes; si el agresor es conciente de la superioridad que ello le reporta, implica una mayor explotación de la vulnerabilidad de la victima para materializar la agresión sexual, y ello se encuentra representado en el prevalimento de una relación de superioridad o de parentesco, de la cual se prevale el culpable, ya que por si solos no añaden ni quitan nada, únicamente si se atiende a la mayor facilidad que para allanar obstáculos se derivan de ellos cuando son aprovechados pueden tener algún sentido de agravación (el parentesco solo debiera ser considerados en la medida en que entrañe una ventaja para el agresor, pues el parentesco, como tal, no es portador de un plus de injusto ni de culpabilidad).
2. 3. ANALISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL ADJETIVA SOBRE
VIOLACION SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
El proceso, en la actualidad lejos de atender los requerimientos de la víctima, tiende a
revictimizarla o desconocerle derechos que le son inherentes; se llega a olvidar que el proceso se inicia porque se ha lesionado un bien jurídico y a la vez se ha producido el agravio de una persona, o de un colectivo (en algunos delitos también se reconoce el agravio del Estado); de esta manera, entendiendo que en el derecho penal la acción es pública, se pretende hacer a un lado a la victima, basándose en que el Estado le brinda tutela jurídica, olvidándose que el estado no es la víctima , razón por la cual, en los procesos muchas veces no se tiene en cuenta los intereses concretos de la persona que ha sufrido una agresión.
En los delitos sexuales, en particular, es la víctima la que se siente efectivamente ofendida y, al mismo tiempo, es el derecho penal el que le niega tal calidad. Ya que la idea de infracción en la norma estatal funda esta lógica e impide a la víctima decidir acerca de la existencia de un daño concreto a sus intereses. El resultado de esta forma de intervención coactiva de los órganos estatales es la exclusión de la víctima de su propio conflicto, es decir, la "expropiación del conflicto"
Desde antaño la práctica jurídica ha buscado negar o restringir la calidad de víctima a las mujeres, niños y adolescentes, que han padecido un acto de violencia sexual, formas que se vinculaban no sólo con la legislación que supuestamente las amparaba, sino, además y especialmente, con las decisiones judiciales. Y esta característica última es la que sigue rigiendo en los procesos, dadas las condiciones y tratos a los que son sometidas las víctimas, y no bastando con ello, esta desidia se va a ver expresada en las sentencias y fallos, los cuales muchas veces van a responder a criterios machistas y hasta moralistas.
El procedimiento penal basado en la persecución pública, en general, maltrata a la víctima del delito, pues no intenta satisfacer sus intereses concretos, sino cumplir con los intereses estatales de control social. En el caso de los delitos sexuales cuyas víctimas son niños y adolescentes, en cambio, a este maltrato propio de la justicia penal se agrega otro que puede ser mucho más grave para la víctima: la revictimización, que para ella significa la exposición a un proceso penal nada garantista para sus derechos.
Se podría pensar hasta en un ataque del propio proceso al que son sometidas, dadas las características de los procedimientos. Por que lo que sucede en nuestro procedimiento puede ser peor: los tribunales no cumplen con el papel pasivo que exige el principio de imparcialidad, razón por la cual actúa como principal acusador. Y si ello sucede, la percepción sobre el hecho de que el ataque venga desde el propio tribunal puede ser evaluada como mucho más injusta por parte de la víctima.
Si a esta circunstancia le agregamos el efecto traumático que puede significar la reconstrucción del suceso en el contexto de un juicio público -ámbito que no parece muy adecuado para realizar esta actividad sin efectos nocivos para la víctima-, comprenderemos claramente el significado de la afirmación de que la víctima de violación sea "revictimizada" en el procedimiento penal.
La desconfianza que las víctimas de agresiones sexuales sienten respecto de la justicia penal, por otra parte, no es utopía, sino una realidad que se manifiesta en el hecho incontrastable del número de denuncias respecto de este tipo de hechos. Y ello parte del propio contexto del proceso, ya que la distancia que existe entre el texto legal y la práctica judicial es un espacio que permite la tergiversación del sentido del texto.
Lo que se busca es pues que la víctima ocupe un lugar que le brinde oportunidades para plantear sus puntos de vista y sus intereses en el marco del proceso penal, es decir, de presentar al tribunal su propia percepción del conflicto. "La participación de la víctima, por otra parte, ingresaría al procedimiento a la persona que más sabe acerca del papel que desempeñan los prejuicios y las valoraciones discriminatorias en la decisión del caso. De este modo, la exposición y discusión de esas variables, que ilegítimamente condicionan la resolución del caso, podrían constituirse en una buena estrategia para luchar en el escenario público y político del procedimiento penal contra las prácticas discriminatorias".
Es evidente que en este tipo de delitos (así como, en muchos otros) no se permite la reparación objetiva del daño causado, pues es imposible que el autor regrese la situación al estado anterior, sin embargo, desde la propia existencia del derecho penal admite una respuesta reparatoria de contenido simbólico, y cuando ello no es posible o no resulta adecuado, no excluye otro tipo de respuestas como la terapéutica; pero ello no debe excluir respuesta punitiva que se espera como sanción por el daño causado.
Como ya hemos señalado anteriormente, la aplicación del tipo penal previsto en el caso de niños y adolescentes esta dado en relación al bien jurídico protegido; para ambos casos será la indemnidad sexual, aun cuando se haya considerado en tipos diferentes (el grupo de adolescentes entre catorce y dieciocho años reencuentran considerados dentro del tipo básico de violación sexual, pero señalado de manera específica como una agravante; mientras que los niños y adolescentes hasta los catorce años se encuentran protegidos por un tipo especial, denominado Violación Sexual de menores de catorce años, que además tiene sus propios agravantes).
En el caso de los procesos seguidos contra este tipo de delitos, notaremos especialmente, el abandono de lo reseñado por el Código de los Niños y Adolescentes – premisas señaladas al inicio del presente capítulo- Partiremos, considerando que inicialmente se había considerado que a nivel policial existiera una policía especializada que seria la encargada de auxiliar y colaborar con los organismos competentes del Estado en la educación, prevención y protección del niño y el adolescentes; entonces entenderíamos que dentro de las mismas dependencias de la policía pudiera existir esta unidad especializada, que se encargaría del trato con los niños y adolescentes que lleguen con denuncias de violación sexual, para lo cual debiera estar capacitada y sus integradas debieran cumplir además, con ciertos requisitos para poder coadyuvar el deber de este grupo: de velar por el cumplimiento de normas de protección de niños y adolescentes.
La misma situación se repite en caso del Instituto de Medicina Legal, ya que según se señala en el Código de los Niños y Adolescentes, este debiera contar con un servicio especial y gratuito para los casos en que se vieran involucrados niños o adolescentes, debidamente acondicionado en lugar distinto a los adultos, y que debiera contar con personal capacitado para trabajar con niños.
Así, entonces podemos entender porque muchas veces no se denuncian este tipo de casos, donde las victimas son niños o adolescentes; o porque habiendo denuncias estas no llegan a la culminación del proceso.
Si pensamos que muchas veces las comisarías son el punto de partida de los procesos de los procesos que se han de iniciar por estos delitos, y en la practica vemos que no existe un personal especializado en este tipo de casos, ni capacitado en el trato con niños o adolescentes; y si cuando son derivados al medico legista no son atendidos con un trato especial, ni se dan las condiciones necesarias para una adecuada atención ¿entonces que podemos esperar?
El procedimiento para los delitos de violación sexual ha sido objeto de singulares cambios en estos últimos años. Entre las modificaciones más importantes tenemos:
1. Tomando, nuevamente, como referencia el Código de los Niños y los Adolescentes apreciamos un mandato expreso del Estado para garantizar el respeto y protección de los derechos de los niños y adolescentes, criterio que también fue asumido expresamente por los procedimientos establecidos por la ley 27 055, para este tipo de delitos, así, entonces, se señala que El Estado tiene el deber de garantizar el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos legales y judiciales.
2. Los delitos de violación sexual se encuentran sujetos a un procedimiento sumario, salvo los casos de violación de menores de catorce años y la figura agravada, que se encuentran sometidos al procedimiento ordinario. Es decir, los casos de esta índole deben tener una fase reservada de investigación (la instrucción) y una etapa en la que a través de la oralidad y la inmediación los magistrados van ha buscar certeza de la comisión del ilícito (el juzgamiento).
3. La investigación preliminar, la acusación fiscal y el proceso judicial de los delitos contra la libertad sexual serán reservados preservándose la identidad de la víctima, bajo la responsabilidad del funcionario o magistrado que lleva la causa.
4. El examen médico legal de la víctima, será practicado previo consentimiento de la víctima; por un médico capacitado para este tipo de casos, y para ello deberá contar además, con un auxiliar que cumpla las mismas condiciones; y si es preciso y con el consentimiento del menor se podrá contar con la presencia de otras personas.
5. El Ministerio Público y el Poder Judicial deben tener en cuenta durante todo el proceso, como prioridad, la disposición del menor con observancia de su estado físico y anímico.
6. Así, en el caso de las declaraciones que hagan los niños y adolescentes ante la olicía, obligatoriamente debe participar el fiscal de familia, para esta primera declaración pueden estar presentes los padres o quienes tengan la tutela del niño y el adolescente, siempre que no se tratase de los agresores; luego el fiscal deberá ordenar la evaluación clínica37 y psicológica por profesionales especializados, para que concluida dicha investigación pueda remitir al fiscal penal de turno un informe del caso concreto. Siempre, en estos casos, la asistencia legal gratuita es obligatoria.
7. Nuestro código de procedimientos penales indica de manera expresa que en los casos de violencia sexual en agravio de niños y adolescentes, la declaración de la víctima será la que rinda ante el fiscal de familia…salvo mandato contrario del juez
8. En la confrontación entre victima y victimario se advierte una situación distinta, ya que se establece que procederá la confrontación cuando la víctima tuviera mas de catorce años; mientras que en caso de niños y adolescentes menores de catorce años procederá a solicitud de dicha parte.
9. Del mismo modo, pero de manera mas acertada, se ha previsto que para el caso de la diligencia de reconstrucción en ningún caso se ordenara la concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos de violencia sexual.
ANTECEDENTES
Nuestro país cuenta con más de 11 millones de niños, niñas y adolescentes, y se calcula que muchos de ellos son maltratados dentro de la esfera familiar o han sido víctimas de abusos sexuales. Tarapoto no se excluye de este grupo, nuestra ciudad cuenta con más de 5 mil niños, de las cuales no se sabe con exactitud cuantos fueron victimas del abuso de los mayores, Recientes estudios refieren que la mayoría de los abusos sexuales son perpetrados por algún familiar cercano a la víctima o algunas victimas fueron presas del engaño.
El abuso sexual del niño es la implicación de niños y adolescentes de ambos sexos, por lo tanto las niñas y los niños, tienen actualmente el mismo riesgo de ser agredidos sexualmente. Regularmente existe la evidencia que el agresor siempre es mayor que sus víctimas. Y la finalidad del abuso es la gratificación sexual de las personas de mayor edad.
La baja tasa de denuncias y la escasez de registros que den cuenta de esta problemática, son dos de los principales factores que impiden conocer la verdadera magnitud de este problema, que no suele ser reportado sino sólo cuando ha generado lesiones que demandan atención médica
Los patrones socioculturales que consideran a los golpes como un mecanismo eficaz para educar al niño, la legitimización de la violencia como forma de resolver conflictos, donde las relaciones están reguladas por un orden jerárquico basado en el poder y la dominación, constituyen el marco que circunscribe esta problemática. Esta es una realidad latente, cuyos elevados índices se refuerzan con el constante incremento de la pornografía infantil, el turismo sexual, la prostitución infantil y la emergente tendencia de ver al niño o niña como un objeto sexual disponible para el abuso.
Tratándose de niños, niñas y adolescentes, no se considera necesario que medie la violencia o la amenaza grave para considerarse violencia o abuso sexual, por tanto se considera como tal a: Todo acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente mayor, para su satisfacción sexual. Pueden consistir en actos con contacto físico (tocamiento, frotamiento, besos íntimos, coito ínter femoral, actos de penetración con el órgano sexual o con las manos, dedos, objetos) o sin contacto físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizar en el cuerpo del abusador o de tercera persona, imponer la presencia en situaciones en que el niño o niña se baña o utiliza los servicios higiénicos, entre otros), como también la explotación sexual, pornografía y prostitución infantil (PNCVFS).
Únicamente a violencia sexual tienen características que la diferencian de las tendencias de los casos atendidos en general. Los casos atendidos por violencia tienen presencia abrumadora de niñas por tanto el 90% es de sexo femenino. Aunque entre los menores de 18 años atendidos es mayor el número de mujeres, la proporción de varones es superior a la que se aprecia en otros grupos etarios. Del total de casos de niños y adolescentes
Generalmente las personas piensan que si un niño, niña o joven se comporta diferente, esto se debe a que está tratando de ser independiente, o que se ha vuelto rebelde, o simplemente que está "pasando por la adolescencia".
Un cambio en la conducta no significa necesariamente que la persona sea víctima de abuso, pero los cambios significativos en diferentes áreas del comportamiento, deber ser explorados como un posible indicador que requiere especial atención. Los indicadores antecedidos con, son especialmente representativos de abuso sexual.
Pretendemos aportar a la comprensión de este problema que afecta a la parte más sensible de una sociedad, los niños, niñas y adolescentes, generación que mañana reemplazará a la actual y deberá asumir todos los retos y dificultades por construir una sociedad equitativa y una cultura de paz.
De la revisión de 30 procesos penales por el Delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de Menores de Edad, en la localidad de Moyabamba, se ha logrado identificar serias deficiencias en la tramitación de los mismos, tanto en el ámbito policial como judicial.
Se observa en los procesos, que la etapa de la investigación policial para este tipo de delitos es sumamente breve, lo que no garantiza un adecuado recojo de elementos indiciarios que podrían ser insuficientes para que el Ministerio Público formule denuncia y asimismo, para que el Juez pueda abrir instrucción.
En otros casos, si bien la investigación policial se extendió a casi un mes, las pruebas que se acompañaron al atestado siguen siendo las mismas. Es decir, un mayor número de días que toma la policía para realizar la investigación de una denuncia por violación sexual a menores de edad, tampoco estaría garantizando una eficiente y efectiva investigación preliminar, lo que también estaría revelando es una insuficiente preparación o capacitación técnica especializada en la institución policial para llevar a cabo una delicada e importante tarea como ésta.
En lo referente a las pruebas que, como ya se dijo, de manera insuficiente recaba la policía durante la investigación del delito, también se cometen irregularidades en el recojo de éstas. Por ejemplo, las preguntas realizadas a los menores agraviados son impertinentes e inoportunas, distorsionándose así el objeto de la investigación. Así tenemos que entre las interrogantes formuladas están las que buscan indagar sobre la experiencia sexual de la víctima, pregunta que creemos atenta contra su integridad moral y psicológica, y que además la revictimiza. El Fiscal de Familia en el ámbito policial carece de un rol más protagónico. El Fiscal debiera garantizar que toda investigación policial en este tipo de casos que venimos analizando, contenga un examen psicológico del menor agraviado, sin embargo, se observa que en la mayoría de los casos no existe esta evaluación, documento que resulta importante para determinar el grado de afectación real que ha sufrido la víctima y así adoptarse los mecanismos necesarios para una adecuada protección.
Otra deficiencia que se observa en la actuación del Fiscal está al momento en que éste participa de la declaración escrita del menor agraviado. Se suelen formular preguntas innecesarias e impertinentes que el Fiscal no cuestiona o se opone. Asimismo, existen declaraciones en las que a pesar que aparece consignada la presencia del Fiscal, genera serias dudas sobre la real presencia de éste por el tipo de preguntas que se formulan al menor agraviado, o donde el Fiscal si bien aparece firmando la declaración, no formula pregunta alguna que contribuya al esclarecimiento de los hechos.
Otra falencia, de estos procesos es que muchas veces la declaración de los menores agraviados fue tomada sin presencia de un abogado defensor. Asimismo, en otros casos tampoco estuvo presente al menos un familiar que acompañe al menor al momento de la declaración. Esto revela la falta de garantías para una debida investigación, incumplimiento de la ley, y el recorte al derecho de defensa.
También debemos notar que el sólo acompañamiento de un familiar al momento que el menor agraviado brinda su declaración sin contarse para ello con presencia o asesoría de un abogado defensor, no resulta debida garantía para una eficiente investigación. Por ello tanto jueces y fiscales coinciden en afirmar que es necesaria la presencia del abogado defensor para el menor agraviado durante la investigación policial.
Es importante tener en cuenta que además de garantizarse la presencia de un abogado en la declaración tanto del menor agraviado como del investigado, resulta necesaria la real presencia del Representante del Ministerio Público a fin de que las diligencias realizadas tengan el debido valor probatorio.
No se trata sólo del fracaso del gobierno peruano en llevar a cabo sus labores básicas en la protección de los niños y administrar justicia para las víctimas de abuso sexual sino que el sistema legal agrega desventajas y produce daño en las víctimas de abuso sexual.
De la investigación llevada a cabo se desprende que las prácticas al interior del sistema legal contribuyen a generar daño en el menor agraviado.
La victimización secundaria se refiere a la victimización que ocurre no como efecto directo del acto criminal, sino a partir de la respuesta de las instituciones e individuos frente a la víctima. La victimización secundaria e institucional es más obvia dentro del sistema de justicia penal. Otras instancias que entran en contacto con la víctima pueden causar victimización secundaria, degradando y dañando a la víctima en su dignidad.
Las técnicas intrusivas de investigación de la policía y las actitudes impertinentes e insensibles, así como el tratamiento impropio de la víctima por parte de los médicos legistas deben ser afrontados. Actitudes intimidantes, ofensivas, opresivas y el interrogatorio repetitivo de los abogados durante el proceso legal debe modificarse.
Aquellos responsables por el orden del proceso de la justicia penal y sus procedimientos deben revisarlos y tomar en consideración la perspectiva de los niños víctimas, actuando en el mejor interés de ellos en todo momento y permitir el ejercicio de sus derechos y el respecto de su dignidad.
La esencia del abuso de poder es que es cometido por aquellos de los cuales se espera una labor de protección. Las cortes se convierten en el contexto en el cual sufre abuso adicional en el caso de mujeres víctimas que encuentran prejuicios adicionales e intimidación. Por ejemplo, los intentos de dañar la credibilidad de la testigo a través del cuestionamiento a su historia sexual (implicando que si ella es sexualmente activa es más probable que haya consentido el alegado abuso sexual) deben ser erradicados. Semejante actitud no toma en consideración el horror que significa el abuso sexual y el hecho de que éste es un acto de violencia con efectos devastadores en la víctima. Muchas sobrevivientes del abuso sexual manifiestan que el proceso fue peor que la violación o el asalto sexual lo que indica cuán traumático puede ser el proceso para las víctimas y como ellas deben ser protegidas de actitudes y prácticas dañosas.
El caso de una niña que fue obligada a someterse a cuatro exámenes médicos contra su voluntad, por orden del juez titular, demuestra de una manera chocante que la niña víctima puede ser violada nuevamente por el proceso judicial.
El artículo 39º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados
Partes "deberán tomar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño víctima de…cualquier forma de negligencia, explotación o abuso; tortura o cualquier otra forma de trato cruel, inhumano o degradante. Esta recuperación y reintegración deberá producirse en un entorno que fomente la salud, la autoestima y la dignidad del niño."
El trato hacia el niño por parte del sistema legal, desde la investigación inicial hasta el juicio, en la mayoría de casos viola todos los derechos del niño conferidos por la legislación internacional y se encuentra en fuerte conflicto con la promoción de una recuperación física y psicológica.
Si la justicia es percibida como parte de este proceso de recuperación entonces es ilógico que el proceso judicial continúe degradando y dañando a la víctima e impida su recuperación, al inflingir traumas adicionales que son innecesarios y completamente evitables. Semejante trato impide que los niños y sus familias reporten delitos sexuales, bajo el sentimiento probable de que existe suficiente sufrimiento, o que el niño o niña no serán tomados en serio. Se requiere de sanciones a la policía o al staff medico por las infracciones y el fracaso para llevar a cabo sus labores de acuerdo con las directivas y la ley, y con la debida diligencia.
Debería crearse una legislación que proteja a los testigos vulnerables, en la cual los niños son considerados automáticamente testigos vulnerables. El Buró Internacional recomendó que "las cortes deben ser severas con los individuos que abusan de su poder (incluyendo jueces y oficiales de policía) humillando, insultando y en otras circunstancias desacreditando el testimonio del demandante en materia de abuso sexual". Así como una mayor protección debe ofrecerse a los testigos y víctimas.
La creación de una Carta del Testigo y la Víctima29 es una manera de poner en claro los derechos de una víctima entre los profesionales del derecho y los encargados de exigir el cumplimiento de la ley y asegurar que las víctimas y sus familias sean informadas de sus derechos y que ellos tienen el derecho a recurrir (apelar) cuando esos derechos son violados. Para cambiar las actitudes negativas que perpetúan la injusticia y dañan las prácticas al interior del sistema legal, todos los profesionales que tratan con niños víctimas de abuso sexual desde la policía hasta los médicos legistas, fiscales, magistrados y jueces deber recibir entrenamiento en las siguientes áreas:
1. La comprensión el impacto, consecuencias y trauma que producen los delitos contra los niños
2. Medidas especiales y técnicas para asistir al niño víctima o testigo en el sistema de justicia penal.
3. Técnicas de entrevistado y otras que minimicen cualquier trauma al niño mientras que maximizan la cantidad y calidad de la información del niño
4. La mejor forma de presentar la evidencia y llevar a cabo el interrogatorio a un niño testigo, así como el aprendizaje de las habilidades de comunicación apropiadas
5. Incesto
6. Violencia doméstica
7. El impacto psicológico del abuso sexual en un niño y cómo esto puede afectarlos durante los interrogatorios y la entrega de evidencias.
8. El impacto dañino en los niños de las demoras en el proceso legal.
9. Temas de género
10. Prejuicios y conceptos erróneos acerca de la sexualidad de los niños
11. Sensibilidad cultural y temas de interculturalidad
12. Instrumentos de derechos humanos relevantes para los derechos de los niños
13. Guías y practicas profesionales que sean relevantes
(Esta lista no es exhaustiva)
El artículo 8 de la Convención de Belén Do Para señala que "Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer, el gobierno con la asistencia de ONG´s necesita desarrollar una clara estrategia para tratar con el abuso sexual de los niños. La formación de un Comité Interministerial para supervisar la cooperación intersectorial en los niveles nacionales y provinciales es necesario y debe instruirse a las regiones para priorizar la implementación de dicha estrategia. Convenios y
Protocolos intersectoriales deberán incorporarse a la legislación e incrementar la responsabilidad de las regiones.
(a) El proceso legal deberá contar con un sistema de vía rápida para los casos que involucren niños para darles prioridad en la programación de los juzgados, la investigación policial, y la preparación de los casos debería finalizarse en un tiempo definido. El derecho automático de un niño que es víctima a representación legal gratuita en casos civiles es vital. No puede haber igualdad ante la ley cuando a las víctimas se les niega el acceso a un defensor de oficio debido a falta de fondos.
(b) Ayuda financiera para las víctimas y sus familias para trasladarse a los juicios y cualquier gasto relacionado con el proceso debería ser considerado.
(c) El Tribunal Internacional para los Niños recomienda una política de seguridad social, con especial ayuda para las personas que son víctimas de abuso sexual, a través de la prevención especializada y servicios de protección. En los casos donde el padre es el abusador y es necesario reubicarlo en relación a la familia, un sistema de servicio social deberá establecerse para proveer compensación auxiliar a la esposa y los niños, respetando así el derecho del niño a una vida familiar.
(d) Un período definido para finalizar e implementar tanto las Directivas Guía y las recomendaciones deberían establecerse para asegurar que se lleven a cabo."
El abuso sexual infantil en nuestra región, principalmente enfocado en nuestro distrito es un mounstro que avaza a pasos agigantados, cuyo mayor índice de victimas (niños, niñas y adolescentes) se encuentra en la esfera del hogar, y en otros casos son victimas de trata de personas inducidas por el engaño o por una retribución económica
Existe vastante contradicción, ya que las cifras estadísticas muestran lo contrario a la realidad, en el año 2007 se registraron en la DINICRI: 17 casos de violación sexual a niños, 6 casos de explotación sexual y 3 casos de proxenetismo, este es muy estremecedor pero estas cifras no son el 10% de lo que sucede en nuestra realidad, la cifra oscura de la criminalidad no se presenta, lo que no podemos dar una aproximación exacta de las victimas que sufrieron abuso sexual.
GLOSARIO TERMINOLÓGICO:
1. Coerción. El agresor utiliza la situación de poder que tiene para interactuar sexualmente con el menor.
2. Asimetría de edad. El agresor es significativamente mayor que la víctima (no necesariamente mayor de edad).
La asimetría de edad determina muchas otras asimetrías: asimetría anatómica, asimetría en el desarrollo y especificación del deseo sexual (se especifica y consolida en la adolescencia), asimetría de afectos sexuales, asimetría en las habilidades sociales, asimetría en la experiencia sexual. Ante una diferencia de edad significativa no se garantiza.
3. Análogo. Órgano que puede adoptar aspecto semejante a otro por cumplir determinada función, pero que no es homólogo a él.
4. Bucogenital. Constituye una cláusula general que permite la interpretación analógica, de modo que análogo al acto sexual puede considerarse tanto la práctica contra natura como la bucogenital.
5. Coerción. El agresor utiliza la situación de poder que tiene para interactuar sexualmente con el menor.
6. Declaración de Ginebra de los Derechos. Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, declaramos nuestro deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos
7. Genitaloral. Preservativo para relaciones orales genitales.
8. Indemnidad sexual .Es como bien jurídico protegido en el abuso sexual de menores.
9. Inmadurez física. Quien es el sujeto de derecho y su principal derecho es a ser asistido por sus padres. Ser inmaduro es no estar a la altura de tu edad, no saber responder a las situaciones con el debido juicio, es estar muy por debajo de tu edad en lo que se refiere a las cosas propias de tu edad te parecerá un poco redundante pero quiero que me entiendas bien, se es inmaduro cuando reaccionas de un modo ligero y poco correcto
10. Pericia psiquiátrica. Es aquella parte de la medicina que estudia el comportamiento humano normal y anormal, y más específicamente aquellas alteraciones de la conducta que pueden considerarse como enfermedades, que producen sufrimiento y desajuste a quienes la padecen.
11. Psiquiatría Forense, Es definida como el conjunto de nociones médico -legales siquiátricas que tienen importancia en el derecho (penal, civil ,laboral) y que se relacionan generalmente con algunos aspectos de la capacidad natural mental y síquica.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
Es la realización de actividades de tipo sexual con niños y niñas. Este comprende la violación (penetración en vagina, boca o ano con el pene, dedo o con cualquier objeto sin el consentimiento de la persona), el contacto genitaloral, las caricias (tocar o acariciar los genitales de otro, incluyendo la masturbación forzada para cualquier contacto sexual sin penetración), el obligar a que el niño se involucre en contactos sexuales con animales, el obligar a los niños a ver actividades sexuales de otras personas, las peticiones sexuales, el voyerismo, el exhibicionismo (mostrar los genitales de manera inapropiada), y también incluye la explotación sexual infantil (implicar a menores en conductas o actividades que tengan que ver con la producción de pornografía o promover la prostitución infantil o el tráfico sexual). El abusador puede usar fuerza física, soborno, intimidación, trucos o aprovechar la falta de conocimiento del niño.
Los hechos mencionados se consideran abusivos debido a que las víctimas por su edad y desarrollo, no pueden comprenderlas totalmente y no están preparados para dar su libre consentimiento o realizarlas.
El abuso sexual se desarrolla, generalmente, al interior de la familia. Por ello, es difícil de detectar ya que la víctima suele mantenerlo en secreto por temor, vergüenza o sentimiento de culpabilidad. Cuando los abusadores son los padres o padrastros, también es frecuente que las madres de las víctimas no denuncien el abuso por miedo a ser abandonadas física o económicamente.
JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
El hablar de abuso sexual infantil, causa sensacionalismo y repugnancia a los escuchas; no obstante, quien se involucra en el estudio y tratamiento de esta problemática, pronto se dan cuenta que el abuso sexual infantil, es más común de lo que se supone. Incluso, muchas de las supuestas víctimas jamás lo han visto como un abuso. Así mismo, los criterios de conceptualización del abuso sexual no son absolutos, concretos y específicos; al contrario, se muestran condicionados por la cultura y la normatividad de la sociedad donde existen, disparidad en la percepción del mismo.
Es urgente entonces entrar a clarificar el contexto que permita entender por qué es tan importante evitar el abuso sexual en menores y por qué se da con tanta frecuencia.
De hecho en San Martín no existe documentación suficiente y confiable sobre el abuso sexual. La poca literatura e información, que se encuentra, es más anécdota que sistematizada y cuantificada. Instituciones y Organismos, tanto locales como nacionales, son entes llamados a dar cuenta de esta problemática, no llevan estadísticas exactas, confiables y actualizadas. De otro lado, tampoco se encuentran estudios realmente serios, coordinados y representativos del abuso sexual infantil en San Martín. Comisarías de Familia, Fiscalía, Inspecciones de Policía, señalan la abundancia de casos de este terrible mal, sin embargo no muestran cifras o acumulados contables. En consecuencia nos vemos en la necesidad de formular rápidas estrategias de prevención, en donde podamos percibir a una sociedad verdaderamente concientizada del hecho; al hablar de sociedad, también hacemos referencia a aquellas Instituciones competentes para el caso, donde podamos trabajar conjuntamente con la mano en el pecho y disminuir, por qué no erradicar esta penosa problemática.
Previo a formular medidas de prevención, nace la imperiosa necesidad de plantearse conceptos básicos que definan la realidad denigrante en la que hemos sumergido a nuestro presente y futuro (niños).
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Como hemos hecho hincapié en el texto mencionado, la problemática del abuso sexual infantil, rompe paradigmas y fronteras, que van más allá de un desconocimiento del tema, pues simplemente se configura en la común indiferencia. A partir de ello tenemos que plantearnos interrogantes para lidiar con esto, en consecuencia ver las mejores mediadas de prevención que se le puedan añadir.
Para empezar ¿Qué es el abuso sexual infantil?, ¿Puede ser mi niño abusado sexualmente? , ¿Por quien?, ¿Cómo saber si alguien está abusando sexualmente de un niño? , ¿Qué debo hacer si u niño me dice que alguien lo ha abusado sexualmente?, ¿Puedo encargarme del abuso sexual dentro de mi familia sin comunicarme con las autoridades?, ¿Qué pasará con el niño y el abusador si se reporta el abuso?, ¿Cómo pueden prevenir los padres y la sociedad el abuso sexual?
Es de esta manera que procederemos a resolver en el contenido de nuestro trabajo, todas aquellas incógnitas que planteamos, en virtud a que es de gran relevancia conocer nociones básicas de la problemática que pensamos combatir.
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
Desarrollar estrategias de prevención del Abuso Sexual Infantil mediante el fortalecimiento de los factores protectores, e intervención sobre los factores de riesgo, dentro de los espacios de participación comunitaria y política.
- Objetivo General:
- Prevenir situaciones de abuso sexual infantil y favorecer una revelación protegida de las ya existentes, a través de la creación, producción y difusión de un material diseñado para ser utilizado por padres, educadores, y autoridades, en la educación de los niños y niñas y en el manejo de la revelación de situaciones abusivas.
- Promover el respeto de los Derechos de los Niños y Niñas de nuestra comunidad.
- Sensibilizar a la población en general, con respecto a esta problemática y contribuir a la promoción de estilos de vida saludables.
- Crear fortalecimiento en la familia, como espacio vital de socialización del individuo.
- Desarrollar proyectos de investigación que faciliten un abordaje integral de esta problemática multifacética.
- Diseñar un material de apoyo para profesores en el abordaje del tema del abuso sexual en niños de educación primaria, orientado a la educación sexual, conocimiento del abuso sexual infantil, análisis de situaciones de riesgo de abuso sexual infantil, conductas de autocuidado y derechos del niño, además de manejo de la sospecha y revelación por parte de los educadores.
- Diseñar un manual educativo para padres referente a educación sexual de sus hijos, información sobre abuso sexual y manejo de las situaciones de sospecha y revelación de abuso sexual infantil.
- Diseñar un método de trabajo para las autoridades orientado a la recepción de denuncias que aseguren la protección y bienestar del niño víctima de situaciones abusivas, previniendo la victimización secundaria.
- Difundir los materiales realizados en las organizaciones e instituciones pertinentes: escuelas, juntas de vecinos, centros de padres y organizaciones comunitarias.
- Colocar en un espacio de reflexión los temas asociados a la vulneración de derechos de los niños y niñas, propiciando la visibilización de aquellas temáticas vinculadas a este problema, sacándolas del ocultamiento en que se encuentran, condición que por sobre todas las cosas contribuye al origen y mantención de este grave flagelo social que constituye el Abuso Sexual Infantil.
- Objetivos Específicos:
HIPÓTESIS
A pesar de que se ha dicho mucho acerca del abuso sexual y se ha discutido sobre castigos para los abusadores aun queda la sensación de que es necesario aclarar ideas sobre el tema y de manera especial, sobre la prevención. Es por ello que proponemos un punto de vista interdisciplinario sobre el tema. Siendo para ello conveniente despejar el exceso de información inadecuada para diferenciar lo real y exacto de lo falso, la exageración y el sensacionalismo.
Una de las falsas creencias sobre el abuso sexual y sobre otras manifestaciones chocantes de la sexualidad humana es que son recientes; es decir, que es en los últimos años o meses cuando «el mundo se ha vuelto loco» y han aparecido las más impresionantes expresiones sexuales, lo cual es irreal pues estas prácticas vienen desde los inicios de la humanidad y han estado presentes durante toda la historia.
También es falso que los abusadores sean sujetos extraños o marcadamente anormales, pues se ha encontrado que pueden ser de cualquier raza, edad, nivel socio económico o de instrucción; hallándose en común algunos factores de personalidad o historia familiar que mencionaremos más adelante.
Hasta hace poco existía la creencia de que el abuso y la violencia sexual eran poco frecuentes en los menores de edad, sin embargo se ha encontrado en estudios recientes que es todo lo contrario pues muchos adultos han sido objeto de caricias o juegos de naturaleza sexual durante su infancia, tanto con niños de su propia edad, niños mayores o adultos.
En nuestro entorno es igualmente alta la tasa de frecuencia de adultos que al ser entrevistados manifiestan recordar el haber sido besuqueados o acariciados alrededor de la pubertad por amistades de su edad o por adultos cercanos; esta información por si sola puede llamar la atención, sin embargo, al ponerla en contexto encontramos que muchas de estas prácticas son consideradas como naturales expresiones de afecto y no se perciben como actos con contenido sexual, o lo que es peor aún que al darse el abuso sexual lo único que se hace es callar. Resulta importante entonces tener en cuenta que el contacto físico y las caricias son percibidas y valoradas de acuerdo al grupo social que las juzga, variando de acuerdo a la cultura y manera particular como vive y expresa el afecto y la sexualidad cada grupo humano.
DISEÑO
Frente a la alarmante realidad en que vivimos decidimos hacer el trabajo utilizando para ello casos de la vida real, en este caso hicimos una entrevista a una señorita, un recorrido por la ciudad con la finalidad de encontrar los lugares donde se realizan estos actos, la filmacion que hemos realizado en cierta manera es con el fin de que nuestros compañeros se sencibilisen frente a este problema y se den cuenta de la dura realidad en las que viven estas persona, también tomamos fotografías en la búsqueda de la información real.
Fueron distintos los casos encontrados en nuestro recorrido cada experiencia de estas personas, cada sufrimiento, los malos momentos en lasque vivieron, nos llevo a comprender la realidad en la que vivimos, y en la que nadie esta libre de las desgracias.
Intentando encontrar mayor información sobre nuestro tema, nos encontramos con los lugares donde se realizan estos hechos, al no obtener el ingreso, lo único que si se pudo recopilar fueron las tomas que se hicieron fuera del lugar de esa manera ser mas veraces en la información que les estamos brindando.
VARIABLES
El abuso sexual infantil tiene distintas manifestaciones, de igual manera se presenta en distintos ámbitos; reconocerlos puede resultar una ardua y complicada tarea:
Características de un niño abusado.
El abusador normalmente no es el tipo de personas que uno cree. No es alguien de mala apariencia. Muchos suelen ser personas amables o de reputación, personas en las que se puede confiar.
Conozcamos algunas características de los niños que están siendo abusados sexualmente:
1. Cambios severos en el comportamiento: Un niño abusado suele tener cambios notables en el comportamiento, como un interés excesivo en los aspectos sexuales, o todo lo contrario, trata de evitar lo que sea de naturaleza sexual. Normalmente, un niño no se interesa por pláticas sexuales o simplemente vive sin ponerle mayor importancia a ello, por eso, un cambio de este tipo puede ser crucial para comprender la situación del niño y saber si está siendo abusado sexualmente.
Otra característica puede ser un aislamiento de los demás niños de su edad, de su familia o amigos con los que antes solía andar. El hecho es que su autoestima ha bajado notablemente. Se siente sucio, que no tiene valor. Otras veces lo hace porque dentro de alguno de esos círculos se encuentra el abusador y de una u otra manera trata de escapar.
Algunos niños no quieren asistir a la escuela, prefieren estar encerrados. Si el abuso lo están viviendo fuera del hogar toman la idea de no salir de casa y no dejan que nadie les hable.
Por otro lado, algunos suelen, dormir muy poco. Noches de desvelo, se la pasan llorando, tienen miedo y comienzan a llorar a una hora determinada todos lo días al saber que se acerca el momento cuando abusarán de ellos. Algunos hacen lo contrario, duermen mucho y procuran pasar la mayoría del tiempo así.
Otras veces el niño trata de buscar tener más relaciones sexuales, cambia su comportamiento a seductor. Por supuesto, que al niño no le agrada. Es sabido que algunos niños buscan o mantienen contacto íntimo constante con el abusador como un deseo de autoafirmarse. Esperan que alguien los descubra y de esa manera dejar de sufrir. Aunque la verdad es que eso no soluciona en nada la situación. Es un error que el niño deje que lo abusen deliberadamente, aunque muchas veces lo hace para no "estar expuesto a maltratos," o que no sufra nadie de su familia, en el caso que él ha sido amenazado previamente.
Algunos niños lo que hacen es auto castigarse o buscar el suicidio. Procura hacerse daño pensando que de esa manera podrán pagar "todo lo malo que hace," pues, él en su ingenuidad de niño piensa que es el culpable de todo ello.
También, los niños que están siendo abusados pueden mostrar cierto tipo de agresividad en su hogar o escuela por miedo a que otra persona les haga el mismo daño, aunque debo decir que otros suelen hacerse pasivos y dejar que cualquiera los lastime.
2. Sus conversaciones y acciones: Los padres deben estar muy atentos a lo que hablan sus hijos. Es difícil determinar cuando un niño está siendo abusado sexualmente, más si éste lo está sufriendo de parte de un familiar cercano. Sin embargo, siempre hay señales de alerta dentro de las palabras que los niños expresan.
Algunos dicen sentirse sucios o que sienten algo malo en su cuerpo. Dicen sentir dolor o que algo malo les pase.
Un padre descubrió que su hijo estaba siendo abusado por un vecino debido a los dibujos que su hijo hacía, ya que notó una serie de elementos que mostraban el abuso que él recibía.
Yo diría que otro elemento en el cual se puede notar si un niño está siendo abusado es en el tipo de juegos que el niño realiza. Si está realizando juegos con matices sexuales esto puede ser una señal que él está siendo abusado sexualmente.
Evidentemente las conversaciones de su hijo o las acciones que éste esté tomando son muy importantes. Los padres deberían tener una mayor y mejor comunicación con sus hijos ya que de esa manera estarán protegiéndolos.
3. Aspectos físicos: Volvamos a la columna de Orientaciones Familiares del Pastor Mario Vega. Hablando sobre cómo detectar el abuso sexual en menores dice: "El descubrimiento de moretes, heridas o mordidas en diferentes partes del cuerpo puede ser una señal indicadora del abuso que una criatura puede estar sufriendo. Esta sospecha se refuerza cuando también se descubre enrojecimiento, laceraciones o incluso sangrado en los genitales.
No en todos los casos de abuso sexual infantil pueden descubrirse señales físicas. En estos casos es un poco más difícil descubrir el problema. Pero si se observa atentamente a cambios que pueden producirse en la conducta, ellos pueden llegar a convertirse en una buena señal de alerta.
En algunas ocasiones puede producirse una fuga del hogar sin aparente explicación. Esta conducta, obviamente, obedece a un deseo de escapar. Pero, en otros casos, ocurre lo contrario. No pudiendo el niño o la niña expresar su situación y queriendo que la misma se vuelva obvia, puede recurrir a exponerse deliberadamente a abusos.
Efectos del abuso
Los informes clínicos y estudios empíricos han descubierto constantemente que el abuso sexual, al igual que otras formas de maltrato, puede afectar a niñas y niños en todas las áreas de su desarrollo. Los atrasos en el funcionamiento cognoscitivo, social, emocional y psicológico provocado por el abuso pueden interferir con el funcionamiento general de adaptación.
Las víctimas de abuso sexual, en particular, podrían correr un riesgo mucho mayor de experimentar problemas de salud mental y funcionamiento social derivados de la impotencia y la estigmatización del proceso de abuso. Los problemas personales y los patrones de adaptación de las jóvenes que tienen una historia de abuso sexual son condicionados por los efectos negativos a largo plazo sobre la autoestima sexual, la percepción de sí mismas y la adaptación sexual.1
Estos efectos del abuso sexual pueden ser vinculados al embarazo adolescente en víctimas que se visualizan en un mundo de eventos impredecibles y acciones que no tienen consecuencias racionales. Convencidas de no tener control sobre lo que ocurre, pueden convertirse en actoras pasivas que no creen que pueden ayudarse a sí mismas, tomar decisiones o emprender acciones que hagan alguna diferencia.
Resumen de la investigación
Un estudio que conduje en el estado de Washington entre 1988 y 1992 analizó la relación entre la victimización sexual en la niñez y el embarazo adolescente, así como el maltrato infantil por padres y madres adolescentes.2 Los datos fueron recopilados en tres fases, incluyendo encuestas de base, una encuesta de seguimiento y una revisión de registros de casos del Servicio de Protección a Menores (CPS, EUA).
La muestra incluyó 535 adolescentes embarazadas y madres adolescentes reclutadas en programas escolares y comunitarios, lo cual aseguró un suficiente seguimiento clínico para las jóvenes que revelaban historias personales de abuso o abuso cometido por ellas contra sus hijos/as. En el estudio participaron 35 programas existentes en nueve condados.
El descubrimiento más significativo que emanó de los datos de las encuestas de base fue la prevalencia de victimización sexual experimentada por las jóvenes en el estudio. De la muestra, el 62 por ciento había experimentado contacto sexual abusivo, intento de violación o violación antes de su primer embarazo. Al incluirse casos con victimización sexual después de su primer embarazo o casos en que no pudo determinarse el momento del abuso, la prevalencia de victimización sexual aumentó a 66 por ciento de la muestra. Nuestra definición de victimización sexual incluía abuso sexual, intento de violación o violación.
En general, el 55 por ciento de las participantes había sufrido abuso sexual. En promedio, las jóvenes tenían 9.7 años de edad al momento del primer evento de abuso; el 24 por ciento reportó que su primera experiencia de abuso ocurrió a la edad de cinco años o antes. La edad promedio del ofensor fue de 27.4 años. En el 77 por ciento de los casos, el abuso ocurrió más de una vez, y el 54 por ciento de las jóvenes sufrió victimización de parte de un miembro de la familia.
El 42 por ciento de la muestra total había experimentado por lo menos un intento de violación, y las jóvenes habían sido violadas en el 44 por ciento de los casos. La edad promedio al momento de la primera violación fue de 13.3 años, mientras que la del perpetrador fue de 22.6 años. En el 50 por ciento de los casos, las jóvenes fueron violadas más de una vez.
Aunque todas las jóvenes de la muestra habían quedado embarazadas en la adolescencia, algunas características significativamente diferentes definieron a dos grupos: aquéllas que habían sufrido abuso y aquéllas que no habían sido abusadas.
Las jóvenes que fueron sexualmente victimizadas antes de su primer embarazo se habían involucrado más temprano en relaciones sexuales "voluntarias" y era más probable que consumieran drogas y alcohol. Sus parejas sexuales eran mayores, y en ellos era también más probable el consumo de drogas y alcohol. La edad al momento del primer embarazo fue la misma tanto en las jóvenes que habían sufrido abuso como en aquéllas que no habían sido abusadas.
En las jóvenes que sufrieron abuso era menos probable el uso de anticonceptivos y más probable que hubieran tenido un aborto y un segundo y tercer embarazos. En las adolescentes embarazadas o madres adolescentes que habían sido abusadas era también más probable que hubieran estado involucradas en una relación violenta en la cual fueron golpeadas y agredidas, o que estuvieran siendo abusadas al momento de la encuesta.
No fue extraño descubrir que las jóvenes abusadas reportaron haber sufrido más abuso emocional y maltrato físico en la niñez. Era también más probable que hubieran experimentado victimización repetida durante el año anterior, padecido una enfermedad de transmisión sexual y tenido problemas con drogas o alcohol.
Finalmente, en el grupo de jóvenes abusadas era más probable que reportaran que sus hijos o hijas habían sufrido abuso, que tuvieran informes del CPS o contacto con éste, y que el CPS les hubiera retirado a sus hijos o hijas.
Al evaluar el impacto potencial de la victimización en el embarazo adolescente, es importante comparar adolescentes que han tenido un embarazo y un/a hijo/a con adolescentes sexualmente activos en general. Se estima que el 45 por ciento de jóvenes entre los 15 y 19 años ha tenido relaciones sexuales, siendo los 16.2 años la edad promedio al momento de la experiencia inicial.3
La edad promedio al momento de la primera relación sexual fue considerablemente menor en las adolescentes de la muestra total (13.8 años). Obviamente, la actividad sexual empezó a una edad más temprana entre estas madres adolescentes que entre otras adolescentes sexualmente activas, incrementándose así su riesgo de quedar embarazadas.
En comparación con adolescentes sexualmente activas en general, en las madres adolescentes de este estudio también era menos probable el uso de anticonceptivos. El 49 por ciento de mujeres entre los 15 y 19 años que se involucran en actividad sexual usan anticonceptivos la primera vez. En esta muestra, sin embargo, solamente el 28 por ciento los utilizó.4
Conclusiones
En este momento, no es posible establecer un vínculo causal directo entre la victimización sexual y el embarazo adolescente. Sin embargo, el abuso sexual infantil y la explotación sexual como factores en la conducta sexual de alto riesgo y el embarazo en la adolescencia han pasado desapercibidos en las investigaciones y en el desarrollo de políticas públicas y esfuerzos de prevención.
Un vínculo entre el embarazo adolescente y el abuso infantil tiene claras implicaciones para los enfoques de prevención e intervención. Los efectos de la victimización sexual y del abuso físico podrían socavar y complicar los modelos de intervención existentes para el embarazo adolescente.
Los enfoques racionales y orientados al desarrollo de habilidades que han sido utilizados para enseñar toma de decisiones sexuales y uso de anticonceptivos han tenido un éxito limitado en un gran número de adolescentes que continúan quedando embarazadas y que corren un alto riesgo de padecer enfermedades de transmisión sexual y explotación sexual, particularmente de parte de parejas mayores.5
Para muchas adolescentes embarazadas, una historia de maltrato físico y victimización sexual pudo haber obstruido sus procesos de desarrollo y socavado sus capacidades básicas. A la vez, estas fallas pudieron haber sido agravadas por la incapacidad de las jóvenes victimizadas para comprender y tomar decisiones respecto a situaciones cada vez más complejas.
(En los Estados Unidos) Algunos programas para adolescentes embarazadas y madres adolescentes están empezando a incorporar nuevos enfoques para abordar los asuntos de victimización y los efectos del abuso en el desarrollo. Este es el punto de partida para empezar a discutir temas relacionados a aprendizaje y modificación de comportamiento para adolescentes traumatizadas por el abuso sexual.
PROCESO DE RECOPILACIÓN DE DATOS
El desarrollo de este trabajo fue muy amplio y complejo, ya que el problema no solo radica en su amplia concepción ya que, no solo repercuta en nuestra población si no también es problema mundial, ya que existen organismos internacionales que luchan para erradicar este abuso que sufren los niños.
Es de resaltar la campaña contra el abuso sexual infantil que la municipalidad provincial de San Martín viene impulsando en defensa de la integridad física, sicológica y moral de los miles de escolares de los diferentes centros educativos de Tarapoto y otros distritos; el abuso sexual infantil. Según ha sido manifestado por la municipalidad para reforzar las labores de seguridad en los centros educativos han juramentado 180 nuevos integrantes de las brigadas de Vecinos Vigilantes quienes distribuidos en tres turnos apoyarán en el resguardo de los educandos. Estas brigadas están integradas por jóvenes entre 18 y 25 años, y vecinos del distrito.
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