(3) art. 1053 numeral 3, Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda. art. 1080 El asegurador estará obligado a afectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente al siniestro a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077., vencido este plazo el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
Es decir, comprobantes de contabilidad, avalúos de peritos, suministros realizados, movimientos de cuentas bancarias, etc., serán las pruebas mas adecuadas para cumplir con el deber de acreditar el monto de los daños.
Existen dos tipos de casos en los que el asegurado queda relevado de la obligación de acreditar el monto de los daños: en los seguros de vida, donde el valor asegurado se fija sin posibilidad de discusión alguna; y cuando se ha pactado un valor admitido, el cual permite presumir el valor acordado como el de indemnización, quedando a salvo el derecho de la aseguradora a demostrar que la pérdida es menor. La reclamación requiere fundamento probatorio, y por lo tanto, marca el importante momento en el cual comienza a contarse para la aseguradora el plazo que le concede el Num. 3º del Art. 1053, en concordancia con el Art. 1080 del C. de Co., para pagar las pérdidas ocasionadas por el siniestro u objetar fundadamente. Es muy importante señalar que solo cuando la reclamación se ha presentado completa es cuando empieza a correr ese plazo, pues en muchos casos se presentan parcialmente las pruebas necesarias para acreditar la existencia del siniestro y su cuantía, sin que comience a correr el término para pagar u objetar.
También en muchos casos las empresas aseguradoras exigen pruebas adicionales a las ya presentadas. El asegurado o beneficiario están en deber de procurar la totalidad de las pruebas necesarias para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía, no puede la empresa aseguradora exigir pruebas irrelevantes o superfluas con el solo propósito de dilatar el cumplimiento de su obligación, pues incurriría en malos manejos y tendría que someterse a las consecuencias que su conducta implica.
Según el Num. 3 del citado Art. 1053, modificado por el Art. 80 de la ley 45 de 1.990, *(4) para la formulación del reclamo se acompañaran las pruebas que de conformidad con la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los aspectos en estudio, no puede desarrollarse exegéticamente la disposición, porque no siempre es posible en la póliza exigir esos documentos, a causa de la variedad de seguros y distinto matiz que presentan los siniestros.
Es precisamente por lo anterior que en las pólizas no se dice específicamente cuáles son las pruebas que deben aportarse, pero esto, no puede entenderse que el asegurado o beneficiario están exonerados de la obligación prevista en el Art. 1077, ya que esta siempre recae sobre ellos. *(5)
2. Plazo para presentar la reclamación:
Para dar el aviso del siniestro existe un plazo máximo de tres días contados a partir del momento en que aquel se halla conocido o debido conocer. El estatuto guarda total silencio respecto a la reclamación, pues el Art. 1077 del C. de Co. Se limita a radicar la obligación en cabeza del asegurado sin establecer límite alguno para cumplir con ese deber contractual y legal. Es decir que el plazo para presentar la reclamación no existe y que la aseguradora
*(4) art 1053 numeral 3, Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.
* (5) EL art. 1077 del Código de Comercio: Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, a sí como la cuantía de la pérdida si fuere el caso. EL asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
siempre deberá considerarla, aun conocidos los plazos de prescripción que establece el Art. 1081 del C. de Co. *(6)
Cuando no se establece un plazo para presentar la reclamación, el asegurador puede acudir a la costumbre mercantil y si demuestra que la demora en la presentación de la reclamación le ha ocasionado perjuicios, le permitiría deducirlos del monto de la indemnización o compensarlos integralmente. Esos perjuicios jamás pueden superar el monto de la indemnización que debe pagar el asegurador.
3. Veracidad en la reclamación:
El desarrollo del principio de la buena fe dentro del contrato de seguro que con luz propia guía toda la conducta de las personas que intervienen en él, se refleja igualmente dentro de la reclamación, imponiendo al asegurado o el beneficiario la obligación de reclamar comprobando por medios en los cuales el fraude y la mala fe estén ausentes, las circunstancias del siniestro y su cuantía.
*(6) El art. 1081 La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho
La mala fe determina la pérdida del derecho a la reclamación (Art. 1078 del C. de Co.). *(7)
Puesto que la mala fe no se presume, y mucho menos en el contrato de seguro,
le corresponderá a la empresa aseguradora demostrar esos hechos, y cuando el establecimiento de ellos sea posterior al pago del siniestro, tendrá acción para repetir lo pagado pues en tal caso también nos encontramos frente a una
modalidad de pago de lo no debido, ya que sería injurídico afirmar que por no haber caído en la cuenta oportunamente del fraude o de la mala fe el asegurador y haber realizado el pago, esta conducta los legítima. Por lo tanto, si se descubre la mentira con posterioridad y, naturalmente, antes de que operen los plazos de prescripción, en este caso para la aseguradora el
asegurador debe repetir lo pagado.
*(7) El art. 1078 Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes amparados por una póliza de incendio el asegurado tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar tales bienes.
El asegurado no podrá remover y ordenar la remoción de los escombros que halla dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la aseguradora o sus representantes.
Se debe comunicar por escrito tal circunstancia directamente a la compañía aseguradora, a más tardar dentro del término legal de tres días, contados a partir de la fecha en que halla conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
También se debe presentar, dentro de los 30 días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la aseguradora le hubiere concedido por escrito, la reclamación formal acompañado de un estado de pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible los objetos destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de ellos en el momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna (a menos que el seguro se halla contratado por valor de reposición).
Cuando el asegurado no cumpla con esas obligaciones, la aseguradora deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Al presentar la reclamación, es indispensable que el asegurado obtenga a su costo y entregue o ponga de manifiesto a la aseguradora, todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificados, actas y cualquier informe que la aseguradora este en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de la aseguradora o con el importe de la indemnización. *(8)
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que puedan acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la aseguradora podrá: penetrar en los edificios o locales que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión; Examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
En ningún caso estará obligada la aseguradora a encargarse de la venta de los bienes salvados. El asegurado no podrá hacer abandono de los mismos a la aseguradora.
*(8) El seguro de incendio : Cobertura: – Las pérdidas o daños que sufran los bienes descritos en la póliza, como consecuencia directa de incendio, rayo o sus efectos inmediatos como el calor, el humo y las medidas adoptadas para evitar la propagación y extensión del fuego. También están cubiertos los daños por incendio ocasionado por actos mal intencionados de terceros, incluidos los derivados de actos terroristas, cuando no sean cometidos por movimientos subversivos. – Las pérdidas o daños que cause la explosión del gas utilizado estrictamente para uso doméstico, así como la explosión originada por un incendio amparado por la póliza. – Las pérdidas directas ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la autoridad civil o por el poder militar usurpando en el momento del siniestro y con el propósito de evitar su propagación, siempre que tal siniestro no haya sido originado por ninguno de los riesgos específicamente excluidos. – La coberturas adicionales puedes ser: Explosión, Daños a Calderas y otros aparatos generadores de vapor, por su propia explosión, terremoto, temblor y/o erupción volcánica , maremoto, gastos adicionales, asonada, motín conmoción civil o
Cuando el asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos, deje de cumplir los requerimientos de la aseguradora, le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la aseguradora deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le halla causado.
Si el asegurado ha sido indemnizado en un 100% estando los bienes asegurados por su valor total, los respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de propiedad de la aseguradora.
En caso que las mercancías hayan sido aseguradas por menos de su valor y por consiguiente en la indemnización se haya aplicado la cláusula de seguro insuficiente, el producto de salvamento será repartido, proporcionalmente entre la aseguradora y el asegurado, de acuerdo al porcentaje de pérdida asumido por cada cual.
El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro, pues tal renuncia le acarrearía la pérdida de derecho a la indemnización.
popular y huelga, actos mal intencionados por parte de terceros, huracán, vientos fuerte granizos, aeronaves, impacto de vehículos, humo, incendio y rayo en aparatos eléctricos, daños por agua, anegación, renta, remoción de escombros, combustión espontánea para mercancías a granel, daños de productos en cámaras frigoríficas, escape accidental de materiales en fusión.
Exclusiones: a.) Erupciones volcánicas, terremotos, temblores de tierra o cualquiera otra convulsión de la naturaleza, como fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra perturbación atmosférica, con excepción del rayo. b.) Guerra internacional o civil y actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra) rebelión y sedición. c). Asonada, según su definición en el Código Penal, motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores y movimientos subversivos. d). Dolo o culpa grave del asegurado. e). Explosión, distinta a la proveniente de incendio, f) Material para armas nucleares, g) La emisión de radicaciones ionizantes y la contaminación por la radioactividad de cualquier combustible
El asegurado, a petición de la aseguradora, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la aseguradora por su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.
La suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada y por consiguiente, debe restablecerse a medida que se efectúa la reconstrucción o reposición de los bienes siniestrados. Los derechos a cualquier reclamación bajo la póliza prescriben de acuerdo a la ley, siendo la prescripción ordinaria de dos años y la extraordinaria de cinco años.
nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por si mismo. h) La apropiación por terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo. i) La fermentación o vicio propio, ni los daños ocasionados por la calefacción o la desecación a que hubieren sido sometidos los objetos asegurados, ni las mercancías a granel destruidas o averiadas por incendio cuanto éste sea consecuencia de su propia combustión. j) Daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y/o sus accesorios, por una causa inherente a su funcionamiento o por la caída del rayo, aunque en los mismos se produzca incendio. Algunas de estas exclusiones, se pueden cubrir mediante anexos.
Cuando ocurra un siniestro:
* El asegurado tiene la obligación de emplear inmediatamente todos los medios de que disponga para disminuir o impedir la interrupción del negocio a fin de evitar aminorar la pérdida, utilizando todos los recursos que tengan para reanudar sus operaciones.
* Además, se debe comunicar inmediatamente por escrito, a más tardar dentro del término legal de tres (3) días, a partir de la fecha en que halla conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. El asegurado está igualmente obligado a suministrar a la aseguradora todos los documentos que justifiquen y sustenten la reclamación.
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*(9A) Exclusiones: a). Para que haya indemnización bajo el seguro de lucro cesante, es necesario que la aseguradora haya pagado o reconocido su responsabilidad, bajo la póliza de incendio que ampare los bienes físicos. Por lo tanto son aplicables en igual forma las exclusiones y limitaciones de dicha póliza. b) Además de lo anterior, la póliza de lucro cesante contempla las siguientes exclusiones y limitaciones y por lo tanto no están amparados: El aumento de la pérdida que provenga de: * Cumplimiento de cualquier ordenanza o ley que regule la construcción, reparación o demolición de edificios estructuras. * Interferencia en el establecimiento descrito por huelguistas u otras personas, en la reconstrucción, reparación o reemplazo de la propiedad, o con la reanudación, continuación del negocio. La suspensión, caducidad demora y/o cancelación de cualquier escritura, licencia (incluyendo las de importación ), contrato o pedido, a menos que tal suspensión caducidad, demora o cancelación resulte directamente de la interrupción del negocio, caso en el cual la aseguradora será responsable solamente por aquella pérdida que afecta las ganancias del asegurado durante y sin exceder el período de indemnización amparado por esta póliza. * Tampoco será responsable por pérdidas de mercado ni por ninguna otra pérdida consecuencial, sea próxima o remota, distintas a las estipuladas en la póliza. * En el caso de que la paralización sea causada por un incendio o rayo en un aparato eléctrico, amparada tanto por la póliza de incendio como en la de lucro
cesante, no será indemnizada la pérdida incurrida durante las primeras 72 horas de la paralización. * La cobertura puede contratarse por sumas que fluctúen entre el 5% y el 100% de la suma asegurada, de acuerdo con el estimativo sobre el alcance de las pérdidas que se pueden causar a consecuencia de incendio o rayo en un aparato eléctrico. * Bajo la forma Americana industrial de lucro cesante no está cubierta la pérdida que resulte por la destrucción de productos elaborados, la cual si está cubierta por la forma inglesa.
Es muy importante tener en cuenta que la póliza estipula, que las indemnizaciones se calculan normalmente con base en disminución de ingresos (forma inglesa) y la disminución en producción (forma americana).* (9)
Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, la compañía aseguradora deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios causados por tal demora.
*(9) LUCRO CESANTE: Existen dos formas disponibles en Colombia, La Inglesa y la Americana o del Ganancia Brutas. a) Forma Inglesa: El seguro de lucro cesante forma inglesa cubra "La pérdida de utilidades netas" más la proporción de los gastos que necesariamente continúen causándose durante la paralización del negocio a raíz del siniestro amparado por la póliza. Además indemniza los gastos extraordinarios que se incurra para mantener la operación normal del negocio, dentro de un período de indemnización previamente pactado, hasta que el nivel de ingresos se recupere al mismo nivel que se traía antes del siniestro. b) Forma Americana: El seguro de lucro cesante forma americana cubre la "Pérdida real sufrida" por la interrupción necesaria del negocio a consecuencia del daño, sin exceder la reducción de la utilidad bruta menos los cargos y gastos que no se requieren durante la interrupción del negocio; esto solamente durante el período de tiempo, que comenzando en la fecha del daño,
sea necesario para reconstruir, reparar o reemplazar la parte del establecimiento asegurado que haya sufrido el daño, sin limitarse a la fecha de vencimiento del seguro.
Cubre igualmente los gasto normales, incluyendo la nómina, hasta la cuantía necesaria para reanudar las operaciones del negocio, en las mismas condiciones que existían inmediatamente antes del daño. Igualmente cubre aquellos gastos razonables y necesarios en que se incurra, con el único propósito de evitar o aminorar la pérdida de utilidad bruta.
Seguro de Rotura de Maquinaria * (10)
Se debe comunicar a la aseguradora dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se halla conocido.
Ejecutar dentro de las posibilidades, todos los actos que tiendan a evitar la extensión o agravación del daño.
Proporcionar todos los informes y documentos que la aseguradora solicite.
Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición de la aseguradora.
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*(10) Este tipo de seguro llamado de Ingeniería , es de libre tarifa y condiciones en el mercado colombiano en razón que las aseguradoras condicionan este ramo al mercado reasegurador internacional. Hemos tomado a manera de guía las más usuales, pero para mayor seguridad, deben leerse las condiciones generales de su propia póliza. Cobertura: Cubre los daños materiales, súbitos e imprevistos por las causas señaladas a continuación, que sufra la maquinaria amparada, ya sea que tales equipos estén o no trabajando, o hayan sido desmontados para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sean desmontados, trasladados, montados y probados en otro lugar de los predios mencionados:
a). Impericia, negligencia, sabotaje y actos mal intencionados del personal del asegurado o de extraños. b). La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica. c) Errores en diseño, defecto de fabricación, fundición y uso de materiales defectuosos. d) Falta de agua en calderas de vapor, explosión física y química de gases impropiamente quemados en las cámaras de combustión, en calderas y máquinas de combustión interna, desgarramiento debido a fuerza centrífuga (Sólo se cubren los daños por explosión o desgarramiento a la máquina asegurada). e). Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. f). Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. g). Tempestad. h) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados por causas no expresamente excluidas más adelante. EXCLUSIONES: No se amparan las pérdidas o daños que en su origen o extensión, sean causados por: a). Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, daños al material de las máquinas hidráulicas por la formación de cavidades por el líquido, (cavitaciones), erosiones, oxidaciones, corrosiones, herrumbes o incrustaciones. b). Lucro cesante (Se puede contratar como cobertura adicional. c). Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente, el fabricante o el vendedor del bien asegurado. d). Dolo o culpa grave del asegurado o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica. e). Defectos existentes al iniciarse el seguro de los cuales tenga o no conocimiento el asegurado, sus representantes o la persona encargada de la dirección técnica.
La aseguradora indemnizará la pérdida, a opción del asegurado, mediante la reparación de la maquinaria o el pago al contado del importe del siniestro.
En los casos de pérdidas o daños parciales, se pagarán los gastos incurridos para la reparación de los equipos, para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, sin reducir ningún porcentaje por concepto de depreciación.
En los casos de destrucción total del bien asegurado, la pérdida se liquidará deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición.
Para las reclamaciones de lucro cesante por rotura se seguirán los mismos pasos de lucro por incendio.
f). Hurto calificado, incendio y/o rayo, extinción de incendios, explosiones químicas o nucleares (exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquinas de combustión interna), reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva, humo, hollín. g) Guerra, invasión acto de enemigo extranjero, hostilidades y operaciones de guerra declarada o no , asonada, huelga, motín, conmoción civil, insurección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militar, o usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la Ley marcial, confiscación, requisión o destrucción de bienes por orden de la autoridad, sabotaje con explosivos. h) Terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundación, desbordamiento y alza de agua, maremotos, enfangamientos, hundimientos y desprendimiento de tierras o de rocas.
Seguro de Corriente Débil * (11)
- Comunicarlo a la aseguradora dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo halla conocido o debido conocer y
- Confirmarlo detalladamente por escrito dentro de los 15 días siguientes. El incumplimiento de está obligación permitirá a la aseguradora deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
- Ejecutar dentro de las posibilidades inmediatas, todos los actos que tiendan a evitar la extensión del siniestro.
- Obtener y entregar, oponer de manifiesto a la aseguradora, los detalles, libros, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier otro informe que sean necesarios para demostrar la ocurrencia del siniestro y el monto de la pérdida. Así mismo la aseguradora, podrá adicionalmente solicitar que se le suministren los demás informes tendientes a clarificar el origen, causas y circunstancias bajos las cuales la pérdida se hubiere producido.
*(11) El seguro de corriente débil, es también conocido como seguro de equipo electrónico o de baja tensión y corresponde a los denominados seguros de ingeniería. Cobertura: Ampara las pérdidas o daños causados directamente por incendio explosión, impacto directo del rayo, corto circuito, y otras causas eléctricas y/o electrónicas; caída de aeronaves, humo, hurto calificado, sabotaje, daños por agua y/o inundación, impericia y actos mal intencionados, cometidos intencionalmente por empleados del asegurado, errores en diseño, defectos de montaje, fabricación, fundición y cualquier otra causa no excluida de la póliza, por lo que prácticamente puede decirse que es un seguro contra "Todo riesgo". Coberturas Adicionales: Mediante el pago de una prima adicional se pueden obtener los siguientes amparos adicionales: a). Asonada, motín y huelga b). AMIT (Actos mal intencionados de Terceros, incluyendo terrorismo). c) Terremoto, erupción volcánica, tifón, ciclón, huracán. d) Extensión para
Conservar las partes dañadas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la aseguradora.
Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a Hurto calificado o hurto, según las definiciones del Código Penal.
equipos móviles y portátiles fuera de predios. e) Cobertura para gastos adicionales, tales como horas extras, fletes expresos y aéreos incurridos en caso de siniestro. f) Hurto simple g) Cobertura para daños a los equipos de climatización. h) Cobertura para los equipos portadores de datos (diskettes). Exclusiones: a) Lucro cesante, así como cualquier demora ocasionada por cualquier motivo. La aseguradora tampoco responderá por cualquier clase de daño o pérdida consecuencial. Este seguro podrá contratarse como cobertura adicional si así se conviene. b) Pérdida debida a actos fraudulentos de los empleados del asegurado o cualquier clase de personas a quienes se les hayan entregado haberes en custodia. c) Pérdidas o daños causados por uso, abuso, deterioro gradual, vicio propio, oxidación, herrumbre, corrosión, enmohecimiento, humedad atmosférica o congelamiento de las propiedades aseguradas. d) Responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada de la ejecución de cualquier clase de trabajos. e) Actividades y operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, asonada, ley marcial, conmoción civil, motín, conspiraciones, poder militar o usurpado, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos. f) Dolo o culpa grave del asegurado o de sus representantes responsables de la parte técnica, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuibles directamente a dichas personas. g) Pérdidas o daños causados por irradiación o reacción nuclear o contaminación radioactiva. h) Los costos normales de mantenimiento, conservación y reparación. i) Dinero, títulos valores y documentos negociables. j) Pérdida o daño causado por errores cometidos en la programación de equipos o en instrucciones dadas a equipos. k) Pérdida o daño causado a material de procesamiento de datos incluyendo la información que pueda contener. i) Gastos extras tal como arrendamiento de equipos debidos a algún siniestro, amparado o no, por la presente póliza.
* Se debe evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer el salvamento, conservación y recuperación de los bienes asegurados.
* Formular por parte del asegurado la denuncia penal ante la autoridad competente e informar de la ocurrencia de el siniestro a la aseguradora dentro de los tres días siguientes a la fecha en que halla ocurrido, con copia de denuncia.
* Suministrar a la compañía aseguradora y permitir el examen de los libros, recibos, declaraciones tributarias y demás documentos que tengan relación con el siniestro.
*(12) El Seguro de Sustracción. Amparos de sustracción con violencia (básico) : Cubre las pérdidas o daños de los bienes asegurados contenidos dentro del establecimiento o residencia descritos en la póliza, que sean consecuencia directa de sustracción cometida con violencia, según se define adelante. Cubre además los daños que se causen a los edificios o locales que contengan los bienes asegurados con motivos de tal sustracción o la tentativa de hacerla, excepción hecha de vidrios y cristales. No se ampara lucro cesante ni daños por incendio y explosión que sean consecuencia directa o indirecta de una sustracción o de su tentativa. Amparos adicionales: a) Sustracción sin violencia (hurto) se entiende por tal, cuando sucede el ilícito sin quedar ninguna huella, es decir los objetos asegurados desaparecen simplemente. b) Todo riesgo: Para pieles, joyas, y artículos valiosos especificados, c) Daños e inmuebles deshabitados por sustracción con violencia. d) Amparo de objetos de metal o piedras preciosas en vitrinas exteriores, e) Ampara para objetos de metal o piedras preciosas fuera de vitrinas. Exclusiones: La póliza no cubre ninguna pérdida o daños causados directa o indirectamente en los siguientes casos: a) Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o residencia o expuestos a la intemperie. b) Cuando sea autor o cómplice de la sustracción el cónyuge y cualquier pariente del asegurador , dentro del cuarto grado de consanguinidad , segundo de afinidad o único civil o cualquier empleado del asegurado. c) Cuando la sustracción o daños consiguientes sean ejecutados al amparo de las situaciones creadas por: * Caída o destrucción total o parcial del establecimiento o residencia. * terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego, subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza. * Guerra, hostilidades y operaciones bélicas (haya habido o no declaración de guerra) rebelión, sedición, usurpación de poder, o cualquiera de los eventos o causas determinantes de la proclamación de ley marcial o estado de sitio, insurrección, revolución, conspiración. * Asonada, según su definición en el código penal, motín conmoción civil o popular, huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, y movimientos subversivos. d) Cuando la sustracción ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento, o deje deshabitado la residencia por más de ocho (8) días consecutivos, a menos que obtenga previamente la autorización de la compañía
Seguro de Automotores *(13)
Reclamos por:
Responsabilidad civil extracontractual. En caso de accidente donde resulten lesionados terceros o se causen daños a propiedades de éstos, no se debe admitir responsabilidad, ni efectuar convenios sin previa autorización de la aseguradora. Debe procurarse inmediata atención médica a los lesionados y dar aviso del accidente a la aseguradora para recibir instrucciones sobre el procedimiento.
La póliza establece que para que haya indemnización, la responsabilidad sólo requiere sentencia en firme, cuando existe incertidumbre respecto de la responsabilidad del asegurado o de la cuantía de los perjuicios, por la cual la aseguradora puede aplazar el pago hasta que se efectúe un arreglo en firme o se conozca el fallo.
*(13) Seguro de automotores: Cobertura: Los amparos que se pueden tomar bajo la póliza de automotores son: a) Responsabilidad civil extracontractual b) Pérdida total o parcial c), Pérdida total o parcial por hurto o hurto calificado, d) Gastos de grúa, transporte y protección del vehículo accidentado, e) gastos de transporte, f) Protección patrimonial, g) Terremoto, temblor o erupción volcánica. h) Asistencia jurídica en proceso penal Exclusiones: La aseguradora quedará libre de toda responsabilidad cuando se presente una o varias de las siguientes causales, aplicables a varias coberturas en forma conjunta o separada, en lo pertinente: a) Responsabilidad civil por muerte, lesiones personales o daños a cosas, cuando el vehículo causante sea conducido sin autorización del asegurado. b) Lesiones corporales a cónyuge o parientes o personas que en el momento del accidente se encontraban reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo. c) Daños causados con el vehículo o cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan la propiedad, posesión o tenencia, como así mismo, los daños que tales personas causen voluntariamente o intencionalmente a terceros, a cosas, ajenas o al vehículo mismo. d) Cuando el vehículo se haya sobrecargado o se emplee para uso distinto al estipulado en la póliza o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencias o entrenamientos automovilísticos de cualquier índole o cuando remolque otro vehículo. e) El alquiler del vehículo o el transporte
Algunas compañías aseguradoras pueden prestar asesoría legal, a través de sus abogados, para el aspecto civil del caso. En caso de que esa asesoría no sea prestada y el asegurado encuentra que es necesaria su contratación, se debe obtener la autorización previa de la aseguradora para el reconocimiento de honorarios, gastos, etc. Es indispensable fijar un límite adecuado de la responsabilidad civil, pues el Código Penal establece que el vehículo quedará decomisado a no ser que estuviera adecuadamente asegurado para responder por daños a terceros.
Pérdidas totales o parciales. Cuando a raíz de un accidente se causen pérdidas totales o parciales al vehículo asegurado se debe anotar las características completas del otro vehículo, el nombre del conductor, teléfono, dirección, número de licencia, sitio de accidente, fecha y hora.
Informarse de los nombres, direcciones y teléfonos de todos los ocupantes del otro vehículo y así mismo de todos los testigos posibles, es sumamente importante.
de mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la aseguradora. f) Cuanto el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, carezca de licencia vigente para conducir vehículos de la categoría y condiciones estipuladas en la presente póliza. Lo anterior puede ser cubierto por el amparo de "Protección Patrimonial". g) Pérdidas o daños que sufra el vehículo a causa directa o indirecta de hostilidades y operaciones de guerra declarada o no. h) Los daños eléctricos o mecánicos, las fallas accidentales o no, debidas al uso o al desgaste natural del vehículo o a las deficiencias del servicio y lubricación o de mantenimiento, así como los daños que sufra el vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones necesarias: sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo y la responsabilidad civil consecuenciales a dichas causas, estarán amparadas por la presente póliza. j) Responsabilidad civil por muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado, cuando éste sea de servicio público. k) Los daños a puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanza de pesar vehículos, por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo. k) Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, embargado o decomisado. i) Cuando el conductor del vehículo se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, heroínas o alucinógenas (Lo anterior puede ser cubierto
Anotar detalladamente los daños del carro asegurado y los del otro vehículo, como notificar el accidente inmediatamente a las autoridades e insistir en que los vehículos no se muevan hasta que éstas hallan intervenido, no se debe pasar por alto.
También no se debe admitir responsabilidad bajo ninguna circunstancia. El hacerlo puede dificultar la posición de la aseguradora y puede ser perjudicial para los intereses del asegurado.
Y por último, no se deben autorizar reparaciones al carro asegurado o al otro vehículo hasta que las autoridades hayan inspeccionado los vehículos y la aseguradora haya aprobado la reparación.
Pérdida total o parcial por hurto o hurto calificado. En caso de hurto del vehículo o de sus accesorios, se debe presentar inmediatamente la denuncia penal ante la autoridad competente más cercana y obtener copia o constancia de la misma, para así hacerlo saber a la compañía aseguradora.
Toda indemnización a cargo de la aseguradora por hurto calificado o hurto parcial o total del vehículo, sólo será exigible después de transcurridos 60 días contados a partir de la fecha en que se presenta la reclamación, debidamente sustentada.
por el amparo de "Protección Patrimonial"). m) Pérdidas o daños que sufra el vehículo a causa directa o indirecta de terremoto, temblor o erupción volcánica, a menos que se contrate el anexo respectivo.
QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
* Solicite la intervención del tránsito
* Tome los datos del tercero como nombre, dirección, teléfono, placas del vehículo, si está asegurado, el número de la póliza y la Aseguradora a la cual pertenece, está información será útil para el reporte del accidente.
* Comuníquese con su compañía aseguradora, donde generalmente mandan abogados de ser necesario al lugar del accidente de su auto involucrado en daños o lesiones a terceros.
* No asuma, ni acepte responsabilidades y tampoco realice arreglos directos.
* De aviso a la compañía dentro de los tres (3) días siguientes a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho.
* Siempre que haya levantado el croquis solicite asistencia judicial al centro de tramitación de siniestros o sucursal más cercana.
* Asista cumplidamente a todas las citaciones por parte de las autoridades, efectuando las declaraciones correspondientes para definir la responsabilidad de los hechos.
* Esté pendiente de la emisión del fallo o resolución que sobre el accidente emitan las autoridades, solicite una copia y envíela a la compañía para anexarla al registro del siniestro.
* Debe abstenerse de efectuar la reparación del vehículo sin conocimiento de la compañía.
Seguro de Transporte de Bienes *(14)
A llegar las mercancías a las bodegas o almacenes, con muestras aparentes o
evidentes de avería, saqueo o faltantes, se debe:
Dejar constancia escrita en la guía o cumplido de los transportadores, del Estado en que se reciben, anotando claramente las diferencias de peso, el número de bultos faltantes, averiados o con muestras de saqueo.
Avisar inmediatamente a la compañía aseguradora, el envío de un funcionario que practique el reconocimiento, disponga del salvamento o convenga los porcentajes de avería aplicables al caso.
Cuando por su aspecto exterior las mercancías parecen haber llegado en buen estado pero al desempacarse se descubren que están siniestradas, debe suspenderse el desempaque y avisar inmediatamente a la compañía aseguradora.
* (14) El seguro de transporte de Bienes: Amparos:_ Los amparos que tomarse bajo la póliza de transportes en forma resumida son los siguientes: a) Cobertura completa (c.c.) : Ampara las pérdidas o daños materiales de los bienes transportados, que se produzcan con ocasión de su transporte, salvo las excepciones establecidas en la condición segunda de la póliza: Riesgos excluidos y la condición sexta de la póliza: Bienes no asegurados por la póliza. Bajo este amparo también se cubren las indemnizaciones o participaciones que deba pagar el asegurado derivadas de la avería general, común o gruesa. b) Avería particular (a.p): Esta denominación contempla los daños a los bienes asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a: – Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas. – Caídas accidentales del bultos al mar o al río, durante la navegación o durante las operaciones de cargue. descargue o transbordo. – Accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado, cuando éste se movilice por sus propios medios. c) Saqueo (S): Contempla la sustracción parcial o total del contenido de los bultos o cajas, o la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados cuando no tengan empaque. d) Falta de Entrega (F. E.) Esta denominación contempla, la no entrega por extravío, hurto o hurto calificado, según su definición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido en despacho de acuerdo con los documentos de transporte. Riesgos Excluibles: Mediante solicitud expresada podrán excluirse del seguro otorgado por la póliza, la pérdida o daños provenientes de los siguientes riesgos: a). Sin avería particular (S/AP): Esta.
Para el estudio del siniestro, comprobación de su ocurrencia y pago de la
indemnización, se debe presentar a la aseguradora la reclamación formal acompañada de los siguientes documentos en original y copia auténtica:
- Acta de reconocimiento de la aseguradora.
- Original del certificado de seguro, con la constancia que la prima ha sido pagada.
- Factura comercial.
- Lista de empaque.
- Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.
denominación se refiere a cobertura completa, con exclusión del riesgo de Avería Particular. b) Sin saqueo (S/S): Esta denominación se refiere a la cobertura completa , con exclusión del riesgo de saqueo. c) Sin avería particular y sin saqueo (S/AP y S): Esta denominación se refiere a la cobertura completa, con exclusión de los riesgos de avería particular y saqueo. d) Sin falta de entrega, sin avería particular y sin saqueo (S/FE/AO Y S): Esta denominación se refiere a la cobertura completa, con exclusión de los riesgos de falta de entrega, avería particular y saqueo, es decir queda la cobertura mínima antes denominada pérdida total. Exclusiones: El seguro de transportes no ampara las pérdidas o daños materiales que tuvieren por causa, o fueren consecuencia de : a) Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección. b) Huelga suspensión de hecho labores, suspensión de trabajo, asonada, motines, conmociones civiles, terrorismo, apoderamiento o desvío de naves o aeronaves. Mediante convenio expreso y pago de prima respectiva, podrán ser amparados los riesgos anteriores. Otras Exclusiones: Decomiso, secuestro, retención y en general acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte, vicio propio, combustión espontánea, mermas, pérdidas por variaciones naturales climatológicas, daños causados por roedores, comején, polillas y otras plagas, reacciones o radiaciones nucleares, contaminación radioactiva, errores o faltas en el despacho o despacho en mal estado.
- Factura de fletes cancelada.
- Manifiesto de aduana en despachos de importación o exportación.
- Cumplido del transportador terrestre, con sus respectivas observaciones.
- Reclamo previo ante los responsables del siniestro, dentro de los términos de contrato de transporte o de la ley.
- Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedidas por los transportadores, almacenadoras, autoridades portuarias, aduaneras, según el caso.
Certificado de Falta oficial, el cual debe solicitarse a Empocol dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en la cual fue entregada la mercancía Aunque las aseguradoras están obligadas a efectuar el pago del siniestro dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite la ocurrencia del mismo, por norma general, estas no indemnizan los reclamos hasta no tener la totalidad de los elementos de juicio que en cada caso se requiere; por consiguiente, toda demora en la entrega de los documentos retarda el pago de la indemnización.
El asegurado no podrá abandonar total o parcialmente el interés del asegurado, sin autorización escrita de la aseguradora.
Deducible: Es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable por avería particular o saqueo, aplicable, bien el valor al valor total del despacho o bien al valor de cada bulto, según lo establecido en cada caso. Cuando las mercancías se encuentren en bodegas o depósitos, se entenderá el valor total del asegurado o el valor real de las mismas, según el caso.
Gastos razonables: Los gastos razonables debidamente justificados en que se incurra para evitar una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento, serán reconocidos por la aseguradora de acuerdo con las normas que regulen el importe de la indemnización.
Derechos sobre el salvamento: El asegurado participará proporcionalmente en el producido neto de la venta del salvamento, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, si hubiere lugar a este último.
En caso de siniestro el asegurado debe:
- Emplear todos los medios de que disponga para impedir el progreso del siniestro y conservar los valores, dando aviso oportuno a quien corresponda para que los valores no sean pagados, cuando sea el caso.
- Comunicar por escrito, dentro del término legal de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que halla conocido o debido conocer el siniestro la aseguradora.
- Antes de formalizar debidamente el reclamo a la aseguradora, deberá intentar la reclamación por pérdidas o daños, dentro del término prescrito en el documento de transporte o en la ley, contra los directos responsables del siniestro.
- Presentar dentro de los 30 días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la aseguradora le hubiese concedido por escrito, la reclamación formal acompañada de un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro.
- En caso de apropiación delictuosa de los valores, se debe presentar copia de la denuncia penal correspondiente.
* (15) Seguro de Transporte de valores: Dineros, cheques, comprobantes de tarjetas de crédito, certificados de abono tributario, bonos, pagarés, cédulas y acciones al portador, letras y otros documentos negociables, joyas, metales y piedras preciosas, etc.. Amparos adicionales: mediante convenio expreso, los siguientes riesgos podrán ser amparados en la póliza: a) Hurto simple o no calificado, b) Guerra internacional, guerra civil, rebelión insurección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión por los anteriores riesgos así como los daños causados por minas, torpedos, bombas y otros artefactos de guerra abandonados. c) Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión por cierre patronal, disturbios de trabajo, motines, conmociones civiles, terrorismo, apoderamiento de naves o aeronaves. Exclusiones: La póliza de transporte de valores no cubre la pérdida o daños materiales, que tuvieren por
Los documentos para sustentar una reclamación son los siguientes:
- Copia autentica de la denuncia penal formulada ante las autoridades, o constancia de las mismas, sobre la formulación de la denuncia, en donde aparezcan consignados: el nombre o los nombres de los mensajeros que transportaban los valores, cuantía de la pérdida y circunstancias de la misma.
- Constancia del banco o entidad que entregó al mensajero los valores para su transporte.
- Original del certificado de seguro que cubre el despacho afectado por el siniestro, con la constancia de que la prima fue pagada.
causa o fueren consecuencia de : A) Avería particular, o sea los daños a los valores por eventos diferentes a incendio, rayo, explosión, caídas accidentales de bultos al mar o al río durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo, accidentes del vehículo transportador, inundación y desbordamiento de ríos, hundimiento o derrumbe de muelles, erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza. b) Decomiso, embargo, secuestro, retención, aprehensión, actos de autoridad, abuso de confianza, chantaje, estafa, extorsión, actos ilícitos, infidelidad o falta de integridad, acción de roedores o plagas, extravío. c) El hurto simple no calificado, guerra, huelga, motín y conmoción civil, a menos que se aseguren mediante convenio expreso con la aseguradora.
seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
Cuando ocurra un hecho que pueda dar origen a un reclamo, el asegurado
tiene las siguientes obligaciones: * (16)
- Dar aviso por escrito a la aseguradora, dentro del término de tres días.
Posteriormente, dentro de 30 días siguientes, deberá presentar un informe detallado, adjuntando la documentación respectiva.
Si se formula algún reclamo o se entabla algún juicio contra el asegurado, éste deberá ser trasladado a la aseguradora sin ninguna demora, de toda demanda, aviso, requerimiento, citación o notificación que se reciba directamente o por medio de su apoderado.
El asegurado esta obligado a colaborar con la aseguradora en el cumplimiento de todas las diligencias de orden legal que se presenten.
El no cumplimiento de estas obligaciones, causara la deducción en el monto de la indemnización del valor de los perjuicios.
* (16) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: Cobertura: Cubre los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de determinada responsabilidad extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley y los riesgos específicos que se detallan más adelante. Cubre además los gastos que se presenten con ocasión de la defensa en cualquier demanda civil y los demás gastos razonables en que incurra con el previo consentimiento de la aseguradora, incluyendo gasto médicos razonables. Amparos básicos: Indemniza los perjuicios patrimoniales, que de acuerdo con la ley sufra el asegurado por lesiones a personas y daños a propiedades a terceros, que sean consecuencia de : * Posesión, mantenimiento o uso de los predios especificados en la póliza y para los fines del negocio. * Las operaciones que lleve a cabo en el giro normal de los negocios. Exclusiones: uso, manejo de cabrías, montacargas, grúas y equipos similares, * incendio y explosión. Como se dijo antes, algunas aseguradoras lo otorgan dentro del amparo básico. * Derrumbe y operaciones bajo tierra * Labores realizadas al servicio del asegurado por contratistas independientes, o sea personas naturales o jurídicas ajenas a éste , en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial. * Labores de construcción, demolición de edificios o instalación o desmonte de maquinaria, a no ser que tales actividades constituyan el giro normal de los negocios del asegurado.
Pago de indemnización: La aseguradora estará legalmente obligada a pagar las reclamaciones correspondientes a siniestros amparados bajo la póliza, únicamente en los siguientes casos:
Cuando se le presente sentencia debidamente ejecutoria, que preste mérito ejecutivo contra el asegurado.
Cuando se realice con previa aprobación un acuerdo entre el asegurado y el perjudicado o sus representantes, mediante el cual se establezcan las sumas definitivas que el primero debe pagar al segundo o segunda, por concepto de toda indemnización.
Cuando se realice un convenio entre el perjudicado o sus representantes, mediante el cual éste libre de toda responsabilidad al asegurado.
La póliza establece que para que halla indemnización, la responsabilidad debe ser definida por autoridad competente, por lo cual la aseguradora puede aplazar el pago hasta cuando se conozca el fallo respectivo, no obstante, en la mayoría de los casos las compañías prefieren efectuar arreglos o transacciones con los terceros.
* Operaciones que hayan sido definitivamente terminadas, o abandonadas por el asegurado. * Descargue, dispersión, o escape de humo, vapores, hollín ácidos, álcalis y en general productos químicos, tóxicos, líquidos o gaseosos, desperdicios y demás materias contaminantes dentro o sobre la tierra, atmósfera, ríos, lagos o similares. La presente exclusión no se aplicará, si tales descargues, dispersiones o escapes se produjeren en la forma súbita y accidental. * Descargue, dispersión, escape de aceite o cualquier otro derivado del petróleo o sustancia petrolífera, dentro o sobre los ríos, lagos o similares. indiferentemente de si se produjeren o no en forma súbita accidental. * Descargue, dispersión, escape de aceite o cualquier otro derivado del petróleo o sustancia petrolífera, dentro o sobre los ríos, lagos o similares, indiferentemente de si se produjeren o no en forma súbita y/o accidental. * Guerra, invasión, revolución, motín, insurrección, manifestación pública, asonada, usurpación del poder y demás circunstancias afines. * Lesiones o daños causados por el uso , cargue o descargue de automotores de uso terrestre, aeronaves o embarcaciones, que sean de propiedad del asegurado, o que se hallen registrados a su nombre , o sobre los cuales posea reserva de dominio (esto es asegurable bajo pólizas de vehículos, aviación o casco). * Daños a bienes de propiedad de terceros que l asegurado mantenga bajo su cuidado, tenencia o control o bajo cualquier título no traslaticio de dominio. * Obligaciones adquiridas por el asegurado en virtud de contratos (esto es asegurable bajo el anexo de responsabilidad civil contractual) * Toda clase de eventos ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia. * Dolo o culpa grave de asegurado o sus funcionarios. * Operaciones realizadas por el asegurado fuera del local y predios normales de operación, cuando hayan sido definitivamente terminadas y entregadas a terceros o abandonadas por este.
En el caso descubrirse un ilícito, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
Emplear todos los medios de que disponga para impedir su progreso, salvar, conservar y recuperar los bienes asegurados.
Comunicar por escrito a la aseguradora a más tardar dentro del término legal de tres días contados a partir de la fecha en que se halla conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
El asegurado, al descubrir el siniestro o posteriormente a éste y con anterioridad al pago de la indemnización, deberá relacionar el valor de las prestaciones sociales que legalmente puedan ser retenidas y consignarlas en el juzgado que adelanta la respectiva investigación a nombre del trabajador o trabajadores implicados, para que la justicia decida si éste o éstos han perdido el derecho a recibirlas. —————————————————————————————
* (17) Seguro de Manejo: Cobertura : La póliza de manejo cubre cualquier pérdida que sufra el asegurado como consecuencia de hurto calificado, hurto, abuso de confianza y estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurran sus empleados mientras tengan este carácter, siempre y cuando el hecho sea cometido durante la vigencia de la póliza
La póliza individual ofrece la misma cobertura, con la diferencia de que en lugar de estafa, contempla los delitos de falsificación y desfalco. Exclusiones: Está póliza no cubre las pérdidas provenientes de cualquiera de los siguientes hechos: * Mermas o daños que sufran los bienes por cualquier causa.* Diferencias de inventario, excepto cuando se puede identificar el
responsable de un robo continuado. * Desapariciones misteriosas o aquellas pérdidas que no puedan ser imputables.* Créditos concedidos por el asegurado a cualquiera de los empleados, aunque se hallan otorgado a título de buena cuenta o anticipos sobre comisiones, honorarios, sueldos, cesantías o por cualquier otro concepto .* Los bienes de ilícito comercio. * El lucro cesante. * Cualquier delito cubierto por la póliza en que incurra un empleado al amparo de la situación creada por incendio, explosión, erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones otras convulsiones de la naturaleza: tifón, tornado, huracán, ciclón u otra perturbación atmosférica, guerra civil o internacional, motines, huelgas, movimientos subversivos o en general, conmociones populares de cualquier clase. .
En caso de pérdida de ese derecho, el valor de tales prestaciones se aplicará en la siguiente forma:
Si no se ha efectuado la indemnización a disminuir el monto de la pérdida.
Si ya se ha verificado el pago por parte de la aseguradora, el asegurado
después de reembolsarse el exceso de su pérdida sobre el valor del seguro, deberá entregar el excedente a la aseguradora hasta concurrencia de la indemnización.
Si el asegurado estuviese exonerado del pago proporcional de la prima de servicios por haber terminado el contrato de trabajo por justa causa, el monto de la indemnización se reducirá en una suma igual a dicha prima de servicios.
Al presentar la reclamación, es indispensable que el asegurado obtenga a su costa y entregue o ponga de manifiesto a la aseguradora todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informe que la aseguradora esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de la aseguradora o con el importe de la indemnización. Además debe acompañar copia de la denuncia penal presentada contra el empleado o empleados que hallan incurrido en el delito.
Toda consignación, reembolso o entrega de bienes de cualquier naturaleza que efectúe el afianzado o afianzados con el objeto de disminuir la pérdida, se aplicará conforme a lo estipulado anteriormente.
Si en cualquier tiempo después de pagar la indemnización, se demostrare legalmente que el afianzado o afianzados no cometieron el delito que dio lugar a la pérdida, el asegurado deberá reembolsar a la aseguradora el monto de la indemnización recibida.
En virtud del pago de la indemnización, la aseguradora se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. El asegurado no podrá renunciar en algún momento a sus derechos contra los responsables del siniestro, pues tal renuncia le acareará la pérdida del derecho a la indemnización. *(18)
* (18) Instrucciones y recomendaciones:* Existen tres modalidades de pólizas para el seguro de manejo, a saber:- Pólizas individuales, para asegurar funcionarios específicos.- Pólizas colectivas para posiciones, que aseguran determinados cargos independientemente de quienes lo desempeñan.- Pólizas globales para asegurar a todo el personal de la empresa, cualquiera que sea el cargo que desempeñe. * Toda declaración inexacta o reticente del asegurado sobre los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, si proviene de error inculpable del asegurado, facultad a la aseguradora a pagar en caso de siniestro, solamente un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado de riesgo. Si la exactitud o reticencia proviene de error voluntario, se produce la nulidad del seguro. * En caso de siniestro originado en uno o varios de los riesgos amparados, la responsabilidad de la aseguradora no excederá en ningún caso de la suma asegurada indicada en la póliza.* El seguro se realiza en virtud de que el asegurado cumplirá las siguientes garantías:- Practicará un arqueo o corte de cuenta por lo menos anualmente. Para los cobradores, cajeros, mensajeros, vendedores y pagadores ambulantes, el arqueo será diario; a los demás pagadores el arqueo se hará mensualmente. La aseguradora se reserva el derecha de supervigilar el cumplimiento de esta obligación. – Verificará los datos contenidos en la solicitud de empleo que firme el aspirante a cada cargo, con anterioridad a su inclusión en la póliza.- Suministrará a la aseguradora una relación de los nuevos cargos, dentro de los tres días siguientes a su creación
Seguro de colectivo legal * (19)
Para presentar reclamación por el seguro de vida:
*Se debe dar aviso por escrito a la aseguradora dentro de los diez días siguientes a la fecha de la muerte y
* Presentar la partida civil de defunción y la prueba legal de la edad, tal como la partida de bautizo, registro civil o documento supletorio correspondiente.
Así mismo, los casos de accidente de trabajo o invalidez, deben ser avisados a la aseguradora tan pronto ocurran.
* (19) El Seguro Colectivo Legal: Cobertura: Para personal no amparado por el ISS. Los amparos que pueden tomarse bajo el seguro colectivo legal, cubren las prestaciones que ordena el Código Laboral y son las siguientes: a) Seguro de vida (Básico) Equivalentes a un mes de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos liquidados en la misma forma que el auxilio de cesantía, sin que el valor del seguro sea inferior a 12 meses de salario, ni superior a 100 veces el salario mínimo mensual más alto. b) Doble indemnización por muerte en accidentes de trabajo o por enfermedad profesional. El doble de lo previsto anteriormente, sin exceder de 200 veces el salario mínimo mensual más alto. c) Incapacidad permanente total y gran invalidez. La suma asegurada individual debe corresponder a 15 veces el salario mensual obligatorio. El valor asegurado no podrá ser inferior a 30 salarios mínimos mensuales ni superior a 660 veces este mismo salario. d) Accidente de trabajo El valor asegurado debe corresponder a 30 ó 50 veces el salario mensual registrado y su cobertura puede otorgarse en forma parcial o completa, si se incluye atención médica hospitalaria, drogas según el caso respectivamente. Los gastos de asistencia médica , hospitalaria, quirúrgica y drogas no excederán en ningún caso el equivalente a 20 meses de salario y por un máximo de dos años. e) Gasto de entierro hasta por un mes de sueldo. Exclusiones: Como esta póliza tiene como finalidad cubrir las prestaciones legales establecidas en código laboral, no hay exclusiones de cobertura.
Seguro de vida grupo * (20)
En caso de fallecimiento de un asegurado:
* Deberá darse aviso a la aseguradora dentro de los diez días siguientes a la fecha de la ocurrencia.
* Para el reconocimiento de la indemnización, la aseguradora exige la partida de defunción, registro civil de nacimiento o prueba supletoria y certificado médico.
* En los casos de accidente que causen la muerte o pérdida de miembros, el aviso a la aseguradora debe darse dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la ocurrencia.
* (20) Seguro de Vida Grupo: Amparos: Seguro de vida (Básico) Indemniza la muerte por cualquier causa, incluyendo suicidio quedando el asegurado amparo hasta cumplir los 70 años de edad. Sin embargo, cuando la vinculación del asegurado con la entidad contratante provienes de un relación de derecho público o de un contrato de tiempo y por esta razón el asegurado cotiza o cotizaría al ISS, el límite de edad es indefinido. En el seguro de deudores no existe límite de edad para la terminación del seguro. En lo que relación a la cobertura de suicidio, en el seguro de deudores, su amparo se inicia transcurrido un año de estar formando para del grupo asegurado. b) Doble indemnización por muerte accidental y beneficios por desmembración (Amparo adicional) Indemniza una suma igual al seguro de vida, cuando la muerte se produce por accidente , entendiéndose éste como el hecho exterior, imprevisto, repentino o independiente de la voluntad de la víctima. Este amparo incluye también una tabla porcentual de indemnización para cubrir desmembración o inutilizaciones de miembros. La muerte o desmembración deben producirse dentro de los noventa días siguientes a la ocurrencia del accidente. c) Incapacidad total y permanente (Amparo opcional) Indemniza una suma igual al seguro de vida cuando el asegurado de menos de 60 años, sufre una incapacidad que haya sido ocasionada y se manifieste estando amparado bajo esta cobertura, como consecuencia de enfermedad o lesiones, orgánicas, o alteraciones funcionales incurables, que de por vida le impidan desempeñar cualquier trabajo remunerativo, siempre que dicha incapacidad haya existido por un período continuo no menor de 150 días. Exclusiones: a) Producirá la nulidad del seguro, la reticencia o inexactitud del tomador del seguro, al llenar los
formularios de solicitud, o de estado de salud, o exámenes médicos, sobre hechos o circunstancias , que conocidos por la aseguradora, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas. b) Se perderá todo derecho a la indemnización cuando el beneficiario actuando como autor o cómplice, haya causado intencional o injustamente lesiones o la muerte del asegurado. c) El anexo de doble indemnización por muerte accidental y beneficios por desmembración excluye las lesiones producidas por, o resultantes de, guerra declarada o no, guerra civil, sedición, revolución, asonada, incendio o cualquier intento del mismo. Igualmente, al hallarse el asegurado bajo la influencia de estupefacientes, alucinógenos, drogas tóxicas o heroínas cuya utilización no hay sido requerida por prescripción médica, enfermedad psíquica o física, tratamientos médicos o quirúrgicos, infecciones bacterianas distintas de las contraídas por lesión corporal externa y accidental, picadura de insectos, competencias de velocidad, accidentes de aviación (Cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier de aeronave o cuando viaje en aeronaves no autorizadas oficialmente para operar en forma comercial en el transporte de pasajeros). También se excluyen las lesiones o muerte causadas intencionalmente por otro persona con excepción de los derivado de hurto callejero. Participación voluntaria en cualquier riña, o cuando el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares en la FF. AA., o de policía de cualquier país o autoridad internacional.
Seguro de Hospitalización y Cirugía * (21)
Para presentar una reclamación por el seguro de hospitalización y cirugía:
*El asegurado deberá informar a la aseguradora lo más oportunamente posible sobre la iniciación de la enfermedad que da lugar a la reclamación.
La póliza de hospitalización funciona por el sistema de reembolso, es decir el asegurado cancela todos sus costos en el hospital o clínica y luego la aseguradora reintegra los valores una vez hechas las deducciones y verificación del caso. * (22)
* El asegurado deberá diligenciar el formato especial de la aseguradora detallado el tipo de intervención con las facturas adjuntas, separados los servicios médicos, drogas, servicios especiales y habitación de clínica u hospital.
* (21) Seguro de Hospitalización y Cirugía: Condiciones más importantes: Puede tomarse para: a) Amparar el trabajador solamente, b) Amparar el trabajado y sus familiares dependientes c) Amparar a los familiares dependientes solamente. La edad de ingreso a esta póliza esta limitada a 65 años , con terminación del seguro al cumplir el asegurado los 70 años de edad.
* (22) Coberturas: Beneficios del seguro: a) Beneficio diario – Habitación – Alimento: Comprende los gastos de habitación, alimentación y servicios de enfermería en general, hasta un máximo de 120 días en cada caso. b) Servicios hospitalarios: Son los que presta el hospital o clínica, tales como radiografías, exámenes de laboratorio, derechos a sala de operaciones, anestesia, drogas, vendajes y similares. c) Gastos quirúrgicos: Son los honorarios que cobre el cirujano por una determinada operación. Las intervenciones quirúrgicas están clasificadas en varios grupos y cada uno tiene un límite hasta el cual la aseguradora reembolsa. Si el costo fuere mayor del límite establecido, el exceso será trasladado al beneficio de gastos médicos mayores, si fuere menor la aseguradora reembolsará el 100%. Bajo "Pequeña Cirugía quedan comprendidos principalmente las suturas de heridas superficiales simples que no requieren hospitalización, sino que las intervenciones del médico se hacen en un consultorio o puesto de salud. d) Visitas médicas: Se reembolsa * La visita o consulta pre-hospitalaria en la cual el médico orden la hospitalización, o dos visitas o consultas, si son atendidas por médicos diferentes. * Una vista post-hospitalaria, el equivalente a 20 visitas hospitalarios para el pago de honorarios médicos por el tratamiento hospitalario, siendo entendido que se liquidará a razón de una visita por día de hospitalización. e) Tratamientos especiales no hospitalarios: Cubre los tratamientos fuera del hospital o clínica, así como los servicios ambulatorios practicados en hospital, clínica o centro médico de las siguientes enfermedades: Cáncer, leucemia, tétanos, poliomielitis y fiebre escarlatina f) Exámenes especiales para diagnóstico. Se entenderán como tales exclusivamente : Hospitalización por cuarto y alimento – Honorarios médicos, lo que corresponda hasta el límite del cuadro. – Servicios hospitalarios, hasta por el límite. g) Gato Médico Mayor: Bajo el beneficio adicional de gasto médico mayor, la aseguradora reembolsa los gastos excedentes no cubiertos en le plan básico, incurridos por cirugía y tratamiento hospitalario, incluye además reembolso por gasto permanentes de tratamientos médicos no hospitalarios hasta por un 80%. El máximo vitalicio por persona consiste en una determinada suma de dinero, hasta la cual la asegurador pagará al asegurado los gastos incurridos , no cubiertos en el plan básico, por cirugía, tratamiento hospitalario o tratamiento no hospitalario. h) Beneficio adicional de maternidad: Como una cobertura adicional se puede contratar el amparo de maternidad, el cual se refiere única y exclusivamente a parto normal, que incluye el aborto no provocado, además de las complicaciones posteriores, como un auxilio único en clínica u hospital. Exclusiones: * Embarazo, incluyendo parto, aborto o complicaciones inherentes excepto si se ha contratado al amparo de maternidad. * Lesiones causadas intencionalmente a si mismo, o cualquier tentativa de suicido ocurrido aún en estado de locura. * Lesiones sufridas en guerra o acción de guerra, haya sido declarada o no, rebelión, revolución, huelga, asonada, motín o conmoción civil. * Cirugía estética o cirugía plástica, excepto cuando ellas sena necesarias para la reparación o alivio de lesiones accidentales. * Curas de reposo o gastos en que incurra el asegurado en un sanatorio o clínica mental, excepto las visitas psiquiátricas.
II. ASPECTOS GENERALES DE RECLAMACIÓN EN RAMOS TÉCNICOS
A continuación veremos una breve descripción de los denominados ramos técnicos, en sus condiciones más usuales en el mercado colombiano, ya que las condiciones ofrecidas difieren en algunos casos sustancialmente de una compañía aseguradora a otra.
Todo riesgo construcción:
Cobertura
Cubre las pérdidas o daños materiales por cualquier causa no excluida, ocurridos durante la construcción de obras civiles, siempre que dichos daños se sucedan en forma accidental, súbita e imprevista. Este seguro también recibe el nombre de obras civiles en algunas aseguradoras.
Amparos adicionales
Mediante convenio expreso el seguro puede extender su cobertura a los siguientes riesgos:
* Terremoto, temblor y erupción volcánica.
* Ciclón, huracán, tempestad.
* Daños causados directamente por contratista.
* Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecución del contrato.
* Remoción de escombros.
* Por convenio también pueden asegurarse los equipos y maquinaria utilizados durante la construcción.
Todo riesgo Montaje:
A. Cobertura
Cubre las pérdidas o daños materiales por cualquier causa no excluida, durante el montaje de equipos o maquinarias, incluyendo el pre-almacenaje y la prueba de los equipos una vez montados.
Amparos Adicionales
Si así se conviene el seguro puede extender su cobertura a lo siguiente:
* Terremoto, temblor o erupción volcánica.
* Ciclón, huracán, tempestad, inundación.
* Errores de diseño o defectos de construcción.
* Responsabilidad civil extracontractual.
* Equipos de montaje.
Seguro de aviación
Cobertura
Cubre la pérdida de daños que sufra el casco de la aeronave asegurada, dividiéndose la cobertura, mientras la nave está en vuelo, en carreteo o en tierra, por lo cual operan deducibles diferentes.
Amparos Adicionales
Mediante convenio expreso se puede cubrir lo siguiente:
* Responsabilidad civil a terceros en daños a la propiedad y lesiones o muerte personas.
* Responsabilidad civil a pasajeros.
* Responsabilidad civil a tripulantes.
* Responsabilidad a tripulantes.
* Responsabilidad civil por carga transportada.
* Accidentes personales a pasajeros.
* Accidentes personales a tripulantes.
* Gastos médicos y funerarios a pasajeros y tripulantes.
Seguro de Embarcaciones:
Cobertura
Este seguro cubre la pérdida o daño que sufra la embarcación asegurada, dividiéndose su cobertura así:
* Pérdida total actual o absoluta: Como consecuencia de incendio, rayo, robo, colisión, choque, huracán y naufragio.
* Pérdida total constructiva o asimilada: Cuando la pérdida o daño alcanza un valor igual o mayor que el precio comercial de la nave; cuando el valor del daño es menor se considera " Avería particular" y se debe tomar el amparo adicional respectivo para que halla cobertura.
* PANDI (Protection and Indemnization): Es la responsabilidad civil ante terceros.
Riesgos Adicionales
* Accidentes que ocurran en el cargue, descargue, o manejo de la carga, o al abastecerse de combustible.
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