- Introducción
- Procedimientos de reclamación
- Aspectos generales de reclamación en ramos técnicos
- Jurisprudencia
- Glosario
- Conclusiones
- Bibliografia
INTRODUCCIÓN
El objeto primordial del presente trabajo, es dar a conocer que pasos se deben seguir en el momento de la reclamación.
Podremos darnos cuenta del cubrimiento que cobija cada tipo de seguro según el siniestro, las exclusiones y los amparos, de acuerdo con las pólizas y los deberes de las partes en el contrato de Seguro según la ley.
De esta manera analizaremos los problemas más usuales que se presentan en el deber de formular la reclamación, ya que, por la ocurrencia de un siniestro, se inicia todo un proceso para que la empresa aseguradora entre a cumplir con su obligación principal, que es, la de indemnizar los perjuicios ocasionados por aquel. Y esto se cumple siempre y cuando el asegurado demuestre la ocurrencia del siniestro, y la cuantía del mismo, por esto mostramos que se debe hacer, y como manejar la situación, dependiendiendo de la clase de riesgo asegurado teniendo en cuenta varios tipos de seguros incluyéndo los llamados ramos técnicos.
1. Conceptos Básicos:
Primero que todo debemos tener en cuenta lo deberes del asegurador que son fundamentalmente tres:
- Entregar la póliza " en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su expedición", Art. 1046 del Código de Comercio. *(1)
- Entregar copia de la solicitud del seguro y de los anexos " así como los documentos que den fe de la inspección del riesgo", cuando el tomador en cualquier tiempo, lo solicite, sin que exista un plazo perentorio para resolver la petición. Art. 1048 del C. de Co. * (2)
- Pagar la indemnización dentro del término de un mes contado a partir del momento en que quedó formalmente presentada la reclamación, o en el plazo especialmente pactado en los seguros de grandes riesgos. Artículos
*(1) art. 1046 Código de Comercio: El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince diez siguientes a la fecha de su celebración el documentos contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
*(2) art. 1048 – Hacen parte de la póliza 1. Solicitud del seguro firmada por el tomador, y 2. Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
1053, numeral 3, y 1080 del C. de Com. y 21 de la ley 35 de 1.993. *(3)
- En el deber de formular la reclamación, el siniestro es la base para que la aseguradora indemnice los perjuicios ocasionados por este. Debemos tener en cuenta que el beneficiario o asegurado debe demostrar la ocurrencia del mismo y por consiguiente la cuantía.
Entonces son básicamente dos los aspectos a tener en cuenta: La demostración de la ocurrencia del siniestro, que es una obligación que siempre debe cumplir el asegurado; y el otro, la cuantía del mismo cuando sea necesario. Para acreditar estos aspectos, la clase de pruebas necesarias son medios de convicción idóneos para llevar la certeza de la ocurrencia de los hechos.
La utilización de documentos tales como: Certificados de autoridades, informes técnicos, versiones de testigos, facturas o la percepción misma de los hechos por parte de la compañía aseguradora, pueden ser suficientes para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
Para respaldar por parte del beneficiario o asegurado, el monto de las pérdidas sufridas, son necesarias pruebas idóneas que acrediten el valor del interés asegurable en el momento de ocurrido el siniestro.
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