- Introducción
- Asociaciones de Vecinos
- Juntas Parroquiales
- Alcaldía
- Ministerios
- Organismos Policiales
- Conclusiones
- Referentes bibliográficos
Introducción
Para nadie es un secreto que las políticas públicas (PP) juegan un rol fundamental en el desarrollo económico de una nación, en este sentido, el Estado es el encargado de velar por el diseño y administración de políticas que proporcionen estabilidad económica y permita la vinculación del sector privado con el gobierno. Podríamos afirmar entonces que una de las funciones del Estado es esta, para que esto se lleve a cabo necesitamos reglas de juego claras y que sean cumplidas, lo que además implica que los compromisos adoptados por los encargados de la política pública sean creíbles.
En efecto, El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios públicos son la misma cosa.
En este contexto de ideas, en el preámbulo de la Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los "servicios públicos" son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda. Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) como persona jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado), decimos que «son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas». No obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular.
Si bien existen características, que se desprenden de los servicios públicos, encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro. Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley.
En tal sentido, es la intención del equipo investigador enmarcar algunas conceptualizaciones que guardan relación con las instituciones, tanto a nivel regional como nacional.
INSTITUCIONES
Asociaciones de Vecinos
Es la asociación en que se organizan los vecinos, es decir, las personas que conviven en una comunidad, y que se organiza legalmente como institución para su participación en la vida pública (el denominado movimiento vecinal) y el logro de fines comunes. El territorio de la comunidad, que es el que define el área dentro de la cual actúa cada una de las asociaciones de vecinos, puede ser una urbanización, un barrio, una ciudad o cualquier otra forma de agrupación urbana.
Juntas Parroquiales
Las Juntas Parroquiales han sido entendidas como el órgano encargado de gestionar los asuntos públicos de la parroquia y servir de vía en la comunicación entre el poder público Municipal y los ciudadanos, dicho de otra manera es el canalizador de las demandas de la comunidad antes las autoridades del ejecutivo y legislativo del municipio. Sin embargo, en el ámbito de la participación ciudadana a nivel local y a partir de los cambios del marco normativo, cabe preguntarse cómo deben ser entendidas actualmente, con base en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; es decir, si están adquiriendo otra significación. Por este motivo, en la presente investigación el tema central en torno al cual se reflexionará es la participación ciudadana y la utilidad de las Juntas Parroquiales tanto para el Ejecutivo y Legislativo municipal como para los Ciudadanos.
Alcaldía
Contraloría
La contraloría representa una expresión concreta de la participación, pues supone espacios en los que los ciudadanos tienen el derecho de involucrarse de forma activa en la vigilancia de las gestiones públicas locales, su objeto es coadyuvar en el ejercicio del seguimiento, supervisión y evaluación de los proyectos ejecutados por cualquier ente gubernamental en la comunidad.
Catastro
Es responsabilidad directa de esta Dirección llevar el control de todos los bienes inmuebles que posee el Municipio para esto debe realizar censos catastrales y levantamientos topográficos y parcelarios, que le permitan formar el archivo catastral. También debe velar que todos la actividades catastrales que se realicen, estén de acuerdo a las normas técnicas dictadas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, organismo que rige la materia catastral y geográfica a nivel nacional, y cuyo propósito es la unificación del catastro a nivel de todo el territorio nacional.
Sindicatura
Es el órgano encargado de prestar asesoría jurídica a los diferentes órganos del Poder Público Municipal. Se encuentra conformada por la Síndico Procurador Municipal y un equipo de alto desempeño que consolida experiencia y se erige como un staff de servidores públicos al servicio de la ciudadanía. En el marco de su misión, la actividad que realiza como órgano de apoyo jurídico, no sólo se circunscribe a llevar diversos casos en Tribunales y órganos administrativos; pues en favor de los ciudadanos, participa activamente en decisiones que impactan de manera positiva su calidad de vida.
Hacienda Municipal
Esta ley establece que los concejos municipales solamente se encargan de legislar y controlar, mientras que los alcaldes constituyen el poder ejecutivo municipal. De manera que desde finales de la década de 1980 en Venezuela la organización del gobierno municipal responde nuevamente al criterio de la separación orgánica del poder. Por una parte, el Poder Ejecutivo, ejercido por los alcaldes; el Poder Legislativo, que corresponde a los concejos municipales, y hasta pudiéramos hablar de un Poder Judicial que ejercerían los llamados Jueces de Paz.
Cabe apuntar que la mayoría de los municipios suele incorporar, en el texto de las ordenanzas que tratan materias hacendísticas, lo concerniente a los principios constitucional o legalmente establecidos. Así, por ejemplo, las ordenanzas sobre Régimen Presupuestario, Hacienda Pública Municipal, Contraloría Municipal, Ejidos y otros bienes inmuebles municipales y, de manera más concreta, en las ordenanzas mediante las cuales se crean impuestos, tasas o contribuciones especiales.
Secretaría Municipal
Tiene por objetivo dirigir las actividades de la Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. A la Secretaría Municipal le corresponden las siguientes funciones específicas:
1. Servir de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
2. Confeccionar los decretos y resoluciones para ser suscritos por el Alcalde, salvo aquellos que por versar sobre materias técnicas específicas, su confección está radicada en la unidad de origen.
3. Certificar que las copias son fieles a los originales de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones municipales.
4. Llevar el archivo de todos los documentos antes indicados.
5. Cumplir las funciones que le asigna la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
6. Recibir los antecedentes sobre construcción de nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias que de conformidad a la Ley Nº 19.418 lleva la Secretaría Municipal, para proceder a su inscripción y la obtención de la personalidad jurídica.
7. Preparar los documentos que den respuesta a las organizaciones, ya sea informándoles de la conformidad de los antecedentes que avalaron su inscripción o detallándoles las observaciones que deben subsanar para que la personalidad jurídica obtenida quede a firme.
8. Incorporar al Registro de Organizaciones Comunitarias, todas las modificaciones que las entidades inscritas hagan a sus estatutos, directivas, nóminas de socio y otros antecedentes que por disposición legal las organizaciones deben informar a la Secretaría Municipal para mantener actualizados sus antecedentes y plenamente vigente su personalidad jurídica. Caducar las que no funcionen.
9. Supervisar el constante flujo, control, archivo y conservación de la documentación oficial que ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal.
10. Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial y mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad.
11. Efectuar el control de la tramitación de la documentación oficial interna y externa de la Municipalidad.
12. Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales.
13. Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo Municipal.
14. Preparar las convocatorias a las sesiones del Concejo y velar por su oportuno despacho a los señores concejales.
15. Confeccionar las actas de las sesiones del Concejo.
16. Llevar un registro con todos los acuerdos del Concejo y de la documentación que sale y llega a éste.
17. Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda, la declaración de intereses establecidos por la ley Nº 18.575.
18. Cumplir con las demás funciones que el Alcalde le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades.
Las unidades dependientes de la Secretaría Municipal son las siguientes: (a) Oficina de Partes y Archivo, (b) Oficina de Concejales.
Ministerios
Ambiente
Visión. Órgano de la administración pública nacional, rector de la política ambiental, de los altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las diversas instancias decisorias de la esfera política, económica y social del país, y que a través de una gestión desconcentrada, descentralizada y participativa promueve el desarrollo sostenible en aras de mejorar la calidad de vida.
Misión. Garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible.
Agricultura y tierra
Instancia designada por el Poder Ejecutivo Nacional para llevar adelante los procesos de coordinación y concertación de las cadenas agroproductivas, a objeto de fomentar el desarrollo de un sector agrícola realmente fortalecido, diversificado y con altos niveles de eficiencia. Para la consecución de ese objetivo estratégico trabajamos arduamente en el fortalecimiento de sistemas específicos de información y divulgación tecnológica, que proporcionen las herramientas necesarias a los agentes involucrados, para optimizar su trabajo productivo y garantizar la seguridad alimentaria de todos los venezolanos, siempre dentro de un marco de respeto a la biodiversidad y estimulo al desarrollo ecológicamente sustentable.
Misión. Formular, coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas dirigidas a promover la seguridad alimentaria, impulsar el desarrollo de los circuitos agroproductivos y agroalimentarios y el desarrollo rural integral del país, así como el uso adecuado de la tierra, en el marco de un proceso participativo entre los diferentes actores públicos y privados, que permitan generar mayores y mejores oportunidades de desarrollo humano, socioeconómico y de utilización de los recursos existentes.
Visión. Ser una estructura administrativa caracterizada por la alta eficiencia, eficacia y efectividad de sus productos organizacionales, los cuales se generarán mediante el uso intensivo de tecnologías de información, operadas por equipos humanos de alto rendimiento, proactivos, diligentes y con total orientación hacia los resultados previstos en el sistema productivo de la economía real y en el sistema alimentario nacional.
Objetivos Estratégicos. Dinamizar y fortalecer los circuítos agroproductivos, agroalimentarios y el desarrollo rural, propiciando el desarrollo de capacidades de autogestión de los pequeños y medianos productores agrícolas, la competitividad y el manejo sustentable de los recursos para garantizar eficientemente la seguridad alimentaria de la población y la creación de condiciones óptimas para la generación de riqueza real, a través de la formulación, direccionamiento y coordinación de la política agrícola, alimentaria y de desarrollo rural.
Competencias Generales. Planificar, diseñar, coordinar y ejecutar políticas efectivas tendientes a la consolidación de un sistema agroproductivo diverso, de alto rendimiento y a tono con los avances tecnológicos en esta área. Para ello se recurrirá al uso intensivo de tecnologías de información, operadas por equipos humanos de alto rendimiento, proactivos, diligentes y con total orientación hacia los resultados previstos en el sistema productivo de la economía real.
Instituto Nacional de Tierras
Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), el INTI es un ente autónomo cuya tarea primordial es contribuir con el desarrollo rural y agrario a través de una planificación estratégica, democrática y participativa sobre la tenencia de la tierra, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo de Tierras, promulgada el 10 de diciembre de 2001 y reformada parcialmente en el año 2005.
El INTI nació el 8 de enero de 2002 y es producto de una filosofía netamente bolivariana que se propone regularizar las tierras y distribuirlas justa y equitativamente a quienes se comprometan a trabajarlas, siempre en concordancia con la protección de la cultura, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales campesinas e indígenas. De esta manera, y a través de este Instituto, el Gobierno Bolivariano está cambiando el modelo económico neoliberal e individualista por un modelo de desarrollo endógeno y sustentable en materia agraria, que enrumba de manera indetenible el destino de todos los venezolanos hacia una sociedad más justa y próspera.
SENIAT
El 23 de marzo de 1994 , es la creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. Asimismo, para el 10 de agosto de 1994, Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994.
El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
Misión. Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de Políticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a la Nación Venezolana.
Visión. Ser una institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socio económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto Socialista Bolivariano.
Organismos Policiales
Poliguárico
Organismo encargado de brindar seguridad y bienestar a los guariqueños y sus bienes. Es decir, es deber del Estado de garantizar la seguridad ciudadana y la prevención del delito en un macro de garantía de la legalidad, del libre ejercicio de los derechos humanos, de la eficacia y la eficiencia administrativa y el respeto a la dignidad humana.
Guardia Nacional
Misión. La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conducirá las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, cooperará en el desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación, ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuyan las leyes, así como también participará activamente en el desarrollo nacional, en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela. La misión del Componente, se encuentra claramente definida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos:
Artículo Nº 328: La F.A.N. constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con la constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La F.A.N. está integrada por el Ejercito, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
Artículo Nº 329: El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa Nacional. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
Visión. La Guardia Nacional Bolivariana será una institución militar, fortalecida, respetada y necesaria, al servicio permanente del pueblo venezolano; obediente y garante de lo consagrado en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, con una proyección de carácter universal. Sus hombres y mujeres, abnegados servidores públicos, unidos por el más puro sentido de pertenencia, especializados e interactuando en un ambiente con alta calidad de vida, materializaremos el desarrollo organizacional, y apoyados en una sólida plataforma tecnológica, logística y financiera, lograremos el mayor nivel de excelencia operacional, llevando en nuestro pensar, sentir y actuar el valor más preciado de la institución: "EL HONOR ES SU DIVISA".
CICPC
Misión. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es una institución que garantiza la eficiencia en la Investigación del delito, mediante su determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a una sana administración de justicia.
Visión. Ser la Institución indispensable, por su reconocida capacidad científica y máxima excelencia de sus recursos, con la finalidad de alcanzar el más alto nivel de credibilidad nacional e internacional en la investigación del fenómeno delictivo organizado y criminalidad violenta.
Funciones. El Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, establece las competencias del CICPC, como "órgano principal en materia de investigaciones penales", que estará "al servicio exclusivo de los intereses del Estado".
Artículo 11. Corresponde al órgano principal de investigaciones penales:
1. Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.
2. Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticos para compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos.
3. Elaborar, analizar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad.
4. Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, colaboración e información a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.
5. Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos extranjeros solicitados por otros países.
6. Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley.
Objetivos
1. Optimizar las acciones de Investigación Criminal tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos delictivos.
2. Capacitar el capital humano integrado a la Institución, con el fin de alcanzar un alto nivel de eficacia y eficiencia.
3. Elevar el sentido de pertenencia institucional, vinculado a la dinámica científica y tecnológica, a través de la práctica de los valores del CICPC.
4. Garantizar las acciones y medios tendentes a mejorar la calidad de vida de sus miembros, en el aspecto educativo, cultural, deportivo, social y económico.
5. Consolidar la imagen de profesionalismo de la institución ante la comunidad en general, fundamentada en una gerencia de alta capacidad de respuesta.
6. Lograr insertarse en la comunidad internacional como organismo de investigación penal de vanguardia.
7. Dotar al capital humano del CICPC de herramientas, mecanismos logísticos y de infraestructura que garanticen el óptimo desempeño de sus funciones.
8. Apoyar las políticas de Estado a través de estrategias dirigidas a la reducción de los delitos en todas sus modalidades.
9. Fortalecer organizacionalmente la institución y su sinergia con otros organismos de la Administración Pública Nacional y con instituciones privadas.
Transito
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con competencia en materia de transporte terrestre, con personalidad jurídica, que goza de los privilegios y prerrogativas que se le acuerdan a la República, de conformidad con la ley, cuya sede central está ubicada en la ciudad de Caracas, según lo estipulado en la Ley de Transporte Terrestre. El INTT tiene oficinas y dependencias regionales que permiten la prestación de los servicios de transporte terrestre a nivel nacional.
Marco Legal
Como parte del proceso de Reforma del Estado, el Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos competentes, dictó una serie de políticas y lineamientos encaminados a transformar el concepto de Administración Pública, teniendo como norte el servicio a la ciudadanía, sin distinciones, privilegios ni discriminaciones. En fecha 01 de agosto 2008 entra en vigencia la nueva Ley de Transporte Terrestre publicada en la Gaceta Oficial Nº. 38.985 que derogó Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001, Decreto N° 1.535 del 08 de noviembre de 2001, mediante el cual se creó el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, tal como se denomina en la Ley de Transporte Terrestre, tiene las siguientes atribuciones:
1. La planificación y ejecución de programas de fortalecimiento institucional del sector transporte terrestre.
2. Llevar el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
3. Registro, expedición, renovación y control de licencias para conducir vehículos a motor, en el ámbito nacional, en los diferentes grados y categorías.
4. Registro, expedición y control de títulos profesionales para conducir vehículos a motor con fines de lucro.
5. Otorgamiento, registro y control de placas identificadoras de vehículos a motor destinadas al uso público o privado, en las diferentes clasificaciones y modalidades.
6. Otorgamiento de los permisos y registro de los servicios de transporte terrestre público y privado, así como la regulación y control del transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras, y de carga, en el ámbito de la competencia nacional.
7. Realizar estudios de proyectos, otorgamiento de permisos, regulación y registro de los servicios conexos de carácter nacional, como terminales públicos y privados, paradores viales de pasajeros y pasajeras, turísticos y de carga, terminales generadores de transferencia e intermodal de carga, transporte de encomienda, escuelas del transporte, estacionamientos concesionarios del instituto, estaciones fijas y móviles de revisión técnica, mecánica y física de vehículos; ubicación y acceso de las estaciones de servicios, servicios de grúas de arrastre y de plataforma y cualquier otro, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
8. Efectuar estudios y revisión de tarifas y fletes del transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras, y de carga, en los casos previstos en la ley.
9. Todo lo concerniente a la planificación, funcionamiento y control de los recursos del Instituto y de sus órganos desconcentrados.
10. Llevar estadísticas del transporte terrestre y dispositivos para el control del tránsito.
11. Promover la educación y seguridad vial.
12. Establecer los criterios técnicos y otorgar los permisos para la colocación vallas y demás medios publicitarios en las vías públicas nacionales y en los predios colindantes a las mismas, el control de su ubicación y los procedimientos administrativos para su remoción, en coordinación con las autoridades estadales y municipales.
13. Establecer los criterios técnicos y otorgar los permisos para la colocación de publicidad en los vehículos.
14. Velar por el cumplimiento de las normas relativas a la circulación y seguridad en el ámbito nacional.
15. Establecer los mecanismos de coordinación y homologación de las policías con competencia para el control y vigilancia del tránsito y transporte terrestre.
16. Otorgar las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras, y de carga en el ámbito de la competencia nacional.
17. Otorgar las autorizaciones para los trabajos sobre la infraestructura vial en el ámbito de la competencia nacional.
18. Aplicar las sanciones administrativas, en los casos previstos en la ley.
19. Velar por el correcto funcionamiento en la prestación del servicio de transporte terrestre.
20. Percibir y administrar los ingresos provenientes de los servicios que preste y de las sanciones que imponga.
21. Dictar actos administrativos generales o particulares, en las materias de su competencia. Estos actos agotan la vía administrativas y los interesados podrán acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.
22. Informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre sobre los ingresos que perciba y administre.
23. Controlar y regular la colocación, conservación y mantenimiento de la señalización y demarcación de las vías, así como la autorización para la colocación y señalización de los mecanismos de control de velocidad en las carreteras de vías nacionales.
24. Otorgar en materia de terminales públicos y privados, la certificación del proyecto, en cuanto al cumplimiento de las normas técnicas correspondientes, así como el registro del servicio una vez otorgada la licencia de operación.
25. Otorgar la licencia de operación de servicio conexo cuando se trata de operadores u operadoras sujetos o sujetas a la competencia nacional.
26. El control, inspección y supervisión de los terminales públicos y privados que integran el Sistema Nacional de Terminales de Pasajeros y Pasajeras, del Transporte Terrestre Público y Privado.
27. Las demás que se le asignen o le confiera la Ley de Transporte Terrestre.
Objetivos Corporativos
La razón fundamental del diseño de los objetivos corporativos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre fue darle direccionalidad a las actividades que deberían ser realizadas por las diferentes unidades organizativas del Instituto, de forma tal que exista la sinergia necesaria entre ellas para alcanzar la mayor efectividad en la ejecución de los procesos y así poder cumplir con las funciones establecidas en la nueva ley de transporte terrestre. Dichos objetivos, orientados a cumplir con la misión y visión del Instituto, son los siguientes:
1. Adquirir y acondicionar una infraestructura física que permita el desarrollo de las actividades del Instituto, teniendo como principio la calidad en la prestación de los servicios.
2. Coadyuvar en la elaboración del Reglamento de la novísima Ley de Transporte Terrestre, garantizando la participación y contribución de los sectores involucrados en la actividad del transporte terrestre como área estratégica en el desarrollo del país.
3. Orientar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que las políticas del sector transporte se enmarquen dentro de los límites establecidos en la Constitución y la Ley.
4. Desarrollar un sistema informático estable, seguro y eficiente, basado en una plataforma tecnológica de alta capacidad, que sirva de soporte para realizar los trámites de todas las áreas del Instituto, a fin de alcanzar un alto nivel de productividad y transparencia en la ejecución de los procesos.
5. Disponer del mejor recurso humano desde el punto de vista técnico y profesional, comprometido éticamente con la organización y con los usuarios del Instituto.
6. Mantener la gobernabilidad sobre los procesos, mediante el establecimiento de una gerencia estratégica predictiva y previsiva, que permita la toma de decisiones, de forma eficiente y oportuna.
7. Elaborar y ejecutar el Plan de Control de Carga del Tránsito Automotor en toda la red vial del país, con el objeto de disminuir los accidentes de tránsito por causa de vehículos con exceso de carga, alargar la vida útil del pavimento y tener un control exhaustivo de los generadores de carga y del tipo de mercancía transportada.
8. Elaborar y ejecutar los proyectos en el área de estacionamientos, terminales, revisión técnica vehicular y de escuela de transporte para el control de los servicios conexos.
9. Elaborar y ejecutar proyectos para el mantenimiento, inspección y control de vías, infraestructura de servicios conexos, vallas publicitarias y todo lo referente a ingeniería de tránsito a nivel nacional.
10. Desarrollar programas y proyectos en materia de educación y seguridad vial.
Policía Municipal
La policía municipal está en el deber de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley en el ámbito territorial de la comunidad, mediante la aproximación a los vecinos en espacios geográficos más reducidos y con un contacto cara a cara, a fin de intervenir eficientemente en la identificación de problemas y soluciones utilizando el diálogo y la comunicación, así como la identificación y procesamiento de infractores en forma más efectiva, con el apoyo de la población.
Conclusiones
El término institución, si duda alguna, abarca un sinnúmero de conceptualización; sin embargo, se puede deducir lo siguiente: las instituciones son las reglas de juego que garantizan que los ciudadanos no estén indefensos frente al monopolio de la fuerza que le fue conferido al Estado. Sin embargo, es bueno recordar que por instituciones queremos decir reglas de juego que imperan en un país. Esas reglas de juego implican que, en los países en desarrollo y desarrollados y que respetan las libertades civiles, el Estado está limitado en el uso del monopolio de la fuerza que le fue conferido por los ciudadanos. Para evitar que, justamente, ese monopolio de la fuerza sea utilizado en contra de los ciudadanos es que existe la división de poderes.
En este contexto, habitualmente se entiende por institución cualquier organismo o grupo social que, con unos determinados medios, persigue la realización de unos fines o propósitos. Sin embargo, dentro de la literatura económica, se utiliza el concepto "institución" como algo más genérico: la forma en que se relacionan los seres humanos de una determinada sociedad o colectivo, buscando el mayor beneficio para el grupo.
Por lo tanto, son los usos, hábitos, costumbres o normas por los que se rigen las relaciones sociales y económicas entre los miembros del grupo. En efecto, cada institución, persigue una visión, una misión, un objetivo, una meta, una función; es decir, para que un país goce de derechos, tanto público, como privado, debe tener sus instituciones. Generalmente las instituciones no son algo diseñado, sino resultado evolutivo de la actuación espontánea de los agentes (personas físicas y jurídicas) que participan de la misma. La mayoría de las instituciones existentes en una sociedad y en un momento determinado, al haber sobrevivido a un largo proceso de aparición, diversificación y selección, resultan ser estables y robustas.
Finalmente, no hay contradicción entre las afirmaciones de que las instituciones evolucionan y a la vez son estables. La estabilidad hace referencia a las interrelaciones internas dentro de dicha institución; es decir, a su consistencia. Y es esa misma consistencia la que nos da garantías de que las instituciones se adapten a nuevos marcos socioeconómicos. Pero la adaptación puede ser un proceso muy lento ya que a los agentes económicos les cuesta desprenderse de sus hábitos anteriores.
Referentes bibliográficos
Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda. Calabozo-Guárico
Consulta en línea: dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo
Consulta en línea: es.wikipedia.org/wiki/Institución
Consulta en línea: Manual Básico de las Instituciones.
Fuerzas Armadas Nacionales Bolivariana. Gobierno en línea.
Gobierno del Estado Guárico. San Juan de los Morros-Guárico.
Instituto Nacional de Tierras (INTI). Gobierno en línea.
INTTT. Caracas-Venezuela.
Ministerio de Agricultura y Tierra. Gobierno en línea.
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Gobierno en línea.
Servicio Nacional de Administración Tributaria. (SENIAT). Calabozo-Guárico.
Autor:
Oscar Moreno
Ramón Loyola
Rafael Valera
Giuseppe Cruciata
Jean Pierre
Omar Moreno
Adilia Rodríguez
Rosellys Mirabal
Pedro Lozada
Facilitador(a):
Abog. María E. Romero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS
ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
PROGRAMA DE DERECHO
CÁTEDRA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
CALABOZO ESTADO GUÁRICO
Abril 2011