CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
El estudio de la clasificación de los Tributos o contribuciones constituye, en esencia, una forma de apreciar las diversas categorías de tributos que, en un momento dado, puede llegar a contemplar la legislación hacendaría, en función de la variedad de fuentes gravables que suele ofrecer la economía del país.
1.- IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES
- FEDERALES: Son impuestos Federales, porque es la Federación la que esta facultada para cobrarlos.
- ESTATALES: Son impuestos Estatales, porque es el Estado – Entidad Federativa el que esta facultado para cobrarlos.
- MUNICIPALES: Son impuestos Municipales, porque es el Municipio, el que esta encargado de cobrarlos.
Esta clasificación se obtiene de la fracción IV del articulo 31 Constitucional, que señala a los tres como sujetos activos de la obligación tributaria.
2.- IMPUESTOS EN ESPECIE Y EN DINERO
- EN ESPECIE: Son impuestos en especie aquellos que se permite cubrir con un bien distinto al numerario (efectivo)
- EN DINERO: son impuestos en dinero aquellos que se pagan con monedas de curso legal.
3.- IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.
- ORDINARIOS: Son aquellos que se perciben regularmente repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido.
- EXTRAORDINARIOS: Son aquellos que se perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofe, déficit, etc.
4.- IMPUESTOS REALES Y PERSONALES.
- REALES: Son aquellos que están destinados a gravar valores económicos que tienen su origen en la relación jurídica que se establece entre unas persona (Física o Moral) y una cosa o un bien. Se les llama reales debido a que generalmente los correspondientes sujetos pasivos son titulares de algún derecho real, en especial el de propiedad.
- PERSONALES: Son aquellos que gravan los ingresos, utilidades, ganancias o rendimientos obtenidos por personas físicas o morales, como consecuencia del desarrollo de los diversos tipos de actividades productivas (industria, Comercio, Agricultura, Ganadería, Pesca, Ejercicio de Profesiones. Etc.), a las que se encuentren dedicados e independientemente o al margen de su vinculación jurídica con cosas, bienes o derechos reales.
5.- IMPUESTOS PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS.
- PROPORCIONALES. Son los que mantienen una constante relación entre la base y la cuantía del impuesto.
- PROGRESIVOS. Son aquellos en que la relación de la cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de esta.
6.- CLASIFICACIÓN MODERNA DE LOS IMPUESTOS.
- IMPUESTOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS. Esta clase de gravámenes están encaminados a gravar los bienes y mercancías que se expenden al público, asi como los servicios que le prestan. Se trata, desde luego, de impuestos al consumo cuyo típico; ejemplo. Esta representado por el controvertido Impuesto al Valor Agregado.
- IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS Y LA RIQUEZA. Son aquellos gravámenes que inciden progresivamente sobre los rendimientos o sobre el patrimonio de los individuos y empresas. Consideran, con justa razón, que esta clase de imposiciones deben asociarse con una mayor redistribución del ingreso nacional, ya que se fijan en función de la riqueza poseída o acumulada porcada causante. En este sentido no solo se ajustan al principio de Proporcionalidad, sino que no producen, por regla general, los efectos inflacionarios que son características de los impuestos sobre mercancías y servicios.
Dentro de nuestro derecho fiscal destaca como un Impuesto a la riqueza el impuesto sobre la Renta.
LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS
El pago de los impuestos es un hecho que produce, dentro del campo económico, una serie de efectos que en muchos casos no se pueden prever, los principales efectos son los siguientes:
1.- LA REPERCUSIÓN. La repercusión del Impuesto es un fenómeno que se desarrolla en tres etapas que son.
- LA PERCUSIÓN: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo. La percusión del Impuesto se presenta cuando el causante gravado por el Legislador ocurre a pagarlo.
- LA TRASLACIÓN. Es el hecho de pasar la carga del Impuesto a otra u otras personas.
- LA INCIDENCIA. Es la caída del impuesto sobre la persona que realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del Impuesto. También se dice que es el fenómeno pro medio del cual la carga tributaria recae sobre un individuo que generalmente es el consumidor final.
2.- LA DIFUSIÓN. Esta se genera cuando el impuesto comienza a trascender en toda una sociedad de una manera lenta y constante, en muy variadas fluctuaciones.
Dicho fenómeno se presenta cuando una persona que ha sido incidida por un impuesto (Persona que ha pagado realmente el impuesto) sufre una disminución en su renta o en su capital y por consiguiente, en su capacidad de compra, exactamente por la cantidad que ha pagado por concepto de impuesto. Esa persona limitara sus consumos y dejara de adquirir determinados artículos o comprara menor calidad, con lo que provocara una disminución de los ingresos de sus proveedores estas, a su vez, sufren una merma en su poder adquisitivo y limitaran sus consumos y así sucesivamente el pago del impuesto afectara, por este procedimiento, una serie de personas no vinculadas directamente por el pago, pero que sufrirán una disminución de sus ingresos y de su capacidad de compra pudiendo así volver el impuesto a afectar al sujeto pasivo.
3.- DIFERENCIA ENTRE LA REPERCUSIÓN Y LA DIFUSIÓN.
- La Repercusión puede presentarse o no, en cambio la Difusión siempre se presenta, por que suponiendo que el impuesto no pueda ser trasladado, la persona que lo paga, el sujeto, sufrirá la disminución de su poder adquisitivo e iniciara un proceso de difusión del impuesto.
- Al Efectuarse la Repercusión, el Poder adquisitivo del sujeto del impuesto queda intacto, en tanto que al iniciarse la Difusión, todos los poderes adquisitivos de las personas que tienen relación con otras, a partir del que fue incidido por el impuesto disminuyen.
4.- LA UTILIZACIÓN DEL DESGRAVAMIENTO. Se presenta cuando por la supresión de un impuesto se rompe el equilibrio económico establecido; este fenómeno se presenta, por que asi como hay la tendencia a aprovechar las ventajas que reporta la desaparición del gravamen.
5.- LA ABSORCIÓN. Este fenómeno puede suscitarse cuando al establecerse un impuesto, el sujeto no pretenda trasladarlo, sino que paga, pero procura aumentar su producción o disminuir su capital y trabajo empleados, o bien consigue un progreso técnico en virtud de un descubrimiento
6.- LA AMORTIZACIÓN. Este fenómeno surge cuando se establece un impuesto sobre la renta de una inversión establece, casa, terreno, etc. La cosa baja de valor por que se amortiza el importe del impuesto.
7.- LA CAPITALIZACIÓN. Este caso se suscita cuando un impuesto en lugar de producir una pérdida del valor de un bien, el nuevo propietario paga el valor original y toda la carga tributaria que tiene acumulada el bien.
8.- LA EVASIÓN. Consiste en eludir el pago del impuesto. Nadie lo cubre. También existe evasión fiscal en los casos en que una persona infringiendo la ley, deja de pagar el "Todo" o parte de un impuesto que esta obligado.
La Evasión Fiscal se presenta en dos formas:
- EVASIÓN LEGAL. Consiste en omitir el pago del impuesto por procedimientos legales, por ejemplo, un importador que no esta dispuesto a pagar el impuesto establecido sobre importación de determinada mercancía deja de importarla; habrá evasión por que se ha dejado de pagar el impuesto.
- EVASIÓN ILEGAL. Se presenta cuando para eludir el pago del impuesto se realizan actos violatorios de la normas legales, como por ejemplo: El contrabando, la ocultación de ingresos, la simulación de actos o contratos, etc.
9.- MEDIDAS PARA EVITAR LA EVASIÓN O FRAUDE AL FISCO. Las medidas que pueden tomarse para evitar la evasión a los fraudes al fisco son las siguientes:
- De control del Impuesto
- Para interesar a los Agentes Fiscales en el cobro del impuesto
- Para interesar en el mismo fin a los particulares extraños a la relación tributaria
- Penas contra los defraudadores
- Procedimientos rápidos de ejecución
- Medidas tendientes a garantizar el interés fiscal
- Penas para los que inciden una negativa colectiva para pagar impuesto.
10.- LA CONCURRENCIA DE IMPUESTO. En los estados Federales y concretamente en los Estados Unidos Mexicanos, se presenta la doble imposición porque concurren, gravando la misma fuente, tres entidades que tienen capacidad para cobrar impuestos es decir, tres sujetos activos que son: La Federación, Las Entidades Federativas y los Municipios; los dos primeros tienen órganos legislativos con el poder suficiente para establecer los impuestos que estimen necesarios `para cubrir su presupuesto y solo los Municipios dependen de las legislaturas de las entidades Federativas que son las que fijan por medio de Leyes los arbitrios Municipales.
11.- LA DOBLE TRIBUTACION NACIONAL. La doble imposición se presenta cuando una misma fuente es gravada con dos o mas impuestos ya los establezca una misma Entidad, o bien porque concurran en esa fuente dos o mas entidades diversas.
Una misma Entidad impositiva (Federación, Entidades Federativas o Municipio), establece dos o más gravámenes sobre una misma fuente. Tal es el caso, por ejemplo, del Impuesto sobre la Renta que grava a las sociedades que explotan negocios comerciales, industriales, agrícolas o pesqueros y separadamente a los socios que integran esas mismas sociedades. En México se grava tanto a la sociedad como a sus miembros separadamente.
La regla general es que debe evitarse la doble imposición porque es contraria al principio de justicia, pues la fuente doblemente gravada se encontrara en situación de desigualdad frente a otras gravadas con un solo impuesto y porque constituye un obstáculo para el desarrollo económico de un País.
Sin duda que la doble tributación rompe con cualquier principió o noción de justicia y por ello, a pesar de que se sostenga en contrario no podemos dejar de adherirnos a la opinión de quienes la juzgan como francamente inconstitucional.
Cabe agregar que la S.C.J.N. ha sostenido en relación con el problema que nos ocupa, tesis contradictorias, si bien últimamente se ha inclinado por considerar que la doble tributación no es violatoria de precepto constitucional alguno.
12.- LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. La doble Tributación Internacional se presenta cuando un mismo acto u operación celebrada entre sujetos pertenecientes a distintos países, es gravada con dos o mas tributos por las respectivas naciones de origen o residencia de los sujetos. La doble Tributación Internacional aparece como un serio obstáculo para el libre intercambio de bienes y servicios en el mercado mundial.
El problema de la doble imposición por parte de estados Soberanos se deriva de que cada Estado tiene derecho para gravar a las personas que dependen de el, por razón de su nacionalidad, domicilio o residencia; en estos casos el Estado grava a esas personas teniendo en cuenta su situación económica general cualquiera que sea la ubicación de la fuente de las rentas o de sus bienes esta es lo que se llama Sujeción Personal. Al mismo tiempo tiene derecho para gravar las rentas creadas y los bienes situados en su territorio sin tener en cuenta las cualidades de las personas que las perciben o poseen es decir, sin tener encuenta la nacionalidad del causante, o su domicilio etc. Esto es lo que se llama Sujeción Real.
Las operaciones de compraventa, transferencia de Tecnología y Financiamiento, adecuadas de un país a otro, van a implicar un doble pago de impuestos a la exportación e Importación, sobre lamenta al valor Agregado y sobre Capitales, el margen de utilidad razonable que debe quedar a beneficio de los interesados se reduce a su mínima expresión y en algunos casos se vuelve inexistente.
El día 1º de enero de 1994 entro en vigor el tratado Internacional de Libre Comercio entre México, estados Unidos y Canadá, que modifica sustancialmente la posición de nuestro país en los mercados internacionales, al convertirlo en miembro de una de las zonas de Libre Comercio mas importantes del mundo, por tanto debe otorgar Seguridad Jurídica a los inversionistas extranjeros que deseen operar en México al amparo del propio Tratado.
Los tratados Internacionales celebrados por México para evitar la doble Tributación, constituyen una parte sumamente importante de nuestro Derecho Fiscal, toda vez que por mandato constitucional poseen el carácter de "Ley Suprema de toda la unión" y como tal se aplican con preferencia a cualquier ley Fiscal especial, Incluyendo el Código Fiscal con preferencia a cualquier, incluyendo el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
LA ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Es común encontrar tratadistas que al hablar de la relación tributaria la confunden con la obligación tributaria, asignando el mismo concepto a una y otra defendiéndolas como la prestación en dinero o en especie debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación. Sin embargo es erróneo atribuirles el mismo significado, por cuanto que son dos conceptos distintos.
En efecto puede existir una relación tributaria sin que ello implique el nacimiento de la obligación tributaria. Reacuérdese que entre los contribuyentes con exención relativa y el Estado, existen relaciones tributarias y sin embargo, mientras subsista la exención, no surgirá la obligación de tributar.
El sujeto activo tiene a su cargo una serie de obligaciones a favor del sujeto pasivo, las cuales vienen a hacer mas complejas las relaciones tributarias entre ellos. La relación tributaria impone obligaciones a las dos partes; la obligación tributaria solamente esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.
La Relación Jurídica tributaria la constituyen el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley Tributaria.
1.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Por obligación Jurídica Tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.
La obligación fiscal se causa, nace o genera en el momento en que se realizan los actos materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la situación abstracta prevista por la Ley.
El articulo 6 párrafo primero del Código Fiscal del a Federación establece: "las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran".
2.- SUJETOS DEL IMPUESTO. En toda relación tributaria intervienen dos sujetos un sujeto activo y un sujeto pasivo, a continuación se analizaran cada uno de ellos.
- SUJETO ACTIVO. Se afirma que el sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado. Mas como este se descompone en nuestro orden constitucional en diversas competencias de naturaleza y alcances diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas.
En el orden Fiscal mexicano y de acuerdo con el articulo 31 fracción IV. De la Constitución General de la República tres son los sujetos activos:
La federación aparece como la esfera de Poder supremo de la republica cuya autoridad soberana se ejerce en todo el Territorio Nacional y en el ámbito internacional, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley Fundamental.
- LA FEDERACIÓN. Persona Jurídica que acumula el mayor numero de facultades en materia fiscal. Esta constituida por la unión de diversas entidades territoriales que componen la Republica Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la Constitución han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las funciones de gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad, como lo son, entre otras, la política internacional, la emisión de moneda, la construcción y administración de vías de comunicación nacionales el comercio exterior, la defensa nacional, etc.
- LOS ESTADOS O ENTIDADES FEDERATIVAS. Son las partes integrantes de la federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toda a su régimen interior, vale decir en lo relativo al manejo político-administrativo de sus respectivos problemas locales.
- LOS MUNICIPIOS. Que se definen como la cedula de la organización del Estado Mexicano al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades miembros de la Federación.
Se afirma que el sujeto activo es la persona facultada por la Ley para exigir a otra el pago de una prestación fiscal pueden ser la Federación, los Estados y los Municipios
Son sujetos activos de la relación tributaria porque tienen el derecho de exigir el pago de tributos; pero este derecho no tiene en todos ellos la misma amplitud; la Federación y las Entidades locales, salvo algunas limitaciones constitucionales, pueden establecer los impuestos municipales, sino que son fijados por las legislaturas de las Entidades Federativas y el Municipio solo tiene la facultad de recaudarlos.
- SUJETO PASIVO. Sujeto pasivo de la obligación tributaria debe entenderse a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa.
El artículo 1º del Código fiscal de la Federación estatuye: las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Por consiguiente una persona física o una persona moral es susceptible de transformarse en sujeto pasivo conforme a nuestro Derecho fiscal, en cuanto se coloca en la correspondiente hipótesis normativa, sin importar su domicilio, nacionalidad, estatus jurídico y en el caso de los individuos, su edad, sexo, actividad o creencias personales.
Entonces es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc. Pero también el individuo a quien la Ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquel.
Conforme a lo narrado estamos en posibilidad de colegir que sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral, mexicana o extranjera que de acuerdo con las leyes esta obligada al pago de una prestación determinada por el fisco.
3.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN FISCAL. La relación tributaria conlleva obligaciones para tres categorías de persona:
a.- EL SUJETO ACTIVO. Las obligaciones del sujeto activo son de 2 clases.
- PRINCIPALES. Consiste en la percepción o cobro de la prestación tributaria. Establecido por la Ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, porque la Ley tributaria obliga tanto al particular como al estado. Si el fisco deja de cobrar un impuesto, esta concediendo de hecho una exención que esta prohibida tanto por la constitución como por la Ley ordinaria y que coloca al particular beneficiado en situación de privilegio con respecto a los demás; por otra parte, ese acto perjudicara al Estado al disminuir los ingresos y a los causantes en general que verán aumentadas sus cargas en la medida en que de hecho se exima del impuesto a determinados individuos.
La S.C.J.N. ha dicho: "las autoridades fiscales están obligadas a recibir el pago de impuestos o derechos, sin discriminación alguna según sus atribuciones.
- SECUNDARIAS. Son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para hacer posible su percepción o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones. Pueden ser obligaciones de hacer (determinar la existencia del crédito fiscal, fijar las bases para su liquidación, formar la liquidación en los casos en que estas operaciones sean impuestas al Estado, practicar visitas de inspección, etc.) o de no hacer (abstenerse de ciertos tramites cuando no se compruebe el pago de un impuesto, no expedir nuevos talonarios de facturas, o no otorgar nuevos permisos de elaboración a los causantes que los necesiten, si no cumplen previamente con las disposiciones legales relativas, etc.)
b.- EL SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del impuesto puede tener 2 clases de obligaciones:
- PRINCIPAL. La obligación principal es solo una y consiste en pagar el impuesto.
- SECUNDARIAS. Las obligaciones secundarias pueden ser de tres clases: de hacer (presentar declaraciones llevar libros de contabilidad, llevar sistemas contables autorizados por las autoridades fiscales, llevar registros y documentación comprobatoria de los asientos, los que deberán conservarse por el termino de diez años); de no hacer (el no hacer uso de documentos falsos en que se hagan constar operaciones inexistentes, el no omitir el entero de contribuciones que se hayan recaudado o retenido de los contribuyentes no llevar doble juego de libros); de tolerar (aceptar visitas domiciliarias, permitir a las autoridades fiscales la revisión de la documentación contable que tenga relación con las obligaciones a cargo del contribuyente, tolerar las medidas de control de fisco y colaborar en su ejecución, permitir la intervención de la caja de la negociación, cuando así lo ordene la autoridad exacta para garantizar un crédito fiscal).
c.- DE LOS TERCEROS. Los terceros son aquellos sujetos que aun sin la obligación de pagar los créditos fiscales, tienen obligaciones de hacer o de permitir, coadyuvando con la autoridad fiscal en la determinación del crédito fiscal omitido.
En el Derecho Tributario Administrativo se establecen obligaciones a cargo de terceros, consistentes principalmente en proporcionar informes al fisco respecto de las operaciones gravadas que efectúen con otros contribuyentes.
OTROS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS IMPUESTOS
1.- OBJETO: El objeto del impuesto es la situación que la ley señala como hecho generador del credito fiscal.
El objeto de una contribución es el ingreso, la utilidad o el rendimiento proveniente de una actividad económica y/o cualesquiera de sus facetas, que son señaladas en la norma jurídica respectiva como la determinación en cantidad liquida del tributo.
2.- UNIDAD DEL IMPUESTO: Es la cosa o cantidad delimitada en medida, numero, peso, etc., sobre la que la Ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto y que servirá para hacer el calculo correspondiente en cada caso concreto. Ejemplo: un kilo de sal, un litro de alcohol, determinada cuantía de renta.
3.- BASE DEL IMPUESTO. Es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto. Ejemplo: monto de la renta percibida, numero de litros producidos.
4.- CUOTA DEL IMPUESTO. Es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por una unidad tributaria, llamándose tipo de gravamen cuando se expresa en forma de tanto por ciento.
5.- TARIFAS. Son las listas de unidades y de cuotas correspondientes, para un determinado objeto tributario o para un número de objetos que pertenecen a la misma categoría.
6.- PADRÓN TRIBUTARIO. Son las colecciones oficiales de los hechos que sirven para determinar los sujetos y los objetos del impuesto, asi como la deuda individual de cada causante. Se utiliza para llevar el control de los sujetos de impuestos que se perciben periódicamente. Ejemplo: el impuesto Sobre la Renta. Dicha obligación se encuentra estatuida en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
7.- FUNDAMENTO DEL IMPUESTO. El motivo por el que se cobran los impuestos.
8.- FUENTE DEL IMPUESTO. Es el monto de los bienes o de la riqueza de donde se obtiene lo necesario para pagar el impuesto, puede ser la Renta o el Capital.
9.- FUENTES PRINCIPALES DEL IMPUESTO. Son dos fuentes:
- EL CAPITAL. Es el conjunto de bienes de una persona, susceptibles de producir una renta (individual). Capital Nacional es el conjunto de bienes de un país, dedicados a la producción.
- LA RENTA. La Renta esta constituida esencialmente por los ingresos, en moneda o en especie, que provengan del patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente, o de la combinación de ambos como el ejercicio de una profesión.
DIVERSAS CLASES DE RENTAS:
- RENTA BRUTA. Es aquella que se considera sin deducción alguna.
- RENTA NETA. Es aquella en la que s deducen los gastos que requiere la producción de esa renta.
- RENTA LIBRE. Es la queda al individuo después de deducir, no solo los gastos de obtención de la renta, sino también las cargas de todas clases que pueden pesar sobre ella. En esta forma, la renta queda reducida a cero o casi cero.
- RENTA LEGAL. Es aquella que se obtiene de deducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la Ley.
EL DOMICILIO EN EL DERECHO TRIBUTARIO.
El articulo 27 del Código Civil del Estado de Chiapas establece: "el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle"
El articulo 29 del Código Civil del Estado de Chiapas establece: el domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente".
EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES SE DETERMINA:
- Por la Ley que las haya creado, reconocido o que las rija directamente.
- Por su Escritura Constitutiva, sus estatutos o reglas de su fundación.
- En defecto de lo anterior por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal. (Art. 31 c.c.ch.)
Se afirma que es menester aclarar que el Código civil señala como domicilio, la población, en tanto que el código fiscal se refiere al local o edificio.
El articulo 33 del Código civil Chiapaneco señala "tanto las personas físicas como las morales tendrán derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas".
En consecuencia existen tres clases de domicilio:
a.- Voluntario
b.- Legal
c.- Convencional.
Para el Derecho Tributario, debe desecharse el concepto de domicilio entendido como población, porque carece de toda utilidad, y aceptarse el de domicilio como casa o local.
IMPORTANCIA DEL DOMICILIO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
El domicilio es uno de los elementos más importantes del sujeto pasivo de la obligación tributaria, por las razones siguientes:
- El domicilio de una persona sirve para fundar el derecho de un País, para gravar la totalidad de la renta o del capital, cualquiera que sea el lugar de origen y la nacionalidad del sujeto.
- En los Estados Federales sirve para determinar que entidad local y municipio tienen derecho a gravar.
- Sirve para determinar ante que oficina el sujeto debe cumplir con las obligaciones tributarias.
- Para fijar que oficina es la que puede intervenir para la determinación, percepción y cobro de los créditos fiscales y para el cumplimiento de las obligaciones secundarias que corresponden al estado.
- Para determinar el lugar en que deben hacerse al sujeto las notificaciones, requerimientos de pago y demás diligencias que la ley ordena que se practiquen en el domicilio del causante.
PARA LOS QUE REALIZAN SUS ACTIVIDADES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE UNA OFICINA HACENDARIA.
Domicilio Fiscal es el lugar designado por las leyes, por la autoridad o por el propio contribuyente para atender las obligaciones fiscales.
El articulo 10 del Código Fiscal del Federación determina "se considera domicilio fiscal"
- tratándose de personas físicas:
- Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
- Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades.
- En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades y;
- En el caso de personas morales:
- Cuando sean residentes en el País, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio
- Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento, en el caso de varios establecimientos, el local en dónde se encuentre la administración principal del negocio en el País o en su defecto el que designen.
DOMICILIO CONVENCIONAL.
El articulo 33 del código civil chiapaneco, señala "tanto las personas físicas como las morales tendrán derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas".
El derecho tributario puede admitir el señalamiento de domicilios convencionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este domicilio en principio solo debe admitirse para los casos contenciosos o para aquellos en que el particular hace uso de un derecho o formula alguna gestión que, aun cuando relacionada con alguna obligación tributaria no se refiera precisamente al cumplimiento de esta es decir, el domicilio convencional solo debe admitirse para las cuestiones de aspecto procesal y sus efectos se limitaran a la cuestión para la que fue señalada.
LA RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO. La responsabilidad directa la tiene la persona cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal; es decir, la persona que produce o es propietaria o poseedora de la cosa grabada o realiza el acto gravado o el bien al sucesor de esta persona. A esta responsabilidad podríamos llamarla originaria o primitiva por que es la que necesariamente surge con el nacimiento del crédito fiscal. En un sentido limitado puede decirse que la persona que tiene esta responsabilidad es el verdadero deudor del crédito fiscal, las demás personas a cuyo cargo resulte el crédito por diversas circunstancias, no son en este sentido deudoras, sino responsables
EL RESPONSABLE DEL CREDITO FISCAL Y LAS CLASES DE RESPONSABILIDAD. Sujeto o deudor de un crédito fiscal es la persona física o moral, de acuerdo con las leyes esta obligada a una manera directa al pago de una prestación determinada al fisco federal.
Existen cuatro clases de responsabilidad que son:
- Directa
- Sustituta
- Solidaria
- Objetiva
RESPONSABILIDAD DIRECTA. La responsabilidad directa la tiene la persona cuya situación coincide con la señalada con la ley como hecho generador del credito fiscal es decir, que se encuentra en la situación que da nacimiento al credito puede ser el propietario o productor de la cosa, el que realiza el acto grabado. Etc., pero también puede tener este carácter el sucesor.
En esta clase de responsabilidad pueden distinguirse tres casos.
- cuando existe un solo responsable y en consecuencia toda la responsabilidad es de el
- cuando existen varios responsables directos y cada uno de ellos, es entonces, responsable por el y por los demás.
- Cuando se adquiere la responsabilidad directa por sucesión.
LA RESPONSABILIDAD SUSTITUTA. Es responsable por sustitución es aquel, en virtud de una disposición de la ley esta obligado al pago de un credito fiscal no por la intervención personal y directa que tuvo en su creación sino por que lo conoció o paso ante el, sin haber exigido al responsable contribuyente al pago respectivo. Quedan comprendidos dentro de esta categoría, los funcionarios públicos, los magistrados, los notarios, retenedores, recaudadores, etc.
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Es la que tiene todos los terceros que en forma indirecta adquieran la obligación en el pago de un credito fiscal.
La responsabilidad solidaria se presenta cuando una persona físico o moral nacional o extranjera, que en virtudes de haber establecido una determinada relación, de tipo jurídico con el sujeto pasivo obligado directo por disposición expresa de la ley tributaria aplicable adquiere con comitantemente con dicho obligado directo y a elección del fisco la obligación de cubrir un tributo originalmente a cargo del propio contribuyente directo.
Es importante aclarar que nuestra Legislación Tributaria vigente, esencialmente regula dos tipos de responsabilidades o sujetos pasivos: el causante y el responsable solidario
LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA
La responsabilidad objetiva se presenta cuando el adquiriente de un bien o de una negociación debe responder por disposición de la ley como sujeto pasivo obligado directo de las contribuciones o tributos que haya dejado insoluto el propietario anterior y que graven a dicho bien o negociación.
Se ha estimado conveniente introducir en nuestra legislación vigente la figura tributaria de la responsabilidad Objetiva debido a que el fisco corre el riesgo de ver frenado su poder recaudatorio en aquellas situaciones en las que un bien o un giro mercantil cambian de dueño y con esta figura se eliminan posibles objeciones de parte de los contribuyentes, fundadas en el hecho de que no debería obligárseles a pagar tributos generados con anterioridad a la fecha en que adquirieron sus respectivos bienes o negociaciones.
El Código Fiscal de la Federación, establece que son responsables solidarios con los contribuyentes "los adquirientes de negociaciones respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma"
Se critica fuertemente la introducción en nuestro medio tributario de esta figura de la responsabilidad Objetiva, incorporada además en forma indebida dentro del rubro de "responsabilidad Solidaria" en virtud de que convierte en sujetos pasivos obligados directos a personas que no llevaron a cabo los hechos generadores de los tributos adeudados por las negociaciones de que se trate; lo cual constituye sin lugar a dudas, un principio de injusticia, puesto que es en contra del propietario anterior a quien debería enderezarse la acción fiscal.
LA RESPONSABILIDAD POR GARANTIA
La Responsabilidad por garantía se presenta cuando una persona física o moral voluntariamente afecta un bien de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder ante el Fisco, a nombre y por cuenta del sujeto pasivo obligado directo, del debido entero de un tributo originalmente a cargo de este ultimo y cuyo pago ha quedado en suspenso en el supuesto de que al ocurrir su exigibilidad, el propio obligado directo no lo cubra oportunamente.
La figura del sujeto pasivo obligado por garantía nace de la necesidad económica que el estado tiene de contar con medios de asegurar la percepción de tributos exigibles cuyo cobro ha quedado en suspenso debido a la interposición por parte del afectado de un juicio, recurso o medio de defensa legal por la naturaleza misma de determinadas operaciones aduanales, o por la tramitación de algún beneficio fiscal.
En síntesis podemos colegir que el sujeto pasivo obligado por garantía debe su existencia y reconocimiento legal a la ineludible necesidad de que el Estado asegure, por todos los medios a su alcance, la percepción de los ingresos tributarios.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
NACIMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL.
Credito Fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
El artículo 4º del Código Fiscal de la Federación establece "son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las Leyes les dan ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena…".
De la definición transcrita se advierte claramente que un credito fiscal es una obligación; de ahí que la persona sometida a la soberanía del Estado debe cumplir aun en contra de su voluntad dado que asi lo señala una Ley.
El Credito Fiscal nace en el momento que la persona realiza el supuesto de Ley, esto es; cuando un individuo efectúa un acto que prevé la hipótesis tributaria deberá cumplir con la obligación a que se refiere la ley. Por tal motivo las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes Fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Por consiguiente la obligación fiscal se causa, nace o genera en el momento en que se realizan los actos materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la situación abstracta prevista por a Ley.
El articulo 6º del Código Fiscal de la Federación señala: las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran…"
EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL
La exigibilidad consiste en que el ente publico titular del credito fiscal, esta legalmente facultado para compeler (obligar) al deudor el pago de la prestación.
La exigibilidad del credito nace prácticamente cuando ha transcurrido el plazo para que el contribuyente efectuara el pago respectivo sin la intervención de la autoridad. A partir del momento en que transcurrió el plazo, la autoridad esta legitimada para requerir al deudor la prestación incumplida.
Los créditos fiscales son exigibles una vez que ha transcurrido la fecha de pago, sin que ellos se haya enterado; mientras no se avanza o transcurra la época de pago, los créditos no pueden ser exigidos por el sujeto activo.
El Código Fiscal de la federación en su articulo 6º párrafo cuarto, determina: "las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas…" y el articulo 145: "las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley…".
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
La determinación del Credito Fiscal es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular a la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación.
Encontramos diversas clases de determinación, entre las cuales se encuentran las siguientes:
- La que realiza el sujeto pasivo
- La que realiza la autoridad con la colaboración del sujeto pasivo.
- La determinación nace como un acuerdo entre la autoridad y el sujeto pasivo.
El articulo 6º del Código del Fiscal de la Federación señala: "Dichas contribuciones se determinaran conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su acusación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de los contribuyentes a su cargo, salvo disposición expresa en contrario; si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes le proporcionaran información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su acusación.
La determinación en cantidad liquida de un tributo se define como la operación matemática encaminada a fijar su importe exacto mediante la aplicación de las tazas tributarias establecidas en la ley hacendaría.
Conforme a los principales ordenamientos fiscales que forman parte de nuestro derecho fiscal positivo encontramos básicamente las siguientes tazas contributivas.
- CUOTA FIJA. Consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el importe global del hecho generador de la obligación fiscal. Ejemplo: IVA.
- TARIFA PROGRESIVA. Tiene por objeto establecer tazas cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor decreciendo por el contrario cuando dicho monto resulta menor. Se considera más justo y equitativo: ejemplo. ISR.
- CANTIDAD FIJA: En este caso la taza se determina aplicando al hecho generador del tributo una cantidad exacta expresada en monedas de curso legal y no como sucede en las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en porcentajes. Ejemplo: Impuesto sobre uso y tenencia de vehículos.
FORMA DE EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.
La obligación tributaria se extingue cuando se cubren los créditos fiscales que se originaron o cuando la ley los extingue o autoriza su extinción.
Se considera que 5 son las formas de extinción de los créditos fiscales.
- PAGO LISO Y LLANO DE LO DEBIDO. Esta situación se presenta cuando el contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie.
- PAGO DE LO INDEBIDO. Esta situación se presenta cuando un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor a la adeudada. En esta hipótesis no puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, por que el sujeto pasivo lo que esta haciendo en realidad e dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo o bien en exceso de las que debió haber cumplido; por consiguiente no puede validamente hablarse de la extinción de tributos que en realidad no se adeudan. Tan es asi que el artículo 22 del código fiscal de la Federación en vigor contempla para esta hipótesis la figura de "las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente…".
- PAGO BAJO PROTESTA. Este tipo de pago tiene lugar cuando el contribuyente que esta inconforme con el cobro de un determinado tributo, cubre el importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone intentar los recursos o medios de defensa legales que procedan a fin de que el pago de que se trate se declare infundado y nazca asi el derecho de solicitar su devolución.
- PAGO EXTEMPORANEO. Esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. En este caso, se extingue el tributo, pero con la salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas accesorias por concepto de recargos y sanciones.
- PAGO DE ANTICIPOS. Este tipo de pago se presenta cuando el contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al Fisco una parte proporcional del mismo a cuenta del Impuesto que en definitiva le va a corresponder. Evidentemente, en este caso si se puede hablar de que existe extinción del tributo, por lo menos en lo que corresponde a la parte proporcional cubierta mediante la entrega de cada anticipo
- EL PAGO. Pago significa cumplimiento de una obligación. Por consiguiente, cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica. Ejemplo: Cuando se paga un impuesto no solo se esta entregando al fisco el importe pecuniario o en especie del mismo (aceptación económica) sino también se esta dando cumplimiento a la norma jurídica – tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica (acepción jurídica). Aun cuando el pago es la forma idónea de extinguir un tributo nos encontramos con que dentro de nuestro derecho fiscal existen diversas formas de pago que en cada caso producen efectos jurídicos y económicos diversos.
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación señala: los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que están obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución incluyendo sus accesorios… las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto… aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando estos hayan quedado firmes por cualquier causa… se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto, aportación de Seguridad Social, contribución de Mejoras o derecho"
- LA COMPENSACIÓN. Podemos afirmar que la compensación como forma de extinción de los tributos o contribuciones, tiene lugar cuando el Fisco y el Contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este ultimo a su vez esta obligado a devolver cantidades pagadas indebidamente. En consecuencia deben compararse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación reciproca hasta el momento de la deuda menor.
La condonacion procede exclusivamente por dos tipos de causas: la primera de ellas aplicable a toda clase de contribuciones, en especial impuestos, en tanto que la segunda solo procede tratándose de multas.
El articulo 39 fracción I del código Fiscal de la Federación, determina: "el ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I.- condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del País. Una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, asi como en caso de catástrofes sufridas por fenómenos metereologicos, plagas o epidemias…
El articulo 74 párrafo I del Código fiscal de la federación constituye (la SHCP podrá condonar las multas por inflación a las disposiciones fiscales inclusive las determinadas por el propio contribuyente para lo cual apreciara discrecionalmente las circunstancias del caso y en su caso los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción).
Con base a lo anterior colegimos que la condonacion por cualquiera de las dos causas referidas constituye un medio de extinguir tributos o contribuciones toda vez que a través de las misas el acreedor, o sea el Fisco perdona a su deudor o sea el contribuyente el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones tributarias por las causas señaladas.
- LA CONDENACIÓN. Consiste en la figura jurídico-tributaria por virtud de la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas.
El articulo 146 del Código fiscal de la federación determina: (el credito fiscal se extingue por prescripción en términos de cinco años… el termino de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recurso administrativos, el termino para que se consuma la prescripción se interrumpe por cada gestión del cobro que el acreedor notifique o haga saber del cobro o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del credito… los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales…)
La prescripción es una forma de extinguir tributos o contribuciones a cargo de particulares asi como la obligación a cargo del fisco de devolver a los particular contribuciones pagadas indebidamente o que conforme a la ley procedan cuando dichas obligaciones no se hacen efectivas en ambos casos en un plazo de cinco años contando a partir de la fecha de exigibilidad de los tributos o de la fecha en que el pago de lo indebido se efectúa.
- LA PRESCRIPCIÓN. En materia fiscal la prescripción es un instrumento extintivo de obligaciones, tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco por el simple transcurso del tiempo mediante el cumplimento de los requisitos que la ley tributaria establece.
Dentro del contexto del derecho fiscal la caducidad se presenta cuando las autoridades hacendarías no ejercitan sus derechos para comprobar el cumplimiento de la obligaciones fiscales determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios asi como para impone sanciones por infracciones a dichas disposiciones durante un plazo de cinco años.
La caducidad es la figura jurídica- tributaria por la cual se extingue n las facultades de comprobación determinación de contribuciones omitidas y sus accesorios e imposición de sanciones que poseen las autoridades fiscales por su no ejercicio durante el plazo legal de cinco o de diez años exclusivamente tratándose de contribuyentes no registrado. Que no lleven contabilidad o que no presenten declaraciones anuales estando obligados a hacerlo, contados a partir de la fecha de nacimiento de tales facultades el cual no esta sujeto ni interrupción ni a suspensión; y opera la caducidad únicamente en contra del fisco, la misma puede hacerse valer por los contribuyentes como solicitud administrativa y como excepción procesal
- LA CADUCIDAD. la caducidad se define como la perdida de algún derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca.
Mientras el plazo para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada por el acreedor al deudor, o bien por el reconocimiento expreso o tácito que este ultimo formule respecto de la existencia del credito, la caducidad por su misma naturaleza no puede estar sujeta ni a interrupción ni a suspensión.
Mientras que el cómputo para que se consuma la prescripción se inicia a partir de la fecha de exigibilidad del credito del que se trate, el computo pata que se consuma la caducidad se inicia a partir de la fecha en que nazcan las facultad de las autoridades fiscales.
- DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. La prescripción es una acción y una acepción que pueden hacer valer los contribuyentes encontra del fisco, a su vez encontra de los contribuyentes. Por el contrario la caducidad otorga una acción y una excepción exclusivamente a los contribuyentes ante el fisco.
- LA CANCELACIÓN. Procede que la hacienda publica cancela un crédito fiscal cuando su cobro es incobrable o incosteable se considera que un crédito es incobrable cuando el sujeto pasivo o los responsables solidarios son insolventes o han muerto sin dejar bienes e incosteable cuando por su escasa cuantía es antieconómico para el erario proceder a su cobro. En uno u otro caso la cancelación de los créditos no libera los responsables de su obligación.
El articulo 146 del CFF. En su último párrafo indica. "la cancelación de créditos fiscales en las cuentas publicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios no libera de su pago.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Tanto la doctrina nacional como extranjera denomina a esta potestad como facultad económica coactiva mientras el CFF la regula con el nombre de Procedimiento administrativo de Ejecución.
El articulo 145 párrafo I del código Fiscal de la Federación indica: las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados `por la ley mediante el procedimiento Administrativo de Ejecución.
El procedimiento económico coactivo consiste en la serie de actos realizados por el Estado a fin de proceder coercitivamente. En contra de los contribuyentes que no han cumplido voluntariamente con sus obligaciones contributivas dentro del plazo fijado dentro de la ley.
El procedimiento administrativo de Ejecución no es más que uno de los tantos medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición de la autoridad a efecto de lograr el cumplimiento de sus actos, en virtud de la ejecutoriedad de que gozan no siendo por tanto, la esencia de dicha prerrogativa el uso de fuerza o coacción.
Para que la autoridad fiscal este jurídicamente en posibilidades de iniciar el procedimiento administrativo de Ejecución encontra de un sujeto deudor determinado, se requiere de que se satisfagan al menos los siguientes requisitos que constituyen autenticas presupuestos del mismo:
- La existencia de una obligación de pago a cargo de sujeto determinado.
- Que la obligación no haya sido debidamente liquidada
- Que el credito fiscal haya sido notificado debidamente
- Que el credito fiscal tenga jurídicamente el carácter exigible.
Bonifaz
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