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La gestión de los recursos humanos

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    1. Resumen
    2. Ámbito de aplicación de la ley 11.758
    3. Ingreso
    4. Situación de actividad
    5. Cómputo de la antigüedad
    6. Legajo de antecedentes
    7. Vacantes
    8. Disponibilidad, cese y reubicación
    9. Plantas de personal
    10. Personal de planta temporaria
    11. Conclusión
    12. Bibliografía

    RESÚMEN:

    LEY PROVINCIAL Nº 11.758 -REQUISITOS PARA INGRESAR A LA DMINISTRACIÓN PROVINCIAL, NOMBRAMIENTO, MODALIDADES DE INGRESO – ANTIGÜEDAD – DISPONIBILIDAD – PLANTAS DE PERSONAL – PERSONAL PERMANENTE:ESTABILIDAD, RETRIBUCIÓN, INDEMNIZACIONES, CARRERA, LICENCIAS Y PERMISOS DEBERES Y PROHIBICIONES – RÉGIMEN DISCIPLINARIO -SUMARIO

    Introducción

    Este trabajo presenta la Gestión de los Recursos Humanos en el Sector Público bonaerense. Su contenido se basa íntegramente en las disposiciones de la Ley 11.758 sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el 22 de diciembre del año 1995.

    Esta ley, titulada "Sistema Provincial de la Profesión Administrativa", abarca temáticas relativas al marco regulatorio del empleado público de la Provincia de Buenos Aires. Establece su ámbito de aplicación, derechos, deberes y obligaciones de los empleados públicos provinciales así como también refiere al régimen disciplinario.

    A estas cuestiones se abordará en adelante.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 11.758

    El mencionado régimen es destinado al personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, y será de aplicación al personal de los restantes poderes cuando exista una adhesión expresa de las autoridades respectivas con los alcances que la misma disponga, con las siguientes excepciones:

     a) Ministros Secretarios de Estado, Asesor General de Gobierno, Secretarios de la Gobernación, Fiscal de Estado Adjunto, Subsecretarios, Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno, Escribano General de Gobierno, Escribano Adscripto Superior y Jefes y Subjefes de Policía y del Servicio Penitenciario.

    b) Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción la Constitución y leyes fijen procedimientos determinados.

    c) Personal amparado por regímenes especiales.

    INGRESO

    REQUISITOS PARA LA ADMISIBILIDAD:

    a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Por excepción, se admitirán extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con argentinos, siempre que cuenten con CINCO (5) años como mínimo de residencia en el país. Asimismo, se admitirán extranjeros cuando se tengan que cubrir vacantes correspondientes a cargos indispensables de carácter profesional, técnico o especial.

    b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y CINCUENTA (50) años de edad como máximo.

    Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan computables años a los efectos de la jubilación, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los CINCUENTA (50) años, los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de los SESENTA (60) años.

    Estos requisitos no rigen para los casos en que leyes específicas de aplicación en la provincia, establezcan otros límites de edad, ni tampoco para el personal temporario.

    c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento.

    d) Poseer título de educación secundaria (o el que lo reemplace) para el personal administrativo y para el resto del personal acreditar los requisitos del puesto a cubrir.

    e) Acreditar buena salud y aptitud psicofísica adecuada al cargo, debiendo someterse a un examen preocupacional obligatorio, que realizará la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo, sin cuya realización no podrá realizarse designación alguna.

    NO PUEDEN INGRESAR A LA ADMINISTRACIÓN:

    a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado.

    b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.

    c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública.

    d) El fallido o concursado civilmente, mientras no obtenga su rehabilitación judicial.

    e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

    f) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario – nacional, provincial o municipal – sino después de transcurridos CINCO (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial.

    MODALIDAD DE INGRESO Y SELECCIÓN:

    Se hará siempre por el nivel inferior o cargo de menor jerarquía, correspondiente a la función o tarea, debiendo cumplir los requisitos que la ley establezca para el desempeño del mismo.

    La selección se realizará por la autoridad competente de la Administración Pública, a través del sistema de concurso y oposición que garantice la igualdad de oportunidades y la transparencia del proceso selectivo para quienes deseen acceder a los cargos públicos.

    Nombramiento

    El nombramiento del personal será efectuado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la jurisdicción interesada – previa intervención de los organismos competentes en el tema – los que verificarán que se cumplan los requisitos exigidos.

    Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad; este derecho se adquiere a los seis (6) meses de servicio efectivo, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos de admisibilidad, que no hubiere mediado previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente.

    Durante el período de prueba al agente ingresado se le podrá exigir la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva.

    SITUACIÓN DE ACTIVIDAD

    El agente se encuentra en situación de actividad cuando:

    • Preste servicios efectivos;
    • Se encuentre en uso de licencia por enfermedad con goce total, parcial o sin goce de haberes, por actividad gremial, por incorporación a las Fuerzas Armadas, o en uso de otro tipo de licencias con goce total o parcial de haberes.

    El uso de licencia sin goce de haberes, salvo lo indicado precedentemente como, asimismo, el término de duración de una suspensión superior a los QUINCE (15) días, coloca al agente en situación de inactividad.

    CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD:

    La antigüedad del agente en el orden nacional, provincial o municipal, se establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad, disponibilidad o suspensión preventiva, siempre que en este último caso la resolución del sumario declare la inocencia del imputado o, en caso contrario, por el tiempo que supere a la sanción aplicada.

    LEGAJO DE ANTECEDENTES:

    En todos los organismos de la Administración Pública Provincial se lleva el legajo de cada agente en el que constan los antecedentes de su actuación y del cual puede solicitar vista el interesado.

    Los servicios certificados por las distintas dependencias serán acumulados de modo que la última pueda expedir la certificación necesaria para los trámites jubilatorios.

    VACANTES:

    Los cargos vacantes que correspondan a unidades orgánicas aprobadas por estructura podrán cubrirse, en forma interina y por un plazo que no mayor a los SEIS (6) meses, por un agente de igual nivel o nivel inferior. En caso de ser de un nivel inferior, el agente seleccionado ejercerá la función superior en carácter de "Subrrogante" y percibirá mensualmente la diferencia salarial que exista con el nivel del cargo superior y los adicionales que pudiera corresponder en cada caso.

    Si transcurridos los SEIS (6) meses no se produce la cobertura por concurso, la subrrogancia caduca, con responsabilidad para los agentes responsables; solamente el Poder Ejecutivo puede habilitar por acto administrativo la vacante no cubierta.

    DISPONIBILIDAD CESE Y REUBICACIÓN

    DISPONIBILIDAD ABSOLUTA.

    Cuando se dispongan reestructuraciones que impliquen la supresión de organismos o dependencias o la eliminación de cargos o funciones, los agentes titulares de los puestos suprimidos que no fueran reubicados en la jurisdicción respectiva, pasarán a revistar en situación de disponibilidad por un plazo no menor a DOCE (12) meses.

    El Poder Ejecutivo Provincial aprobará la nómina del personal que pase a dicha situación de revista.

    El personal en esta situación deberá incorporarse a cursos de capacitación para poder aspirar a su reinserción en plantas de personal.

    No puede ser puesto en situación de disponibilidad:

    • el personal cuya renuncia se encuentra pendiente de resolución; ni
    • el que esté en condiciones de ser intimado a jubilarse o pueda estarlo dentro del período máximo de DOCE (12) MESES previsto para esa situación de revista; o
    • aquellos que entren bajo otros regímenes especiales previstos para su retiro.

    En estos casos el personal será reubicado transitoriamente en otro organismo o dependencia de la misma jurisdicción, hasta la resolución de su situación conservando su cargo y remuneración hasta el momento en que se opere la respectiva baja.

    El personal cuya renuncia no se hiciere efectiva por cualquier motivo debe ser incorporado a la nómina de agentes en disponibilidad de la cual fuera excluido.

    DISPONIBILIDAD RELATIVA

    Es la situación que surge de:

    a) la sustitución de las funciones o tareas específicas del cargo del agente, producida por la intervención a alguna repartición o dependencia o

    b) La orden de sustanciación de sumario administrativo contra el agente. Esto no afectará su foja de servicios, el goce de sus derechos, ni la percepción de haberes; será de carácter transitorio y tendrá una duración de SESENTA (60) días, término que podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo.

    CESE:

    Será dispuesto por el Poder Ejecutivo y se producirá por las siguientes causas:

    a) Si durante los 6 primeros meses desde el nombramiento, existe oposición, y, asimismo, si transcurrido UN (1) año desde su ingreso, no se cumple con los requisitos de admisibilidad por causa imputable al agente.

    b) Renuncia.

    c) Fallecimiento.

    d) Por razones de enfermedad, cuando se hubiere agotado el máximo de licencia o cuando el grado de incapacidad psicofísica permita el encuadre del agente en los beneficios jubilatorios.

    e) Supresión del cargo por reestructuraciones (con las condiciones establecidas para el caso).

    f) Incompatibilidad o inhabilidad del agente.

    g) Cuando el agente reúna los requisitos para obtener la jubilación ordinaria o por edad avanzada.

    h) Pasividad anticipada y retiro voluntario, sólo cuando el Poder Ejecutivo establezca la utilización de este último instituto.

    i) Exoneración o cesantía encuadrada en el régimen disciplinario.

    j) Por vencimiento del plazo para la obtención de la carta de ciudadanía.

    k) Ocultamiento de los impedimentos para el ingreso.

    l) 1.- DOS (2) calificaciones insuficientes consecutivas o TRES (3) calificaciones insuficientes alternadas en los primeros CINCO (5) años.

    2.-. TRES (3) calificaciones insuficientes consecutivas o CINCO (5) calificaciones insuficientes alternadas en DIEZ (10) años.

    3.- DOS (2) calificaciones insuficientes consecutivas cuando el agente ocupe cargo jerárquico.

    PLANTAS DE PERSONAL

    El personal bajo el régimen de la ley 11.758 se clasifica en:

      1. con estabilidad y;
      2. si estabilidad.
    1. Personal de planta permanente:

      1. Personal de Gabinete;
      2. Secretarios Privados;
      3. Personal contratado;
      4. Personal transitorio.
    2. Personal de planta temporaria que comprende:

    Aprobación y modificación de las Plantas de Personal.

    El Poder Ejecutivo es el que aprueba las Plantas de Personal permanente en cada jurisdicción, de acuerdo con las Estructuras Orgánico-Funcionales determinadas para cada una de ellas.

    La modificación de los niveles o cargos asignados a cada jurisdicción, no podrá ser por función o desglose de los cargos vacantes. Dicha modificación debe ser integral, para toda la jurisdicción cuidando que la misma no ocasione deformaciones en la pirámide jerárquica y operativa ni perjuicios a la carrera administrativa del personal.

    Los niveles y cargos aprobados deberán estar reflejados en el presupuesto en forma analítica determinándose la imputación correspondiente a cada uno de ellos.

    PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE:

    Derechos

    El agente perteneciente al personal de planta permanente tiene los siguientes derechos:

    A) ESTABILIDAD.

    Es el derecho del personal permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario, así como también la permanencia en la zona donde desempeñare las tareas o funciones asignadas, siempre que las necesidades de servicio lo permitan.

    Sólo se perderá por las causas determinadas en la ley (11.758).

    Pase o traslado

    Cuando necesidades propias del servicio, debidamente justificadas, o de reorganización de la jurisdicción o de las distintas áreas del gobierno lo requieran, podrá disponerse el pase y/o traslado del agente dentro del ministerio u organismo donde preste servicios o a otro ministerio u organismo, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar.

    Se entiende que el principio de unidad familiar queda afectado cuando el agente deba desplazarse diariamente a mas de SESENTA (60) kilómetros de su lugar de residencia.

    Comisión

    Consiste única y exclusivamente en el pase temporario del agente de su lugar de trabajo a otro, por razones de servicio que determine por autoridad competente, realizando las mismas o similares tareas que cumplía en el organismo de origen.

    La misma no puede exceder el término de noventa (90) días por año calendario salvo expresa conformidad del agente.

    Reserva del cargo de Revista

    Al agente que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o cargos directivos, nacionales, provinciales o municipales o electivos y asesores, sin estabilidad, le será reservado el cargo de revista durante todo el tiempo de mandato o función.

    Reubicación

    Se trata del traslado del agente a otro organismo o dependencia, cuando razones de servicio lo hagan necesario, contando con la conformidad del agente afectado o con la solicitud por parte del mismo del mismo, siempre que no afecte el funcionamiento normal de la dependencia.

    El personal cuyo cargo hubiera sido eliminado conforme a reestructuraciones que impliquen la supresión de organismos o dependencias o la eliminación de cargos o funciones, deberá ser reubicado, en el tiempo que fije el Poder Ejecutivo.

    Tendrá prioridad absoluta, en cualquier vacante de igual clase, aquel que reúna las condiciones exigidas para la misma. En el ínterin no prestará servicios, percibiendo la totalidad de las retribuciones y asignaciones que le correspondan.

    Si la reubicación no procediere o no resultare posible, cumplido el plazo de disponibilidad, se operará el cese en forma definitiva, cuestión que se analiza en los puntos subsiguientes (artículo 30° inciso b).

    B) RETRIBUCIÓN.

    Cada agente tiene derecho a la retribución de sus servicios de acuerdo a su ubicación escalafonaria y a las determinaciones del sistema. Dicha retribución se integra con los siguientes conceptos:

    a) Sueldo: será el que resulte del valor establecido para las unidades retributivas asignadas a cada nivel.

    b) Adicional por antigüedad: por cada año de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, el Presupuesto establece el porcentaje del valor de las unidades retributivas asignadas a cada nivel el cual no será inferior al uno (1%) por ciento.

    c) Adicional por destino: Corresponde cuando el agente deba cumplir sus tareas en los lugares alejados o aislados. El monto lo establece la reglamentación.

    d) Sueldo anual complementario: todo agente gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente.

    e) Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y por las sumas que el Poder Ejecutivo determine otorgar con carácter general.

    f) Anticipo jubilatorio: En caso que del agente que cese con años de servicio computables para la obtención del beneficio jubilatorio, este tendrá derecho a percibir con cargo al Instituto de Previsión Social el porcentaje de su sueldo que la ley previsional determina, hasta que aquel ente otorgue el beneficio ya sea en forma definitiva o transitoria, circunstancia que deberá ser comunicada a la oficina pagadora pertinente.

    g) Adicional por función: Cuando el agente desempeñe las funciones directivas, percibirá este adicional cuyo monto será equivalente al TREINTA (30) por ciento del sueldo determinado para la respectiva función.

    h) Adicional por disposición permanente: El personal percibirá esta bonificación que será equivalente al CINCUENTA (50) por ciento del sueldo determinado para su respectiva función.

    i) Retribución especial: el agente de planta permanente que al momento de su cese acredite una antigüedad mínima de treinta (30) años de servicios en la Provincia o los requeridos por los regímenes especiales para acceder a los beneficios jubilatorios y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria tendrá derecho a una retribución especial, sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades de la remuneración básica de su categoría.

    Horas extras:

    En caso de que el agente deba cumplir tareas que exceden su horario normal de trabajo, el mismo será retribuido,

    * como mínimo, en forma directamente proporcional a la remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo y adicional por antigüedad de acuerdo al valor hora que se fije por vía reglamentaria;

    * más los incrementos que correspondan según los días y horarios en que se realicen conforme a las siguientes consideraciones:

    a) Días hábiles (para el agente): adicional de un CINCUENTA (50) por ciento;

    b) Jornada nocturna, (entre las 21.00 de un día y la 6.00 del siguiente) o días no hábiles para el agente, adicional del CIENTO (100) por ciento.

    Quedan exceptuados del goce de retribución por horas extras los agentes que presten habitualmente servicios en los horarios y días indicados en el inciso anterior.

    C) COMPENSACIONES.

    Se asignan compensaciones por los siguientes conceptos:

    1) Por los gastos originados en cumplimiento de órdenes de servicio que no se encuentren previstas en el rubro retribuciones. Se ajustarán, en la forma y el monto, a lo que establezca la respectiva reglamentación y a los siguientes motivos:

    a) Viático: es la asignación diaria que se otorga a los agentes para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio a cumplir a más de TREINTA (30) Kilómetros fuera del lugar habitual de prestación de tareas.

    b) Movilidad: es el importe que se otorga a los agentes para atender los gastos de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicios.

    c) Cambio de destino: es la asignación que corresponde al agente al que, con carácter permanente se lo traslada de su asiento habitual (y esto implique su cambio de domicilio real), con el fin de compensarle los gastos que le ocasione el desplazamiento. No corresponde cuando el desplazamiento se disponga a solicitud del propio agente.

    d) Gastos de representación: es la asignación mensual que, por la índole de sus funciones, se atribuye a los funcionarios que la ley o el reglamento determine.

    Vía reglamento se puede prever el pago anticipado de los conceptos enunciados en los incisos a), b) y c), con cargo de rendir cuenta en un plazo establecido.

    1. Esta compensación será:

      1. Por el monto equivalente a los días de licencia anual que correspondan al agente;
      2. Más, cuando así corresponda, la parte proporcional a la actividad en el año calendario en que se produce el cese del agente.
    2. Por no gozar efectivamente de licencia por descanso anual, por haberse producido su cese cualquiera fuera la causa del mismo.

    Además se abonará esta compensación cuando el agente que cesa registre una actividad inferior a SEIS (6) meses en un año calendario, siempre que alcance dicho lapso mínimo con la actividad del año inmediato siguiente.

    D) SUBSIDIOS:

    El agente gozará subsidios por cargas de familia o por cualquier otro concepto establecidos por la legislación nacional, conforme los importes y modalidades que se determinen en jurisdicción provincial. Los derecho-habientes gozarán de un subsidio por gastos de sepelio.

    Fallecimiento del Agente

    En este caso:

    -el cónyuge o, a falta de éste;

    -los descendientes o, a falta de estos;

    -los ascendientes.

    -Y si el agente fuera soltero, viudo o separado de hecho o legalmente: la persona que hubiere convivido con el públicamente en aparente matrimonio durante DOS (2) años y lo pruebe fehacientemente,

    Tendrá derecho, sin perjuicio de las demás asignaciones asistenciales que le pudieren corresponder, a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente y todo otro haber devengado y no percibido.

    Si se produjera por actos de servicio, percibirán además de la remuneración del mes del deceso, DOS (2) meses más adicionales en concepto de subsidio.

    En cualquier caso percibirán las asignaciones familiares correspondientes por el término de SEIS (6) meses.

    E) INDEMNIZACIONES:

    El agente tendrá derecho a una indemnización por los siguientes motivos:

    a) Por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en acto de servicio. Esta indemnización será acordada en la forma que establezcan las leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente puedan corresponder.

    b) Por cese a causa de la supresión del cargo. Esta indemnización no alcanzará a los agentes que estén en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios.

    El monto de la indemnización será equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor.

    Dicha base no podrá exceder el equivalente a tres y medias veces el importe mensual de la retribución correspondiente al básico de la categoría uno del régimen de cuarenta y ocho horas de la Ley N° 10430, o aquella que la reemplace con leyes posteriores.

    Asimismo el importe de la indemnización no podrá ser inferior a dos meses del sueldo del primer párrafo.

    F) CARRERA

    La carrera del agente será resultante del progreso en su ubicación escalafonaria, mediante el cambio a los distintos niveles y el acceso a las funciones tipificadas como ejecutivas en los términos de la reglamentación.

    Se rige por las disposiciones del escalafón sobre la base del régimen de calificaciones, antecedentes y requisitos que el mismo determine.

    El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar cubrir cada uno de los niveles previstos. Puede a tal fin:

    1. Postularse por sí para la cobertura de vacantes en el nivel inmediato superior al que revista y solicitar la apertura del concurso respectivo dentro de los plazos previstos;
    2. Participar con miras a una mejor capacitación en cursos de perfeccionamiento general o específico, externo o internos a la Administración Pública Provincial, (cuya aprobación servirá como antecedente para la cobertura de las vacantes) y acompañar aquellos elementos de juicio que a su criterio resulten de mayor utilidad a lo efectos de su correcta evaluación.

    Todo agente puede impugnar y/o solicitar la revisión de los actos de los concursos para la cobertura de vacantes que se hubieren llevado a cabo en su jurisdicción, cuando éstos evidencien vicios de nulidad por el incumplimiento de las pautas fijadas en la Ley 11758 y en su reglamentación, dentro del plazo de cinco días hábiles de haberse notificado el resultado de los mismos.

    Evaluación del personal

    Se efectuara por lo menos una vez a año en forma permanente e integral, cualitativa y cuantitativamente.

    El Poder Ejecutivo fijará el procedimiento a seguir para determinar la calificación que corresponda a aquellos agentes que por distintas circunstancias no desempeñan los cargos de los cuales son titulares.

    G) LICENCIAS Y PERMISOS:

    Se denominan licencias de acuerdo con la Ley 11758, al derecho del personal tipificado en la correspondiente norma, como una ausencia al trabajo por las causas y duración que esta determine. Requiere siempre previo aviso, salvo causas excepcionales que podrán ser justificadas a posteriori. Su autorización, en tanto cumpla con los requisitos establecidos no podar ser denegada ni demorada excepto por causas graves y urgentes debidamente acreditadas.

    Se denomina permiso a las ausencias de trabajo tipificadas y justificadas en la correspondiente norma. Requieren siempre previo aviso, siendo su concesión facultativa de la máxima autoridad de la jurisdicción o de quien tenga delegada tal función. Pueden los mismos ser denegados por razones de servicio y otras debidamente justificadas.

    Licencias:

    1. Para tener derecho al goce completo de ésta el personal deberá contar con los años completos de actividad al 31 de diciembre del año inmediato anterior requeridos en cada supuesto.

      a) De 14 días; antigüedad < a 5 años.

      b) De 21 días; antigüedad entre 5 y10 años.

      c) De 28 días; antigüedad entre 10 y 20 años.

      d) De 35 días; antigüedad > a 20 años.

      El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.

      Si no alcanza a completar esta actividad gozará de licencia en forma proporcional a la actividad registrada siempre que ésta no fuera menor de seis meses.

      El agente que al treinta y uno de diciembre no complete los seis meses de actividad, tiene derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de actividad.

      El uso de la licencia es obligatorio durante el periodo que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles de servicio, enfermedad, maternidad o duelo; en estos últimos tres casos continuará la licencia inmediatamente de cesada la causa de su interrupción.

      Vencido el año calendario de otorgamiento, el agente pierde el derecho a usar la licencia o de los días que le faltaren para completarla. Excepto los casos en que el agente se hallare en uso de licencia por enfermedad, maternidad o duelo o ésta le hubiera sido interrumpida por razones de servicio, y no fuere posible usar o completar su licencia anual en el mismo año calendario. En estos casos la licencia podrá ser transferida al siguiente año.

    2. Por descanso anual: Es de carácter obligatorio, con goce íntegro de haberes conforme la antigüedad que registre el empleado.
    3. Por Matrimonio: Licencia con goce íntegro de haberes que podrá utilizar dentro de los 15 días anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio.

      Licencia por Maternidad

      El personal femenino goza de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes. Previa presentación del correspondiente certificado médico, tendrá derecho a un total de 90 días de licencia, pudiendo comenzar esta 45 días antes de la fecha probable de parto, este plazo no podrá ser inferior a 30 días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

      En caso de nacimiento pretérmino se acumula al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

      En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos para la licencia por razones de enfermedad o accidente de trabajo que se expone más adelante.

      La agente que vigente a la relación de empleo, tuviera hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

      a) Continuar su trabajo en la Administración, en las condiciones en que lo venía haciendo.

      b) Renunciar al empleo percibiendo la compensación por el tiempo de servicio que se asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al 25 % de la remuneración del agente calculada en base al promedio por cada año de servicio, o fracción mayor de tres meses.

      c) Quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a tres meses ni superior a seis meses.

      Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Administración a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados u optar por la compensación que prevé el inciso b). Si la agente se halla en situación de excedencia y a su vez desempeña actividad remunerada en situación de dependencia, queda privada de la facultad de reintegrarse.

      Lo nombrado en los incisos b) y c), es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

      Licencia por paternidad

      El personal masculino, por nacimiento de hijo gozará de una licencia de 3 días.

      Licencia por alimentación y cuidado del hijo:

      Comprende el derecho a una pausa de 2 horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de 12 meses.

      Esta licencia, en caso de lactancia artificial, podrá ser solicitada por el padre quién deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.

      Igual beneficio se otorga a los agentes que posean la guarda, tenencia o tutela de menores hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.

    4. Por Maternidad, Paternidad y Alimentación y cuidado del hijo:

      En caso de guarda o tenencia con fines de adopción debidamente acreditadas de un menor de siete años, el agente adoptante gozará de una licencia de. 90 días corridos

    5. Por Adopción:

      Cuando exista enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas se le concederá licencia de la siguiente forma:

      • Cada accidente o enfermedad no afecta el derecho del agente a percibir su remuneración durante un periodo de tres meses si su antigüedad en el servicio fuera menor de 5 años y de seis meses si fuera mayor.
      • En los casos en que el agente tuviere carga de familia, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir remuneraciones se extienden a seis y doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.
      • El agente que no pudiera reintegrarse a sus tareas una vez agotados los plazos precedentes será sometido a examen por el organismo de aplicación quien determinara:
      1. Si el agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios de acuerdo al grado de incapacidad determinado por las leyes provisionales.
      2. Si el agente es pasible de ser reubicado en tareas y/o de destino acorde con su capacidad.

      La recidiva de enfermedades crónicas no se considera enfermedad, salvo que se manifieste transcurridos los dos años (de la última aparición)

      Si durante el transcurso de la licencia, el agente tuviera alguna actividad lucrativa, no percibirá remuneración alguna, pudiendo ser pasible de sanción disciplinaria, con obligación de devolver lo indebidamente percibido.

      El agente será sometido a examen por el organismo de aplicación que determine el poder ejecutivo, en caso de licencia por enfermedad. En caso de accidente de trabajo, se realiza una denuncia ante la autoridad de aplicación en materia laboral y se dará comunicación al organismo de aplicación.

      El agente, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto del cual estuviere imposibilitado. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración.

      El agente está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la administración.

      1. Licencia para la atención de personas que integren su grupo familiar, que padezcan una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales. Se concede por el término de veinte días en el año, con goce integro de haberes.

      2. Por atención de familiar enfermo:
      3. Por donación de órganos, piel o sangre:

      El tratamiento será distinto de acuerdo a lo que se done.

      • El agente que donare piel o un órgano de su cuerpo con destino a un enfermo que lo necesite, gozara de licencia con goce integro de haberes por el lapso que determine la autoridad médica dependiente del organismo central de personal.
      • Cuando se donare sangre a un enfermo que la necesite, el agente gozara de licencia con goce de haberes, el día de la extracción, debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de certificado medico
      1. La ley concede al agente licencia por fallecimiento de familiares, con goce de haberes, conforme lo establezca la reglamentación.

      2. Por duelo de familia:
      3. Por incorporación a las Fuerzas Armadas:

      Por incorporarse a las fuerzas armadas o de seguridad, como oficial o suboficial de la reserva, el agente obtendrá una licencia durante el tiempo de su permanencia y hasta treinta días corridos después de haber sido dado de baja con el siguiente régimen:

      1. Cuando la retribución del agente en la administración sea menor o igual al que le corresponda por su grado en la unidad o repartición militar a que se le destine, será sin goce de haberes.
      2. Cuando la retribución del agente en la administración sea mayor que la que le corresponde por el grado militar que se le asigne se le liquidara hasta igualarlo.
      1. El agente goza de licencia por tareas de índole gremial, de conformidad con lo establecido por la legislación nacional respectiva.

        El agente que fuera designado por agrupaciones o partidos políticos reconocidos como candidatos a cargos efectivos de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, podrá hacer uso de licencia con goce integro de haberes hasta el día del comicio y desde sesenta días anteriores al mismo, como máximo.

      2. Por actividades gremiales y políticas:
      3. Por preexamen, examen e integración de mesa examinadora:

      El agente que curse estudios tiene derecho a las licencias establecidas en la reglamentación con goce integro de haberes.

      12) Caso especial: Por antigüedad:

      Cumplidos diez años de antigüedad en la administración publica de la provincia, el agente tendrá derecho de una licencia de hasta doce meses sin goce de haberes, fraccionable a su pedido en dos periodos.

      Permisos

      Al agente le podrán ser otorgados los siguientes permisos:

      1. El agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico, o participar en conferencias, congresos de la misma índole, o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le podrá conceder permiso, sin goce de haberes por un lapso de hasta dos años

      2. Para estudios y actividades culturales:
      3. Por actividades deportivas:

        Los agentes pueden solicitar permisos para el desarrollo de actividades deportivas y artísticas o por causas particulares, con y sin goce de haberes.

      4. Por asuntos particulares
      5. Especiales

      Cuando existan motivos que obedezcan a una real necesidad, debidamente documentado, podrá concederle al agente licencias especiales con o sin goce de haberes.

      H) ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL:

      El Poder Ejecutivo proveerá la cobertura integral de los agentes de la Administración Pública en lo que hace a la salud, previsión y seguridad, debiendo:

      • Propiciar un sistema adecuado para brindar al agente y su grupo familiar directo un seguro total de salud.
      • Propender a la habilitación de salas maternales y guarderías para niños en los establecimientos donde presten servicios un mínimo de cien empleadas/os.
      • Prever que los seguros y los subsidios mínimos establecidos que beneficien a los agentes están determinados sobre la base de porcentuales de actualización permanente.
      • Adoptar las medidas de higiene y seguridad laboral que protejan al trabajador de los riesgos propios de cada tarea.

      I) RENUNCIA:

      El agente tiene derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptación de la renuncia deberá dictarse dentro de los treinta días corridos de recepcionada en el organismo sectorial de personal.

      El agente deberá permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptación.

      J) JUBILACIÓN:

      Cada agente tiene derecho a jubilarse conforme a las leyes que rijan la materia.

      K) REINCORPORACION:

      El personal que hubiera cesado acogiéndose a las normas previsionales que amparan la invalidez podrá, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual nivel que las que tenia al momento de la separación del cargo, siempre que exista vaciante en el plantel básico y que las necesidades de servicio así lo permitan.

      L) AGREMIACIón y aSOCIACIÓN:

      El personal tiene derecho a agremiarse y/o asociarse de acuerdo a las leyes que así lo reglamenten.

      M) ROPAS Y UTILES DE TRABAJO:

      El agente tiene derecho a la provisión de ropas y útiles de trabajo conforme a la índole de sus tareas.

      N) CAPACITACIÓN:

      El agente tiene derecho a capacitarse debiendo otorgársele horario especial cuando así se requiera en cumplimiento de cursos o asistencia a clases de capacitación, cuando se trate de cursos programados por la administración pública.

      O) MENCIONES:

      Por actos o iniciativas que a juicio del titular de la jurisdicción representen un aporte importante a la administración publica. Debe llevarse constancia de las mismas en el legajo personal correspondiente.

      P) RETIRO VOLUNTARIO:

      Gozan de este derecho todos los agentes que formen parte de los planteles de personal permanente con estabilidad y que cuenten con una cantidad menor de años de servicio computables que los necesarios para obtener la jubilación ordinaria cualquiera fuere su edad. Podrán optar por acogerse al régimen de retiro voluntario en la oportunidad, forma y modalidad que el poder ejecutivo determine por vía reglamentaria.

      Q) PASIVIDAD ANTICIPADA:

      Los agentes que revisten en los planteles de personal permanente podrán acogerse a un régimen de pasividad anticipada cuando le faltaren dos años de edad y/o servicio para obtener su jubilación ordinaria, según disposiciones del Poder Ejecutivo.

      El acogimiento del agente a este régimen importa el cese de la obligación de prestar servicios, pasando automáticamente a la situación de pasividad con goce parcial de haberes.

      La remuneración que percibirá el agente durante el periodo que restare hasta cumplir con las condiciones necesarias para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, será la equivalente al setenta por ciento (60 %) de la correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. A dicha suma se aplicaran los descuentos por aportes previsionales y los que legalmente correspondan, calculados sobre el cien por cien del salario que le corresponda en actividad.

      La administración pública deberá efectuar los aportes patronales también tomando como base el cien por cien de la remuneración del agente.

      Las asignaciones familiares que correspondan al agente, se abonan sin reducciones durante el periodo de pasividad.

      Cumplidas las condiciones necesarias para la obtención del beneficio jubilatorio el agente obtendrá su jubilación en las mismas condiciones que si hubiera prestado servicios efectivos, durante el periodo de pasividad.

      DEBERES

      Sin perjuicio de lo que impongan otras leyes, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

      a) Prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública.

      b) Obedecer las órdenes de un superior jerárquico con jurisdicción y competencia cuando éstas se refieran al servicio y por actos del mismo y respondan a las determinaciones de la legislación y reglamentación vigentes.

      Cuestionada una orden dada por el superior jerárquico, advertirá por escrito al mismo sobre toda posible infracción que pueda acarrear su cumplimiento. Si el superior insiste por escrito, la orden se cumplirá.

      c) Mantener, en todo momento, la debida reserva que los asuntos del servicio requieren de acuerdo a la índole de los temas tratados.

      d) Cuidar los bienes del Estado, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.

      e) Observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna, acorde con las tareas que le fueren asignadas.

      f) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público.

      g) Mantener vínculos cordiales, demostrar espíritu de cooperación, solidaridad y respeto para con los demás agentes de la Administración.

      h) Conocer fehacientemente las reglamentaciones, disposiciones y todas aquellas normas que hacen a la operatividad y gestión de la Administración y las referidas específicamente a las tareas que desempeña.

      i) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.

      j) Dar cuenta, por la vía jerárquica correspondiente a los organismos de fiscalización y control, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento.

      k) Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia y sus próceres.

      l) Declarar bajo juramento, en la forma y tiempo que la ley respectiva y su reglamentación establezcan, los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio.

      m) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretación de parcialidad.

      n) Declarar bajo juramento, los cargos y/o actividades oficiales o privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, como asimismo toda otra actividad lucrativa.

      o) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante la repartición donde presta servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.

      p) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, siempre que no tuviere impedimento legal para hacerlo, así como también en las informaciones sumarias.

      q) Observar la vía jerárquica en toda presentación referida a actos de servicio y mientras no se hubiere dispuesto otro procedimiento

      PROHIBICIONES.

      Está prohibido a todo agente, complementariamente a lo que dispongan otras normas y reglamentaciones:

      a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes, aceptar dádivas u obsequios que se ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de ellas.

      b) Arrogarse atribuciones que no le corresponden.

      c) Ser directa o indirectamente, proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Provincial o dependiente o asociado de las mismas.

      d) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la Administración Provincial, salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público y que no se manifiesten incompatibilidades en tales entidades, ni puedan presumirse situaciones de favoritismo o arbitrariedad en el otorgamiento con entes directamente fiscalizados por la repartición a que pertenezca.

      e) Referirse en forma evidentemente despectiva por la prensa o por cualquier otro medio, a las autoridades o a los actos de ellas emanados, pudiendo, sin embargo, en trabajos firmados o de evidente autoría, criticarlos desde un punto de vista doctrinario o de la organización del servicio.

      f) Retirar y/o utilizar, con fines particulares, los bienes del Estado y los documentos de las reparticiones públicas, así como también los servicio del personal a su orden dentro del horario del trabajo, que el mismo tenga fijado.

      g) Practicar la usura en cualquiera de sus formas.

      h) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo que las mismas cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.

      i) Vender todo tipo de artículos o ejercer cualquier actividad comercial en el ámbito de la Administración Pública.

      j) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.

      k) Patrocinar trámites o gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo.

      l) Realizar gestiones, por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en éste régimen.

      m) Hacer uso de las credenciales otorgadas por el servicio para autenticar su calidad de agente público en forma indebida o para fines ajenos a sus funciones.

      n) Exigir adhesiones políticas, religiosas o sindicales a otros agentes en el desempeño de su función.

      o) Hacer abandono del servicio sin causa justificada.

      REGIMEN DISCIPLINARIO

      Los agentes de la Administración Pública de la Provincia no pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, ni privados de su empleo por otras causas y procedimientos que los previstos en adelante:

      Las sanciones pueden ser:

      • Sanciones disciplinarias de orden correctivo:
      • apercibimiento; o
      • suspensión hasta SESENTA (60) días corridos
      • Sanciones disciplinarias de orden expulsivo:
      • cesantía; o
      • exoneración.

      Causales de Sanciones de carácter correctivo:

      a) Incumplimiento reiterado del horario fijado por las leyes y reglamentos.

      b) Inasistencias injustificadas que no excedan de DIEZ (10) días discontinuos en el lapso de DOCE (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de servicio.

      c) Falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público.

      d) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.

      e) Incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en los artículos 78 y 79 de la Ley 11.758, salvo que por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas bajo las figuras de cesantía o exoneración.

      SANCIONES DE ORDEN EXPULSIVO:

      Causales para aplicar la cesantía

      a) Abandono del servicio sin causa justificada.

      b) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto a los superiores, iguales, subordinados o al público.

      c) Inconducta notoria.

      d) Incumplimiento de las obligaciones o quebrantamiento de las disposiciones determinadas en la Ley 11.758 cuando a juicio de la autoridad administrativa por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera.

      e) Incumplimiento intencional de órdenes legal y fehacientemente impartidas.

      f) Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de DIEZ (10) días discontinuos, en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.

      g) Concurso civil o quiebra no casual, salvo caso debidamente justificado por la autoridad administrativa.

      Causales para aplicar la exoneración:

      a) Falta grave que perjudique material o éticamente a la Administración.

      b) Sentencia condenatoria dictada contra el agente como autor, cómplice o encubridor por delito contra la administración o delito grave doloso de acuerdo al Código Penal.

      c) Las previstas en las leyes especiales.

      d) Pérdida de la nacionalidad, conforme a las leyes que reglan la materia.

      e) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función publica.

      Inasistencias injustificadas

      El agente que incurre en TRES (3) inasistencias consecutivas, sin previo aviso y previa intimación fehaciente será considerado en abandono de cargo y se declarará su cesantía sin sustanciación de sumario.

      El agente que incurra en inasistencias sin justificar será sancionado de la siguiente manera:

      a) Por 3 inasistencias en el término 365 días entre la primera y la tercera registradas: CINCO días de suspensión.

      b) Por 3 inasistencias en el término de 365 días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta DOS (2) años, contados desde la última que motivó la sanción del inciso anterior: QUINCE días de suspensión.

      c) Por 3 inasistencias en el término de 365 días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta DOS (2) años contados desde la última que motivó la sanción del inciso anterior: TREINTA (30) días de suspensión.

      d) Por 3 inasistencias en el término de 365 días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta DOS (2) años contados desde la última que motivó la sanción del inciso anterior: Cesantía.

      En los cuatro casos se otorga al agente un plazo de 5 días para que formule su descargo, previo a la resolución de la autoridad.

      Suspensión sin procedimiento de sumario

      El agente puede ser sancionado disciplinariamente con suspensión de hasta 10 días sin necesidad de instrumentar el procedimiento sumarial. En estos casos previo a la aplicación de la sanción se hará saber al agente la falta cometida, la norma transgredida y el derecho a presentar descargo en el plazo de 3 días.

      En los casos de abandono de cargo y reiteradas inasistencias sin justificar, la sanción disciplinaria sin necesidad de instrumentar sumario podrá extenderse hasta 30 días.

      Formalidad de la sanción

      Toda sanción debe aplicarse por resolución fundada que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida.

      Competencia para aplicar sanciones disciplinarias:

      a) El Poder Ejecutivo: sanciones expulsivas.

      b) Los Ministros, Secretarios, Subsecretarios. Directores Generales o Provinciales, y demás funcionarios con idéntico rango a los enumerados: sanciones correctivas.

      c) Los Directores o sus equivalentes, sanciones correctivas. Suspensión hasta 10 días

      Instrucción de sumario:

      Podrá ser pedida por cualquiera de los titulares de una unidad orgánica aprobada por estructura y será ordenada por una autoridad de jerarquía no inferior de Director Provincial o General con jurisdicción sobre el lugar o dependencia donde hubiere ocurrido el hecho, sustanciada por intermedio de la dependencia del organismo central de administración del personal que tenga asignada competencia específica para conocer en tales causas.

      Este procedimiento no obstará los derechos escalafonarios del agente, pero los ascensos o promociones que pudieren corresponderles, no se harán efectivos hasta la resolución definitiva del sumario, reservándosele la correspondiente vacante, accediendo a la misma con efecto retroactivo en caso que la resolución no afectare el derecho.

      Causas de extinción del Poder disciplinario:

      a) Por fallecimiento del responsable.

      b) Por la desvinculación del agente con la Administración, salvo que la sanción pueda modificar las causas del cese.

      c) Por prescripción, en los siguientes términos:

      1) Al año, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas.

      2) A los 3 años, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas expulsivas.

      3) Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria será el establecido en el Código Penal para la prescripción de la acción del delito de que se trate. En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.

      Junta Disciplinaria:

      A los efectos previstos en la ley 11.758 funcionará una Junta de Disciplina única y permanente que tendrá carácter de organismo asesor.

      La Junta de Disciplina tendrá las siguientes funciones:

      a) Expedirse en los sumarios administrativos, previo al dictado de la resolución, aconsejando la sanción a aplicar si hubiere motivo para ello.

      b) Expedirse en los supuestos de solicitudes de rehabilitación.

      c) Expedirse en los casos en que se requiera intervención por la autoridad competente.

      La Junta de Disciplina debe incluir en todos los casos en su integración, la representación gremial. Esta representación deberá ser prevista en todo organismo similar.

      Casos de Intervención de la Asesoría General de Gobierno:

      Operará dicha intervención cuando la falta imputada pueda dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva. En este caso la Asesoría emitirá, dentro del plazo de 10 días, dictamen al respecto.

      Casos de intervención de la Fiscalía del Estado:

      Solamente se requerirá dicha intervención cuando de modo directo existan intereses fiscales afectados. La Fiscalía deberá expedirse dentro del plazo de 10 días. Ambos organismos (Fiscalía del Estado y Asesoría General del Gobierno) podrán recabar medida ampliatoria.

      Procedimiento Sumarial:

      Una vez pronunciada la autoridad sumariante, la Junta de Disciplina y, en su caso la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO y la FISCALÍA DE ESTADO, las actuaciones serán remitidas a la autoridad competente para que dicte la resolución definitiva.

      El acto administrativo final debe ser dictado dentro de los 5 días de recibidas las actuaciones y deberá resolver:

      a) Sancionando al o a los imputados

      b) Absolviendo al o a los imputados.

      c) Sobreseyendo en el sumario al o a los imputados.

      d) Declarando extinguida la potestad disciplinaria de la Administración por alguna de las causales previstas.

      Previo al dictado del acto resolutorio, el órgano competente podrá disponer la ampliación del sumario, haciendo clara referencia a los hechos y circunstancias sobre los que se trate.

      A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse, se considerarán reincidentes a los que durante el término de 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de comisión de la nueva falta, hayan sido sancionados con penas correctivas.

      Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad relativa o suspenderlo con carácter preventivo, por el término de 60 días, pudiendo ser ampliada por el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno.

      Asimismo, se dispondrá la suspensión preventiva del agente en caso que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, por ser acusado de la comisión de un delito, de trasgresión al Código de Faltas o simplemente por averiguación de hechos delictuosos.

      Resoluciones:

      1. Cuando se aplique al agente sanción correctiva, se le computará el tiempo que duró la suspensión preventiva, a los efectos del cumplimiento de aquella. Los días de suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada les serán abonados como si hubieren sido trabajados.

        En caso de que hubiere recaído sanción disciplinaria expulsiva, el agente no percibirá los haberes correspondientes al período de suspensión preventiva. El agente que tenga 2 o más cargos y fuera objeto de sanción disciplinaria expulsiva en alguno de ellos, cesará sin sumario en los demás.

        Ante la imposición de sanciones disciplinarias, el sancionado podrá interponer recurso de revocatoria, con el jerárquico correspondiente, ante el mismo organismo que lo dictó, dentro del término de 10 días siguientes al de su notificación. El recurso debe fundamentarse, debiendo rechazarse el mismo sin más trámite si se omitiera tal requisito.

        En cualquier momento, el agente sancionado o de oficio, el Estado, puede solicitar la revisión del sumario administrativo, cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias sobrevinientes que justifiquen la inocencia del imputado. Cuando se trate de agentes fallecidos, hermanos o la persona que comprobadamente hubiera convivido en calidad de cónyuge, o de oficio por la misma Administración.

        En todos los casos deberán acompañarse los documentos y pruebas en que se funda la revisión; en su defecto, ésta será desechada sin más trámite. No constituyen fundamento para la revisión las simples alegaciones de injusticia de la sanción.

      2. SANCIÓN:
      3. ABSOLUCIÓN O SOBRESEIMIENTO:

      Cuando la resolución final del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le serán abonados íntegramente los haberes correspondientes al tiempo que duró la suspensión preventiva, con la declaración de que no afecta su concepto y su buen nombre.

      Todos los términos establecidos son perentorios y se computarán por días hábiles laborales con carácter general para la Administración Provincial, salvo cuando se hubiere establecido un tratamiento distinto.

      PERSONAL SIN ESTABILIDAD

      Se denomina personal sin estabilidad a aquél que siendo designado por el Poder Ejecutivo pueda cesar en sus funciones por disposición del mismo sin que medie ninguna de las causales establecidas para el personal con estabilidad y que se desempeña en los cargos de Director General, Director Provincial, Director o sus equivalentes.

      La remuneración y bonificaciones del personal sin estabilidad se fijarán por planilla salarial anexa para el personal comprendido en este sistema, a los que se adiciona lo que corresponda por asignaciones familiares y demás adicionales estatuidos.

      El personal sin estabilidad deberá cumplir con los mismos requisitos de admisibilidad exigidos para el resto del personal de la Administración Pública, excepto los siguientes:

      • que tenga proceso penal pendiente o que haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.
      • que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario ya sea nacional, provincial o municipal, hasta después de transcurridos CINCO (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial.

      En cualquiera de los casos mencionados precedentemente el nombrado deberá reintegrar la parte proporcional de las sumas que haya percibido por su retiro.

      Por su parte, El Poder Ejecutivo podrá expresamente señalar otros casos específicos de excepcionabilidad sin que ésta contraríe el espíritu de la Ley 11.758 y otras normativas legales vigentes. Asimismo, dicho personal quedará comprendido en el régimen de licencias, deberes y prohibiciones, régimen disciplinario y derechos, con excepción de aquéllos específicamente referidos a las situaciones de estabilidad.

      Cuando el cargo sin estabilidad fuere asignado a un agente comprendido en la ley 11.758, éste retendrá su cargo permanente al cual se reintegrará concluido su desempeño en el cargo sin estabilidad.

      PLANTA TEMPORARIA

      El personal de planta temporaria ingresará en las condiciones que establezca la reglamentación, en alguna de las siguientes situaciones:

      • personal de Gabinete
      • secretarios privados
      • contratado
      • transitorio

      No podrá ser admitido como personal temporario aquel que esté alcanzado por algunos de los impedimentos citados para el ingreso a la administración y/o no reúna las condiciones de admisibilidad para el ingreso con excepción del requisito de la edad.

      Personal de Gabinete

      Será afectado a la realización de estudios, asesoramiento u otras tareas específicas; y cesará automáticamente al término de la gestión de la autoridad en cuya jurisdicción se desempeñe. Su remuneración no será mayor a la determinada para los Directores Generales y Provinciales y su rango el de asesor de Gabinete.

      Secretarios Privados

      El personal afectado a las tareas de secretaría privada que no pertenezcan a planta permanente no puede intervenir en la tramitación de actuaciones administrativas ni serle asignadas tareas propias del personal permanente con estabilidad y cesa en forma automática al término de la gestión de la autoridad en cuya jurisdicción se desempeñe. Su remuneración no será mayor a la determinada para los Directores.

      Personal Contratado

      El personal contratado será afectado exclusivamente a la realización de tareas profesionales o técnicas que, por su complejidad o especialización, no pueden ser cumplidos por personal permanente, no debiendo desempeñar tareas distintas de las establecidas en el contrato.

      La relación entre el personal contratado y la administración se rige exclusivamente por las cláusulas del contrato de locación de servicios que formaliza la misma.

      El contrato deberá especificar como mínimo:

      • Los servicio a prestar.
      • El plazo de duración.
      • La retribución y su forma de pago.
      • Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo establecido.
      • La constitución de domicilio en jurisdicción de la Provincia.

      Personal Transitorio

      El personal transitorio será destinado exclusivamente a la ejecución de servicios, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por personal permanente, no debiendo cumplir tareas distintas a las asignadas.

      Derechos del personal transitorio

      • Retribuciones:

      a) sueldo,

      b) por tareas realizadas fuera de la jornada de labor, que se abonará de acuerdo a lo previsto para las horas extras del personal de planta permanente,

      c) retribución anual complementaria.

      • Compensaciones; serán de aplicación las previsiones contempladas para el caso del personal de planta permanente.
      • Subsidios: Se aplica lo previsto para el personal de planta permanente.
      • Licencias: Gozarán del mismo régimen de licencia estatuido para el personal de planta permanente.
      • Agremiación y Asociación: Ídem personal de planta permanente.
      • Renuncia: Será de aplicación lo establecido para el personal de planta permanente.

      Las obligaciones y prohibiciones del personal transitorio, son las mismas que las previstas para el personal de la planta permanente y el incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las mismas sanciones que el personal de Planta permanente. Será de aplicación a este supuesto, el procedimiento previsto para las sanciones que no requieran sumario previo.

      El personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando incurra en abandono de cargo.

      Conclusión

      Nos reporta cierta dificultad tratar de elaborar una conclusión como cierre de este trabajo, dado que a lo largo de él hemos estado refiriéndonos simplemente a una normativa.

      Por lo tanto si quisiéramos expresarnos en pos de los objetivos de esta sección, deberíamos iniciar una crítica sobre la norma mencionada, cuestión que, creemos, excede nuestras posibilidades dado que para llegar a ello deberíamos incurrir en un trabajo más profundo de interpretación de la letra de la ley como también proceder a su comparación con otras normas de la misma índole.

      Pero a fin hacer mención a una cuestión de interés consideramos, a grandes rasgos, que si bien la norma establece algunas cuestiones referentes al marco que regula la actividad del empleado público de la provincia de Buenos Aires (sus derechos, obligaciones y deberes) no se encuentra encuadrado en ésta la organización del Sistema Provincial de la Profesión Administrativa, tal lo establece el título de la Ley, sino que dicha temática se ha dejado fuera del cuerpo de la misma y se encuentra establecido en reglamentaciones.

      Bibliografía

      Ley 11.758 – Sistema Provincial de la Profesión Administrativa.

      Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires

       

       

       

      Romina Mariel Ferrari

      (UNLaM)

    6. Por razones de enfermedad o accidente de trabajo: