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La desviación de poder, en fraude al derecho humano a la participación ciudadana, en Venezuela (página 2)


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edu.red 37 yfuturasnoseencuentrennuncaprisionerasdeletrasestáticasydesupuestas voluntades originalistas de las generaciones pasadas (las que encarnaron en su momento el poder constituyente). De otra forma no podría ser, tomando en cuenta que, marcadamente en el ámbito de los derechos humanos, la Constitución asume conceptos que eleva a la condición de valores superiores del ordenamiento jurídico y de la actuación estatal (que marcan el desiderátum axiológico de lo considerado comolomejor),queademásdesermuchosdeellosmismosderechoshuma- nos(comolavida,lalibertad,lajusticiaylaigualdad),yenotrosupuestoser garantíasengeneraldelderechohumanoporexcelencia,síntesisdetodoslos demás,cualeselderechoallibredesenvolvimientodelapersonalidad,clara- mentenorespondenaideasprecisaseinmutableseneltiempoyenelespacio. Enefecto,elartículo2constitucional,luegodedeclararaVenezuelacomo un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, enumera como: “valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,lajusticia,laigualdad,lasolidaridad,lademocracia,laresponsabilidadsocial yengeneral,lapreeminenciadelosderechoshumanos,laéticayelpluralismopolíti- co”. Heaquí,pues,queasistimosaunEstadoLiberaldeDerecho,puesenla Constitución(artículos21–igualdad–,24–irretroactividaddelaley–,26al28 –accesoalalusticia,amparoyhabeasdata–,y32al74–nacionalidad,civilesy políticos–, entre otros) se reconocen todos y cada uno de los derechos huma- nosindividuales,conocidosendoctrinacomolosderechoshumanoscivilesy políticos(algunosdeloscualesporsuinterdependenciaeindivisibilidadson también derechos humanos sociales, como lo es efecetivamente el derecho humanoalaparticipaciónciudadana),consusrespectivosenriquecimientos numéricos (cuantitativos) y de alcance (cualitativos), por su progresividad, desde su mundialmente trascendente consagración dieciochesca. 37. MÁRQUEZLUZARDO,CarmenMaría,“InterpretaciónEvolutivadelaConstituciónyTeo- rías de la Interpretación Constitucional”, Universidad CatólicaAndrés Bello, Caracas, 2014.

edu.red QuizáspuedasonarextrañoquesecalifiqueaesteEstado(elvenezolano) como un Estado Liberal de Derecho, por lo que se hace menester aclarar que nosehablaentérminosabsolutos,puessepartedelavisióndeprogresividad 38 sustituciónosuplantaciónhistóricadeunosderechoshumanosporotros,sino una marcada y permanente incorporación de nuevos derechos humanos, de igualodistintanaturaleza,comoderechoshumanosindividualesoderechos humanossociales,conformeseanlasnuevasnecesidadesquepuedasentirla humanidad(claroquealiniciopartedeella),desdelaperspectivadeladigni- dad ontológica del ser humano y su vocación a la mejoría permanente de su calidaddevida.Nóteseentoncesquesepartedelaideadelosderechoshuma- nos, como fundamento definitorio de la noción misma de Estado, desde este prisma. Portanto,entalperspectiva,sibienaceptolapresenciahistóricaactualen VenezueladeunEstadoSocialdeDerecho,comolocalificaelartículo2cons- titucional(ycomocorresponde),esmiparecerqueellonoimplicalaelimina- cióndelcarácterlibertarioaportadoalmundoporelEstadoLiberaldeDere- cho,elcual,deesaforma,seencuentrasubsumidoensuparteesencial,dentro delEstadoSocialdeDerecho39.Simplemente,alosderechoshumanosindivi- 38. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”. 39. Ya HEGEL, G.W.F., en “Phylosophy of Right”, Oxford University Press, New York, 1977, citado por ISUANI, ErnestoAldo, “Tres Enfoques sobre el Concepto de Estado”, disponible en http://www.aldoisuani.com/wp-content/uploads/2011/01/Tres-Enfoques-sobre-el- concepto-de-Estado11.pdf Acceso el 16 de enero de 2016, había sostenido: “De esta forma, el Estadoincluyealindividualismoylotrasciende.Estorequiereunaclasedepersonasdevotasalinterés público,la“claseuniversal”.LosfuncionariosdelEstado:“Laclaseuniversal,omásprecisamente,la clase de los servidores civiles, debe, puramente en virtud de su carácter universal, tener un universal comoobjetivodesuactividadesencial.Ademásdeello,lapobrezaseráaliviadaatravésdela“interven- ción” de la clase universal para mitigar las consecuencias de la sociedad civil. De esta manera, Hegel establece un precedente interesante para las teorías del Estado de Bienestar…”. Igualmente, las ideas promotoras del Estado Social, acerca de una modificación del Estado Liberal, a objeto de superar las injusticias sociales que podrán conducir, por medio de una revolución, a un Estado Socialista, fueron acuñadas por Lorenz von Stein. Ver: Learning from the Lorenz von Stein’s Idea of Social State. Disponibleen:http://web.archive.org/web/20091027021933/www.geocities.com/adeniha/ english/lorenz1.htm.Acceso el 16 de enero de 2016.

edu.red duales o derechos humanos civiles y políticos, se han sumado, por obra de otrosprocesosrevolucionariosestavezdeprincipiosdelsigloXX,ytambién con trascendencia mundial, como el mexicano y el ruso, los derechos huma- nos sociales, llamados derechos humanos económicos, sociales y culturales, conocidos en doctrina por su sigla D.E.S.C., en un afán humanista de suyo, como lo es el deseo de hacer realidad el derecho a la igualdad: que de la plasmación secular del derecho a la igualdad formal o derecho a la igualdad ante la ley, como está previsto en el artículo 21, encabezamiento y numeral 1 constitucional40, se pase al derecho a la igualdad material, como se completa 41 libertad de la persona humana sólo encuentra límites en la libertad de las demás y en el interés colectivo, ex artículo 20 constitucional42. Obviamente, ese enriquecimiento progresivo de la idea del Estado de Derecho,exigequeelEstadodejedeserminimalista(reducidoaladiploma- cia,ladefensa,laseguridad,laadministracióndejusticia…),renunciearegir- se por el viejo y obsoleto principio del “laisser faire, laisser passer”, abandone entonces la concepción inicial del Estado Liberal Burgués de Derecho, para tornarse,sinviolacióndelprincipiodemocráticoydelprincipiodelibertad,en un Estado Social de Derecho, es decir, un Estado interventor, bienhechor, be- nefactor,quesintornarseenunEstadoTotalitario,decortefascistaosocialista (extremoopuestoquesícomprometeríalalibertad),simplementeasegurecon suactuar,encumplimientodecometidosconstitucionales,laigualdadmate- rialdelaspersonas,sirviendodeinstrumentodeellasparalamejoríaconstan- 40. “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto oporresultadoanularomenoscabarelreconocimiento,goceoejercicioencondicionesdeigualdad,de los derechos y libertades de toda persona”. 41. “Laleygarantizarálascondicionesjurídicasyadministrativasparaquelaigualdadantelaleyseareal y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginadosovulnerables;protegeráespecialmenteaaquellaspersonasqueporalgunadelascondicio- nesantesespecificadas,seencuentrenencircunstanciadedebilidadmanifiestaysancionarálosabusos o maltratos que contra ellas se cometan”. 42. “Todapersonatienederechoallibredesenvolvimientodesupersonalidad,sinmáslimitacionesquelas que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”.

edu.red 43 queelEstadoseademocráticoydegobiernopluralista,eneseartículo2yen el artículo 644, habría de servir de garantía, en manos de un funcionamiento institucional apropiado, para evitar la tendencia autoritaria y totalitaria del poder, en detrimento de la libertad. Ahora bien, siguiendo con el análisis del rol que desempeñan los dere- chos humanos en la Constitución de 1999, dentro del mismo Título I enume- rador de los “Principios Fundamentales” del constitucionalismo venezolano vigente,acontinuacióndeeseimportantísimoyyacomentadoartículo2cons- titucional,queelevaalacondicióndevalorsuperiordelordenamientojurídi- co y de la actuación estatal nada menos que la preeminencia de los derechos humanos,valedecir,sucarácterdedeterminaciónpreferentesobretodaotra consideraciónalahoradetomar,justificaryejecutarunadecisiónpública,nos encontramosconelartículo3constitucional,elcualenlistalosfinesesenciales delEstado45,comoúnicosobjetivosometasperseguiblesdemaneravinculan- te por la actuación estatal, cualquiera sea su forma de manifestación (legisla- 46 43. ARAUJOJUÁREZ,José,“DerechoAdministrativo.ParteGeneral”,EdicionesParedes,Cara- cas,2007,pp.327y328:“…laarticulacióndelprocesohistóricodeexpansióndelosfinesdelEstado …hasidomotivodereflexiónporpartedeladoctrina,lacualhaafirmadosobreelparticularque“todo fin que el Estado persiga es susceptible de convertirse en motivo o causa de acción o actividad…” … “principio de expansión de los fines del Estado” …la fundamentación de los fines del Estado … sobre el concepto de “interés general”, … , al atender a un factor histórico, social y político, determina el caráctervariableycontingentedelosfinesdelEstado,pueslosmismoscambianenlamedidaquevaría la concepción ideológica, política o filosófica de cada Estado…” 44. “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. 45. ARAUJOJUÁREZ,José,“DerechoAdministrativo.ParteGeneral”,EdicionesParedes,Cara- cas,2007,p.653:“…sabemosqueestambiénelordenamientojurídicoquienestableceodefinelosfines del Estado…”. 46. ARAUJOJUÁREZ,José,“DerechoAdministrativo.ParteGeneral”,EdicionesParedes,Cara- cas, 2007, p. 90: “…cualquier acción estatal es, desde el punto de vista de su sustancia o contenido, dadoelcarácterirreductiblequesehapredicadodelasfuncionesestatales,aellasysóloaunauotrade estas tres formas esenciales de actuación, debe reconducirse cualquier acto jurídico estatal”. P. 98: “…la acción de gobierno del Poder Público Municipal, del Poder Público Estadal y del Poder Público Nacional se armoniza y coordina, lo cual constituye a su vez fuente de su legitimación”.

edu.red sísolosrepresentanderechoshumanosoelfundamentodelosmismos,tales como“eldesarrollodelapersonayelrespetoasudignidad,elejerciciodemocráticode la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promocióndelaprosperidadybienestardelpueblo”(locualnosresitúaenloesen- cialdelEstadoLiberaldeDerecho,conlosderechoshumanosindividualeso derechos humanos civiles y políticos, absorbido ello por el Estado Social de Derechoyenriquecidoconlosderechoshumanossocialesoderechoshuma- nos económicos, sociales y culturales (D.E.S.C.); o, su estimación general de conjunto, bajo la expresión teleológica de tener como fin esencial: “lagarantíadelcumplimientodelosprincipios,derechosydeberesconsagrados en esta Constitución”. SeasomacontundentementelaaproximacióndefinitoriadelEstadocomo herramientaoinstrumentoinstitucionaldelasociedad(nosimplementedela 47 zándosedeesemodolacondiciónpreeminentequeporantonomasialescon- fía el artículo 2 constitucional, aunado ello al rango prevalente que vimos se reconoce a los pactos, tratados y convenciones internaciones sobre derechos humanosratificadosporlaRepública,cuandosusnormasseandeaplicación más favorable (principio “pro homine” o principio “pro cives”), ex artículo 23 constitucional. En este marco dogmático se puede entender, entonces, la trascendencia delroldesempeñadoporlosderechoshumanosenlaConstituciónde1999,al 47. Ya GROCIO, Hugo había asomado esta idea en 1625, en su obra “Del Derecho de la Guerra y de la Paz”, cuya publicación por Editorial Reus, Madrid, 1925, está disponible en: http:// fama2.us.es/fde/ocr/2010/delDerechoDeLaGuerraYDeLaPazT1.pdf.Accesoel16deenero de 2016. “Asociación perfecta de hombres libres unidos para gozar de sus derechos y para la utilidad común. Asociaciónpolíticasoberanaquedisponedeunterritoriopropio,conunaorganizaciónespecíficayun supremo poder facultado para crear el derecho positivo”. RODRÍGUEZGARCÍA,Armando,“LaInactividaddelEstadocomoObjetodelaPretensión del Administrado”, en Ensayos de Derecho Administrativo. Libro Homenaje a Nectario AndradeLabarca,Vol.II,TribunalSupremodeJusticia,Caracas,2004,p.463:“…elEstado,en tanto aparato organizativo cargado de potestades, funciones, responsabilidades y tareas, existe, y está diseñado,únicayexclusivamente,paraactuar,enbeneficiodelosinteresesdelasociedad,delacomu- nidad, del colectivo, al cual sirve”.

edu.red 48 ficandosupreeminenciaunvalorsuperiordelordenamientojurídicovenezo- lanoydelaactuacióndelEstado,yresultandoserunfinesencialinsoslayable, al grado de situarse incluso conceptualmente como razón de ser del Estado. Loanteriorsemaximizacomoconclusión,cuandoellosepotenciaconla consideracióndelosespecíficosdispositivosconstitucionales,consagratorios deinstitucionesjurídicasyobligacionesestatalesdelamayorrelevancia,como las siguientes: • ElprincipiodesupremacíadelaConstitución,siendolaConstituciónde 1999unaconstituciónracionalnormativarígida,contodoloqueelloconlleva desdelaópticadelaineluctableinterpretacióndelordenamientojurídicoala luz de sus mandatos, principios (que inciden en la deontología de lo que se consideradebido),imperativosaxiológicosyteleológicos,yreglas,quepresu- ponelaobligacióndelEstado,entodaslasmanifestacionesdelpoderpúblico, de acatar la Constitución, acorde ello con su artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurí- dico.TodaslaspersonasylosórganosqueejercenelPoderPúblicoestánsujetosaesta Constitución”. • LaobligacióndelEstado,entodaslasmanifestacionesdelpoderpúblico, de acatar la Constitución, donde se encuentran reconocidos los derechos hu- manos, ex artículo 137 constitucional: “LaConstituciónylaleydefiniránlasatribucionesdelosórganosqueejercenel Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. • LaobligacióndelEstadogobernanteyadministradordeacatarlaCons- titución, ex artículo 236, numeral 1 constitucional: 48. AparececonvenienteadvertirquenotodaactividademprendidaporelEstadorespondeaun fin o cometido estatal. Solamente las actividades de índole obligatoria, indisolublemente ligadas, en relación de causa a efecto, a la consecución de esos fines o cometidos. Si existe la obligación de actuar para el Estado, por mandato constitucional, asistimos a actividades o tareasirrenunciablesensurealidadyensusobjetivos,sinperjuiciodelmargenrespectivode discrecionalidad.

edu.red “SonatribucionesyobligacionesdelPresidenteoPresidentadelaRepública:1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución…”. • La obligación del Estado juez de asegurar la integridad de la Constitu- ciónpormediodelcontroldifusodelaconstitucionalidad,comocompetencia detodoslosórganosjurisdiccionales,ydelcontrolconcentradodelaconstitu- cionalidad, por intervención de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, ex artículo 334 constitucional. • LaobligacióndelEstadojuez,atravésdelTribunalSupremodeJusticia, ex artículo 335 constitucional, de garantizar: “la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales”. • LaobligacióndelEstado,entodaslasmanifestacionesdelpoderpúblico, de respetar los derechos humanos, en las condiciones previstas en el artículo 19 constitucional: “ElEstadogarantizaráatodapersona,conformealprincipiodeprogresividady sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdepen- dientedelosderechoshumanos.Surespetoygarantíasonobligatoriosparalosórganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”. • La obligación del Estado legislador de asegurar la igualdad material, según el artículo 21, numeral 2 constitucional: “Laleygarantizarálascondicionesjurídicasyadministrativasparaquelaigual- dad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especial- mente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentrenencircunstanciadedebilidadmanifiestaysancionarálosabusosomaltra- tos que contra ellas se cometan”. • LaobligacióndelEstadogobernante,administradoryjuezdeasegurarel respeto de los derechos humanos, incluso los no previstos explícitamente, siguiendo al artículo 22 constitucional: “La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”.

edu.red • LaobligacióndelEstado,entodaslasmanifestacionesdelpoderpúblico, especialmente del Estado juez, de aplicar con prevalencia las normas más favorablesprevistasenpactos,tratadosyconvencionesinternacionalessobre derechoshumanosratificadosporlaRepública,exartículo23constitucional: “…sondeaplicacióninmediataydirectaporlostribunalesydemásórganosdel Poder Público”. • La obligación del Estado juez de amparar a todos en el ejercicio de sus derechos humanos, ex artículo 27 constitucional. • LaobligacióndelEstado,entodaslasmanifestacionesdelpoderpúblico, especialmente del Estado juez, conforme al artículo 29 constitucional, de: “investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos co- metidos por sus autoridades”. • La obligación del Estado, acorde con el artículo 30 constitucional, de: “indemnizarintegralmentealasvíctimasdeviolacionesalosderechoshumanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjui- cios”. • LaobligacióndelEstado,entodaslasmanifestacionesdelpoderpúblico, ex artículo 31 constitucional, en el amparo internacional, de adoptar: “conformeaprocedimientosestablecidosenestaConstituciónylaley,lasmedi- dasqueseannecesariasparadarcumplimientoalasdecisionesemanadasdelosórga- nos internacionales previstos en este artículo”. • LaobligacióndelEstadolegislador,pormediodelaAsambleaNacional, dedictar,conformealartículo156,numeral32constitucional:“Lalegislaciónen materiadederechos,deberesygarantíasconstitucionales”,yelartículo187,nume- ral 1 constitucional: “Legislar en las materias de la competencia nacional”, siendo queestafunción-obligaciónhadehacersepormediodeleyesorgánicas(nece- sariamente ley formal por lo que se consagra la reserva parlamentaria), ex artículo203constitucional:“Sonleyesorgánicas lasquesedictenpara…desarrollar los derechos constitucionales”.

edu.red • LaobligacióndelEstado,porintermediodelaDefensoríadelPueblo,ex artículo 280 constitucional, de encargarse de: “la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos”. • LaobligacióndelEstado,atravésdelMinisterioPúblico,exartículo285, numeral 1 constitucional, de: “Garantizarenlosprocesosjudicialeselrespetodelosderechosygarantíasconstitu- cionales,asícomodelostratados,conveniosyacuerdosinternacionalessuscritospor la República”. Por último, para el caso de que el principio de supremacía de la Consti- tución sea irrespetado y las obligaciones del Estado, en materia de derechos humanos, no sean acatadas, mediando la emisión y ejecución de decisiones públicas de cualquier naturaleza, representativas de actos jurídicos (leyes, actos parlamentarios sin forma de ley, actos de gobierno, actos administrati- vos, sentencias), el artículo 25 constitucional prevé: “TodoactodictadoenejerciciodelPoderPúblicoquevioleomenoscabelosdere- chosgarantizadosporestaConstituciónylaleyesnulo,ylosfuncionariospúblicosy funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superio- res”. Y,paralossupuestosdevíasdehecholesivasdelosderechoshumanos, 49 obligacionesqueelentepúblicotiene“vis-a-vis”delosderechoshumanos,el ordenamiento jurídico coloca a la disposición de los interesados diversas he- 49. RODRÍGUEZGARCÍA,Armando,“LaInactividaddelEstadocomoObjetodelaPretensión del Administrado”, en Ensayos de Derecho Administrativo. Libro Homenaje a Nectario AndradeLabarca,Vol.II,TribunalSupremodeJusticia,Caracas,2004,pp.470y471:“…enel campo del Derecho Público, … , no sólo no es extraño, sino que aparece hoy día como algo deseable, el control jurídico de la inactividad, el control de las conductas omisivas observadas por los agentes o decisorespúblicos,mediantelaaplicacióndemediosdeimpugnaciónjurisdiccional,queconviertenlos efectosnegativosdetalesconductasylarestitucióndelassituacionesjurídicaslesionadas,enlapreten- sion procesal de los eventuales accionantes, en atención al character ilegítimo –carente de titularidad o respaldo jurídico- de la conducta, que se yergue, así, en una infracción al ordenamiento jurídico”.

edu.red rramientasjurídicas,comolasdemandasdeindemnizacióndedañosyperjui- cios, las acciones de amparo constitucional, las tutelas anticipadas, los recur- sos por carencia, las peticiones administrativas, las iniciativas legislativas populares, y muchas otras más. Enconsecuencia,esevidenteelroltrascendentequelosderechoshuma- nosjuegan(odeberíanjugar)dentrodelordenamientoconstitucionalvenezo- lano, que los reconduce al sitial de valores superiores del ordenamiento jurí- dico y de la actuación estatal, calificándolos además como principios funda- mentalescuyaconsecuciónsignificaunfinesencialdelEstado,todolocualse ve reforzado por la consagración de una serie de obligaciones del Estado, en todaslasmanifestacionesposiblesdelpoderpúblico,engarantíadelrespeto a su disfrute y goce efectivo por parte de su titular, quien no es otro que la persona humana. Ahora bien, teniendo esto lo suficientemente claro, como se desprende delamplionúmerodedispositivosconstitucionalescomentadospreviamen- te,cabepreguntarsesipuedehablarsedeeserespetodelosderechoshumanos como uno de los cometidos estatales. Enesteordendeideas,hemospuestodemanifiestoqueVenezuelaesun EstadoSocialdeDerecho.Estosignifica,desdeelángulodelosderechoshu- manos, que el Estado venezolano contiene en sus entrañas lo esencial de un EstadoLiberaldeDerecho,esdecir,eldeberdeabstenersedeactuarenperjui- cio de las libertades individuales (aunque teniendo evidentes dominios de hacerenmateriasdediplomacia,defensa,seguridadpersonal,regulaciónde la actividad privada y resolución de litigios jurídicos), pero extendiéndose ello, en sentido opuesto, a la obligación estatal de actuar, para el logro de la 50 50. SAYAGUÉS LASO, Enrique, “Tratado de Derecho Administrativo”, p. 48: “Así, en los países individualistasdelsiglopasadoseestimabaqueelEstadodebíalimitarsearegularmediantenormasla actividad privada, decidir los litigios y asegurar el mantenimiento del orden y la paz pública. En cambio,elderechopúblicomodernosehaorientadofrancamenteenelsentidodeextendercadavezmás el campo de acción del Estado, agregando a los fines clásicos una inmensa variedad de servicios. Esas múltiples actividades o tareas que el derecho pone a cargo de las entidades públicas, constituyen los cometidos estatales”. P.50:“…loscometidossonlasdiversasactividadesotareasquetienenasucargolasentidadesestatales conformealderechovigente.Suextensiónesmuyvariableydependedelasideaspredominantesacerca de los fines del Estado”.

edu.red Así,siendounfindelEstadovenezolano,comoseevidencióconanterio- ridad,“lagarantíadelcumplimientodelosprincipios,derechosydeberesconsagrados en esta Constitución”, ex artículo 3 constitucional, se patentiza que resultan cometidosestataleselcúmulodetareasoactividadesquelosórganospúblicos se encuentran constreñidos a cumplir, a objeto de asegurar el goce y ejercicio efectivodelosderechoshumanos,tantolosderechoshumanosindividuales, derechos humanos civiles y políticos, como los derechos humanos sociales, derechoshumanos económicos,socialesy culturales (D.E.S.C.).Para ello, los órganos públicos están dotados, como consecuencia de la instauración de la separaciónfuncionalyorgánicadelpoder,delasllamadasfuncionesestatales: legislativa,ejecutiva(gubernativayadministrativa)yjurisdiccional,quedefi- nensusrespectivasformasdeactuaciónenelcumplimientodeloscometidos estatales, mediando la materialización de las potestades, competencias, atri- buciones o facultades que les son normativamente reconocidas, tanto en la Constitución como en la Ley. Digamos,paraterminarconesteapartado,queelrolquelaConstitución confierealosderechoshumanoshacedesuyoinimportantepasearseporlas clasificacionesqueseobservanendoctrina,acercadecometidosestatalespri- 51 52 cuantoelcaráctertrascendente,preeminente,superior,supremoyprevalente quesedaalagarantíadesucumplimiento,lotornasuperfluo,puesnosetrata de un cometido estatal más, sino de uno que a más de primordial, invade y transforma el sentido de la ejecución de todos los demás. Sinduda,sielEstadotienecomofinesencialladefensayeldesarrollode lapersonayelrespetoasudignidad,esobvioque“lagarantíadelcumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución” es un fin o cometidoestataldeprimerorden,deloquederivaundeberdeactuardeparte delosórganospúblicos,siendoinconstitucionallainaccióndelEstadoenese ámbito;undeberdeactuarenesadirección,esdecirsindesviacióndepoder, 51. Orden interno, seguridad exterior, diplomacia, administración de justicia, administración financiera. 52. Servicios públicos, servicios sociales, servicios comerciales o industriales.

edu.red dentro del marco de los valores superiores y principios fundamentales de nuestrorégimenconstitucional;undeberdeactuarasíenejerciciodelasfun- ciones,potestades,competencias,atribucionesyfacultadesreconocidasenlas normas jurídicas. Ytratándose,ennuestrocaso,dederechoshumanos,vistalaevidenciada reserva parlamentaria en la materia, en cuanto concierne al dictado de las normasdedesarrollorespectivas,hadetratarsedeunactuardelEstado,por órgano de la Asamblea Nacional, en ejercicio de la función legislativa, de la potestad normativa, de la competencia, atribución o facultad constitucional 53 54 cumplimiento,enelámbitodelapresenteinvestigación,delderechohumano constitucional a la participación ciudadana. 2. LaaccióndelEstado,enlapretendidapromocióndelderechoalapar- ticipación ciudadana. La desviación de poder en fraude a la Constitu- ción En el apartado anterior quedó demostrado que el Estado, como uno de sus fines esenciales, se encuentra obligado, ex artículo 3 constitucional, a tra- vés de todas las manifestaciones del poder público, a: “lagarantíadelcumplimientodelosprincipios,derechosydeberesconsagrados en esta Constitución”. 53. Artículo202delaConstitución:“LaleyeselactosancionadoporlaAsambleaNacionalcomocuerpo legislador…”. 54. Artículo 203 de la Constitución: “Son leyes orgánicas las que …se dicten para …desarrollar los derechos constitucionales … Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promul- gación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter”.

edu.red Además, el pase de revista que se efectuó, de las distintas disposiciones constitucionales que compelen al Estado a la realización de ese fin que le es esencial,entérminosgeneralesreferidosalgoceefectivodetodosycadauno de los derechos humanos (sean derechos humanos individuales o derechos humanos civiles y políticos, o derechos humanos sociales o derechos huma- noseconómicos,socialesyculturales(D.E.S.C.),demaneraglobalgravandoy determinandodeesaforma(sopenadenulidadesyresponsabilidadesciviles o patrimoniales y hasta penales) la actuación de todo cuanto los franceses denominan “puissance publique”, no presta lugar a dudas acerca de que la garantía del cumplimiento de los derechos humanos, cualquiera sean éstos, noesunaopcióndeactuaciónestatal,esundeberconstitucionalindefectible eirrenunciable,inclusoinherentealaideamismadeEstado,segúnlasconcep- ciones que hemos adoptado. La omisión de las autoridades públicas en esta materiaimplicaría,entonces,unsupuestograve,repudiableysancionablede inacción del Estado. La garantía del cumplimiento de los derechos humanos es un cometido estatal de primer orden. Avanzandounpocomás,paracircunscribirnosalámbitodelosderechos humanos sociales, o derechos humanos económicos, sociales y culturales (D.E.S.C.),puestoqueelderechohumanoalaparticipaciónciudadanaesuno deellos,recordemosqueelEstadovenezolano,ensucarácterdeEstadoSocial de Derecho, ex artículo 2 constitucional, se haya compelido a actuar para lo- grarlaigualdadmaterialdelaspersonas,haciendorealidadelgoceefectivode esta especial categoría o clasificación de los derechos humanos, los cuales, fuera del caso de los que son inherentes a la persona humana, no estando enlistados explícitamente en la Constitución ni en los pactos, tratados y con- vencionesinternacionalesenmateriadederechoshumanos,ratificadosporla República,yalosquesonobjetoderegulaciónentalestextosinternacionales, seobservancomprendidos,engeneral,enlosartículos75al97(“derechossocia- les y de las familias”), 98 al 111 (“derechos culturales y educativos”), 112 al 118 (“derechos económicos”), 119 al 126 (“derechos de los pueblos indígenas”) y 127 al 129 (“derechos ambientales”), sin perjuicio de otros muy pertinentes como los previstosenlosartículos52(“libertadasociativa”)y62(precisamenteelderecho humano a la participación ciudadana). De esta forma, el Estado tiene la obligación de garantizar en general el cumplimientodelosderechoshumanos,laobligaciónespecíficadegarantizar

edu.red elcumplimientodelosderechoshumanossocialesoderechoshumanoseco- nómicos, sociales y culturales (D.E.S.C.), y la obligación especialísima de ga- rantizarelcumplimientodelderechohumanoalaparticipaciónciudadana55. Ahora bien, sin perjuicio de que, como hemos dicho y demostrado nor- mativamente en el orden constitucional, estas obligaciones, la general y la específica, del Estado, vinculadas con la garantía del cumplimiento de los derechos humanos, y particularmente de los derechos humanos sociales o derechos humanos económicos, sociales y culturales (D.E.S.C.), han de ser satisfechascualquierasealamanifestacióndequesetratedelpoderpúblico, porintermediodelasfuncionesestataleslegislativa,gubernativa56,adminis- trativa57yjurisdiccional58,noscorrespondeenestemomentocircunscribirnos alafunciónlegislativa,puestoquehemosdelimitadonuestrocompromisoal dictadodelasleyesdedesarrollo,yconcretamentedelaley(odelasleyes)que pueda(n)tenercomoobjetosatisfacerlaindicadaobligaciónespecialísimadel Estado,esdecir,garantizarelcumplimientodelderechohumanoalapartici- pación ciudadana. 55. ARAUJOJUÁREZ,José,“DerechoAdministrativo.ParteGeneral”,EdicionesParedes,Cara- cas, 2007, p. 423: “…la Constitución establece con rango de derecho fundamental, la obliga- cióndegarantizarlaparticipaciónciudadana,alpuntoqueentiendecomounodelosvalores fundamentales de nuestro Estado de Derecho…”. 56. Conposiblemanifestaciónenlanegociacióndetratadosinternacionalesenmateriadedere- chos humanos y en el campo de la emergencia. 57. A título ilustrativo, destaquemos con ARAUJO JUÁREZ, José, “Derecho Administrativo. Parte General”, Ediciones Paredes, Caracas, 2007, p. 276, en cuanto a la función administra- tiva: “La LOAP consagra que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en leyes especiales, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública, y que a tal fin las personas podrán, directamente o a través delascomunidadesorganizadasolasorganizacionespúblicasnoestataleslegalmentecons- tituidas,presentarpropuestasyformularopinionessobrelagestióndelosórganosyentesde laAdministración Pública” (el ProfesorAraujo se refiere aquí a la Ley Orgánica de laAdmi- nistración Pública de 2001, en su artículo 39). Luego, p. 423: “…asociar a los usuarios, gestores y terceros a laAdministración Pública que tienen la responsabilidad efectiva del servicio público y de su gestión, es el objetivo del principio de participación, que va desde: (i) la representación de los intereses específicos en elsenodelosconsejosdeadministraciónodeconsulta;(ii)pasandoporlaintervenciónreal en los procedimientos de consultas o audiencias públicas; (iii) hasta la organización de gru- posdeinterésqueintervieneneneldesarrolloysupervisiónsobrelagestióndelosservicios públicos respectivos”. 58. Piénsese notablemente en la tutela judicial efectiva de las acciones judiciales en defensa de intereses difusos o colectivos.

edu.red Enesteordendeideas,seapreciafácilmentequelaobligacióndelEstado referida a garantizar el cumplimiento, vale decir, promover el goce efectivo delderechohumanoalaparticipaciónciudadana,mediandoeldictadodelas normasdedesarrollo,talcomovimosocurrecontodoslosderechoshumanos, sin excepción, está mandatoriamente confiada en la Constitución a cargo del PoderLegislativoNacional,porórganodelaAsambleaNacional,envirtudde 59 tad. Veamos: • El artículo 18 constitucional, al referirse a la participación ciudadana en la gestión de gobierno de la ciudad de Caracas, prevé que: “…Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracasqueintegreenunsistemadegobiernomunicipaladosniveles,losMunicipios delDistritoCapitalyloscorrespondientesdelEstadoMiranda.Dichaleyestablecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrolloarmónicoeintegraldelaciudad.Entodocasolaleygarantizaráelcarác- ter democrático y participativo de su gobierno”. • Elartículo52constitucional,reconocedordelalibertadasociativa,dere- chohumanoenplenainterdependenciaconelderechohumanoalaparticipa- ción ciudadana, del cual figura como pieza central, reza: “Todapersonatienederechodeasociarseconfineslícitos,deconformidadcon la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”. 59. Recordemosqueelartículo202delaConstitucióntraeunadefiniciónauténticade“ley”,que la entiende como el acto emanado de laAsamblea Nacional, actuando como cuerpo legisla- dor, y que el artículo 203 “eiusdem”, prevé que las leyes de desarrollo de los derechos huma- nos deben revestir el carácter orgánico, para lo cual el Texto Fundamental establece un pro- cedimiento que involucra, en primer orden, a las deliberaciones de los Diputados de ese órgano público, con un control de contenidos a cargo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resultando entonces imposible constitucionalmente, a pesar de la doc- trina jurisprudencial en contrario del referido órgano jurisdiccional, que el Poder Ejecutivo puedaintervenirenesedominiocomolegisladordeexcepción,pormediodeunaprevialey habilitante,dictandodecretosconrango,valoryfuerzadeleyconcarácterorgánico,sinque la representación del soberano haya podido deliberar en ámbitos preciosos de riesgo a la libertad de las personas.

edu.red • El artículo 55 constitucional, concerniente a la participación ciudadana en el campo de la seguridad pública, preceptúa que: “…Laparticipacióndelosciudadanosyciudadanasenlosprogramasdestinados alaprevención,seguridadciudadanayadministracióndeemergenciasseráregulada por una ley especial…”. • El artículo 62 constitucional reconoce dos derechos humanos muchas veces cercanos el uno del otro, pero no necesariamente de la mano, como lo son el derecho humano a la participación política, es decir, la participación denominadaindirecta,víasufragioactivo,ajenaalapresenteinvestigación,y el derecho humano a la participación ciudadana, o sea la llamada participa- ción directa, en la gestión pública ligada a la calidad de la vida, propia a esta investigación, del siguiente modo: “Todoslosciudadanosyciudadanastienenelderechodeparticiparlibrementeen losasuntospúblicos,directamenteopormediodesusrepresentanteselegidosoelegi- das. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo,tantoindividualcomocolectivo.EsobligacióndelEstadoydeberdela sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. • El artículo 70 constitucional contiene una enumeración simplemente enunciativa de los diversos medios de participación, aunque de nuevo mez- clando lo que corresponde al derecho humano a la participación política o indirecta,conloqueconciernealderechohumanoalaparticipaciónciudada- na o directa: “Sonmediosdeparticipaciónyprotagonismodelpuebloenejerciciodesusobe- ranía,enlopolítico:laeleccióndecargospúblicos,elreferendo,laconsultapopular,la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de caráctervinculante,entreotros;yenlosocialyeconómico,lasinstanciasdeatención ciudadana,laautogestión,lacogestión,lascooperativasentodassusformasincluyen- do las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

edu.red Laleyestablecerálascondicionesparaelefectivofuncionamientodelos medios de participación previstos en este artículo”. • Elartículo79constitucional,encuantoalaparticipacióndelajuventud, señala: “Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del procesodedesarrollo.ElEstado,conlaparticipaciónsolidariadelasfamiliasy la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vidaadultayenparticularlacapacitaciónyelaccesoalprimerempleo,deconformi- dad con la ley”. • Elartículo80constitucional,ahoraentornoalaparticipacióndelasper- sonas de la tercera edad, establece: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechosygarantías.ElEstado,conlaparticipaciónsolidariadelasfamiliasy la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizaatenciónintegralylosbeneficiosdelaseguridadsocialqueelevenyaseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de SeguridadSocialnopodránserinferioresalsalariomínimourbano.Alosancianosy ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”. • Elartículo81constitucional,referidoalaspersonascondiscapacidad(o comosediceenderechodelosderechoshumanos,personasconcapacidades diferentes), instituye que: “Todapersonacondiscapacidadonecesidadesespecialestienederechoalejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respetoasudignidadhumana,laequiparacióndeoportunidades,condicioneslaborales satisfactorias,ypromuevesuformación,capacitaciónyaccesoalempleoacordeconsus condiciones,deconformidadconlaley.Selesreconocealaspersonassordasomudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas”.

edu.red • Elartículo84constitucional,encuantoalainterdependenciaconeldere- cho humano a la salud, prevé que: “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría ygestionaráunsistemapúbliconacionaldesalud,decarácterintersectorial,descen- tralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilita- cióndecalidad.LosbienesyserviciospúblicosdesaludsonpropiedaddelEstadoyno podránserprivatizados.Lacomunidadorganizadatieneelderechoyeldeberde participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”. • Elartículo86constitucional,enelcampodelaparticipaciónenelsistema de seguridad social, reconoce que: “Todapersonatienederechoalaseguridadsocialcomoserviciopúblicodecarác- ternolucrativo,quegaranticelasaludyasegureprotecciónencontingenciasdemater- nidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viude- dad,orfandad,vivienda,cargasderivadasdelavidafamiliarycualquierotracircuns- tancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad deestederecho,creandounsistemadeseguridadsocialuniversal,integral,definancia- miento solidario, unitario, eficiente y participativo…”. • El artículo 102 constitucional dispone en interdependencia con el dere- cho a la educación, que: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es demo- crática,gratuitayobligatoria.ElEstadolaasumirácomofunciónindeclinableyde máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conoci- mientocientífico,humanísticoytecnológicoalserviciodelasociedad.Laeducaciónes unserviciopúblicoyestáfundamentadoenelrespetoatodaslascorrientesdelpensa- miento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el plenoejerciciodesupersonalidadenunasociedaddemocráticabasadaenlavaloración éticadeltrabajoyenlaparticipaciónactiva,conscienteysolidariaenlosprocesos

edu.red de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y conunavisiónlatinoamericanayuniversal.ElEstado,conlaparticipacióndelas familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley”. • El artículo 118 constitucional obliga al Estado a promover y proteger la libertad asociativa de carácter solidario: “ElEstadopromoveráyprotegerálasasociacionessolidarias,corporacionesy cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro,microempresas,empresascomunitariasydemásformasasociativasdestinadas a mejorar la economía popular”. • Elartículo119constitucional,entornoalainterdependenciaconlosde- rechoshumanosdelospueblosindígenas,yconformeconlasprevisionesdel Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de 198960: “ElEstadoreconocerálaexistenciadelospueblosycomunidadesindígenas,su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmenteocupanyquesonnecesariasparadesarrollarygarantizarsusformas devida.CorresponderáalEjecutivoNacional,conlaparticipacióndelospue- blos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras,lascualesseráninalienables,imprescriptibles,inembargableseintransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley”. • En sintonía con el anterior, el artículo 120 constitucional completa que: “Elaprovechamientodelosrecursosnaturalesenloshábitatsindígenasporparte delEstadoseharásinlesionarlaintegridadcultural,socialyeconómicadelosmismos e,igualmente,estásujetoapreviainformaciónyconsultaalascomunidadesindígenas respectivas.Losbeneficiosdeesteaprovechamientoporpartedelospueblosindígenas están sujetos a la Constitución y a la ley”. 60. Disponible en: http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf. Acceso el 17 de enero de 2016. RatificadoporlaRepúblicasegúnpublicaciónenlaGacetaOficialNº37.305del17deoctubre de 2001.

edu.red • Elartículo127constitucional,eninterdependenciaconelderechohuma- no al ambiente, estatuye que: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente enbeneficiodesímismaydelmundofuturo.Todapersonatienederechoindividualy colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológica- menteequilibrado.ElEstadoprotegeráelambiente,ladiversidadbiológica,genética, losprocesosecológicos,losparquesnacionalesymonumentosnaturalesydemásáreas deespecialimportanciaecológica.Elgenomadelosseresvivosnopodráserpatentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación,endondeelaire,elagua,lossuelos,lascostas,elclima,lacapadeozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”. • Elartículo128constitucional,enelámbitodelderechoalaparticipación ciudadana en materia de ordenación del territorio, prevé que: “ElEstadodesarrollaráunapolíticadeordenacióndelterritorioatendiendoa las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas,deacuerdoconlaspremisasdeldesarrollosustentable,queincluyalainfor- mación, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”. • Elartículo141constitucional,enloqueconciernealderechohumanoala participaciónciudadana,dentrodelosprocedimientosadministrativosdela naturaleza que sean (autorizatorios, sancionatorios, etc.), consagra el princi- pio de participación: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas ysefundamentaenlosprincipiosdehonestidad,participación,celeridad,eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. • Elartículo168constitucional,relativoalderechohumanoalaparticipa- ción ciudadana al nivel del poder público municipal, dispone que: “…LasactuacionesdelMunicipioenelámbitodesuscompetenciassecum- plirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y

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