Descargar

La desviación de poder, en fraude al derecho humano a la participación ciudadana, en Venezuela (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4
edu.red ejecucióndelagestiónpúblicayenelcontrolyevaluacióndesusresultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley…”. • El artículo 171 constitucional, regulatorio de la participación ciudadana al nivel del gobierno de los distritos metropolitanos, establece que: “Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tenganrelacioneseconómicas,socialesyfísicasquedenalconjuntocaracterísticasde unáreametropolitana,podránorganizarsecomodistritosmetropolitanos.Laleyor- gánicaquealefectosedictegarantizaráelcarácterdemocráticoyparticipativodel gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régi- men fiscal, financiero y de control…”. • El artículo 173 constitucional establece el marco normativo para la crea- ción de instancias al interior de los Municipios, así: “ElMunicipiopodrácrearparroquiasconformealascondicionesquedetermine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán,concatenadosalasfuncionesqueselesasignen,inclusosuparticipación enlosingresospropiosdelMunicipio.Sucreaciónatenderáalainiciativavecinalo comunitaria,conelobjetodeproveera ladesconcentracióndelaadministración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.Enningúncasolasparroquiasseránasumidascomodivisionesexhaustivas o imperativas del territorio del Municipio”. • Elartículo178constitucionalconsagra,comounaobligacióndelMunici- pio la promoción de la participación ciudadana: “EsdelacompetenciadelMunicipioelgobiernoyadministracióndesusintere- sesylagestióndelasmateriasqueleasigneestaConstituciónylasleyesnacionales, encuantoconciernealavidalocal,enespeciallaordenaciónypromocióndeldesarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justiciaycontenidodeinteréssocial, lapromocióndelaparticipación,yelmejo- ramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad…”.

edu.red • Elartículo184constitucional,acercadelatransferenciadeserviciosalas comunidades, prevé: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizadoslosserviciosqueéstosgestionenpreviademostracióndesucapacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los prin- cipios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participacióndelascomunidadesyciudadanosyciudadanas,atravésdelas asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formula- cióndepropuestasdeinversiónantelasautoridadesestadalesymunicipalesencarga- das de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdic- ción.3.Laparticipaciónenlosprocesoseconómicosestimulandolasexpresionesde la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.4.Laparticipacióndelostrabajadoresytrabajadorasycomunidadesenla gestióndelasempresaspúblicasmediantemecanismosautogestionariosycogestiona- rios.5.Lacreacióndeorganizaciones,cooperativasyempresascomunalesdeservicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su perma- nenciamedianteeldiseñodepolíticasdondeaquellastenganparticipación.6.Lacrea- cióndenuevossujetosdedescentralizaciónaniveldelasparroquias,lascomunidades, losbarriosylasvecindadesalosfinesdegarantizarelprincipiodelacorresponsa- bilidadenlagestiónpúblicadelosgobiernoslocalesyestadalesydesarrollar procesosautogestionariosycogestionariosenlaadministraciónycontrolde los servicios públicos estadales y municipales…”. • Elartículo187constitucionalatribuyealPoderLegislativoNacional,vale decir, al legislador ordinario a ese nivel territorial del poder público, compe- tencia para regular la promoción de la participación ciudadana: “Corresponde a la Asamblea Nacional: … 4. Organizar y promover la par- ticipación ciudadana en los asuntos de su competencia…”.

edu.red • El artículo 255 constitucional prevé la participación ciudadana en los procesos de designación de los jueces: “…La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces…”. • Elartículo299constitucional,alestatuirelmarcogeneraldelaeconomía, otorgaespecialatenciónalderechohumanoalaparticipaciónciudadana,dis- poniendo que: “ElrégimensocioeconómicodelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelasefunda- menta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre compe- tencia,proteccióndelambiente,productividadysolidaridad,alosfinesdeasegurarel desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la co- lectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberaníaeconómicadelpaís,garantizandolaseguridadjurídica,solidez,dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garan- tizarunajustadistribucióndelariquezamedianteunaplanificaciónestraté- gica democrática participativa y de consulta abierta”. • Finalmente,elartículo307constitucional,encuantoalapropiedadagrí- cola vinculada con la libertad asociativa y el derecho humano a la participa- ción ciudadana, ordena que: “…ElEstadoprotegeráypromoverálasformasasociativasyparticularesde propiedad para garantizar la producción agrícola…”. Desdeotraperspectiva,aunqueenidénticosentido,sedescollalaprevi- sióndeldeberconstitucionaldetodosdeparticipar,puestoquesetrataenton- cesdeloqueendoctrinaseconocecomounderecho-deber.Deestemodo,el artículo 132 constitucional, dentro de lo que se llamaba durante el proceso revolucionario francés fraternidad, como uno de los pilares de su filosofía, y hoy se conoce como solidaridad, establece que: “Todapersonatieneeldeberdecumplirsusresponsabilidadessocialesypartici- parsolidariamenteenlavidapolítica,civilycomunitariadelpaís,promovien-

edu.red doydefendiendolosderechoshumanoscomofundamentodelaconvivenciademocrá- tica y de la paz social”. Obviamente,malpodríaadecuadamentecumplirseestedeberconstitu- cionalporpartedelaspersonas,sielEstadonodictalasnormasregulatorias respectivas,niinstauralosmecanismosinstitucionalesyprocedimientosque correspondan. Quedadeestamanerapresentadoelrégimenconstitucionalvenezolano regulatorio de los valores superiores y de los principios fundamentales liga- dosalaobligacióndelEstadodeasegurar,comotrascendentecometidoesta- tal,lagarantíadelcumplimientodelderechohumanoalaparticipaciónciuda- dana,cuyodesarrollonormativo,altratarsedeunderechohumano,hadeser asumido en reserva parlamentaria por laAsamblea Nacional, por medio del dictado de leyes orgánicas. Enesteordendeideas,correspondeenestemomentoadvertirqueexiste actuación normativa del Estado en cuanto concierne a las producción de re- glas jurídicas tendentes a desarrollar este derecho humano, por lo que no asistimos,enestedominio,aunfenómenodeinaccióndelEstado,que,depor sí solo, sería de suyo violatorio de la obligación estatal de garantizar el goce efectivo de dicho derecho humano. Enefecto,latareadedictaractosjurídicosconrangodeley,enestecampo delalibertaddelapersonahumana,hasidoencarada,pormediodelaema- nación,enmomentosdiversos,deunconjuntodecuerposnormativosque,en suconjunto,sehandadoaconocer,porproselitismopolíticogubernamental, comolas“leyesdelpoderpopular”,porciertosinprevisiónconstitucionalcomo tal,dentrodeloscualesseaprecian,atítulomeramenteilustrativo,lossiguien- tes textos: 61 62 63 64 tituida–). 61. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.806 del 10 de abril de 2006. 62. Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de diciembre de 2009. 63. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010. 64. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010.

edu.red Ley Orgánica de las Comunas . Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal . Ley Orgánica de Contraloría Social . munitaria de Competencias, Servicios y OtrasAtribuciones . 65 66 – – – 67 – DecretoconRango,ValoryFuerzadeLeyOrgánicaparalaGestiónCo- 68 – DecretoconRango,ValoryFuerzadeLeydeReformadelaLeyOrgánica 69 – DecretoconRango,ValoryFuerzadeLeydelaGranMisiónAgrovene- 70 Ahora bien, habiendo sido ejecutada actuación estatal, por lo que como seafirmóanteriormente,nocabehablarenestamateriadeinaccióndelEsta- do, corresponde en este momento precisar, a la luz del contenido de estos instrumentos con rango de ley, en función de los valores superiores (axiolo- gía)yprincipiosfundamentales(deontología)delordenamientojurídicoyde laactuaciónestatal,sisemejanteproducciónnormativaresultaconformecon la Constitución, es decir, implica efectivamente la satisfacción por parte del Estado de su cometido esencial vinculado con la garantía del cumplimiento del derecho humano a la participación ciudadana, o si por el contrario se ha obrado, sí, pero en fraude a la Constitución. Enesteordendeideas,estandotodoslostextosconrangodeleyenume- radosanteriormentefundadossobrelasmismasbasesconceptuales,comose desprende de sus simples lecturas, en provecho de la brevedad, pero advir- tiendoquenuestrasconclusionessonextensiblesacadaunodeellos,aconti- nuación presentamos el análisis principista de dos de ellos, por ser amplia- menteemblemáticos.SetratadelaLeyOrgánicadelosConsejosComunales y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones. 65. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010. 66. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010. 67. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010. 68. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.079 del 15 de junio de 2012. 69. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.148 del 18 de noviembre de 2014. 70. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.151 del 18 de noviembre de 2014.

edu.red PorloquerespectaalaLeyOrgánicadelosConsejosComunales,ante todo se aprecia que en su artículo 1 se define nítidamente su objeto, como sigue: “LapresenteLeytieneporobjetoregularlaconstitución,conformación,organi- zación y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participa- ción para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticaspúblicas,asícomolosplanesyproyectosvinculados aldesarrollocomunita- rio”. Es,sinduda,unactojurídicoemanadodelaAsambleaNacionalactuan- docomocuerpolegislador,valedecir,unaleyformal,alacualseleconfirióel carácterorgánico,comocorrespondía,alserunaleydedesarrollodeundere- cho humano, en concreto del derecho humano a la participación ciudadana. Empero,desdesuartículo2comienzaaverseilícitamenterestrictivoeste texto,pordiscriminatorioycontrarioalvalorsuperiordelpluralismopolítico, puesnoobstantequesehabladeestosconsejoscomunalescomosisetratara de una instancia de participación más, en realidad se los considera como la instanciaúnicaconexclusióndeotras,encuantotocaalgobiernocomunitario yalagestióndirecta,ademásdequesedisponelaideologizacióndelaactivi- dadciudadana,enposdelaconstruccióndeunmodelodesociedadsocialista, 71 72 pilares del texto fundamental73: ? 71. BREWER-CARÍAS,AllanR.,“¿ReformaAdministrativaenVenezuela?Olatransformación no siempre planificada de laAdministración Pública, para la implementación de un Estado Socialista al margen de la Constitución, mediante la multiplicación, dispersión y centraliza- cióndesusórganosyentes”,enRevistadeDerechoPúblico,Nº132,EditorialJurídicaVene- zolana,Caracas,octubre-diciembre2012,p.8:“Eltratamientodeltemadela“reformaadministra- tiva”enVenezueladurantelaúltimadécada,lejosdepoderreferirseaunplandetransformacióndela Administración Pública elaborado e implementado coherentemente por los órganos del gobierno, en realidad sólo puede referirse al proceso de cambios o transformaciones que se han introducido en la AdministraciónPúblicatendientesaimplementarlaspolíticaspúblicasdeunEstadoSocialistaquese ha venido desarrollando al margen de la Constitución, y que se pueden caracterizar en las siguientes cuatro tendencias: en primer lugar, por la multiplicación de la Administración Ministerial sin plan preconcebido alguno; en segundo lugar, por la dispersión de la organización de la Administración Públicanacional,alestablecersenuevasorganizacionesenparaleloalaAdministraciónMinisterial;en tercerlugar,porlacentralizacióndelatotalidaddeluniversodelaAdministraciónPública,lesionán-

edu.red “Losconsejoscomunales,enelmarcoconstitucionaldelademocraciaparticipa- tivayprotagónica,soninstanciasdeparticipación,articulacióneintegraciónentrelos ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos socialesypopulares,quepermitenalpuebloorganizadoejercerelgobiernocomunita- rioylagestióndirectadelaspolíticaspúblicasyproyectosorientadosaresponderalas ? dose la autonomía de los entes descentralizados territorial y funcionalmente, sometidos todos a una planificacióncentralizada;yencuartolugar,porlaimplementaciónenparaleloalaAdministracióndel Estado Constitucional, de una organización administrativa propia de un sistema de economía comu- nal,conlamultiplicacióndeempresasestatales”;(p.24):“Apesardequelareformaconstitucionalfue rechazadaporelpueblomediantereferendodediciembrede2007,lamismafueinconstitucionalmente implementadaenleyessucesivas,hastaculminarconelconjuntodeleyesrelativasalPoderPopulary alEstadoComunaldictadasenVenezuelaendiciembrede2010,mediantelascualesseimpusoalpaís unsistemasocialista,porelcualnadiehavotadoyalcontrariofuerechazadopopularmente,habiéndose sancionado entre ellas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal…”. 72. SACHICA, Luis Carlos, “Derecho Constitucional de la Libertad”, Ediciones Librerías del Profesional,Bogotá,1988,p.63:“Enunpluralismosocial,queeselclimapropicioparalalibertad, finalmente, es esencial el derecho y la libertad de asociación. Esto es, la facultad para organizarse en acción colectiva con fines lícitos, en empresa común que super alas limitaciones individuales, con el aporte, la cooperación y el esfuerzo solidarios. Pero, sin que nadie esté obligado a asociarse, nil as asociaciones que se autoricen sean únicas. El pluralismo es la democracia tolerante, creyente en el pueblo capaz de actuar con independencia, en su propio interés y con su propia motivación”. 73. Artículo2delaConstitución:“VenezuelaseconstituyeenunEstadodemocráticoysocialdeDere- choydeJusticia,quepropugnacomovaloressuperioresdesuordenamientojurídicoydesuactuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. BREWER-CARÍAS,Allan R., “ElAutoritarismo Establecido en Fraude a la Constitución y a la Democracia, y su Formalización en Venezuela mediante la Reforma Constitucional”, en TemasConstitucionales,PlanteamientosanteunaReforma,FundaciónEstudiosdeDerecho Administrativo (FUNEDA), Caracas, 2007, pp. 51 y 52: “…la participación, a la vez, si a algo se contraponenoesalarepresentación,sinoala“exclusión”política,demaneraqueladicotomíaqueen este plano surge es entre “democracia participativa” o de inclusión y “democracia de exclusión” o exclusionista.Yestoesprecisamenteloquenosetieneclarocuandosehabladedemocraciaparticipa- tiva,…,queriendoreferirsealosmecanismosdedemocraciadirecta;yenotrosdeliberadamenteconfun- diéndoselosconceptos,parabuscarlaeliminaciónominimizacióndelarepresentatividad,yestablecer unasupuestarelacióndirectaentreunlídermesiánicoyelpueblo,atravésdelosmecanismosinstitu- cionales incluso paralelos a los propios órganos electos del Estado, dispuestos para hacerle creer al ciudadano que participa, cuando lo que se está es sometiéndolo al control del poder central”. FLORESGIMÉNEZ,Fernando,“LaParticipaciónCiudadanaenlaConstituciónde1999”,en RevistadeDerechoConstitucional,Nº5,EditorialSherwood,Caracas,diciembre2001,p.77: “…elparlamentoylospartidos,comolaprensalibre,sonelementosesencialesdelsistemademocrático, perosoninsuficientesyporsísoloscausantesdesudegeneración.Elmonopolioqueejercenpuedeyha de ser roto por la participación ciudadana que debe estar guiada por los principios de la igualdad, el pluralismo político y la deliberación”.

edu.red necesidades,potencialidadesyaspiracionesdelascomunidades,enlaconstruccióndel nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”. En el artículo 3 se menciona el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo, acerca de lo cual el artículo 4 alude a una denominada “economía comunal”,segúnlacualloquehaganlascomunidadesenelámbitoproductivo debeser“deacuerdoconloestablecidoenelSistemaCentralizadodePlanificación”74. Es decir, según los designios del Poder Ejecutivo Nacional. Sinembargo,laConstituciónestablecequeVenezuelaesunEstadoDes- 75 Porotrolado,luegodeunaseriededispositivosendondeseregulahasta eldetalleelmecanismoconstitutivodelosconsejoscomunales,elartículo17 dispone,encuantoconciernealaadquisicióndelapersonalidadjurídica,que ellaseobtienemedianteregistroanteelPoderEjecutivoNacional,porórgano del “Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciu- 76 (artículo18)siobservaquesepersiguenfinesdistintosalosprevistosenlaley, dondeseexigequesebusquelainstauracióndelsocialismo.Además,elartí- culo 28 deja al reglamento de la ley (que es dictado por el Presidente de la República), la determinación de las funciones de los comités de trabajo del consejocomunal.Yelartículo34ordenaqueaeseministerioseentreguenlas 74. Efectivamente implementado con la aprobación del Decreto Nro. 5.841, con rango de Ley OrgánicadeCreacióndelaComisiónCentraldePlanificación,publicadoenlaGacetaOficial ExtraordinariaNº5.841del22dejuniode2007,reformadomedianteDecretoNº8.006,publi- cado en la Gaceta Oficial Nº 39.604 del 28 de enero de 2011, con la finalidad de establecer “el modelo socialista” (artículo 2), “conforme a la planificación centralizada” (artículo 14). 75. Artículo4delaConstitución:“LaRepúblicaBolivarianadeVenezuelaesunEstadoFederaldescen- tralizado…”. FLORESGIMÉNEZ,Fernando,“LaParticipaciónCiudadanaenlaConstituciónde1999”,en RevistadeDerechoConstitucional,Nº5,EditorialSherwood,Caracas,diciembre2001,p.78: “…eldeparticipaciónvairrevocablementeunidoaotrodelosprincipiosfundamentalesestablecidosen la CV, el principio de descentralización…”. 76. CabedestacarquedesdeeseentonceselGobiernoincorporólaexpresión“MinisteriodelPoder Popular” en los nombres de todos los ministerios, en una muestra burda de demagogia y populismo, pues los ministros son constitucionalmente referidos en el artículo 242 como órganosdirectosdelPresidentedelaRepública.Sinembargo,estosirveparaponerdemani- fiesto como se subordina en la práctica y en la normativa al así llamado Poder Popular, al Poder Ejecutivo Nacional.

edu.red declaracionesjuradasdepatrimoniodelosvocerosyvocerasdelaunidadde gestión financiera comunitaria del consejo comunal. Patéticoencuantoaloquesedenunciayponealavistaelcarácterclara- 77 loVII“RelacióndelosconsejoscomunalesconlosórganosyentesdelPoderPúblico”, en su Sección Primera “Del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Participación Ciudadana”, en donde bajo el intitulado “Rectoría”, se estatuye que: “El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos paralaparticipacióncomunitariaenlosasuntospúblicosyacompañaráalosconsejos comunalesenelcumplimientodesusfinesypropósitos,yfacilitarálaarticulaciónen las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público”. En otro orden de ideas, de suma gravedad aparece la confiscación y la tergiversacióndelaprevisiónconstitucionaldelasasambleasdeciudadanos yciudadanas,puesmientrasquelaConstitución(artículo70)lasevocacomo unmecanismodeparticipaciónciudadanaengeneral,nocircunscritodentro de ninguna estructura organizativa en especial, con la particularidad de que susdecisionessonvinculantes,resultaqueestaley,ensuartículo20lasreser- va como parte de un consejo comunal y además, peor aún, señala que sus decisionessonvinculantesparaelconsejocomunal,cuandolainterpretación racionaldeuntextoconstitucionalquepropendeacompletarlarepresentati- vidadconelementosdedemocraciadirecta,esqueesecaráctervinculantelo 78 77. José Luis Villegas Moreno, “La Irrupción de la Comuna en el Escenario del Poder Público Municipal:JaquealMunicipioConstitucional”(p.257):“…lanaturalezajuridicaldelosconsejos comunales no es clara. De un lado, se presentan como organizaciones de la sociedad civil en el ámbito comunitario, para realizer y promover la realización de actividades de interés general. Del otro, son administradoresdedinerospúblicos,porloquelaspersonasalasquecorrespondaestafunctionpasan a ser empleados públicos, con las correspondientes consecuencias que ello implica”. 78. FLORESGIMÉNEZ,Fernando,“LaParticipaciónCiudadanaenlaConstituciónde1999”,en RevistadeDerechoConstitucional,Nº5,EditorialSherwood,Caracas,diciembre2001,p.81: “…laleyquelodesarrollehabrádedeterminarmuybienelámbitoespacialymaterialdelasasambleas, asícomolascondicionesparasuejercicio,pueslasdecisionesqueenellaseadoptenhandetenerefectos frentealrestodeciudadanosyfrentealospoderespúblicosque,ensucaso,habrándeponerlosmedios para hacerlas efectivas”.

edu.red asambleas de miembros son vinculantes para los directores de las entidades jurídicas respectivas: “LaAsambleadeCiudadanosyCiudadanaseslamáximainstanciadedelibera- ciónydecisiónparaelejerciciodelpodercomunitario,laparticipaciónyelprotagonis- mo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley”. El carácter preferente que se le da a estas estructuras organizativas, con respectoaotras,locualmenoscabaclaramentelalibertadasociativayeldere- choalaigualdad,sevislumbradelaprevisióndelartículo28,quedisponeque la asamblea de ciudadanos y ciudadanas deberán incorporarlas al consejo comunal: “Enloscasosenquehubiereotrasformasorganizativasestablecidasenlacomu- nidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, ésta deberá incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula? ”. Igualmente, la discriminación se distingue en la norma del artículo 59: “Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales daránpreferenciaalaatencióndelosrequerimientosqueéstosformulenyalasatisfac- ción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos. Esta preferencia comprende: 1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación, ejecución y control de todas las políticas públicas. 2.Asignaciónprivilegiadaypreferente,enelpresupuestodelosrecursospúblicos para la atención de los requerimientos formulados por los consejos comunales. 3.Preferenciadelosconsejoscomunalesenlatransferenciadelosserviciospúbli- cos”. Y también se patentiza la discriminación en la Disposición Transitoria Primera, que alude a un Fondo Nacional de los Consejos Comunales, obvia- mentecondiscriminacióndelasformasinfinitasdeorganizaciónyparticipa- ción ciudadanas posibles, distintas de esos consejos comunales. Porotrolado,enloquerespectaalDecretoconRango,ValoryFuerzade Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y OtrasAtribuciones,loprimeroquesaltaalavistaesqueestetextonoesuna leyformal,locualdesuyoescuestionablebajolatesisdequelaincidenciaen

edu.red eldesarrrollonormativodelosderechoshumanosdeberecaerexclusivamen- teenelParlamento,comodesuyoresultacriticablequepuedadictarseunaley orgánica por el Poder Ejecutivo, sin cumplir con los extremos de representa- ción política de las minorías. Encuantoaltemaideológicoserefiere,apartedelaéticasocialistaaque se contrae su artículo 4, y el desarrollo socialista comunal aludido en su artí- culo 35, es el contenido de su preámbulo, en el que puede leerse: “Conelsupremocompromisoyvoluntaddelograrlamayoreficienciapolíticay calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo”. Acontinuaciónseguida,suartículo1precisasuobjetodemododedes- tinarexclusivamentelaposibilidaddelatransferenciadecompetenciasadmi- nistrativasafavor,discriminatoriamente,deentidadessocioproductivasodel “Poder Popular”, todas de interrelación gubernamental, así: “ElpresenteDecretoconRango,ValoryFuerzadeLeyOrgánicatieneporobjeto desarrollarlosprincipios,normas,procedimientosymecanismosdetransferenciadela gestiónyadministracióndeservicios,actividades,bienesyrecursos,delPoderPúblico Nacional y de las entidades político territoriales, al pueblo organizado, el cual la asu- mirá mediante la gestión de Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socioproductivas,odelasorganizacionesdebasedelPoderPopularydemásformasde organización de las comunidades, legítimamente reconocidas, que se adecuen a lo establecidoenelpresenteDecretoLeyysuobjeto,generandolascondicionesnecesarias paraelejerciciodelademocraciaparticipativaylaprestaciónygestióneficaz,eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas”. Desdesemejanteperspectiva,elartículo2fijalasfinalidadesdelanorma- tiva, poniéndose de relieve el circuito cerrado de la pretendida participación ciudadana,dejandoporfueratodainiciativaespontáneadeciudadaníalibre, al preverse que se persigue: “1. Desarrollar mecanismos que garanticen la participación de los Consejos Comunales,Comunidades,OrganizacionesSocioproductivasbajorégimendePropie- dadSocialComunal,ComunasydemásformasdeorganizacióndelPoderPopularen laformulacióndepropuestasdeinversiónantelasautoridadesnacionales,estadalesy municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así comolaejecución,evaluaciónycontroldeobras,programasyserviciospúblicosensu ámbito territorial.

edu.red 2. Establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de servicios en materiadesalud,educación,vivienda,deporte,cultura,programassociales,manteni- miento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construc- ción de obras y prestación de servicios públicos… 4.Impulsarlacreacióndeempresascomunalesyotrasorganizacionesdebasedel poderpopularodepropiedadsocial,paralaprestacióndeservicioscomofuentesgene- radoras de trabajo liberador y de condiciones para el vivir bien, que permitan aportar lasherramientasnecesariasparalaformación,insumosyacompañamientotécnico,a findepromoverygarantizarelfortalecimientodelSistemaEconómicoComunal,enel marcodelmodeloproductivosocialistaysusdiversasformasdeorganizaciónsociopro- ductiva, en todo el territorio Nacional. 5. Garantizar el respeto y cumplimiento de los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad entre los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal y el Poder Popular. 6. Garantizar la participación del pueblo organizado en todas las fases del ciclo productivo comunal, desarrollando los encadenamientos internos y externos de las actividades económicas fundamentales. 7. Fomentar la creación de nuevos sujetos de transferencia comunal, tales como consejoscomunales,comunasyotrasformasdeorganizacióndelPoderPopular,alos fines de garantizar el principio de corresponsabilidad en la gestión pública de los go- biernoslocalesyestadales,juntoalPueblo,desarrollandoprocesosautogestionariosy cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales”. Endefinitiva,estostextosanalizados,conrangodeley,yquepretenden desarrollar el derecho humano a la participación ciudadana, terminan por desconocer y hasta agredir su contenido esencial, vinculado en interdepen- denciaconelderechoalaigualdad,conlaprohibicióndeladiscriminacióny con la libertad asociativa, y constitucionalmente ceñido al principio funda- mentaldemocráticoyalvalorsuperiordelpluralismopolíticoylapreeminen- cia de los derechos humanos. Enefecto,lamarcadaideologizaciónnosolamenteponedemanifiestola evidentevulneracióndelosderechoshumanosalaigualdadyalalibertadde pensamiento,entreotros,sinoqueescontrariaentodoalprincipiodeneutra-

edu.red 79 político,comovalorsuperiordelsistemaconstitucionalvigente,garantíadel principio democrático. 80 cracia constitucional, con preeminencia de la validez sustancial de la norma, sobresuvalidezformal,ysiguiendoaljuristavenezolanoEmercioJoséApon- 81 “…elrespetoygarantíadelosderechoshumanosseconstituyenenparámetros devalidezdelasactuacionesdelpoder,yaqueunactopuedeserdictadoenejerciciode unadeterminadaatribuciónysiguiendolosprocedimientosespecificadosporelorde- namiento,conlocualelactoseencuentraajustadoalalegalidadpero,paraquepueda surtir efectos válida y legítimamente, no puede menoscabar un derecho humano”. Terminemosesteapartadoconunadenunciaqueevidenciaelfraudecon elcualhanobradolasautoridadesvenezolanaslegislativasyejecutiva,encar- gadasdelafuncióncreadoradenormasjurídicas,quenoobstantehabersido electasporeltitulardelasoberanía,conunaclaravulneracióndelprincipiode confianzalegítimaydeexpectativaplausible,puestoquefueronelegidasdentro de un marco constitucional que las constriñe a promover y asegurar el goce efectivo de los derechos humanos, en desviación de poder y con ánimos cla- ramente contrarios al desarrollo de la persona en libertad, dictaron toda esa normativa lesiva. Abundantedoctrinaexisteacercadelviciodedesviacióndepoder,pero especialmentereferidoalámbitodeactuacióndelasadministracionespúbli- 79. HERNÁNDEZ, José Ignacio, “La Participación de los Usuarios en los Servicios Públicos desde el Derecho Administrativo Venezolano”, en Desafíos del Derecho Administrativo Contemporáneo,TomoII,EdicionesParedes,Caracas,2009,p.886:“Laneutralidadpolíticade lasadministracionespúblicasdebereflejarsetambiénenelrégimendeparticipacióndelosusuariosen los servicios públicos. Participación que deberá desenvolverse en estricto apego al principio de plura- lismopolíticoqueelartículo2delTextode1999sitúacomovalorsuperiordelaConstitución,contoda la fuerza normativa que ello implica”. 80. FERRAJOLI,Luigi,“DerechosyGarantías”,5ªedición,EditorialTrotta,Madrid,2006,p.52. 81. APONTENÚÑEZ,EmercioJosé,“DelaPosibilidaddeunaNuevaConstitución,unNuevo OrdenamientoJurídicoyunaNuevaEstructuradelEstadoVenezolanoylosLímitesImpues- tosporlosDerechosHumanos”,enLibroHomenajeaJoséGuillermoAndueza,“Desafíosde la República en la Venezuela de Hoy”, Tomo II, Konrad Adenauer Stiftung y Universidad CatólicaAndrés Bello, Caracas, 2013, p. 30.

edu.red cas, cuando éstas emiten sus decisiones por intermedio de las autoridades competentes,cumpliendolosextremosformalesyprocedimentalesparaello, perogravementeviciadosensucausa,aldistanciarsedelosfinesperseguidos 82 tanrelevanteesteasunto,queinclusoenelartículo259constitucionalsehizo expresa mención a este vicio de la desviación de poder, como supuesto de antijuridicidad de la actividad administrativa. Se ha sostenido entonces que existe desviación de poder cuando hay transgresión del significado de una norma jurídica, por parte del órgano en- cargadodelaejecucióndelamisma,entendiendoportalsignificadoelfinpor 83 procedimiento licitatorio, sólo con el objetivo de beneficiar al particular, al margendelasalvaguardadelinterésgeneralcuyaproteccióneselfinbuscado por la norma atributiva de la competencia. Esteviciodelaactuaciónestataltambiénhasidotradicionalmenteadmi- tidocomoposibleperturbadordelaconformidadaderechodelassentencias, dentrodelaactividadjudicial,cuandolosjuecescumplenformalmenteconla funciónjurisdiccional,perolejosdeadministrarjusticia,queeselfinestable- cidoporlanorma,eljuezselasingeniaparabeneficiaroparaperjudicarauna de las partes, en detrimento del interés general por el cual se le ha dotado de sus facultades. Así,seinsiste,ladoctrinahasidoprolijaeneltratamientoyconceptuali- zación del vicio de desviación de poder, en los campos de actuación de las administraciones públicas y de los órganos jurisdiccionales. 82. ARAUJOJUÁREZ,José,“DerechoAdministrativo.ParteGeneral”,EdicionesParedes,Cara- cas, 2007, p. 690: “Con respecto al fin o elemento teleológico del acto administrativo o fin normativo,hayqueseñalarquenoexisteningunapotestaddiscrecional,yaquelosfinesque debe perseguir la Administración Pública deben estar inexorablemente predeterminados, preestablecidos.SilaAdministraciónPúblicapersigueunfindistinto,einclusounfindistin- tonoobstantesiendopúblicoodeinteréspúblico,distintoalfinespecíficoquedeterminala norma,seestaráincurriendoenelviciodedesviacióndepoder,yestaexigenciadelcarácter reglado del fin ratifica el carácter subordinado que tiene la actuación de la Administración Pública”. 83. BRICEÑOVIVAS,Gustavo,“LaVinculacióndelViciodeDesviacióndePoderconlosEfectos delActoAdministrativo”,enEnsayosdeDerechoAdministrativo.LibroHomenajeaNecta- rioAndrade Labarca, Vol. II, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2004, p. 200.

edu.red Empero,ennuestrocriteriodemaneraerrada,partedeladoctrinaseha permitidoafirmarlaimposibilidaddelapresenciadelviciodedesviaciónde poder, cuando la actuación cuestionada proviene del órgano legislativo, en ejercicio de la función legislativa, llegando a sostener que el legislador no se encuentraatadoporfinalguno,puessuactuarnosólosecaracterizaríaporla discrecionalidad,sinomásbienporlalibertadenelejerciciodelpoderpolíti- 84 “Las leyes no tienen causa, ni motivos ni fin, sino un contenido el cual está limitado por la Constitución”. 85 “…la potestad legislativa no tiene fines sino límites impuestos por la Constitu- ción, por lo que no podríamos pensar en la configuración del vicio de desviación de poder…”.“Porloqueconsideroqueenlapotestadlegislativatampocoseconfigurael vicio de desviación de poder”. 86 con fundamento en dos razones: la desviación de poder es una técnica de control de la discrecionalidad, y el legislador no tiene discrecionalidad sino libertaddeconfiguraciónpolítica;y,ladesviacióndepoderconsisteenapar- tarse del fin perseguido por el ordenamiento jurídico y la ley no tiene fines impuestos, sino límites que la Constitución establece en su contenido. Como puede observarse, los autores citados concuerdan en su idea de quelaleynotienefines,peroaceptanquelaConstituciónleestablecelímites. Amimododever,siendolaleyunactodeejecucióndelaConstitución,sele encuentrasubordinada,debiendoacatarlatantoensuelementoformal,como en lo atinente a la teleología principista, pudiendo entonces el constituyente 84. Citado sin mencionar la fuente, por MULINO, María Conchita, “Desviación de Poder”, en DerechoPúblicoContemporáneo.LibroHomenajeaJesúsLeopoldoSánchez,Vol.1,Univer- sidad Central de Venezuela, Caracas, 2003, p. 248. 85. MULINO, María Conchita, “Desviación de Poder”, en Derecho Público Contemporáneo. LibroHomenajeaJesúsLeopoldoSánchez,Vol.1,UniversidadCentraldeVenezuela,Cara- cas, 2003, pp. 249 y 250. 86. CHINCHILLA MARÍN, Carmen, “La Desviación de Poder”, segunda edición, 1999, citada porMULINO,MaríaConchita,“DesviacióndePoder”,enDerechoPúblicoContemporáneo. LibroHomenajeaJesúsLeopoldoSánchez,Vol.1,UniversidadCentraldeVenezuela,Cara- cas, 2003, p. 248.

edu.red fijar fines al legislador, limitando de esa forma su libertad de configuración política,elcualpodráseguirmerodeandodeacuerdoacuálesseanlasmayo- ríasideológicascoyunturales,porelamplioespectrodelaspolíticaspúblicas, perosiempreconstreñidoporlosvalores(axiología)yporlosprincipios(deon- tología),superioresyfundamentales,quecomonúcleoesencialodenomina- dor cultural común, el pueblo se reconoce a sí mismo, en la Constitución, determinando con ello al actuar público. Y, como vimos, no se trata sólo de que el constituyente pueda hacerlo, sinodetodaunarealidadnormativaconcaráctersupremo,endondeexplíci- tamente se fijan los fines del Estado, ex artículo 3 constitucional, fines repre- sentativosdeloscometidosestatales,loscualescircunscriben,coartanylimi- tantodoelactuarpúblico,incluidoeldelPoderLegislativo.Además,comose descolló igualmente, el texto constitucional es prolijo en dispositivos que ex- presamenteconsagranobligacionesalEstado,porórganodelPoderLegisla- tivo,exigiendoqueeltratamientodeciertostemassehagapormediodelaley, y que las leyes que así se dicten respondan a esos fines del Estado, dentro de loscualesseencuentralagarantíadelcumplimientodelderechohumanoala participación ciudadana, en el marco del valor del pluralismo político y del principio democrático, y en interdependencia sin discriminación con otros derechoscomoeldeigualdad,lalibertadasociativa,lalibertaddepensamien- to, y hasta el deber ciudadano de participar en la gestión de los intereses públicos. Nocabeduda,entonces,acercadequeelpoderpúblico,porintermedio delaAsambleaNacionalydelPresidentedelaRepública,enunoyotrocaso delosquefueronanalizados,alperseguirlaideologizacióndelpaís,median- do la canalización de la pretendida participación ciudadana, a través de es- tructurasorganizativasdestinadasalaconstruccióndelsocialismo,decarác- tergubernamentaldadasuimbricaciónconelPoderEjecutivo,conexclusión detodaotra,hautilizadolafunciónlegislativa,enelmarcodesuscompeten- cias,potestades,atribucionesyfacultadesconstitucionales,encuantoalapro- ducción de normas jurídicas con rango de ley, pero con destino al logro de fines distintos y hasta opuestos a los previstos en el artículo 3 constitucional, incurriendo en el vicio de desviación de poder, en fraude a la Constitución, aunadoelloalirrespetodelosvaloressuperioresdesuactuaciónestatal,lin-

edu.red dados,seinsiste,porlapreeminenciadelosderechoshumanosydelpluralis- mo político. Hay pues una sucesión encadenada de violaciones sistemáticas de un número impresionante de valores superiores, principios fundamentales y derechoshumanos,quesólopuedesintetizarseenlaburlabrutalalalibertad y a la dignidad de la persona humana, la conculcación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. III. Conclusión ApesardelmásqueevidenteroltrascendentequelaConstituciónreco- nocealosderechoshumanos,asociadoelloalaobligatoriedadparalosórga- nos públicos de cumplir con los mandatos constitucionales, plasmada en ex- presiones como supremacía de la Constitución, valores superiores del orde- namientojurídicoydelaactuaciónestatal,esencialidaddelosfinesestatales, y un plantel enorme de dispositivos contentivos de deberes, responsabilida- desyconsecuenciasentornoalairrenunciabilidaddelrespetodelosderechos humanos, el poder público venezolano, comprometido solamente con una posturaideológicayalparecerunaseriedeobjetivosdistintosyhastareñidos conlosfinesesencialesyconstitucionalesdelEstado,havenidoviolandosis- temáticamentelaConstitución,enmediodeunaclaraynefastacrisisinstitu- cional,derivadadelnofuncionamientodelaideamostesquieuanadecontra- poderes. De esta forma, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, en uso de la funciónlegislativa,alperseguirfinesdistintosalosquelescorrespondencomo entesdelpoderpúblico,exartículo3constitucional,aldictarestostextoscon rangodeleyhanincurridoenelviciodedesviacióndepoder,propiciandoun fraudealaConstitución,endetrimentomarcadodelapersonahumanayde su dignidad. IV. Bibliografía – ALEXY,Robert,“ElConceptoylaValidezdelDerecho”,Geisa,Barcelo- na, 1994.

edu.red – APONTENÚÑEZ,EmercioJosé,“DelaPosibilidaddeunaNuevaCons- titución, un Nuevo Ordenamiento Jurídico y una Nueva Estructura del EstadoVenezolanoylosLímitesImpuestosporlosDerechosHumanos”, enLibroHomenajeaJoséGuillermoAndueza,“DesafíosdelaRepública enlaVenezueladeHoy”,TomoII,KonradAdenauerStiftungyUniver- sidad CatólicaAndrés Bello, Caracas, 2013. – ARAGÓNREYES,Manuel,“ConstituciónyDemocracia”,EditorialTec- nos, Madrid, 1990. – ARAUJOJUÁREZ,José,“DerechoAdministrativo.ParteGeneral”,Edi- ciones Paredes, Caracas, 2007. – ARISMENDIA.,Alfredo,“DerechoConstitucional”,TomosIyII,Edicio- nesdelaFacultaddeCienciasJurídicasyPolíticas,UniversidadCentral de Venezuela, Caracas, 2004. – BIDART CAMPOS, Germán, “Tratado Elemental de Derecho Constitu- cionalArgentino”, Tomo I-A, Ediar, BuenosAires, 2000. – BIDART CAMPOS, Germán, “El Régimen Constitucional de los Dere- chosHumanos”,enElDerechoPúblicoaComienzosdelSigloXXI.Estu- dios Homenaje al Profesor Allan R. Brewer-Carías, Tomo III, Civitas, Madrid, 2003. – BISCARETTI DI RUFFIA, PAOLO, “Derecho Constitucional”, Tecnos, Madrid, 1973. – BOBBIO, Norberto, “Estado, Gobierno y Sociedad”, Fondo de Cultura Económica, México, 2005. – BREWER-CARÍAS, Allan R., “Principios Fundamentales del Derecho Público”, Cuadernos de la Cátedra Allan R. Brewer-Carías de Derecho Administrativo, Nro. 17, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2005. – BREWER-CARÍAS,AllanR.,“LaAplicaciónporlosTribunalesConstitu- cionalesdeAméricaLatinadelosTratadosInternacionalesenMateriade DerechosHumanos”,enLibroHomenajealProfesorAlfredoArismendi A.,UniversidadCentraldeVenezuela,EdicionesParedes,Caracas,2008. – BREWER-CARÍAS, Allan R., “¿Reforma Administrativa en Venezuela? OlatransformaciónnosiempreplanificadadelaAdministraciónPúbli- ca,paralaimplementacióndeunEstadoSocialistaalmargendelaCons-

edu.red titución, mediante la multiplicación, dispersión y centralización de sus órganosyentes”,enRevistadeDerechoPúblico,Nro.132,EditorialJurí- dica Venezolana, Caracas, octubre-diciembre 2012. – BRICEÑOVIVAS,Gustavo,“LaVinculacióndelViciodeDesviaciónde PoderconlosEfectosdelActoAdministrativo”,enEnsayosdeDerecho Administrativo. Libro Homenaje a Nectario Andrade Labarca, Vol. II, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2004. – CALCAÑODETEMELTAS,Josefina,“NotassobrelaConstitucionaliza- cióndelosDerechosFundamentalesenVenezuela”,enElDerechoPúbli- co a Comienzos del Siglo XXI. Estudios Homenaje al Profesor Allan R. Brewer-Carías, Tomo III, Civitas, Madrid, 2003. – CARRILLOARTILES,CarlosLuis,“LaAmpliaciónCuantitativadelPrin- cipio de Legalidad en la Constitución de 1999”, en El Derecho Público a ComienzosdelSigloXXI.EstudiosHomenajealProfesorAllanR.Brewer- Carías, Tomo II, Civitas, Madrid, 2003. – CHITTYLAROCHE,Nelson,“DelConceptodeEstadoyOtrosInacaba- dosMás”,enLibroHomenajealProfesorAlfredoArismendiA.,Univer- sidad Central de Venezuela, Ediciones Paredes, Caracas, 2008. – COMBELLAS, Ricardo, “Estado de Derecho. Crisis y Renovación”, 3ra. edición, Fondo Editorial de la Universidad Arturo Michelena, Caracas, 2013. – DEASISROI,Agustín,“LaLeycomoFuentedelDerechoenlaConstitu- ción de 1998”, en “Estudios de la Constitución Española. Homenaje al Prof. Eduardo García de Enterría”, Tomo I, Civitas, Madrid, 1991. – DELGADO,FranciscoJ.,“LaIdeadeDerechoenlaConstituciónde1999”, Serie Trabajos de Grado Nro. 16, Escuela de Derecho, Facultad de Cien- cias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008. – DUQUECORREDOR,RománJ.,“TemariodeDerechoConstitucionaly Derecho Público”, Legis, Caracas, 2009. – ESCUDERO LEÓN, Margarita, “La Justicia Constitucional y la Protec- cióndelosDerechosHumanos”,enElDerechoPúblicoalos100Núme- ros de la Revista de Derecho Público 1980-2005, Editorial Jurídica Vene- zolana, Caracas, 2006.

edu.red – FERRAJOLI, Luigi, “Derechos y Garantías”, Quinta Edición, Editorial Trotta, Madrid, 2006. – FLORESGIMÉNEZ,Fernando,“LaParticipaciónCiudadanaenlaCons- titución de 1999”, en Revista de Derecho Constitucional, Nº 5, Editorial Sherwood, Caracas, diciembre 2001. – FODERADO, Salvatore, “Il concetto li legge”, Bulzoni Editore, Roma, 1971 – GARCÍA DE ENTERRIA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón, “Curso de Derecho Administrativo“, Vol. II, Editorial Civitas, Madrid, 1977. – GARRIDORAMOS,VíctorGregorio,“LosDerechosEconómicos,Socia- lesyCulturales(DESC)enlaConstituciónde1999yenelDerechoInter- nacional”,enLibroHomenajealProfesorAlfredoArismendiA.,Univer- sidad Central de Venezuela, Ediciones Paredes, Caracas, 2008. – GONZÁLEZ,Fortunato,“ValoresyPrincipiosdelaConstitución”,Uni- versidad de LosAndes (ULA), Mérida, 2006. – GONZÁLEZ VALENZUELA,Alejandro, “Las Transgresiones del Esta- doVenezolanoalOrdenPúblicodelosDerechosHumanos”,enDesafíos delaRepúblicaenlaVenezueladeHoy.LibroHomenajealDr.JoséGui- llermo Andueza, Tomo II, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2013. – GORDILLO,Agustín,“TratadodeDerechoAdministrativo.ParteGene- ral”,Tomo1,sextaedición,FundaciónEstudiosdeDerechoAdministra- tivo (FUNEDA), Caracas, 2001. – HÄBERLE, Peter, “El Estado Constitucional”, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doc- trina Jurídica Nº 47, México, 2001. – HELLER,Hermann,“LaTeoríadelEstado”,FondodeCulturaEconómi- ca, México, 1942. – HERNÁNDEZ, José Ignacio, “La Participación de los Usuarios en los Servicios Públicos desde el Derecho Administrativo Venezolano”, en Desafíos del DerechoAdministrativo Contemporáneo, Tomo II, Edicio- nes Paredes, Caracas, 2009. – IMELLASORLI,Juan,“SistemadeFuentesyBloquesdelaConstitucio- nalidad”, Bosch, Barcelona, 1994.

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente