- Resumen
- La pintura religiosa colonial durante el barroco venezolano. Siglos XVI-XVIII
- La imagen pictórica religiosa colonial venezolana como expresión del Derecho Misional en Francisco de Vitoria.
Esta investigación pretende establecer a través de textos referentes al tema, la relación entre el derecho misional planteado en la relección primera De los Indios recientemente descubiertos de Francisco de Vitoria y las imágenes pictóricas religiosas coloniales venezolanas producidas durante los siglos XVI-XVIII, debido a que las mismas son la expresión plástica de los dictámenes establecidos por la iconografía cristiana creada a partir del siglo II d.c y que sirvió posteriormente, para apoyar la función catequizadora de la Iglesia Católica romana en los nuevos territorios americanos descubiertos. La imaginería pictórica colonial venezolana surge impulsada por la utilización de temas religiosos con el fin de ser usados como medio de persuasión visual y comunicacional para lograr la conversión pacífica hacia la nueva fe de la población indígena de la provincia y, debido también, al desconocimiento mutuo tanto de las lenguas de los indios como la de los misioneros y conquistadores españoles durante el proceso de colonización. Esto se fundamenta en el segundo título legítimo de la relección De indis referido a la causa de la propagación de la religión cristiana planteada por Vitoria cuando se refiere al carácter jurídico internacional de la función espiritual evangelizadora, la cual se sustenta en los derechos de comunicación que se establecen en toda sociedad natural conformada por el género humano. De allí se deriva, el derecho de misión propuesto por el teólogo en este título y previamente instituido por Jesucristo para todo el mundo, el cual se ha realizado mayormente, a través de la predicación de los misioneros católicos dentro de las tierras americanas descubiertas, con el fin de comunicar a los indios los bienes del espíritu, la difusión de la cultura y la verdad religiosa sin hacer uso de la coacción, ni de los medios represivos dictaminados en los principios del iusnaturalismo.
Palabras clave: Francisco de Vitoria, iusnaturalismo, De indis, Barroco Latinoamericano, pintura colonial venezolana.
THE PICTORIAL RELIGIOUS COLONIAL VENEZUELAN IMAGES AS THE EXPRESSION OF THE MISSIONARY RIGHT IN FRANCISCO DE VITORIA.
ABSTRACT
This investigation endeavours to establish, through the textbooks referred to the theme, the relation between the missionary right asserted in the first re-lesson Of the recently discovered indians by Francisco de Vitoria and the pictorial religious colonial venezuelan images produced during the XVI-XVIII centuries, since they are the plastic expression of judgments established by the christian iconography created since the II century a.c., which ulteriorly helped to support the cathechismal function of de Roman Catholic Church in the new discovered American lands. The pictorial colonial Venezuelan imagery appears impelled by the recourse of religious themes, to be used as visual and communicant persuasive means, to reach the peaceable conversion into the new faith of the indian population in the province, and also, due to the mutual ignorance of the indian language and of the Spaniard missionaries and conquerors language, during the colonialistic process. The above is based upon the second legitimate title of the re-lesson De indis, referred to the cause of the propagation of the christian religion, set forth by Vitoria, when he explains the international juridical nature of the spiritual, evangelistic function, which is sustained in the communicatory rights established for each natural society constituted by the mankind. From above, it is derived the right to the mission proposed by the theologist under this title, which had been previously instituted by Jesus Christ for de whole world, which has been mainly performed through the Catholic missionaries preaching within the discovered American lands, to communicate to the indians the spiritual supreme goodnesses, the diffusion of the culture and of the religious truth, using neither any coaction, nor any repressive means, proclaimed by the jusnaturae priciples.
Key Words: Francisco de Vitoria, Jusnaturae, De Indis, Latin American Baroque, Venezuelan Colonial Painting.
LA PINTURA RELIGIOSA COLONIAL DURANTE El Barroco VENEZOLANO. sIGLOS xvi-xviii.
El arte barroco colonial venezolano comparado con el de los virreinatos de Nueva España y Perú, se caracterizó por ser muy limitado, debido básicamente a dos aspectos: en primer lugar, a la escasez económica de la provincia producto del desconocimiento que se tenía para aquel entonces de las riquezas naturales del subsuelo venezolano. Y también a que la sociedad colonial no ofrecía características de prosperidad, ya que no abundaban las familias acaudaladas capaces de sufragar por sí mismas la construcción de grandes iglesias, conventos, retablos e imágenes escultóricas y pictóricas.
En segundo lugar, la Iglesia, los obispos y las Ordenes religiosas no contaban con recursos económicos suficientes para igualarse en la realización de producciones artísticas como las que existían en México, Perú, Guatemala, Ecuador y Colombia. Aunado a lo antes dicho, se tenía la visión de que el territorio no requería de edificaciones monumentales, debido básicamente, a las características del medio social y a las carencias económicas tanto del gobierno como de la Iglesia.
Otro rasgo a señalar también, fue el hecho de que Venezuela durante la época prehispánica se encontraba al margen del eje cultural de la América Nuclear (la misma se inicia desde el norte de México, se extiende por Centro América, parte de Colombia y llega hasta el sur del antiguo Perú). De allí deriva el hecho de que sea sólo en esta zona donde se gestó lo que se ha denominado una "alta cultura", la cual se distinguió por el desarrollo de la agricultura, la cultura urbana, la arquitectura monumental, la escultura, la pintura, la astronomía, las matemáticas y otras manifestaciones cultuales de la inteligencia humana. De ello, se destaca, el carácter sencillo del arte colonial venezolano en relación con el de otros virreinatos de la época.
Al respecto, Graziano Gasparini en su obra La Arquitectura Colonial Venezolana. expresa que al arte barroco colonial nacional se lo puede considerar "tácito" en el sentido de una ausencia de la exhuberancia decorativa que caracteriza a las manifestaciones artísticas de otras poblaciones hispanoamericanas; por lo cual llega a dudar no sólo de la existencia de un verdadero barroco en Venezuela, sino de una arquitectura hispanoamericana como la que poseían los virreinatos de Nueva España y Perú.
Es así como el proceso de colonización y desarrollo cultural venezolano se retrasó bastante, debido en parte a la lejanía geográfica de la provincia con relación a las grandes corrientes migratorias que se dirigían hacia Nueva España y Perú y también a la incomunicación establecida durante décadas entre Venezuela y España. Por tal motivo:
… Existen varias razones para explicar el tardío comienzo de la imaginería en nuestro medio. Por ser la Provincia de Venezuela muy despoblada, de escasas minas y de aborígenes pobres y rebeldes, se encontró el territorio aislado de las rutas de las grandes navegaciones españolas. La historia de nuestros comienzos está llena de la angustia de sentirse solos, sin recursos y abandonados a la inclemencia del medio, a los saqueos de los piratas y a las flechas y macanas de los indios. Aquel aislamiento, que llegó a veces a situaciones verdaderamente dramáticas, tuvo mucho que ver con el limitado número de objetos religiosos que para ese tiempo llegaban a estas tierras, ejerciendo esa carencia un indudable influjo negativo en la conciencia artística que hubiera podido entonces existir en nuestro medio de pobladores españoles. Vacío y retardo que es la causa de la demorada aparición de ciertas escuelas, así como de la larga permanencia de otras que ya habían sido superadas en sus propios lugares de origen. El intercambio comercial con México quedó bien establecido a mediados del siglo XVII. Es entonces cuando pudo iniciarse, en cierta forma, la influencia de su pintura sobre la nuestra.
De ello se explica que el siglo XVI y comienzos del XVII transcurrieran en un medio de escasas inquietudes como posibilidades de creación artística, según consta en la revisión de documentos realizada por Alfredo Boulton "… En ningún instante se hace mención de escuela, obrador o taller; o de otro dato que pueda servir para pensar que en Venezuela existió durante ese tiempo alguna forma establecida de enseñanza plástica. Casi nada se sabe de escuelas, gremios, cofradías o corporaciones de carácter artesanal y menos aún artístico.[…]. Otros documentos revelan tan sólo en forma esporádica, algunos nombres y oficios mencionados a veces de manera casual en relación a alguna actividad asociada con la Iglesia o el Municipio".
Sin embargo, habrá que esperar hasta el siglo XVIII para percibir el surgimiento de un nuevo período en la provincia con la Fundación de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas la cual trajo consigo una época de prosperidad que perduró hasta los inicios de la independencia venezolana.
En cierto modo, el arribo a las costas venezolanas de las primeras embarcaciones pertenecientes a la Compañía durante el año 1730, propició el inicio de una nueva colonización para la provincia, ya que las actividades de ella en regiones como La Guaira y Puerto Cabello, fomentaron la ganadería, el cultivo de la caña, el añil, el tabaco y el cacao y, además, el establecimiento de factorías relacionadas con estas áreas. Esto dio como resultado, un impulso económico y una mayor explotación de las riquezas del territorio.
Por otra parte, este incremento coincide también con la época más esplendorosa de las congregaciones religiosas como las franciscanas, jesuitas y capuchinas ubicadas en Cumaná, Píritu y el Orinoco. Esto se debió fundamentalmente, a que su labor evangelizadora fue decisiva tanto para la conquista espiritual de la provincia como para la pacificación de los ricos territorios que aportaban luego sus recursos para el desarrollo financiero de la misma.
Así, en otro orden de ideas, y adentrándose al tema de la pintura colonial venezolana, se puede decir que ella ha experimentado un redescubrimiento gracias a estudiosos del área como Enrique Planchart (La Pintura en Venezuela, Caracas, 1956), José Nucete Sardi (Notas sobre la Pintura y la Escultura en Venezuela, Caracas, 1957), Alfredo Boulton (Historia de la Pintura en Venezuela. Epoca Colonial. Tomo I, Caracas, 1964) y tantos otros que se dedicaron a investigar sobre esta interesante disciplina. Debido a ello, estos valiosos trabajos, le han permitido a la pintura venezolana recobrar su alto sitial dentro de la pintura barroca hispanoamericana.
Sin embargo, hay que destacar que de todas las investigaciones nombradas con antelación, la de Alfredo Boulton es la más importante, ya que ha contribuido a ampliar el horizonte de la pintura colonial venezolana de los siglos XVII y XVIII. Es así como a través del estudio de los testamentos, el autor extrae varios aspectos que permiten aclarar de alguna manera, la vida social, religiosa y artística de la Caracas de aquella época.
En el plano religioso, la institución eclesiástica era la que se encontraba más sólidamente instalada en el país, ejerciendo por tanto, gran influencia espiritual sobre familias de cierto nivel cultural como las de los hacendados y encomenderos. En este sentido, ese rasgo se convertirá luego en la causa que dará los primeros frutos del espíritu y de la cultura criolla. Sin embargo, a pesar de la preeminencia de la Iglesia en la realización de pinturas con temas de carácter religioso también hubo otros géneros como el de las naturalezas muertas, el paisaje y el retrato, lo cual demuestra una vez más, la riqueza temática y estilística de este período.
Asimismo, la implantación del barroco hispanoamericano en tierras venezolanas se debió fundamentalmente a los artistas y misioneros viajeros procedentes de España, quienes a través de sus conocimientos académicos relacionados con las artes plásticas fomentaron el desarrollo de estas inquietudes en un pueblo carente hasta ese momento de manifestaciones artísticas. Esta situación trajo por consiguiente, la implantación de la cultura occidental. "…Los obispos españoles destinados a las Indias solían llegar con un lúcido séquito de pintores, canteros, plateros, carpinteros y otros artesanos, que además de servir a la Mitra ejercían también sus oficios en beneficio de la comunidad en que se establecían".
De lo antes señalado, se constata la afluencia de arquitectos, escultores y pintores españoles, flamencos e italianos entre otros, no solo a los virreinatos, capitanías generales y provincias del Nuevo Mundo, sino también a costas venezolanas influyendo en el desarrollo de la expresión pictórica local con los conocimientos que sobre este campo traían desde tierras lejanas. Al respecto Boulton expresa:
…, la pintura que se hizo en Venezuela durante los siglos XVI, XVII y XVIII fue idioma plástico español, fruto de aquella compleja y estratigrafiada formación humana. Fue la conjunción de su espiritualidad. Los elementos negativos, así como los positivos que la integraron, fueron el reflejo de lo que constituía el alma de aquel pueblo. No debe, por consiguiente, existir un criterio radical para pensar que sólo una de aquellas facetas fue reflejo característico de su cultura, olvidándose de que todas las otras, que también la integraron –buenas o menos buenas- fueron las que junto con ésta formaron su verdadera estructura. Lo selectivo tiene valor histórico en cuanto sirve a determinar algunos aspectos que componen un todo.
En este sentido, un factor determinante que contribuyó a la producción plástica de la provincia fue la llegada durante los siglos XVII y XVIII de artistas religiosos pertenecientes a las diferentes congregaciones de aquella época como la de los franciscanos, dominicos, agustinos y mercedarios, las cuales eran enviadas por la Casa de Austria para que comenzaran la evangelización de América. Se destaca que "… Desde finales del siglo XVI, empezaron a establecerse en Caracas congregaciones religiosas. La primera, en 1575, fue la de los Franciscanos, que más tarde construyeron su Iglesia y su convento. Para 1608 los dominicos no habían concluido su monasterio de San Jacinto."
Pero desde principios del siglo XVII hasta el año 1767, surge en el panorama del arte hispanoamericano toda una importante constelación de artistas pertenecientes a la Compañía de Jesús procedentes de Flandes, Alemania, Bohemia, Suiza y norte de Italia. Esto se debió a que dicha congregación tuvo como característica (comparada con otras órdenes mendicantes que se bastaban a sí mismas), realizar constantes demandas de religiosos no sólo provenientes de España, sino de otros pueblos con el fin de cumplir las labores de evangelización encomendadas para los dominios americanos. En este sentido, su acción mayor estuvo expresada en territorios como Ecuador, Perú, Colombia, Paraguay, Chile y Argentina
Sin embargo, por lo que toca a la Provincia de Venezuela la presencia de artistas españoles fue la que tuvo más impacto y entre ellos habría que destacar, según las investigaciones realizadas por Alfredo Boulton, a Tomás de Cócar, Pedro de la Peña, Juan Agustín Riera, Francisco Saballos y Torres, fray Fernando de la Concepción, Cristóbal Valdés, Juan Maldonado, Valerio Juan Acosta, Fabiana González, Juan Francisco de Lerma, fray Diego de los Ríos y Mauricio Robes, entre otros.
Asimismo, el influjo de la pintura no española como la flamenca, alemana e italiana se percibió en los pintores venezolanos principalmente a través de las láminas procedentes de las planchas pertenecientes a las famosas imprentas de Amberes Plantín y Moretus y a las ilustraciones de los libros de devoción. En ello se destaca que la participación de estas culturas en el ámbito plástico se dio mayormente a nivel del dibujo y la composición, más que en las cualidades propiamente pictóricas.
En ese sentido, puede afirmarse que tanto las Indias como España, fueron influenciadas por las producciones artísticas de destacados pintores flamencos e italianos, los cuales enriquecieron con sus trabajos a estas dos culturas. De allí se explica que los rasgos propios de estos pueblos hayan sido incorporados indirectamente en las tierras americanas a través del arte español durante la conquista y colonización de ellas. Por tanto, el influjo de estas culturas sobre el arte hispanoamericano debe ser visto como parte de ese vasto complejo español conformado por las mezclas, influencias y alteraciones que la península también tenía para ese momento. "… La expresión plástica que floreció en Venezuela durante las tres centurias transcurridas entre el Descubrimiento y la Independencia, formó parte, por su ámbito geográfico y por su significado artístico y sociológico, de lo que entonces fue el Imperio Español; debe, por lo tanto, ser integrada al mismo, y explicada en relación con la estructura social y cultural de ese Imperio"
Otro aspecto a considerar en esta hibridación de características formales y estilísticas entre el pintor extranjero y el sector cultural indígena durante esta época fue el proceso de mestizaje que en el caso de Venezuela fue prácticamente nulo en comparación con otros pueblos como México, Guatemala, Honduras y Perú. Según lo afirma Alfredo Boulton la expresión de esa huella plástica india y negra en la pintura venezolana no posee influencias en la misma como en efecto también se percibe en otras regiones del continente americano.
… La expresión artística que caracterizaba ese momento venezolano (siglo XVII) fue indudablemente distinta a la de otros países. El lenguaje pictórico de nuestra Provincia no fue el mismo que el del Ecuador o el mexicano. Así como diferían las respectivas condiciones sociales, hacíanlo también las formas de expresión. Los pintores cuzqueños o de Santa Fé, aunque trataron los mismos temas que los nuestros –santos, vírgenes o marqueses-, usaron un lenguaje pictórico sui géneris, de acuerdo cada cual con los rasgos culturales de su propio ambiente. Aquel fue un período germinal en que nació el estilo "nacional" de cada región americana, y empezó a formarse el lenguaje artístico y humano de las futuras nacionalidades".
Así, la iniciación del movimiento plástico venezolano se sitúa a mediados del siglo XVII, cuando se produce la consolidación de la empresa colonizadora con la pacificación y dominio efectivo de la tierra. Este retraso temporal, se debió en parte a que varias regiones de la provincia como la centro occidental y la oriental fueron un gran obstáculo al proceso colonizador, debido a la resistencia de los grupos indígenas que las poblaban. Otro factor que incidió negativamente en la producción plástica venezolana fue el hecho de que las costas caribeñas eran constantemente asaltadas por piratas extranjeros trayendo como consecuencia que el sosiego y la prosperidad de las aldeas solo se alcanzara en la fecha antes mencionada.
En efecto, junto a la fundación y planificación de las ciudades se van estableciendo las directrices relacionadas con la representación plástica del santo patrono. De allí se deriva el que la imaginería religiosa se difundiera al ser un complemento de orden social que respondía a una forma de cultura y función personal, sirviendo también como protección y fuente de fortaleza para el ánimo de sus pobladores.
La imagen sagrada fue en Venezuela como en Europa desde siglos pasados fuente de inspiración, escudo protector y arma eficaz para la conquista.
… Era usual invocar los poderes milagrosos de las más resaltantes figuras del cielo en ocasiones de emergencia o al ocurrir sequías, epidemias o plagas. Nuestra historia está llena de esos ejemplos. Se recordará que la primera advocación que tuvo Caracas fue la de San Sebastián. La instituyó el propio Diego de Losada para preservarse de las flechas de los indios de Nirgua, recordando las saetas del romano Diocleciano.
Retomando la idea, se constata que a través de la extensión geográfica de la provincia venezolana surgieron poblados, capillas, monasterios e iglesias, lo cual favoreció el inicio de la artesanía local, con rasgos de inmadurez y falta de perfeccionamiento, pero sin dejar de cumplir con su función principal de ser estrictamente religiosa y sin preocupaciones de orden estético.
"Es frecuente encontrar en las relaciones de nuestros cronistas ciertas referencias sobre adornos y pinturas en aquellas edificaciones, que vienen a demostrar que la penetración religiosa conllevaba la colaboración plástica dentro de sus requisitos básicos. Y fue justamente esa estrecha asociación de necesidades la causa de la propagación de la pintura".
Otro aspecto que incrementó la producción pictórica religiosa se debió al terremoto (conocido con el nombre de San Bernabé) ocurrido en el siglo XVII, el cual a pesar de haber sido lamentable en varias facetas, fue positivo y determinante para el desarrollo de la ciudad y de la pintura colonial. Al respecto Boulton comenta:
… Si el terremoto de 1641 destruyó las obras de arte, sirvió en cambio para dar impulso, de manera decisiva, en años subsiguientes, a las actividades pictóricas, pues abrió nuevos campos de trabajo a los artesanos locales que tuvieron desde entonces y por esa razón, mucha mayor oportunidad de ejercer sus oficios. Es a partir de esos años de la reconstrucción de la ciudad cuando aparecen con cierta frecuencia nombres de pintores, profesionales o no, que formaron el semillero de nuestra artesanía. Hombres de distintos rangos y ocupaciones – frailes, médicos, militares y pintores- fueron los iniciadores de nuestras Artes Plásticas.
Esta circunstancia tan dolorosa confirma entonces, el desarrollo de la pintura venezolana y explica el carácter improvisado e inmaduro de algunas obras ejecutadas durante ese período debido al hecho de que muchos hombres tuvieron que servir de instructores y maestros a un sinnúmero de pintores ingenuos que se dedicaban a la reedificación de la ciudad y de los templos. Es así como sin pretender llegar a ser grandes artistas, contribuyeron a la realización de las manifestaciones pictóricas apoyándose en las imágenes que provenían de España y México. Al respecto, se expresa que. " Debe tomarse muy en cuenta, al analizar los verdaderos orígenes de nuestras Artes Plásticas, que éstas se formaron fundamentalmente de la imitación de obras de Sevilla, de Nueva España, así como del Nuevo Reino de Granada, pero también con el aporte de factores que se encontraban en nuestro propio medio".
Asimismo, conviene destacar la delimitación geográfica de las áreas de influencia que poseían características plásticas definidas como: la región central, que abarcaba Caracas y llegaba hasta los llanos de Calabozo. La sección de El Tocuyo y Barquisimeto que limitaba con el estado Trujillo, en los Andes. Y esta última, la sección andina, que tenía su principal centro de producción en la ciudad de Mérida. Sin embargo, con relación a la zona oriental del país se debe decir que fue muy pobre en la producción de manifestaciones artísticas.
Sin duda, el desarrollo de la pintura colonial venezolana estuvo influenciado primordialmente por la labor evangelizadora que debían llevar a cabo en territorio venezolano los misioneros que llegaban desde distintos lugares del mundo. De esta manera, la imaginería religiosa se constituyó en el apoyo visual de la doctrina católica emprendida intensamente durante la etapa de la consolidación evangelizadora acontecida a lo largo de los siglos XVII-XVIII.
En este sentido, el medio plástico se va a convertir en la manifestación visual de los contenidos en materia de fe expresados a través de la representación de las escenas del Antiguo y Nuevo Testamento relacionadas con la vida de Cristo, la Historia de la Salvación, la vida de los santos, mártires, vírgenes, prelados y doctores de la Iglesia especialmente. Y asimismo, se valdrá de las directrices establecidas por la iconografía religiosa que estipula todo lo concerniente a la codificación de los símbolos, signos, vestiduras y atributos relacionados con la identificación de cada uno de los personajes nombrados anteriormente.
La IMAGEN PICTORICA RELIgiosa colonial venezolana como expresión deL DERECHO MISIONAL EN Francisco de Vitoria.
Existe en la tesis iusnaturalista de la relección primera De los indios recientemente descubiertos de Vitoria, un planteamiento en el Segundo Título Legítimo de la misma relacionado con el derecho de intervención en defensa de la predicación misional, en el cual el autor analiza la causa de propagación de la fe cristiana. En tal sentido, se trata de constatar el carácter jurídico de ese título como también, la validez de la función espiritual de la evangelización con relación al derecho internacional; pues antes –en los títulos ilegítimos 2 y 4-, el teólogo había refutado los falsos derechos y títulos de conquista sustentados en el poder de imponer la fe por la fuerza, en la supremacía de la Iglesia sobre los infieles y en la pérdida de los derechos humanos por infidelidad.
Cabe resaltar al respecto, como Vitoria coloca los derechos de comunicación por encima de los derechos de evangelización, debido a que en el plano jurídico internacional son primarios en la sociedad natural del género humano. Sin embargo, ello no obstaculiza que la valoración axiológica de la predicación misional expresada por el autor y en los otros promotores de la colonización española fuese de mayor importancia y estuviera por encima de los intereses económicos.
Es de sumo valor el proceso tan coherente que el maestro sigue en la fundamentación de este título a través de sus cuatro conclusiones, las cuales se expresan a continuación:
1.- Los cristianos tienen derecho de predicar y de anunciar el evangelio en las provincias de los bárbaros. En ella, el autor analiza si los cristianos tienen derecho de predicar y anunciar el evangelio en las provincias de los bárbaros. Al respecto, Vitoria comienza enunciando un derecho fundamental de la convivencia internacional, cuya violación hará surgir la causa justa de intervención. Es el derecho de misión que proviene del mandato establecido por Cristo de evangelizar a los suyos. Sin duda se trata de una especie de convenio espiritual, que involucra también una obligación espiritual. Con esta orden Jesucristo otorgó potestad y carácter sobrenatural a la predicación misional, recayendo entonces en la Iglesia la función de enviar predicadores evangélicos por todo el mundo.
Prueba al respecto Vitoria que ese precepto divino de anunciar el Evangelio también ha sido impuesto a los cristianos y lo demuestra relacionándolo con los deberes de caridad hacia el prójimo. Así, lo compara con el deber de corrección solidaria que obliga a enmendar los errores cometidos por el infiel causados por su desviación de la salvación ofrecida por Dios a todo el género humano. Y también por el deber de limosna espiritual que dictamina a instruir a los ignorantes, enseñándoles, en primer término, las verdades necesarias para salvarse.
De aquí brota el derecho que asiste a todos los cristianos de propagar la verdad revelada, el cual es ante todo de carácter divino-positivo por su materia y connatural al orden cristiano. Vitoria establece al respecto que este derecho ante los infieles se presenta englobado en el derecho natural de expresar y difundir toda la verdad, entre la que se encuentra también la religiosa como condición única para alcanzar la gloria eterna.
Por eso con profunda razón el teólogo expone este derecho de misión como extensión del ius peregrinandi et negotiandi, de los anteriores derechos de emigración y comercio que brotan de la natural comunicación entre los hombres. En este sentido, el carácter de él debe tener como objetivo comunicar a otros pueblos los bienes del espíritu, la difusión de la cultura y de la verdad religiosa.
Además, es un derecho que asiste a los Estados católicos, puesto que también ellos tienen el deber de profesar y promover dicha religión. Por este motivo, Vitoria concibe estos derechos de gentes, como reglas verdaderas de derecho internacional público que, ejercidos por particulares o por los Estados, imponen siempre deberes y derechos a éstos. Asimismo, ellos también corresponden a los Estados cristianos para que puedan fomentar por todos los medios pacíficos la religión católica a través de la predicación evangélica, la colaboración y el cuidado de los predicadores dentro y fuera de sus reinos.
Al respecto, el teólogo plantea también que el ius praedicandi ha existido previamente en todos los cristianos y no a partir de la comisión especial otorgada por el Papa a los reyes españoles como se ha pretendido hacer creer, ya que de lo contrario, el derecho de proteger la libertad de predicación misional le hubiera otorgado a España el poder de intervenir en caso de su violación.
La segunda conclusión expresa que aunque esta misión sea común y pertenezca a todos, el Papa pudo encomendar este negocio a los españoles y prohibírselo a los demás. Es así como por la suprema potestad espiritual que posee el pontífice de promover la predicación del Evangelio en todo el orbe, puede disponer que sea ejercido este apostolado misional del modo más conveniente, encomendando a los reyes españoles la predicación evangélica en las provincias y prohibiéndosela a todos los demás.
El valor jurídico de la donación pontificia de las Indias occidentales a España queda, pues, definido como una comisión dada a sus gobernantes de promover la predicación evangélica en aquellos territorios, con derechos exclusivos y en una especie de monopolio misional. Vitoria añade que esa donación a España del mandato y privilegio misional implicaba también la concesión privilegiada del ius peregrinandi y del comercio en las Indias "con prohibición a los demás pueblos de comerciar" y ejercer allí su derecho de emigración, contra la omnímoda libertad de tráfico que antes había sostenido.
Con todo, en el nuevo orden internacional promulgado por Vitoria, estos derechos adquiridos de España y su magnífico e inmediato despliegue de acción misional eran sólo títulos para que el Pontífice otorgara el monopolio de la predicación religiosa misional.
De esta concesión primera derivaba la conveniencia de los derechos también exclusivos de comercio, que Vitoria supone concedidos por la potestad indirecta de la Iglesia, extensiva a las cosas temporales pudiendo el Papa disponer de todo cuanto era conveniente para la propagación evangélica. Es así como ante la posible amenaza de la conversión de los indios por la enemistad entre los territorios europeos, el pontífice le confiere a España, además del monopolio misionero, el de navegación y comercio.
La tercera conclusión concerniente a este título está referida a la permisibilidad de los bárbaros para que los españoles prediquen el evangelio libremente y sin obstáculos, sea que se conviertan o no a la fe, ya que no es lícito por esta causa hacerles la guerra ni ocupar sus territorios. Con ello, Vitoria reivindicaba la doctrina católica de la libertad de la fe y negaba el solo título religioso como causa de dominación política desterrando del orden internacional las simples guerras de religión.
Queda fundamentado solamente el derecho divino y natural, que asiste a los cristianos, de anunciar la predicación evangélica y, a los indígenas la libertad de oir y recibir o no la fe. Sin embargo, deberán respetar, junto con todos los demás derechos humanos de los predicadores, el derecho de propagar libremente toda la verdad, más aun la verdad de la fe cristiana, necesaria para la salvación.
La cuarta conclusión de este título legítimo trata de que si los indígenas – tanto los jefes como el pueblo- impidieran a los misioneros anunciar libremente el Evangelio, éstos pueden contra la voluntad de los indios, predicarles y exhortarles a la fe, aceptando en caso de requerirlo la condición de declarar o hacer la guerra hasta asegurarse de poder predicar la doctrina cristiana.
Tal es el nuevo título de intervención hispánica en los diversos grados de la misma, hasta la guerra y la ocupación permanente de las Indias. No la resistencia religiosa a la fe cristiana como tal, sino la injuria inferida a los españoles por violación de un nuevo derecho de gentes, el cual se basa en la anunciación de la verdad ejercida para el provecho de los indios. Cabe destacar que dada la condición especial de la acción evangelizadora, Vitoria plantea no sólo la moderación en el empleo de los medios bélicos y abstención de toda crueldad, sino ceder hasta en los propios derechos y dejar de hacer la guerra, cuando el supremo interés de conseguir favorable acogida del Evangelio por medios pacíficos, e incluso soportando injurias, así lo reclamara. Esto se debe, a que sobre los derechos de guerra deben prevalecer las razones trascendentes de caridad evangélica.
En consecuencia, el modo propio de llegar a los indígenas debe ser pacífico, por "persuaciones y explicaciones" de las intenciones de paz, como reafirma Vitoria y hasta con la solicitud de hospitalidad y petición de que sea escuchado su mensaje. El empleo de la fuerza sólo se hace lícito frente al hecho consumado de obstaculización a la acción misional. Es así, como los planteamientos de la doctrina vitoriana sobre el método de la predicación misional sin coacción, basado en la libertad de la fe y en la opción de los indios para acogerla fue aceptada y aprobada por teólogos y juristas del siglo XVI en contra de pocas excepciones junto con el derecho de intervención armada para reprimir toda oposición violenta a la predicación. Con relación a lo antes planteado se expresa que:
… Todos ellos llegan a compartir los supuestos jurídicos sentados por el maestro de que el Papa no posee dominio universal del orbe, sino una potestad indirecta sobre lo temporal en orden a los fines espirituales. Por eso, como precisa de una manera especial Soto, el Papa en virtud de su potestad suprema de magisterio puede "repartir" a las naciones cristianas la función misional en las distintas regiones de infieles. Y así se distribuyó a España, en el famoso "diploma" de Alejandro VI, el cuidado o promoción de la predicación evangélica en las Indias. Esta misma idea vitoriana del sentido primordial de la concesión pontificia como reparto o "división" de la labor evangelizadora en los distintos países de misión es la que repite exactamente Las Casas.
En esa orden misional también se contemplaba la concesión de una tutela o mecanismo de amparo de la evangelización y de sus misioneros contra aquellos obstáculos realizados por los infieles. Es a partir de esto, que los reyes españoles están en el derecho de enviar ejércitos para proteger a los predicadores del posible peligro de agresiones hostiles, y de suceder éstas, estar en la capacidad de ocupar por medio de las armas aquellas tierras, ya que poseían el derecho para ello.
En la mente de estos teólogos este privilegio de ser "tutores" de la predicación, daba, pues, a los reyes de España un verdadero derecho de protectorado sobre los países de las Indias, ejercido en beneficio de la propagación de la fe cristiana y emanado de la potestad indirecta del Pontífice sobre el orbe cristiano y, en todo caso, del mismo derecho de gentes.
El derecho de intervención en defensa de los convertidos es el tercer título legítimo llamado también por Vitoria título de religión y de amistad y sociedad humana el cual se presenta como un fundamento para la dominación política de las Indias; ya que se deriva, de la comisión pontificia dada a los Reyes Católicos de promover la evangelización de la doctrina católica en el continente americano. De allí que los teólogos Domingo de Soto y Juan de la Peña lo consideren como un título contenido en el anterior y causa general de defensa de la predicación misional y la religión cristiana. Por ello estos autores lo dividen en:
1.- El deber y derecho exclusivo de enviar los mensajeros evangélicos.
2.- La tutela de los misioneros mediante la protección armada.
3.- El cuidado de defender a los cristianos convertidos bajo la protección del imperio español.
Además, hay otro aspecto mencionado por Vitoria en torno a este derecho que es el referido a la justificación de la intervención como fundamento de la sociabilidad natural y el derecho de gentes. Al respecto expresa que los hombres y los pueblos están en el derecho de profesar, defender y propagar la doctrina católica a otros por todos los medios legítimos que encuentre para este fin. En caso de violarse el ius credendi y el ius discendi et docendi veritatem de este derecho se puede recurrir a la intervención utilizando las armas en defensa de los inocentes y vejados, por parte de los príncipes de otras naciones a causa de su auctoritas totius orbis
En este sentido, también expresa que si ha habido indígenas convertidos al cristianismo y continúan siendo obligados por sus jefes a través de la violencia y el miedo a regresar a la idolatría, pueden los españoles intervenir con las armas con el fin de que los bárbaros desistan de tal injuria y de aquellos que fomenten la guerra hasta sus últimas consecuencias.
Es así como este título de la intervención es legítimo bajo dos aspectos: primero, de acuerdo a la autoridad internacional, o de todo el orbe, causado por la violación de los derechos humanos básicos, y que conllevan a los Estados al deber de dar cumplimiento a las leyes del orden internacional relacionadas con la solidaridad que debe existir entre las naciones cristianas.
El segundo aspecto se refiere al derecho que tienen los españoles a intervenir por mandato y delegación de la autoridad papal debido a la concesión entregada a los Reyes de España de intervenir tanto en defensa de los misioneros como de aquellos convertidos a la fe cristiana. Por ese motivo, la Iglesia tiene el derecho supremo de enviar predicadores a todos los pueblos, a defenderlos de las injurias y a proteger su labor incluso a través de las armas.
De allí se desprende el planteamiento formulado por Vitoria en el segundo título legítimo de la primera parte de la relección De indis referido a la propagación de la doctrina católica a través de la predicación evangelizadora contemplada dentro del derecho de misión. Por tal motivo, se puede establecer la tesis de que durante la época colonial venezolana, las manifestaciones pictóricas producidas durante ese período fueron la expresión tangible del derecho misional. En este sentido, dichas producciones se hacen textos visuales que narran de una forma más clara y amena todo lo concerniente a la formación espiritual de los pobladores de ese entonces, caracterizados en su mayoría por su desconocimiento de la lengua de los conquistadores y misioneros.
Se considera además, que las representaciones de imágenes religiosas en la pintura colonial venezolana, tenían como bien lo expresa Vitoria un "carácter persuasivo y de convencimiento de los fieles para ser convertidos sin coacción alguna y por voluntad propia a la nueva religión que se deseaba implantar en el territorio de la provincia venezolana.
Asimismo, este tipo de producción pictórica se valió de todos los recursos técnicos con los que se podía contar para aquel entonces como el empleo de colores en su mayoría llamativos y por ende, de carácter simbólico como es el caso del hojillado dorado, especialmente utilizado para resaltar los símbolos tanto de carácter real como glorioso que poseían determinados personajes bíblicos.
Así, la posible relación entre el derecho de propagación de la doctrina católica (planteada por Vitoria en el segundo título legítimo de la relección De indis) con las producciones pictóricas coloniales (siglos XVI-XVIII) permite afirmar que las mismas son la expresión genuina de la función catequizadora y difusora de la doctrina católica establecida en el derecho misional y llevada a cabo por los misioneros de las distintas órdenes religiosas con el fin de evangelizar a todos los pobladores de las tierras americanas.
En este sentido, es un derecho basado en el mandato establecido previamente por Jesucristo de evangelizar y propagar la fe y por lo tanto, inherente a los Estados Católicos, los cuales están en el deber de predicar y promocionar su religión. De allí, surge la visión vitoriana de considerar todos estos derechos de gentes como verdaderas normativas de derecho internacional público.
Se explica de hecho, la relación directa con la función catequética y pedagógica de las imágenes pictóricas venezolanas ejecutadas durante la colonia y, dirigidas especialmente, a la gran población indígena de esa época. Debido a esto, los misioneros se valdrán de ellas como medio persuasivo para la enseñanza de la fe cristiana, incorporando como temas de las mismas, escenas y personajes religiosos que han conformado la Historia de la Salvación del Hombre.
De hecho, siguiendo los planteamientos internacionalistas ético-jurídicos de Francisco de Vitoria basados en la tradición tomista y planteados en su relección De indis, se puede destacar la defensa que hacía el autor sobre la capacidad racional del indígena para ser adoctrinado tanto en materia de fe como en la de otros asuntos cotidianos de orden social, económico y político. Por consiguiente, según el teólogo se puede llegar a los gentiles (indígenas) de una manera pacífica a través de la persuasión y de la explicación, de las intenciones de paz, hospitalidad y solicitud de que el mensaje doctrinal sea escuchado por ellos. Además, destaca como rasgo fundamental que el uso de la fuerza solo será lícita cuando se constate la consumación de la obstrucción del derecho misional por parte de los pobladores.
De lo antes señalado, deriva la gran aceptación que tuvo entre los teólogos del siglo XVI, la doctrina vitoriana sobre el método de la predicación misional, la cual debe ir exenta de coacción, respetando la libertad de la fe y la de los indios para recibirla, al tiempo de que se pudiera recurrir a una guerra justa si los misioneros percibieran en los mismos, una oposición violenta al derecho de difundir y propagar la fe cristiana.
En vista de ello, cabe destacar, la importancia que la Iglesia católica le concedió a la representación de las imágenes religiosas para fines instruccionales a partir del Concilio Tridentino (realizado durante el siglo XVI) y bajo los lineamientos de la normativa iconográfica dedicada a establecer las pautas para la identificación universal de cada uno de los personajes bíblicos y santos que la jerarquía eclesiástica ha reconocido y canonizado a lo largo de su historia. Así, la imaginería pictórica durante el barroco latinoamericano venezolano se destacó por el seguimiento de los dictámenes de la iconografía cristiana establecida a partir de la Edad Media para fines doctrinales eclesiásticos en todo lo relativo a los atributos, vestimentas, colores, actitudes, expresiones, posturas y por consiguiente, al carácter imitativo de los temas religiosos presentes en la imaginería pictórica colonial venezolana, lo cual permitió facilitar ampliamente la lectura adecuada de los mismos por parte de los fieles. Y por último, otros aspectos a resaltar fueron la expresividad de los rostros y la actitud de los personajes representados, que le sirvieron al predicador para lograr la identificación del feligrés con el tema en cuestión a fin de facilitarle al mismo la interiorización de la doctrina católica a través de su sentir religioso.
Para finalizar la investigación, se puede demostrar que las representaciones de imágenes y temas religiosos tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento y todos lo relativos a la vida de los santos, correspondió básicamente a un fin misional y por ende, catequético de la Iglesia Católica sobre los pobladores indígenas de las tierras recientemente conquistadas lo cual permite afirmar su relación con el derecho misional planteado por Vitoria en el segundo título legítimo de su famosa relección internacionalista sobre los indios americanos. De allí se concluye que las pinturas más que manifestaciones artísticas intrínsecas se convirtieron en objetos cultuales (textos visuales) que apoyaban a los sacerdotes y misioneros en la narración y difusión de la doctrina cristiana.
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