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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

Enviado por yaninna campos Campos


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Definición
  3. Marco normativo
  4. Estructura de INDECOPI
  5. Conclusiones
  6. Sugerencias
  7. Bibliografía

Introducción

El trabajo que a continuación presentamos, tiene por objeto conocer y analizar lo referente al tema de INDECOPI.

Creemos necesario enfocarnos en su significado, misión-visión, funciones, su legislación y diversos temas que iremos analizando dentro de este trabajo de investigación.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.

Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía  peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado.

Definición

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI- fue creado mediante Decreto Ley N° 25868 en noviembre del 1992, para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. 

El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros por disposición de la Ley N° 27789. Goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa y tiene por finalidad lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por D.L. 1033, el D.L. 807; así como el Decreto Ley 29299. 

Como resultado de su labor autónoma y técnica en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, INDECOPI es concebida, hoy por hoy, como una entidad de servicios con marcada preocupación por fomentar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado

Marco normativo

INDECOPI Y SU NATURALEZA

El Indecopi es un órgano público descentralizado del sector Industrial, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa, encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger:

  • a) El mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal, y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores.

  • b) El Indecopi es el órgano encargado de que lo mercados funcionen adecuadamente para realizar su función debe mantener autonomía tanto de los intereses políticos y económicos como de los particulares.

En este contexto la labor del Indecopi antes que sancionar debe procurar, a través de distintos incentivos, corregir las fallas del mercado siempre y cuando los agentes económicos no puedan solucionar el problema por sí mismos.

Indecopi fue creado para resolver problemas de mercado,

Que por su alto carácter técnico y la necesidad de una solución ágil, no podría ser conocidos por el Poder Judicial de esta forma, el Indecopi guarda semejanza con los órganos jurisdiccionales en la medida que ambos se ocupan de la misma función: resolver conflictos"

En las facultades que se otorgan al INDECOPI está la de sancionar administrativamente a aquellos que transgreden la ley.

El derecho administrativo aplica sanciones preventivas y sanciones administrativas. Según la transgresión cometida al órgano regulador puede denunciar el ilícito al Ministerio Publico para que se adopten medidas de tipo penal.

La intervención del Indecopi o del Poder Judicial se relaciona con la gravedad de las acciones. Cuando el bien jurídico protegido ha sido lesionado gravemente incurriendo en ilícito penal interviene el derecho penal pues el derecho administrativo controla y sanciona conductas leves o moderadas.

La defensa de la competencia involucra una acción propia del derecho administrativo. Mediante el derecho administrativo el Indecopi supervisa y corrige los comportamientos de las empresas y agentes económicos en el mercado.

EL Indecopi como institución reguladora tiene como papel esencial la protección del entorno competitivo en el Perú. Entre sus funciones asegura el desarrollo técnico, trasparente y justo de una economía abierta y competitiva. La reforma no busca cambiar la orientación del INDECOPI sino reforzar algunos aspectos para una mayor eficacia y eficiencia

HISTORIA DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN EL PERU

La defensa de los consumidores en el Perú tuvo trascendencia a partir de los noventas hacia adelante, promulgándose desde entonces los siguientes dispositivos legales: – Ley de Protección al Consumidor – Decreto Ley 716 del año 1991 – Ley 25868 del año 1992, esta ley creo el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI).

El INDECOPI tiene como función principal entre otras cosas, la protección del consumidor.

Recién en la Constitución Política del Perú que fue reformada en el año de 1992, se dio el rango institucional a los derechos de los consumidores, defendiendo el interés de los consumidores y usuarios frente a los proveedores. – Otra institución importante que velan por la correcta protección de los derechos de los consumidores y usuarios es la Defensoría del Pueblo, que fue creada mediante Ley Orgánica 26520 en el año de 1993.

ENTIDADES REGULADORAS IMPORTANTES EN EL PERU

Existen otras entidades reguladoras importantes: – OSINERG, creada mediante Ley 26734 en el año de 1996. – SUNASS, creada mediante Decreto Ley 25965 en el año de 1992. – OSIPTEL, creada mediante Decreto Ley 702 en el año de 1991.

PRINCIPIOS DEL INDECOPI

Los principios que han inspirado y dirigido la acción del Indecopi constituyen la base de su carácter técnico y profesional. Estos principios pueden resumirse en los siguientes enunciados.

  • a) Prestar servicios al público.

  • b) Promover la toma de decisiones por parte del sector privado, privilegiando así las acciones ex post.

  • c) Procurar la búsqueda de calidad y eficiencia en el mercado.

  • d) Crear incentivos para corregir las imperfecciones en el funcionamiento del mercado.

  • e) Promover la participación de los agentes económicos (públicos y privados) en el proceso de formulación de políticas institucionales.

NORMAS Y FUNCIONES DEL INDECOPI

DIRECTIVAS:

R-282-2013-INDECOPI/COD

Aprueba Directiva Nº 008-2013/DIR-COD-INDECOPI. Lineamientos aplicables a las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos administrativos tramitados ante el INDECOPI.

Aprobado por el Consejo Directivo el 16 de noviembre de 2013

Responsables de la fiscalización posterior de expedientes.

Personal a cargo de la Fiscalización Posterior

R-033-2013-INDECOPI/COD

Normas de conducta de los miembros del Indecopi

Aprobado el 19 de febrero del 2012.

DECRETOS:

Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM

Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre del 2012.

Decreto Supremo Nº 09-2009-PCM

Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (ROF).

Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de febrero del 2009.

Decreto Legislativo Nº 1033

Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de junio de 2008.

Decreto Legislativo Nº 807

Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

Publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de abril de 1996.

Decreto Legislativo Nº 788

Declaran en reorganización al INDECOPI para disponer su descentralización y modificar algunos artículos de la Ley de

Organización y Funciones.

Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1994.

Decreto Ley 25868

Primera Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 1992.

En su ley creadora se puede leer

Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI como organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa

Artículo 2.- El INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger:

  • a) El mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que genera competencia desleal, y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores;

  • b) Los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, conforme lo estipula el Artículo 30 del presente Decreto Ley;

  • c) La calidad de los productos y,

  • d) Otros que se le asignen.

III. VISIÓN Y MISIÓN DE INDECOPI

Misión

Propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú.

Visión

Que los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de un mercado que opera sin distorsiones, gracias a la labor técnica, proactiva, oportuna, predecible y confiable del INDECOPI, la misma que garantiza un entorno de libre y leal competencia en el que se respetan los derechos de los consumidores, así como los derechos de propiedad intelectual, y se promueve una infraestructura y cultura de calidad.

IV. FUNCIONES DE INDECOPI

El INDECOPI cumple su rol a través de las siguientes funciones:

  • 1. Evitar prácticas monopólicas o restrictivas de la libre competencia

  • 2. Garantizar al consumidor información adecuada para la protección de sus derechos

  • 3. Evitar los actos de competencia desleal

  • 4. Reducir los costos de acceso y salida al mercado, incluyendo los casos en que tales costos son impuestos por el propio Estado.

  • 5. Evitar el desarrollo de prácticas desleales en el mercado internacional mediante dumping o subsidios, y a la vez eliminar toda forma de barreras para aranceles

  • 6. Proteger todas las formas s de propiedad intelectual, desde los signos distintivos hasta los derechos de autor, pasando por las patentes y la biotecnología.

  • 7. Brindar servicios de información, registro, solución de conflictos, calibraciones metrológicas y certificaciones.

  • 8. Reducir los costos de acceso y salida del mercado.

  • 9. Proteger todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor, hasta las patentes y la biotecnología.

V. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INSTITUCIONAL

Artículo 3.- Estructura orgánica del INDECOPI

Para el cumplimiento de sus fines, el INDECOPI cuenta con la siguiente estructura orgánica:

  • a) Órganos de alta dirección

  • consejo directivo

  • órgano consultivo

  • secretaría general

  • b) Órgano de control

  • c) Estructura orgánico resolutiva:

  • Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

  • Sala de Propiedad Intelectual

  • Sala de Defensa de la Competencia

  • Salas Especializadas Transitorias

  • Comisiones de Defensa de la Competencia

  • Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

  • Comisión de Defensa de la Libre Competencia

  • Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal

  • Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios

  • Comisión de Protección al Consumidor

  • Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales

No Arancelarias

  • Comisión de Procedimientos Concursales

  • Direcciones de la Propiedad Intelectual

  • Dirección de Signos Distintivos

  • Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías

  • Dirección de Derechos de Autor

  • Comisiones de la Propiedad Intelectual

  • Comisión de Signos Distintivos

  • Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

  • Comisión de Derechos de Autor

  • d) ESTRUCTURA ORGÁNICO ADMINISTRATIVA:

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

  • Gerencia Legal

  • Oficina de Planeamiento y Fomento de la Competencia y la Propiedad Intelectual

ÓRGANOS DE APOYO

  • Gerencia de Administración y Finanzas

  • Gerencia de Estudios Económicos

  • Gerencia de Tecnologías de la Información

ÓRGANOS DE LÍNEA

  • Servicio Nacional de Metrología

  • Servicio Nacional de Acreditación

  • Gerencia de Oficinas Regionales

Estructura de INDECOPI

ORGANIZACIÓN

La estructura organizativa del INDECOPI busca presentar un mensaje uniforme de promoción de la leal y honesta competencia en el mercado, respetando la autonomía funcional de los órganos encargados de aplicar las normas específicas. De esta forma, es posible distinguir los siguientes estamentos: el Consejo Directivo, los Órganos Funcionales, Económicos y la Administración.

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo es el órgano máximo es la estructura del indecopi, conformado por tres miembros, de los cuales dos son representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y uno del Ministerio de economía y finanzas (MEF) .El presidente del directorio es el encargado de ejercer la representación oficial del organismo, es nombrado mediante Resolución Suprema del Presidente de la Republica por un periodo de cinco años.

El directorio tiene entre sus funciones señalar las políticas institucionales del Indecopi , determinar y adaptar dentro del marco general la administración interna del organismo en razón a las necesidades de actuación , garantizar la autonomía interna del organismo en razón a las necesidades de actuación , garantizar la autonomía de cada órgano funcional en la resolución de los casos de su competencia respecto de presiones externas , manejar la imagen institucional y dirigir la labor de difusión y comunicación

Asimismo el directorio apoya sus decisiones en el consejo consultivo que está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia tanto en el sector público como de entidades representativas de sector privado.

ÓRGANOS FUNCIONALES

Los órganos funcionales del Indecopi están compuestos por siete comisiones para la defensa de la competencia y tres oficinas encargadas de la protección y registro de la propiedad intelectual con autonomía técnica y funcional .Las comisiones y oficinas están agrupadas , respectivamente, en el Área de Libre Competencia y en el Área de Propiedad Intelectual . Estas áreas tienen como objetivo respetar los derechos básicos de los consumidores, reducir los costos de transacción en los mercados de bienes y servicios, incentivar la inversión tecnológica dirigida a mejorar la competencia de los mercados.

Cada comisión cuenta con secretaria técnica que sirve de enlace con la administración de Indecopi , mientras que las oficinas están a cargo de un jefe y pueden contar con subjefaturas para las distintas sub -áreas funcionales de su competencia .Las comisiones están conformadas por seis miembros titulares que resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su competencia y se encarga de la adopción de medidas correctivas y de la imposición de las sanciones correspondientes .Por su parte , las oficinas resuelven , también en primera instancia administrativa, los procedimientos de registro así como la imposición de las sanciones aplicables .

Estructura orgánica: El INDECOPI tiene una estructura que se divide en administrativa y funcional:

b.1 Estructura orgánica administrativa: Cuenta con una gerencia general y cuatro gerencias que son las siguientes:

b.2 Estructura orgánica funcional: Cuenta con siete Comisiones y tres Oficinas. Las Comisiones están destinadas a la protección de la competencia y de los derechos de los consumidores, así como facilitar a los agentes económicos el acceso, permanencia y salida del mercado. Las Oficinas tienen por finalidad la protección de los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones.

  • a) Área de Competencia

Tiene por objeto principal la eliminación de las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la presentación de servicios, permitiendo que la iniciativa privada se desenvuelve libremente.

  • Comisión de Libre Competencia: En su labor como ámbito del mercado y garante de la libre competencia INDECOPI cuida que los agentes económicos no abusen de su poder en el mercado que compitan deslealmente mediante la realización de concertaciones o acuerdos sobre precios, producción u otras condiciones.

Así, la Comisión de libre competencia vela por el cumplimiento de la ley contra las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 701. Dicha comisión no fija ni controla precios o condiciones de comercialización, simplemente garantiza que sean los productores y consumidores quienes lo hagan dentro del libre juego de la oferta y la demanda.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia es un órgano con autonomía técnica y funcional encargado del cumplimiento del Decreto Legislativo No 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y de la Ley No 26876, Ley Antimonopolio y Anti oligopolio del sector eléctrico.

Son atribuciones de la Comisión, de acuerdo con el Decreto Legislativo No 1034: 

  • Declarar la existencia de una conducta anticompetitiva e imponer la sanción correspondiente.

  • Dictar medidas cautelares.

  • Dictar medidas correctivas respecto de las conductas anticompetitivas.

  • Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley.

  • Sugerir a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, emitir opinión, exhortar o recomendar a las autoridades legislativas, políticas o administrativas sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada, la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, entre otros; y las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes.

  • Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios: La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) se encarga de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por las importaciones de productos subsidiados o a precio dumping. Su actuación se enmarca en lo dispuesto por los  acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 133-91-EF.

En este sentido, los productores nacionales que se consideren perjudicados o amenazados por importaciones de productos similares bajo estas condiciones, pueden presentar una solicitud ante la Comisión para que se realice una investigación a fin de determinar la existencia de la práctica de dumping o subsidio, así como el daño ocasionado a la producción nacional como consecuencia de dichas importaciones y se impongan los derechos antidumping o compensatorios correspondientes.

  • Comisión de Acceso al Mercado : La Comisión de Acceso al Mercado tiene como función conocer los actos y disposiciones de la Administración Publica que constituyan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado .En ese sentido la Comisión de Acceso al mercado se encuentra facultada para mediante resolución , eliminar la barrera burocrática que se estuviera imponiendo , decretando sanciones o multas al funcionario que imponga la barrera burocrática declarada ilegal , sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulación de la denuncia penal correspondiente .

  • En el caso que la presunta barrera burocrática se encuentra establecida en un Decreto Supremo o Resolución Ministerial, la Comisión no podrá ordenar su derogatoria o inaplicación ni imponer sanciones, debiendo en tal supuesto, emitir un informe y elevarlo a la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de que este adopte las medidas que correspondan.

  • Asimismo la Comisión de Acceso al Mercado promueve la observancia de las normas sobre simplificación administrativa, asegurando que los procedimientos administrativos sean rápidos, simples y además, satisfagan las necesidades de los usuarios

  • Comisión de Protección al consumidor: Esta comisión es la encargada de velar por los derechos y obligaciones de los consumidores en cumplimiento del Decreto Legislativo 716 (Ley de Protección al Consumidor)y de la Ley 29571. Además de atender los reclamos y brindarles información, la comisión está facultada para efectuar operativos imprevistos, selectivos y aleatorios con el objetivo de constatar las infracciones que se cometan en perjuicio de los consumidores y verificar que la calidad y cantidad de los bienes y servicios adquiridos por ellos se ajustan a lo ofrecido por los proveedores.

La comisión invita al consumidor y al proveedor del producto o servicio adquirido a llegar a un arreglo amistoso y sencillo. Si este acuerdo no se realiza, el consumidor puede presentar una denuncia escrita directamente ante las oficinas de la Comisión de la Protección al Consumidor del INDECOPI (LIMA Y PROVINCIAS), adjuntando las pruebas que la respalden, con el fin que la Comisión continúe con el procedimiento.

Debemos señalar que la Comisión de Protección al Consumidor no tiene competencia directa para disponer la sustitución o reparación del producto , la devolución del pago o la indemnización por daños y perjuicios a favor del consumidor , materias que pertenecen dentro de la esfera del Poder Judicial . El Indecopi se limita a sancionar administrativamente al proveedor que haya violado los derechos de los consumidores.

Legalmente, al INDECOPI tampoco le compete resolver los reclamos de los consumidores en relación con los servicios públicos relacionados con la calidad de alimentos o compras efectuadas por empresas con fine comerciales.

  • Comisión de Represión de la Competencia Desleal:

Esta Comisión es el resultado de la fusión de dos comisiones cuyas funciones era normadas por el Decreto Legislativo 691 (Normas de la Publicidad de Defensa del Consumidor) y la ley 26122 (LEY SOBRE LA REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL). La Comisión se encarga de prevenir y sancionar la publicidad ilícita, así como de evaluar aquellas conductas contrarias a la buena fe comercial y al normal desenvolvimiento de las actividades económicas.

La comisión sanciona administrativamente los actos desleales que creen confusión constituyan engañó, induzcan a error al consumidor y denigren o desacrediten actividades, productos o prestaciones de un competidor en el mercado

Asimismo, la Comisión realiza el control ex post de los anuncios publicados, los que son analizados teniendo en cuenta que el consumidor puede ser involuntariamente influido por este. Dicho control se aplica a todo contenido del anuncio, incluyendo las palabras y los números hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros .

  • Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias (CNB) Es responsable del desarrollo de  las actividades de normalización en el ámbito nacional, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización. Tiene bajo su supervisión el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial de Comercio, los acuerdos de libre comercio y  las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, tiene asignada la administración de  la infraestructura oficial de firma electrónica.

  • Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) Se responsabiliza de la tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para que se realice una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos, sometida a concurso. El objetivo de este proceso es alcanzar soluciones eficientes para que los primeros puedan recuperar sus obligaciones.

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

  • a) Gerencias de administración y finanzas

La Gerencia de Administración y Finanzas posee servicios administrativos, logísticos y de personal de INDECOPI, además de generar la información financiera y contable requerida por las distintas dependencias del gobierno que los supervisa. Por otro lado, esta gerencia ofrece soportes a los requerimientos informáticos del INDECOPI, por medio del desarrollo de sistemas, la evaluación de las redes informáticas y el mantenimiento del servicio de información de los usuarios finales.

  • b) Gerencia Legal

Tienen como función la defensa judicial de las resoluciones que expiden los órganos funcionales de INDECOPI, así como la prestación de servicios de asesoría y de consultoría a todas las áreas de institución. La Gerencia Legal ejerce la representación procesal de Indecopi ante todas las entidades públicas y privadas.

Esta gerencia constituye la gerencia de la institución con los organismos vinculados a las materias que son competencia de Indecopi, así como los organismos homólogos de otros países. Además informa a los órganos funcionales de los cambios y tendencia internacionales en las materias de su competencia y conduce la evaluación de otros convenios internacionales para una eventual adhesión del Perú. También coordina el apoyo técnico de Indecopi al MITINCI y al Ministerio de Relaciones Exteriores y elabora y presenta proyectos de cooperación técnica internacional.

  • d) Gerencia de Desarrollo Institucional

Es la encarga de poner los servicios de Indecopi al alcance de todos los peruanos. Tiene en su cargo la descentralización del Indecopi que se basa en el sistema privado de franquicias en cual se sustenta en la institucionalización de una estrategia de trabajo con la sociedad Civil con el afán de compartir una visión moderna de un Estado que se privatiza.

  • e) Gerencia de Servicios

El Indecopi es una entidad que presta servicios a sus usuarios y por ello la atención al ciudadano constituye unas sus principales prioridades .La gerencia de Servicios está encargada de planear la prestación de servicios y de identificar potenciales de nuevos servicios que contribuyan el logro de los objetivos institucionales. Así mismo esta gerencia investiga permanentemente los mercados con el fin de conocer las necesidades de los consumidores informados y recibir sus sugerencias, esta gerencia también abre canales de comunicación con los usuarios y desarrollan campaña de marketing dirigidas a incrementar el uso de sus servicios y potenciar su capacidad de generar sus ingresos propios .con ese propósito su Área de Información diseña, implementa y supervisa la política de administración , mientras su Áreas de Comunicaciones diseña , aplica y supervisa la política de comunicaciones internas y externa de la institución.

Facultades de las Comisiones

Las Comisiones y Oficina del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionas das con los temas de competencia. Dichas facultades serán dirigidas a través de Secretarias técnicas o Jefes de Oficina de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de procedimientos iniciados o de las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.

De acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo 807 del 16 de abril de 1996 las facultades de cada comisión u oficinas de Indecopi son:

  • a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo los programas que fueran necesarios para su lectura, así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.

  • b) Citar e interrogar a través de funcionarios a las personas materia de investigación o sus representante, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y seguro de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones de audio o grabaciones de video.

  • c) Realizar inspecciones con o sin previa notificación en los locales de la persona natural o jurídica y examinar los registros, documentaciones y bienes comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar las declaraciones de las personas que ellos se encuentre. En el acto de inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como cualquier documento ya que puede ser a través de fotos, grabaciones o filmaciones que sean necesarias. para ingresar tendrá el apoyo de la fuerza pública.

Además las comisiones y diversas entidades de Indecopi podrán solicitar información a cualquier organismo público así como también transferirla siempre en cuando esta información no tenga carácter reservado.

Cuando esta información a sido solicitada dentro de un proceso administrativo, a misma tendrá el carácter de declaración jurada. Las personas a quienes se soliciten información tienen la obligación de proporcionarla y si declara en forma falsa u oculten o destruyan cualquier libro o a que se nieguen a comparecer o entorpezcan el ejercicio de las funciones de la comisión, serán sancionados con multa pecuniaria sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

En opinión el Dr. Rafael Villegas el artículo 2 del Decreto Legislativo 807 desconoce el derecho constitucional del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y los documentos privados, consagrado en el artículo 10 inciso 2 de la constitución, donde se permite la intervención solo previo mandato del juez, con las garantías previas de la ley y que los documentos privados que han sido violados no bien efecto legal, oxea no tiene valor probatorio para la autoridad.

Al penetrarse en la organización administrativa y técnica de las empresas ponen en peligro sus secretos de negocio, su formulas exclusivas, desarrollo de patentes, etc. cuya confidencialidad es la esencia misma del negocio.

La norma materia análisis permite esta prerrogativa al INDECOPI este organismo es consciente de la importancia de cierta información y documentos que tiene la empresa investigadora. Así en el proceso iniciado de oficio contra la asociación Peruana de Avicultura y Otros se expidió la resolución que dice:

Se resuelve mantener la reserva del proceso decretado por la Comisión de Libre Competencia en la Resolución N° 069-96-Indecopi/CLC por considerar que es responsabilidad de la Sala tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva de aquella información que produce ser confidencial, a fin de no vulnerar el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas en el presente procedimiento.

En este caso la Sala tomo las medidas necesarias para garantizar la reserva de aquella información, justamente para no vulnerar el secreto de industrial o comercial de las partes involucradas.

El artículo 2 del Decreto Leg N° 807 perite al Indecopi a realizar inspecciones con o sin previa notificación y tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como cualquier documento ya que puede ser a través de fotos, grabaciones o filmaciones que sean necesarias. Para ingresar tendrá el apoyo de la fuerza pública y si el local intervenido se encuentra cerrado, solicitar la correspondiente autorización judicial.

Villegas señala esta facultad colisiona con el derecho constitucional al "secreto de inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados " , consagrado en el inciso 10) artículo 2 de la Constitución Política , toda vez que un lado permite la realización de inspecciones , sin previa notificación y otro faculta la toma de copias de documentos, hecho que equivale a su incautación, sin mandato judicial previo a si mismo contraviene el decreto de inviolabilidad de domicilio en el artículo 2 inciso 9) al exigir a la respectiva autorización judicial para el ingreso de funcionarios de Indecopi al local de las empresas , solo si el local se encentra cerrado.

Bueno analizando los artículos referentes a la Comisión Multisectorial de libre Competencia tenemos:

Artículo 8: La Comisión Multisectorial de libre Competencia es un organismo con autonomía técnica y administrativo que tendrá como objeto velar el cumplimiento de la presente ley.

El sentido de este artículo se encuentra permitido por el inciso a) artículo 19 del Decreto Ley N° 25868 del 24 de noviembre de 1992 "Ley de Organización y funciones del instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI modificado en sus inciso por el artículo 49 del Decreto Legislativo 807 que señala:

Las comisiones tienen las siguientes características

  • a) Tiene autonomía técnica funcional, y se rigen por las normas legales por medio las cuales se crearon sus modificaciones, en lo que no se oponga al escrito al presente decreto Ley.

  • b) Resuelve en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, asa como la adopción de medidas correctivas y la imposición de las sanciones correspondiente.

  • c) Está compuesto por seis miembros , uno la dirige

  • d) Eligen a su presidente y vicepresidente Cuentan con dos suplentes , elegidos de la misma formalidades que los titulares

  • e) Para sesionar válidamente , requieren de tres de sus miembros

  • f) Aprueban las resoluciones por mayoría de votos, teniendo el presidente voto dirimente.

  • g) Cuenta con una secretaria Técnica que le sirve de base con la estructura orgánica administrativa de INDECOPI.

5.3. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Como segunda y última instancia administrativa, el indecopi cuenta con el tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, el cual resuelve los procesos relacionados con la defensa de la competencia, los derechos del consumidor y la propiedad intelectual.

El Tribunal está constituido por las salas de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual , las cuales están integradas por seis y cuatro vocales, respectivamente .Sus resoluciones solo son impugnables ante el ´Poder Judicial . El Tribunal tiene entre sus atribuciones el establecimiento de procedentes de observancia obligatoria a través de las resoluciones que expide en casos particulares.

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL INDECOPI Y LA SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Es el órgano administrativo, competente y especializado que toma conocimiento de la infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor.- – Impone sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en la Ley de Protección al Consumidor.

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL INDECOPI Y LA SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA LA SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Nro. 1:- Es el órgano funcional del INDECOPI que conoce en segunda y última instancia los procesos relacionados con la defensa de la competencia.- Resuelve las apelaciones por las partes involucradas de algún procedimiento seguido ante alguna comisión .- Resuelve los reclamos en queja interpuestos contra las comisiones en materia de competencia, las Salas del tribunal del INDECOPI o de algún funcionario que trabaje en ellas.- También se pronuncia con respecto a pedidos de aclaración ampliación y enmienda.

VI. CLASIFICACIÓN DE DERECHO QUE DEFIENDE INDECOPI

6.1 PROPIEDAD INTELECTUAL

La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican sí es el único que tiene la potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos. La Propiedad Intelectual es fundamental para la sociedad, pues si no se respeta no se puede contar con un correcto funcionamiento del mercado.

Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:

  • a) El Derecho de AutorProtege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).

  • b) Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.

El Indecopi cuenta con tres direcciones que se dedican a velar por el respeto a los derechos de Propiedad Intelectual:

De Derecho de Autor (DDA)

Es responsable de proteger los derechos de autor y los derechos conexos. Resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que son sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o de oficio. Administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva.

Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN)

Partes: 1, 2
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