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Delitos fiscales, delitos electorales y delitos en materia de Derechos de Autor (página 2)


Partes: 1, 2

I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

b) De la autoría o participación de funcionarios o empleados públicos (artículo 97);

c) Contrabando (artículo 102); Comete delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

I) Omitiendo el pago de los impuestos que debe cubrir.

II) Sin permiso de la autoridad competente.

III) De importación o exportación prohibida.

d) Asimilados al contrabando (artículo 105);

e) Defraudación fiscal (artículo 108); Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños, aprovechamientos y errores omite el pago de alguna contribución u obtuvo algún beneficio mal habido con perjuicio del Fisco Federal.

El delito de defraudación fiscal se castiga con pena de prisión:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 221,950.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 221,950.00 pero no de $1, 832,920.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1, 832,920.00.

f) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);

g) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);

h) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);

i) De depositarios e interventores (artículo 112);

j) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113);

k) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114);

l) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y,

m) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis). [3]

La persecución de los delitos fiscales

El artículo 21 de la Constitución indica: "La persecución de los delitos incumbe al ministerio público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél".

Por otra parte, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación dice:

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105 (actos similares al contrabando), 108 (defraudación fiscal), 109 (actos similares a la defraudación fiscal), 110 (relacionados con el registro federal de contribuyentes), 111 (relativos a declaraciones, contabilidad y documentación), 112 (de depositarios e interventores fiscales), 113 (de alteración o destrucción de aparatos de control, sellos o marcas oficiales), 114 (relativos a visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito, y revisión de mercancías fuera de los recintos fiscales cometidos por servidores del fisco), y 115 bis (operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas).

II. Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 (contrabando) y 115 (robo de mercancías de recintos fiscalizados).

III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el ministerio público federal.[4]

Nos encontramos con delitos que, en general, son contra el patrimonio, por lo que resulta lógico el modo de su persecución mediante la intervención del fisco.

Denuncia De Probables Delitos

La autoridad fiscal no sólo está facultada para denunciar y presentar querella por los delitos fiscales cuya comisión le conste, sino que cuando tenga conocimiento de la probable existencia de uno de los previstos en el Código Fiscal, que sea perseguible de oficio, lo deberá hacer del conocimiento del Ministerio Público en forma inmediata para que se proceda a su investigación, y persecución cuando proceda.

Responsabilidad penal fiscal de terceros

En el derecho penal fiscal la responsabilidad de los delitos no se ajusta a sólo su ejecutor, frecuentemente terceros son responsables de estos ilícitos y como tales deben ser reprimidos.

De acuerdo con el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación son responsables de los delitos fiscales quienes:

1. Concierten la realización del delito,

2. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley,

3. Cometan conjuntamente el delito,

4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo,

5. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo,

6. Ayuden dolosamente a otro para su comisión,

7. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.[5]

Dentro de los responsables de los delitos se encuentran quienes (personas físicas) realizan dichos ilícitos a nombre de personas morales.

En el caso previsto habrá que establecer distinción entre la pena económica y la de otra índole. En cuanto a las penas económicas, en estos casos no cabe duda, corresponderán a la persona moral, sin eludir a quien a nombre de la misma delinca, en las circunstancias que la ley lo prevea; pero las penas corporales o de naturaleza diversa a la económica se aplicarán a la persona física que intervenga en el ilícito.[6]

Los delitos electorales

Desde la época de los romanos se expidieron leyes como la Lex Julio de Ambitu para reprimir el empleo de medio ilícitos en la obtención de funciones públicas.

Los griegos, antes impusieron la pena de muerte, al ciudadano que votaba dos veces, también se castigaba así a quien vendía o compraba el voto.

Con el tiempo aparece en el Derecho Universal, el "BROGLIO" que se refirió al fraude electoral y a la compra de votos.

Así se llega al Derecho Francés de la revolución, que en el Código Brumario IV en sus Artículos 616 y 617 preveía las severas penas para los actos de violencia contra la libertad de sufragio aunque no se refirió al fraude electoral.

René Gonzáles de la Vega, expresa que el Código Penal francés de 1810 refirió tres formas específicas de suplantar la voluntad popular: la violencia misma o coerción, la corrupción y el fraude electoral. Encontramos el tutelaje de tres bienes en esta regulación jurídica, fundamentales al Derecho Electoral: la libertad de sufragio, que se vulnera con el uso de la fuerza, la honestidad del proceso electoral, que se afecta con la corrupción y la sinceridad del sufragio universal que es dañado por el fraude electoral.

Una deducción clara de estos empeños de la humanidad, es que las legislaciones sobre delitos electorales tiene por objeto reprimir los actos que atenten contra el secreto, la universalidad, la obligatoriedad o la individualidad del sujeto, el delincuente electoral, en su intención no está el cambio social, sino tan sólo la subversión de la voluntad popular, representada en la emisión del sufragio y el proceso electoral.

Esta tendencia continúa protegiéndose a cabalidad la universalidad del sufragio hasta las leyes francesas de 1849 y 1852.

Es con estos breves antecedentes que podemos entender pues que los delitos electorales son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un Proceso Electoral, y tienen una sanción para su autor prevista por Ley.

La sanción para castigar este tipo de delitos va desde la imposición de una multa, pago de una cierta cantidad de dinero, pena privativa de libertad, o inhabilitación del ejercicio de ciertos derechos.[7]

Sujeto activo

Cometen delitos electorales:

1. Cualquier individuo, cuando:

• Vota, sin tener credencial de elector,

• Vota con una credencial que no es la suya.

• Vota más de una vez en una misma elección.

• Hace propaganda el día de la jornada electoral de un candidato y orientar le voto de los ciudadanos.

• Recoge sin aviso y sin causa alguna, la credencial para votar de los ciudadanos.

• Obstaculiza o interfiere el desarrollo de las votaciones y procedimiento que se sigue el día de las elecciones.

2. Ministros de culto religioso (padres, ministros, hermanos de cualquier religión o secta) cuando:

• En sus sermones o actos públicos propios induzcan a los ciudadanos a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o para que los ciudadanos no se presenten a votar.

3. Los funcionarios electorales, son todas las personas que forman parte de un órgano electoral (la junta distrital o funcionario de casilla) cuando:

• No cumplan con sus obligaciones de su cargo.

• No entreguen los documentos o material electoral necesario para que se realicen las elecciones.

• Instalen, abran o cierren una casilla fuera de lo establecido en el procedimiento electoral

• Alteren los resultados electorales, roben y destruyan boletas, documentos o materiales electorales.

• En ejercicio de sus funciones, presionen a los ciudadanos y los induzcan a votar por un candidato o partido político.

• Sin justificación alguna excusen u ordenen el retiro de la casilla electoral de representantes de los partidos.

4. Los funcionarios partidistas, que son los que dirigen o forman parte de un partido político, pueden cometer un delito electoral cuando:

• Realicen propaganda electoral mientras cumplen con su trabajo electoral.

• Sustraigan, destruyan o alteren los documentos o material electoral.

• Digan noticias falsas o dolosas de manera pública relacionadas con materia electoral.

• Impidan violentamente la instalación, apertura o cierre de una casilla.

5. Los servidores públicos que son todas las personas laboran para el gobierno y pueden cometer un delito electoral cuando:

• Obliguen a la gente que trabaja con ellos a emitir su voto a favor de un partido político o candidato determinado.

• Condicionen la prestación de luz, agua, teléfono, gas, etc., así como el cumplimiento de programas sociales o la realización de construcciones para que la gente emita su voto a favor de un partido político o candidato.

• Inviertan, dinero, servicios, casas, oficinas para apoyar a un candidato o partido político.

• Utilicen a sus empleados durante su tiempo de labores para que auxilien a un candidato o partido político determinado.[8]

En el caso de nuestro país, existe una institución especializada de perseguir los delitos electorales, que es la Fiscaliza Especializada para la atención de Delitos Electorales (FEPADE) que es una de las autoridades encargadas de garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones federales y locales en los casos que la ley expresamente le otorgue competencia para conocer de dichos asuntos. De acuerdo con el Código Penal Federal en los siguientes artículos, construyen Delitos Electorales.

Art. 403

Describe conductas prohibidas para cualquier personal, tales como:

a) Votar cuando no se tiene derecho;

b) Hacer proselitismo o presionar a los votantes en las casillas el dìa de la elección;

c) Comprar o comprometer, por cualquier medio los votos;

d) Obstaculizar, interferir o impedir el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

e) Recoger en cualquier tiempo, credenciales para votar;

f) Coartar o pretender coartar, de cualquier manera, la libertad de sufragio;

g) Violar la secrecía del sufragio;

h) Introducir o sustraer boletas o urnas, es decir, documentos o materiales electorales, del lugar que legalmente les corresponde;

i) Destruir o alterar boletas o documentos electorales;

j) Publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión dentro de los 8 días previos a la jornada electoral.

Art. 404

Sanción a los ministros de cultos religiosos, cuando en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio induzcan el voto o la abstención.

Art. 405

Describe conductas prohibidas para los funcionarios electorales entre las que tenemos:

a) Altere, sustituye, destruya o haga un uso indebido de documentos del Registro Federal de Electores;

b) Abstenerse de cumplir su función, con perjuicio del proceso;

c) Obstruir el adecuado desarrollo de la función electoral;

d) Alterar los resultados electorales o sustraer y destruir documentos o materiales electorales;

e) Presionar o inducir el voto en las casillas;

f) Permitir o tolerar violaciones al voto; g) Expulsar o retirar indebidamente de la casilla a los representantes de partido político o coalición;

g) Propalar noticias falsas sobre el desarrollo de la jornada o sus resultados.

Art. 406

Este artículo describe conductas similares a las de Funcionarios Electorales señaladas en el artículo 405, dirigidas a funcionarios partidistas y candidatos, específicamente respecto de estos últimos, prohíbe obtener y utilizar en su campaña, fondos provenientes de actividades ilícitas

Art. 407

Prevé conductas que los servidores públicos, pueden cometer dentro o fuera del proceso comicial, desde el periodo de campañas y hasta la jornada electoral:

a) Obligar a sus subordinados a votar por un determinado candidato o partido político;

b) Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de determinado candidato o partido;

c) Cuando destine fondos, bienes o servicios a su disposición al apoyo de un candidato o partido; y

d) Cuando apoye a un partido político o candidato a través de sus subordinados, dentro de su horario laboral.

Art. 408

Sanciona a los Diputados o Senadores electos que no se presentan a protestar el cargo popular conferido dentro de los 30 días siguientes a partir del requerimiento respectivo.

Art. 411

Describe conductas que puede desplegar cualquier persona por si o en connivencia con funcionarios electorales, y que básicamente consiste en:

a) Alterar o participar en la alteración del Registro Federal de Electores o de los listados nominales, y

b) Participar en la expedición ilícita de credenciales para votar.

Art. 412

Describe la prohibición para funcionarios partidistas y organizadores de actos de campaña, de aprovechar los fondos, bienes o servicios que le destine ilícitamente el servidor público.

Este delito puede también cometerse fuera del proceso electoral cuando lo aprovecha un funcionario partidista

Art. 413

No podrán gozar del beneficio de la libertad provisional, los responsables de los delitos electorales por haber acordado o preparado su realización en los términos del artículo 13 fracción I de Código Penal Federal.[9]

Delitos en materia de Derechos de Autor y de propiedad industrial

La comúnmente denominada "piratería" es una actividad ilícita que afecta los derechos de autor, entendidos estos como la facultad exclusiva de los creadores intelectuales para explotar por si o por terceros las obras de su autoría.

La Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Propiedad Industrial y el Código Penal Federal establecen las bases para la protección administrativa y penal del derecho de autor.

Bajo el concepto de propiedad intelectual se tutela a las obras literarias, artísticas, musicales, cinematográficas, fotográficas, arquitectónicas, programas de computo, entre otras (propiedad intelectual), así como lo relativo a las patentes, certificados de invención, marcas para productos o servicios, dibujos o modelos industriales y la competencia desleal (propiedad industrial).

El atentado más común contra la propiedad intelectual e industrial es el que afecta el derecho de reproducción y su distribución a escala comercial. Esta reproducción ocasiona no solamente daños al derecho moral de los autores, que consiste en la creación, divulgación, publicación, corrección o modificación, destrucción, etc, sino también el derecho patrimonial de los autores, que consiste en la reproducción, disposición, plusvalía, etc.

México es un país rico en la creación intelectual y la calidad de las obras de sus artistas, creadores e inventores ha trascendido sus fronteras, alcanzando un merecido reconocimiento mundial. Sin embargo, las sociedades autorales y organizaciones empresariales enfrentan graves problemas por la reproducción ilegal de obras y productos protegidos por el derecho autoral, afectando con ello además del orden jurídico a la economía del país.[10]

Legislación Mexicana

La protección del derecho autoral tiene jerarquía constitucional a través del art. 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Art. 131 de la Ley Federal de Derecho de Autor concede a los productores de fonogramas derechos exclusivos a autorizar o prohibir:

I.- La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;

II.- La importación de copias de fonogramas hechas sin la autorización del productor;

III.- La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones;

IV.- La adaptación o transformación del fonograma.

Esta protección se concede por 75 años a partir de la primera fijación de los sonidos de un fonograma.[11]

La piratería fonográfica constituye una infracción en materia de comercio, ya que

"Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: III.- Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley" (Art. 231 LFDA).

El Código Penal Federal impone graves sanciones a la piratería fonográfica: "Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos a veinte mil días multa:

I.- "A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos." "Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior…" (Art. 424 Bis).

También es importante la pena para el vendedor callejero, ya que "Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías y lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior" (Art. 242 ter.)

El Código Federal de Procedimientos Penales califica como "delitos graves" los previstos en el Art. 424 Bis del Código Penal, por considerar que afectan "…de manera importante valores fundamentales de la sociedad" y por lo tanto el juez en lo criminal que reciba una solicitud de"cateo" por parte del agente del Ministerio Público debe resolver la procedencia de la medida dentro de las 48 horas de presentada.

En el año 2004, se incluyó a la piratería en la Ley de Delincuencia Organizada, junto al terrorismo, secuestro, narcotráfico y lavado de dinero, lo que implica un incremento de las penas de prisión hasta dieciséis años para los cabecillas u organizadores de las organizaciones criminales vinculadas a la piratería.

Estas normas implican una toma de conciencia del legislador mexicano de la importancia del bien jurídico protegido: la música, emanación telúrica y sublime del espíritu mexicano. A las sociedades autorales de intérpretes y productores fonográficos corresponde la iniciativa para gestionar las medidas precautorias y perseguir por querella a quienes depredan la cultura.[12]

Conclusión

Como se ha podido observar en el desarrollo del presente trabajo, es importante conocer los delitos antes estudiados, no solo por el hecho de los estudios de la materia de Derecho Penal, sino por cultura general.

Sin duda alguna en nuestro país se ha tratado de regular diversas situaciones a través de sus leyes protegiendo como hemos visto, la hacienda publica, la emisión del voto libre y secreto, y los el trabajo de los autores, ha tenido que sancionar a quienes vulneran estos derechos para así asegurar la protección de los bienes jurídicos, sin embargo actualmente aun hay un camino muy amplio por recorrer, pues nos enfrentamos a difíciles situaciones en materia fiscal, al gran problema de la piratería de la que de una u otra forma todos somos participes y con lo que se generan millonarias perdidas a las empresas los autores y con ello la perdida de cientos de empleos, y al parecer este es un ciclo de nunca acabar, ya que gracias a la corrupción y a la poca capacidad de las autoridades no se ha logrado controlar el fenómeno de la piratería; nos enfrentamos también en cada periodo de elección a múltiples violaciones a la ley, aun con la reciente reforma a la Ley Electoral no se a conseguido frenar n o solo las guerras sucias de los partidos políticos a través de campañas, sino la sumisión a la que se deben enfrentar muchas personas por conseguir algún recurso y se termina con el voto libre y secreto, dando paso a un voto comprado, manipulado, obligado e incluso usurpado, pero mucho depende de la conciencia de las personas, por que mientras sigamos permitiendo este tipo de actos nada podrá hacerse, mientras sigamos viendo la forma de evadir impuestos, evadir el fisco, mientras sigamos consumiendo libros, películas, CD"s, juguetes y demás artículos piratas que cuestan anualmente millones de pesos, y mientras se siga manipulando a la gente, comprando su voto, mientras se siga permitiendo el usurpar de nuestro voto por el abstencionismo y la actitud de "para que, nada va a cambiar", nos quedaremos estancados en una ideología un tanto mediocre, y si bien es cierto que el Estado pone de su parte para tratar de combatir estos hechos sin el apoyo de la sociedad poco podrá hacerse.

 

 

 

 

 

 

Autor:

José Roberto Lopez Reyes

edu.red

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO PENAL II

OAXACA DE JUAREZ OAXACA A 1 DE JUNIO DE 2009

[1] Diccionario Económico http://www.oni.escuelas.edu.ar/2004/GCBA/465/diccionario.htm#d

[2] Oscar Quintero, €œLos impuestos€ /trabajos17/historia-de-impuestos/historia-de-impuestos.shtml

[3] Gregorio Rodríguez Mejía, €œInfracciones y Delitos Fiscales€ http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

[4] Código Fiscal de la Federación http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf

[5] Código Fiscal de la Federación, Ob. Cit.

[6] Infracciones y Delitos Fiscales, Ob. Cit.

[7] Katia Lorena Peña Talledo, €œDelitos Electorales€ /trabajos36/delitos-electorales/delitos-electorales2.shtml#delitos

[8] Movimiento Pro-Vecino, A.C http://www.denunciaelectoral.org.mx/QueDelitoE.htm

[9] FEPADE http://www.pgr.gob.mx/fepade/

[10] delitos en materia de derechos de autor y de propiedad industrial. http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos%20Federales/Delitos%20en%20materia%20de%20derechos%20de%20autor/Delitos%20en%20materia%20de%20derechos%20de%20autor.asp

[11] Ley Federal del Derecho de Autor http://www.edicion.unam.mx/pdf/LFDAUTOR.pdf

[12] Seminario sobre delitos en materia de Derechos de Autor y Delitos Conexos. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_da_mex_2_05/ompi_da_mex_2_05_1.pdf

Partes: 1, 2
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