- El abanico
- El abanico se abre
- Varillas legales de familia
- Varillas legales administrativas
- Varillas legales penales
- Varillas legales de seguridad social y laboral
- El abanico se cierra
"Recuerde el alma dormida,
avive el seso y despierte,
contemplando
cómo se pasa la vida,
cómo se viene la muerte
tan callando; ( )".
Jorge Manrique (1440-1479)
El abanico es una armazón de varillas recubiertas de tela, papel o cuero, entrelazadas en su extremo inferior gracias a un pequeño perno que las atraviesa. El haz de varillas, distendido, puede alcanzar hasta 180 grados sobre una línea horizontal. Cerrado, el abanico apenas es una gruesa vara de pequeño tamaño. Abierto, muestra diversidad de varillas que divergen de su extremo polar.
Así es la vida en sociedad: un ramillete de reglas y normas de conducta social que arrancan y convergen en la persona natural, ora, imponiendo deberes y obligaciones; ora, concediendo atributos y derechos. Todo ello, sobre la vida y la muerte, en relación con la posición y propiedad personal o social de los ciudadanos, fenómenos tan cotidianos y naturales entre y sobre los humanos, generadores de sentimientos contradictorios, de alegrías y tristezas.
La voluntad estatal, manifestada a través de sus normas jurídicas, regula la vida humana desde su nacimiento hasta su muerte, y aún más allá de estos límites extremos.
Con tal intención, los Estados promulgan, Cuba entre ellos, de acuerdo con sus órganos legislativos, las disposiciones normativas cuyos efectos jurídicos se hacen sentir en los ciudadanos. La mayoría de aquellas repercute sobre los vivos pero también muchas caen sobre la estela mortuoria, o mejor, sobre la trascendencia de la anterior existencia biosocial.
Sin agotar la vastedad del derecho positivo nacional vigente, este trabajo pretende mostrar el multitudinario conjunto de normas jurídicas que, de una manera u otra, repercute en la cotidianeidad personal, familiar y social de los cubanos, y por ende, económica del país, trenzando la muerte de los cubanos en tamaña madeja de materias, tan disímiles pero congruentes, que sorprende y agobia su conocimiento pero con tintes marcadamente tuitivos.
El autor intentó aglutinar dichas normas atendiendo a ramas afines del derecho sustantivo y adjetivo vigentes en nuestro país, sin pleno ceñimiento a aquéllas, según conviniera a su propósito ilustrador. Para ello, transcribió el precepto legal interesado y lo identificó en la norma correspondiente, sin interesar comentarios doctrinarios, que por demás, resultarían escabrosos, dado la inteligibilidad del mismo.
¡Abordemos el bote de la parca Átropos con Caronte como timonel, naveguemos por la laguna Estigia hacia las profundidades del Averno y despleguemos nuestros abanicos!
Pero antes, estos versos del poeta latino Virgilio (70 a.n.e. – 19 a.n.e.):
"Fácil es del Averno la bajada;
De día y noche a la región oscura
Patente está la pavorosa entrada;
Mas volver y elevarse el aura pura,
Esa es la parte trabajosa, osada:
Muy pocos a quien Jove con ternura
Vio, o que ardiente virtud al cielo eleva,
Vencieron, raza de héroes, la ardua prueba".
"( ) mejor el día de la muerte
que el día del nacimiento".
Eclesiastés 7:1
Varillas legales civiles.
"La sucesión por causa de muerte se rige por la legislación del Estado del cual era ciudadano el causante en el momento del fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el lugar donde se encuentren".
(Artículo 15 del Código Civil)
"La personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte".
(Artículo 24 del Código Civil)
"La determinación de la muerte de la persona natural y su certificación se hace por el personal facultativo autorizado, conforme a las regulaciones establecidas por el organismo competente".
"La desaparición de una persona cuya muerte no pueda ser acreditada, se rige por las disposiciones relativas a la ausencia y la presunción de muerte".
(Artículo 26.1 y 3 del Código Civil)
"Si se desconoce entre dos o más personas llamadas a sucederse cuál de ellas ha muerto primero, se presumen muertas al mismo tiempo".
(Artículo 27 del Código Civil)
"Si transcurren tres años sin tenerse noticias del desaparecido, este puede ser declarado ausente o no".
"La declaración judicial de presunción de muerte se hace a instancia de parte interesada o de fiscal".
(Artículo 34.1 y 2 del Código Civil)
"La persona que haya desaparecido al producirse un desastre aéreo, marítimo o terrestre u otra calamidad pública o accidente, puede ser declarada presuntamente muerta después del transcurso de seis meses de ocurrido el referido acontecimiento".
(Artículo 35.1 del Código Civil)
"Declarada la presunción de muerte, queda expedito para los interesados el ejercicio de los mismos derechos que les hubieran correspondido de ser la muerte acreditada por certificación médica".
"Los efectos de la declaración se retrotraen al momento en que se produjo el acontecimiento que hizo presumir la muerte o se tuvieron las últimas noticias del desaparecido".
(Artículo 36.1 y 2 del Código Civil)
"La muerte de la persona natural extingue las obligaciones para cuyo cumplimiento es indispensable su participación personal".
"La muerte del acreedor extingue la obligación cuando la prestación tenía por objeto satisfacerle una necesidad personal".
(Artículo 305.1 y 2 del Código Civil)
"Además de las causas generales de extinción de las obligaciones, el mandato se extingue por: ( );
c) incapacidad, ausencia, inhabilitación o muerte del mandante o del mandatario; ( )".
(Artículo 409 del Código Civil)
"Si se ha convenido que el riesgo cubierto sea la muerte del asegurado, éste puede designar por su nombre a la persona o personas que tienen derecho a recibir los beneficios después que dicho acontecimiento haya tenido lugar".
(Artículo 460.1 del Código Civil)
"El derecho de sucesión comprende el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio del causante después de su muerte".
(Artículo 466 del Código Civil)
"Por testamento, una persona dispone de todo su patrimonio o de una parte de éste para después de su muerte, con las limitaciones que este Código y otras disposiciones legales establecen".
(Artículo 476 del Código Civil)
"La preterición de alguno o de todos los herederos especialmente protegidos, que vivan al otorgarse el testamento o que nazcan después de muerto el testador, anula la institución de heredero ( )".
"Si los herederos preteridos mueren antes que el testador, la institución de heredero surte efectos si aquellos no dejan descendencia, pero si la dejan, los descendientes heredan por representación ( )".
(Articulo 495.1 y 2 del Código Civil)
"La sucesión intestada tiene lugar cuando:
a) una persona muere sin haber otorgado testamento, o este se declara judicial mente nulo o ineficaz en todo o en parte; ( );
c) todos los herederos instituidos premueren al testador, son incapaces de suceder o renuncian a la herencia.
(Artículo 509 del Código Civil)
"Si el llamado a una sucesión premuere al causante, o renuncia o es incapaz de suceder, ocupan su lugar en la herencia sus descendientes. Este derecho se denomina derecho de representación".
(Artículo 512 del Código Civil)
"Fuera de los casos de sumisión expresa o tácita, la competencia para conocer de los asuntos civiles por razón del lugar se determina de acuerdo con las reglas siguientes: ( );
7) en las declaraciones de ausencia o presunción de muerte, el Tribunal del último domicilio del ausente o desparecido;
10) en los procesos sucesorios es competente el Tribunal del último domicilio en Cuba del causante; ( )".
(Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)
"La representación constituida en el proceso, cesará: ( );
5) por fallecimiento o incapacidad física o mental del representante.
(Artículo 74 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)
"También cesará la representación en los siguientes casos: ( );
4) por fallecimiento o incapacidad del representado.
En este último caso, estará obligado el representante a poner el hecho en conocimiento del Tribunal y éste concederá un término a los que tengan derecho a continuar el proceso para que constituyan su representación en el mismo. ( ).
(Artículo 76 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)
"Las vistas de los procesos civiles, salvo expresa disposición en contrario, sólo podrán suspenderse: ( );
3) por fallecimiento o cesación del abogado de cualquiera de las partes;
4) por fallecimiento de cualquiera de los litigantes; ( ).
(Artículo 119 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)
"Las diligencias preventivas del proceso sucesorio podrán iniciarse siempre que ocurra el fallecimiento de una persona de quien se tenga conocimiento que ha dejado bienes, documentos, libros o efectos susceptibles de sustracción u ocultación".
(Artículo 527 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)
"Las personas que se crean con derecho a obtener la declaración de herederos en los casos en que no conste que se haya otorgado testamento, o cuando éste se haya declarado nulo o ineficaz, solicitarán dicha declaración del Tribunal Municipal Popular correspondiente mediante escrito al cual acompañarán:
1) documento justificativo de la muerte del causante; ( )".
(Artículo 535 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)
"Habrá lugar al proceso de testamentaría siempre que se reclame la intervención judicial a virtud de haber surgido contradicción entre los herederos y legatarios instituidos, entre sí o uno con otros, sobre la partición de los bienes conforme a las disposiciones testamentarias".
(Artículo 567 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)
"El proceso de testamentaría podrá promoverse a instancia de parte legítima".
"Serán parte legítima para promoverlo:
1) cualquiera de los herederos testamentarios;
2) el cónyuge viudo;
3) el cónyuge de unión matrimonial no formalizada ( ).
(Artículo 568 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)
"La prueba del otorgamiento del testamento podrá ser corroborada o suplida, en caso de muerte o ausencia de las personas que deban ofrecer información al respecto, por otros medios que el Tribunal estime eficaces y suficientes".
(Artículo 571 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)
"No se engañe nadie, no,
pensando que ha de durar
lo que espera,
mas que duró lo que vio ( )".
Jorge Manrique
"La comunidad matrimonial de bienes termina por la extinción del matrimonio. Los bienes comunes se dividirán por mitad entre los cónyuges, o, en caso de muerte, entre el sobreviviente y los herederos del fallecido". ( ).
(Artículo 38 del Código de Familia)
"En caso de que el matrimonio se extinga por causa de muerte, el cónyuge sobreviviente y los hijos menores tendrán derecho a continuar en el uso y disfrute de los bienes comunes hasta que se aprueben judicialmente las operaciones de la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes". ( ).
(Artículo 42 del Código de Familia)
"El vínculo matrimonial se extingue:
1) por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges;
2) por la declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges; ( )".
(Artículo 43 del Código de Familia)
"La declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges extingue el matrimonio desde el momento en que dicha declaración quede firme".
(Artículo 44 del Código de Familia)
"La patria potestad se extingue:
1) por la muerte de los padres o del hijo;( )".
(Artículo 92 del Código de Familia)
"La obligación de dar alimentos cesará:
1) por muerte del alimentante;
2) por muerte del alimentista; ( )".
(Artículo 135 del Código de Familia)
"Concluye la tutela: ( );
3) por fallecimiento del tutelado.
(Artículo 160 del Código de Familia)
"La acción de divorcio solamente será ejercitable por los cónyuges y se extingue por la muerte de uno de ellos antes de que se hubiere dictado sentencia; pero el sobreviviente o los herederos del fallecido podrán continuar el recurso que se hubiere establecido contra la sentencia que haya declarado el divorcio".
(Artículo 373 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)
"En cualquier lugar que estéis,
os alcanzaría la muerte ( )".
El Corán, Sura IV: 80
Varillas legales administrativas
"El nacimiento, el matrimonio, la defunción ( ) y todo hecho o acto que constituya o afecte el estado civil de las personas se inscribirá en el Registro del Estado Civil ( )".
(Artículo 3 de la Ley del Registro del Estado Civil)
"( ), la defunción y todo hecho o acto que afecte el estado civil de las personas, ocurridos durante desastres o catástrofes, o en cumplimiento de misiones internacionalistas, o en períodos de estado de guerra o agresión militar contra el país, se inscribirán en cualquier tiempo, de conformidad con los requisitos que se establecen en esta Ley y su reglamento".
(Artículo 9 de la Ley del Registro del Estado Civil)
"Los nacimientos y defunciones que ocurran en naves o aeronaves cubanas ( ), se anotarán en el correspondiente libro de navegación".
(Artículo 10 de la Ley del Registro del Estado Civil)
"El registrador del estado civil practicará la inscripción de la defunción de conformidad con:
a) La certificación médica de defunción ( );
b) la declaración de quienes hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte ( );
d) ejecutoria del tribunal competente. ( )".
(Artículo 74 de la Ley del Registro del Estado Civil)
"( ). La defunción se inscribirá antes de transcurrir las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento ( )".
(Artículo 75 de la Ley del Registro del Estado Civil)
"En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente".
(Artículo 94 de la Constitución de la República)
"Los movimientos que determinan el cese de la relación laboral de los cuadros son: ( );
f) fallecimiento".
(Artículo 16 del Decreto-Ley 196)
"La relación laboral de los designados termina por las causas siguientes: ( );
j) fallecimiento".
(Artículo 16 del Decreto-Ley 197)
"El período de vigencia del derecho de autor comprende la vida del autor y veinticinco años después de su muerte, salvo las excepciones señaladas expresamente en esta Ley. ( )".
"El derecho de autor se trasmite por herencia, conforme a la legislación vigente".
(Artículo 43 de la Ley del Derecho de Autor)
"El derecho a exigir el reconocimiento de la paternidad de la obra y el derecho a la defensa de la integridad de la misma, corresponden igualmente a los herederos o albacea del autor, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura pueda coadyuvar a esos fines".
(Artículo 44 de la Ley del Derecho de Autor)
"La habilitación (del notario) se extinguirá por las causas siguientes:
a) fallecimiento; ( )".
(Artículo 17 del Reglamento de la Ley de las Notarías)
"La habilitación (del registrador) se extinguirá por las causas siguientes:
a) fallecimiento; ( )".
(Artículo 15 del Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil)
"Los jueces cesan en el ejercicio de su función jurisdiccional: ( );
c) por fallecimiento; ( )".
(Artículo 66.1 de la Ley de los Tribunales Populares)
"Los fiscales cesan en el ejercicio de sus funciones por: ( );
d) fallecimiento; ( )".
(Artículo 34 de la Ley de la Fiscalía General de la República)
"Si al fallecer su propietario este hubiere dispuesto de la vivienda por testamento, el heredero o legatario instituido, se adjudicará la vivienda".
"Si al fallecer su propietario no hubiera dispuesto de la vivienda por testamento, la propiedad de esta se transmitirá a sus herederos legales, con arreglo a la legislación sucesoria común".
(Artículo 76.1 y 2 de la Ley General de la Vivienda)
"Si al fallecer su propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado". ( ).
(Artículo 78.1 de la Ley General de la Vivienda)
"Las obligaciones tributarias pendientes de pago, se trasladan a los herederos o legatarios del causante a la muerte de este, sin perjuicio de las que establece el Código Civil, pero en ningún caso son transmisibles los recargos y las sanciones".
(Artículo 447 de la Ley del Sistema Tributario)
"Tendrán derecho a heredar la tierra y bienes agropecuarios que hayan sido propiedad y estando en posesión de un agricultor pequeño fallecido, y su adjudicación en proporciones iguales, sus hijos, padres, hermanos y el cónyuge sobreviviente ( )".
(Artículo 18 del Decreto-Ley 125)
"Las Oficinas del Registro Civil deben comunicar a los Comités Militares Municipales, en el plazo previamente acordado, los cambios ( ) de los ciudadanos sujetos al registro militar, así como sus defunciones".
(Artículo 85 del Decreto-Ley 224)
"El contrato de usufructo se extingue por las causas siguientes: ( );
b) fallecimiento, presunción de muerte, ausencia o incapacidad física y mental de la persona natural usufructuaria; ( )".
(Artículo 12 del Decreto-Ley 300)
"Se establecen como causas de baja del Registro de Contribuyentes las siguientes: ( );
e) fallecimiento; ( );
g) ausencia o presunción de muerte declarada judicialmente; ( )".
(Artículo 45 del Decreto 308)
"Las direcciones municipales de la Vivienda conocen y resuelven las reclamaciones que promueven las personas que se relacionan a continuación y estén relacionadas con la transmisión de la propiedad de las viviendas en los supuestos de salida definitiva del país y fallecimiento del propietario: ( );
c) los convivientes del propietario que la fallecer este, la propiedad de la vivienda se transfiere al Estado por cualquiera de las razones previstas en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda".
(Artículo 85 del Reglamento para las Permutas)
"La necropsia clínica se realiza en la unidades del Sistema Nacional de Salud para confirmar o conocer las causas de la muerte con fines científicos".
"La necropsia, cuando se trate de actuación médico-legal, se realiza por disposición de la autoridad competente en los procedimientos judiciales".
(Artículo 43 de la Ley de la Salud Pública")
"Nuestras vidas son los ríos
que van a dar en la mar
que es el morir".
Jorge Manrique
"La responsabilidad penal se extingue:
a) por muerte del reo; ( )".
(Artículo 59 del Código Penal)
"( ) Los antecedentes penales se cancelan de oficio cuando el Registro Central de Sancionados, por cualquier medio, tenga conocimiento de que se ha producido alguna de las circunstancias siguientes:
a) muerte del sancionado; ( )".
(Artículo 67.2 del Código Penal)
"El que mate a otro, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años".
(Artículo 261 del Código Penal)
"Se sanciona con privación de libertad de quince a treinta años o muerte al que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: ( )".
(Artículo 263 del Código Penal)
"El responsable directo de la aplicación o ejecución de las medidas referentes a la protección e higiene del trabajo que a consecuencia de infringir, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones establecidas al respecto, dé lugar a que se produzca la muerte de algún trabajador, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años".
(Artículo 296 del Código Penal)
"Si el proceso penal tiene lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de ser consecuencia de un acto delictivo, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, hecha la descripción correspondiente, se identificará por medio de testigos que, con vista del mismo, den razón satisfactoria de su conocimiento".
(Artículo 139 de la Ley de Procedimiento Penal)
"Cuando el proceso penal tenga lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de ser consecuencia de un acto delictivo, se procederá a la necropsia del cadáver por médicos forenses, quienes, después de describir esa operación, informarán sobre las causas del fallecimiento y sus circunstancias. ( )".
El acta de necropsia ( ) o la certificación médica ( ), constituirán documentos suficientes para acreditar la muerte de una persona, siempre que conste debidamente establecida la identidad del fallecido, sin que sea necesaria la certificación de defunción expedida por el Registro del Estado Civil".
(Artículo 142 de la Ley de Procedimiento Penal)
"Puede prescindirse, no obstante, de la práctica de la necropsia, si el examen externo del cadáver y las circunstancias del hecho es posible determinar la causa de la muerte y no es necesaria la diligencia para conocer algún antecedente útil a la investigación".
(Artículo 143 de la Ley de Procedimiento Penal)
"Cuando la muerte sobrevenga como consecuencia de algún accidente ocurrido en las vías férreas yendo un tren en marcha, únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía, haciéndose constar previamente su situación y estado, ( )".
(Artículo 146 de la Ley de Procedimiento Penal)
"Sólo están legitimados para iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por los delitos expresados, el agraviado o, en su defecto: en caso de ( ); y en el de muerte, su viudo o viuda, los ascendientes y descendientes, y los hermanos sin distinción de vínculo". ( ).
(Artículo 425 de la Ley de Procedimiento Penal)
"El procedimiento de revisión procede cuando: ( );
15. se haya impuesto sanción por la muerte de una persona cuya existencia se acredite después; ( )".
(Artículo 456 de la Ley de Procedimiento Penal)
"( ). El fallecimiento del sancionado no impide la revisión de su proceso siempre que de éste pueda resultar la restitución de los derechos y honores de los que se le haya privado en virtud de la sentencia revisada y la cancelación del antecedente penal".
(Artículo 457 de la Ley de Procedimiento Penal)
"Cuando la sentencia firme sea la de muerte, queda en suspenso en cuanto a este pronunciamiento, hasta tanto el Consejo de Estado decide sobre la ejecución o la conmutación de la sanción". ( ).
(Artículo 496 de la Ley de Procedimiento Penal)
"La vida es lo poco que nos
sobra de la muerte".
Walt Whitman (1819-1892)
Varillas legales de seguridad social y laboral
"Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador ( )".
"En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
(Artículo 47 de la Constitución de la República)
"Pueden promover este proceso (el de seguridad social):
1) el trabajador, jubilado o pensionado y, en caso de fallecimiento de éstos, los familiares beneficiarios que estimen vulnerado su derecho por la resolución administrativa; ( )".
(Artículo 727 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)
"El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia".
(Artículo 3 de la Ley de Seguridad Social)
"La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:
a) si se encontraba vinculado laboralmente;
b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y
d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho".
(Artículo 70 de la Ley de Seguridad Social)
"En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el periodo establecido por el Código Civil para declarar la presunción de muerte. ( )".
(Artículo 71 de la Ley de Seguridad Social)
"La familia de un trabajador fallecido tiene derecho a percibir una pensión provisional ( )".
(Artículo 81 de la Ley de Seguridad Social)
"La cuantía de la pensión por causa de muerte se determina aplicando a la pensión que le correspondió o le hubiera correspondido al fallecido, los porcentajes que basados en el número de parientes concurrentes aparecen en la escala ( )".
(Artículo 83 de la Ley de Seguridad Social)
"El trámite de las pensiones se inicia ante la Dirección de la Filial Municipal de Seguridad Social del territorio correspondiente, por: ( );
c) la familia del pensionado fallecido.
(Artículo 97 de la Ley de Seguridad Social)
"Están protegidos por el régimen de asistencia social:
a) la familia del trabajador asalariado o pensionado fallecido, que no estén comprendidos en el derecho a pensión por causa de muerte que estuvieran a su abrigo y protección; ( )".
(Artículo 108 de la Ley de Seguridad Social)
"El promoverte del expediente de pensión por causa de muerte viene obligado a probar, ( ), el derecho de las personas para quienes solicita la pensión".
(Artículo 144 del Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social)
"La desaparición de personas como consecuencia de desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, se acredita mediante certificación ( ), por la naturaleza y características de la contingencia, la que surte efecto, únicamente, para el trámite de las pensiones por causa de muerte".
(Artículo 145 del Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social)
"Las pensiones por causa de muerte otorgadas de acuerdo con lo dispuesto ( ), tienen carácter provisional y se convierten en definitivas una vez decursados los términos establecidos por el Código Civil para declarar la presunción de muerte".
(Artículo 146 del Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social)
"La muerte o la declaración de presunción de muerte por desaparición, originan derecho a pensión a favor de los familiares de los militares y de los militares pensionados.
Igual derecho tienen los familiares de los militares que al ser licenciados del Servicio Militar Activo no tuvieran derecho a pensión, siempre que el fallecimiento de estos ocurra dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de su licenciamiento o con posterioridad a este período, y que la muerte o presunción de muerte haya sido originada por heridas, contusiones, mutilaciones o enfermedades a consecuencia de su permanencia en el Servicio Militar Activo o de la lucha contra la tiranía batistiana".
(Artículo 37 del Decreto-Ley 344 "De la Seguridad Social de los combatientes del MINFAR")
"La trabajadora tiene garantizada una licencia postnatal de seis (6) semanas, necesarias para su recuperación, cuando, por circunstancias adversas de accidente o enfermedad congénita o adquirida, fallece el hijo antes o en el momento del parto o dentro de las cuatro (4) primeras semanas de nacido.
Si el fallecimiento ocurre con posterioridad a las cuatro (4) semanas del nacimiento, la trabajadora tiene derecho a percibir la prestación económica hasta el vencimiento de las doce (12) semanas posteriores al parto".
(Artículo 21 del Decreto-Ley 339 De la maternidad de la mujer trabajadora)
"Si la madre trabajadora fallece en el momento del parto o dentro del período de licencia postnatal, el padre, si es trabajador, tiene derecho a la prestación económica y social que no disfrutó la madre para el cuidado del menor, con independencia de la pensión por causa de muerte que esta pueda generar.
(Artículo 22 del Decreto-Ley 339 De la maternidad de la mujer trabajadora)
"Cuando el padre o el familiar encargado del cuidado del menor, si es trabajador, se acoge al disfrute de la licencia postnatal por fallecimiento de la madre trabajadora, recibe la prestación económica que le corresponda, para la que se toma como base lo devengado por el trabajador en los doce (12) meses inmediatos anteriores al nacimiento del menor. Si cobró en ese período subsidio por enfermedad, accidente o garantía salarial, se le acredita como salario el que le hubiese correspondido de haber laborado en ese tiempo.
El padre o familiar encargado del menor comunica por escrito la decisión a su empleador, dentro del término de hasta treinta (30) días naturales posteriores al fallecimiento de la madre trabajadora".
(Artículo 24 del Decreto-Ley 339 De la maternidad de la mujer trabajadora)
"Los sancionados penalmente a privación de libertad o a sus sanciones subsidiarias que trabajan fuera o dentro de los establecimientos penitenciarios percibiendo una remuneración económica, tienen derecho a recibir las prestaciones monetarias del Régimen de Seguridad Social en las contingencias de enfermedad y accidente de origen común o de trabajo, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, su familia".
(Artículo 1 del Decreto-Ley 243 "Régimen especial de Seguridad Social para los sancionados penalmente")
"La muerte del afiliado y del pensionado o, la presunción de su fallecimiento por desaparición, origina el derecho a pensión de sus familiares, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley No. 105, "De Seguridad Social", de 27 de diciembre de 2008, y su Reglamento".
(Artículo 42 del Decreto-Ley 312 "Régimen de Seguridad Social del creador, los artistas y personal de apoyo")
"La muerte del trabajador o del pensionado comprendido en este régimen (trabajadores por cuenta propia), origina el derecho a pensión de sus familiares de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley No. 105 de 27 de diciembre de 2008 "De Seguridad Social" y su Reglamento".
(Artículo 55 del Decreto-Ley 278 "Régimen especial de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia")
"Para que el trabajador genere derecho a la pensión por causa de muerte, solo es necesario que se haya encontrado en activo como contribuyente al régimen, al momento de su fallecimiento".
(Artículo 56 del Decreto-Ley 278 "Régimen especial de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia")
"La muerte del cooperativista o la presunción de su fallecimiento, por desaparición, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:
a) si se encontraba en activo servicio;
b) si se encontraba pensionado por edad o invalidez;
c) si cesó en su condición de miembro de la cooperativa en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición;
d) si antes de cesar en su condición de miembro de la cooperativa, reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho".
(Artículo 29 Decreto-Ley 297 "Régimen especial de Seguridad Social para los cooperativistas agropecuarios")
"La muerte o la presunción del fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, del usufructuario o del pensionado comprendido en este régimen, origina el derecho a pensión a sus familiares de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley No. 105 de 27 de diciembre de 2008, "De Seguridad Social" y su Reglamento".
(Artículo 64 Decreto-Ley 298 Régimen especial de Seguridad Social para los usufructuarios de tierras")
"El contrato de trabajo termina por las causas generales siguientes: ( );
d) fallecimiento del trabajador; ( )".
(Artículo 45 del Código de Trabajo)
"El trabajador cobra el salario que corresponde al tiempo de la jornada laboral a la que no asiste, con conocimiento del empleador y lo acredita, de acuerdo con las regulaciones que para cada caso establece la ley, cuando concurran los motivos siguientes ( );
g) licencia por fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge, hermanos e hijos; ( )".
(Artículo 120 del Código de Trabajo)
"Accidente de trabajo es un hecho repentino relacionado causalmente con este, que produce al trabajador una lesión corporal que afecta su capacidad para laborar por una o varias jornadas de trabajo o la muerte".
(Artículo 129 del Código de Trabajo)
"La responsabilidad material exigida se extingue por: ( );
d) fallecimiento del responsable del daño; ( )".
(Artículo 37 del Decreto-Ley 249 "De la responsabilidad material")
(…) "En el caso del trabajador que abandona su entidad sin que se conozca su paradero, fallece, (…), el expediente laboral se conserva durante cinco (5) años".
(Artículo 19 del Reglamento del Código de Trabajo)
"Los trabajadores tienen derecho a devengar el salario básico por los motivos siguientes (…):
b) licencia por fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge, hermanos e hijos; (…)".
(Artículo 133 del Reglamento del Código de Trabajo)
"Los placeres y dulzores
de esta vida trabajada
que tenemos,
¿qué son sino corredores
Y la muerte la celada
en que caemos?"
Jorge Manrique
Rubén Martínez Villena vislumbraba su muerte con tonos cargados de ironía y añoranza, a la vez, en su poema Canción del Sainete Póstumo.
Así plasmaba su sentir en una de sus estrofas: "Aunque la muerte es algo que diariamente pasa, / un muerto inspira siempre cierta curiosidad; / así, llena de extraños, abejeará la casa, / y estudiará mi rostro toda la vecindad".
Y más adelante, en la propia Canción, expone: "Luego será el velorio: desconocida gente, / ante mis familiares inertes de llorar, / con el recelo propio del que sabe que miente / recitará las frases del pésame vulgar".
Las lapidarias palabras de Martínez Villena nos permiten cerrar el abanico, todavía en manos de su poseedor, morador aún de la acrópolis, y consignar sobre la legislación en torno a Tanatos lo que sigue.
a) La muerte de la persona natural genera disímiles efectos jurídicos en la sociedad cubana.
b) En el ámbito legal cubano el fenómeno de la muerte de la persona natural involucra a todas las disciplinas jurídicas, como arista reguladora o tuitiva de sus competencias.
Nada mejor para concluir que la contundencia de las viriles palabras de nuestro Apóstol acerca de la vida y la muerte, tema que nos ha ocupado, tomadas de la edición de sus Obras Completas:
"La muerte no es verdad cuando se ha cumplido bien la obra de la vida; truécase en polvo el cráneo pensador; pero viven perpetuamente y fructifican los pensamientos que en él se elaboraron". (t. 6, p. 420)
"La vida es una prueba: ¡la muerte es un derecho!". (t. 21, p. 130)
Huelga cualquier otro comentario.
Eternum vale.
Autor:
Arturo Manuel Arias Sánchez