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Administración y Gerencia Escolar. Tomo 3

Enviado por J. A. Gómez Giménez


Partes: 1, 2, 3, 4, 5
Monografía destacada
  1. Proceso de sistematización
  2. Reglamento Interno de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño"
  3. Conclusiones
  4. Recomendaciones
  5. Fuentes Consultadas
  6. Anexos

Proceso de sistematización

De acuerdo con las ideas expresadas por Marín (2001), la sistematización es el proceso encargado del establecimiento de la normativa que propiciará el funcionamiento de las acciones que dan forma al hecho educativo, para hacer de este una labor mucho más idónea en la cual se respeta el factor tiempo y se le otorgue un buen empleo a los recursos materiales, lo cual redundará en un mejor desempeño del personal que hace vida activa en dicha organización.

Al respecto, Para Marín (2006, página # 139), define la sistematización como:

"…un proceso que consiste en establecer las normas que han de regular su funcionamiento, lo cual indubitablemente se traducirá en un control sobre la actuación del personal, de tal manera que se pueda evitar la improvisación. Este proceso, conjuntamente con el proceso de estructuración, viene a conformar los instrumentos técnicos, legales y metodológicos de la administración utilizados para el análisis teórico y acción práctica de la estructura organizativa".

De lo anteriormente expresado por el autor, se infiere que el proceso de sistematización es un mecanismo empleado por las organizaciones para el establecimiento de las normativas, reglas, procedimientos, entre otros, para regular la conducta y procederes de los actores que hacen vida activa en el seno de dicha organización.

Según el Material Instruccional de la signatura Administración Escolar I (1997), la sistematización es expuesta como:

"El complemento de la estructura que señala la forma como debe realizarse las actividades dentro de la organización, es decir representa al aspecto normativo del elemento organización, tiene su expresión en manuales de organización, reglamentos, instrumentos, etc".

La cita anterior indica que la estructuración de las organizaciones, es un mecanismo de orden normativo para la ejecución de las acciones propias de dicha organización.

Al respecto, Robbins (1994), citado por Marín (2006, página # 139), expresa que:

"Las organizaciones establecen reglas, procedimientos, políticas y otros tipos de normas para regular la conducta de los empleados. Cuantas más reglas formales establece la organización a sus empleados, tanto más consistente y previsible será la conducta de los miembros del grupo de trabajo".

De acuerdo con las definiciones anteriormente expuestas, es posible decir que la sistematización posee la finalidad de establecer las responsabilidades y actividades regulándolas por medio del uso de leyes, resoluciones y decretos; por esta razón, cualquier organización escolar y/o empresarial, está sometida a una serie de condiciones que le permitirá la realización de todas sus funciones desempeñadas, si dichas funciones no se efectúan por algún motivo bajo las pautas establecidas, se generan conflictos, entonces surge la necesidad de crear normativas de orden legal. Así mismo, en las instituciones escolares cada director dirige y administra en base a los lineamientos y a las normas legales, de acuerdo a sus experiencias y conocimientos.

La sistematización viene a constituir las normas legales sistematizando, valga la redundancia, las relaciones entre los elementos que conforman la organización, por lo tanto son establecidas las formas en que se deben realizar las actividades para el logro de los objetivos institucionales planteados.

La Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", no posee normas de convivencia colectiva que estén orientadas al funcionamiento del proceso escolar, por cuanto carecen de un proyecto educativo integral comunitario ambiental que haya sido presentado, discutido y aprobado en una asamblea comunitaria de los consejos locales de planificación.

En la institución, igualmente carecen de un reglamento interno que esté basado en las normas de convivencia que, deberían ser puestas en práctica en todas las instituciones escolares. Las normas de convivencia colectivas están orientadas hacia la comunidad, hacia la sociedad, para una convivencia que sea armoniosa y cooperativa, en busca de promover la responsabilidad y la conducta social.

No existe una integración colectiva que permita la unificación del criterio de los docentes, directivos, padres y representantes, miembros de la comunidad, el personal administrativo y obrero. Es necesario que dichos actores del hecho escolar participen en la elaboración de Proyectos de Aprendizaje tomando como base un PEIC, para así convertirla en una línea institucional.

A pesar de la ausencia de normas de convivencia, la institución a abierto sus puertas a la participación integral de la comunidad en los aspectos pedagógicos, administrativos, culturales, deportivos, entre otros, como una forma de flexibilizar y elevar la calidad educativa de la micro estructura escolar. La escuela trabaja en conjunto con la comunidad y es allí donde se imparte clase de las misiones Ribas y Sucre, cursos de profesionalización docente, y en sus instalaciones funciona un CBIT (Centro Bolivariano de Informática y Telemática), que atiende al personal docente, alumnos y comunidad en general. Solo se exige para utilizar las instalaciones las actas de compromiso, asumiendo que en esta se cuida las instalaciones.

La sistematización, es una función del proceso administrativo que cumple con diversas actividades dentro de una organización, al referirse a la institución escolar. El mencionado proceso establece normas que dirigen, destinan y orientan a quienes deben cumplir con funciones administrativas, gerenciales; académicas, entre otras dentro de la institución.

La sistematización es necesaria, por cuanto establece lineamientos que deben responden a las expectativas y necesidades de todos los miembros que hacen vida en la institución escolar. Se puede destacar que la sistematización es, en esencia las normas que rigen una institución, y el instrumento donde deben estar pautadas estas normas, es el reglamento interno de la institución, el cual debe ser respetado por todos los miembros de la Unidad Educativa, esto incluye a los alumnos, obreros, personal administrativo y demás miembros que en ella laboran y convive.

Al respecto resulta imperioso que al realizar un proyecto y/o actividad, se deben establecer ciertos parámetros con la finalidad que el proyecto se lleve a feliz término, por lo tanto, los objetivos se deben establecer claramente para lograr la eficacia y eficiencia en el proceso administrativo.

Por tal motivo, resulta necesario la existencia de un reglamento interno que esté fundamentado en las bases legales, tal como lo señala la Ley Orgánica de Educación con su reforma capítulo II, artículo # 55.

Según lo antes expuesto, toda organización escolar está sujeta a instrumentos legales que guían y por ende orientan sus funciones, lo cual destaca la vital importancia del proceso de sistematización en la administración de las organizaciones. En tal sentido, se establece que la sistematización en el ámbito escolar, se hace efectiva a través de la Ley Orgánica de Educación y del reglamento interno de cada institución escolar, en caso de contar con dicho reglamento, o en su defecto las normas de convivencia escolar.

Dichas normas deben estar fundamentadas bajo la normativa legal:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  • Ley Orgánica de Educación.

  • Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente.

  • Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento.

  • El Estatuto de la función pública.

  • Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes.

Cabe destacar que la dirección y coordinación de una institución escolar, debe respetar las bases legales que la sustentan, teniendo pleno conocimiento de las normas vigentes, por cuanto que esto facilitará el cumplimiento de las funciones administrativas y la calidad productiva de los entes escolares.

En el mismo orden legal, toda institución escolar debe contar con un reglamento interno, que además de tener carácter legal, ordenará las actuaciones administrativas de las escuelas. Asimismo lo expresa el artículo # 82, capítulo III del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación:

"Los planteles de los niveles y modalidades de sistema educativo funcionarán los Consejos de Docente siguientes: Consejo Directivo, Consejo Técnico Docente, Consejo de Sección, Consejo de Docente y Consejo General de Docente. El Consejo General de Docente está integrado por el personal directivo, la totalidad del personal. Docente y todos los miembros de la junta directiva de la sociedad de padres y representantes".

Por eso, es deber de los miembros de la alta gerencia escolar construir el instrumento por medio del cuál regirán sus funciones, a través de una reunión consensuada, que estará representada por el consejo general de docentes y posteriormente, organizar una mesa de trabajo y discusión junto a todo el personal de la institución, con finalidad de analizar dicho instrumento.

Cabe destacar que la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", actualmente no cuenta con un reglamento interno que esté sustentado de manera legal. En este sentido, se sugiere el diseño de un reglamento interno a ser propuesto para su revisión y discusión, considerando todos los aspectos legales y para eso, se utilizó como guía el Manual del director, así como lo señalado en los documentos legales oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, mencionados anteriormente.

Así mismo, se observó un proceso de sistematización completo, debido a que a pesar de no contar con una normativa legal, la institución cumple internamente los aspectos esenciales para el buen desempeño de sus funciones, en lo administrativo, obrero, alumnos, padres y representantes, con la finalidad de elevar los procesos de enseñanza y de aprendizaje conforme a la ley, así como también considerar las necesidades del plantel.

Resulta imperioso la elaboración de instrumentos internos que contemplen todos los aspectos necesarios para regir, orientar y guiar las diferentes funciones de los entes escolares, así como los deberes y derechos que deben estar presentes en toda institución escolar, respaldado por las leyes vigentes de nuestro país, en carácter escolar y otros a considerar, por tal motivo el autor de este trabajo conjuntamente con los directivos del plantel propone un modelo de normativa legal, que será discutida, modificada y/o aprobada en un consejo general de docentes.

Reglamento Interno de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño"

Propuesto por el Lic. J. A. Gómez Giménez.

Presentación

La Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", tiene como misión orientar la formación integral de los alumnos, impulsar la solidaridad humana y la prosecución de estudios, fomentando una actividad cognitiva crítica, sana y culta que incentive la participación consciente y solidaria en el proceso de transformación social, para alcanzar la excelencia académica y a su vez lograr la integración escuela-comunidad y contribuir con la formación integral de los alumnos para crear promotores de cambios.

El objetivo de toda educación genuina es el de humanizar y personalizar al hombre, orientándolo eficazmente hacia un fin último, abriéndose a la trascendencia, a la verdad y al bien de la persona, la misma tiene el derecho inalienable a una educación, que responda al propio fin, al carácter propio, y a la diferencia de sexo, que sea conforme a la cultura y a las tradiciones patrias y que al mismo tiempo esté abierta a la fraternidad fomentando la participación y unidad.

Con la finalidad de contribuir de alguna forma y, ante la amabilidad, cordialidad y receptividad que he recibido de todas las personas que laboran en la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", se plantea el siguiente reglamento interno, sujeto a leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela, para su consulta y discusión en aras de ser mejorado y adoptado por la institución. Resulta pertinente aclarar que dicho reglamento sugerido es el resultado de una adaptación redefinida en función de las necesidades de la institución, al modelo de reglamento interno escolar publicado en un documento en línea publicado en el portal web: www.rena.edu.ve/educacionbasica/reglamentos/tema19.html

Del mismo modo, en la redacción y adaptación de dicha propuesta de reglamento interno, se le otorgó continuidad a las ideas expresadas en la Reforma de Ley Orgánica para la Protección del Nino, Niña y del Adolescente (2007); el Currículo Nacional Bolivariano; Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano (2007); y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en relación al hecho educativo y los elementos que le conforman.

Reglamento Interno de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada

"Dr. Francisco Antonio Carreño":

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES, OBJETO, ESTRUCTURA:

Artículo # 1. El presente documento constituye el reglamento interno que regirá el funcionamiento de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", ubicada en la Carretera Lara-Falcón, Sector Carreño, Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta. Estado Lara.

Artículo # 2. La unidad se regirá por las disposiciones de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación (LOE). Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente (LOPNA) y por la Normativa Legal Vigente dictada por el Ejecutivo Nacional por medio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en uso de sus atribuciones Legales.

Artículo # 3. La Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", es una institución de carácter oficial que cuenta con los niveles de Educación Básica de I y II Etapas. Sus fines se identifican con lo establecido en la legislación Educativa.

Artículo # 4. Es una institución destinada al desarrollo de una educación integral, considerando la interdependencia de los niveles y etapas, así como el desarrollo de procesos de enseñanza y de aprendizaje mucho más significativos, por medio de las potencialidades del alumnado.

Artículo # 5. La Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", atenderá en la I etapa de Educación Básica, una formación integral que desarrolle los elementos de las áreas cognitivas, psico-emocionales, psicomotoras, lenguaje y desarrollo físico.

Artículo # 6. En el nivel de Educación Básica en II Etapa, se complementará la formación integral del educando por medio del desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanista y artística; cumpliendo de esta manera con una orientación educativa que los inicie en el aprendizaje técnico y pro ende el desarrollo de una función social.

Artículo # 7. La Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", se propone alcanzar los siguientes objetivos (fines):

  • a) Propiciar el desarrollo integral de los alumnos, contribuyendo a su mejoramiento moral y emocional, por medio del proceso de enseñanza en la I y II Etapa de Educación Básica, que se adapten a las innovaciones de las estrategias y concepciones pedagógicas, que exigen un proceso continuo y holístico.

  • b) Participar activamente en la formación social de los alumnos, a fin que alcancen una acción protagónica en la sociedad en plena conciencia de nuestra realidad histórica.

  • c) Rescatar en los educandos, la valoración por nuestra tradición histórica, a través de un conocimiento claro, consciente y analítico de la historia venezolana.

  • d) Exaltar en el alumnado, los principios de democracia y libertad que rigen nuestra sociedad para garantizar la soberanía del pueblo.

  • e) Proyectar la acción educativa hacia la comunidad, con la finalidad de avivar el espíritu de participación, cooperación y solidaridad.

CAPITULO II

DE LOS ALUMNOS:

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ALUMNOS:

SECCIÓN PRIMERA:

Artículo # 8. Los alumnos contarán con las oportunidades y servicios educativos, que les garanticen una formación integral, que esté en concordancia con los ideales del hombre que la sociedad desea formar, fundamentados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, Derechos Humanos. A fin que puedan desarrollar su personalidad, responsable y conscientemente de su participación social.

Artículo # 9. Recibir orientación cuando enfrente problemas académicos y/o de conducta personal.

Artículo # 10. Respeto a la participación activa del alumnado en su propia formación y la de sus compañeros de clase a través de los programas instruccionales, previstos para tal fin.

Artículo # 11. El alumno tiene derecho a recibir de sus docentes y demás miembros de la institución, tanto dentro como fuera de la misma, un trato justo y acorde con los lineamientos del proyecto escolar que aspira el Estado Venezolano.

Artículo # 12. Los alumnos tienen el derecho a disentir constructivamente:

a) Para corregir las formas equivocadas de autoridad.

b) Para exigir su derecho a saber.

e) Para defender su derecho ala imaginación y creatividad.

d) Para no resignarse a la pasividad e injusticia social.

e) Para desarrollarse como persona.

DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ALUMNOS:

SECCION SEGUNDA:

DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL PLANTEL:

Artículo # 13. En la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", las actividades escolares comienzan cada día de acuerdo al siguiente horario:

Turno de la mañana:

  • Educación Básica de I y II etapa: 7:15 am

Turno de la tarde:

  • Educación Básica de I y II etapa: 12:30 p.m.

Artículo # 14. Todos los lunes se efectuarán los actos cívicos patrióticos, que incluirán el izamiento y arriamiento de la bandera nacional, la entonación del himno nacional y otros actos que las fechas ameriten, estas actividades se efectuarán a las 7:15 am en el turno de la mañana y a las 5:00 pm en el turno de la tarde.

Artículo # 15. Los padres y/o representantes que acompañan a sus hijos deberán hacerlo hasta la entrada, con el fin de no interrumpir el libre tránsito de los alumnos a la formación central.

Artículo # 16. Aquellos alumnos que lleguen a la institución en condición de retardo, deberán venir acompañarlos con sus padres y/o representantes para justificar dicho retardo ante la Dirección del Plantel y solicitar en esta forma su pase de entrada. Existirá la posibilidad que el alumno presente una comunicación escrita por su padre y/o representante, si este no puede acercarse a la institución.

Artículo # 17. Si un discente llegase tres veces de manera retardada, incurre en una falta leve, dado este caso debe citarse al representante con el fin que justifique los retardos.

Artículo # 18. El desayuno se efectuará por etapas:

Turno de la Mañana:

– I Etapa: 08:30 am.

– II Etapa: 08:30 am.

Artículo # 19. El almuerzo se efectuará de acuerdo a las directrices que ha considerado la coordinación del PAE para la institución, en el cual está inscrita, en las entradas y salidas del mismo horario de: 12:30 a 01:30 pm.

Artículo # 20. La salida se realizará en el siguiente horario:

* El turno de la Mañana: a las 12:00 pm.

* El turno de la Tarde: a las 05:50 pm.

En tal sentido, la responsabilidad del plantel para con los alumnos terminará luego de un lapso de diez (10) minutos a partir de la hora estipulada como salida.

Artículo # 21. Si el discente requiere salir antes de lo establecido, por razones de diversa índole, deberá solicitarlo ante la dirección del plantel junto a su representante para solicitar el pase de salida.

SECCIÓN TERCERA:

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL:

Artículo # 22. Los alumnos deben presentarse al Plantel correctamente uniformados y debidamente aseados.

Artículo # 23. No se permitirá la entrada al plantel y/o la permanencia de alumnos cuya apariencia sea extravagante e impropia (corte de cabello, zarcillos, pintura, entre otros).

SECCIÓN CUARTA:

DEL UNIFORME ESCOLAR:

Artículo # 24. El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados por el despacho de Educación. Según el Decreto 1139 N0 32.271, el mismo estará conformado de la manera siguiente:

Educación Básica: I y II Etapa:

Niñas: Pantalón azul oscuro, camisa blanca con su respectiva insignia cosida, zapatos negros y medias blancas.

Varones: Pantalón azul oscuro, camisa blanca con su respectiva insignia cosida, zapatos negros y medias blancas.

Artículo # 25. Al alumno o alumna que por razones justificadas no porten el uniforme escolar, deberá permitírsele la asistencia a clases y demás actividades escolares durante el lapso prudencial.

SECCIÓN QUINTA:

DEL SALÓN DE CLASE:

Artículo # 26. Todos los alumnos deberán traer en su respectivo horario de clases, los útiles necesarios requeridos para las actividades escolares del día.

Artículo # 27. No está permitido traer al plantel material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares, tales como juguetes, playstation, radios reproductores, barajitas, mp3, mp4, entre otros; excepto cuando tenga lugar una actividad especial establecida con anterioridad.

Artículo # 28. Durante las horas de clase ningún alumno podrá ausentarse del salón donde se desarrolle la actividad escolar (Académica y/o especial).

Artículo # 29. Durante el receso los alumnos deberán estar en el patio de recreo (cancha).

SECCIÓN SEXTA:

DE LA PATRULLA ESCOLAR:

Artículo # 30. La patrulla escolar estará conformada por un grupo de alumnos que tienen como función principal controlar el tráfico en el tramo de la Carretera Lara-Falcón, ubicado en el Sector Carreño en los horarios de salida de cada turno, a saber:

Turno de la Mañana: 12:30 p.m.

Turno de la Tarde: 5:15 p.m.

Artículo # 31. La patrulla escolar, estará conformada por seis niños, cursantes del 5to o 6to grado de la II Etapa de Educación Básica, quienes presenten una conducta ejemplar, buen rendimiento académico y una contextura física acorde a la labor.

Artículo # 32. El objetivo de la patrulla escolar estará centrado en el resguardo de la integridad física de todos los alumnos y demás integrantes de la comunidad escolar.

Artículo # 33. Los integrantes de la patrulla escolar recibirán una capacitación continua en pro del buen funcionamiento de su labor dentro del ambiente escolar.

Artículo # 34. Los integrantes de la patrulla escolar, recibirán una condecoración del personal directivo, docente y de los representantes, para reconocer su labor altruista durante el año escolar.

Artículo # 35. Los integrantes de la patrulla escolar, estarán organizados por jerarquías las cuales serán asignadas por el docente coordinador de la patrulla escolar dichas jerarquías se destacan a continuación:

  • Brigadier mayor.

  • Brigadier.

  • Sub brigadier.

  • Jefe.

  • Sub-jefe.

  • Distinguido.

Artículo # 36. Si algún integrante de la patrulla escolar presenta mala conducta o incurre en algún incidente que afecte las actividades académicas de la institución, deberá ser suspendido de la patrulla escolar.

SECCIÓN SEPTIMA:

DE LA PLANTA FISICA DEL PLANTEL:

Artículo # 37. El alumnado estará en el deber de cuidar las instalaciones, mobiliario y demás equipos del plantel, destinados a su uso y pro de formación académica.

Artículo # 38. El alumnado evitará el daño a equipos audiovisuales y de biblioteca, cuyos costos serán encargados a sus padres y representantes en caso de deterioro o mal uso.

Artículo # 39. El alumnado velará por el orden y buen uso del salón de clases, baños, pasillos, patio, evitando rayar pupitres, mesas, carteleras y paredes.

SECCIÓN OCTAVA:

DE LA EVALUACIÓN:

Artículo # 40. Todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación, sus reglamentos y otras disposiciones del despacho de Educación a través de sus atribuciones legales.

Artículo # 41. El régimen de evaluación de este instituto se cumplirá como parte de los procesos escolares como una actividad común dentro de los parámetros normales de ejecución, será de dos clases: valida o integral.

Artículo # 42. Serán empleados los tipos de evaluación señalados en el Currículo Básico Nacional: Diagnostica, Formativa y Cualitativa. Realizando esta última en la forma de ubicación (escala) correspondiente.

Artículo # 43. Todo alumno es responsable junto a su representante de su actuación académica. Debiendo lograr el éxito en base al esfuerzo y dedicación (según Literal F Art. 93 y Art. 54 de la LOPNA).

Artículo # 44. Los alumnos deben cumplir con la fecha asignada para la aplicación de cualquier actividad a evaluar.

Artículo # 45. Únicamente podrán ser evaluados fuera del tiempo señalado, aquellos alumnos que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o fuerza mayor.

Artículo # 46. El alumno y su representante deberán estar pendiente de los posibles errores que puedan aparecer en su boletín o informe de actuación escolar, dentro de la primera semana posterior a su entrega.

SECCIÓN NOVENA:

DE LAS FALTAS:

Según los artículos # 123, 124 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y 57 de la Ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes (LOPNA)

Artículo # 47. Se entiende por la falta, el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de manera tal que esta entorpezca el proceso escolar, tanto dentro como fuera del plantel en sus dos tipologías: Leves y Graves.

Artículo # 48. Se consideran faltas leves las siguientes:

  • a) Retardos.

  • b) Incumplimiento a los deberes, asignaciones o tareas escolares.

  • c) Inadecuada presentación personal.

  • d) Todos aquellos incidentes que entorpezcan el funcionamiento de la institución.

Artículo # 49. Se incurre en faltas graves:

A) Reincidencia en una falta leve.

b) Falta de respeto o agresiones verbales, escritas o físicas a:

Directivos, Docentes, Personal Administrativo, Compañero y cualquier otra personalidad.

c) Desobediencia a Directivos y Docentes.

d) Abandono del plantel sin previo permiso.

e) Falta a clases sin justificación.

f) Deterioro de las Instalaciones del plantel.

g) Traer al plantel material impreso, contrario a la filosofía educativa.

h) Participar en riñas o peleas y promoción a la violencia.

i) Tomar objetos pertenecientes a otro compañero (a).

j) Otras que a juicio de la dirección del plantel se consideren como tales.

k) Las que establezcan las leyes.

SECCIÓN DECIMA:

De las Sanciones de los Alumnos:

Artículo # 50. Las sanciones tendrán como finalidad recuperar la conducta apropiada del alumno, de manera que se beneficie junto a su comunidad educativa, promoviendo el equilibrio y la convivencia. La sanción propiciará un cambio positivo y reflexivo en el alumno.

Artículo # 51. Corrección: Es un llamado verbal en forma particular o colectiva sobre una conducta inapropiada. La corrección se hará con el debido respeto a su persona con carácter constructivo si el menoscabo de sus derechos.

Artículo # 52. Citación: Se hará en forma escrita dirigida a los padres del alumno, con el propósito de exponer la actuación irregular que el mismo haya observado, será expedida por los directivos del plantel o su respectivo docente.

Artículo # 53. Suspensión y/o retiro del plantel: Consiste en excluir a un alumno temporal y/o definitivamente de los servicios escolares del plantel por una falta grave cometida dentro o fuera de la institución. En consecuencia este tipo de sanción de acuerdo a su gravedad será temporal o definitiva.

Artículo # 54. Cualquier procedimiento disciplinario deberá estar ajustado a los lineamientos que contempla la Ley Orgánica de Educación: faltas graves art. 123 y 124; y la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes en su art. 53 y 57.

CAPITULO III

De las funciones de los Directivos, los Docentes el Personal Administrativo y Obrero:

SECCION PRIMERA:

Artículo # 55. La Estructura organizativa está conformada por la gerencia escolar de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", representado por la dirección integrada por el director (a) y el sub-director (es).

Artículo # 56. El Consejo General de Docentes que elabora directamente con la dirección en lo que respecta a las funciones del Gobierno Educativo Institucional.

SECCION SEGUNDA:

Del Director:

Artículo # 57. El Director (a) de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", es la máxima autoridad del plantel y el representante y vocero principal del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, así como también de las autoridades de la Zona Educativa, Distrito Escolar y Sectorial. En cuanto a lo contemplado en la Legislación escolar vigente y el Reglamento del Ejercicio de Profesión Docente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Organizar la Comunidad Educativa.

b) Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

c) Ejercer el gobierno escolar y coordinar el trabajo del personal que está a su cargo.

d) Presidir los actos del plantel y representarlo en actos públicos.

e) Convocar y presidir el Consejo General de Docente.

f) Ejecutar las disposiciones del Consejo General de Docente y velar por su correcta aplicación.

g) Asignar los grados entre el personal Docente del plantel.

h) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal.

i) Conceder permiso al personal que así lo requiera.

j) Reunirse periódicamente con la Sociedad de Padres y Representantes.

k) Velar porque se cumpla el presente reglamento.

l) Observar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones, promoviendo la convivencia, solidaridad, equidad y justicia con el fin de maximizar la labor institucional.

SECCION TERCERA:

Del Subdirector:

Artículo # 58. Los subdirectores comparten con el director las responsabilidades de la gerencia institucional, en todo lo que respecta a la organización, administración y supervisión del plantel.

Artículo # 59. Cumplir con la función del director en caso de falta temporal o definitiva de este.

Artículo # 60. Son deberes y atribuciones de los subdirectores:

  • a) Participar en la distribución de las tareas específicas de trabajo, que permitan al personal directivo cumplir su función en forma eficiente, coordinada y sistemática.

  • b) Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en el plantel, en la elaboración del informe anual de actuación del personal docente, administrativo y subalterno en la administración y supervisión de la institución, en la organización de archivo del plantel, en la organización del trabajo del aula, en el control de la conservación de la planta física, del mobiliario y material didáctico, en las actividades del consejo docente y en otras que reunirán la participación del personal directivo.

  • c) Dar cumplimiento a otras disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, en sus reglamentos y en este reglamento interno cuya ejecución no está reservada en forma expresa a los directores.

SECCION CUARTA:

De los Docentes:

Artículo # 61. El personal docente de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", deben ser personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provista del título profesional respectivo y poseer un perfil orientador, facilitador, promotor social y líder conjuntamente con los directivos de la institución.

Artículo # 62. Los docentes que laboran en la Escuela Primaria Bolivariana "Dr. Francisco Antonio Carreño", tienen los siguientes deberes y atribuciones:

  • a) Brindar una formación a los educandos de acuerdo a los lineamientos exigidos por la Ley Orgánica de Educación y su reglamento.

  • b) Acatar y respetar a las exigencias y directrices del personal directivo de la institución.

  • c) Responder por el orden y la disciplina de los discentes, por la conservación de las instalaciones, mobiliario, equipos materiales de enseñanza y demás útiles del plantel.

  • d) Llegar por lo menos diez (10) minutos antes del inicio de las actividades escolares.

  • e) Concurrir puntualmente a los actos propios de la función docente.

  • f) Observar siempre una conducta ajustada a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres, tanto en el plantel como en su vida ciudadana.

  • g) Cumplir con los recaudos administrativos que le sean requeridos.

  • h) Entregar boletín informativo de lapso a los Representantes de su educando.

  • i) Asistir a los consejos generales de Docentes.

  • j) Manifestar su inquietud por algún acto irregular acaecido en el plantel ya sea de infraestructura o de funcionamiento.

  • k) Asentar en el libro de Acta de Notas el resultado de las calificaciones finales.

  • l) Cumplir con sus guardias y exigir el cumplimiento de las mismas por sus demás compañeros.

  • m) Subordinarse a las autoridades escolares siempre y cuando no le sean menoscabados ni vulnerados sus derechos y principios fundamentales.

  • n) Citar a los representantes de aquellos alumnos que cometan alguna falta.

  • o) Brindar a los alumnos un trato adecuado y solidario, canalizando las inquietudes que estos le pongan de manifiesto.

  • p) Ser decoroso en el vestir y mantener la pulcritud necesaria en su rol de docente.

Único: El personal contratado, sujetará en conformidad con las normativas establecidas en el presente reglamento y gozarán de los derechos y deberes establecidos.

SECCION QUINTA:

Del Personal Administrativo:

Artículo # 63. El personal administrativo de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", estará formado de la manera siguiente: un (01) director (a), dos (02) subdirectores (as), dos (02) coordinadores (as) de área y tres (03) secretarias adscritas a las diferentes dependencias de la institución.

Artículo # 64. Las funciones del personal administrativo son relevantes, por lo tanto dicho personal debe ser servicial, de buen trato y subordinado a sus superiores, a la vez que deben ser tratados con respeto y decoro.

Artículo # 65. Deben cumplir con sus funciones fielmente establecidos en la Ley Orgánica de la carrera administrativa en sus artículos # 59, 60 y 62. El no cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo al artículo # 59 de la citada ley, establece las respectivas sanciones.

Artículo # 66. Son atribuciones del personal administrativo, además de las establecidas en la normativa legal, las siguientes:

  • a) Colaborar con el personal directivo y docente en el mantenimiento del orden y disciplina en el plantel.

  • b) Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos de la institución.

  • c) Participar en todas aquellas actividades escolares en las que sea solicitada su presencia.

  • d) Responder por la conservación, organización y aseo de la oficina y su mobiliario.

  • e) Llevar a las técnicas modernas establecidas.

  • f) Cuidar que la correspondencia emitida vaya sin errores, con buena presentación y redacción.

  • g) Estar pendiente que los libros y registros de asistencia, puntualidad y todos los aspectos del personal del plantel, sean debidamente firmados y sellados.

  • h) Asistir diaria y puntualmente al trabajo, y realizar todas las labores inherentes a su cargo.

SECCION SEXTA:

Del Personal Obrero:

Artículo # 67. El personal de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", es aquel que se encarga de todas las labores de mantenimiento y conservación, que sean necesarias llevar a cabo en las instalaciones o dependencias físicas de la institución.

Artículo # 68. El personal obrero debe cumplir por lo menos, con las siguientes obligaciones:

  • a) Asistir diaria y puntualmente a su centro de trabajo y cumplir cabalmente con las tareas asignadas.

  • b) Mantener en completo aseo y orden todas las dependencias del plantel, así como el mobiliario y demás materiales.

  • c) Velar por el mantenimiento y conservación del material de trabajo del cuál es responsable.

  • d) Colaborar con el personal directivo, docente y administrativo de la institución, manteniendo una actitud de respeto y cortesía con todos los miembros de la comunidad educativa.

  • e) Tener buena presencia personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a las actividades, que debe cumplir.

CAPITULO IV

De Los Consejos:

Artículo # 69. Para el mejor funcionamiento de la institución, como entes rectores de la enseñanza y del aprendizaje, en la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", funcionarán los siguientes Consejos:

-Consejo consultivo.

-Consejo General de Docentes.

-Consejo Docente.

-Comité de Sustanciación.

Los mismos estarán sustentados por los artículos # 82, 172, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo # 70. El Consejo Consultivo estará integrado por una representación de todos los miembros de la Comunidad Educativa de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", de la siguiente manera:

  • a) El Director (a) del Plantel.

  • b) Los Subdirectores del plantel (02, uno por cada Nivel).

  • c) Dos (02) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes.

  • d) Dos (02) miembros del Personal Docente, uno por cada nivel escolar que se imparte en el Plantel. (Art. 174 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación).

  • e) Dos (02) miembros del alumnado.

Artículo # 71. Son atribuciones del Consejo Consultivo:

  • a) Asesorar actividades Educativas.

  • b) Orientar y coordinar la elaboración de los proyectos de Reglamentos internos de los órganos de la Comunidad Educativa.

  • c) Promover programas y coordinar las actividades de la Comunidad y participar en aquellas que beneficien de manera efectiva a la institución.

  • d) Conocer el proceso de inversión, de las asignaciones para gastos generales del plantel.

  • e) Conocer el proceso de evaluación de la actuación general del alumno, así como las sanciones disciplinarias que se apliquen a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

  • f) Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los órganos de la Comunidad Educativa.

Artículo # 72. El Consejo Consultivo tendrá un Presidente (a) y un Secretario (a). Estos cargos no podrán recaer en la representación de los alumnos. Los demás miembros del Consejo Consultivo serán vocales. (Art. # 175 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación).

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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