b. Creemos que el enfoque histórico presentado por el Marco Rector (2010) toma un enfoque parcial, desprestigiando el modelo de Educación Familiar, acusando a nuestras instituciones de "conservadoras y discriminativas" y con "visiones y estructuras tradicionales y tecnocráticas de la educación", utilizando adjetivos calificativos despectivos (por ejemplo ver las págs. 9 a 12, 15 y 16 del documento mencionado), sin necesariamente evaluar las experiencias positivas de nuestras instituciones, muchas de ellas pioneras en los temas referentes a Derechos Humanos.
c. Los documentos que el Paraguay firma a nivel internacional no pueden contradecir los postulados de la Constitución Nacional del Paraguay. Como instituciones educativas evangélicas creemos que el Estado Paraguayo debe ser un bastión de la justicia, el encargado de ejercitar la justicia en la sociedad. El Estado Paraguayo tiene el legítimo derecho de interactuar en todas las instituciones sociales, siempre y cuando respete la integridad de las mismas. La labor del gobierno es mantener la justicia en la educación, así como permitir a los padres ejercitar su autoridad y responsabilidad para determinar qué tipo de crianza, educación y escolaridad recibirán sus hijos.
Seguidamente presentamos también algunas Normas y leyes vigentes que aparentemente no han sido mencionadas en el Marco Rector (2010):
Normas y Leyes Vigentes a nivel Internacional y Nacional
• Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Art. 26.3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Costa Rica-1969) Ley 23054: Art. 12.4: Los padres, y en su caso los tutores, como titulares de los derechos personalísimos de la patria potestad, estarán informados de todos los contenidos que se les dará a sus hijos o pupilos, para que sean los pilares de su formación sexual, de acuerdo con sus propias convicciones religiosas y morales.
• Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 14.1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 18.4. Los Estados partes deben respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 12.4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Constitución Nacional Paraguay:
Artículo 24.- DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.
Artículo 25.- DE LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
Artículo 37.- DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE LA CONCIENCIA Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley lo admitan.
Artículo 49 – DE LA PROTECCION A LA FAMILIA La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
Artículo 50 – DEL DERECHO A CONSTITUIR FAMILIA Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 51 – DEL MATRIMONIO Y DE LOS EFECTOS DE LAS UNIONES DE HECHO La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges.
Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Artículo 52 – DE LA UNION EN MATRIMONIO La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia.
ARTICULO 53 – DE LOS HIJOS Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria.
Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.
La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia.
Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales.
ARTICULO 54 – DE LA PROTECCION AL NIÑO La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
Artículo 55 – DE LA MATERNIDAD Y DE LA PATERNIDAD La maternidad y la paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines.
Artículo 74 – DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Artículo 75 – DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado. El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos
Aclaración nuestra: Debería analizarse muy bien los postulados básicos en la elaboración de elementos pedagógicos en la educación sexual integral. Aparentemente los denominados "derechos sexuales y reproductivos", "la perspectiva de género", "el concepto de diversidad sexual", en el Marco Rector (2010), tienen una prioridad tan alta (ver págs. 27 y 28 del documento mencionado), que muchos de los derechos de la familia son dejados de lado.
Creemos que cualquier documento emitido por el Estado Paraguayo o alguna de sus instituciones debe poner como prioridad las normativas vigentes y no lo que "muchos países latinoamericanos" introducen en su educación. Nos mantenemos firmes en la postura que el padre y la madre tienen la patria potestad sobre el niño y adolescente hasta que este cumpla la mayoría de edad (18 años) y los padres deben velar por el tipo de educación que deseen que sus hijos reciban.
d. Creemos que no se ha tenido en cuenta en la elaboración del Marco Rector (2010), la postura de docentes, padres, madres u otros referentes familiares, en un sentido amplio de la palabra. Muchas voces han sido dejadas fuera de lado.
e. Deseamos apoyar a la sociedad paraguaya en la lucha contra los embarazos no deseados, la prevención del VIH, y otras enfermedades de transmisión sexual (ITS), desde las instituciones educativas cristianas evangélicas, con un enfoque basado en la cosmovisión evangélica y bíblica. Creemos que nuestra tradición educativa, tiene mucho que aportar a nuestra sociedad. Las instituciones educativas cristianas evangélicas cumplen con su función al transmitir informaciones, construir conocimientos, favorecer el desarrollo del juicio crítico y actitudes de responsabilidad y el compromiso con la vida.
f. Afirmamos nuestro compromiso con la educación en ciudadanía y derechos humanos, los derechos de las mujeres, los derechos de las diferentes etnias, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, recalcando la dignidad de la persona y la igualdad de derechos. Deseamos continuar educando de manera integral pero en base a la cosmovisión cristiana evangélica. No deseamos discriminar a nadie, pero tampoco deseamos ser discriminados o excluidos como lo hace el denominado Marco Rector (2010).
g. Exigimos que el documento Marco Rector (2010) sea descartado y se elabore un nuevo documento donde se tenga en cuenta lo expresado en este documento. Deseamos que no se implemente un documento que propicie un libertinaje sexual en niñas, niños y adolescentes, independientemente de los valores familiares, religiosos, éticos y morales. Se deben tener en cuenta que no porque otros países otorgan grandes libertades en el tema de la sexualidad a los menores de edad nosotros deberíamos imitarlos.
RESUMEN
Por los aspectos anteriormente expuestos deseamos plantear al Ministerio de Educación y Cultura la no implementación del Marco Rector Pedagógico para la Educación de la Sexualidad (2010), y re elaborar un Marco Orientador Pedagógico para la Educación de la Sexualidad, donde las instituciones educativas cristianas evangélicas sean respetadas, en un contexto de democracia, en el conjunto cultural, social y religioso.
La riqueza de la cosmovisión cristiana no puede ser impartida a través de la obligatoriedad, dado que es una más entre otras cosmovisiones del mundo y del universo. Pero tampoco puede ser dejada de lado u obligada a desaparecer proclamando una irrestricta apertura a conceptos foráneos provenientes generalmente a través de ideologías de organismos humanistas internacionales, como los que apoyaron la fundamentación y realización del denominado Marco Rector.
Consideramos que son necesarias ciertas directrices para poder abarcar los temas referentes a la sexualidad actual, pero sin imponer contenidos que pisoteen la libertad de las instituciones como la de los padres de elegir qué tipo de educación desean para los menores de edad. Sabemos que otros países han implementado leyes y marcos similares al presentado por el MEC, pero simplemente deseamos no ser mero repetidores de experiencias y tendencias ajenas.
Adjuntamos a este documento otros comunicados de organizaciones hermanas, que consideran al Marco Rector (2010) un documento peligroso para todas las instituciones educativas del Paraguay, implementando una cosmovisión pedagógica basada en antivalores de toda la sociedad, fundamentada en el núcleo base, la familia.
Atentamente nos despedimos deseando que sea una realidad el proceso de socialización sobre este tema al cual consideramos muy importante. Esperamos que todas las voces sean oídas, incluyendo las nuestras, y que sean respetados los valores, convicciones y postulados de la comunidad educativa evangélica expuesta en el presente documento.
Deseamos que Dios dirija el destino de nuestra nación con su bendición y paz y que el Paraguay todo prosiga por el camino de Verdad, Paz y Justicia.
Bibliografía referencias sobre educación de la sexualidad por autores cristianos evangélicos en español
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Cinalli, José Luis. Sexualidad sana para una vida plena. Placeres perfectos. Bs. As.
Cinalli, José Luis. Niños con futuro. Qué, cómo y cuándo enseñar sexualidad a los niños. Placeres Perfectos. Bs. As.
Cinalli, José Luis y Cinalli, Silvia. Homosexualidad. ¿Qué es? ¿Cómo ayudar? ¿Se puede cambiar? ¿Es una enfermedad? Placeres Perfectos. Bs. As.
Cinalli, José Luis y Cinalli, Silvia. Llegaron los adolescentes. Placeres perfectos. Bs. As.
Cinalli, José Luis y Cinalli, Silvia. Cara a cara con el sexo. Placeres perfectos. Bs. As.
Cinalli, José Luis y Cinalli, Silvia. De lo que no se habla. Tomo 1 y 2. Placeres perfectos. Bs. As.
Cinalli, José Luis y Cinalli, Silvia. Lo que siempre quisiste saber y nunca te animaste a preguntar. Placeres perfectos. Bs. As.
Cinalli, José Luis y Cinalli, Silvia. Inocencia Robada. Cómo identificar y ayudar a víctimas de abuso sexual. Placeres perfectos. Bs. As.
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Cruz Correa, Jesús. Decisión difícil. Peniel, 2001.
Dimarco, Hayley. Técnicamente Virgen. ¿Cuán lejos es demasiado? Peniel Bs.As., 2008.
Enfoque a la familia. Sin Excusas. La verdad sobre la vida, el amor y el sexo. Programa de abstinencia que desarrolla el carácter personal. Costa Rica, 2008.
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Hillestrom, Roger y Hillestrom, Karlym. Descubra la diferencia entre amor y sexo. Editorial Portavoz, Michigan, 2004.
Hormachea, David. Sexualidad con propósito. Caribe – Betania, Nashville, 2005.
Hughes, Bill. Pureza 100 Por ciento. Peniel, Bs. As. 2008.
Knable, Joseph. La relación sexual y el soltero. Unilit.
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Patpatian, Rol de los padres en la educación sexual de los hijos. Ed. Acupus, Montevideo, 2004.
Perkins, Bill y Sourthen, Randy. Cuando el hombre joven es tentado. Ed. Vida, Miami, 2009.
Perry, Jason. Hablemos sin rodeos sobre la pureza sexual. ACSI Latinoamérica, 2003.
Sherrer, David y Clepacki, Linda. Como hablar con tus hijos de sexualidad. Casa Creación, Lake Mary, Fl.
Sjerman, Dean. Amor, Sexo y Relaciones. s/ datos.
Stenson, James. Padres Cristianos con éxito. Ediciones Palabra, Madrid, 2005.
Winner, Lauren. Sexo Verdadero. La castidad al desnudo. Libros Desafío.
Taylor, Guillermo. La familia auténticamente cristiana. Portavoz, Michigan, 2001.
Seguidamente se presentan en los anexos documentos de otras organizaciones a las que brindamos nuestro apoyo como Asociación de Instituciones educativas evangélicas del Paraguay (ACSI), sobre el denominado Marco Rector (2010).
ANEXOS
ANEXO I
MANIFIESTO SOBRE EL MARCO RECTOR PEDAGÓGICO PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL DE LA SEXUALIDAD
Salvemos a la Familia
29 de Diciembre de 2010
Ante la propuesta a la sociedad paraguaya del Ministerio de Educación y Culto del Marco Rector Pedagógico para la Educación Integral de la Sexualidad, el cual será socializado a través del Consejo Nacional de Educación y Cultura, manifestamos cuanto sigue:
1. Que se respete el derecho prioritario de los Padres y de las Madres a elegir la educación de sus hijos/as, de acuerdo a sus convicciones morales y religiosas.
2. Que del Marco Rector Pedagógico para la educación integral de la sexualidad se eliminen expresiones como género o que el mismo, sea conceptualizado concreta y expresamente como las diferencias injustas de origen cultural entre los hombres y las mujeres y no como la construcción cultural del sexo. En este sentido, también solicitamos que sean eliminados términos como diversidad sexual u orientación sexual puesto que no tienen fundamentación legal en nuestro ordenamiento jurídico.
3. Que se incorporen de manera expresa conceptos como el Matrimonio; basado en la unión estable entre el hombre y la mujer, como base fundamental de la familia y esta como base de la sociedad, en concordancia con nuestra Constitución Nacional.
4. Que se adopte la perspectiva de familia, basada en la unión de mujer y varón, en toda política educativa, social y económica, teniendo en cuenta de manera irrestricta nuestro ordenamiento constitucional vigente establecido en el Capítulo IV de nuestra Constitución Nacional.
5. Que la educación en materia de prevención de las enfermedades de transmisión sexual utilice lo que se conoce como el ABC (por sus siglas en inglés), enseñando la abstinencia, la fidelidad y el uso de condón, en ese orden.
6. Que la metodología a adoptar para la socialización, permita una participación activa y protagónica en el análisis y adecuación del contenido del Marco Rector, tanto de los padres y madres como primeros y principales educadores de nuestros hijos e hijas, como de los demás integrantes de la comunidad educativa; así como también que no se realicen los planes, ni programas, ni tampoco se editen libros de texto escolares en base al Marco Rector durante el proceso de socialización.
Finalmente expresamos la reserva que hacemos de nuestro derecho, de ejercer las medidas legales que consideremos pertinentes en defensa de nuestros derechos, en caso que estos no sean tenidos en cuenta.
ANEXO II
PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL MARCO RECTOR PEDAGÓGICO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL PARAGUAYA
El Ministerio de Educación y Cultura, juntamente con otras instituciones públicas, ha diseñado un documento denominado "MARCO RECTOR PEDAGÓGICO PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL DE LA SEXUALIDAD" y lo ha presentado públicamente en el mes de septiembre de 2010.
Con relación al citado documento la Conferencia Episcopal Paraguaya expone lo siguiente:
Proceso de elaboración
Consideramos que hay buenas intenciones y objetivos loables en el Marco Rector Pedagógico. Sin embargo son perece que contiene algunas ambigüedades, inconsistencias y contradicciones en sus fundamentos filosóficos, antropológicos y culturales, que pueden causar inquietud al pensamiento cultural paraguayo, que ha sustentado nuestra historia y nuestras familias.
El Marco Rector Pedagógico para la Educación Integral de la Sexualidad pretende marcar una Política de Estado en un tema fundamental que involucra la formación integral de la persona humana como es la sexualidad y declara ser el "Marco Rector Pedagógico" de implementación obligatoria en la Educación en el Paraguay no puede ser objeto de elaboración sólo de parte de algunos expertos, sin una amplia discusión en el ámbito de la sociedad, con carácter incluyente.
Algunas constataciones
Reconocemos las corrientes que atraviesan el texto, desde varias perspectivas: psicológica, sociológica, de salud pública, Derechos Humanos, cultural, política, jurídica, ambientalista, género… Constatamos que faltaría un análisis crítico interno de cada uno de estos enfoques. Falta también una antropología fundamental y una ética.
Consideramos que el documento se presenta como pluralista y democrático, pero oculta algunos puntos de vista, especialmente los que provienen de las confesiones religiosas. Critica la historia de una visión moralista de la sexualidad o de una meramente informativa pero no habla de las limitaciones de su propio punto de vista.
Un punto fundamental de debate es el estatus que se le da (o no) a la diferencia sexual. Creemos que el sexo define una identidad psico-sexual, una dimensión muy importante de la identidad. El documento lo toma como un hecho biológico sobre el cual luego se montan estructuras culturales relativas desde un punto de vista existencial y experiencial queriendo así rechazar el dato de la naturaleza. Desde el estudio y la investigación científica, la revelación cristiana y la misma experiencia, creemos que ser mujer y ser varón tiene muchas resonancias profundas, que tenemos que reflexionar más en nuestra cultura actual.
Toda discriminación disminuye la dignidad de la persona. Pero hay que distinguir ente discriminación y aceptación de la diversidad que proviene de la realidad. Creemos que la diferencia de sexo (Varon-Mujer), símbolo de todas las otras diferencias, debe quedar en el centro de nuestros valores sociales, que debe ser promovida y protegida. Olvidarla, ocultarla, minimizarla es promover un sexo sin verdadera sexualidad.
Necesidad de una mayor participación
Es necesario abrir espacios de estudio y debate del documento con la participación activa de los padres de familia y de sus asociaciones. En la Constitución Nacional, en los objetivos de la Ley General de Educación y en el mismo documento que contiene la propuesta del Marco Rector Pedagógico se menciona la centralidad de la familia para las personas y para la sociedad.
Que el Estado sea laico y aconfesional no significa que la visión del hombre, del sentido de la vida y de los derechos humanos fundamentales, que nacen de los valores profundamente arraigados en la naturaleza humana, deban ser excluidos para privilegiar nuevas corrientes ideológicas tantas veces caracterizadas por el relativismo ético y moral.
Por lo tanto hacemos un llamado al Ministerio de Educación y Cultura para acoger en un clima de diálogo los aportes, que las asociaciones de padres, Iglesias, comunidades cristianas y comunidades religiosas presentes en el país como de otros grupos interesados, realicen al "Marco Rector".
La Iglesia Católica, servidora de la humanidad, quiere seguir ofreciendo su Doctrina Social referente a la familia y a la sexualidad al proceso de participación y elaboración del Marco Rector.
Por eso es necesario aplazar la implementación del "Marco Rector Pedagógico" facilitando de este modo la reflexión, el diálogo y la participación de todos los sectores de la sociedad. Solamente de este modo se responderá a las necesidades y las expectativas de la inmensa mayoría del Paraguay.
Asunción, 03 de noviembre de 2010
Obispos del Paraguay
ANEXO III
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