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Responsabilidad profesional en enfermeria

Enviado por gabriela


  1. Responsabilidad profesional
  2. Responsabilidad penal
  3. Responsabilidad contencioso-administrativa
  4. Bases éticas y morales de la enfermería
  5. Principios de la enfermería

Responsabilidad profesional

Se entiende por responsabilidad profesional médica a la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e incluso involuntarios, dentro de ciertos límites cometidos en el ejercicio.

Cuando utilizamos el término en enfermería, este difiere del habitual y comprende una serie de elementos que son el conocimiento del terreno de competencia profesional, la capacidad de hacer frente a algo salvaguardando la seguridad y el conocimiento de las formas de toma de decisiones y del contexto en que se desarrolla su labor.

Todo ello lleva a definir la responsabilidad como la obligación o la responsabilidad moral o intelectual de cubrir un deber, un mandato o una obligación.

Los profesionales de enfermería adquieren su responsabilidad a través de su formación, que se inicia durante los años universitarios y que se va complementado a lo largo de todos los estudios posteriores y a lo largo de toda la experiencia profesional, teniendo su fin en las acciones que desarrolla y que van centradas a las personas, tanto de manera individual, como de manera colectiva.

Quiere decir esto, que las actuaciones enfermeras son ya de por sí actos responsables y que como tal, requieren responsabilidad.

Podemos decir entonces que la responsabilidad profesional corresponde a la obligación de un profesional (actividad laboral socialmente reconocida) de sufrir consecuencias de sus actos profesionales.

Se considera "profesional" a la persona física que ejerce una profesión, la cual consiste en una actividad de carácter intelectual, que se ejercerá en forma preferentemente autónoma.

Una actuación determinada generara para el individuo un compromiso enmarcado en el contexto dentro del cual interactúa, pero que siempre tendrá connotaciones desde el punto de vista: moral, social y legal.

Principalmente, los diferentes tipos de responsabilidad sobre las que puede incurrir un profesional son:

  • Responsabilidad ético-moral.

  • Responsabilidad legal (responsabilidad penal, responsabilidad civil, responsabilidad contencioso-administrativa.)

Responsabilidad Ético- Moral

Es la obligación que tiene el profesional sanitario de responder de los propios actos desde la perspectiva moral y de las consecuencias que se puedan derivar de una no correcta actuación profesional (falta deontológica) cuando se actúa de manera incorrecta, incumpliendo el código deontológico y ético que se ha asumido por el hecho de pertenecer a un determinado gremio.

La profesión de enfermería desarrolla su responsabilidad ético-moral en tanto que se articula como servicio a la sociedad desde la moralidad o ética que va implícita en el cuidado, ya que no es posible cuidar sin tener deseos de ayuda.

Responsabilidad Legal

Es la obligación del sujeto de responder ante el Estado por sus actuaciones, para lo cual se requiere que exista una norma escrita reglamentaria promulgada. Una ley debe ser elaborada por una autoridad legítimamente constituida, que debe ser balanceada en cuanto a obligaciones y derechos, y por último, debe ser justa buscando el bien común por encima del bien particular.

Responsabilidad penal

Constituye el tipo de responsabilidad principal que se deriva del derecho penal, encargado de castigar los comportamientos antijurídicos más graves y que atentan contra los bienes jurídicos más apreciados, que serán los que en una sociedad están catalogados como derechos fundamentales bajo la Constitución respectiva.

Afecta a todos los profesionales sanitarios por igual, bien si desarrollamos nuestra actividad como profesionales de la sanidad privada o bien si lo hacemos como empleados de la sanidad pública.

La responsabilidad penal gira en base a dos pilares básicos y fundamentales que delimitan su territorio: el delito y la pena. El delito constituye la conducta no permitida desde el punto de vista jurídico que se ha llevado a cabo y la pena hace referencia a la sanción que el Estado impone al autor del delito.

En el contexto en lo que al ámbito sanitario se refiere, la responsabilidad penal hace referencia a una acción u omisión sanitaria, dolosa o imprudente, que está tipificada como delito o falta en nuestro código penal y que además está penada por la Ley. En este caso es preciso hablar de dolo y de imprudencia.

Se dice que el medico actúa dolosamente, cuando sabe lo que hace y además quiere hacerlo; en cambio se dice que el medico actúa de forma imprudente, cuando omite la diligencia debida.

Responsabilidad civil

Es la obligación que nace de la Ley, de los contratos o cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Por ello podemos decir, que cuando se trata de establecer la posible existencia de responsabilidad, es necesario que se den los tres elementos siguientes:

-Acción u omisión ilícitas: la responsabilidad del facultativo se produce como consecuencia bien de actuar o bien de no actuar, pero en ambos casos debe tratarse de una situación ilícita. La obligación del médico es una obligación de actividad o de medios, no de resultados, excepto en los casos en los que se trate de la práctica de una intervención quirúrgica reparadora, es lo que ocurre en el campo de la cirugía estética e incluso en odontología, en esta situaciones el paciente acude al médico, no para curar un cuadro patológico sino para mejorar su estado físico.

Daño: Para que la responsabilidad contractual o extracontractual pueda cumplir su función, es necesario la existencia de un daño. Para valorar el daño, sobre todo cuando se trata de un daño personal, es fundamental la existencia de informes médico-legales en los que se recojan las lesiones, secuelas, las posibles repercusiones sobre su actividad laboral etc. La cuantificación del daño es una labor exclusivamente judicial, la cual se hará teniendo en cuenta la valoración médico-legal de las lesiones producidas y sus secuelas.

-Relación de causalidad: Es necesario que exista un nexo causal entre la acción u omisión del facultativo y el daño producido. La prueba del nexo causal corresponde al paciente o perjudicado y además es necesario que se acredite la culpa del facultativo, este último extremo se debe probar en el curso del proceso, teniendo en cuenta, como hemos dicho anteriormente, que la actividad del médico es una actividad de medios no de resultados. En el caso de que se trate de obligación de resultados, no es necesario demostrar la culpa, siendo suficiente probar que no se obtuvieron los resultados esperados por parte del paciente.

Conviene recordar, que en las relaciones entre médico y paciente, el medico responde cuando el ordenamiento jurídico puede encontrar en su actuación un cierto grado de culpa o negligencia. Por culpa o negligencia, se entiende la omisión de aquella diligencia que exige la naturaleza de la obligación y que corresponda a la circunstancia de la persona, el tiempo y el lugar.

Se distinguen tres tipos de responsabilidad civil:

  • Responsabilidad civil contractual: Deriva del incumplimiento de un contrato por parte del médico, contrato que le vincula al paciente y presupone, por tanto, que aquel acudió al médico como cliente particular, o bien como miembro de una organización de naturaleza pública o privada.

  • Responsabilidad civil extracontractual: Cuando el daño no deriva de la ejecución de un contrato, sino que se ha producido al margen de la relación contractual o el profesional no ha contratado con la víctima.

  • Responsabilidad civil en el proceso penal: es la responsabilidad civil que obliga a reparar los daños y perjuicios causados.

Responsabilidad contencioso-administrativa

Es un tipo de responsabilidad común de las administraciones públicas que responde frente a los actos del funcionariado (en este caso, personal sanitario) en los supuestos casos en los que se producen lesiones que son provocadas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Es el tipo de responsabilidad que responde frente a los actos ilícitos o antijurídicos llevados a cabo por los trabajadores que desarrollan su actividad en la sanidad pública. Será el Estado el que asuma la multa o indemnización que el tribunal haya solicitado.

Afecta solo y exclusivamente a los profesionales de la Sanidad Pública y a los centros concertados cuando atiendan a pacientes derivados de la Seguridad Social. Para exigir responsabilidad contencioso-administrativa, es necesario que concurran los elementos de acción/omisión, daño y relación de causalidad.

Las situaciones en que el o la profesional médico puede verse enfrentada a situaciones legales son:

  • Iatrogenia

  • Mala Praxis (Negligencia, Incompetencia, Impericia, Imprudencia, Inobservancia)

Iatrogenia

Comprende los efectos nocivos, inevitables dela actuación profesional del médico y de los medios que emplea, en el ejercicio de la medicina. Está representado por las complicaciones que ocurren a pesar de haberse actuado con la debida técnica, diligencia, prudencia y con observación de reglamentos. No es por lo tanto, punible.

Ejemplo: Un tratamiento farmacológico. La tuberculosis es una enfermedad infecciosa que se trata con cierto tipo de antibióticos; como la estreptomicina, fármaco que se administra por vía parenteral y que tiene un efecto propio y absolutamente ligado a su estructura química, que consiste en ser tóxico para el oído interno. Pero como es uno de los antibióticos que han demostrado acción efectiva contra el bacilo de la tuberculosis, se sigue utilizado todavía, pues, ante el riesgo de muerte por tuberculosis, la toxicidad de la estreptomicina sobre el oído, es un mal de diferente envergadura.

Mala Praxis

Actuación médica que no se adecúa a los conocimientos vigentes de la Medicina, por ignorancia o por desidia, imprudencia o mala organización, que provoca una lesión en el paciente, un daño transitorio, permanente o inclusive la muerte.

Negligencia

Es la falta de cuidado o el descuido. Una conducta negligente, por lo general, implica un riesgo para uno mismo o para terceros y se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción.

Por ejemplo: una persona que habla por teléfono mientras conduce un vehículo está cometiendo una negligencia. Se ha comprobado que hablar y conducir son dos actividades que no pueden realizarse a la vez ya que el sujeto se desconcentra y puede provocar un accidente de tráfico.

Incompetencia

El término incompetencia se utiliza para hacer referencia a la falta de capacidad que una persona puede mostrar para realizar una determinada tarea. La incompetencia es justamente no tener competencia sobre algo, no estar capacitado para realizar las actividades asignadas obteniendo los resultados correctos.

La idea de incompetencia se hace muy típica del ámbito laboral ya que es allí donde se controla que una persona esté plenamente calificada para un puesto y si se observan resultados negativos en su tarea, resultados que impliquen algún nivel de incompetencia, la persona puede fácilmente perder su puesto de trabajo.

Impericia

Cuando faltan la capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento de quien emprende una asistencia, un tratamiento, particularmente cuando éstos no han sido certificados por alguna institución reconocida legalmente.

Como ejemplo podemos citar el caso de un profesional quien habitualmente usaba aminoglucósidos para la profilaxis de las infecciones intraoperatorias en ginecología, cuando en los últimos años el consenso indica la utilización de cefalosporinas.

Imprudencia

Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. Emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad. El sujeto obra precipitadamente, sin prever las consecuencias en las que podía desembocar el obrar irreflexivo.

Como ejemplo podemos mencionar: el transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc. También se considera una imprudencia el abandono de la guardia o la emergencia.

Inobservancia

Es una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevención de un daño y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un daño al paciente.

Ejemplos: Omisión o defecto en la confección de la historia clínica, realizar como interno o residente actos no autorizados o sin la debida supervisión, recetar productos milagrosos o no autorizados.

Bases éticas y morales de la enfermería

En el ejercicio de profesional de enfermería, toda persona con título universitario valido tiene derechos fundamentales y constitucionales, previstos en el ejercicio profesional. Según el Art 5. LEPE. Para ejercer la profesión de enfermería se requiere, poseer título profesional que lo acredite como tal.

Valores éticos en la profesión de enfermería

Los valores son cualidades que le atribuimos a las cosas, a los hechos o a diferentes aspectos de la vida que los hacen ser importantes, valiosos, necesarios y permiten elevar el espíritu humano.

Ética: es la ciencia del comportamiento humano con relación a sus valores, principios y normas morales.

Ética descriptiva: se encarga del estudio de las costumbres y comportamientos relacionados con los valores, principios y normas morales de una población determinada.

Ética normativa: es la disciplina que estudia los valores, principios y normas morales de comportamiento en relación con lo que es lícito o ilícito (bien/mal) y que busca sus fundamentos y justificaciones.

Ética general: se ocupa de los fundamentos, valores y normas.

Ética especial: trata de la aplicación de tales principios, normas y valores en campos específicos.

Valores morales en la Enfermería

Los valores morales nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto. Marx Sheller, uno de los axiólogos más reconocidos, los clasifica de la siguiente manera:

  • Valores no racionales: (económico) Como la riqueza, el éxito, bienes, todo lo que expansione la propia personalidad (estéticos) Belleza, sublime, exquisito, gracioso, elegante

  • Valores subnormales: Son los valores sobrehumanos, sobrenaturales. Son una participación de Dios que está en un nivel superior a las potencias naturales del hombre. Fe, espiritualidad, sagrado, santo (religioso).

  • Valores morales o éticos: Orientan nuestra conducta para diferenciar lo bueno y lo malo Son las virtudes como la prudencia, justicia, fortaleza y templanza, bondad, tolerancia, igualdad, generoso, honrado, sincero, leal.

  • Valores trascendentales: son valores que marcan toda una generación como. Honestidad, Lealtad, Identidad, Respecto, equidad, Solidaridad, Tolerancia, comunicación. (Intelectual) Verdad, conocimiento, certeza, correcto, exacto…

Esta clasificación lleva implícita una jerarquización, Sheller coloca a los valores trascendentales en el centro, porque los considera más profundos, los valores biológicos o no racionales los coloca en el círculo más externo por ser elementales para él (menos trascendentes).

Fuentes de Valores en Enfermería

Si bien algunos autores sostienen la predeterminación genética, de manera tradicional se ha aceptado que la fuente principal para adquirir valores (en general), es el medio ambiente en el que se desenvuelve la persona: La familia, amistades, escuela y cultura nacional, entre otros. Una parte muy significativa de los valores se establece durante los primeros años de vida, siendo los padres la influencia más determinante al respecto. Los valores profesionales de las enfermeras (os), por lo tanto, tienen el referente que aportan los antecedentes individuales o personales.

El componente deontológico (o de valores gremiales) se crea mediante un proceso formativo que cuenta, por lo menos, con las siguientes influencias para su desarrollo:

• La escuela de enfermería.

• La institución donde se ejerce.

• El sistema de salud.

• Las asociaciones y órganos colegiados, nacionales e internacionales.

• La literatura de enfermería disponible (libros, revistas, etc).

No importa tanto con cuál definición o clasificación nos identifiquemos, lo relevante es señalar que los valores morales son importantes y deben estar implícitos en la práctica profesional de las enfermeras (os).

Por lo tanto, es necesario contar con información amplia sobre los que imperan en el gremio y que han sido establecidos mediante largos procesos de reflexión entre colegas. Así podrán estar presentes en forma deliberada en cada acto profesional.

Principios de la enfermería

La práctica de enfermería como profesión, se guía constantemente con un acervo de investigación científica que le ayuda a identificar problemas y a tomar decisiones para resolverlos. Se guía por principios de las ciencias sociales, biológicas y físicas.

Principios Fundamentales de Enfermería

1) Respetar la individualidad de las personas.

2) Satisfacer las necesidades fisiológicas.

3) Proteger al hombre de agentes externos que causan enfermedades.

4) Contribuir a la restitución pronta de la salud del usuario de manera que pueda incorporarse a la sociedad.

La Responsabilidad Vicariante

La responsabilidad del personal de salud, significa la obligación que tiene el personal de salud de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios dentro de ciertos límites, y cometidos en el ejercicio de su profesión.

Es decir, el médico o enfermera, que en el curso del tratamiento ocasiona, por culpa, un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene un presupuesto en los principios generales de la responsabilidad, según los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad, genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona.

La responsabilidad vicariante se refiere a la culpabilidad de un médico por la actuación de otro colega o la enfermera bajo s autoridad .Esta responsabilidad deriva de la doctrina del "Superior responsable" la cual tiene claro basamento legal. Igualmente da lugar esta situación a acusaciones de culpabilidad contra institutos asistenciales, al ser considerados responsables por el empleo de personal incompetente, especialmente en el nivel de presiones auxiliares de la medicina (enfermeras y laboratoristas) o aduciendo falta de supervisión adecuada.

El médico puede ser responsable del daño que otro médico subalterno, un interno o una enfermera causen a un paciente por impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de reglamentos. Tal criterio se basa en la doctrina jurídica del superior responsable. En nuestro medio esta gradiente de culpabilidad está determinada por el escalafón jerárquico del reglamento general de hospitales nacionales. Así, el asistente especialista puede ser responsabilizado por el error del residente, y éste por daños cometidos por el interno.

Esta responsabilidad también se llama responsabilidad vicariante. Es fundamento de la enseñanza de la Medicina. Sería injusto culpar a quien apenas está aprendiendo la profesión o una de sus especialidades, excepto cuando el interno o el residente actúan sin autorización de los médicos fuera de su preparación.

En cuanto a la enfermera graduada, la responsabilidad del médico se limita a aquellos actos que ella sólo puede hacer por su indicación y bajo su tutela.

Bases legales del ejercicio profesional de enfermería

La ley un conjunto de normas y deberes que tienen por objeto garantizar un sistema integral, continuo ético y calificado de cuidados de enfermería, sustentados en los principios de equidad y solidaridad para contribuir con la salud del individuo.

La ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería tiene como objeto regular el ejercicio de la enfermería según estas disposiciones, su reglamento, las normas de ética profesional, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones suscritos por la República en la materia.

Y partiendo de la base que enfermería como profesión constituye un servicio encaminado a satisfacer las necesidades de salud de las personas sanas o enfermas, individual o colectivamente, debemos tener presente que la importancia que tiene el control de la base legal del ejercicio de los mismos.

Es una responsabilidad personal, de conciencia y de voluntad para estar en paz consigo misma. Por lo tanto, el profesionista se adhiere a un código de ética por el valor intrínseco que tiene el deber ser y en razón del valor que el mismo grupo de profesionistas le otorgue.

La responsabilidad penal:

Artículo 322 CP. Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319 (6 a 12 años de prisión), si se trata de un acto público, y 321 (6 a 18 meses de prisión), si se trata de un acto privado.

Artículo 8 LEPE. Los o las profesionales de la enfermería podrán ejercer libremente la profesión y anunciarse como tales, una vez cumplidos los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 29 LEPE. Las sanciones administrativas son las siguientes:

1. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

2. Suspensión del ejercicio profesional de la enfermería hasta por dos años.

Artículo 5 LEPE. Para ejercer la profesión de enfermería se requiere, poseer título profesional que lo acredite como tal.

Responsabilidad civil, Código civil venezolano

Artículo 1185. El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

Los reglamentos tienen como finalidad regular el funcionamiento del Departamento de Enfermería y de sus órganos de gobierno, y tienen la finalidad:

1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta honesta y leal en el cuidado de las personas.

2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando cuidados de enfermería libres de riesgos.

3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que atiende, sin distinción de raza, clase social, creencia religiosa y preferencia política.

4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño.

5. Guardar el secreto profesional observando los límites del mismo, ante riesgo o daño a la propia persona o a terceros.

6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las personas, sujeto de la atención de enfermería, como para quienes conforman el equipo de salud.

7. Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y colegas experiencias y conocimientos en beneficio de las personas y de la comunidad de enfermería.

8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos de acuerdo a su competencia profesional.

9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su ejercicio.

10. Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr los fines profesionales

Derechos de la Enfermera

Bajo este principio legal, la enfermera tiene derechos y responsabilidades como empleado y profesional.

La enfermera tiene derecho a tener lugar de trabajo seguro, las regulaciones permiten a una enfermera rechazar un trabajo que demuestre no reunir las condiciones de seguridad. El empresario está obligado a proporcionar a la enfermera un equipo de seguridad. Y el enfermero a utilizarlo. Trabajar con personal inadecuado es un tema que afecta a los derechos y responsabilidades de la enfermera. La enfermera tiene la responsabilidad de proporcionar atención cuando no haya más personal o sea muy escaso para atender a la seguridad del paciente. Ninguna enfermera puede abandonar su servicio, en estos casos siempre se la acusa de abandono de los pacientes.

 

 

 

Autor:

Gabriela.