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La prostitución ¿problemática social o penal?


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Antecedentes de la prostitución
  4. Respuesta jurídica de Cuba a la prostitución
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

…Las experiencias gratas y desagradables que tenemos a lo largo de nuestras vidas marcan lo que somos en la actualidad. No juzgue a las personas sin saber que hay detrás de ellas, dales siempre una oportunidad de cambiar su vida…

Resumen

EI fenómeno de la prostitución ha sido tratado de diferentes maneras a Io largo del tiempo según el país en que se desarrolla. Es la práctica, con insensibilidad emocional de relaciones sexuales promiscuas con fines de lucro. No está tipificada como delito en la mayoría de los Códigos Penales del mundo como es el caso de Cuba, sí estándolo algunas conductas afines a la misma. Por esta razón en Cuba se considera estado peligroso y se Ie imponen medidas predelictivas por la especial proclividad para cometer delito en que se encuentran las personas que practican esta conducta. Estas medidas aunque solo en la práctica y no teóricamente, alejan a las prostitutas de sus familiares y de su comunidad con el internamiento, privándolas de la libertad garantizada por nuestra Constitución a aquellos que no han cometido un delito, cuando Ie respuesta más efectiva se encuentra en la función educativa que tiene nuestro Código Penal.

Introducción

La prostitución puede definirse como la práctica, con insensibilidad emocional de relaciones sexuales promiscuas con fines de lucro. Es además, una anomalía social que ocasiona efectos y consecuencias negativas dentro de la sociedad y su impacto social día a día constituye mayor preocupación. En la actualidad no esta tipificada como delito en la mayoría de los Códigos Penales del mundo, si estando algunas conductas afines a la misma como el proxenetismo y la trata de personas (Artículo 302.1 del CPc) por lo que las leyes están dirigidas esencialmente hacia la prohibición y persecución de actividades delictivas relacionadas con ella (trata de personas, esclavitud, utilización de menores, extorsión por organizaciones criminales o por individuos y otras similares). En el actual CPc no esta tipificada como delito siendo considerada estado peligroso, por lo que se Ie impone medidas de seguridad predelictivas que pueden producir en la práctica efectos privativos de libertad, aún cuando nuestra Constitución en su articulo 59 declara que solo se privará de ella por la condición de un delito provocando una contradicción entre ambas legislaciones así como una inconformidad por parte de los ciudadanos. Lo cierto es que este efecto que producen dichas medidas, que son aquellas que se toman para prevenir la comisión de un delito, va en contra del mencionado artículo de la Constitución ya que estas personas aún no han cometido un delito, por otra parte existe una laguna jurídica sobre estas medidas en nuestra "ley de leyes" trayendo como consecuencia la no correspondencia de estas legislaciones.

Por ello nos sentimos motivados a realizar una investigación sobre el tratamiento que se Ie da en Cuba a la prostitución a partir de un análisis en la provincia de Pinar del Rio para plantearnos el siguiente problema: ¿cómo disminuir la prostitución tomando como muestra a la provincia de Pinar del Rio a partir de la aplicación de las alternativas a la privación de libertad que nuestro CP reconoce? Es preciso llevar a cabo esta investigación que tiene como objetivo general: demostrar que la solución a esta conducta son las alternativas a la privación de libertad que se da como consecuencia del internamiento, porque, aunque teóricamente este no constituye privación de libertad por cuanto el primero es una medida y el segundo una sanción, en la práctica vemos que se manifiesta como tal si tenemos en cuenta que a estas personas se les obliga a convivir con otras que han pasado por lo mismo y que muchos de los casos constituyen una mala influencia, alejándolas de la familia y su comunidad, cuando en realidad lo que necesitan es ser orientadas y reeducadas.

Para el cumplimiento de nuestro objetivo tenemos dos ideas fundamentales a defender: en primer lugar que el análisis de la prostitución según el Derecho Comparado explicará el papel social y jurídico que juega en nuestro país y en segundo lugar, que las medidas que se empleen contra todo aquel que la practica basándose en la alternativas a la privación de libertad que nuestro CP reconoce disminuirán esta conducta y evitaran la reincidencia.

A partir del método teórico conocido como histórico-lógico pretendemos llevar a cabo un estudio del desarrollo histórico de la prostitución según el Derecho General y Comparado y analizar los diferentes términos que resulten desconocidos y que imposibiliten la comprensión y desarrollo del tema, mediante la revisión bibliográfica de los documentos vinculados a este y el estudio de los mismos para extraer la información necesaria que a continuación exponemos.

A partir del método empírico basado en la entrevista y la encuesta hemos desarrollado algunas consultas a especialistas del tema o de alguna materia relacionada con este y hemos analizado la opinión de las aseguradas, con lo que pudimos obtener información amplia y directa para enriquecer datos, así como conocer la situación y los criterios generales de varias aseguradas (2009-2010).

DESARROLLO

Capítulo #1:

Antecedentes de la prostitución

La prostitución surge por la necesidad que tuvo el hombre de tener sexo con otra mujer diferente de su esposa comprando así sus servicios sexuales. Ha sido calificada eufemísticamente como la profesión más antigua del mundo ya que se conoce prácticamente desde que existen registros históricos de algún tipo y en casi todas las sociedades. Un argumento que discute la antigüedad de la práctica de la prostitución más allá de los registros históricos conocidos desde el punto de vista socio económico, afirma que el intercambio de favores sexuales a cambio de bienes materiales requiere de cierto tipo de acumulación capitalista o asimetría al acceso a ciertos recursos, o bien una diferenciación social que probablemente no se dieron entre los primeros grupos humanos hasta que la tecnología no rebasó cierto umbral. Esta ha ido evolucionando junto con las formas sociales, aunque ha mantenido una imagen cada vez mas estigmatizada con el paso del tiempo en la mayoría de las culturas.

Una de sus formas más antiguas de la que existen registros históricos es la prostitución religiosa que no es más que la práctica de sexo en cumplimientos de preceptos religiosos específicos, practicada inicialmente en Sumeria. Los antiguos historiadores Heródoto y Tucídides documentan la existencia en Babilonia de la obligación para todas las mujeres, al menos una vez en su vida, de acudir al santuario de Militta para practicar sexo con un extranjero como muestra de hospitalidad a cambio de un pago simbólico. Estaba presente en Cerdeña y Sicilia así como en varias culturas fenicias, en la que se practicaban como rito religiosos en honor de Astarté. Su práctica se extendió para todos los puertos del Mar Mediterráneo presumiblemente en alas de las expediciones comerciales fenicias. Era común en Israel, a pesar de estar expresamente prohibida por la ley judía. En la Grecia clásica era practicada por mujeres y hombres jóvenes. En Atenas, fue fundado por Solón, el primer burdel en el siglo VI a. C. y con los beneficios mandó a construir un temple dedicado a la diosa patrona de dicho negocio que era Aprodites Pandero, sin embargo, el proxenetismo estaba terminantemente prohibido. En Chipre y Corinto se practicaba un tipo de prostitución religiosa en un temple que contaba con más de un millar de prostitutas. En la Roma antigua era habitual y había nombres distintivos para las mujeres que ejercían la prostitución según su estatus y especialización. Entre los aztecas las mujeres recibían mercancías usables como dinero a cambio de favores sexuales, y tenían un bajo estatus social.

En la edad media la prostitución se desarrolló de manera considerable en Europa. Los burdeles eran frecuentemente regentados por los propios municipios a partir de la Reforma y la aparición de epidemias de infecciones de trasmisión sexual en el siglo XVl la prostitución se vio sometida a cierto control, un control en el que únicamente tres hombres podían tener relaciones con una mujer al día.

En los Estados Unidos la prostitución fue declarada ilegal en casi todos los estados entre los años 1910 y 1915. Sin embargo es un negocio floreciente. Durante el siglo XX muchos países comunistas manifestaron que no existía dentro de sus fronteras a pesar de que estaba presente en Cuba donde reciben el apodo de jineteras, donde el gobierno cubano plantea que es resultado del embargo económico norteamericano y las políticas de turismo adoptadas tras la caída del muro de Berlín.

En el trato que el gobierno y las leyes dan a la prostitución en el mundo existe un amplio espectro que alcanza desde la pena de muerte que se Ie impone a una prostituta en algunos países islámicos hasta su consideración como ciudadanas que ejercen una profesión y que pagan sus impuestos, como es el caso de Holanda, donde también es legal regentar un burdel y anunciar los servicios en los medios de comunicación.

La intervención del derecho no se agota en la prohibición o no de la prostitución, existe además el discurso jurídico de los Derechos Humanos que sostienen que esta, atenta contra la dignidad de la persona. Las Naciones Unidas, organización que a nivel internacional vela por el respeto de los Derechos Humanos, adoptó en 1949 el Tratado para la Supresión de la Trata de Personas y Contra La Explotación de la Prostitución Ajena que declara la prostitución incompatible contra la dignidad humana.

Existe polémica en muchos países de lo que debe ser considerado ilegal: la venta de los servicios o la adquisición de estos. En Suecia se persigue la adquisición de los servicios, donde tras muchos años de consentir la prostitución se considera, desde 1999, como un aspecto de violencia de los hombres contra las mujeres.

EI Lobby Europeo de Mujeres, durante la conferencia de ministros de la UE sobre la violencia contra las mujeres de febrero del 2012 en Santiago de Compostela, pidió que la prostitución y la trata se considere como una violación de los derechos humanos de las mujeres, y no solo desde la perspectiva de la inmigración o de la lucha contra el crimen organizado.

En la actualidad existen tres enfoques jurídicos sobre la prostitución:

1) EI modelo pro-regulación en el que se considera un oficio, por lo que sus trabajadores pagan sus impuestos y no arrastran una imagen social tan degradada, ya que consideran a las prostitutas trabajadores sexuales.

  • 2)  EI modelo abolicionista permite esta conducta pero penaliza el con sumo, es decir a los clientes, ya que lo considera una posible forma de violencia contra la mujer.

  • 3)  EI modelo reglamentista sitúa a las prostitutas bajo control médico y judicial, determinando los lugares que puede ejercerse la actividad y limitando su acceso a los menores de edad.

Nuestra ley sustantiva penal constituye la norma jurídica que en Cuba establece cuales conductas son constitutivas delito y cuales estados peligrosos, en consecuencia dispone las penas y medidas de seguridad a imponer en cada caso. Según la doctora Natividad Guerrero Borrego la prostitución en Cuba es tratada como estado peligroso lo que nos ubica dentro del sistema prohibicionista en sentido clásico, pero podríamos considerarnos sui generis. Esta conducta se regula como estado peligroso por ir en contra de las normas de la moral socialista (Artículo 72 del CPc) y encontrarse estas personas en especial proclividad para cometer delito, concurriendo en ellas determinado índice de peligrosidad por lo que, al perturbar el orden de la comunidad (Articulo 76.1 del CPc) se Ie podrán decretar medidas predelictivas.

Capítulo # 2:

Respuesta jurídica de Cuba a la prostitución

Las medidas de seguridad predelictivas según el artículo 78 de nuestro CP se dividen en terapéuticas, reeducativas y de vigilancia par los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria, desarrolladas en los artículos siguientes. Las primeras se toman cuando las personas padecen de alguna patología por lo que están relacionadas a la asistencia médica. Las segundas, como el nombre lo indica, van dirigidas a la orientación y educación con el fin de que puedan reconocer que la prostitución, en el caso que nos concierne, es una conducta negativa. La tercera se aplicará en ambos casos con la intención de percibir los cambios en la conducta de estos sujetos.

Aunque teóricamente estas medidas difieren de la privación de libertad por cuanto es esta ultima una sanción a diferencia de las primeras, el internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio que propone la medida reeducativa regulada en el inciso a del articulo 80.1 constituye una privación de la libertad de las prostitutas, ya que al llevarse a la práctica esta medida, vemos que estas personas son obligadas a convivir con otras que han practicado la misma conducta, que en muchas ocasiones influyen negativamente y ponen en riesgo la reincorporación de estas personas a la sociedad como seres ya no antisociales, alejándolas de su familia y su comunidad.

Por las consecuencias negativas que engendran la práctica de la prostitución, la que, si bien no es generalizada, va en contra de los principios educativos seguidos por nuestra Revolución, además que origina graves secuelas en jóvenes nacidas y educadas en una sociedad cuyo fin es el desarrollo multifacético de sus miembros, es que se crean los centros de aseguradas para quienes practican la prostitución, constituyendo uno de los programas de la batalla de ideas en los que la revolución esta inmersa para el tratamiento educativo de estas conductas con el fin de rehabilitarlas e incorporarlas a la sociedad de forma activa.

A partir de un estudio realizado en el Centro de Aseguradas de la provincia de Pinar del Río nos percatamos del aumento de esta conducta en dicha provincia así como de las tendencias de la misma.

Tendencias:

  • 1)  Es practicada por mujeres comprendidas entre las edades de 16-30 años, con un nivel escolar que no excede la enseñanza media.

  • 2)  Presentar en cada una de sus familias un bajo nivel cultural lo que influye en la existencia en las escasas alternativas para la adecuada orientación de los jóvenes, existiendo en ellas abandono pedagógico a partir de la desmotivación y desinterés por los estudios, adoptando la familia y la escuela una actitud pasiva ante el fenómeno.

  • 3)  Presentar un elevado desconocimiento en conformidad jurídica de las medidas de seguridad impuestas.

  • 4)  Desarrollarse en personas que proceden de medios disfuncionales, de núcleos pequeños que presentan hacinamiento con condiciones de vida por debajo de las posibilidades reales en los cuales prima la ausencia de la figura paterna.

  • 5)  No se les dio una adecuada labor profiláctica que les permitieran cambiar su conducta antes de ser internadas, pues en muchos de los casos nunca se les había dado una correcta orientación.

  • 6)  Se aprecia inconformidad con la aplicación del tiempo de internamiento impuesto ya que algunas de las que incurrían por primera vez se les impuso una mayor duración de la medida que aquellas que eran reincidentes.

  • 7)  No consideran educativa la medida aplicada pues la separa de la familia, las frustran y generan temor al rechazo social, no obstante valoran adecuadas y acertadas y además agradecen, las actividades educativas que se realizan en el Centro.

  • 8)  Coinciden con que seria mucho más productivo realizar todas las actividades que se realizan en el Centro sin necesidad de ser internadas en el mismo ya que necesitan del apoyo de la sociedad para volver a incorporarse a esta.

Ejemplo evidente de la voluntad estatal que existe para resolver la problemática como parte de la reeducación a estas personas, es en primer lugar la creación de los centros antes mencionados, donde se incorporan a diferentes cursos de capacitación para el aprendizaje de oficios, les ayuda a tener una opción laboral, una vez cumplida la medida se incorporan a la instrucción escolar para elevar el nivel, se les imparte el programa audiovisual "Por nuevos caminos" que les brinda una amplia gama de conocimientos que se miden a través de diferentes talleres, encuentros y realizaciones de ponencias, entre otras. Se desarrolla el programa de las bibliotecas fomentando el hábito de lectura.

Todas estas medidas dirigidas a la orientación y la educación ganarían efectividad si a ellas se uniesen la familia y la comunidad, quienes indiscutiblemente influyen constantemente en la conducta de todas las personas, comenzando por que reconozcan que la prostitución es incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana y pone en peligro el bienestar del individuo de su familia y de la comunidad, para lo que es preciso que esta labor profiláctica no se haga desde el internamiento sino que se haga con anterioridad precisamente para eliminarlo.

Conclusiones

A partir de un estudio realizado en la provincia de Pinar del Río, con el fin de demostrar que la solución que es verdaderamente efectiva no es el internamiento sino una correcta labor profiláctica que hubiese permitido reconocer que el ejercicio de la prostitución es un fenómeno negativo así como facilitar la búsqueda de alternativas para resolver los problemas económicos de cada quien sin necesidad de infringir la ley, arribamos a las siguientes conclusiones:

  • 1)  Para la sociedad cubana, el fenómeno de la prostitución ha constituido una problemática de primer orden por las afectaciones que trae consigo no solo desde el punto de vista moral sino a partir de los principios éticos y humanistas de la revolución cuban a donde lo más importante es el hombre mismo.

  • 2)  No hubo una correcta acción profiláctica que facilitara la prevención de esta conducta pues muchas de las entrevistadas no fueron alertadas.

  • 3)  EI internamiento como respuesta a esta conducta no fue eficaz, ya que las alejó de sus familias y genera temor al rechazo social por lo que no se considera educativa ya que por si misma no modificó esa conducta.

  • 4)  Las actividades educativas a las que se les vinculó fueron aceptadas y productivas pues muchas tenían un bajo nivel cultural que no les permitió en su momento encontrar otra vía para satisfacer las necesidades económicas que poseían.

  • 5)  EI nivel cultural de sus familias era bajo, lo que influyó en la incidencia de bajas alternativas para la adecuada orientación de las jóvenes, quienes abandonaron en su mayoría el vinculo escolar a partir del desinterés y la desmotivación, adoptando la familia y la escuela una actitud pasiva ante esta situación.

  • 6)  Existe inconformidad con el marco sancionador, pues existen aseguradas que son reincidentes y las sanciones son iguales e inferiores a las que incurren por primera vez.

  • 7)  Reconocen que una atención sistematizada y educativa habría impedido la reincidencia de algunas, así como la participación de otras por primera vez.

Recomendaciones

  • 1) Realizar labor profiláctica a través de charlas educativas con el apoyo de la casa de orientación a la mujer y la familia sobre lo negativo del ejercicio de la prostitución.

  • 2) Instruir a la familia cubana mediante los medios de difusión masiva, debates y otros bajo la orientación de la casa de la mujer y la familia, dotándolas de elementos de conocimientos jurídicos que influyan en la educación de los hijos, en cuanto a la prostitución como fenómeno social negativo.

  • 3) Profundizar en los métodos de seguimiento y control de la conducta en las escuelas sobre todo con aquellas adolescentes y jóvenes proclives al abandono de los estudios y a la práctica de la prostitución a partir de la identificación de estas.

  • 4) Incentivar la labor de las organizaciones sociales y de masas a nivel de base de forma tal que propicien la detención y prevención de estas conductas.

  • 5) Buscar la incorporación al trabajo y al estudio de quienes han practicado esta conducta propiciando una vida acorde con las normas y principios de esta sociedad.

  • 6) Extremar las medidas de control en los Centros Turísticos para evitar el libre acceso de las mismas.

  • 7) Incrementar las restricciones en las casas de arrendamiento para evitar que posibiliten la práctica de la prostitución.

  • 8) Valorar la posibilidad de atenderlas con especialistas en psicología para facilitar tratamiento terapéutico con el fin de prepararlas para la resocialización.

  • 9) Realizar psicoterapias de grupo que permitan incidir en sus conductas, trabajar en su adecuación e inducirlas a la modificación consciente de su conducta.

10) Incorporarlas a diversas actividades de tratamiento educativo como el trabajo, el aprendizaje de oficios, la vinculación con el entorno y otras que permitan su resocialización.

11) Intensificar las actividades de carácter jurídico para lograr su educación en este sentido.

  • 12)  Valorar la modificación de las medidas de seguridad predelictivas encaminadas a la reeducación regulada en el articulo 80.1 de nuestro Código Penal a partir de la eliminación del internamiento que se regula en su inciso a.

  • 13)  De conjunto con los órganos de enfrentamiento proceder a la localización y neutralización de los proxenetas y personas que se dedican a la estimulación de estas prácticas.

  • 14)  Continuar investigando sobre el tema con el propósito de fundamentar aún más nuestra propuesta de modificación.

Bibliografía

I – Libros:

  • Bolaños Naranjo, Alicia:"La prostitución desde una perspectiva legal: diferentes enfoques."

  • Elizarde, Rosa Miriam: "Flores desechables. Prostitución en Cuba." La Habana: Ediciones Abril, 1998.

  • Fernández Robaina, Tomás: "Historias de mujeres públicas. "La Habana: Editorial Letras Cubanas".

  • Guerrero Borrego, Natividad:"Algunas reflexiones sobre la prostitución en Cuba. Diseño de una estrategia interventiva."

  • Trabajo para optar par el Título de Máster en Sexología.

  • Parón, Nina: "Sobre el oficio mas antiguo".

  • Royo, Enric:" Prostitución sin fronteras: Derechos Humanos Vs Derechos del Hombre."

  • Santana, Juana María: "La prostituci6n dentro del marco de las relaciones de poder. Una semblanza antropoIógica."

II – Legislación:

  • Constitución de la República de Cuba.

  • Código Penal actual.

  • Código Civil actual.

 

 

Autor:

Lic. Lisett D. Páez Cuba

Mariam González Díaz

Rosabel Pereda Díaz

Universidad de Pinar del Río

Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas

Carrera de Derecho