- Resumen
- Criterios de clasificación de las Pymes
- Características de la Pyme
- Diagnóstico de la situación actual
- La contabilidad
- Actuación del Contador público en la Pyme
Se trata de analizar las características de las PyMes uruguayas, principalmente desde el punto de vista de su organización administrativo-contable, considerando el rol que desempeñan los profesionales de Ciencas Económicas y la situación actual en cuanto a los requisitos legales de su información contable. INTRODUCCION
En el sistema económico de un país, y en el desarrollo de la sociedad en su conjunto, las pequeñas y medianas empresas han tenido y tienen, una importancia muy destacada, constituyendo este hecho un fenómeno universal, que no hace a diferenciaciones políticas ni geográficas.
Un rápido recorrido por el mundo, nos muestra la importancia de la actividad de las PyMes, en el quehacer económico de cada país. Veamos algunos ejemplos.
Las PyMes de España, constituyen el 77 % de las empresas, con el 68% de la ocupación de personal, y alcanzan el 50 % de las ventas. En Alemania, las PyMes comprenden el 99 % de las empresas, con el 50 % del volumen de negocios y el 66 % de la fuerza laboral.
En Estados Unidos de América, constituyen el 95 % de las empresas, y emplean 6 de cada 10 trabajadores.
En Japón, son el 99 % de las empresas con el 72 % del empleo y generan el 57 % del valor agregado total. En Taiwán, alcanzan el 57% del empleo, y generan el 40% de la producción.
En América, el 99% de las empresas de México son PyMes, generan más del 50% de los empleos, y constituyen el 43% del producto industrial. En Colombia constituyen el 52% de la mano de obra industrial, y el 32% del valor agregado. En Perú, ocupan el 48% de la población económicamente activa.
En el caso de Uruguay, las MyPes con menos de 20 empleados constituyen el 29% del producto bruto total, ocupan el 46,80 % de la PEA, su activo fijo promedio es de U$S 54.000,oo, y tienen una antigüedad de más de 3 años en el 70 % de las empresas.
Bajo la denominación general de PyMes, podremos encontrar una gran diversidad de organizaciones industriales, comerciales y de servicios, con un vasto espectro de competitividad y eficiencia. Sin lugar a dudas habrá empresas de baja productividad, pero también encontraremos, empresas altamente competitivas e innovadoras.
La pequeña y mediana empresa debidamente dirigida y organizada, y administrativamente protegida, se convierte en un instrumento necesario e imprescindible, del desarrollo económico. Debemos comprender, que la empresa debe medirse por su eficacia, y por la capacidad de obtener beneficios en condiciones de competencia, y no por su tamaño.
CRITERIOS DE CLASIFICACION DE LAS PyMes
Es interesante precisar si las empresas, insertas en el actual contexto económico, presentan características que puedan ser tomadas, como elementos que permitan establecer una diferenciación, entre grande y pequeña o mediana empresa.
Hay características comunes a todo tipo de empresa, cualquiera sea su tamaño, su proceso de producción o la naturaleza mercadológica de sus productos o servicios.
La búsqueda de una unidad de medida y de comparación de tamaño, con el objetivo de la racionalización tecnológica, y de una estrategia de crecimiento individual y sectorial, se convierte en una necesidad. Al no haber sido resuelta, se acepta una distinción intuitiva, entre gran empresa y PyMe, clasificación que por otra parte, es dinámica, pues el avance de la técnica y el crecimiento de la demanda, tiende a aumentar ese tamaño.
No existe un índice único, que caracterice la dimensión de la empresa de manera adecuada. Suelen manejarse un extenso espectro de variables: cantidad de personal, tipo de producto, tamaño de mercado, inversión en bienes de producción por persona ocupada, unidades físicas de producción, valor de producción, trabajo personal de socios o directores, separación de funciones básicas de producción, personal, financieras y ventas dentro de la empresa, ubicación o localización, nivel de tecnología de producción, orientación de mercados.
Cada país define a las PyMes utilizando pautas esencialmente cuantitativas que si bien tiene ciertas características similares, también tiene diferencias significativas. Incluso en algunos casos, no hay consenso dentro del mismo país. En la mayoría de los casos, las variables consideradas son cantidad de personal, cifra de ventas y niveles de activos.
En el Mercosur, la resolución Nº 59/98 aprobada por el Grupo Mercado Común en diciembre de 1998, clasifica las empresas, de acuerdo al sector de actividad que desarrollan, en dos grandes grupos: un sector industria y un sector comercio y servicios. Define para cada uno de ellos, los siguientes rangos:
SECTOR INDUSTRIA SECTOR COMERCIO Y SERVICIOS
TIPO DE EMPRESA | PERSONAL EMPLEADO | VENTAS ANUALES HASTA | PERSONAL EMPLEADO | VENTAS ANUALES HASTA |
Micro empresa | 1 a 20 personas | U$S 400.000,oo | 1 a 5 personas | U$S 200.000,oo |
Pequeña empresa | 21 a 100 personas | U$S 3.500.000,oo | 6 a 30 personas | U$S 1.500.000,oo |
Mediana empresa | 101 a 300 personas | U$S 10.000.000,oo | 31 a 80 personas | U$S 7.000.000,oo |
En Uruguay, el criterio de clasificación de empresas, fue establecido por los decretos Nº 54/92 del 7 de febrero de 1992 y Nº 266/95 del 19 de julio de 1995, y establece las categorías de acuerdo a la cantidad de personal empleado, ventas anuales y la cifra de activos. En las dos ultimas columnas del cuadro, se presenta el peso de las PyMes, en cuanto al número total de empresas del país, y en cuanto a la cantidad de personal empleado sobre el total del país.-
TIPO DE EMPRESA | PERSONAL EMPLEADO | VENTAS ANUALES HASTA | ACTIVOS MAXIMOS HASTA | PORCENTAJE EN EL TOTAL DE EMPRESAS | PORCENTAJE DEL PERSONAL OCUPADO |
Micro | 1 a 4 personas | U$S 60.000 | U$S 20.000 | 84,oo % | 25,50 % |
Pequeña. | 5 a 19 personas | U$S 180.000 | U$S 50.000 | 12,70 % | 21,30 % |
Mediana | 20 a 99 personas | U$S 5.000.000 | U$S 350.000 | 2,70 % | 20,00 % |
TOTAL | 99,40 % | 66,80 % |
En resumen, la categorización de las empresas, se hace principalmente sobre la base de la cantidad de personal empleado, vinculado con otros factores cuantitativos como volumen anual de facturación, valor de activos productivos y otros, ya sea tomados como límites absolutos, o mediante la combinación de uno o más de ellos.
De acuerdo al análisis que se plantee, podemos tener una muy extensa lista de caracterísitcas de las PyMes. Pero tomaremos las relacionadas con la organización administrativo-contable de la empresa. Entre otras, tendremos :
- estructura organizativa: la conducción administrativa, se caracteriza por la figura del único dueño o dueño-fundador. Presenta un esquema muy informal, y carece de una departamentalización con adecuados niveles de autoridad y responsabilidad. Se da la concentración de la propiedad, y la gestión de la empresa, en una persona o familia, con superposición de funciones de gerenciamiento de las distintas áreas, en una o muy pocas personas. El empresario PyMe concentra tareas muy diferentes, es a la vez administrador, tesorero, comprador, vendedor, jefe de personal e industrial. Cuando la empresa alcanza cierto grado de crecimiento, plantea dificultades de delegación. Reserva para sí las funciones críticas, ejerciendo un fuerte grado de supervisión sobre el resto.
- funciones de la administración: el uso de criterios intuitivos y/o de imitación, hace que no se vincule la estructura organizativa, con el planeamiento estratégico y/o táctico. La dirección se basa en la coyuntura, el entorno determina la naturaleza de la conducción, no existiendo las decisiones programadas en ningún nivel. La coordinación es inadecuada, y se basa en general, en la comunicación informal.
- control interno: los controles suelen ser escasos y están relacionados principalmente, con el manejo de fondos y de bienes, siendo su objetivo la salvaguarda de los activos. Debido a la informalidad de la estructura, raramente queda constancia de la realización de los controles. Acá también, el sistema de control interno se caracteriza por una importante concentración de funciones, en la persona del dueño, o en personas de su confianza, bajo su estricta supervisión. Hay ausencia de pautas respecto de las autorizaciones, ejecuciones y controles sobre los sistemas administrativos. No hay normas que evidencien, que todas las transacciones son registradas. En general, se observan problemas de valuación e imputación en las transacciones, de su registro en tiempo y forma, y se producen enfrentamientos entre el criterio de oportunidad y/o el criterio de costo-beneficio. Las normas y manuales son inexistentes, se fundamentan en el conocimiento que poseen los empleados, de su área de responsabilidad.
- sistema contable: la escasa formación administrativa del empresario PyMe, y los escasos recursos que se le dedican, hace que la contabilidad, sea utilizada para cubrir necesidades fiscales o legales, y a veces para cumplimentar formalidades de bancos o proveedores. Pero no es utilizada para fijar políticas de precios, análisis de rentabilidad, retorno de la inversión, u otros tipos de análisis financieros en general. Los informes, son atrasados en el tiempo o carecen de oportunidad. La captura de datos, se realiza en base a resúmenes de información, pero raramente hay una adecuada "minuta de contabilidad" por tipo de transacciones, siendo deficiente la información respaldatoria del registro. Existen dificultades para verificar la validez, integridad y exactitud, de la información de entrada, salida y proceso. En general, el personal afectado es insuficiente, y con pocos conocimientos contables. Los planes de cuentas, o son muy sintéticos e irrelevantes para el gerenciamiento, o son analíticos pero sin significación gerencial.
- procesamiento electrónico de datos: en los últimos años se aprecia un desarrollo sostenido. El incremento en el uso de computadores personales, no significa una utilización correcta de los mismos. La inadecuada planificación previa, la falta de seguimiento de la implementación, y puesta en marcha, y la dificultad en cuanto a normalizar procedimientos, no favorecen la gestión informática.
En general, hay un inadecuado conocimiento de la compleja legislación comercial, impositiva, laboral, de reglamentaciones municipales, etc. Se da también, una confusión entre las transacciones relacionadas con la actividad comercial, y las operaciones personales del propietario. Existe la concepción empresarial, de que la administración es un mal necesario, por consecuencia no se invierte dinero en ella e, inclusive, llega a ser una empresa dentro de otra.
DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL
Según datos del Censo Económico Nacional realizado en 1997, podemos establecer algunas conclusiones en cuanto a la situación actual de la contabilidad en las PyMes. Si bien disponemos de la información desagregada por micros, pequeñas y medianas empresas, a efectos de una presentación menos tediosa veremos solo el total para todas las empresas PyMes.
EMPRESAS QUE LLEVAN REGISTROS CONTABLES
RAMA | TOTAL |
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | 94,50 % |
COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES | 93,60 % |
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, COMUNICIONES. | 85,30 % |
FINANCIERAS, SEGUROS, BS.INMUEBLES, OTROS. | 85,30 % |
SERVICIOS COMUNALES, PERSONALES Y SOCIALES | 84,90 % |
RESTO | 90,60 % |
TOTAL | 91,70 % |
Como vemos, en su gran mayoría, las empresas llevan registros contables. Va desde el caso de las medianas empresas, en que todas llevan registros contables, al caso de las micro donde la respuesta afirmativa llega al 85,96 %.
TIPOS DE REGISTRO QUE LLEVA LA EMPRESA
TIPO DE REGISTROS | TOTAL |
LIBROS LEGALES CON FINES FISCALES | 86,10 % |
ENTRADAS Y SALIDAS DE CAJA | 85,70 % |
CONTROL DE STOCK | 75,10 % |
DEUDORES Y ACREEDORES | 79,00 % |
CUENTAS BANCARIAS | 73,20 % |
OTROS | 4,00 % |
En cuanto al tipo de registro, las PyMes registran sus operaciones en todas las áreas básicas. Cuentan con mayor cantidad de respuestas afirmativas, los libros legales y el de caja. El resto, no tiene mayores diferencias.
FORMA DE LLEVAR LOS REGISTROS
FORMA | LIBROS LEGALES | ENT/SAL CAJA | CONTROL DE STOCKS | DEUDORES ACREEDOR | CUENTAS BANCARIAS |
EMPRESARIO O SOCIO | 24,60 % | 42,30 % | 34,80 % | 39,50 % | 38,20 % |
FAMILIAR | 1,10 % | 1,60 % | 1,50 % | 2,00 % | 1,60 % |
EMPLEADOS | 1,60 % | 4,40 % | 6,20 % | 3,10 % | 1,10 % |
CONTADOR/ EST.CONTAB. | 68,60 % | 46,20 % | 41,50 % | 44,10 % | 41,10 % |
OTRO | 0,30 % | 0,30 % | 0,30 % | 0,30 % | 0,20 % |
NO SABE/ NO CONTESTA | 3.70 % | 5,20 % | 15,80 % | 11,10 % | 17,90 % |
Como vemos, las dos modalidades preferidas, son la contratación de un contador o estudio contable, y el registro por el propio empresario o socio. Los libros legales presentan la mayor utilización de profesionales, originado por la necesidad de cumplimiento de requisitos en organismos oficiales y liquidaciones fiscales. De todas maneras, los resultados muestran una propensión del empresario, de mantener el control sobre las actividades de la empresa.
PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION
TIPO DE PROCESAMIENTO | TOTAL |
MANUAL | 26,80 % |
MANUAL Y POR COMPUTADORA | 15,40 % |
EN COMPUTADORA PROPIA | 26,90 % |
COMPUTAD. DE OTRA PERSONA O EMPRESA | 27,10 % |
NO SABE/ NO CONTESTA | 3,70 % |
En cuanto al procesamiento de datos, prácticamente se reparte en tercios la registración manual, en computadora propia y la tercerización.
Por otro lado, el 89,10 % de las empresas entiende que la información es suficiente. El 8,3 % entiende que es insuficiente. El 2,5 % no sabe o no contesta.
El American Institute of Certified Public Accountants (AICPA) en su " Accounting Terminology Bulletin Nº 1 " define a la Contabilidad como "el arte de 1) registrar , clasificar y resumir en una forma significativa y en términos de dinero , las transacciones y hechos que son , al menos en parte , de carácter financiero ,y 2) interpretar los resultados de ello" Forma parte del sistema de información de un ente que proporciona datos cuantitativos y cualitativos sobre el patrimonio – su composición y evolución en el tiempo – para facilitar la toma de decisiones de los administradores y los terceros .- Esto involucra un conjunto de procedimientos para la medición, registración, análisis, interpretación y comunicación de los hechos que afectan el patrimonio de los entes . Este proceso tiene su culminación en informes contables periódicos destinados a exponer la situación de los entes emisores. Los Estados Contables son los informes destinados fundamentalmente a terceros, quienes tienen restricciones a acceder a otro tipo de información adicional sobre el ente, por lo que es necesario que sean conocidos los criterios seguidos en su preparación y que sean de aceptación generalizada.- Esto nos conduce a la existencia de lo que el decreto Nro.105/91 define como "criterios técnicos previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación de la información contable (estados contables) y que tiene como finalidad exponer en forma adecuada, la situación patrimonial, económica y financiera de un ente " es decir que nos lleva a las Normas Contables Adecuadas.–
La normativa contable legal en Uruguay hasta el año 1990 no pasaba mas que por disposiciones muy generales del Código de Comercio del año 1866 que en su art. 44 imponía a los comerciantes " La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en idioma español y de tener los libros necesarios a tal fin ", para estos libros, que eran el diario, el inventario, el copiador de cartas y eventualmente el de caja, el Código establecía una serie de requisitos formales. Establecía, además una secuencia diaria de registraciones y una serie de regulaciones en cuanto a la forma de desarrollar el proceso contable.-
A partir de 1976 el decreto 827/976 establecía los requisitos de presentación de los estados contables de algunas empresas ante la Inspección General de Hacienda (hoy Auditoría Interna de la Nación) organismo estatal de contralor.-
Al mismo tiempo existían disposiciones particulares para algunos tipos especiales de empresas dentro de la actividad económica, por ejemplo disposiciones del Banco Central del Uruguay de aplicación obligatoria para las instituciones de intermediación financiera, del Ministerio de Salud Pública obligatorias para instituciones de asistencia médica colectiva y disposiciones del Instituto Nacional de Carnes obligatorias para frigoríficos.
El 4 de setiembre de 1989 se aprueba con vigencia a partir del 5 de enero de 1990, la ley Nro. 16.060: "Ley de Sociedades Comerciales, Grupos de Interés Económico y Consorcios", a partir de la cual, las PyMes que adopten cualquiera de las formas societarias previstas, deben aplicar dichas normas, manteniéndose las disposiciones del Código de Comercio para las empresas que no adopten forma societaria.
En su art. 88º inc. 2º establece que "los estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo con normas contables adecuadas que sean apropiadas a cada caso, de tal modo que reflejen, con claridad y razonabilidad, la situación patrimonial de la sociedad, los beneficios obtenidos o las perdidas sufridas". A su vez el art. 91º inc. 1º establece que "la reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades comerciales". Es importante aclarar que de acuerdo al art. 1º "habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las perdidas que ella produzca", por lo que estas disposiciones estarían dejando afuera a una parte de las empresas que actúan en la actividad económica: las unipersonales o las cooperativas entre otras .-
La ley contiene también otras disposiciones, algunas de carácter contable y otras que pueden tener efectos sobre los estados contables, a saber: define los estados contables básicos (arts. 87º, 89º inc. 1º y 90º); establece plazos relacionados con la formulación, presentación y aprobación de los estados contables (arts. 87º inc. 1º, 95º inc. 1º, 96º, 97º inc. 1º); presentación ante la Auditoria Interna de la Nación y publicación de los estados contables (art. 97º inc. 3º); estados contables consolidados (art. 89º inc. 3º); revelación de los criterios de valuación y consistencia de su aplicación (art. 89º inc. 2º); cambios en los criterios de valuación (art. 88º inc. 3º); amortizaciones extraordinarias y fondos de previsión (art. 94º); pago de intereses a los accionistas (art. 101º); registración de primas de emisión (art. 297º); reserva legal (art. 93º); capitalización obligatoria (art. 288); y balance especial (art. 287º).
A los efectos de reglamentar el art. 91º de la Ley 16.060 por resolución 768/989 el Poder Ejecutivo creó una comisión asesora que mediante la resolución 90/991 se convirtió en la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas que con la presidencia de la Auditoría Interna de la Nación y constituida además por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara Nacional de Comercio, Bolsa de Valores, Asociación de Bancos del Uruguay, Colegio de Contadores, Facultad de Ciencias Económicas y de Administración y Colegio de Abogados, tiene por cometido proponer al Poder Ejecutivo normas contables para que las sociedades comerciales apliquen en la preparación de sus estados contables.
Esta comisión elaboró varios proyectos, que el Poder Ejecutivo promulgó: los Decretos 103/91 "Estados Contables Uniformes", Decreto 105/91 y Decreto 200/93 "Normas Contables Adecuadas"; reglamentando el inciso 1º del Art. 91º.
El Decreto 103/91 establece en sus considerandos que "los Estados Contables Uniformes constituyen por si, una forma de normas contables adecuadas" y que "las sociedades comerciales deberán formular sus estados contables de acuerdo con las normas establecidas en este Decreto, el anexo y los modelos que se agregan y forman parte del mismo" (art. 1º), asimismo concluye que "Los términos contables y los criterios de exposición utilizados en el presente decreto tienen prioridad sobre los contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad".
En los considerandos del Decreto 105/91 se establece que las NICs constituyen un cuerpo normativo que cubre la gran mayoría de los temas a nivel de la práctica contable y cuenta en términos generales con un alto grado de aceptación adoptando las mismas como normas contables adecuadas.- Este decreto contiene dos conceptos muy importantes:
a) la definición de normas contables adecuadas: "son todos aquellos criterios técnicos previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación de la información contable (estados contables) y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada la situación patrimonial, económica y financiera de un ente" (art. 1º).
b) la fuente de las normas contables: "cuando se quieran utilizar criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación obligatoria, se tendrá como referencia por orden, las restantes normas internacionales de contabilidad y la doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso mas generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado" (art. 4º).
Las sociedades deben registrar sus estados contables, pero deben superar ciertos montos en sus activos o ingresos, para estar alcanzados por las disposiciones del Art. 97 bis. Remarquemos que es suficiente, con superar uno solo de estos límites, para estar alcanzadas por la obligación de registrar los estados contables.
Esto está establecido en el Art.2 del decreto 253/001,y se refiere a los activos totales y a los ingresos operativos netos, medidos en Unidades Reajustables (U.R.) a la fecha de cierre:
– ACTIVOS TOTALES: deben superar las U.R. 30.000 (aprox. U$S 235.000,oo),. Según el literal A) del artículo 4 del decto. 253/001, se debe aplicar el decreto 103/991 Estados Contables Uniformes, donde no se define el concepto de activos totales, pero si se indican cuales son sus componentes.
– INGRESOS OPERATIVOS NETOS: deben superar las U.R. 100.000 ( aprox. U$S 785.000,oo). Según el decreto 103/991 son aquellos que provienen de la venta de bienes o prestaciones de servicios realizadas en ejercicio de las actividades principales de la empresa, deducidos los descuentos, rebajas o reducciones que se produzcan sobre los bienes vendidos o los servicios prestados y aquellos importes facturados en concepto de gastos que son de cargo de quien recibe la prestación.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
En cuanto a la documentación a presentar, está constituida por:
– una información general: sobre la sociedad comercial constituida por:
- nombre o denominación
- razón social
- domicilio
- fecha de balance o cierre de ejercicio
- número de Registro Único de Contribuyentes
- giro principal según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
– los Estados Contables propiamente dichos:
- Estado de situación patrimonial
- Estado de resultados
- Cuadro de bienes de uso, intangibles e inversiones en inmuebles-amortizaciones
- cuadro de evolución de patrimonio, (se refiere al estado)
- estado de origen y aplicación de fondo
- notas a los estados contables.
Estos documentos son los que están establecidos en el decreto 103/991.
Con respecto al estado de origen y aplicación de fondos, es indudable la importancia de la información que brinda este estado. El Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, así lo ha entendido, y le ha dado carácter de obligatorio en sendos pronunciamientos.
En efecto, el pronunciamiento Nro. 10 de abril de 1990:"Fuentes de Normas Contables para la presentación adecuada de los Estados Contables", define los estados contables básicos como "aquellos que, en determinado tiempo y lugar, proporcionan a terceros la información mínima y suficiente para que puedan formarse una opinión, con cierto grado de seguridad, sobre la situación patrimonial, económica y financiera del ente", e incluye al estado de origen y aplicación de fondos entre esos estados contables básicos.
A su vez el pronunciamiento Nro. 11 "Normas Contables Internacionales obligatorias y optativas" también de abril de 1990, establece que la NIC 7 "Estado de Cambios en la Situación financiera", hoy "Estado de Flujos de efectivo", es obligatoria para ejercicios iniciados a partir de enero de 1991. –
A nivel legal, el decreto 103/991 (27/02/91) establece que se presentará el estado de origen y aplicación de fondos como anexo, en los casos que corresponda, y adopta tres definiciones de fondos: recursos totales, capital de trabajo y disponibilidades. Pero a su vez, el decreto 105/991 (27/02/91) establece que la NIC 7 será obligatoria para aquellas sociedades que deban presentar sus estados ante el órgano estatal de control, incluyéndose como anexo a los estados contables con el título de Estado de Origen y Aplicación de Fondos.
¿Que requisitos deben cumplir los estados contables presentados
– estar formulados de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 103/991 de 27/02/1991, conocido como el de Estados Contables Uniformes (Art.4, lit A, inc.1, dcto.253/001),
– determinados de acuerdo con Normas Contables Adecuadas, que según lo define el Art.1º del decreto 105/991. "son todos aquellos criterios técnicos previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación de la información contable (estados contables) y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada la situación patrimonial, económica y financiera de un ente" En nuestro país eso está regulado por la Ley 16.060 de sociedades comerciales en sus arts. 88º inc. 2º y. 91º inc. 1º y los decretos reglamentarios 103/91 "Estados Contables Uniformes", 105/91 y 200/93 sobre "Normas Contables Adecuadas". Debemos tener en cuenta al respecto, lo dispuesto por las leyes específicas que regulan a las sociedades cooperativas, las sociedades financieras de inversión (ley 11.073 del 24/06/1948), las sociedades anónimas usuarias de zona franca (ley 15.921 de 17/12/1987) y las sociedades cuya actividad es la intermediación financiera (decreto-ley 15.322 de 17/09/1982). (art. 4.lit.a, inc.1, dcrto.253/001)
– acompañados por certificación de profesional que posea título de Contador Público o equivalente, habilitado para su ejercicio en el territorio nacional. Contemplando los cambios en la estructura educativa del país, que pasó, del monopolio estatal universitario, a la coexistencia de la enseñanza de nivel terciaria pública y privada, y también las consecuencias de la globalización, que nos conducen a la posibilidad, cada vez más cercana, del ejercicio profesional extrafrontera, se modificó en algo la redacción de los decretos 103/991 y 240/993, que se refería a la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República como único organismo capaz de expedir, reconocer o revalidar los títulos de Contador Público o de otros profesionales que reúnan un nivel técnico equivalente. (art.4 lit. A, inc. 1 dcto.253/001)
– las certificaciones aceptadas a tales efectos serán el informe de compilación, el de revisión limitada o el de auditoría elaborados, de acuerdo a las normas generalmente aceptadas al respecto. Como lo han reconocido, entre otros la D.G.I. y el Banco Central del Uruguay, que así lo han incorporado en su normativa, las normas que se refieren específicamente al respecto, son los pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. (art.4 lit. A, inc. 2 dcto.253/001)
Por lo tanto, las normas a aplicar son:
– decreto 240/993: reglamentario del art. 115 de la ley 12.802 del 30/11/60, que regula la forma de presentación de los estados contables, balances y rendiciones de cuentas. (25/05/1993)
– pronunciamiento Nº. 5 : Revisión limitada de Estados Contables (1981)
– pronunciamiento Nº 7: Informe de compilación de Estados Contables (1989)
– pronunciamiento Nº 13: Normas de auditoría generalmente aceptadas en el Uruguay (2000)
– pronunciamiento Nº 15: Certificaciones de Contador Público (2001)
– pronunciamiento Nº 16: Servicios prestados por el Contador Público con el objetivo de brindar confiabilidad a la información (2001)
Recordemos, que en caso de que el Contador Público llevara a cabo más de un servicio, se debe emitir el informe correspondiente al servicio prestado de mayor alcance ( Art. 2.4 Pronunc.7) (Art.4, lit. A, inc.2 dcto.253/001)
ACTUACION DEL CONTADOR PUBLICO EN LA PYME
Dado el entorno en que se desenvuelve la PyMe, el contador se enfrenta a diversas dificultades, en su intención de mejorar los procedimientos administrativos-contables, fortalecer el sistema de control interno y hacer más confiable la información contable.
Esta, generalmente se ve como una formalidad para presentar a terceros, constituyendo un costo, en el que el dueño, no siempre está dispuesto a incurrir. El empresario, obtiene los datos claves para manejar su negocio, por medios menos estructurados, más intuitivos.
Dentro de este esquema, es común encontrar en la empresa un contador, como único especialista en distintos aspectos de la empresa, cumpliendo una gama de servicios que prácticamente, no deja faceta alguna de la actividad fuera de su órbita. Entre ellos, tenemos servicios contables, administrativos, fiscales, financieros, recursos humanos, procesamiento de datos, seguridad social, análisis de inversiones, asuntos legales, coyuntura económica global, seguros,. Es así que se constituye en el contador, el auditor, el asesor, y hasta …… en el confesor y el consejero familiar, todos ellos roles a veces complementarios, otras veces antagónicos, y que al cumplirse en forma paralela y simultánea, amplían notablemente el grado de responsabilidad del profesional, hacia el cliente y hacia la Comunidad, estableciendo un vínculo especial cuya atipicidad, hizo que no se le definiera claramente en el pasado.
En consecuencia, la actuación es de corte generalista, quizás abarcando muchos temas con poca profundidad.
La vinculación, salvo excepciones, se da en relación de independencia. De cualquier manera, se aprecia una intensa relación del contador con la empresa, y fundamentalmente con sus dueños, lo que se traduce en una confianza interpersonal elevada, y con alto grado de compromiso de ambas partes. Esto lleva a que la independencia formal, se vea desvirtuada en los hechos, por la alta identificación con la empresa y sus objetivos.
En muchos casos, cada PyMe puede convertirse, para el profesional independiente o pequeño estudio, en un cliente importante, incidiendo en la atención que se le brinda, pero también en la independencia económica del profesional.
Dada esta relación, podemos analizar brevemente su incidencia en la confiabilidad de la información contable generada. Desde el punto de vista de los usuarios internos, conociendo las limitaciones que esta puede presentar, suele ser vista como confiable. En cuanto a los usuarios externos, la cosa cambia. Los empresarios, muestran cierta inclinación a adaptar los datos, según quien sea el usuario de los mismos. Dos de los usuarios externos más importantes, son la DGI y los Bancos, y muchas veces constatamos una dualidad de criterios en cuanto a la expresión de la situación económica, financiera y patrimonial de la PyMe, en uno u otro caso.
Ubicado en esa coyuntura, el contador vinculado a la empresa, pude verse ante la disyuntiva de contemplar los intereses de la empresa, o buscar la consideración de los potenciales usuarios de los estados contables, todo esto sin perder de vista las normas contables adecuadas y hasta las de ética, que deben regular su ejercicio profesional.
Hoy, el profesional en Ciencias Económicas, como parte del engranaje de las empresas, debe cambiar su fama de "liquidador de impuestos", para reivindicar su trabajo como "asesor, pensador del futuro creciente" de la empresa.
Para ello, el profesional deberá hacer comprender, lo que no se conoce de sí:
– informando sobre las características propias de su profesión y especialización,
– mostrando la importancia de la información que necesitará del empresario, para hacer viable su asesoramiento y lograr sus fines,
– obteniendo su información cualquiera sea la materia, donde deberá resaltar la importancia de la misma,
– obligándose a usar un lenguaje que sea comprensible para lograr la difusión armoniosa de su tarea,
– evitando que de él necesiten sólo la firma y el sello,
– encuadrándose siempre en la legislación vigente.
En síntesis orientará al cliente tendiendo a lograr la calidad total de su servicio, teniendo como factor a respetar el tiempo y valiéndose de los avances en tecnología de la información, para entender la globalización, y tomar decisiones estratégicas para competir ventajosamente.
Cr. Mario E. Díaz Durán,
Contador Público, egresado de la Universidad de la República. Ha participado como organizador, autoridad, delegado, panelista, expositor y autor en numerosos seminarios, congresos y jornadas técnicas, en el país y en el exterior. Autor y coautor de diversos trabajos y libros técnicos. Docente de la Universidad de Montevideo, de la Universidad Católica del Uruguay, de la Universidad de la República y de cursos de actualización profesional.