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El tribunal constitucional peruano (página 2)


Partes: 1, 2, 3

La Corte Suprema (Suprema Corte o Tribunal Supremo), en algunos países, provincias y estados, ejercen las funciones de un tribunal de última instancia, cuyas decisiones no pueden ser impugnadas. Sin embargo, algunos sistemas no utilizan el término para designar a sus tribunales de más alta jerarquía y otros lo utilizan para nombrar las cortes que no son sus tribunales superiores, como el descrito.

Algunos países siguen el modelo estadounidense de una Corte Suprema que interpreta la constitución y posee el control de constitucionalidad de las leyes, mientras que otros siguen el modelo austríaco de un Tribunal Constitucional separado. De todos modos, no es inusual, como en ciertos Estados iberoamericanos, que el control de constitucionalidad se encuentre compartido entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.

II.-El Tribunal Constitucional en el Perú

En el Perú el Tribunal Constitucional es el Órgano de control de la constitucionalidad, es autónomo e independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301)Lo cual significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremo constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular la misma que ejerce fundamentalmente a través de las acciones de inconstitucionalidad, pero además, a través de los recursos extraordinarios en procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento, y, a través de los conflictos de competencia y de atribuciones.

Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica.

Los órganos constitucionales del país son: El poder Ejecutivo, El poder Legislativo, El poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el JNE, el Sistema Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo.

El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un periodo de cinco años.sus atribuciones están fijadas en el articulo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resuelve:

  • Las acciones de inconstitucionalidad.

  • Los recursos extraordinarios en ultima instancia, en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento.

  • Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones.

La Constitución los denomina en su artículo 200º como "Acciones de Garantía, sin embargo, desde un punto d e vista mas estricto y científico procesal, se trata de procesos constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal constitucional son siete

  • Proceso de Habeas Corpus

  • Proceso de Amparo

  • Proceso de Habeas Data

  • Proceso de Cumplimiento (acción de cumplimiento)

  • Proceso de Inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad)

  • Proceso de Acción Popular

  • Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones (Art. 202º, inc. 3 de la Constitución).

Clasificación de los procesos constitucionales:

En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales:

  • Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento).

  • Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las normas que tienen rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos.

  • Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta comprendido por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.

El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad) y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento) conoce solamente en ultima instancia a través del denominado recurso extraordinario, pues la primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Cortes competentes.

El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso Constitucional de acción popular y los procesos de tutela derechos en primera y segunda instancia.

Habeas Corpus

Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u o misión. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.

¿Quienes pueden ejercer el habeas corpus?

La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.

¿Cómo y ante que Juez se presenta el habeas corpus?

Por escrito en cualquier papel (a maquina o manuscrito) o en forma verbal o telegráfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho Público.

Proceso de Amparo

Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o n persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. Así a título de ejemplo, el derecho al trabajo, a la contratación, a la sindicalización y a formar sindicatos, a la propiedad y a la herencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. etc.

¿Quien puede ejercer la Acción de Amparo?

El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser imposible la presencia física del afectado, puede ser ejercida por una tercera persona y, por cualquiera, cuando se trata de violación o amenaza de violación de derechos constitucionales de naturaleza ambiental.(Ej: contaminación del medio ambiente, ruidos molestos, basural, humos tóxicos, tala indiscriminada de áreas verdes, entre otros.)

¿Ante quien se presenta la demanda de amparo?

Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o se mantiene la amenaza

¿Habeas Data?

Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:

  • A solicitar la información que requiera o a recibirla de cualquier entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con la seguridad nacional.

  • A que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, no den información que afecte la intimidad personal y familiar.

¿Ante quien se presenta la demanda de habeas data?

Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho Público.

¿Cuando procede la acción de cumplimiento?

Cuando una autoridad o funcionario de la administración pública es renuente a acatar lo establecido por una norma legal o un acto administrativo.

El proceso de Inconstitucionalidad

¿Que normas pueden ser impugnadas a través del proceso de inconstitucionalidad?

Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales).

¿En que casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional?

Cuando contravenga o infrinja la Constitución en aspectos materiales o de fondo; o, Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.

¿Quienes pueden interponer acción de inconstitucionalidad?

Están facultados para interponer dicha acción:

El Presidente de la República.

El Fiscal de la Nación.

El Defensor del Pueblo

El 25% del número legal de Congresistas.

Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.

El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.

Los Presidentes de Regiones.

Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.

Los Colegios Profesionales.

En que plazo se puede interponer la acción de inconstitucionalidad?

En el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la norma.

¿Que efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma?

La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al día siguiente de que esta se publica.

Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada?

La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al día siguiente de que esta se publica.

El recurso extraordinario

Es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias expedidas en segunda instancia en el poder Judicial, que posibilita a las personas cuyos derechos constitucionales han sido violados o amenazados a acudir al Tribunal Constitucional como última instancia para obtener en el restablecimiento de sus derechos. El demandado, es decir, la persona que afectó o violó el derecho del demandante, no puede interponer el recurso extraordinario.

¿Que objeto tienen el recurso de queja?

Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise la resolución que denegó el recurso extraordinario para que resuelva si lo concede o no.

¿Dónde se presenta el recurso de queja?

Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder Judicial, que denegó la concesión del recurso extraordinario, la misma que eleva el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional.

Sobre los conflictos de competencia o de atribuciones

¿Cuando se generan los Conflictos de Competencia?

Cuando alguno de los poderes del Estado o de las entidades públicas toma decisiones que no le corresponden o rehuye actuaciones que son propias de su competencia, interfiriendo en las atribuciones de otros órganos que las tienen asignadas por la Constitución o las Leyes Orgánicas.

¿Entre quienes puede producirse estos conflictos?

Puede producirse entre:

Poderes del Estado.

Órganos constitucionales.

Poderes del Estado y órganos constitucionales.

El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local

Gobiernos Regionales

Gobierno Locales

Gobiernos Regionales y Locales.

¿Que establece el Tribunal Constitucional en la sentencia en procesos de conflicto de competencia o de atribuciones?

Determina a que Poderes o entidades estatales le corresponde la atribución o competencia.

Anula las resoluciones o actos viciados por falta de competencia en la entidad que las expidió.

2.1. FACULTADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

            De acuerdo a lo que prevé el artículo 202 de la Constitución Política del Estado corresponde al Tribunal Constitucional:

1.        Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

            La finalidad del proceso de inconstitucionalidad es la defensa de la supremacía de la Constitución en su condición de Ley Suprema. Ella ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es la carta fundamental obra del Poder Constituyente que contiene las reglas básicas de convivencia social y política dentro del país; crea y regula el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional y establece los derechos fundamentales de la persona en su parte dogmática. La Constitución es norma material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran sin lugar a ninguna contradicción; Y el Tribunal Constituyente es el guardián y custodio de esa supremacía material.  Conforme a ello, el artículo 75º del Código Procesal Constitucional señala que los procesos de inconstitucionalidad, tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Artículo que realiza una clara alusión al principio de jerarquía normativa que es el que, en última y definitiva instancia, determina la validez o invalidez constitucional de una ley o norma con rango de ley.

De la norma acotada además se entiende que la infracción a la Constitución puede ser: A) En forma directa, cuando la infracción a la constitución por una norma con rango de ley es por la forma o por el fondo;  en de manera parcial o total, y; B) En forma indirecta cuando la infracción afecta a materia orgánica, cuando indirectamente se afecta la supremacía de la Constitución afectando una ley de desarrollo constitucional como es una ley orgánica.

2.        Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

            En los procesos de mayor importancia y en los que radica principalmente la razón de su justificación social en lo referido a las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento; el Tribunal Constitucional conoce del proceso sólo en el Recurso de agravio constitucional es decir sólo en la última instancia y, cuando en las dos primeras instancias la sentencia ha sido denegatoria de la demanda. El Tribunal no llega al conocimiento del proceso cuando en la etapa judicial no obtiene sentencia favorable el demandado.

3.        Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

            Los procesos competenciales que le corresponde dirimir al Tribunal Constitucional pueden ser de dos tipos: A) PROCESO COMPETENCIAL PURO.- Cuando el conflicto de competencias se produce entre diversos niveles de gobierno; entre el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.  B) PROCESO COMPETENCIAL DE ATRIBUCIONES.- Que se produce cuando se debe dirimir las competencias que les corresponde a los Poderes del Estado frente a los que les corresponde a diferentes Órganos Constitucionales. En ambos casos puede tratarse bien de contiendas activas o positivas, cuando lo que se reclama es una atribución que pretende ejercer, afirmando que otro le viene usurpando; o bien de contiendas negativas o pasivas o negativos, cuando el órgano reclamante pretende sustraerse de alguna competencia y afirma que otro es el órgano el competente.     

2.2. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-

            De acuerdo al artículo 8º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional esta conformado por siete miembros designados por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa con el voto mínimo de dos tercios del número legal de sus miembros, es decir con el voto de por lo menos 80 congresistas. 

            Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional de acuerdo al artículo 201º de la Constitución se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Es decir ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de cuarenta y cinco años y, haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. Estos requisitos se repiten en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

             El requisito de la nacionalidad se cumple acreditando que el postulante ha nacido dentro de los límites territoriales del Perú. Sin embargo de acuerdo al artículo 52° de la Constitución,   también se consideran peruanos de nacimiento a los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

             El requisito de la ciudadanía en ejercicio, se cumple alcanzando la mayoría de edad y la inscripción electoral que se prueba con el Documento Nacional de Identidad. La ciudadanía es el vínculo político entre un ser humano y el Estado. De acuerdo al artículo 53° de la constitución el ejercicio de la ciudadanía se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de libertad y, por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

             Sin embargo estas condiciones generales de ciudadanía o exigencias se amplían en la ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su articulo 12° que establece que existen causales de impedimento para ser magistrado del Tribunal Constitucional para:

 1.      Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria;

2.      Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;

3.      Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso;

4.      Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y,

5.      Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

           Estas causales son muy importantes y antes de la dación de la Ley Orgánica del Tribunal constitucional existía un sentimiento de vacío porque la Constitución no prevé ninguna causal de impedimento y por tanto existía la desconfianza en el sentido que personas sin las suficientes calidades morales y sin una trayectoria política democrática limpia puedan acceder a este cargo tan importante. Entre otros, las personas que han servido a gobiernos de facto en cargos políticos o de confianza, los inhabilitados en proceso judicial o políticamente por el Congreso Etc..  

           Los requisitos de la edad y la experiencia, no requieren mayor esfuerzo de comprensión, sino mas bien la expresión de análisis o critica, en el sentido de que la edad de cuarenta y cinco años, es una edad muy adecuada para que una persona pueda acceder a un cargo tan importante como es el de ser magistrado del Tribunal Constitucional, que no sólo tiene que ver con el conocimiento, sino con toda una trayectoria de vida  y record de desempeño profesional visible que convenza sobre el grado de formación del postulante.

2.3.- ELECCION DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU.-

La elecciòn de los magistrados del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,se produce por el CONGRESO DE LA REPUBLICA,conforme el art.201 de la CONSTITUCION POLITICA DEL PERU,concordante con el art.. 8 de la Ley Nro.283401 LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,concordante con el art. 93 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, al respecto el art.8 de la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en su segundo párrafo se menciona "PARA TAL EFECTO, EL PLENO DEL CONGRESO DESIGNA UNA COMISION ESPECIAL INTEGRADA POR UN MINIMO DE CINCO Y UN MAXIMO DE NUEVE CONGRESISTA,RESPETANDO EN LO POSIBLE LA PROPORCION DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO EN EL CONGRESO PARA ENCARGARSE DE RECIBIR PROPUESTA Y SELECCIONAR A LOS CANDIDADTOS QUE , A SU JUICIO,MERECEN SER DECLARADOS APTOS PARA SER ELEGIDOS.LA COMISON ESPECIAL PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS.ASIMISMO ,PUBLICA LA RELACION DE LAS PERSONAS PROPUESTAS A FIN DE QUE SE PUEDAN FORMULAR TACHAS ,LAS QUE DEBEN ESTAR ACOMPAÑADAS CON PRUEBA INSTRUMENTAL. .DECLARADOS APTOS UNO O MAS CANDIDATOS EL CONGRESO PROCEDE A LA ELECCION MEDIANTE VOTACION INDIVIDUAL POR CEDULA.SON ELEGIDOS EL MAGISTRADO O LOS MAGISTRADOS,SEGÚN EL CASO,QUE OBTENGA LA MAYORIA PREVISTA POR EL ÙLTIMO PARRAFO DEL ART.201 DE LA CONSTITUCION POLITICA.SI NO SE OBTIENE LA MAYORIA REQUERIDA , SE PROCEDE A UNA SEGUNDA VOTACION.

SI CONCLUIDOS LOS COMPUTOS, NO SE LOGRA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES , LA COMISION PROCEDE, EN UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS NATURALES,A FORMULAR SUCESIVAS PROPUESTAS ,HASTA QUE SE REALICE LA SELECCIÓN.

SE APLICAN ADEMAS LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO".

Párrafo este ùltimo agregado, novedoso en comparaciòn de la anterior LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nro.26435.

Asimismo debe concordarse con el art.93 del vigente REGLAMENTO DEL CONGRESO ,en la que se menciona literalmente: "TRATANDOSE DE PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE ALTOS FUNCIONARIOS NO CONGRESISTAS, EN LOS QUE SE REQUIERE EL SISTEMA DE VOTACION SECRETA Y POR CEDULA, EL ACTO DE ELECCION PODRA EFECTUARSE,SIMULTANEAMENTE ,DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RESPECTIVA SESION DEL PLENO DEL CONGRESO, DEBIENDO ESTABLECERSE,OBLIGATORIAMENTE,LA HORA DEL INICIO,CIERRE DE LA VOTACION Y DEL CORRESPONDIENTE ESCRUTINO,LO QUE DEBERA EFECTUARSE,EL MISMO DIA SIN POSIBILIDAD DEL RECESO O SUSPENSION DE LA SESION.DURANTE EL PROCESO DE VOTACION,EL PLENO PODRA TRATAR LOS DEMAS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA AGENDA RESPECTIVA,SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA POR OBJETO LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA.

LOS REGLAMENTOS ESPECIALES PARA LA DESIGNACION Y RATIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO QUE SEÑALAN LA CONSTITUCION ,FORMAN PARTE DEL PRESENTE REGLAMENTO DEL CONGRESO(ARTICULO MODIFICADO POR.RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nro .029-2004-CR, PUBLICADA EL 22 DE JULIO DE 2005)".

TIPOS DE ELECCION DE MAGISTRADOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD) EN OTROS PAISES:

COLOMBIA.-

La CorteConstitucional de Colombia,por disposición del art.231 de la Constitución,está integrada por un numero impar de magistrados,cuyo numero debe fijar la Ley Estatutaria ,la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados elegidos por el Senado de la República sobra la base de ternas presentadas por el Presidente de la República para la designación de tres magistrados,la Corte Suprema de Justicia para la designación de tres magistrados y el Consejo de Estado para la designación de los restantes tres magistrados.

Los magistrados duran en sus funciones por el periodo individual de 8años y no pueden ser designados nuevamente.Se establece como requisito para su designación entre otros el de ser abogado y haber desempeñado,durate diez años como mínimo,cargos en la rama judicial o en el ministerio público, o haber ejercido ,con buen criterio por el mismo tiempo,la profesión de abogado la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas.

Eduardo Cifuentes, en la Jurisdicción Constitucional en Colombia,señala que anualmente los miembros de la Corte eligen al Presidente de la corporación quien preside las sesiones y es el encargado de coordinar sus funciones internas y de llevar su representación externa.

COSTA RICA.-

La Sala Costitucional de Costa Rica está integrada por siete Magistrados,los que son elegidos por la Asamblea Legislativa con dos tercios de votos del total de sus miembros.Los magistrados duran en sus funciones ocho años y pueden ser reelegidos.

La Sala Constitucional , en ejercicio de sus funciones ,conoce y resuelve en única instancia los asuntos sometidos a su conocimiento,lo que implica que sus decisiones no admiten recurso últerior,excepto el recurso de adición y aclaración.Las sentencias dictadas por la Sala Constitucional no pueden ser recurridas,menos revisadas,sin embargo,como anota Hernández Valle, en la praxis,la Sala en uso de sus auténticos poderes pretorianos revoca y anula ,con cierta frecuencia,sus propias resoluciones.

BOLIVIA-.

El Tribunal Constitucional,como el organismo especializado encargado del control concentrado de constitucionalidad,forma parte de la estructura organica del Poder Judicial,así dispone la norma orgánica del Poder Judicial,así dispone la norma prevista por el art.116 de la Constitución.Dada la naturaleza de la función que desempeña,la norma prevista por el art.119-I de la Constitución proclama,que es independiente y está sometida sólo a la Constitución.

El Tribunal Constituconal está conformado por cinco magistrados titulares que conforman una sola Sala;para los casos de impedimento o ausencia por razones de enfermedad,excusa,vacaciones o acefalia por renuncia,muerte o cesación,la ley ha previsto la existencia de cinco magistrados suplentes,quenes acceden circustancialmente a la titularidad para reeemplazar a los Magistrados titulres.

-Los magistrados titulares y suplentes,son designados por el congreso nacional por dos tercios de los votos presentes.Son requisitos para su designación ser boliviano de origen,ciudadano en ejercicio,haber cumplido la edad mìnima de 35 años,tener tìtulo en en provisión nacional de abogado,haber ejercido la profesión,la JUDICATURA O DOCENCIA UNIVERSITARIA por 10 años.Los magistrados tienen un período de funciones por 10 años sin derecho a REELECCIÓN INMEDATA sino pasados otros 10 años.

CHILE.-

.La Constitución chilena,contempla la existencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ,integrado por diez magistrados designados de la siguiente forma :.tres representates propuestos por el Presidente de la Repùblica,dos por el senado,otros dos por el mismo Senado,pero a proposición de la Camara de Diputados y tres por la Corte Suprema.

FRANCIA.-

El control político de la constitucionalidad de las leyes, ha sido encomendado al denominado CONSEJO CONSTITUCIONAL, que no es propiamente un órgano judicial,establecido ello en la reforma constitucioal de 1985, en el Tìtulo VII, arts.56 al 63 de la Constitución, se ha instituido el Consejo Constitucional,si bien como un sistema de control político de constitucionalidad,pero con carácterísticas muy próximas al sistema de control jurisdiccional dadas sus atribuciones y funciones establecidas por el texto constitucional.

Conforme la norma jurídica citada en líneas arriba, el Consejo Constitucional, està conformado por nueve miembros elegidos a los que se agrega los miembros natos..Son miembros natos los expresidentes de la República.Los jueces electivos son nombrados :tres miembros por el Presidente de la República,tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado.Su período en es de nueve años, se renuevan en un tercio cada tres años. El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República entre los miembros del Consejo,tiene derecho a voto en calidad de empate.

Por disposición del art.62 de la Constitución, los fallos del Consejo son inapelables, es decir ,no admiten recurso ulterior alguno,obliga a los poderes públicos y a todas las autoridades admistrativas y jurisdiccionales.

AUSTRIA.-

Según Louis Favoreu,mediante una Ley aprobada por la Asamblea Nacional provisional en fecha 25 de enero de 1919, se reeemplazo al Tribunal del Imperio por un alto Tribunal Constitucional al que mediante Ley de 14 de Setiembre de 1919,se le atribuyò la facultad de verificar a petición del gobierno federal y antes de su publicación,la conformidad de las leyes votadas por las asambleas provinciales.

Por disposición del art.147 de la Constitución, el Tribunal Constitucional en Austria está conformado por un Presidente,un Vicepresidente,doce jueces titulares y seis jueces suplentes.La designación de los membros del Tribunal Constitucional corresponde al Presidente Federal, a propuesta de el GOBIERNO FEDERAL,el CONSEJO NACIONAL,el CONSEJO FEDERAL .El mencionado tribunal funciona en sala única con los 14 miembros, es decir el Presidente,Vicepresidente y 12 jueces titulares,de manera que no se organiza ni divide por salas o senados como en otros países.

ALEMANIA.-

Los fundamentos jurídicos del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL estan establecidos en los arts.92,94,99,100 inc.g ; 115 incs. G;H, de la Ley Fundamental de Alemania,La organización,funcionamiento, procedimientos, están normados por la Ley del Tribunal constitucional Federal y su Reglamento interno.

El Tribunal Constitucional Federal está integrado por 16 miembros denominados jueces: Se organiza en dos senados ,cada una con 8 jueces, la reunión de 16 jueces incluido el presidente y vicepresidente, constituye el plenario.El Presidente y Viceprersidente de la Corte Constitucional Federal son jueces de dicha corte,asumen la presidencia del senado para la cual fueron elegidos.

El art.94 de la Ley Fundamental de Alemania señala que los jueces de cada senado son elegidos por mitades por los dos cuerpos legislativos de la Federación, es decir el Parlamento Federal y el Consejo Federal. En el Consejo Federal la elección es directa.En el Parlamento Federal es indirecta las elecciones a cuyo efecto se conforma una Comisión de electores, compuesta de doce miembros e integrada de acuerdo a la composición político partidaria del Parlamento Federal. El voto requerido para la elección es de dos tercios de los miembros de ambos cuerpos, asi lo dispone los arts.6,7 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal.Una vez elegidos los jueces con el procedimieto referido, es el Presidente Federal quien los designa en el cargo.

Los jueces del Tribunal Constitucional Federal no pueden pertenecer al Parlamento Federal, al Consejo Federal, al Gobierno Federal ni a los òrganos de un Estado Federado,al ser designados cesan en sus cargos en los órganos nombrados.La actividad de juez es incompatible con otra actividad profesional,excepto la docencia universitaria.Finalmente se debe señalar que los jueces del Tribunal Constitucional Federal, duran en sus funciones doce años, cuando más, hasta alcanzar el límite de edad fijado en 68 años.Queda excluida la posiblidad de su reelecció inmediata o mediata.

ESPAÑA.-

Por disposición del art.159 de la Constitución , el Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey,cuatro a propuesta efectuada por el Congreso de Diputados por votación mayoritaria de 3/5 de sus miembros,otros cuatro a propuesta efectuada por el Senado por votaciòn de 3/5 de sus ,miembros, dos a propuesta del gobierno y dos a propuesta del ConsejoGeneral del Organo Judicial. .

Los miembros del Tribunal constitucional son designados por un periodo de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años.

Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados entre magistrados y Fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas.

Finalmente el suscrito coincide con la propuesta formulada por el Dr. JORGE LUIS CACERES ARCE profesor de la CATEDRA DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL I,II de la UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ, en que la designaciòn de los magistrados al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de nuestro país debe cambiar, no debe proceder la designación de sus miembros por el Congreso de la República, puesto que el que los designa puede solicitar favores políticos, su designación debe provenir de las instituciones de las FACULTADES DE DERECHO DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICA, PRIVADAS, DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, asimismo el periodo de los mismos no debe coincidir con las elecciones parlamentarias, ni presidenciales, se debe aumentar el número de los mismos para de esa forma aumentar las respectivas salas, asimismo debe tenerse presente que debe nombrase suplentes de los miembros del tribunal, para de esta forma no se deje de administrar justicia por ausencia de los mismos u otro motivo; asimismo el sistema de control de los mismos debe estar a cargo del CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, todo esto para un mayor y efectivo CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD en nuestro país.

2.4.- LIMITES Y DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES.

DISCENTE: ABOG. RENE RAUL DEZA COLQUE.

La Carta de 1993 Art. 201. caracteriza al Tribunal Constitucional como el órgano de control de la Constitución, autónomo e independiente, integrado por siete miembros elegidos por cinco años, y que no pueden ser reelegidos. Los magistrados gozan de la misma inmunidad, prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas. El Congreso (unicameral) los designa con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.

En este sentido, para que exista un eficaz control de los actos de los poderes públicos se requiere contar con órganos jurisdiccionales independientes, autónomos e imparciales que protejan a las personas frente a los excesos del poder

  La Carta de 1993 dispuso que los siete integrantes del Tribunal Constitucional serían elegidos por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros (artículo 201). Este sistema otorgaba legitimidad democrática al Tribunal pues la selección recaería en un órgano de elección popular; sin embargo, la realidad condujo a situaciones en las que primó un espíritu marcadamente político.

  El sistema de elección de los magistrados requiere de condiciones políticas y jurídicas. Política, por cuanto el Congreso es la sede de la representación popular y en un Estado Constitucional y Democrático la elección de los magistrados expresa jurídicamente el consenso democrático parlamentario, y si presenta dificultades para asegurar la renovación de los magistrados, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ha previsto los mecanismos para realizar finalmente la selección.

Y de no ser posible, deberían estudiarse las reformas constitucionales y/o legales que le permitan ofrecer transparencia y gobernabilidad al proceso de selección y elección de los mismos. Alternativas existen varias, pero es una competencia exclusiva que la Constitución le reconoce al Congreso de la República, ciertamente que con la opinión de los especialistas podría lograrse una solución eficiente y democrática.

COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Dicho órgano tiene las siguientes competencias:

a) Resolver la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales) que vulneren la Constitución,

b) Conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento,

c) Resolver los conflictos de competencia que se susciten a propósito de las atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.

DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES

Autonomía.- Se refiere a la institución en relación a otros organismos o poderes del estado, autonomía significa autogobierno, cuando puede proyectar, aprobar, y concretar cambios en su estructura interna.

Independencia. Consiste en la ausencia de subordinación a otro. Luego se concibe la independencia como sujeción exclusiva del magistrado constitucional a la Constitución.

Inmunidad y prerrogativas que los congresistas, les alcanza las misma incompatibilidades, no hay reelección inmediata.

Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

Artículo 18.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad e inmunidad. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su función. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin autorización del Pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.

 Artículo 20.- Los Magistrados tienen derecho de: Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 034-2005-P-TC, publicada el 23 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:

1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno;

2. Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones;

3. Percibir un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que será del mismo monto y por los mismos o análogos criterios que el que reciben los Congresistas y que se publicará en el diario oficial El Peruano, al iniciar sus funciones;

4. Recibir el pago por gastos de instalación, por una sola vez; y,

5. Gozar del derecho vacacional durante treinta días al año, según el orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno.

En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (cónyuge e hijos menores); así como a los gastos de sepelio y a los honores inherentes a su cargo en caso de muerte."

LÍMITES DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES.

La función del magistrado constitucional es interpretar la Constitucional y la ley, no reformarla. No obstante, de allí a pretender que el Tribunal Constitucional tenga un rol pasivo con la Constitución, constituiría una violación a la propia Constitución.

Constitución sólo le permite al TC derogar aquellas normas o sentencias que sean inconstitucionales, pero no tienen la facultad de sustituirlas por otras ni emanar otras, por que para eso no se constituyó este tribunal.

Existe la necesidad de establecer con mayor claridad las atribuciones del TC, no a través de una reforma, sino a través de cambios en su Ley Orgánica o en el Código Procesal Constitucional.

La interpretación de la leyes, una que la haga conforme a la Constitución, habría que dejarla sin efecto.

Porque ella defiende un Estado democrático y social de Derecho, basado en la primacía de los derechos fundamentales, la división del poder, la descentralización, la economía social de mercado, la independencia judicial, entre otros valores y principios constitucionales que el Tribunal Constitucional no puede soslayarlos, sino basarse en ellos, para ser leal a la Constitución y a los ciudadanos.

Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas.

Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesión del cargo, cesar en el que venía desempeñando o en la actividad incompatible, acreditando el hecho ante el Presidente del Tribunal. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo.

III. -PROCESOS – GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La garantías constitucionales constituyen hoy en día el tema más importante de la Jurisdiccional constitucional y que afirman el control de la Constitución, además nos proporcionan, protección a los derechos humanos, que requieren estar debidamente garantizados para que los ciudadanos cuenten con medios e instrumentos procesales que garanticen su plena vigencia en la vida cotidiana, esta protección está a cargo de las garantías constitucionales.

AMBITO GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

La protección de la Constitución.- Esta integrado por los factores políticos, económicos y sociales.

Técnica Jurídica.- Canalizado por medio de normas fundamentales que tienen el propósito de limitar el poder y que sus titulares se guíen por lo establecido por la Constitución y las leyes, en cuanto a sus atribuciones y en cuanto al respeto de los derechos humanos de los gobernados.

"La garantías constitucionales, son instrumentos jurídicos de naturaleza procesal, dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado"

La Constitución de 1993 ha establecido en el Título V, De las Garantías Constitucionales, un conjunto de normas que regulan no sólo los procesos constitucionales, sino también lo relativo a la naturaleza, composición y competencias del Tribunal Constitucional.

FORMAS DE JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL EN EL PERU.

1.-JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD

A.- HÁBEAS CORPUS.- Código Procesal Constitucional Art. 25 y ss.

La Constitución de 1993 ha consagrado el habeas corpus como una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella (Art. 200-1). El modelo del habeas corpus se innova en relación a la Constitución anterior, en tanto reconoce como el núcleo duro a tutelar la libertad individual, pero también incorpora implícitamente a los derechos vinculados directamente con ella.

Esta ampliación de la tutela de los derechos de la libertad a través del habeas corpus, supone la existencia, de un núcleo duro de derechos fundamentales en torno a la libertad individual, directamente tutelados por el habeas corpus como: la libertad y seguridad personal. la integridad personal y la libertad de tránsito -ius movendi e ius amhulandi-. Las cuales, muchas veces, son vulneradas en conexión con otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho de residencia, la libertad de comunicación o inclusive el derecho al debido proceso sustantivo.

La experiencia judicial de los habeas corpus en el Perú a un nivel práctico antes que teórico, ha sido asumir una interpretación restringida de la libertad individual, en particular de la libertad física, seguridad personal y libertad de tránsito, básicamente; a pesar que el artículo 12 de la Ley de Habeas corpus y Amparo, establece enunciativamente los supuestos de la procedencia de dicha garantía, habiendo quedado desprotegida la libertad en la mayoritaria jurisprudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad física, psíquica y moral; a no ser incomunicado; y a la excarcelación en el caso del reo absuelto, entre otros supuestos.

Sin embargo, con la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia en materia de protección de la libertad personal y derechos conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar, aunque ha ido variando ostensiblemente. En ese sentido, no obstante que los hábeas corpus tengan un escaso desarrollo jurisprudencial, se puede encontrar jurisprudencia minoritaria innovadora, que tiende a resolver en términos generales por el in dubio pro libertatis y no por un in dubio pro stato; en virtud de lo cual -siguiendo a VOLPE-: "los jueces controlan al legislador como resultado lógico del Voiksgemejnschaft: hay que decir que el derecho no está en el derecho positivo, sino en el espíritu y en la historia del pueblo".

Tipos de hábeas corpus

a. Hábeas corpus reparador.- Frente a la privación arbitraria o ilegal de la libertad física, por orden policial, mandato judicial común o del fuero militar, decisión de un particular o negligencia penitenciaria cuando un preso continua en la cárcel a pesar de haber cumplido su condena, procedería el hábeas corpus reparador, en cuanto busca reponer las cosas al estado anterior de la violación, es decir, recuperar su libertad (art. 1 de la Ley Nº 23506). Este hábeas corpus es la clásica institución romana del interdictum homine libero exhibendo.

b. Hábeas corpus restringido. – Ante una continua y pertinaz limitación de la libertad personal, como las restricciones a la libertad de tránsito por un particular o autoridad, las reiteradas citaciones policiales infundadas o las permanentes retenciones por control migratorio, cabría postular un hábeas corpus restringido, que busque el cese de la afectación continúa en tanto está conexa a la vulneración o amenaza de la libertad individual.

c. Hábeas corpus correctivo.- En los casos de actos lesivos a la integridad personal -física, sicológica o moral-, procedería un hábeas corpus correctivo, en tanto se busca que cesen los maltratos contra un detenido, reo en cárcel, preso, o interno de instituciones totales -privadas o públicas-, como centros educativos en calidad de internados, entidades encargadas del tratamiento de toxicómanos, enfermos mentales, etc. Incluso este hábeas corpus sería extensible al caso de retención por violencia doméstica o familiar hacia las mujeres, menores de edad, ancianos y otros dependientes.

d. Hábeas corpus preventivo.- Cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal, cabe interponer un hábeas corpus preventivo. La amenaza real es un asunto de casuística, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma, según se desprende el artículo 1 de la Constitución, según el cual "la defensa de la persona humana y el respeto de sus dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".

Partes: 1, 2, 3
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