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Los Derechos Humanos y los derechos de los indígenas en México (página 2)


Partes: 1, 2

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.[3]

A continuación transcribo un documento que la comisión de Los Derechos Humanos en México realizo ya que se me hace muy importante la clasificacacion que realiza para tener un mejor concepto en toda su extensión sobre los derechos humanos.

"Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos."

"La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación."

La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:

Contribuir al desarrollo integral de la persona.

"Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares."

"Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función."

"Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias."

Los Derechos Humanos, clasificación en tres generaciones

Los Derechos Humanos se clasifican de acuerdo al estudio realizado por la Comisión Nacional de derechos Humanos:

con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

6.1.- Primera generación

Esta primera generación se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:

"Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. "

6.2.- Segunda generación

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutadles. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

6.3.- Tercera generación

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: [4]

La autodeterminación.

La independencia económica y política.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacífica.

El entendimiento y confianza.

La cooperación internacional y regional.

La justicia internacional.

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

El medio ambiente.

El patrimonio común de la humanidad.

El desarrollo que permita una vida digna.

Grupos Vulnerables

Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

Factores que influyen en la vulnerabilidad:

Falta de igualdad de oportunidades.

Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas.

Desnutrición.

Enfermedad.

Incapacidad de acceder a los servicios públicos.

Marginación.

Características

Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.

Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.

Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;[5]

¿Qué son las Recomendaciones?

Durante la fase de investigación de una queja, los visitadores responsables del caso, apoyados por especialistas en diversos campos científicos, realizan una minuciosa investigación para analizar los hechos, argumentos y pruebas y determinar si una autoridad o servidor público ha violado los Derechos Humanos de una persona, al incurrir en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas o erróneas.

Concluido este procedimiento, y en caso de comprobarse violación de Derechos Humanos, y no es posible llegar a la amigable composición, se emite una recomendación, la cual contiene:

1. Descripción de los hechos violatorios de Derechos Humanos.

2. Enumeración de las evidencias que demuestran violación a Derechos Humanos.

3. Descripción de la situación jurídica generada por la violación a Derechos Humanos y del contexto en el que los hechos se presentaron.

4. Observaciones, adminiculación de pruebas y razonamientos lógico-jurídicos y de equidad en los que se soporte la convicción sobre la violación de Derechos Humanos reclamada.

5. Recomendaciones específicas, que son las acciones solicitadas a la autoridad para efecto de reparar la violación a Derechos Humanos y sancionar a los responsables.

Cuando la recomendación ha sido suscrita por el Presidente de la Comisión Nacional, se notifica de inmediato a la autoridad o servidor público a la que va dirigida, a fin de que tome las medidas necesarias para su debido cumplimiento. Posteriormente se da a conocer a la opinión pública a través de la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Una vez expedida la recomendación, la competencia de este Organismo consiste en dar seguimiento y verificar que se cumpla en forma cabal. En ningún caso tendrá competencia para intervenir con la autoridad involucrada en una nueva o segunda investigación, formar parte de una Comisión Administrativa o participar en una averiguación previa sobre el contenido de la recomendación.

Multiculturalismo y Derechos de Los Indígenas

En este ensayo conviene dar mayor énfasis a la multiplicidad de retos que las reivindicaciones que hacen la diferencia cultural, étnica, lingüística, nacional y religiosa que son propias de nuestros Estados de La Republica Mexicana.

ya que nuestros Pueblos Indígenas de México son el testimonio vivo y vigente de nuestra historia cultural.

Negar cada una de las culturas indígenas es reconocer, unilateralmente, a una sola cultura como válida frente a otras a las que se les niega legitimidad.

Sin embargo, y lamentablemente, la discriminación a los mexicanos indígenas

Es también otra forma de asumir el multiculturalismo.

Cada uno de los pueblos indígenas busca la igualdad de oportunidades; exige el derecho a administrar sus propios asuntos, comunitarios o regionales; desea participar o ser beneficiario de algún programa de gobierno; espera que se le tome en cuenta en el diseño de las políticas públicas que les afectan, que sus derechos sean reconocidos por los otros y ser tratados con respeto e igualdad, como cualquier mexicano.

Los pueblos indígenas creen en el reconocimiento de la diversidad cultural como un derecho público, en el que el Estado tiene la obligación de hacer que coexistan sus formas de gobierno, sus lenguas, valores, identidad cultural, derechos plenos y por la seguridad de que en el futuro se les garantice su permanencia como pueblos en condiciones de mayor equidad sociopolítica, y

con los niveles de salud, educación, vivienda, ingresos, empleo cuando menos

igual que los de cualquier mexicano.

Si la nación mexicana no acepta a sus pueblos indígenas de manera plena, si cada uno de sus funcionarios, sus ciudadanos y sus familias no reconocemos a los pueblos indígenas en cada momento de nuestra vida como mexicanos, no solucionaremos los problemas que actualmente vivimos.

Este no reconocimiento significa sólo tomar en cuenta a un tipo de mexicanos

y dejar a más de 60 culturas diferentes del mundo fuera de las decisiones y de la resolución de seguir siendo mexicanos.

Las decisiones de los indígenas y sus gobiernos deben ser acatadas por los no indígenas, con base en el diálogo y el respeto. Pero, sobre todo, con la firme convicción que somos iguales a los tarahumaras, a los triquis, a los choles, a los coras, nahuas, mayas, o cualquier otro mexicano indígena.

Lograr lo anterior será aplicar, en los hechos y en nuestra vida cotidiana, el concepto de multiculturalidad que tanto, se dice, nos enorgullece como nación.

Quizá cuando hayamos aprendido que son necesarias muchas miradas

para ver a través del complejo prisma de la multiculturalidad, podremos encontrar en el respeto a la diversidad una promesa para nuestro futuro. El de

todos. Y la esperanza sigue siendo un bien, gratuito y colectivo. Es nuestra y

es de todos.

A pesar que en nuestra Constitución Mexicana y la asamblea general de 1948 les ha otorgado dichas facultades la sociedad o el poder político parecen desconocerlas o hacen caso omiso, pero para ello les hago mención de los artículos que se dictaron en la asamblea de 1948 así como los que reza nuestra Constitución Mexicana.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.[6]

ARTICULO 4o.- La Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social. Y garantizara a sus integrantes el afectivo acceso a la jurisdicción del Estado en los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca La Ley. [7]

En México, vivimos en una geografía diferenciada donde todos los pueblos como individuos hemos deleitado todos nuestros sentidos en nuestros valles, bosques, faunas, deciertos y selvas pero de igual manera junto a esta diversidad los seres Humanos hemos construido nuestros propios espacios físicos y culturales. Y muchas veces ocupamos todos los espacios cada vez nos extendemos mas y mas hasta llegar a las tierras que ocupan nuestros hermanos étnicos, haciendo de esto una cultura diferenciada como lo menciona la autora Xochitl Gálvez Ruiz:[8]

"El mundo diverso, el mosaico de culturas e identidades en que vivimos, no puede ni debe ser considerado como una amenaza.

Los peligros reales están en otra parte. Están en la desigualdad y en la

pobreza; en el avasallamiento de la globalización homogeneizante; en el aumento de las brechas de injusticia y en la imposibilidad de encontrar caminos

de diálogo y aceptación.

Ser indígena hoy significa formar parte de una comunidad culturalmente

diferenciada. Ello implica también el ejercicio de identidades, culturas y proyectos políticos y sociales distintos, diversos."

Por su parte Carlos rojas, considera que el propio carácter multicultural de nuestra sociedad conlleva necesariamente a dos puntos de vista distintos, contradictorios e incluso antagónicos que impiden una conciencia de todos los ponentes de este coloquio respecto este tema lejos de establecer visiones rígidas o posiciones inequívocas destaca algunos aspectos relevantes respecto las reformas constitucionales que se han realizado sobre este tema.[9]

"Es urgente evitar seguir ahondando las diferencias. Necesitamos actuar a

partir de argumentos razonables, con ánimo constructivo, voluntad política y

sensibilidad social.

Por eso quiero compartir con ustedes, poner en la mesa algunas ideas que

podrían ayudar a seguir avanzando en el ejercicio de los derechos indígenas y

en la consolidación de México como una nación multicultural. La agenda es

amplia y, en principio, yo plantearía:

I.

Parece lógico que dejemos que la reforma constitucional se pruebe en el terreno de los hechos. Démosle tiempo a que madure, que aterrice y que sus

disposiciones sean no sólo un mandato legal, sino que sean la base de una

nueva forma de relación entre los indígenas, la sociedad y las instituciones.

No hay otro camino que darle tiempo a que las reformas actúen, que se traduzcan en políticas públicas y arraiguen en prácticas cotidianas de toda la

sociedad.

No debemos cerrarnos a la posibilidad de realizar un nuevo esfuerzo para revisar lo que a juicio de los pueblos y comunidades indígenas aún hace falta. Por ejemplo, me parece correcto transformar el artículo 115 de la Constitución y reconocer lo que en los hechos ya se da, que es el cuarto nivel de gobierno.

También puede explorarse, con sensatez pero con toda convicción, una respuesta más firme a su legítima aspiración de tener mayor representatividad

en los órganos de decisión nacionales y estatales.

Por lo pronto, en el Congreso se tiene que avanzar en la adecuación de las leyes secundarias. Para ello, se debe acelerar el paso en el proceso de aprobación de más de 40 iniciativas que se han presentado para actualizar el marco jurídico a favor de los indígenas.

II.

Las Legislaturas locales deben apresurarse a dar contenido efectivo al derecho

a la libre determinación y autonomía de los indígenas, reconociendo en sus leyes, con las particularidades regionales, lo que ya establece la Constitución

General de la República. Hay diversos Congresos locales que están trabajando

en sus propias reformas y esperamos que tengan éxito en el corto plazo.

III.

Es urgente cumplir con el mandato del apartado B del artículo segundo Constitucional.

Ahí se establece un marco programático amplio para promover el desarrollo económico y social de los indígenas, con el concurso de los tres órdenes de gobierno, pero debemos reconocer que hasta ahora la respuesta ha sido bastante tímida.

Por eso, las autoridades federales, estatales y municipales deben asumir un papel más activo en la solución real de las demandas y necesidades indígenas.

En este sentido, es indispensable pasar, cuanto antes, de las palabras a los hechos.

De igual manera debe encontrarse una salida institucional y legal a los problemas agrarios que aún viven muchas comunidades indígenas, en regiones como la de Montes Azules, en Chiapas, o los Chimalapas, en Oaxaca, y algunos más que se están presentando en Michoacán o el confl icto reciente de Zacatecas y Durango. Así como garantizar el derecho de los indígenas a preservar y usufructuar, antes que nadie, la biodiversidad que hay en los lugares en donde viven.

IV.

Debemos avanzar en la construcción de instituciones en la que participen de manera efectiva en la elaboración y ejecución de los programas públicos. Todos estamos esperando que la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto de Lenguas Indígenas, que creamos desde el Congreso, comiencen a dar resultados lo más pronto posible.

V.

En el caso de Chiapas es indispensable articular una nueva iniciativa para restablecer el diálogo. Estoy pensando en un diálogo que no necesaria y úni camente tenga como meta sentar a la mesa a las partes en confl icto, sino que

ese momento sea producto de un proceso previo.

Ello implica, cuando menos, reformas a la Constitución local y leyes que promuevan el desarrollo económico, social, político y cultural de los indígenas; reformas institucionales que incorporen la auténtica representación indígena en los órganos de gobierno locales.

Hay que recuperar la iniciativa de remunicipalización para favorecer la reconstitución de los pueblos indígenas, y la reactivación de las economías regionales y dar solución a problemas, quizá menores desde una perspectiva global o nacional, pero fundamentales para quienes se encuentran en condiciones de pobreza y marginación, como son el apoyo a la producción y comercialización de café y maíz o las tarifas eléctricas.

En este contexto tenemos la convicción de que se requiere construir nuevos caminos que permitan retomar el diálogo y avanzar en la atención de las demandas indígenas para transformar efectivamente su realidad económica, social y política, así como recuperar la convivencia armónica.

No se debe esperar un nuevo acontecimiento que enrarezca el ambiente para reaccionar. Se requiere involucrar al mayor número de actores políticos y sociales en la solución defi nitiva del confl icto. Por ello debemos construir una nueva respuesta que incluyan acciones de carácter jurídico, político, gubernamental, social, económico y cultural.

Procede, entonces, que hagamos un renovado esfuerzo de reflexión ponderada, sin estridencias y recriminaciones. Tenemos la fi rme convicción de que estamos obligados a enviar una nueva señal de voluntad política y de compromiso social para transformar la realidad de quienes son parte esencial de la nación y que por cientos de años han estado en espera de la justicia."

Los pueblos indígenas de estas pequeñas poblaciones, con identidades propias, con culturas actuales, vivas, diferentes, han participado de muy diferentes formas en comunidades políticas más amplias o en sectores de población que los han amparado como parte de un cuerpo social mayor.

Estas distintas formas de participación han afectado, modifi cado y adaptado sus propias concepciones culturales, sus usos y costumbres, sus formas de gobierno y el tipo de relaciones que han establecido con la sociedad nacional.

Para lograr ser reconocidos, en ocasiones se ha recurrido a la violencia pero la mayoría de las veces el apego a las leyes nacionales y el diálogo han sido los instrumentos de esta silenciosa lucha por el acceso a espacios de en los estados y los municipios; o por la instauración de autogobiernos basados en sus tradiciones políticas; o en su reconstrucción cultural; o en el hecho de creer que esa forma es mejor que la que han vivido.

Cada una de estas luchas han tenido sus propios líderes, sus propios mártires, sus propios esfuerzos. Y no han dudado en incorporar lo que a otros grupos sociales les ha dado resultado.

Con estas acciones construyen un nuevo espacio de democracia en la que los pueblos indígenas afortunadamente no son incapaces de autogobernarse.

Se gobiernan, desde hace mucho tiempo, ellos solos. Y lo hacen aprovechando las formas de gobierno nacionales que les permiten las propias leyes y autoridades.

Muchos municipios indígenas son gobernados por indígenas y sus cabildos,

Ayudantías, delegaciones o tenencias tienen al frente sus propias autoridades

Tradicionales, expresados en formas modernas de gobierno.

Estas formas de gobierno indígena son reconocidas por las autoridades no étnicas y sus leyes. Lo que hace falta es reconocer, legal o formalmente, aquellas expresiones de gobiernos tradicionales, ligados a formas culturales o religiosas que, por lo general, se asumen en el ámbito de la vida interior de la

comunidad.

Bibliografía

NAZARIO GONZALEZ, Los Derechos humanos en la Historia,univesidad autónoma de Barcelona, Bellaterra,1998.

CARLOS I. MASSINI CORREA, Los Derechos humanos en el Pensamiento actual 2ª. Ed.Buenos Aires Argentina,1994

ALAN ARIAS (Coordinador) Multiculturalismo y derechos de los Indigenas, El Caso Mexicano editado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, México D.F. 2008

ALAN ARIAS MARIN, EZLN, Violencia, Derechos Culturales y Democracia, comisión Nacional de los Derechos Humanos, México D. F. 2007.

Biblia de Jerusalén, edición latinoamericana, editada por el CELAM, 1975

http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm martes 21 abril 2009

http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

 

 

 

Autor:

Jose Luis Peréz Sánchez

Maestro: Lic. Oscar Altamirano

Universidad Autónoma de Ciudd Juarez

Instituto de ciencias sociales y administracion

edu.red

[1] carlos i. Massini, los drechos humanos en el pensamiento actuial .artes graficas S.R.L.,buenos Aires Rep. Arg 1994

[2] Biblia de Jerusalén

[3] http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm martes 21 abril 2009

[4] http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm

[5] http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

[6] ib

[7] Constitución Mexicana de 1917 cap.I de las garantías Individuales.

[8] * Ex comisionada de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en México.

[9] Multiculturalismo y derechos indígenas en México

Partes: 1, 2
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