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El Estado (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Los elementos constitutivos del Estado son los siguientes: territorio, población, poder del Estado.

1º. Territorio.-Dentro del territorio, el Estado tiene el poder de dictar normas jurídicas y hacerlas actar por los habitantes del mismo. Es lo que se llama “derecho de soberanía territorial´´ del Estado. Desde el punto de vista jurídico, el territorio del Estado se forma con los elementos que se mencionan a continuación:

  1. Zona geográfica: Las fronteras pueden ser naturales (el límite del Uruguay, por el oeste, es el río Homónimo) o artificiales (una línea divisoria, mojones).
  2. Espacio aéreo: El territorio del Estado no comprende solamente la superficie geográfica, sino también el espacio aéreo sobreyacente que corresponda a aquélla. El Estado tiene jurisdicción sobre ese espacio; así se explica que dicte normas sobre el tránsito de aviones dentro de las fronteras de la patria. El límite que se ha propuesto es de 90 a 100Km., pero aun no esta fijado.

    Es, pues, el subsuelo, otro elemento integrante del concepto jurídico de territorio.

  3. El subsuelo: El Estado no solamente tiene derecho de soberanía sobre el suelo y el aire, como hemos visto, sino que también ejerce ese derecho sobre el subsuelo. Esto queda evidenciado en la legislación sobre minas.
  4. Aguas territoriales: también el derecho de soberanía territorial del Estado se ejerce sobre las llamadas “aguas territoriales´´, que es la franja de agua que circunda las fronteras nacionales con un ancho de 12 millas.
  5. Los buques de bandera nacional: las naves (navegación marítima o área) integran, para el derecho, el territorio del Estado.

Si en una nave de bandera nacional se comete un delito navegando en alta mar, ese delito será juzgado por la justicia nuestra de acuerdo a la ley penal uruguaya.

El buque de guerra siempre se rige por la ley de su pabellón, esté donde esté. También aquel buque perteneciente a un Estado o explotado por él, que esté destinado exclusivamente a un servicio oficial no comercial.

El territorio es un elemento imprescindible del Estado: es su base física. Sobre ella recae un solo poder etático; el territorio marca el limite dentro del cual el Estado puede ejercer su derecho de jurisdicción.

Por eso se define al territorio como e ámbito espacial de validez de las normas dictadas por el Estado.

2º. Población.- Es el segundo elemento que integra el ser del Estado. Es su elemento humano.

Forman parte del Estado, tanto las personas nacidas dentro de su territorio que lo habitan, como los extranjeros que a él se incorporan. Se excluye del concepto de población, en el sentido en que lo estamos estudiando, a una comunidad nómades o trashumante; debe tratarse de un pueblo sedentario.

El hombre es el creador del Estado, siendo éste una forma de organización política por el concebida para la sociedad actual; el hombre es por tanto el destinatario de sus fines y también quien debe soportar la autoridad del Estado. La población aparece, pues, como un elemento activo y pasivo, o sea en una faz activa, que es la de los ciudadanos, que son solamente algunos, aquellos a quienes le corresponde tomar intervención en la conducción del Estado porque tienen derechos políticos (derecho a elegir y a ser elegido), y los súbditos, termino que expresa la idea de sujeción al poder del Estado, que es la situación general de los miembros de la población del Estado; esto es, que la situación referida alcanza a todos, naturales y extranjeros.

Como principio general, digamos que todas las personas que habitan dentro del territorio nacional deben respetar y acatar las normas dictadas por el Estado. Cualquiera sea la raza o nacionalidad, por el hecho de habitar dentro del territorio nacional, se le aplican las normas del Estado. Por otra parte, antes habíamos dicho que las normas dictadas por el Estado valen dentro de todo el territorio del país.

Veremos ahora dos excepciones a ambos principios generales. Las inmunidades diplomáticas son privilegios que se otorgan a ministros o embajadores de países extranjeros, por los cuales ellos no pueden ser sometidos a la ley uruguaya. En cualquier lugar que se encuentre, gozan de esa inmunidad. Si una persona tiene esa calidad de representante diplomático, cometiese un delito dentro de las fronteras nacionales, por ejemplo, el Estado uruguayo no podrá aplicarle su ley ni menos sus jueces podrán juzgarlo. Por eso decimos que es un "privilegio", porque se le da un tratamiento diferente al resto de los habitantes. Solamente el Estado podrá declarar a ese diplomático persona "no grata"; con ello provoca la salida del territorio del mismo y el Estado extranjero que representaba queda obligado a juzgarlo de acuerdo a su ley y por medio de sus jueces.

Tratándose del lugar que ocupa una Representación Diplomática extranjera (legación, embajada), los hechos en ella ocurridos no son alcanzados por la ley uruguaya. A esto se le denomina extraterritorialidad: la ley uruguaya no rige para los actos que dentro de la misma se produzcan. Si en una sede diplomática nace una criatura, por ejemplo, su nacionalidad será la del Estado que ella representa.

Son dos excepciones, pues, a los principios generales que hemos expuesto al estudiar población y territorio.

Hay quienes sostienen que la población debe constituir una nación, para que les considere elemento constitutivo del Estado; pero, en verdad, no tiene por qué

serlo, forzosamente.

Así tenemos modernamente el caso de Suiza, en donde conviven alemanes, con religión protestante; en otros cantones se habla francés e italiano, con población católica. No obstante ello, ofrece una gran estabilidad en las instituciones de gobierno, es realmente una unidad política, a pesar de las diferencias étnicas y sociológicas.

El concepto de nación esta formado por distintos elementos, como ser raza, lenguaje, comunidad geográfica, religión historia común. En la realidad del mundo actual, difícil es decir cual de ellos prima. Todos son factores nacionalizantes y pueden obrar como motivos que inducen a la integración de una nacionalidad. Es lícito que hablemos de la nación uruguaya, por el sentimiento que nos hermana a través de ese“querer vivir colectivo´´ en paz y democracia, admitiendo con el consentimiento general que el ideario artiguista es una base común que nos viene desde el fondo de la Historia patria.

El culto y la reverencia a los fastos históricos y a los héroes epónimos son vínculos espirituales que fundamentan y generan la nacionalidad. También la común preocupación y consideración por los problemas actuales y los ideales básicos de perfeccionamiento institucional y de justicia social, que sobre la base del presente, miran el futuro de la nación, queriéndolo mejor.

El hilo histórico de su propia nacionalidad puede perderlo un pueblo cuando olvida su pasado; cuando abandona el culto de sus héroes máximos en las grandes gestas épicas que preceden generalmente el surgimiento de los pueblo libres o cuando dejan de inspirarse en los elevados ejemplos de sus hombres creadores en el campo del pensamiento y de la cultura y de los grandes progresos técnicos; también puede apartarse de su derrotero histórico, cuando se vuelve indiferente a los problemas del presente y deja de pensar en el provenir. El sentimiento de la nacionalidad debe unir los tiempos (pasados, presente y futuro), con un sentido constructivo. El eslabón es siempre la juventud, a través de las distintas épocas porque pasa una nación. Ella es el presente, que conecta el pasado con el futuro. La juventud culta, como es a estudiantil, debe recoger en su espíritu generoso y pleno de posibilidades, este ideal de un sentir nacional constructivo.

3º Poder del Estado.- Es el tercer elemento constitutivo del Estado.

Es un poder con caracteres especiales. Se organiza a si mismo y él mismo se pone limites. Los estatutos de una entidad particular (club, asociación profesional), tienen que ajustarse a lo que dispone la ley dictada por el Estado para poder ser reconocida por el éste (incluso si los fines de la entidad particular son contrarios a los del Estado, éste puede decretar su disolución); el Estado, en cambio, se dicta su propio estatuto (la Constitución, el orden jurídico en general), valiéndose de los organismos y procedimientos que el mismo Estado ha establecido.

El poder jurídico que tiene el Estado es coercitivo, puede valerse de la fuerza pública para lograr la obediencia a las normas dictadas por el propio Estado. Policías y militares concretan materialmente este aspecto del poder etático. Esto es bien distinto del poder disciplinario que posee una entidad particular (expulsión de un asociado, por ejemplo).

Agreguemos que el poder del Estado se exterioriza a través del orden jurídico que el implanta. En principio, este poder alcanza a todos los individuos que se encuentran dentro del Estado. Es un poder ineludible, puesto que ningún habitante – personas o asociaciones- pueden sustraerse a él, estando radicados dentro del territorio nacional. Podemos decir que el Estado es una asociación forzosa, ya que todos están obligados a pertenecer a ella. Es mas: ni siquiera se le consulta si quiere o no asociarse. Si lo comparamos con una entidad particular (sexta religiosa, club deportivo, partido político, etc.), vemos que en ella se hace socio o afiliado el particular que tenga sea voluntad; y puede renunciar a su calidad de tal. Si así lo desea posteriormente, sustrayéndose de tal modo al deber de acatar las disposiciones que dicten los respectivos órganos directivos. Lo contrario sucede en el Estado ya que el acatamiento a su poder es forzoso. Por el hecho de avisar el territorio nacional, pasa a ser miembro del Estado no puede sustraerse a las normas que dicta, en tanto permanezca en él. Es, pues, un poder forzoso e ineludible.

El poder etatico tiene la fundamental característica de ser un poder supremo.

Por ser supremo, es soberano. Soberanía significa poder supremo en lo interno y no reconocimiento de otro poder superior en lo externo. Un Estado que sea miembro de un Estado Federal (el Estado de Nueva York en Estados Unidos) no es soberano, porque si bien puede darse su propia constitución, tiene que hacerlo respetando y acatando una norma superior, que es precisamente la constitución federal.

Este ejemplo pone de manifiesto que si bien hay poder estatal, le falta esa cualidad esencial, que es la soberanía al reconocer la existencia de un poder externo superior.

La soberanía es una cualidad esencial del poder estatal y fue alcanzada, como se dijo antes, con el advenimiento y consolidación de las grandes monarquías nacionales, -vale decir, cuando surgen lo que hoy llamamos Estado.

Dentro del territorio nacional, no hay otro poder que lo supere o que lo iguale. Tanto los individuos, aisladamente considerados, como asociados, no disponen de un poder que supere o que iguale al del Estado.

La soberanía involucra superioridad y ejercicio unitario del poder estatal, vale decir, que la entidad “Estado´´ monopoliza las funciones públicas. Estas funciones públicas pueden ser realizadas a través de distintos organismos, pero siempre integrantes de esa entidad suprema que es el Estado, en cuyo nombre actúa. Tales funciones publicas -insistimos- no están repartidas entre otros centros de autoridad, como en el caso de la “poliarquía´´ medieval, que se equivalían en poder de mando. De ahí que digamos, entonces, que sobre determinado territorio y sobre determinada población, se ejerce un solo poder etatico: tal la configuración del Estado Moderno.

Encaremos ahora la soberanía con relación a los otros estados, en la vida internacional. Sabemos que un Estado esta relacionado con otros Estados, convive en esa gran familia de naciones; su poder, en este caso, no tiene superioridad que lo caracterizan desde el punto de vista interno los Estados se encuentran en un mismo plano de igualdad en sus relaciones internacionales. Cada Estado es soberano dentro de su propia esfera y no tiene derecho, entonces, a intervenir en los asuntos internos de otro: si así lo hiciese, seria una violación a la soberanía de otro Estado.

Es desde este punto de vista, tratándose de las relaciones internacionales, que la soberanía, el nombre de independencia. Es así como la organización de Las Naciones Unidas (ONU) se basa en la igualdad de soberanía de todos los miembros de la comunidad internacional.

La soberanía, en el orden interno, esta manifestada en las siguientes disposiciones constitucionales patrias: “la republica Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio´´ (Art.1º); “la soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que mas adelante se expresará´´(Art. 4º); “La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana. Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma(Art.82º).

Y en cuanto a la soberanía externa o independencia, tenemos el Art.2º de la Carta: “Ella (la Republica O. del Uruguay) es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero´´.

Por lo que se ha dicho, concluimos en que el Estado es un conglomerado de hombres que habitan un territorio dado, estando sometidos a un único poder estático. Este poder es ejercicio por el gobierno, cuyo estudio encararemos después.

ELEMENTOS – NATURALEZA DEL ESTADO – ESTRUCTURA – FINES – FUNCIONES

Sociedad y Estado

El Estado es una de las diversas maneras de organizarse la Sociedad. Esta, históricamente, ha tenido formas variadas de organización (clan, tribu, “civita´´, etc.). La organización jurídica de la sociedad en su forma actual se llama Estado.

El fenómeno primario es la sociedad, el hombre vive siempre reunido y debe ser rechazada la hipotética concepción de un estado de naturaleza, porque justamente, el estado natural del hombre es el social.

La sociedad es un todo orgánico y no la simple suma de individuos. Es una unidad formada por compleja red de intercambios de ideas, sentimientos, emociones, de los individuos que la componen, de modo que los hombres son simples partes de ese todo que tiene una vida propia, pues ellos pasan y la sociedad y sus diversas organizaciones (las instituciones) permanecen.

Esta sociedad ha existido siempre. En todas las épocas el hombre ha estado comprendido en ese complejo social y ha sido una del mismo, experimentando siempre el efecto de su vinculación con el todo. Desde las épocas primitivas hasta nuestros días el individuo ha sido una parte de la vida social, una célula del organismo, aunque las formas de organización social y los lazos que los han unido a los demás hombres, han cambiado fundamentalmente según las etapas históricas. En ese sentido puede decidirse, que la evolución y el progreso marcan el aumento de la sociabilidad, siendo los vínculos de hoy más complejos que nunca.

Quiere decir, pues, que la sociedad es un todo complejo, en el cual sus componentes quedan sumidos y se convierten en parte de él, pero con la particularidad de que no pierden sus características individuales. La sociedad es una combinación, no una mezcla, pero en ella, a pesar de que las partes hacen nacer un nuevo ser, éstas no pierden sus cualidades intrínsecas, ni sus fines propios.

El Estado es una forma de organizarse políticamente la sociedad y por una evolución histórica, se ha llegado al Estado, que no es la primera, sino una de las tantas, ni tiene por qué ser la última. Las organizaciones internacionales así parecen demostrarlo.

La mayoría de los autores están de acuerdo en afirmar que el Estado según la concepción social del mismo, nació en la Edad Moderna.

En el Mundo antiguo la comunidad tenía otro marco y otro sentido que el Estado actual. En Grecia y en la Roma primitiva las organizaciones políticas de la sociedad era la ciudad (polis, civitas). La palabra Republica (republica), emana de la idea de que la organización es una institución común a todos los ciudadanos romanos y significa un nuevo avance de la ciencia constitucional. Y cuando el Estado romano, con el transcurso de los años se extendió considerablemente, comenzó a usarse la palabra imperium en el que ya se acentúa el elemento decisivo del concepto del Estado moderno: el poder o la potestad de mandar (soberanía).

Quizá la organización romana es la que en la Historia esta mas cerca de lo que va a ser nuestro “Estado´´.

La palabra Estado se empieza a usar en la Edad Media. En el Derecho germánico fue donde primeramente apareció la denominación “Reich´´(Estado) –de regnun– destacándose así también, el factor poder o dominio (regnare, reinar).

Etimológicamente, la palabra procede del léxico jurídico italiano y es usada en un primer momento asociada al nombre de determinadas ciudades (Stato di Firenze), siendo una palabra latina, status que significa ordenación o estado de la convivencia.

Pero a pesar de surgir la palabra en la Edad Media. No existe el Estado,

Porque en ese momento la división del poder político era tan acentuada, que casi todas las funciones que el Estado Moderno reclama para si, hallábanse entonces repartidas entre los más diversos depositarios: la Iglesia, el Señor feudal, los caballeros, las ciudades y otros privilegiados. En ese momento había una verdadera poliarquía inconciliable con el concepto moderno de Estado.

Los diversos estamentos que componían la organización social del medioevo se repartían los poderes entre si, no dejando lugar para el Estado. A comienzo de la Edad Moderna, este tiene que empezar a encargarse de algunas funciones, que hasta entonces corrían a cargo de la familia, la Iglesia u otras instituciones o que, simplemente, respondían a nuevas necesidades. Eran, especialmente, materias relacionadas con las comunicaciones, con la administración de la justicia y con lo cultural. Las innovaciones revolucionarias de la técnica de ese tiempo, debían ser aprovechadas por el Estado, para no quedar retrasado respecto a las demás organizaciones. Y el factor esencial de unidad fue la necesidad de crear un ejército permanente, mercenario, en virtud de que la caballería pierde su función política a causa de la transformación de la técnica guerrera.

En el siglo XVI, los príncipes consiguen imponer a sus súbditos contribuciones económicas, sin necesidad de que estas sean votadas por los estamentos en los cuales se imponen. Es un paso importante en la absorción y unificación del poder.

Pero es indudable que la unidad jurídica y de poder del Estado fue, en el Continente Europeo, obra de la Monarquía Absoluta y que el ultimo rival del poder estático fue la Iglesia.

Surgió así el Estado conforme a la noción moderna que tenemos del mismo, como una organización política de la sociedad, que tiene el poder supremo dentro del ámbito territorial.

Conceptos y elementos del Estado

Dar un concepto científico del Estado importa entrar a considerar el problema de la naturaleza o esencia del mismo, lo que haremos mas tarde. Los autores, según su posición frente al cual es la naturaleza intima del Estado, tienen cada cual un concepto distinto del mismo.

Provisoriamente daremos una definición objetiva y diremos que el Estado es un conjunto de hombres que viven en un territorio determinado y están sometidos a un único poder soberano.

Es ésta la descripción del Estado a través de sus elementos que son tres: el territorio, la población y el poder.

Territorio

  1. El territorio es la base física del Estado. Está constituido por los espacios en el cual se ejerce su autoridad.

    Desde muy antiguo se ha destacado la importancia que tiene el hecho geográfico para la vida estatal. Y no puede negarse la influencia de este factor en la organización del Estado, sin exagerar su gravitación.

    Una región geográfica cerrada posibilita y estimula la creación de una entidad política-social unidas los hombres que viven en la misma tierra están sometidos a semejantes condiciones espaciales de ordenación y de vida. La influencia de este este elemento es importante, pero desde luego no es esencial, pues realmente ningún hecho geográfico tiene importancia política con independencia del obrar humano. Así una comunidad de hombres viviendo en un gran territorio, puede ser de menor potencialidad política que una que vive en una pequeña porción de tierra. Venecia y Fenicia fueron grandes potencias. China por mucho tiempo no lo fue. Además, la situación geográfica de un territorio es relativamente constante, en cambio, su situación política no lo es (Inglaterra, Egipto, Italia, etc., son ejemplo claro de eso).

  2. concepto

    ¿El territorio es imprescindible para el Estado?

    Algunos autores han dicho que no es un elemento esencial que basta la existencia de hombre organizadas políticamente aunque no estén asentados en ningún territorio determinado o único, para que se pueda decir que allí hay un Estado. Duguit, aunque admitiendo que todos los Estados modernos tienen un territorio, dice, sin embargo: “El territorio no es un elemento indispensable en la formación del Estado. Con esto queremos decir que se puede perfectamente concebir que una diferenciación política se produzca en una sociedad que no esta fijada en un territorio determinado. En el sentido general de la palabra se dirá que allí hay un Estado´´.

    A pesar de esta opinión debemos entender que el territorio es esencial.

    Hay otros grupos sociales, de base exclusivamente humana, constituidos solamente por un determinado número de hombres, en los cuales el elemento territorial no interviene nada más que como medio de hacer una subdivisión o limitar la agrupación. Por ejemplo, la Iglesia, ciertas organizaciones de partidos internacionales, la masonería, etc.

    Por el contrario, cuando se trata del Estado, el elemento territorial es esencial, los hombres deben estar permanentemente adheridos a una tierra y en ella se ejerce el poder jurídico de la organización.

    El gobierno español, luego de la Revolución derrotada por Franco, funcionó en México, se reunieron las cortes, se deliberó y se dictaron normas; pero no era más que un gobierno: su Derecho no podía imponerse a las personas que vivían en la tierra mexicana porque estas estaban sometidas al orden jurídico del Estado de México. Los judíos constituían un pueblo, una nación esparcida por el mundo, pero mientras no tuvieron un territorio independiente no pudieron considerarse Estado.

    Al estudiar el tercer elemento del Estado, el poder estatal, vemos que sobre un territorio solamente puede existir un orden jurídico soberano y por ello el territorio además de imprescindible, es único e impenetrable. No pueden ejecutarse dentro de él actos de autoridad por otro estado ni invadirse su esfera espacial.

  3. Necesidad del territorio

    Se ha discutido cual es el derecho que el estado tiene sobre el territorio o mejor dicho, cual es la relación que los une.

    Antiguamente se creía que era una relación de dominio, es decir que el Estado era propietario del territorio, que tenia un derecho real sobre el mismo. Este es un resabio de la época feudal en la cual el territorio se consideraba siempre propiedad del señor. Cuando el monarca sustituyo a este, también se le consideró como propiedad suya.

    Los autores modernos han puesto de manifiesto que el territorio es un elemento constitutivo del Estado, que forma parte de su esencia, no una propiedad; el derecho que existe sobre este, según ellos, se ejerce a través de las personas, es de imperio y no de dominio.

    La tierra puede ser propiedad de los particulares, también puede ser del Estado. El edificio de la jefatura de policía es de propiedad del Estado. También hay otros bienes, como las calles, que son de propiedad pública y no pertenecen al Estado como personas de derecho privados. Pero independientemente de estos derechos, el Estado ejerce su autoridad sobre el territorio a través de las personas que lo habitan. Como dice Jellinek, principal sostenedor de esta posición, sin sujetos humanos no hay territorio sino partes de la superficie terrestre. Jamás el Estado puede ejercer su dominio territorial sin pasar por el intermediario de los sujetos. No existe aquí lo que caracteriza los derechos reales: la relación directa entre el sujeto (Estado en este caso) y el objeto (territorio. Estamos frente a un caso de derecho personal, a una relación de imperium y no de dominium; el imperium es el poder de mandar y no se puede mandar otra cosa que a las personas.

  4. Derecho del Estado sobre el territorio
  5. Limites del territorio

El territorio del Estado comprende no solo la superficie terrestre, sino también las aguas que están en sus confines, el espacio aéreo y el subsuelo. Por eso mas correctamente debemos decir espacio. Kelsen ha señalado la idea de que el territorio no es, como suele creerse, una superficie, sino un espacio “tridimensional´´. La acción del Estado se extiende no solo en longitud y latitud sino también en altura y profundidad. Por eso dice que la forma que tendría el Estado, sino la superficie fuera circular, seria de un cono cuyo vértice esta en el centro de la tierra.

Los límites terrestres del Estado están formados por fronteras naturales o artificiales. Los limites naturales son, por ejemplo, una cadena de montañas en cuyo caso, salvo convención expresa la línea esta determinada por los altos picos; limites artificiales son los que surgen de las convenciones entre Estados para fijar sus fronteras y consisten en líneas divisorias imaginarias señaladas por mojones, muros, etc.

Cuando el limite de separación entre dos Estados es un río, los dos criterios mas usados son el de dividirlo por la línea media o por la línea de mayor profundidad (talweg). Generalmente para los ríos navegables o flotables se usa el criterio del talweg, porque como la línea más profunda no coincide con la línea media, si se usa este criterio los dos Estados no podrían tener acceso a la principal utilización del curso: la navegación.

Actualmente los nuevos hechos, como la utilización de la energía de los ríos, van influyendo en el cambio de estos criterios, haciéndose convenciones para el aprovechamiento común.

Cuando se trata de un lago o de un mar interno, la línea limitante es la recta que une los dos puntos de los confines de los Estados sobre la ribera opuesta (lago de Ginebra entre Francia y Suiza, mar Caspio, Laguna Merín, etc.).

Cuando linda con el mar el límite es una línea paralela a la costa determinada en forma variada; pero siempre se ha entendido que hay una parte de mar territorial que forma parte del espacio estatal. El motivo es fácil de prever, hay razones financieras, militares (de seguridad) y económicas, (utilización de mar, la sal, la pesca). La extensión es diversa, ha pasado del tiro de cañón que se fijo en tres millas marinas (5.555m. de línea costera de las mareas más bajas) a seis millas o más. Modernamente los países costeros han reclamado, en las últimas conferencias, un gran ensanchamiento del territorio marítimo. Hoy es pacíficamente aceptado que los Estados tienen soberanía a todos los efectos en su mar territorial, que tiene una extensión de doce millas; y una soberanía funcional a los efectos de su exploración y explotación de los que se ha llamado “la zona económica exclusiva´´, que tiene una extensión de doscientas millas marinas a partir de la costa. A los fondos marinos y oceánicos actualmente se les considera patrimonio común de la humanidad.

En cuanto al espacio aéreo el dominio ya no es ilimitado como antes. Al menos fuera de la atmósfera se consolida poco a poco la tesis de considerarlo patrimonio común de la humanidad; esta sujeto a Tratados internacionales que limitan el poder del estado (satélites, orbita geo estacionaria, etc.). en cuanto a la copia inferior – con limites que se discuten- es territorio del Estado; allí es el Estado el que autoriza o no el sobrevuelo de aviones de compañías de otros países.

En ambos espacios (marítimos y aero-espacial) la normativa es muy fluida, cambia rápidamente. No obstante podemos afirmar que en materia marítima el estado ha ensanchado sus poderes y la humanidad en su conjunto ha reivindicado derechos; y en el ámbito del espacio aéreo y espacial, aunque también se han registrado cambios en el régimen jurídico, la evolución en este campo es más lenta.

El territorio convertido en espacio es el lugar donde se aplican las normas jurídicas del Estado y adquiere importancia, precisamente, porque constituye el ámbito de validez de dichas normas. En ese sentido podemos decir: dentro de los límites que trazamos al territorio del Estado se aplican las normas de este y todo lo que se encuentre en ellos esta sometido a su autoridad.

Población

  1. El pueblo es otro de los elementos del Estado y esta constituido por todas las personas que habitan el territorio. Se trata de todos los hombres sometidos al poder jurídico del Estado. Es este poder u organización jurídica, lo que le da unidad a ese grupo de hombres convirtiéndolos en el segundo elemento del Estado, la población.

    Un hombre o algunos hombres no bastan para formar un Estado; la cantidad es condición necesaria de toda agrupación, pero el número, en realidad, tiene poca importancia.

    Alguna vez los autores se han preocupado de las cantidades de habitantes que podría tener el Estado, pero lo han hecho mas bien para concebir un Estado ideal. Debe ser una organización social, compuesta de una cantidad de personas, entre la cuales exista una cierta división del trabajo y una determinada variedad en las condiciones de vida, que es justamente lo que requerirá la unidad de poder o de disciplinas que se llama estado. Pero esto no quiere decir que aceptamos la idea de de “autarquía´´ es decir la aptitud de una población de bastarse así misma, sobre todo desde el punto de vista económico, que exigían algunos autores en la antigüedad. Esta idea contraria la realidad moderna del aumento del intercambio entre los Estados y los individuos que componen los mismos, que es, por otra parte, una manifestación del progreso.

  2. concepto

    Mas importante que este problema es el de saber que característica debe tener un grupo de hombres para constituir una población de Estado, es decir, de acuerdo a que principio, racional o empírico, se clasifican las poblaciones entre los diversos Estado en que se divide el mundo. ¿Cualquier grupo de hombres puede constituir la población de un estado o es necesario que ese grupo tenga una peculiaridad especial?

    En la práctica y en nuestros días es el principio nacional aunque entendido de manera muy diversa, el que se propone generalmente como criterio nacional.

    Una tendencia que en la historia se ha puesto de manifiesto mas de una vez, afirma que los Estados deben hacerse sobre bases nacionales, es decir, que allí donde hay una nación hay un Estado. Esto nos obliga a aclarar primero que se entiende pop Nación.

  3. caracteres de la población
  4. La Nación. Concepto

La Nación es un grupo de hombres con caracteres comunes, vinculados por ciertos elementos que se llaman factoras nacionalizantes. ¿Cuáles son esos factores, de dónde deriva el carácter nacional?

Algunos lo han fijado en la raza. Ciertos autores consideran que de la raza derivan ciertos caracteres no solo físicos, sino también espirituales, formándose así la comunidad nacional. Pero esta idea carece de base científica: esta demostrado que la raza pura no existe, actualmente todos los pueblos son productos de mezclas y la antropología no ha podido ponerse de acuerdo para llegar a ningún tronco original. Hay investigaciones que señalan solo tres razas, otros treinta y dos, otros más de sesenta.

Se ha hablado también de lenguaje, la religión, la comunidad geográfica, el pasado común. Sin dudas todos estos factores intervienen en proporción variables según los casos, aunque ninguno de ellos, exclusivamente, puede fundar el concepto de nacionalidad. Hay naciones que tienen más de un lenguaje (Suiza, por ejemplo). En Italia dos personas pueden hablar dialectos distintos que no se entiendan entre si. La religión, fundamental en algunos casos (la nacionalidad judía se basa principalmente en ella y en el pasado común), no lo9 es en otros, en los cuales dentro de una Nación se profesan distintas creencias. La comunidad geográfica y el pasado común tienen en algunos casos mucha importancia, en otros no.

Nosotros entendemos que la Nación se funda principalmente en factores psicológicos o espirituales. Recién decía que era un plebiscito de todo los días, esto es la voluntad de vivir en común, determinada principalmente por factores espirituales (como la tradición común, por ejemplo) aunque este elemento subjetivo pueda estar determinado por los factores objetivos. Es muy difícil una comunidad espiritual con distinto lenguaje. El caso suizo es una excepción. La comunidad geográfica también es esencial porque determina nacionalidades y las crea y las modificas a veces, a través del tiempo. Caso raro es el pueblo judío manteniendo el sentimiento nacional a pesar de vivir separado.

¿Debe la población del Estado ser una nación?

Ya dijimos que algunas veces, en la Historia, ha primado esta posición, pero es indudable que si bien puede considerarse que es, en cierto modo ventajoso que los individuos que forman un Estado estén unidos por los factores nacionalizantes y no existan en el seno de la comunidad política grupos separados, esto no puede ser absoluto. El Estado es una organización jurídica de hombres, sean cuales fueran los vínculos que los unen, exigiéndose solamente que se trate de una comunidad voluntaria.

El ejemplo del Estado judío es una clara demostración de cómo una nación se forma un Estado. Pero en cambio se citan distintos casos en los cuales dentro de un mismo Estado coexisten varias nacionalidades: Rusia, Yugoeslavia, Checoslovaquia, etc. Pero nuestra época parece ser aquella en la cual las nacionalidades se revelan y pretenden formar Estados independientes.

No podemos negar que nuestra época es contradictoria, por un lado se tratan de formar uniones de Estados por la otra los nacionalismos reclaman sus independencias. En definitiva no hay reglas, solo podemos decir que lo que exige la Teoría General es que exista una unidad jurídica en la población y se base en la comunidad voluntaria. Es decir la población no debe constituir una unidad nacional sino política.

Poder estatal

  1. La mayoría de los autores destacan la importancia fundamental de este elemento. Algunos consideran que los otros dos son “elementos anteriores al Estado´´, o “condiciones extrínsecas para que el Estado pueda nacer´´, siendo este el esencial.

  2. Importancia de este elemento

    En toda agrupación social es necesaria una organización; determinada

    disciplina impuesta a los miembros por una autoridad. En la comunidad política – social es el poder que en el Estado se identifica con la organización política ( o jurídica). Es la organización jurídica que existe en el seno de la sociedad, dotada de los caracteres específicos del Derecho y especialmente de la coercibilidad. Es un poder de mando que se impone a todos los individuos encerrados en la órbita del Estado (territorio) en forma total. Todos los demás poderes u organizaciones jurídicas que hay en el Estado están sometidos a aquel.

    Este poder se ejerce por medio del Gobierno.

  3. Concepto

    El poder tiene caracteres propios que lo diferencia de los otros que existen

    en las diversas organizaciones sociales. Es originario, es decir que no deriva de ningún otro poder. Jellinek señala que hay poderes que derivan de otro, como el caso del Municipio que es una organización de poder que proviene del Estado, (y es constituido por una norma jurídica -ley municipal- dictada por este) o los Estados miembros de un Estado federal, cuyo poder proviene de este. En cambio el poder estatal es originario, porque la corporación se da a sí misma su propio poder sin obtenerlo de ningún otro.

    Es forzoso, es ineludible. Nosotros estamos dentro del poder del Estado y no podemos escaparnos de él a pesar de nuestra voluntad, cuando queremos. Aunque estuvieran dotadas de autoridad – la iglesia, una asociación o un gremio- no tendrían la posibilidad de imponernos el cumplimiento de sus preceptos en forma absoluta, porque siempre cabe la posibilidad de salir de las mismas. En cambio el poder del Estado, por ser jurídico, tiene el carácter de ser coactivo; esto es, la capacidad de imponer sus mandatos por la fuerza, sin que podamos escapar de su orden normativo.

  4. Caracteres
  5. La soberanía. Concepto

La soberanía es una cualidad del poder estatal en virtud de la cual este es superior e independiente de todo otro. Soberano viene de soberanus, palabra del bajo latín equivalente a superior. Soberano es el poder que puede modificar o crear su propia competencia, es decir aumentar o cambiar su organización y sus facultades. Por eso alguien lo ha definido la competencia de las competencias. Así por ejemplo, el Municipio tiene poder, pero su competencia -esto es, sus facultades, su esfera de acción- esta determinada por la Constitución. Luego no tiene soberanía.

La noción de soberanía surge durante la Edad Media de la lucha que sostiene el poder del Estado naciente con las demás fuerzas (la Iglesia, los Señores, etc.). Luego de vencer a su último rival, la Iglesia, el poder se convierte en soberano; nace así la noción de Estado moderno con sus caracteres actuales.

Clases de soberanía

La soberanía puede existir en lo interno y en lo externo. Desde el punto de vista interno la soberanía consiste en la nota del poder de ser superior a to-

dos los demás. Dentro del Estado hay otros órganos que dictan normas (los municipios, las personas jurídicas de Derecho privado, una asociación, etc.); pero estas normas son obligatorias porque el Estado las acepta. Existió una época, como dijimos, en que había otras instituciones, como la Iglesia, que dictaban sus normas, tenían sus jueces y aplicaban sus sanciones, que alcanzaban a los propios gobernantes. Luego el poder se hizo soberano. Estamos, pues, frente a un concepto histórico no absoluto, que nació en determinada época y que puede modificarse. Hay algunos autores que señalan que ciertas instituciones actuales (entre otras los gremios) están adquiriendo tal poder que compite con el del Estado, haciendo temblar la supremacía de este. Podría hacerse notar, como señala Eduardo Jiménez de Aréchaga, que si una organización sobrepasara en su poder al del Estado (como fue el caso de los sóviets) esta organización se convertiría en el propio Estado. Desde el punto de vista externo, soberanía, en sentido estricto, significa que no hay ningún otro poder por encima del que tiene el Estado, es sinónimo de independencia. En puridad aquí no hay verdadera soberanía -en el sentido estricto de superior, soberanus- sino más bien independencia, conceptos que no coinciden totalmente. Sin embargo, la noción de soberanía se ha ampliado a esta esfera, tanto que en Derecho internacional se usa más el vocablo que en el Derecho interno. El concepto – soberanía- en este aspecto también esta en crisis porque con toda razón se ha planteado la oposición entre el concepto de soberanía absoluta y el Derecho internacional. No se puede fundar un Derecho internacional verdadero si no se admite que el Estado debe estar sometido a ciertas normas superiores a él. Claro que esta solución teórico-jurídica choca con el problema de política internacional de saber quien dicta esas normas, pero ello no quita su carácter de inobjetable a la solución jurídica. La evolución de esta rama del Derecho esta ligada a la desaparición del dogma de la soberanía absoluta.

Objeto de la soberanía

Estudiando el problema de la soberanía del Estado queda por considerar el problema de la soberanía en el Estado, es decir, considerar en quien reside ese poder absoluto. Antiguamente el poder supremo residió en el Emperador; luego se fraccionó en la Edad Media y posteriormente se hizo residir en el soberano (monarquía), actuando todos sus funcionarios en su nombre y como sus representantes, pues en el estaba todo el poder y a veces hasta el Estado era él. Modernamente y desde la Revolución Francesa para acá, se ha considerado que la soberanía radica en el pueblo (o en la nación si se admite la asimilación de ambos conceptos) y que los que ejercen la autoridad pública lo hacen en representación de toda la población.

Nuestra constitución expresa que la soberanía radica en la Nación.

Naturaleza del Estado

Hemos dado una idea del Estado, una descripción objetiva del mismo; pero falta resolver el problema esencial ¿qué es el Estado? ¿Cuál es su esencia íntima, en que consiste la realidad estatal, cual es su modo de manifestarse? Es el problema de la esencia o naturaleza del Estado.

Todos sentimos al Estado intuitivamente, lo encontramos formando parte de nuestra vida o nosotros integrados a él, lo sentimos gravitar sobre nosotros imponiéndonos exigencias (servicio militar, impuestos, etc.) a veces nos enrolamos a su servicio y otras lo encontramos como obstáculo a nuestros deseos. En ciertos momentos lo vemos actuar como administración, como legislador, como ejército o policía, lo simbolizamos en una bandera o un himno; en una palabra: estamos dentro de él y lo sentimos, corresponde ahora preguntarse ¿qué es?

Muchas teorías se han expuesto sobre el particular. A efectos de simplificar la exposición las vamos a dividir en tres grupos:

1) Teorías sociológicas

Para ellas el Estado es una organización social con determinadas características (que varían según el tipo de doctrina). El denominador común a todo este grupo de teorías, es recalcar el elemento población en la naturaleza del Estado, considerando que éste es una de las tantas agrupaciones sociales que se caracterizan por tener ciertos caracteres propios. Se trata, pues, de teorías materiales: el Estado es un hecho social.

Dentro de este grupo existen varias teorías.

Las teorías organicistas afirman que el Estado es similar a un organismo. Hay un organicismo de tipo biológico y otro de tipo psicológico. Según el primero el Estado sería algo similar a un organismo viviente, en el cual las células serían los hombres y el todo, el organismo, el Estado.

Desde muy antiguo (Platón, por ejemplo), viene la idea de ver en el Estado un organismo, aunque las tesis organicistas tienen muy diferentes matices y manifestaciones. Lo esencial es que todos estos autores creen que el Estado es un organismo; su unidad emana de que los hombres son partes de un todo biológico.

Como crítica a esta corriente, debemos expresar que esa comparación no tiene ninguna base y que resulta absurdo, en nombres de teorías realistas, querer ver un organismo, allí donde hay una simple organización social. Por lo demás las teorías tienen una extrema vaguedad e imprecisión, cuando quieren señalar las similitudes. Pero la fundamental cuestión, a nuestro juicio, sobre la que debemos ponernos en guardia, son las consecuencias políticas que algunos autores pretenden sacar de estas teorías: considerar al Estado como un organismo y al individuo como una célula es negar la individualidad: conduce a preferir siempre los fines colectivos a los individuales y a sacrificar los hombres en beneficio del todo. Y esto no puede ser, hay una diferencia esencial entre la célula y el hombre. Este es un ser auto conciente, tiene una existencia propia, independiente del organismo (a diferencia de la célula) y tienen fines en si mismo. Las teorías organicistas olvidan que, en el organismo, la célula no tiene más existencia que la de parte del todo, mientras que en la sociedad, al fin y al cabo, el Estado y las demás organizaciones están hechas para servir a fines individuales.

Las otras teorías organicistas de tipo sociológico consideran que el Estado es un organismo espiritual. Es decir que la sociedad se convierte en Estado cuando los hombres se funden espiritualmente, dando nacimiento a un ser psíquico que constituye una voluntad o un alma. Esta opinión parte del estudio de los fenómenos colectivos y destaca que la reunión de varias personas para realizar cualquier acto (una asamblea, una labor, etc.) hace nacer un espíritu nuevo, una psiquis distinta a la de cada uno de los individuos por separado; el Estado sería ese organismo espiritual, permanente, que nace como forma superior de la organización social.

También esta teoría comete el error de la anterior, de querer convertir en realidad algo que es producto de una comparación: esa alma popular o voluntad nueva no tiene ninguna existencia real, es indemostrable.

Duguit, autor positivista, considera que para sacar al Derecho de la edad metafísica en que se encontraba en su época debe utilizarse como criterio relista. ¿qué es lo que nos señala la observación respecto del Estado? ¿Cuál es el rasgo común a todos los Estados? ¿Es la existencia de un grupo social en el cual los mas fuertes, que se llaman gobernantes, dominan a los más débiles, que se llaman gobernados, aunque todos están sometidos a la solidaridad social manifestada a través de la regla de Derecho? “ La palabra Estado, dice, designa toda sociedad humana manifestada a través de la regla de Derecho en el cual existe una diferenciación política entre gobernantes y gobernados, según la expresión consagrada, una autoridad política. Las tribus del centro de África que obedecen a un jefe, son Estados, tanto como las grandes sociedades europeas contemporáneas que tienen un gobierno complicadísimo. Esa diferenciación se funda en la mayor fuerza de los gobernantes. Es decir, que el Estado es una organización de hombres en la cual los más fuertes dominan a los más débiles. Ese es el carácter distintivo de los Estados de todas las épocas.

Duguit hace notar que él no es un anarquista; no niega el Estado, solamente comprueba un hecho. Además destaca que la fuerza no es sinónimo de superioridad física. La fuerza en que se funda el poder de los gobernantes es variada y ha cambiado a través de la historia, lo que señala que la superioridad de los gobernantes ha sido, principalmente, de orden moral.

En las sociedades primitivas el poder se fundaba en la fuerza física. Luego se impuso la fuerza espiritual-religiosa, moral, etc.- en las organizaciones totemistas y en las teocracias. Más modernamente, la fuerza económica y la numérica han sido la razón del poder superior de los gobernantes sobre los gobernados. Esta seria la ultima etapa conocida, aunque no la definitiva; lo que no quiere decir que los demás elementos económicos y espirituales no desempeñan su papel en nuestra época, porque la fuerza puede fundarse, conjuntamente en diversos factores.

Indiscutiblemente Duguit tiene un concepto de Estado mucho mas amplio del expuesto por nosotros y además su exagerado afán de realismo lo lleva a olvidar que lo que hace de la sociedad un Estado, es su organización jurídica.

2) Teorías jurídicas

Estas teorías consideran que el Estado es una organización jurídica. Nuestro

Código Civil en su artículo 21º así lo dice. Entre las variadas manifestaciones elegiremos la teoría de Kelsen, por ser la más representativa, dado que este autor identifica Estado y Derecho: todo el Derecho emana del Estado y este se manifiesta y tiene solo una existencia normativa.

Partes: 1, 2, 3
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