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Licitación pública invitación y adjudicación público. Mexico (página 3)

Enviado por Adquisiciones


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  • I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la Convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

  • II. La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

En el acta de fallo, se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que acredite que cuenta con personal discapacitado, o en su defecto, se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Este procedimiento deberá preverse en la Convocatoria a la licitación.

En caso de que no se hubiera previsto que el fallo se celebre en junta pública y se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, previa invitación por escrito a los licitantes y al órgano interno de control, y en su caso el testigo social, este se realizará ante su presencia, y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes, invalide el acto.

7.1.11.5 El Fallo.

La Convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

  • I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la Convocatoria que en cada caso se incumpla;

  • II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

  • III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;

  • IV. Nombre del licitante a quien se adjudica el Contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la Convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;

  • V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

  • VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la Convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.

Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus proposiciones por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley.

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Este documento de fallo, debe contener cada uno de los puntos señalados, en caso contrario, algún licitante podría inconformarse contra él.

Como orientación, se muestran el Modelo de Acta de Notificación de Fallo, y un Modelo de Fallo, emitido por la Secretaría de la Función Pública.

Formato FO-CON-14

IMPORTANTE: Para las Unidades de Compra no certificadas electrónicamente, este documento se deberá adecuar en las partes alusivas a la opción de Licitación Mixta, indicando en el encabezado del documento que se trata de Licitación Pública Presencial.

En la Ciudad de (LOCALIDAD), siendo las ____ horas del (DÍA) del (MES) de 200__, en (LUGAR), ubicada en _________; se reunieron los servidores públicos y licitantes cuyos nombres y firmas aparecen al final de la presente Acta, con objeto de llevar a cabo el acto de Notificación del Fallo de la Convocatoria de licitación indicada al rubro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante, la Ley), así como lo previsto en el (los) numeral(es)______ de la Convocatoria. El acto fue presidido por (NOMBRE DEL PRESIDENTE DEL EVENTO), servidor público designado por la Convocante.

A continuación se hace constar que en presencia de los asistentes se dio lectura al Fallo contenido en el oficio No. ________ de fecha (día) de (mes) de 200___, emitido por la Convocante, el cual forma parte integrante de esta Acta, por lo que deberá ser firmado por los asistentes.

Para efectos de la notificación y en términos del artículo 37 Bis de la Ley, a partir de esta fecha se pone a disposición de los licitantes que no hayan asistido a este acto, copia de esta Acta en: (DOM. DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN), en donde se fijará copia de la carátula del Acta o un ejemplar o el aviso del lugar donde se encuentra disponible, por un término no menor de cinco días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes, acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma. Este procedimiento sustituye a la notificación personal. La información también estará disponible en la dirección electrónica: www.compranet.gob.mx

De conformidad con el artículo 26, décimo párrafo de la Ley, se hace constar que las personas que a continuación se indican, no presentaron Escrito de interés en participar en esta licitación y manifestaron su interés por estar presentes en este acto, quienes registraron su asistencia, habiendo sido informados de abstenerse de intervenir en el mismo.

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NOTA: EN CASO CONTRARIO Y EN SUSTITUCIÓN DE LO ANTERIOR, SEÑALAR:

De conformidad con el artículo 26, décimo párrafo de la Ley, a este acto no asistió ningún representante o persona que no haya presentado Escrito de interés en participar en esta licitación, y manifestara su interés de estar presente en el mismo.

Después de dar lectura a la presente Acta, se dio por terminado este acto, siendo las_____ horas, del día____, del mes_____ del año 200__.

Esta Acta consta de __ hojas, y __ hojas del Fallo, firmando para los efectos legales y de conformidad, los asistentes a este evento, quienes reciben copia de la misma.

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————————————FIN DE ACTA—————————–

Modelo de Fallo

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Con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de conformidad con el numeral ____ de la Convocatoria a la licitación, se procede a señalar:

I.- Relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon: (expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustenten tal determinación e indicando los puntos de la Convocatoria que en cada caso se incumpla)

II.- Relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes: (describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno)

III.- En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente.

IV.- Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la Convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante.

V.- Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

VI.- En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán las razones que lo motivaron

El licitante que resulte ganador o su representante legal, deberá presentarse a entregar la documentación legal y administrativa abajo señalada, dentro del término de ____ días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, y posterior a ello, proceder a la formalización a las ___ horas del día ___ de ___ de 20____, en _________________ (en cualquier día dentro del plazo máximo establecido en el artículo 46 de la ley,) quedando bajo la responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado, la entrega de esta documentación en el plazo señalado, el cual una vez vencido sin que la Convocante cuente con dicha documentación, no le será atribuible a éste la falta de formalización del contrato respectivo, la falta de cualquier documento o requisito legal de los mismos, será motivo para tener como no presentada en su totalidad la documentación requerida. Presentar original y fotocopia de:

a).- Acta constitutiva debidamente inscrita en el registro público que corresponda y de sus modificaciones en su caso, que acredite la existencia legal de la empresa, salvo que quien participe sea persona física.

Tratándose de personas físicas deberán presentar acta de nacimiento correspondiente o, en su caso, carta de naturalización respectiva expedida por la autoridad competente y la documentación con la que demuestre tener su domicilio legal en el territorio nacional.

b).- Poder notarial debidamente expedido por notario público, en el cual se faculte expresamente al representante para firmar contratos. En caso de poderes generales para actos de dominio o de administración, éstos deberán presentar la inscripción ante el Registro Público que corresponda (persona física o moral).

c).- Cédula de identificación fiscal del licitante ganador (persona física o moral).

d).- Identificación oficial vigente del licitante ganador o de su representante legal (persona física o moral).

e).- Documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, o aquella que en el futuro la sustituya; o en su caso, acuse de recepción con el que compruebe que realizó la solicitud de la opinión de referencia.

Para efectos del punto anterior, el licitante adjudicado deberá:

  • Realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente en el momento en que se dé a conocer el fallo de la licitación o dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento de dicho fallo.

  • Que en la solicitud de opinión al SAT deberán incluir el correo electrónico __________@_________.com, de la Convocante, para que el SAT envíe el acuse de respuesta que emitirá en atención a su solicitud de opinión.

3. De ser el caso de proveedores residentes en el extranjero que resulten adjudicados y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la administración local de servicios al contribuyente que corresponda al domicilio de la Convocante.

En caso de que la opinión que al efecto emita la Administración Local de Servicios al Contribuyente del SAT, no sea entregada al licitante ganador a la fecha de formalización del contrato, éste previo a dicha formalización, deberá entregar a la Convocante el acuse de recepción con el que compruebe que realizó la solicitud de la opinión de referencia.

Si la Convocante, previo a la formalización del contrato recibe del SAT el "acuse de respuesta" de la solicitud en el que se emita una opinión en sentido negativo del licitante adjudicado, éste dará cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación y remitirá a la Secretaría de la Función Pública, la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado, ya que dicha opinión negativa será causa suficiente para la no formalización del contrato; asimismo, en el caso de que el licitante ganador o su representante legal no se presente a firmar el contrato del plazo establecido para tal efecto por causas imputables al mismo, será sancionado conforme a lo previsto por el artículo 60, fracción I de la ley, sin menoscabo de las sanciones señaladas en el artículo 59 de la misma ley. En caso de que proceda (y, la Convocante podrá adjudicarlo al licitante que haya presentado la propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46 párrafo segundo de la ley.)

El licitante ganador o su representante legal que firme el contrato deberá entregar la Fianza de Cumplimiento, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato.

(En caso de que proceda)

(En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio, y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.)

Ciudad de: ______, a las ____ horas del día _____ del 20___

Emite

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7.1.11.6 La Licitación Desierta.

Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación y deberán expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de la Convocatoria a la licitación o sus precios, conforme a la investigación de precios realizada, no fueren aceptables.

Los resultados de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.

Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o entidad podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de la Ley. Cuando los requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.

7.1.11.7 La Participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)

En los procedimientos de licitación pública nacional, las dependencias y entidades podrán establecer como requisitos de participación, el que los licitantes acrediten ser una micro, pequeña o mediana empresa.

En los procedimientos de contratación, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar deberán ser producidos en el país y contar, por lo menos, con el porcentaje de integración nacional que sea exigible en la normatividad vigente.

En los procedimientos de Invitación a cuando menos tres personas, además de cumplir con la disposición anterior, las dependencias y entidades deberán invitar al mayor número posible de proveedores que cuenten con capacidad de respuesta, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

Con esto, el Gobierno Federal, da un gran paso en su política pública, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Con objeto de que las empresas, conozcan como pueden catalogarse, anexamos la estratificación de las mismas.

Estratificación

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Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.

El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.

7.1.11.8 De las Excepciones a la Licitación.

Como lo señala el artículo 134 de nuestra Carta Magna, cuando las licitaciones no son idóneas para asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Las dependencias y entidades, en los supuestos que prevé el artículo 41 de la Ley, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento de excepción, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes. Este acreditamiento y justificación deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los servicios. Aquí, es conveniente señalar que la gran mayoría de los servidores públicos al fundar y motivar la selección del procedimiento, utilizan todos los criterios, como si fueran una obligación, cuando el texto, señala "según las circunstancias que concurran".

Estas contrataciones deberán ser informadas al Órgano Interno de Control, a más tardar el último día hábil de cada mes, con su respectiva justificación, salvo los casos en que se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia, y se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución.

En los casos de Invitación a cuando menos tres personas, la justificación debe contener los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas y tratándose de adjudicaciones directas, el nombre de la persona con quién se propone realizarla, y en ambos casos, deberá acompañarse de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.

Por su importancia, se transcribe completo el artículo 41 de la Ley:

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, a través de los procedimientos de Invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

  • I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

  • II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

  • III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;

  • IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.

No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de la Ley;

  • V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

  • VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;

  • VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la Convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

  • VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

  • IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.

Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, debiendo realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos.

  • X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  • XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales;

  • XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

  • XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

  • XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

  • XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

  • XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;

  • XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

  • XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

  • XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y

  • XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente.

Las contrataciones a que se refiere el artículo 41, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI, XII y XV.

El documento con el cual se acredite los criterios en que se funda la excepción, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente:

  • a) Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el Área requirente o el Área técnica, para explicar el objeto y alcance de la contratación;

  • b) Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;

  • c) El resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto;

  • d) El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma;

  • e) El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta;

  • f) En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta y sus datos generales, o tratándose de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas;

  • g) La acreditación del o los criterios en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso, y

  • h) El lugar y fecha de emisión.

  • i) Este documento se deberá acompañar de la requisición o solicitud de contratación, acreditando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación.

En los supuestos previstos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la Ley, en el documento que prevé este artículo se deberá adicionar un punto en el que se precise que quien lo suscriba dictamina como procedente la no celebración de la licitación pública y el procedimiento de contratación que se autoriza.

Para efectos del artículo 41 mencionado, algunas de las fracciones del artículo 41, deberá considerarse, lo que se cita a continuación:

  • a) La inexistencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, a que se refiere la fracción I, se acreditará con la investigación de mercado, mediante la obtención de por lo menos tres escritos de empresas cuyas actividades comerciales o profesionales se encuentren directamente relacionadas con los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios a contratar, en los que se haga constar la inexistencia de los bienes o servicios mencionados, o en caso de que no sea posible contar con dichos escritos, a través del análisis que realice el Área requirente o el Área técnica con base en la investigación de mercado, en el que justifique por escrito tal inexistencia;

  • b) Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trata de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, a que hace referencia la fracción I, se deberán acompañar los documentos con los que se acredite tal situación, como son los registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como con los que se determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados.

Se entenderá que cuentan con derechos exclusivos los testigos sociales, así como los auditores externos que designe la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus atribuciones;

  • c) Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada en la fracción III cuando, entre otros supuestos, la dependencia o entidad acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones para el Estado y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar los mismos bienes o servicios en iguales condiciones en cuanto a precio, características y calidad de los bienes o servicios materia del contrato celebrado con la misma u otra dependencia o entidad;

  • d) Las dependencias o entidades integrantes del Consejo de Seguridad Nacional podrán sustentar las contrataciones que realicen con fundamento en el primer párrafo de la fracción IV, cuando los bienes o servicios que requieran se encuentren en la base de datos que administra el Comité Técnico del citado Consejo. En estos casos, la investigación de mercado se tendrá por realizada a través de la consulta que se formule a dicha base de datos y el escrito de acreditamiento de la excepción será elaborado por el Área requirente conforme al modelo que haya autorizado dicho Comité, el cual debidamente requisitado obrará en el expediente de contratación respectivo.

Para efectos del segundo párrafo de la fracción IV, se consideran requerimientos administrativos aquellos bienes o servicios que no estén afectos a fines exclusivamente militares o para la armada, o aquéllos que no estén relacionados con la preservación de la seguridad nacional o la seguridad pública;

  • e) La excepción a la licitación pública prevista en la fracción V, será procedente cuando exista un nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o impedimento de la dependencia o entidad para obtener, en el tiempo requerido, los bienes o servicios que necesita mediante el procedimiento de licitación pública;

  • f) El supuesto a que se refiere la fracción VII, sólo resultará procedente cuando se mantengan los mismos requisitos cuyo incumplimiento se consideró como causa de desechamiento en la Convocatoria a la licitación pública declarada desierta, incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones correspondientes; dentro de dichos requisitos, se considerará la cantidad de bienes o servicios indicada en la convocatoria a la primera licitación pública. Lo anterior será aplicable para el caso de las partidas que se hayan declarado desiertas en una licitación pública;

  • g) En el supuesto previsto en la fracción VIII, deberá acreditarse que no existen otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos o las existentes no puedan ser sustituidas, en virtud de que, entre otras causas, exista razón técnica o jurídica que obligue a la utilización de una marca determinada, o bien la utilización de una marca distinta pueda ocasionar, entre otros aspectos, un daño a los equipos o maquinaria que requieran dichos bienes, o una pérdida económica, costo adicional o menoscabo al patrimonio del Estado;

  • h) Se entenderá por servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones a que se refiere la fracción X, los siguientes:

  • 1) Estandarizados: los que impliquen el desarrollo de soluciones o metodologías eficientes para resolver problemas comunes, recurrentes o de complejidad menor que se presentan en la Administración Pública Federal;

  • 2) Personalizados o a la medida: los que desarrollan soluciones o metodologías eficientes diseñadas o creadas ex profeso para resolver problemas específicos no comunes en la Administración Pública Federal, y

  • 3) Especializados: los relativos a trabajos que requieran alta especialización y se relacionen con un determinado sector o área del conocimiento, para desarrollar soluciones o metodologías eficientes que permitan resolver problemas complejos y que pueden tener un alto impacto social o económico.

La contratación de los servicios señalados se podrá realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa sólo cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición esté clasificada como reservada o confidencial en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para lo cual deberá observarse lo siguiente:

  • 1) El titular del Área requirente identificará los documentos clasificados como reservados o confidenciales que estime necesarios para elaborar la proposición;

  • 2) A la solicitud de adjudicación directa deberá adjuntarse copia de las carátulas o leyendas elaboradas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las demás disposiciones aplicables, firmadas por el servidor público respectivo, mediante las cuales se acredite que la información correspondiente se encuentra clasificada como reservada o confidencial, y

  • 3) Deberá justificarse fehacientemente mediante la investigación de mercado, la selección de la persona que se propone para la adjudicación directa, con respecto a otras existentes, así como que el precio del servicio refleja las mejores condiciones para el Estado.

En el caso de que la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones se realice mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se invitará al menos a una institución de educación superior y, cuando proceda, a un centro público de investigación establecido en el país, los cuales deberán tener experiencia acreditada sobre la materia vinculada a la consultoría, asesoría, estudio o investigación que se requiere contratar.

Cuando no existan instituciones o centros con las características indicadas en el párrafo anterior, deberá integrarse al expediente un escrito firmado por el titular del Área requirente que así lo indique, adjuntando las constancias que lo acrediten.

En la contratación de los servicios a que hace referencia esta fracción, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización y en el contrato invariablemente deberá precisarse el número de entregables y las fechas en que deberán presentarse; adicionalmente, en los contratos deberá indicarse el precio o porcentaje de pago que corresponderá a cada entregable.

Sólo para las contrataciones que se fundamenten en el supuesto de excepción a que se refiere la presente fracción, al escrito que fundamente los criterios de excepción deberá acompañar la autorización y el dictamen del área respectiva de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

Solo resultarán aplicables las previsiones de esta fracción en los casos en que se realice la contratación con fundamento en el artículo 41 mencionado;

  • i) Para efectos de la fracción XV, al escrito que fundamente los criterios de excepción, deberá adjuntarse una relación de los bienes o servicios que se considere podrían utilizarse para prestar el servicio de mantenimiento y sus precios, lo anterior con la finalidad de conocer con anticipación el monto estimado que se haya autorizado a contratar, y

  • j) Para pactar los derechos a que se refiere la fracción XVI, las dependencias o entidades atenderán lo siguiente:

  • a) El derecho exclusivo se constituirá en el aspecto patrimonial hasta por un máximo de cinco años a favor de la Federación o de las entidades, según corresponda, y

  • b) Concluido el término a que se refiere el inciso anterior, la Federación o las entidades y el proveedor tendrán derecho a obtener los beneficios de la explotación del prototipo en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para su diseño o desarrollo. Los derechos correspondientes a su explotación, se determinarán de conformidad con la legislación aplicable en las materias que correspondan y se limitarán al tiempo que reste la explotación una vez que concluya el contrato suscrito con la dependencia o entidad para atender sus requerimientos, el cual deberá ser al menos el plazo indicado en la fracción XVI del artículo 41 mencionado.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley, y siguiendo con las excepciones a la licitación pública, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública.

Es importante señalar que criterio se sigue para determinar el fraccionamiento, que evade la licitación pública

En ese sentido, es de considerar que para determinar si existe o no fraccionamiento doloso o intencional en los contratos involucrados, se debe analizar en conjunto las contrataciones en comento y verificar la existencia o no de sus elementos esenciales.

En ese tenor, para poder determinar si existe fraccionamiento intencional, en opinión de la SFP, debe considerarse que se reúnen los siguientes elementos:

  • 1. Las contrataciones involucradas se fundaron en el artículo 42 de la Ley;

  • 2. El objeto (dar o hacer) de las adquisiciones, arrendamientos o servicios es el mismo;

  • 3. Las operaciones se efectuaron en un solo ejercicio fiscal;

  • 4. Intervino siempre la misma área compradora, o en su caso, son solicitudes hechas por la misma requirente, y

  • 5. Que la suma de los montos totales de las operaciones en análisis, superan el monto máximo indicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para cada procedimiento de excepción.

En razón de lo anterior, es de señalar que el fraccionamiento, y consecuente incumplimiento al artículo 42 de la Ley, se da cuando existen dos o más contratos o pedidos que con fundamento en el multicitado ordenamiento legal, se realizan por una misma área durante un ejercicio presupuestal para adquirir un mismo bien o servicio, y cuya suma total de erogaciones rebasa el monto máximo establecido para tal efecto en la fracción XVII del Capítulo II del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), para el ejercicio 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, para la realización de adjudicación directa o invitaciones a cuando menos tres personas.

Habrá que consultar en cada ejercicio fiscal este Capítulo del PEF, para determinar los montos que se autorizan y hacer las adecuaciones, que corresponda, en cada ejercicio.

Se da un ejemplo del cálculo de los montos máximos a ejercer para adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios para el ejercicio 2012.

Suponiendo que el presupuesto de la dependencia o entidad sea de $110,000,000.00 (Ciento Diez Millones de Pesos 00/100)

Aplicando lo señalado en el PEF:

ANEXO 17. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Montos máximos de adjudicación mediante procedimiento de adjudicación directa y de invitación a cuando menos tres personas, establecidos en miles de pesos, sin considerar el impuesto al Valor Agregado.

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Siguiendo con nuestro supuesto, nos ubicamos en el renglón en donde quede comprendido el presupuesto de 110 millones de pesos, y obtenemos:

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Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente, o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Derivado de lo anterior, los Montos Máximos de adjudicaciones mediante invitación a cuando menos tres personas o mediante adjudicaciones directas son:

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Sin embargo, ahora se permite al Oficial mayor o equivalente, a autorizar una adjudicación directa de una operación que corresponda a una invitación a cuando menos tres personas.

De cualquier manera, la suma de las operaciones que se realicen bajo este concepto, no podrán exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad, y para lo cual, se deberá presentar un informe del comportamiento de las adquisiciones, de manera trimestral, al Comité de Adquisiciones, el cual de describe más adelante.

Vale la pena señalar que entre dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas así como dos de adjudicación directa, existan diferencias entre ella, por ejemplo:

Pueden realizarse una invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, derivado de alguno de los supuestos de excepción señalados en el artículo 41, en estos casos, estos procedimientos deberán ser informados al Órgano Interno de Control de manera mensual.

Por otro lado, pueden realizar una invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, derivado de los montos máximos de actuación, y en estos caso, no se informan al Órgano Interno de Control, ambos casos van en el informe del comportamiento del gasto que se da de manera trimestral.

Para obtener el porcentaje de las contrataciones, en apego al artículo 42, se suman los montos de las invitaciones a cuando menos tres personas y de las adjudicaciones directas bajo el amparo del artículo 42 y se dividen entre el Monto total de las Contrataciones, multiplicando por 100. Este porcentaje debe ser menor o igual a 30.

El monto de las contrataciones, realizadas por licitaciones públicas, por los supuestos de excepción del artículo 41, más las contrataciones entre dependencias y entidades, se divide entre el Monto total de las Contrataciones, multiplicando por 100. Este porcentaje debe ser mayor o igual a 70.

La suma de los dos, debe dar el 100% de los montos de Contratación.

Mostramos el cuadro en donde se debe plasmar el comportamiento del gasto, denominado Cálculo y Determinación del porcentaje del 30%, a que se refiere el artículo 42 de la Ley.

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Este formato, lo pueden consultar en www.compranet.gob.mx, dentro de los criterios normativos.

En este formato se describe el procedimiento de cálculo, en donde además, se exceptúan las siguientes:

Partidas: 3201 y 3202,

Partidas: 3403, 3405 a 3407, 3409, 3410, 3412 y 3418

Partida: 3504

Partidas: 3814 a 3820 y 3826 a 3831

Partida: 5105

Partidas: 5903 a 5905

Analicemos el siguiente ejemplo, en el cual no se presenta la relación de los contratos, sino solo el resumen de totales por cada concepto:

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De acuerdo a las formulas del formato:

Porcentaje = (C+D)/A = (3,084,390.12 + 140,005.91)/547,331,063.59

Porcentaje = 0.59 y Resto = (B+E+F+G+H+I)/A = 99.41

En resumen, el porcentaje de contrataciones formalizadas conforme al artículo 42 es 0.59%, por lo que cumple con no rebasar el 30% de las contrataciones realizadas.

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7.1.11.9. Testigo Social.

Los Testigos Sociales son personas físicas o morales, representantes de la sociedad civil, que participan con derecho a voz en las contrataciones que llevan a cabo las dependencias y entidades y, cuando se aplican recursos federales, de las Administraciones Públicas Estatales, emitiendo al término de su participación un testimonio sobre el desarrollo de las mismas, además de que, en cualquier momento de la contratación, alertan sobre presuntas situaciones irregulares.

A través de este mecanismo de participación y representación, se inserta al ciudadano en las contrataciones públicas relevantes, en las que por su complejidad, impacto o monto de recursos requieren una atención especial, con el fin de eliminar riesgos de opacidad y corrupción. En la página de la SFP, dentro de la sección de testigos sociales, encontrarán los requisitos de participación.

7.2 Invitación a cuando menos tres personas.

Muchos servidores públicos llaman a este procedimiento, una licitación pequeña, y con razón, su procedimiento es similar al de una licitación pública, salvo algunas excepciones.

No se requiere difundir el documento previo de la Convocatoria a la Invitación a cuando menos tres personas, pero si, se difundirá la Invitación en CompraNet y en la página de Internet de la Dependencia o Entidad, el mismo día en que se entregue la última invitación, y estará disponible hasta el día en que se emita el fallo.

Es optativa para la Convocante la realización del acto de junta de aclaraciones.

El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los licitantes.

No resulta aplicable a este procedimiento la presentación de propuestas conjuntas, salvo que la convocante lo estime conveniente para fomentar la participación de las MIPYMES, o bien por necesidades técnicas para obtener proposiciones en forma integral.

Se requiere que para llevar a cabo la adjudicación, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente.

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

El plazo para la presentación de la proposición no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación.

Como recomendación, y con objeto de que no sean declarados estos procedimientos desiertos, se debe de tomar en cuenta invitar al mayor número posible de proveedores. El hecho de limitarse a únicamente a tres personas, da como resultado una gran cantidad de procesos declarados desiertos.

Por todo lo demás, el procedimiento, que se lleva a cabo, es similar o igual al proceso de una licitación, por lo que se deben de seguir los mismos pasos, incluyendo lo señalado para la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Se debe tomar en consideración que las empresas que sean invitadas a este procedimiento, deben de contar con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con el objeto del procedimiento.

7.3 Adjudicación directa.

De acuerdo a los montos máximos de adjudicación indicados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y calculados por la dependencia o entidad, se pueden realizar adjudicaciones directas, debiéndose contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Por adjudicación Directa, entiéndase, el procedimientos de adquisición en donde no es necesaria un licitación pública o un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, derivado de los montos de actuación, o en su caso, dictaminado por el Comité de Adquisiciones.

Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades procuraran que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública, sean adjudicadas a ellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de los contratos.

8. El Comité de Adquisiciones y su funcionamiento.

Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios (CAAS) que tendrán las siguientes funciones:

  • I. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

  • II. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades;

  • III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.

Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;

  • IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;

  • V. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

  • VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:

  • a) Será presidido por el Oficial Mayor o equivalente;

  • b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente;

  • c) El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;

  • d) El área jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente, y

  • e) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de la Ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.

Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, y

  • VII. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables.

La primera Sesión Ordinaria del Comité, debe realizarse en el mes de enero, consideramos que esta sesión es de gran importancia y por lo mismo, sugerimos un formato del orden del día, el cual deberán adecuarlo a sus necesidades, pero considerar cada punto que aquí se señala.

Interpretación y aplicación administrativa de lo dispuesto en la fracción VI.

  • Para efectos de interpretación y aplicación administrativa de lo dispuesto por el artículo 22 fracción VI de la Ley, los conceptos de "oficial mayor", "director general" y "director de área" se entiende referido a las estructuras de las dependencias señaladas en el artículo 1 fracciones I a III de la Ley, y el concepto "equivalente" se entiende referido a las funciones equiparables que se realizan en las entidades señaladas en el artículo 1 fracciones IV y V de la Ley; por cuanto corresponde a las funciones equivalente en las entidades, derivado de la diversidad de las nomenclaturas de los puestos y estructuras que se observa en las mismas, podrá considerarse como equivalente al "director general" o al "director general adjunto" a los servidores públicos que realicen funciones equivalentes en las entidades, independientemente de su denominación y rango jerárquico o salarial;

  • Considerando que al oficial mayor le corresponde ejercer las facultades y atribuciones relativas a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias, al servidor público que realice las funciones equivalentes en las entidades, independientemente de su denominación, le corresponderá presidir el CAAS;

  • Por cuanto corresponde a los vocales titulares, quienes el ordenamiento en comento prevé que deberán tener un nivel jerárquico de "director general" en las dependencias, resultará permisible considerar dentro de dicho concepto a los "directores generales adjuntos";

  • El criterio referido en el numeral 1, resultará aplicable a los asesores del CAAS, y

  • La designación de los servidores públicos que suplan las ausencias de los titulares del CAAS en las dependencias, deberán ser del grado jerárquico inmediato inferior al del titular, sin que resulte permisible que las funciones sean suplidas por un servidor público de nivel jerárquico inferior al de director de área; tratándose de las entidades, los suplentes deberán ser del grado jerárquico inmediato inferior al del titular, independientemente de su denominación y rango jerárquico o salarial.

Dentro de las obligaciones de las dependencias y entidades, está la de elaborar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, el cual debe estar sujeto a un proceso permanente de análisis que haga factible tomar en cuenta las modificaciones normativas que tengan incidencia en las materias de competencia del Comité, además de lograr formas de operación que le den mayor eficiencia en el desarrollo de su quehacer.

Como ejemplo, se muestra una Orden del Día:

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

ORDEN DEL DÍA

P R I M E R A S E S I Ó N O R D I N A R I A

___ DE ENERO DE 2012

  • Lista de asistencia y declaración de quórum.

  • Lectura y aprobación, en su caso, del Orden del Día.

  • Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Décima segunda Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios celebrada el día __ de diciembre de 2011.

  • Seguimiento de Acuerdos.

  • Presentación del formato CAAS del informe trimestral correspondiente a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2011.

  • Asuntos Generales.

  • En cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se presenta en el formato correspondiente, el Acuse de recibo del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Ejercicio de 20__.(Si este es el caso y ya se subió a CompraNet).

  • Designación de Suplentes del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

  • Presentación del volumen Anual de Adquisiciones.

  • Presentación de los Montos Máximos de actuación.

  • Calendarios de Sesiones ordinarias.

9. El Programa Anual de Adquisiciones.

Sobre esta etapa es importante, estar al pendiente del Diario Oficial de la Federación en donde se publique el presupuesto anual asignado a la Entidad Pública en la que se labora, de acuerdo con el (PEF) Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, ya que el gasto y las inversiones que se vayan a realizar, deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que nos sitúe los fondos líquidos necesarios para proceder a su contratación.

También en esta etapa es importante, conocer la naturaleza de las adquisiciones a realizar, porque aunque es responsabilidad del área de finanzas de la Entidad Pública, asignar la cuenta (partida presupuestal) que corresponda a cada adquisición, debemos de tener en mente, que existen genéricamente tres cuentas fundamentales y son:

Partida 2000 para materiales y suministros (gasto corriente)

Partida 3000 para servicios generales.

Partida 5000 para bienes muebles e inmuebles (inversión).

Cuando se realicen adquisiciones con cargo a presupuestos estatales o municipales, se deberá contemplar lo establecido en las leyes correspondientes, para evitar las observaciones o sanciones de los órganos de auditoría, por incurrir en violaciones a la ley en la materia.

El Sector Público, tiene la obligación de programar y presupuestar los gastos que se realizaran en el ejercicio fiscal correspondiente, llamado Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y publicar su programa a través del Sistema de Compras Gubernamentales (CompraNet) y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Los gastos contenidos es dicho programa pueden ser modificados, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet.

Para la formulación de los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se deberá considerar:

  • I. Acciones previas, durante y posteriores a las operaciones

  • II. Objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo

  • III. Calendarización física y financiera de los recursos

IV. La unidad responsable de su instrumentación

  • IV. Programas sustantivos, de apoyo administrativo e inversión

  • V. Existencia suficiente de bienes, plazos de suministro, avances tecnológicos y en su caso, planos, proyectos y especificaciones

  • VI. Normas de la Ley Federal de Metrología y Normalización

  • VII. Requerimientos de bienes muebles a su cargo

  • VIII. Demás previsiones.

La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

10. Las Políticas, Bases y Lineamientos.

La Ley confiere facultades a los Titulares de las Dependencias y los Órganos de Gobierno de las Entidades para que emitan Políticas, Bases y Lineamientos.

En cumplimiento a lo establecido se prevén que deben tener por objeto coadyuvar a regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

Las Políticas, Bases y Lineamientos, se entenderán como normas internas de observancia obligatoria y regirán para todas las áreas, que intervengan directa o indirectamente en las operaciones que regulan, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones Jurídicas aplicables.

En ese documento, independientemente de observar las disposiciones normativas, se deben incorporan lineamientos y acuerdos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como su Reglamento, son disposiciones de aplicación general, por lo que puede dejar "vacíos" con respecto a las contrataciones específicas que llevan a cabo las dependencias y entidades, por lo tanto las Políticas, Bases y Lineamientos, deberán armonizar y dar congruencia normativa a las actividades de las áreas operativas con las disposiciones citadas, evitando transcribir disposiciones ya contenidas en la Ley o su Reglamento, y que no aportan valor a las Políticas, Bases y Lineamientos.

En la página de CompraNet, dentro de su capítulo de normatividad, existe la Guía sobre el Contenido Mínimo que debe considerarse en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Con el establecimiento de las Políticas, Bases y Lineamientos, se concentran todos aquellos elementos que se consideran necesarios y suficientes para acreditar, en toda contratación de bienes o servicios que se realice, esta se haga bajo los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones, para el Gobierno.

Por tal motivo, a efecto de que las disposiciones de la Ley y su respectivo Reglamento se apliquen en forma adecuada para salvaguardar los objetivos del Gobierno, en lo concerniente a la consolidación de contrataciones, a la designación de los servidores públicos responsables de conducir los procedimientos de contratación, al otorgamiento de anticipos, a la forma a la que deberán sujetarse las garantías que se constituyan para el cumplimiento de los contratos, al otorgamientos de prórrogas a los mismos, a la determinación de darlos por rescindidos administrativamente, así como a los términos que deberán observarse para el pago oportuno de las obligaciones, etc., se deberán expedir las políticas, bases y lineamientos.

11. El Pedido y/o Contrato.

Derivado del fallo emitido en una licitación pública, en una Invitación a cuando menos tres personas, o a través de una adjudicación directa, se deriva la formalización del compromiso en el cual se definan las obligaciones recíprocas por las partes, lo que se refleja en un documento denominado Contrato y/o Pedido.

Dentro del documento de la Convocatoria a la licitación Pública o de Invitación a cuando menos tres personas, debe incluirse el modelo de Contrato, el que debe contener las obligaciones que se señalan en la Convocatoria y en las Actas de las Juntas de Aclaraciones.

La ley señala los conceptos que deben contener, y señala que las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en las convocatorias a las licitaciones y sus juntas de aclaraciones.

Así mismo, señala que los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por la Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Sexto de la Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

Sin embargo, las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente, y el precio sea igual al pactado originalmente.

Así mismo, cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impida cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades pueden modificar el contrato, siempre y cuando la cancelación no rebase el diez por ciento del importe total del mismo.

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.

Cuando los bienes, arrendamientos o servicios van a ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, y se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos࠮o pueden realizarse dentro del territorio nacional, se podrán contratar en el extranjero, rigiéndose por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por la ley.

Aun así, las dependencias y entidades, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por la Ley, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área usuaria o requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación sea autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función.

11.1 Contenido mínimo de los contratos.

Los contratos o pedidos contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

  • I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad Convocante;

  • II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

  • III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

  • IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;

  • V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;

  • VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;

  • VII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;

  • VIII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;

  • IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;

  • X. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

  • XI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

  • XII. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;

  • XIII. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la Convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

  • XIV. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

  • XV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;

  • XVI. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en la Ley;

  • XVII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o incumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;

  • XVIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la dependencia o entidad;

  • XIX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores;

  • XX. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;

  • XXI. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de conciliación previsto en la Ley, y

  • XXII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la Convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Para los efectos de la Ley, la Convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la Convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.

11.2 Contratos abiertos.

Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:

  • Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia o entidad.

No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes, y

  • Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios;

Las dependencias y entidades con la aceptación del proveedor podrán realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un veinte por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.

11.3. Garantías

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que se adjudique con motivo de la licitación, deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la Convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

En caso de contratos abiertos, la garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato, y deberá estar vigente hasta la total aceptación de la Convocante de la prestación del servicio o la entrega de los bienes.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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