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La evolución de riesgos como componente básico del sistema de control interno (página 2)


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Subvenciones de I+D de la Comunidad Autónoma

Normalmente las actividades internas de las universidades constituyen la primera etapa en el proceso de iniciación de grupos de investigación, los beneficios financieros que conceden las Comunidades Autónomas marcan una etapa en el fortalecimiento de los recursos. Por esta razón las Comunidades Autónomas están implantando mecanismos financieros que premian la adquisición de determinados mecanismos de calidad, de esta forma se establece cierta presión en las universidades intencionalmente para que demuestren mas interés y amplíen su capacidad de investigación de esta forma acrecientan su fuente de financiamiento o recursos financieros. De esta forma las Comunidades Autónomas estimulan los gastos en I+D en el desarrollo económico dentro de su entorno.

Riesgo financiero

En el ámbito nacional son abundantes las Comunidades Autónomas que desarrollan diversos planes de investigación o innovación, presentando una situación diversa entre el grado de madurez por lo que refleja una posición diferente en función del territorio de pertenencia.

Existe una solida concentración que establece la estructura regional de aplicación del gasto de I+D tanto por los recursos asimilados del dinamismo europeo, como por la cantidad de investigadores localizados en las distintas Comunidades Autónomas. Se ha evidenciado disconformidad entre regiones, basándose en estudios realizados por la fundación COTEC, esta divergencia ocurre entre la distribución del gasto de I+D entre el sistema público y privado, dando lugar en este factor a las empresas e instituciones privadas sin animo de lucro, como en la ejecución del gasto público, siendo aquí donde intervienen las universidades.

Las aportaciones financieras que las Comunidades Autónomas han venido ofreciendo al mencionado Sistema de Investigación y Desarrollo Español, independientemente cual sea el caso, resultan incuestionables, en comparación a las aportaciones otorgadas por el Plan Nacional de I+D, representando para el año 1997 un aproximado del 51,5% de los gastos totales de I+D (véase cuadro 29).

Según el Proyecto de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la innovación de Canarias, señala que sus planes de I+D+I deben armonizar los recursos financieros designados a la investigación, pretendiendo que su concertación con las aportaciones de carácter comunitario, nacional e internacional. Entre los mínimos requisitos que la ley exige que dichos planes hagan referencia de forma detallada, de las aportaciones provenientes de la comunidad Autónoma del estado de cualquier organismo publico privado, o de la unión Europea.

Rigiéndonos en los planes Canarios de I+D+I que ha sido el modelo de esta investigación, se observa, que es posible conocer los recursos destinados para fomentar la investigación que como bien sabemos, son otorgados en este caso, por la Comunidad Autónoma en relación a otros agentes ejecutores ubicados en su territorio. De esta manera, las autoridades o responsables de cada universidad tienen podrán evaluar los riesgos y las oportunidades, asi como también apreciar las circunstancias que permiten la entrada de estos recursos o fuente de ingresos.

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Riesgo de crédito

Para poder realizar un análisis de riesgo de crédito, es necesario estudiar o examinar las normas y procedimientos que normalizan los recursos financieros a medida que se desarrollan los proyectos de investigación, asi como también deben estudiarse factores como los costos que pueden considerarse como financiables, también los eventos que surgen de la justificación de tales atribuciones patrimoniales, muy similar a lo que ya se menciono anteriormente en las subvenciones europeas y nacionales para proyectos de I+D.

Aunque las atribuciones patrimoniales admiten características muy semejantes a las subvenciones, hay que aclarar que las bases que actúan en las subvenciones destinadas a la realización de los proyectos de investigación, presentan casos muy distintos en que en cada comunidad autónoma. Es habitual, que las universidades que reciben estos beneficios lo hagan de forma anticipada y de acuerdo a los gastos que realicen anualmente suplementan esa entrada económica de forma periódica, siempre y cuando sigan las condiciones que se reflejan en la certificación de dichos gastos realizados cargados a la financiación que le es concedida.

En relación a las normas que regulan los flujos monetarios a medida que se desarrollan un proyecto de investigación, se distinguen diversas modalidades, de las cuales se destacan:

  • a) Subvenciones para cofinanciar proyectos de investigación emprendidos por grupos científicos de Canarias que ya cuenten con financiación procedente de cualquier instancia u organismo público no canario. En este caso, importe de la cofinanciación concedida se abonará previa aceptación de la financiación por el investigador principal.

  • b) Subvenciones para financiar proyectos de investigación de acuerdo a unas determinadas líneas temáticas y prioridades. El abono de las subvenciones que se concedan se hará con cargo a la partida presupuestaria, cofinanciados con fondos FEDER con una cuota del 65% y de acuerdo a los requerimientos establecidos en el cuadro 30.

Según estas modalidades, se observa que la política financiera se asemeja a la fijada en los proyectos europeos y nacionales, pero con otras peticiones especificas que agregan dificultad a este tramite, especialmente si se toma en cuenta que la antes mencionada orden establece sus limitaciones particulares tanto cuantitativas como cualitativas, referidas a las adquisiciones que pueden ser causa o motivo de financiación.

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De acuerdo a lo expuesto en el cuadro anterior, se puede decir que los informes que justifican tales ayudas se pueden realizar de una forma mas estricta y precisa, el cual debe esta remitido por el Órgano de la Universidad cuya función es regular o tener el control de los fondos, especifica, ente el departamento de Unidad de Gestión de la Investigación el cual tiene el deber de dar fe de los gastos realizados y constancia en la contabilidad de la institución universitaria. Se resalta entonces que la Comunidad Autónoma Canaria verifica y valora si las Universidades han especificado y realizado la justificación de las ayudas correspondientes para los proyectos de investigación emitiendo las fechas y causas especificas.

Riesgo en la fiabilidad de la información

A continuación expondremos la dificultad y complejidad que amerita la gestión de las subvenciones publicas de I+D, que pueden incidir en lo fidedigno que sea la información requerida para dicha gestión. Entre las relaciones que mantiene la estructura administrativa de la ULPGC con los agentes responsables de la investigación, para posteriormente, recalcar algunas estimaciones presupuestarias y patrimoniales que tiene relación con la financiación perjudicada.

Gestión interna de proyectos de investigación: un caso de financiación afectada

Es la propia universidad quien realiza la gestión o el trámite de las subvenciones de investigación por medio de un servicio especializado incluido en la estructura de la gerencia, según las iniciativas nacionales, es obligatorio orientar los recursos por medio de la normativa pública.

La administración de los fondos generados en la investigación es responsabilidad directa de la Unidad de Gestión de Investigación, el cual es un servicio técnico-administrativo y este depende del vicerrectorado de investigación a su vez coordinado con las oficinas de transferencia de la investigación y los entes públicos encargados de realizar las subvenciones, toda una estructura que intenta agilizar la gestión de dichos recursos.

Por medio de su investigador principal, los grupos de información se vinculan con este servicio para que les guie en todas las fases del proyecto de investigación (solicitud, presupuestación, gestión de los recursos financieros, cumplimiento de la legalidad, justificación de la subvención, etc.) y, en este sentido, la Unidad de Gestión de Investigación presta una atención personalizada a los investigadores, equilibrando la celeridad de estos procesos de gestión con la seguridad administrativa y presupuestaria exigida a cualquier recurso público. Además, la minuciosa y cambiante reglamentación administrativa establecida en las bases de cada subvención pública (europea, nacional y autonómica) obliga a una continua actualización de su tarea u ocupación

Es necesario señalar que el titular de estas atribuciones patrimoniales es la Universidad y no el grupo de investigación y, por esta razón, debe velar por la correcta gestión de estos recursos, habida cuenta de la responsabilidad de reintegro que siempre pesa sobre una subvención pública. El reflejo contable de este incremento en la financiación es responsabilidad de la Unidad de Gestión Financiera, quien también deberá modificar el presupuesto de gastos mediante la generación de créditos, de acuerdo con las limitaciones cuantitativas y cualitativas definidas en la subvención concedida.

Todos los flujos procedentes de las subvenciones de investigación deben tener un correcto reconocimiento en la contabilidad presupuestaria, financiera y de gestión. En este sentido, esta Unidad de Gasto está capacitado para registrar algunas operaciones del proceso de ejecución del presupuesto (ADO), correspondiendo a la Unidad de Gestión Financiera (Servicio de Tesorería) gestionar el pago de las deudas contraídas (P), utilizando para ello una cuenta corriente específica107 que permite satisfacer los créditos de provisión con el la afectación de los recursos.

Consideraciones presupuestarias en relación con los proyectos de I+D subvencionados

Por medio del proceso en que se adquieren las subvenciones es necesaria la incorporación en el presupuesto de ingresos de la universidad mediante la modificación del presupuesto, por las cantidades que se estiman recaudar.

La ejecución de un proyecto de investigación está condicionado a la captación de las aportaciones financieras de las entidades públicas subvencionadoras, el presupuesto de gastos del ejercicio en el que se obtiene la subvención carece en absoluto de consignación presupuestaria para este fin concreto y, en este sentido, la Universidad deberá autorizar las oportunas modificaciones presupuestarias a los efectos de, según proceda, dotar o, en su caso, incrementar los créditos inicialmente previstos, hasta la cuantía necesaria para la ejecución de la unidad de gasto o de la parte de la misma que corresponda realizar en el período, incluyendo entre sus previsiones de ingresos, simultáneamente, mediante la correspondiente modificación de las previsiones iniciales, las aportaciones que se estime recibir en dicho período para financiar la ejecución del gasto.

Delimitación de los proyectos de investigación como unidades contables básicas

La unidad de Gestión de Investigación hace un seguimiento individualizado de los proyectos que han recibido subvención y mantienen una comunicación efectiva, esta estrategia forma parte de los ejes fundamentales de la gestión desarrollada por dicha unidad.

Así pues, los proyectos de investigación subvencionados debe identificarse como un gasto con financiación afectada por constituir una unidad de gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, mediante recursos concretos que, en el caso de no realizarse el gasto presupuestario, no podrán percibirse o, si se hubiesen percibido, deben ser objeto de reintegro a los agentes que los aportaron. En efecto, la singularidad de esta figura y las repercusiones que puede acarrear su ejecución sobre la situación económico-financiera de la Universidad, hacen ineludible establecer los adecuados mecanismos que permitan el seguimiento en términos contables de todos y cada uno de los actos de gestión relacionados con un gasto con financiación afectada.

Facilitando el seguimiento y control contable de estos gastos con financiación afectada, la Unidad de Gestión de Investigación realiza una identificación de los proyectos para su seguimiento en todos y cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que tendrá vigencia el proyecto de investigación. Por esta razón la Unidad de gestión de investigación han desarrollado una Aplicación informática apoyada en los servicios de Internet para que el investigador principal pueda consultar, con una clave de acceso, que se mostrara e la lamina siguiente una imagen que representara la Aplicación informática para la gestión financiera de los proyectos de investigación la situación financiera de su proyecto de investigación. Cada proyecto de investigación es personalizado mediante el título de la investigación y una referencia concreta (Parte 1), a las que se suman otras especificaciones como el nombre del investigador principal, el organismo financiador, el departamento al que se adscribe el proyecto, el importe total de la subvención y las fechas de inicio y finalización del proyecto (Parte 2).

La aplicación informática contiene indicación del ejercicio económico, los ingresos recibidos y, en su caso, los remanentes existentes (Parte 3). Permite tener un seguimiento del tipo de documento contable emitido (DOC), la referencia contable del gasto (RC), la fecha en que se ha tramitado la factura a la Unidad de Gestión Financiera para su abono al proveedor (CONT), el perceptor del importe y el número de factura (Descripción). La suma vertical de los anteriores conceptos posibilita contrastar los importes satisfechos con el importe concedido en cada concepto, mientras las columnas totales aportan las sumas de las cantidades satisfechas que afectan a varias conceptos (Parte 4), lo que permite tener un conocimiento de la ejecución de los gastos del proyecto (Parte 5). Con color verde el responsable del proyecto de investigación podrá observar el saldo disponible por conceptos y el saldo general disponible en cualquier modelo de proyecto (Parte 6) y, finalmente, a pie de página se muestra el concepto presupuestario en el que se recoge la identificación contable del proyecto, así como la fecha de la última actualización (Parte 7)

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Es preciso resaltar que la información que emite la aplicación informática permite que el investigador conozca y, de esta forma, cumpla con las condiciones acordadas en la obtención de la subvención, especialmente las limitaciones cuantitativas y cualitativas a las que queda sujeta, lo que favorece la ejecución del proyecto de investigación en cada uno de los presupuestos. Así mismo, aporta los datos necesarios para la determinación de los desajustes producidos por desfases existentes entre los ingresos presupuestarios reconocidos hasta cierto momento, para la realización del proyecto de investigación y los que, en función de la parte del mismo efectuada en ese periodo, deberían haberse reconocido, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.

Esto, sin embargo no, no aporta alguno de los requisitos informativos exigidos en la normativa contable pública y que son necesarios para un correcto control de estas unidades de gasto con financiación afectada, lo que evidentemente afecta de forma negativa en la veracidad de la información de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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Repercusiones de la ejecución de los proyectos de investigación subvencionados

La regularidad en la que son realizados los gastos y la obtención te los recursos no son flujos simultáneos, esto acarrea la necesidad de que se establezcan ciertos mecanismos de control y seguimiento, al punto de poder respaldar el desempeño y cumplimiento de los siguientes fines básicos:

a) asegurar que la ejecución del gasto con financiación afectada se efectúa en su totalidad y de modo que se cumplan las condiciones que se hubieran pactado para la percepción de los recursos afectados

b) obtener información precisa sobre el efecto distorsionante que produce las asincronías entre los ingresos y gastos presupuestarios sobre algunas magnitudes contables de relevancia (saldo presupuestario y remanente de tesorería). Al cierre del presupuesto es frecuente que no exista una correlación entre las obligaciones reconocidas y los derechos reconocidos de estas subvenciones finalistas. Por ello, y a los efectos de cuantificar las repercusiones que tienen sobre el saldo presupuestario y el remanente de tesorería, ha de determinarse el coeficiente de financiación y las desviaciones de financiación.

A causa de tener un conocimiento más exacto sobre su posible captación como Gastos de Investigación y Desarrollo, el documento 6 de principios contable señala, además, los siguientes requisitos: "Para que pueda producirse la activación de estos gastos, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

1.- Deberán ser proyectos perfectamente individualizados, cuyo coste esté claramente establecido, con objeto de poderlo distribuir adecuadamente en el tiempo.

2.- Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto. Una vez se haya considerado la razonabilidad de su capitalización, los costes del proyecto se distribuirán sistemáticamente entre los ejercicios futuros, con la mayor brevedad posible y no sobrepasando en ningún caso los cinco años. Si por el contrario, en su momento, se considera que aquellos deben imputarse al ejercicio, no podrán, a posteriori, ser capitalizados, aunque cambien las circunstancias por las que se adoptó la primera decisión". En consecuencia, para que pueda producirse la activación de los gastos incurridos en un proyecto de investigación es necesario responder a las cuestiones recogidas en el cuadro 32, observándose que la principal dificultad estriba en la rentabilidad económico-comercial del proyecto de investigación. En el caso de que un proyecto superara todos y cada uno de los requisitos definidos en el citado cuadro, es menester determinar si los beneficios son controlados exclusivamente por la Universidad o, por el contrario, son compartidos con los investigadores e, incluso, con los agentes subvencionadores, pues "en el aprovechamiento de los frutos obtenidos de los convenios y contratos habrán de respetarse las disposiciones vigentes en materia de derecho de autor y de marcas y patentes además de salvaguardarse los derechos que al respecto correspondan a la Universidad en cada caso, de acuerdo con las directrices y criterios que a tales efectos acuerde la Junta de Gobierno" ( artículo

154 de los Estatutos de la ULPGC

Finalmente, consideramos de interés resaltar que los gastos de I+D no capitalizados constituyen "un activo latente", es decir, inicialmente puede no verse utilidad económica de los mismos y, posteriormente, ponerse manifiesto que tiene una rentabilidad económico-comercial. En este sentido, las normas contables son contundentes al señalar que si los gastos de investigación y desarrollo fueron considerados en su momento como gastos de un ejercicio económico no pueden ser posteriormente capitalizados, "aunque cambien las circunstancias por las que se adoptó la primera decisión", lo que, en nuestra opinión, constituye una aplicación excesivamente restrictiva del principio de uniformidad.

En cualquier caso, estos activos latentes no pueden ser puestos de manifiesto en la estructura económica de la Universidad, aun cuando ésta logre demostrar una utilidad económica. Ahora bien, nada impide que se haga mención en la memoria y, de esta forma, se hace visible lo que oculta las normas contables.

Cuadro 32. Requisitos para considerar un proyecto de I+D subvencionado como inmovilizado inmaterial

Fuente: elaboración propia

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Analizando y para concluir lo expuesto en el cuadro anterior, vale destacar que la información relacionada a las subvenciones de investigación, puede exteriorizar problemas de veracidad de la información, ya que esta debe depender de ciertos factores, entre ellos destacan:

  • a)  Presencia de un número importante de proyectos de investigación sometidos a factores cambiantes en distintos casos que refleje la normativa.

  • b) Intervención de una cantidad importante de investigadores con decisiones dispersas que pueden incurrir en los proyectos, en su gestión financiera.

  • c) Acoplamiento de distintas unidades administrativas con responsabilidades propias sobre la gestión económico-financiera de los proyectos de investigación.

  • d)  Gestión de flujos económicos y financieros que se proyectan en diferentes ejercicios presupuestarios, con la correspondiente repercusión en magnitudes contables básicas.

  • e) Incremento de los principios y normas contables públicas que regulan la financiación afectada y la problemática de activación de gastos.

Ingresos de actividades económicas complementarias y servicios internos

Las actividades docentes, de investigación y estudio, en fusión con las universidades constituyen el núcleo básico de la educación superior, compartiendo el mismo objetivo: "satisfacer las necesidades de la sociedad en general", cada una de éstas orientada dentro de sus facultades, es decir, el docente impartiendo sus conocimientos y la universidad dotada de la mejor estructura, y a su vez contando con servicios adicionales o complementarios que, aunque no están vinculados directamente con el proceso educativo, van en la misma dirección del mismo. Dicha variedad de servicios adicionales o complementarios generan ingresos susceptibles de incurrir en riesgos financieros, de crédito y de información para la universidad. Para identificar y analizar los mismos se debe considerar el modelo organizativo adoptado por dicha institución, ya que existen diferentes mecanismos de gestión y cada universidad puede adoptar la que mejor le parezca. Estos mecanismos pueden ser reconducidos a tres modalidades genéricas:

a) Actuando directamente a través de su propia organización.

b) Interponiendo personificaciones dependientes con dominio perfecto, mayoritario o minoritario.

c) Acordando con terceros la gestión de determinada actuación mediante convenios de colaboración.

Como afirma Saz Cordero (1998: 42) "muchas universidades han descentralizado aquellos servicios que no constituyen su función primordial aunque colaboran a ella decisivamente como son, por ejemplo, los servicios de publicaciones, el centro de documentación, el servicio de cultura y deporte, los servicios sociales, etc.", pues existe una potestad casi ilimitada para crear entes institucionales de derecho público y privado que normalmente afecta a servicios instrumentales o de apoyo, aunque cada vez es más frecuente que se utilicen estas fórmulas para todas las actividades de las universidades, incluyendo las que puedan catalogarse como básicas, especialmente los contratos de investigación y los cursos de especialización profesional.

Si nos centramos en el caso de la ULPGC, el modelo organizativo adoptado obedece al esquema sintetizado en la figura 6, en virtud del cual se pueden realizar las siguientes agrupaciones:

i) Servicios gestionados internamente y regidos por derecho privado: actividades deportivas y servicio de publicaciones.

j) Servicios gestionados internamente y ofrecidos mediante licitación pública: cafeterías, reprografía, máquinas expendedoras, publicidad, cabinas telefónicas y librerías.

k) Servicios gestionados internamente y ofrecidos sin licitación pública: arrendamientos de bienes inmuebles (aulas, salas de exposición, etc.) y muebles (alquiler de aparatos de laboratorio, medios audiovisuales, etc.).

l) Servicios gestionados externamente mediante un convenio de colaboración con la FULP: servicio de alojamiento universitario.

Figura 6. Modelo organizativo de la ULPGC en referencia a los ingresos patrimoniales y procedentes de otras actividades económicas.

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Nota: las flechas con líneas discontinuas representan flujos de información-comunicación, mientras que las flechas con líneas continuas representan flujos económico-financieros.

De acuerdo al modelo organizativo plasmado la figura anterior, los usuarios se relacionan directamente con las estructuras organizativas establecidas por la ULPGC, aunque algunas de estas relaciones recaen fuera de la estructura administrativa de la universidad (E1 y F1). También se detecta que existen flujos de información comunicación entre las unidades internas que tienen encomendada la gestión administrativa y/o provisión de los servicios y la Unidad de Gestión Financiera (A2,B2, C2, D2), correspondiendo a ésta captar los flujos financieros procedentes de los usuarios (A3, B3, D3) y adjudicatarios (C3). Finalmente, los flujos financieros entre los usuarios y el Servicio de Alojamiento Universitario son reconocidos exclusivamente por la FULP, en los términos establecidos en convenio de colaboración firmado con la ULPGC.

Riesgo financiero

El riesgo financiero asociado a los ingresos por los servicios generados internamente (actividades deportivas, servicio de publicaciones, servicios ofrecidos mediante licitación pública, servicios ofrecidos sin licitación pública) depende, entre otras cosas, de la política de precios y de las directrices establecidas para la provisión efectiva de tales servicios. Enfocándose en el aspecto de política de precios, las normativas estatal y autonómica sobre tasas y precios públicos señalan que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se establecerá, en general, a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada. Sin embargo, cuando existen razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen, la normativa admite que puedan fijarse precios públicos inferiores a los costes económicos, siempre y cuando se adopten con antelación las previsiones presupuestarias para cubrir la parte del precio reducida.

Por esta razón, la normativa exige que toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deba ir acompañada de una memoria económico-financiera que comprenda, al menos:

a) Identificación y características del bien que se pretende entregar, servicio que se pretenda prestar o actividad que se pretenda desarrollar y, en todo caso, la programación del gasto del órgano gestor del precio público y el beneficio o afectación que comporte para el sujeto obligado al pago del precio público.

b) Estudio analítico de los costes directos o indirectos que se deriva de la entrega del bien, prestación de servicio o actividad.

c) Fundamentación del precio público propuesto y nivel de cobertura financiera de los costes correspondientes.

d) Estudio global del sistema de costes y financiación de las demás actividades del órgano gestor de la actividad que da lugar al precio público.

De acuerdo a estos requerimientos, la contabilidad de costes constituye un referente necesario para la fijación de precios que, en el caso de las universidades, requiere iniciar un proceso de cálculo para cada servicio teniendo en cuenta las circunstancias que acompañan su provisión, fundamentalmente si se desea que los precios sean consecuentes con el principio de autosuficiencia y con la política social de la universidad.

Como señala Solà (1995: 58), "cualquier servicio de carácter complementario que presenta la Universidad y que sea sólo utilizado por una parte del colectivo al que se orienta, por lo limitado de su oferta, deberá tener las correspondientes cargas, que se aproximarán tanto más al coste real de mercado, cuando menos sea el % del colectivo que lo disfrute en relación con el número de demandantes posibles o reales".

Riesgo de crédito

Los ingresos de derecho privado surgen de un encuentro entre voluntades en posición de igualdad, careciendo la universidad de las prerrogativas que caracterizan las relaciones de derecho público e, ineludiblemente, los posibles conflictos deberán ser resueltos en los tribunales civiles. El cobro de los servicios que se rigen por derecho privado (servicio de publicaciones y actividades deportivas) se produce con anterioridad a la prestación del servicio, por lo que el riesgo de crédito es nulo. Tampoco tiene incidencia este tipo de riesgo en el arrendamiento de instalaciones porque la prestación del servicio requiere la satisfacción previa de la tarifa establecida, aunque puede producirse la devolución de las cantidades satisfechas por los usuarios en el supuesto de que el curso o la actividad deportiva no se realice. No ocurre lo mismo con los ingresos de derecho público por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público (cafeterías, librerías, reprografía, máquinas de venta automática, publicidad, cabinas telefónicas, etc.) en el que las cláusulas contractuales establecidas en el pliego de condiciones viene estipulando plazos fraccionados del precio público, aunque también es cierto que las posibles insolvencias están cubiertas con las fianzas depositadas por los adjudicatarios de las respectivas concesiones administrativas.

Riesgo en la fiabilidad de la información

Es interesante destacar el contenido del Documento 2 de principios contables públicos, por lo que respecta al reconocimiento de los derechos a cobrar presupuestarios, pudiendo destacar dos bloques de ingresos:

a) Ingresos en régimen de derecho privado derivados por la prestación de servicios

De acuerdo al párrafo 17 del Documento 2 de principios contables públicos, "[l]os derechos de cobro derivados de ingresos de servicios o servicios de bienes patrimoniales, efectuadas en régimen de Derecho privado habrán de reconocerse cuando se produzca la efectiva prestación del servicio" y, según el párrafo 45, "[l]os ingresos que generan derechos a cobrar presupuestariamente han de reconocerse simultáneamente al registro de los derechos que originan". Por tanto, reconocimiento e imputación al ejercicio de estos ingresos ha de efectuarse de acuerdo con el principio de principio de devengo, es decir, de acuerdo a la corriente real de los servicios prestados y no en el momento en el que se produzca la corriente monetaria derivada de tales servicios. Quiere decir ello que habrá de practicarse los oportunos ajustes por periodificación respecto a aquellos ingresos contabilizados en el ejercicio cuya proyección económica sobre el patrimonio neto de la entidad se corresponda con otro ejercicio. Para el registro de estos ingresos bajo el principio de devengo, el Documento 2 de principios contables públicos exige que puedan ser medidos con fidelidad, hecho que generalmente si acontece en el caso que nos ocupa, habida cuenta que tales ingresos se corresponden con la contraprestación convenida entre los sujetos de la relación contractual. Así, la prestación del servicio de publicaciones acontece prácticamente de forma simultánea a la recepción del cobro, por lo que el principio de devengo viene coincidir con el principio de caja. Por su parte, la ULPGC recibe por anticipado el precio de las actividades deportivas (cursos y actividades externas) que, al cierre del ejercicio, pueden ser periodificados en el supuesto de que su prestación efectiva se proyecte en el siguiente ejercicio presupuestario.

b) Ingresos en régimen de derecho público

Los derechos de cobro derivados de la prestación de servicios efectuados en régimen de derecho público habrán de reconocerse, como señala el párrafo 11 del Documento 2 de principios contables públicos cuando se esté en condiciones de ser registrado contablemente, esto es, cuando se efectúen los correspondientes actos liquidatarios que los cuantifiquen.

Fuentes de financiación gestionadas externamente mediante convenios de colaboración

La ULPGC ha optado por externalizar gran parte de su actividad económico-financiera (Títulos propios, subvenciones de I+D en proyectos europeos, contratos de investigación y consultoría, donaciones y legados, etc.) a través de la Fundación Universitaria de Las Palmas (FULP), fomentándose una fuerte vinculación entre estas entidades. Así, en el ejercicio de 1999, "la Fundación Universitaria gestionó más de 1.120 millones de pesetas, manteniendo la tendencia al crecimiento que se viene experimentando en los últimos años […] la mayor parte se corresponde con fondos ajenos, 849,6 millones en proyectos pertenecientes a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria" (Memoria Económica de la Fundación Universitaria de Las Palmas en el ejercicio económico (1999), lo que representa una titularidad del 75,8 % de la totalidad de fondos gestionados por la FULP. Con la finalidad de valorar la naturaleza e importancia de esta fuente de financiación, a continuación se describe el alcance de las distintas actividades gestionadas a través de convenios de colaboración, para, posteriormente, describir los riesgos financieros, de crédito y de información asociados a los mismos. Prestaremos especial atención a los contratos por los que la Universidad se vincula financieramente con un tercero, haciendo extensible las conclusiones alcanzadas al resto de las actividades y servicios gestionados por convenio.

Alcance de la gestión delegada en actividades complementarias

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) es una entidad dotada de personalidad jurídico-privada sin ánimo de lucro que tiene como finalidad fomentar, impulsar y difundir toda clase de actividades relacionadas con la educación, la investigación y la cultura en las Islas Canarias, con especial incidencia en el nivel universitario. Su quehacer diario se centra en colaborar con la ULPGC en cuantas actuaciones se promuevan para conseguir su desarrollo y canalizar la cooperación con empresas, instituciones y la sociedad canaria en general. A la luz de la finalidad expuesta, se observa que la FULP constituye una entidad con inequívoca vocación universitaria que sirve de apoyo a la ULPGC a la vez que ofrece actividades propias con voluntad de servicio a la comunidad de su ámbito territorial. En este sentido, la FULP puede ser observada como un modelo de gestión que colabora en una amplia gama de actividades no básicas mediante convenios de colaboración.

Tradicionalmente, la FULP ha actuado en el ámbito de aquellas actividades complementarias de la ULPGC dirigidas a acercarse a la realidad económica y social de su entorno, bien mediante la transferencia de tecnología, entendida ésta como el resultado de la investigación universitaria exportable a la empresa, bien como complemento docente para la actualización y mejora de la formación profesional de la sociedad canaria. En ambos casos, la FULP ha venido prestando una asistencia al profesorado al liberarles del sobreesfuerzo de la gestión administrativa y, de esta forma, favorecer que su atención se centre preferentemente en las actividades docentes e investigadoras.

Si nos centramos en la cooperación educativa, la gestión se desarrolla de acuerdo al Convenio de Colaboración firmado el 1 de septiembre de1998 y que, sintéticamente, se concreta en los siguientes términos: los responsables de los cursos de postgrado (master y otros cursos de especialización) programan los contenidos a impartir, seleccionan al profesorado y determinan las necesidades de financiación; se vinculan directamente con los usuarios a los efectos de coordinar la actividad docente; y, ceden la gestión económico-financiera asociada a estos servicios a la FULP, quien aporta los medios organizativos necesarios para la gestión de todos los flujos financieros, incluyendo la recaudación de los precios públicos. Es menester destacar que los servicios son prestados por la ULPGC y que la aprobación de tales precios, y las posibles exenciones, competen al Consejo Social. Por otra parte, las funciones de la FULP son ajenas a toda gestión directa del servicio público de la educación superior, al no intervenir en la organización y desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos con validez en todo el territorio español, ni interferir en las competencias atribuidas a los centros, departamentos e institutos universitarios. Además de las actividades relacionadas con la cooperación docente y de investigación, la FULP mantiene un programa de mecenazgo universitario para la captación de financiación procedente del entorno económico y social en el que se adscribe la Universidad. Así, el artículo 54.3 de la Ley de Reforma Universitaria prevé que las Universidades puedan recibir atribuciones gratuitas inter vivos (donación) o mortis causa (legado), con los beneficios atribuidos por la legislación a las fundaciones benéfico-docentes que atienden a neutralizar la imposición existente sobre las aportaciones recibidas y, de esta forma, posibilitar su íntegra aplicación a los fines que las motivan. Aunque esta figura no tiene en la actualidad la importancia de otros sistemas universitarios, es evidente que el establecimiento del programa de mecenazgo universitario por parte de la fundación, manifiesta su estrecha relación patrimonial con la Universidad, especialmente si, además, sopesamos los flujos económico-financieros derivados de la cooperación en materia docente e investigadora.

De lo expresado en el presente epígrafe se puede concluir que la colaboración de la FULP no se involucra en el núcleo básico que caracteriza la educación superior como servicio público, sino que viene a apoyar servicios no exclusivos de la administración universitaria, correspondiéndose con actividades que la ley faculta realizar a las Universidades públicas pero también a otros agentes económicos. La actividad convencional se extiende sobre gran parte de las fuentes que conforman la financiación propia de la universidad y todo ello bajo la concepción de que fundación y universidad se dirigen hacia una misma finalidad, con independencia de que sus respectivas realidades económico-financieras se atribuyan a una determinada esfera jurídica.

Contratos para la realización de trabajos de carácter científico, humanístico, técnico y artístico: un caso ilustrativo.

Aunque son diversas las actividades y servicios complementarios que se gestionan a través de convenios de colaboración, a continuación centraremos nuestro análisis en los contratos con propósitos económico-comerciales con el propósito de hacer extensible las conclusiones que se alcancen al resto de las actividades y servicios gestionados a través de convenios de colaboración. Los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, humanístico, técnico y artístico alcanzan una diversidad importante como consecuencia de las múltiples posibilidades que tienen las universidades de satisfacer intereses mutuos con los agentes económicos de su entorno de influencia. Dessemontet (1990: 54-57, tomado de Del Valle y Chaves, 1999: 631) resalta las siguientes modalidades contractuales:

a) Contratos de consultoría universitaria. El investigador percibe una retribución fija anual como contraprestación de un servicio de respuesta a las preguntas que le sean formuladas en el transcurso de un tiempo pactado, obligándose a responder, durante intervalos variables e indefinidos, con los responsables de los laboratorios de investigación dependientes de la empresa contratante.

b) Contrato de peritaje. Una empresa solicita consultas concretas a un profesor, grupo de profesores u otra estructura universitaria sobre conocimientos específicos de una ciencia o tecnología, incluyendo las consultas que se demanden como consecuencia de un procedimiento jurisdiccional.

c) Contrato de investigación propiamente dichos. Tiene por objeto la ejecución de un proyecto de investigación con propósitos económico-comerciales que son impulsados por una empresa contratante o por iniciativa de una estructura universitaria en busca de financiación.

d) Contrato de valoración. Una estructura universitaria concierta con una entidad privada la pericia industrial, comercial y/o jurídica para llevar a cabo las distintas fases de desarrollo concreto de una invención.

e) Contrato de cooperación. Genera un mecanismo institucional más amplio que el contenido del contrato de consultoría, estableciendo un vínculo estable entre una estructura administrativa de la universidad y los laboratorios de una empresa, que se caracteriza por encuentros y entrevistas periódicas, intercambios de información científica, y la previsión de atribuciones de titularidad y efectos económicos sobre sus resultados.

f) Contrato de cesión de propiedad industrial o de licencia de patentes. En virtud de este contrato se ceden todos los derechos y obligaciones de contenido económico derivados del objeto del contrato, colocándose el cesionario en lugar del cedente. Puede cederse el conocimiento secreto previo o sustitutorio de la patente (know-how), por estar garantizado el secreto y limitarse la proliferación de productos sustitutivos, o bien, puede cederse el bien inmaterial o la prestación del inventor

g) Contrato de licencia de propiedad industrial. La universidad concede a un tercero, en exclusividad o no, la facultad de utilizar el derecho de propiedad que está implícito en la licencia y todo ello en relación con un descubrimiento patentado.

h) Contratos de franquicia. El franquiciador cede al franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia, para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios, comprendiendo el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de bienes, la comunicación de un conocimiento y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.

i) Aportación no dineraria al capital de una sociedad. La universidad aporta una licencia o el conocimiento previo y secreto a cambio de acciones o participaciones de una sociedad cuyo objeto social se corresponda con el desarrollo, producción o comercialización de dicha licencia o conocimiento (joint venture). Tal y como se pone de relieve, existe una multiplicidad de las alternativas que pueden ser objeto de un análisis individualizado, si bien a continuación se exponen los riesgos financieros, de crédito y de información que puedan ponerse de manifiesto en los contratos de consultoría, de peritaje, de investigación con propósitos económico-comerciales y de valoración, atendiendo a la importancia que se le atribuye a los mismos en el marco de las universidades y por entender que comparten similares riesgos. Por motivos de simplificación, englobamos todas estas modalidades bajo la expresión de contratos de investigación.

Riesgo financiero. Los factores que influyen en el riesgo financiero de los contratos de investigación son muy similares a los señalados en las subvenciones de investigación, pues razonablemente los objetivos y estrategias de la investigación descansan en un marco estratégico institucional único. No obstante, los contratos se caracterizan por la confluencia de intereses recíprocos entre la universidad y los agentes económicos (públicos y privados), mientras que las subvenciones públicas se insertan dentro de las políticas de fomento de las diferentes administraciones públicas (europea, nacional y regional). Así mismo, los contratos de investigación presentan claros efectos positivos a nivel institucional, al favorecer los intereses del profesorado, del personal colaborador y de los agentes económicos participantes, ejerciendo una función polivalente (Chaves y Arias, 1996: 57), esto es:

  • Proporcionan una pauta real y cuantificable para evaluar parte de la productividad investigadora de la universidad.

  • Contribuyen decisivamente a la financiación externa de las universidades públicas.

  • Brindan ingresos suplementarios para el profesorado, además de las retribuciones ordinarias.

  • Facilitan el acceso de las empresas privadas a los servicios de los investigadores universitarios.

  • Permiten incorporar becarios e investigadores a proyectos concretos, posibilitando su formación en un entorno investigador.

  • Rentabilizan y optimizan los recursos humanos e investigadores de la universidad, desplazando posibles recursos ociosos en favor de actividades productivas y necesarias.

Conscientes de la necesidad de rentabilizar la actividad investigadora, muchas universidades europeas han establecido oficinas de comercialización para vender sus actividades de investigación, insistiendo en la identificación de indicadores adecuados que puedan medir la gestión a través de los resultados alcanzados. La valorización de las actividades de I+D constituye una visión real de la política universitaria de muchos países, habiéndose publicado recientemente diversos trabajos que confirman esta necesidad. Así, en Francia se ha publicado el informe Guillaume (1998) que resalta el distanciamiento existente entre la producción científica y la posición tecnológica del país, denunciando la inexistencia de movilidad de los investigadores hacia las empresas o el hecho de que las evaluaciones de la investigación se rige básicamente por criterios académicos, así como por el número y calidad de las publicaciones científicas. En el Reino Unido se elaboró el Informe Baker con el propósito de analizar, evaluar y potenciar las barreras que pudieran existir en la comercialización de la investigación en los organismos del sector público, llegando a la conclusión de que un importante freno deriva del miedo al fracaso y de la difícil gestión de los riesgos inherentes a la comercialización de los proyectos de I+D.

Siguiendo esta línea, nuestro país comienza a asumir con clara voluntad el potencial investigador como recurso competitivo pues, como señala Conde (2000: 133), "las universidades españolas deben asumir con responsabilidad que, como recurso, la investigación debe ser rentabilizada por la institución, tanto académica, como social y económicamente, asegurando su incidencia en el proceso de modernización social y de desarrollo regional". Por tanto, la comercialización de la actividad investigadora adquiere valor académico ya que la calidad y especialización en la investigación y su relación con el entorno socioeconómico constituye un elemento diferenciador entre universidades frente a la homogeneidad impuesta en la actividad docente, especialmente la docencia reglada. Así mismo, la investigación aplicada tiene un claro valor social por la implicación de la propia universidad en áreas de clara vertebración social (gestión del patrimonio, salud pública, economía, desarrollo normativo, etc.), obteniendo un prestigio social que, normalmente no aporta la docencia, por la proximidad e imagen de compromiso con los problemas de los agentes económicos más próximos. Además, los contratos de investigación tienen un claro valor económico, no sólo porque se han convertido en una importante fuente de recursos financieros por la prestación de servicios concretos, sino porque tales actividades favorecen relaciones de cooperación y confianza, en virtud de la cual pueden iniciarse futuras experiencias de asociación y/o mecenazgo. Se deduce, por tanto, que la imagen asociada a la solvencia científica aporta un valor competitivo a la institución universitaria y, por ende, la posesión de un activo intangible capaz de proveer nuevos recursos financieros.

De lo antedicho, y en concordancia con lo señalado en las subvenciones destinadas a la investigación, el riesgo financiero va a depender del capital intelectual, estructural y relacional de la universidad, si bien en este caso dicho riesgo está íntimamente relacionado con la capacidad que tenga la institución universitaria en satisfacer necesidades concretas de su entorno económico y social de influencia. Los contratos de investigación, al igual que otras prestaciones de servicios, precisan que las universidades implementen mecanismos eficaces para el desarrollo y canalización de la cooperación con empresas, instituciones y la sociedad en general; es decir, cada universidad debe reflexionar sobre qué recursos humanos, organizativos y económicos están destinando a la compleja gestión de la investigación.

Es evidente que la consolidación de una OTRI, con independencia del ámbito jurídico por el que se regule, constituye una actuación básica para acometer con solvencia la gestión diaria, al permitir una correcta dinamización de los grupos de investigación, identificando las potencialidades de los mismos sobre la base de una cultura de cooperación y valoración social de la investigación. Estas unidades organizativas vienen llamadas a gestionar profesionalmente la relación entre los grupos de investigación con el entorno económico-social, arbitrando mecanismos y procesos ágiles, transparentes y competitivos que permitan lograr un equilibrio entre la producción científica y las transferencias de resultados y capacidades. La promoción ante los agentes sociales y económicos de las oportunidades que ofrece la universidad a través adecuadas estrategias de marketing puede garantizar la máxima difusión de la oferta universitaria y las ventajas competitivas para la empresa privada.

En síntesis, en la medida que las universidades logren estas funciones (dinamizar los grupos de investigación, gestionar la relación universidad-empresa, y promocionar la oferta investigadora con los agentes económicos), se abre una puerta para facilitar el acceso a nuevos recursos financieros a la universidad. A este respecto, los indicadores que puedan asociarse a estas capacidades, así como la trayectoria histórica del número de contratos investigación pueden servir como punto de orientación para valorar el riesgo financiero asociado a esta fuente de financiación.

Riesgo de crédito. La incapacidad de la entidad contratante de un proyecto de investigación de satisfacer sus obligaciones en los términos pactados, conlleva riesgos de crédito para la universidad, al soportar la pérdida provisional o definitiva, parcial o total, del precio pactado. Puesto que el riesgo de crédito se localiza en la entidad contratante, es menester observar los compromisos financieros que incurre la universidad como proveedor de una entidad externa, sea ésta de naturaleza pública o privada. Por tanto, la firma o autorización de un convenio o contrato requiere estudiar la relaciones financieras que vincula a la universidad con terceros, especialmente la cuantía del contrato y los términos por lo que se fijan el pago fraccionado del precio o presupuesto pactado.

De manifestarse el riesgo de crédito, la capacidad de respuesta de la universidad va a depender de la naturaleza de los contratos de investigación, pues de calificarse como administrativos gozarían de las prerrogativas y gravámenes que le son propios, incluyendo la posibilidad de acudir al procedimiento de apremio en los supuestos de insolvencia, mientras que su calificación como privados coloca a las partes contratantes en régimen de paridad y libertad contractual, debiéndose resolver los posibles conflictos o litigios, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria. Corral (1996) y Solas (2000) señalan que los contratos de investigación, de acuerdo con el artículo 5.2 de la extinta Ley 13/1985, de Contratos de las Administraciones Públicas, deben encuadrarse como contratos administrativos especiales, "por resultar vinculados al giro o tráfico especial de la administración contratante o satisfacer de forma directa e inmediata una finalidad pública de la especifica competencia de aquélla", mientras que Chaves y García (1996: 56) se muestran partidarios de su calificación como contratos privados de acuerdo a los fundamentos jurídicos contenidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas138:

  • La Ley de Contratos no tipifica al contrato de investigación como contrato administrativo y silencia todo tipo de referencia al mismo

  • La administración universitaria es la parte del contrato obligada a la prestación del servicio real y titular del derecho a la prestación pecuniaria, de forma inversa a los contratos administrativos, en los que la administración satisface un precio a cambio de un servicio.

  • Los contratos administrativos están marcados por el principio de necesidad, es decir, su celebración es necesaria para la adecuada gestión de un servicio, mientras que los contratos de investigación responden por regla general a la aleatoriedad, pues su impulso se inicia externamente a la universidad y su ausencia no compromete los fines esencialmente administrativos.

  • La normativa administrativa vela por garantizar los principios de publicidad y concurrencia, al estar en juego el empleo de fondos públicos y estar estos limitados para una determinada finalidad, mientras que los contratos de investigación se caracterizan por ser ofertados de forma universal y teóricamente ilimitados siempre que la parte contratante esté dispuesto a satisfacer el precio pactado.

  • Los contratos administrativos lesionan directamente las finalidades institucionales de la administración, mientras los contratos de investigación no inciden sobre su actividad institucional sino, en todo caso, sobre sus disponibilidades presupuestarias.

  • El órgano de contratación es atípico al poder contratar diversas estructuras administrativas de la universidad en nombre de ésta (departamentos, institutos universitarios, profesorado en nombre propio).

Además de estos supuestos, en virtud del artículo 5.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, difícilmente pueden encuadrarse los contratos de investigación como administrativos, al exigirse para esta catalogación "satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública", supuesto que rara vez se produce en este tipo de ingresos de carácter general.

Por el contrario, sí existe consenso a la hora de encuadrar los contratos de investigación como administrativos en el supuesto de que la universidad actúe como adjudicatario de un contrato ofertado por otra administración pública. "Excepcionalmente, si la entidad contratante y el objeto del contrato está ligado a su actividad propia, el contrato será administrativo porque así se exige desde el punto de vista del órgano contratante, no del contratado (universidad)" (Gómez, 1997). En estos casos, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a través de su artículo 26, excepciona a la universidad del requisito de clasificación, lo que evidentemente facilita la contratación140. Es más, los contratos que se celebren con otras Administraciones Públicas (siendo la Universidad adjudicataria), habrán de ser considerados convenios de colaboración y, por tanto, en virtud de lo dispuesto en la letra c), apartado 2., del artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedarían fuera del ámbito de esta Ley.

De lo comentado anteriormente, se desprende que no existe un consenso doctrinal sobre la naturaleza jurídica de los contratos de investigación, especialmente cuando los sujetos contratantes son entidades privadas o personas físicas. Ahora bien, la evidencia ordinaria muestra que las universidades comienzan a observar tales contratos como privados, pues, por una parte, muchas Universidades gestionan tal actividad a través de convenios de colaboración con entidades que se rigen por derecho privado y, por otra, las relaciones externas, especialmente con la clase empresarial, vienen requiriendo un nuevo entendimiento de la legislación universitaria en aras a facilitar la comprensión bilateral entre la universidad y su entorno. Como señalan Del Valle y Chaves (1999: 634),"estamos abonando un nuevo campo jurídico de formación en el seno universitario, que tienda a utilizar la imaginación característica de los Derechos informalizados, como el Mercantil o el Civil, antes que a acogerse en la rigidez conocida, pero no útil a estos efectos, del Derecho Presupuestario o Administrativo, más hechos a construir barreras que autopistas".

En este ambiente de paridad, en el que una estructura organizativa de la universidad se compromete a la producción y entrega de un servicio o producto a cambio de un precio en concepto de contraprestación, el riesgo de crédito va a depender de las clausulas contractuales, debiendo, en última instancia, la posible insolvencia del deudor ser resuelta por vía judicial ordinaria. En estos casos, la universidad puede ser receptora de contratos de investigación en los que no existan garantías absolutas sobre la cobertura financiera de los compromisos contraídos, especialmente cuando la financiación se hace depender del éxito económico-comercial del proyecto acometido. Por todo ello, es menester controlar la relación contractual entre la estructura administrativa de la universidad y las empresas, especialmente cuando se contraen compromisos financieros importantes y la empresa contratante tiene responsabilidad limitada respecto a las obligaciones contraídas. En definitiva, las universidades públicas deben valorar la solvencia de sus clientes en los mismos términos que lo realizan las empresas en el sector privado y, como consecuencia del estudio realizado, prestar especial atención a los proyectos de investigación que pudieran afectar a la liquidez de la institución universitaria.

Riesgo en la fiabilidad de la información.

Los riesgos que puedan afectar a la fiabilidad de la información de los contratos de investigación dependen de varios factores.

Primero es necesario analizar los aspectos relacionados con el procedimiento administrativo (limitaciones, responsabilidades, procedimientos, etc.,)

En segundo lugar es necesario valorar si existe la necesidad y/o obligatoriedad en elaborar información y finalmente determinar la naturaleza de los ingresos de la actividad convencional.

Procedimiento Administrativo y Sistema de Autorización.

Esto viene definido en el artículo 11 de la ley de reforma universitaria que establece.

"Los Departamentos y los Institutos Universitarios, y su profesorado a través de los mismos, podrán contratar con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización. Los estatutos de las Universidades establecerán el procedimiento para la autorización de dichos contratos y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos".

Fieles al mandato, las universidades prestan una atención más o menos exhaustiva del procedimiento de los estatutos, algunas universidades por otra parte han desarrollados por reglamentos para responder con mayor eficiencia a lo complejo de los contratos de investigación que contienen el régimen económico y las relaciones de contratantes y contratado.

La ley de reforma universitaria opta por un esquema de dedicación a tiempo completo del personal docente constituyendo una relación estable y respetuosa con lo establecido en los estatutos universitarios.

Todos los contratos pueden ser de responsabilidad patrimonial para la institución y por esto se establece un sistema de autorización que vele por los contratos firmados por cualquier estructura de la organización de la universidad, los investigadores pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria, el cuanto se garantice la compatibilidad para contratar, el limite máximo a percibir por profesor y el máximo a percibir por todos los contratos de investigación por año presupuestado.

Régimen para el establecimiento de Precios y costes indirectos.

En relación a los factores financieros, el precio pactado en el contrato debería se por lo menos el costo completo que se prevea que la institución universitaria pueda soportar.

"Una universidad que no efectúe una correcta imputación de costes y oferte productos de investigadores o formativos a bajo precio, probablemente está falseando la competencia a expensas de otras universidades más rigurosas en su contabilidad y control"

Las universidades y sus profesores quedan sometidos a la normativa sobre libre competencia y no pueden actuar con otros entes públicos o privados artículo 15 del decreto ley.

"serán de aplicación a las situaciones de restricción de competencia que se deriven del ejercicio de otras potestades administrativas o sean causadas por la actuación de las Administraciones públicas, los entes públicos o las empresas públicas sin dicho amparo legal".

La mayoría de las universidades no disponen de sistemas que aporten información sobre el coste de investigación y se genera un sistema que calcula un porcentaje de retención sobre los costes directos de proyectos de investigación, de manera que las universidades vienen regulando un porcentaje de los ingresos para destinarlos a cubrir costes indirectos de la institución y destinando el resto para cubrir parte de los costes directos del contrato de investigación.

Unidad de decisión y necesidad de información consolidada.

La vinculación de la ULPGC y la FULP se concreta a través de convenios de colaboración, sin que tales relaciones se consideren como contratos administrativos o privados. Lo cierto es que la actividad convencional por falta de regulación y clarificación jurídica que provoca situaciones singulares en cada universidad publica.

"utilización espúrea de los convenios para eludir los rigores de la contratación administrativa, máxime cuando los objetos de aquellos convenios coincidan con los que constituyen los habituales en la contratación administrativa y privada que realizan las administraciones universitarias, e incluso, con cierta contratación realizada al amparo del artículo 11 LRU, en que una parte sea una universidad y la otra una

Administración pública".

Así mismo, existe una opinión generalizada de que el ordenamiento jurídico administrativo no ofrece un marco suficiente para operar de manera eficiente y con celeridad que se exige a las universidades publicas, lo que genera la utilización de los convenios de colaboración como mecanismo que permiten regir actividades complementarias por derecho privado. Las universidades no han sabido usar las opciones de auto organización interna definida en la ley de reforma universitaria para una gestión ágil y competitiva.

"desafortunadamente, no han sido, prácticamente, utilizadas al clonarse estructuras administrativas y las formas de actuación, incluso en las universidades creadas tras la aprobación de la Ley de Reforma Universitaria, de las provenientes de los organismos autónomos en que se incluían las universidades".

La FULP es una unidad económica que constituye una unidad de financiación, decisión, de producción, etc. Enmarcada en una unidad jurídica independiente de la ULPGC, ambas instituciones conforman una unidad de decisión colegiada.

Esta unidad no se sustenta en el intercambio de participaciones financieras o en la ostentación de derechos de voto, sino que se fundamentan en la participación de órganos colegiados y unipersonales de la universidad en la actividad ordinaria de la fundación, así como por la importancia relativa de la gestión convencional de la totalidad de los fondos.

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Cuadro titularidad de los fondos gestionados por la FULP

La consideración de la ULPGC y la FULP como una unidad de decisión colegiada, lleva aparejada la necesidad de elaborar cuentas anuales consolidadas representativas de la realidad económica de dicha unidad de decisión, bajo la presunción de que éstas ofrecerán una información más válida y representativa del conjunto que la derivada de las cuentas anuales individuales de cada sociedad (teoría económica o teoría de entidad), o que permite mejorar o ampliar la información individual de la entidad principal (teoría financiera o teoría de la extensión).

Esta necesidad informativa es manifiesta al depositarse en la Fundación gran parte de los recursos propios que, por el establecimiento de convenios de colaboración, son impulsados por la Universidad pero no quedan integrados en la información emanada en cuentas anuales. Así, en el contrato-programa, firmado en mayo de 2001 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la ULPGC, se advierte que ésta se compromete a

"reflejar en sus presupuestos anuales las aportaciones y demás recursos programados en este contrato-programa, consolidando los presupuestos ordinarios con los de aquellos entes participados por la Universidad o de aquellos servicios universitarios gestionados por instituciones en la que la Universidad participe, siempre que ello fuese legalmente viable".

La FULP tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus Estatutos, por las normas que para su interpretación y desarrollo establezca su Patronato y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 6 de abril de Fundaciones Canarias, y supletoriamente, por lo establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, así como el Reglamento que la desarrolla y demás disposiciones concordantes que le sean de aplicación (Artículo 2 de los Estatutos de la FULP). La Ley 2/1998, siguiendo de forma fiel el literal del artículo 23 de la Ley 30/1994, determina que las fundaciones de su ámbito territorial quedan obligadas a la elaboración de cuentas anuales que permita dar publicidad suficiente sobre el cumplimiento los objetivos y actividades desarrolladas, las cuales serán objeto de auditoría externa y rendidas ante el Patronato de Fundaciones de Canarias.

Naturaleza Y Adscripción De Los Ingresos Derivados De La Actividad Convencional.

Es menester analizar la naturaleza y adscripción contable de la realidad económico-financiera que se deriva de la actividad convencional, especialmente cuando la carencia de una normativa al respecto posibilita la proliferación de prácticas contables singulares en cada una de las entidades intervinientes.

"En primer lugar por lo manifestado en los debates parlamentarios por el señor Pérez Royo en el sentido de que los contratos del artículo 11 de la LRU no fomentarían la privatización de la universidad, ya que estos ingresos irían a parar a los presupuestos de la universidad. En segundo lugar la terminología empleada en el propio precepto cuando habla de "afectación" de estos ingresos lo que sin duda se refiere a una connotación pública. Y en tercer lugar porque se entiende que estos contratos no son personales en sentido estricto, sino

institucionales en función de que, a pesar de que contrate el profesor éste necesita de autorización por el departamento o instituto, y que es precisamente su condición de profesor lo que lo provoca".

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Gestión de los contratos de investigación a través del convenio con la FULP.

De acuerdo con los preceptos establecidos en el contrato, la FULP reconoce exclusivamente en sus cuentas anuales los ingresos correspondientes a tasas de gestión y los posibles fondos generados por los contratos de investigación. De acuerdo a su función de intermediación, reconoce extracontablemente la financiación.

A modo de síntesis

Analizados en los epígrafes anteriores los procesos por los que discurren los contratos de investigación gestionados a través de convenios de colaboración. Por lo que respecta a la fiabilidad de la información financiera, cabe realizar las siguientes apreciaciones:

En primer lugar, la información financiera asociada a los contratos de investigación puede perder relevancia al no expresar toda la realidad económico-financiera de la misma, bien por no recoger determinadas transacciones pasadas (contratos de investigación no canalizados por los sistemas de autorización), bien por no considerar posibles acontecimientos futuros (contingencias por incumplimiento de contrato).

En segundo lugar, la determinación de los costes indirectos a través de overhead presenta serias limitaciones que reclaman la introducción de la contabilidad de costes como instrumento de racionalización de la política de precios.

En tercer lugar, las prácticas contables adoptadas por la ULPGC y la FULP reducen los posibles riesgos de fiabilidad sobre la información contenida en los estados contables, al limitarse de forma importante la problemática contable subyacente a los contratos de investigación. Sin embargo, la relevancia de la información es reducida al no incorporar todos los flujos económicos y financieros.

En cuarto lugar, parece recomendable que la información rendida por la ULPGC incorpore información adicional a este respecto, en cuyo caso es necesario un trasvase de información de los servicios económicos de la fundación a la unidad de gestión económica de la universidad.

Análisis Y Clasificación De Los Riesgos De Las fuentes financiación De La ULPGC.

La evaluación de riesgos puede ser observada como un proceso que determina el umbral a partir del cual los responsables de la gestión determinan los riesgos que van a ser asumidos y aquellos que precisan ser gestionados.

  • a) Riesgos financieros: valoración del impacto y vulnerabilidad.

Si nos centramos en la estructura financiera de la ULPGC, es apreciable como ésta concentra sus posibles riesgos con pocos grupos de interés, siendo razonable que los responsables centren sus esfuerzos en mitigar aquellas consecuencias adversas que incidan sobre las principales fuentes de financiación. Así, existen un conjunto de ingresos que, atendiendo a su importancia presupuestaria, repercuten claramente sobre la institución objeto de estudio, tales como las aportaciones de la Comunidad Autónoma.

Centrándonos, en primer lugar, en la valoración del impacto, se ha considerado oportuno utilizar la importancia relativa de cada fuente de financiación respecto a la totalidad de los ingresos presupuestarios, excluyendo aquellos ingresos que puedan ser catalogados previamente como críticos, tal y como queda expresado en la siguiente ratio:

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b) Riesgos de crédito: valoración del impacto y vulnerabilidad.

No todas las fuentes de financiación están sujetas a riesgos de crédito, pues la política de tesorería de la Universidad impide que existan supuestos de insolvencias, retrasos en la efectiva recaudación de los ingresos o, en el supuesto de financiación afectada, asincronías importantes entre los flujos de tesorería.

c) Riesgos de fiabilidad de la información financiera: valoración del impacto y vulnerabilidad.

Son diversas las incidencias que pueden producir una pérdida de fiabilidad en la información utilizada para cubrir necesidades de gestión o satisfacer la rendición de cuentas, máxime si consideramos los requerimientos legales que inciden en el régimen económico-financiero de la Universidad. Por ello, la vulnerabilidad se ha evaluado de acuerdo a un conjunto de factores que condicionan la fiabilidad de la información financiera, tales como el número de transacciones, la dependencia de la tecnología, la consideración de financiación afectada, la gestión descentralizada, la complejidad derivada de gestión administrativa y contable, así como la gestión externa a través de convenios de colaboración. Por su parte, la valoración del impacto se ha hecho corresponder nuevamente con la importancia de cada partida presupuestaria.

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Criterios para valorar el impacto y vulnerabilidad de los riesgos de las fuentes de financiación.

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Enviado por:

Iván José Turmero Astros

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