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La evolución de riesgos como componente básico del sistema de control interno


Partes: 1, 2

  1. Objetivos asociados a las fuentes de financiación
  2. Vinculación entre los objetivos y la evaluación de riesgos: riesgo financiero, de crédito y de fiabilidad de la información
  3. Aportaciones de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma
  4. Tasas académicas de estudiantes reglados
  5. Subvenciones aportadas por el Plan Nacional de Investigación
  6. Subvenciones de I+D de la Comunidad Autónoma
  7. Ingresos de actividades económicas complementarias y servicios internos
  8. Fuentes de financiación gestionadas externamente mediante convenios de colaboración
  9. A modo de síntesis

Objetivos asociados a las fuentes de financiación

Tener conciencia sobre los objetivos operacionales, de información y de cumplimiento que una institución pretende lograr constituye un aspecto básico a la hora de definir el sistema de control interno, sobre todo si se trata de un área de gestión de tan clara trascendencia estratégica. La ULPGC, en su afán de alcanzar su misión institucional, desarrolla doce objetivos generales en el marco de cinco ámbitos de actuación (docencia, investigación, servicios a la sociedad, servicios a la comunidad universitaria y gestión), cuyas líneas de actuación vienen siendo desarrolladas por el Vicerrectorado de Planificación Económica y Relaciones Institucionales conjuntamente con la Gerencia y con la aprobación unánime de la Junta de Gobierno.

El objetivo octavo destaca la importancia que se otorga a la captación y empleo de la financiación como elemento necesario para el logro de la misión institucional; Además, el desarrollo de un programa de actuación amplio con una multiplicidad de objetivos operacionales.

Objetivo VIII: "Convenir con las Administraciones Públicas los niveles adecuados de financiación que permitan el óptimo funcionamiento de la Institución y la cobertura de sus misiones encaminadas a propiciar el desarrollo, la aplicación y la transferencia del conocimiento y de la tecnología. Al propio tiempo, estimular las iniciativas de profesores e investigadores tendentes a incrementar y diversificar las fuentes de financiación a través de convenios y colaboraciones con entidades públicas y privadas para la realización de estudios, proyectos, etc., sin menoscabo de las actividades de docencia encomendadas".

Por ende, resulta evidente el interés de contar con un sistema de control interno que favorezca la consecución de los objetivos internos y que responda, a su vez, a las exigencias impuestas por la normativa externas que se imponen desde el ámbito presupuestario y contable.

Por otra parte, las universidades, por su condición de administraciones públicas, quedan sujetas a la institución del presupuesto y, por tanto, todos los gastos e ingresos son ineludiblemente de naturaleza presupuestaria y tienen como destino, la prestación de servicios públicos (docencia, investigación y extensión universitaria), sin perjuicio de otras aplicaciones relacionadas, directa o indirectamente, con éstos (guarderías, residencias, librerías, servicios de deportes, etc.).

Además, los ingresos presupuestarios constituyen el conjunto de medios financieros que, cualquiera que sea su naturaleza, son utilizados para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del gasto público. Es más, se entiende que los ingresos presupuestarios se destinan a financiar el conjunto de las obligaciones presupuestarias, sin perjuicio de que, por razones de equilibrio presupuestario o de prudencia financiera, se contemple la afectación de determinados recursos a la financiación de ciertos gastos. En cualquier caso, los gastos e ingresos presupuestarios deben realizarse con pleno sometimiento a la ley y al derecho, de conformidad con lo establecido por las normas aplicables en cada caso, reguladoras del régimen económico y financiero de las universidades públicas, autorizándose sus respectivas tasas, con el detalle adecuado, a través de los presupuestos que, con periodicidad anual, aprueba el Consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno.

La naturaleza de las universidades públicas impone una fuerte regulación externa sobre las fuentes de financiación, provocando un fuerte solapamiento entre los objetivos de cumplimiento y de información; y éstos con los objetivos operacionales. Esta interrelación entre los objetivos refuerza la idea de que los objetivos externos e internos deben ser coherentes y compatibles, es decir, el logro de los primeros debe facilitar la consecución de los segundos y viceversa.

Vinculación entre los objetivos y la evaluación de riesgos: riesgo financiero, de crédito y de fiabilidad de la información

La valoración de los riesgos permite conocer razonablemente los principales factores que puedan poner en peligro los objetivos planteados por la Universidad en relación con las fuentes de financiación.

Riesgo financiero: engloba las consecuencias adversas que puedan producirse por una alteración cuantitativa o cualitativa en los ingresos presupuestarios, recogiendo las disminuciones efectivas de recursos financieros mantenidos en ejercicios presupuestarios previos, así como el desaprovechamiento de iniciativas que faciliten el incremento o diversificación de las fuentes de financiación.

Riesgo de crédito: describe aquellas amenazas que se puedan producir por insolvencia provisional o definitiva de un crédito, así como aquellas consecuencias adversas resultantes de un retraso en su efectiva recaudación.

Riesgos de fiabilidad de la información: recoge aquellas incidencias que puedan producir una pérdida de fiabilidad en la información utilizada para cubrir necesidades de gestión y en la información dirigida a satisfacer la rendición de cuentas, prestando especial atención a los requerimientos legales que puedan incidir sobre el régimen económico-financiero de la Universidad.

La valoración de estos riesgos pretende satisfacer la consecución de todos los objetivos del sistema de control interno y, desde este punto de vista sistémico, integra todas las fuentes de financiación y todas las unidades organizativas que están involucradas en su gestión.

Aportaciones de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma

La colaboración global fijada anualmente por la Comunidad Autónoma constituye la principal fuente de financiación de la ULPGC y, por tanto, cualquier impacto es significativo en términos de intensidad, alcance, persistencia, reversibilidad y reacción.

Riesgo financiero

Es necesario manifestar como incuestionable la presencia de una opinión muy mayoritaria que reclama cambios sustanciales en las estructuras, modos comportamientos que identifican los aspectos financieros de la enseñanza pública superior, en sintonía con los cambios producidos a nivel internacional y que, por otra parte, comienzan a tener presencia consolidada en algunas universidades españolas.

Es de destacar como durante las dos últimas décadas se han venido sustituyendo los sistemas incrementalistas por modelos más objetivos en la determinación de las colaboraciones directas recibidas de las administraciones públicas de tutela. Dichos modelos de financiación difieren en el grado de autonomía que confieren a las universidades y en los términos contractuales por los que se determina el volumen de recursos, aunque frecuentemente se sustentan en fórmulas que conjugan una combinación de inputs (estudiantes matriculados, profesores, titulaciones) y outputs (estudiantes graduados, productividad científica, impacto social).

Si los agentes implicados optaran por un sistema de solicitud basado en el análisis de los costes incurridos por las universidades (sistema dirigido a lograr mayor eficiencia), éstas corren el riesgo de superar el crédito disponible por la administración pública de tutela, si previamente no han infundido en la institución un uso disciplinado de sus recursos financieros. Por el contrario, de establecerse un sistema de distribución bajo criterios de calidad y previamente consensuados (sistema dirigido a lograr mayor eficacia), también puede incurrir en problemas financieros si la institución no logra encauzar las acciones necesarias para su logro.

En un caso u otro, las instituciones universitarias corren riesgos, pero también pueden valorar con mayor claridad las expectativas de su principal fuente de financiación, cuya satisfacción, a través de mayores cotas de responsabilidad, puede conducir a un incremento o estabilidad en las transferencias recibidas.

Los sistemas de solicitud no suelen presentarse en su concepción más pura sino que, adoptan soluciones intermedias. Como es el caso del contrato-programa firmado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la ULPGC, al desarrollar y aplicar un modelo de financiación diferenciado que, por una parte, asigna recursos ordinarios sobre la base de los costes autorizados y la demanda de servicios de cada año y, por otra parte, atribuye recursos vinculados al cumplimiento de objetivos e indicadores de la actividad universitaria.

Este contrato-programa incluye líneas de financiación dirigidas a controlar los resultados alcanzados por la ULPGC en términos de calidad y eficiencia y, en otros casos, las fuentes de financiación quedan vinculadas al control de los costes incurridos (gastos de personal y otros gastos corrientes).

Asignación de recursos ordinarios sobre la base del coste estándar. La asignación de recursos ordinarios sobre la base de costes estándar constituye la primera y principal línea de financiación establecida en el contrato-programa, teniendo como propósito financiar los gastos ordinarios de la actividad universitaria (gastos de personal y otros gastos corrientes). El modelo adoptado observa a la Universidad en su conjunto, por lo que la financiación se nutre de los fondos público autonómico, conjuntamente con las aportaciones privadas de las familias y usuarios, través de las matriculas por enseñanzas oficiales, así como los recursos propios que puede obtener la institución universitaria como contraprestación de sus actividades productivas.

El contrato-programa es consciente de los riesgos financieros que pueden derivarse del nuevo modelo de financiación, especialmente por la incertidumbre que lleva aparejada el coste estándar y el número de estudiantes a tiempo completo.

Con la firma del contrato-programa, la ULPGC asume que los costes reales de su actividad ordinaria no serán superiores al coste estándar que se obtiene de acuerdo con los parámetros definidos en el nuevo modelo de financiación. De no ser así, la Universidad incurriría en un importante riesgo financiero que, por otra parte, puede ser subsanado gradualmente a través del logro de objetivos de calidad y eficiencia recogidos en la Financiación Básica Condicionada.

Fondos presupuestarios complementarios. La financiación complementaria es una línea presupuestaria especial que, de acuerdo al texto del contrato-programa, puede ser absorbida parcialmente atendiendo a la evolución positiva de la financiación básica calculada, siempre y cuando no exceda de las cantidades programadas.

Esta orientada a la mejora del sistema de financiación prevista en el modelo de asignación de recursos ordinarios sobre la base del coste estándar. El libramiento de esta línea de financiación requiere que la Universidad elabore una programación anual sobre las iniciativas a realizar, las cuales serán valoradas por parte de la Dirección General de universidades e Investigación. Por tanto, el riesgo financiero de estos recursos va a depender de la capacidad de planificación de la Universidad y de los logros que vayan alcanzado durante el período de vigencia del contrato-programa. Esta formada por dos tipos de programas:

  • Programas de calidad institucional

  • Programas de calidad de los recursos humanos

El primero orientado a los procesos de planificación estratégica y a la ejecución de planes operativos para la mejora de las universidades; mientras el segundo esta dirigidos a la mejora de los servicios prestados a los usuarios y al aumento de los niveles de profesionalización y eficiencia del personal.

  • Programas de financiación específicos para acciones de reposición, mantenimiento y equipamiento.

El contrato-programa hace depender el libramiento de este fondo complementario de la programación que realice la Universidad y de la previa autorización por parte de la Dirección General de universidades e Investigación. Dado su carácter finalista, la Universidad "se compromete a presupuestar y liquidar dicho fondo separadamente del resto de los gastos y a presentar la liquidación de los fondos invertidos antes del cierre de cada ejercicio presupuestario".

En el supuesto de que se produjese una situación de superávit presupuestario durante el período de vigencia del contrato-programa, la Universidad debe comprometer dichos recursos en el saneamiento del déficit acumulado, mientras que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a sustraer estos fondos excedentes del plan de saneamiento y acumularlos en la línea de financiación específica para acciones de reposición, mantenimiento y equipamiento.

En esta línea de financiación se hace visible como el riesgo financiero depende del uso disciplinado que realicen las diferentes unidades organizativas sobre los recursos asignados a estas finalidades. Razón por la cual, la descentralización de estos gastos presupuestarios requiere de un esfuerzo institucional continuo si se desea alcanzar las cotas de eficiencia exigibles, pues el fracaso en la programación de un año incide negativamente en las asignaciones presupuestarias de ejercicios posteriores.

  • Acciones específicas de calidad.

Tiene como propósito lograr determinados niveles de calidad respecto al comportamiento organizativo y, en especial, a los programas que recaen sobre el personal. Como acciones específicas de calidad se engloban tres líneas de financiación ligadas al cumplimiento de objetivos: la primera comprende los complementos retributivos del personal docente e investigador, la segunda se dirige a programas de calidad del personal auxiliar y administrativo, y, finalmente, la tercera línea de financiación hace referencia a objetivos de calidad y eficiencia del conjunto de la organización.

Para la primera línea de financiación, el riesgo financiero queda diluido automáticamente entre aquellas personas que no han logrado superar los criterios de valoración previamente definidos, teniendo en cuenta que los ingresos y gastos no se consolidan en el presupuesto de la Universidad.

En cambio, la tercera línea de financiación, destinada a financiar la calidad del conjunto de la organización sí puede representar un riesgo efectivo para la ULPGC a nivel institucional, tomando en cuenta que tales recursos económicos se giran anticipadamente por doceavas partes, mientras que su liquidación se efectúa en el año siguiente de acuerdo a las reglas de valoración de los cumplimientos y logros alcanzados en el ejercicio anterior. De acuerdo con esto, el contrato-programa define un modelo estructurado en cuatro áreas (docencia, investigación, gestión y servicios, impacto social), asignando a cada una de ellas una proporción de la financiación total asignada a este concepto.

Financiación adicional para la implantación de nuevas titulaciones. El contrato-programa destina una línea de financiación específica para la implantación de nuevas titulaciones sujeta a los criterios establecidos en la Financiación Básica Inicial, con la diferencia de que establece un número fijo de 50 estudiantes a tiempo completo.

Para que esta línea de financiación específica tenga efectos económicos, es necesario que la Universidad pueda acreditar la existencia de una demanda igual o superior a 160 alumnos de nuevo ingreso por año, sostenida durante un período mínimo que duplique el de la duración prevista en el plan de estudios de la titulación. Por tanto, el contrato-programa exige a la Universidad un estudio de viabilidad que garantice la demanda esperada y los costes e ingresos previstos con cargo a la misma, los cuales serán remitidos a la Dirección General de universidades e Investigación simultáneamente a su remisión al Consejo de universidades.

En el supuesto de hacer uso de esta fuente de financiación, el riesgo financiero va a depender del acierto de los estudios de prospectiva que se realicen y del comportamiento de los factores que determinan el coste estándar (personal y otros gastos corrientes).

Saneamiento del déficit. Esta línea de financiación excepcional y no consolidable tiene como propósito "equilibrar los resultados presupuestarios negativos acumulados de la ULPGC" y sufragar las operaciones financieras avaladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el saneamiento de la Universidad.

Esto requiere que la Universidad desarrolle un programa específico de medidas que permitan subsanar las deficiencias de financiación acumuladas, debiendo ser aprobado por las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda. Por consiguiente, de la consistencia del plan de saneamiento elaborado y de su correcta aplicación van a depender los recursos asignados a esta línea de financiación.

No obstante, también requiere evaluar la evolución de los valores contables de referencia (saldo presupuestario y remanente de tesorería, principalmente), pues la Universidad se compromete en este contrato de programación plurianual a no incurrir en nuevos déficits presupuestarios. Por el contrario, en aras de lograr la estabilidad presupuestaria, si se produjese una situación de superávit durante el período de vigencia del contrato-programa, la Universidad se compromete a aplicar dichos recursos a la financiación del déficit, mientras que la administración de tutela se obliga a detraer estos fondos excedentes del plan de saneamiento y acumularlos en la línea de financiación específica para acciones de reposición, mantenimiento y equipamiento.

Hasta ahora, queda de manifiesto que la Universidad asume un modelo de reclamación basado en la eficiencia, lo que exige infundir un uso disciplinado de los recursos financieros. Como señala el contrato-programa la Universidad debe realizar "un plan de racionalización de sus actividades que tendrá como objetivo la administración y el uso óptimo de los recursos disponibles".

Riesgo de crédito

Asignada la cantidad en los presupuestos de la comunidad autónoma, la exigibilidad de la transferencia no debe plantear problemas en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Presupuestaria. Por lo tanto, los riesgos no se derivan por la exigibilidad de la cantidad asignada sino directamente de la vulnerabilidad que presenten tales créditos, ya sea, por desfases temporales en su asignación presupuestaria y posterior cobro, o bien por cambios en las variables que definen el modelo particular de financiación.

El riesgo de crédito de los recursos aportados por la Administración Autonómica se manifiesta en el supuesto de que se produzcan inconcordancias entre el libramiento de cada línea de financiación y el reconocimiento de las obligaciones que llevan aparejadas. Con la firma del contrato-programa, las líneas presupuestarias se libran, en general, por doceavas partes al comienzo de cada mes natural, por lo que cabe esperar una vinculación temporal con sus correlativas obligaciones de pago, especialmente si consideramos que la ULPGC queda comprometida a lograr una correcta estabilidad presupuestaria que no derive en nuevos déficits. De esta forma, se reduce sensiblemente la presencia de riesgos de crédito, tal y como ha acontecido en ejercicios anteriores. No obstante a lo anterior, es menester resaltar que el contrato-programa exige a la Universidad un importante número de requerimientos informativos durante todo el ejercicio presupuestario. En la medida que esta información constituye un requisito necesario para la liquidación definitiva de algunas líneas de financiación, es evidente que la Universidad puede incurrir en riesgos de crédito si no dispone de un sistema que elabore información fiable y oportuna, pues las cantidades que no queden debidamente justificadas serán detraídas de las cantidades asignadas en el siguiente presupuesto.

Riesgos en la fiabilidad de la información

Corresponde a la Gerencia, especialmente a la Unidad de Gestión Económica, aportar gran parte de los datos necesarios para la elaboración de los presupuestos y recoger las atribuciones patrimoniales en el sistema de información de la Universidad, discriminando aquéllas que pudieran tener una finalidad concreta -subvención-, de aquéllas que puedan tener un destino genérico -transferencia-, teniendo en cuenta de que estas dos instituciones -subvención y transferencia- están regidas por una normativa financiera y contable diferente.

Aun cuando puedan identificarse diferentes unidades contables con financiación afectada, consideramos que sólo es necesario establecer un seguimiento y control en los créditos destinados al plan de inversiones, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente y posibilitar el análisis de la acción distorsionante que pueda tener sobre el remanente de tesorería y saldo presupuestario, temiendo en cuenta de que estas magnitudes no se ven afectadas por el resto de las unidades de gastos con financiación afectada, al circunscribirse a un único ejercicio presupuestario. Para las unidades de gasto con financiación afectada cuya realización se circunscriba exclusivamente a un ejercicio presupuestario es suficiente con su inclusión en el presupuesto de la Universidad, tanto por lo que se refiere al gasto presupuestario como al ingreso presupuestario, no teniendo efecto adicional sobre el significado de las magnitudes anteriormente citadas. El deseo de que exista un equilibrio entre los derechos y obligaciones reconocidas es patente en el contrato-programa, pues "si de la liquidación se verificasen saldos no ejecutados, se detraerán de las cantidades comprometidas del mismo o de ejercicios anteriores".

De lo anterior, se deduce la sencillez de la problemática contable de esta fuente de financiación, por lo que los riesgos de fiabilidad son reducidos si, por una parte, la Universidad realiza una correcta delimitación de las instituciones analizadas -subvención y transferencia- y, por otra parte, reconoce sus derechos presupuestarios en las fechas en que la Comunidad Autónoma da razón contable de su correlativa obligación, lo que reclama una coordinación entre ambas entidades públicas.

Tasas académicas de estudiantes reglados

Las universidades en su mayoría reciben dinero de parte del gobierno existente para su mantenimiento, pagos de trabajadores, becas estudiantiles y otros. Pero el dinero recibido no es suficiente para cubrir los gastos que estas poseen.

En España en las universidades los estudiantes deben pagar para cursar sus estudios, y para solicitar un seguro académico, esto son las llamadas tasas académicas, esto es un seguro escolar. Estas tasas en general no son tan costosas, esto también va a depender del rendimiento del estudiante y de la situación económica en que este se encuentre. Estas tasas deben estar establecidas por una norma o ley.

En efecto, las leyes de tasas y precios públicos emitidas por las Comunidades Autónomas y la administración general del estado reflejan diferencias sustanciales en la calificación de la experimentalidad de los estudios, los plazos de ingreso o la cuantía de los precios.

Para la toma de estas decisiones los poderes públicos son los que tienen capacidad para implementar políticas de precios en la capacidad financiera de la Universidad, en algunos casos esto puede ser negativo cuando se produce una congelación de los precios reales o se implementan exenciones sin contraprestación financiera.

Las universidades deben identificar con anticipación los riesgos económicos de los enfoques que las administraciones públicas pueden implementar, a los efectos de adecuar su estructura financiera y detectar qué procesos de gestión deben ser reajustados a las nuevas exigencias. Las Universidades reciben ingresos de los estudiantes como contraprestación parcial de los servicios de educación, constituyendo un ingreso fundamental en la financiación de los gastos de la Universidad, es decir, los estudiantes paga para su educación y a si la universidad cubre una parte sus gastos.

La educación en Madrid es un poco más complicada que en Venezuela, se podría decir esta privatizada de alguna manera, a medida que los tiempos han pasado las leyes y reformas universitarias en ese pis han cambiado significativamente, las formas de pago de los estudiantes para la educación puede variar. Bien sea en forma fraccionada o en pagos únicos. Los estudiantes que poseen becas por medio del estado no tienen la necesidad de pagar las tasas académicas como también gozan de esto las personas que han sufrido daños corporales de armas o por parte de terroristas.

También están las exención de tasas académicas correspondientes a la llamada matrícula de honor, con efectos para el primer año de estudios universitarios podrá concederse entre los alumnos que alcanzaren calificación global de sobresaliente, hasta un máximo de 5 por 100 del curso. El papel estratégico de esta fuente de ingresos, quizás la debilidad más importante que pueda tener una Universidad se concrete en la carencia de iniciativas propias, pues no sólo mejora la autonomía financiera de la Universidad sino que, además, refleja su posicionamiento externo frente a otras instituciones que compiten por dichos recursos bajo criterios de calidad.

El Fondo Social Europeo puede participar en la financiación de acciones, muchas de ellas vinculadas con la educación universitaria: formación de docentes y formadores; formación del personal administrativo de los centros de enseñanza y formación; fomento del contacto entre los centros de formación o enseñanza superior y las empresas; formación dependiente de los sistemas de educación secundaria y equivalente y de enseñanza superior, siempre que la formación guarde una relación evidente con el mercado laboral, las nuevas tecnologías o el desarrollo económico.

Subvenciones aportadas por el Plan Nacional de Investigación

El 14 de abril de 1986 fue promulgada la Ley estatal que establece los instrumentos necesarios en materia de investigación científica y técnica, programar los recursos y coordinar las actuaciones entre los sectores productivos, los centros de investigación y las universidades. Su propósito es definir los grandes principios que inspiran una política científica integral.

De acuerdo al modelo de integración europea en que esta basada esta investigación, se ha considerado necesario que la política del estado en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación integre toda la acción de la Administración General del Estado en una táctica común reflejada en el actual Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación. En otras palabras, la política del estado debe estar al margen con las iniciativas que establece el modelo europeo, así mismo debe estar en coordinación con las políticas autonómicas en materia de I+D. Vale destacar entonces que el papel del V PM de la Unión Europea no el el mismo para todas las áreas de actuación establecidas en el Plan Nacional.

De esta forma fue aprobado el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica, por la Administración del Estado, ajustando este nuevo nombre a lo que era el concepto de Plan Nacional con el fin de que este integre en su totalidad a todos los entes públicos tramitados por los diversos departamentos ministeriales que compiten en materia de Desarrollo e innovación y que a su vez están forman parte de los Presupuestos del Estado.

Según lo acordado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica, la Administración General del Estado juega un papel fundamental, entre los cuales destaca su principal misión, favorecer solidariamente la generación de conocimiento mediante el fortalecimiento de la investigación básica y por otro lado, la de crear un clima favorable para que las empresas se incorporen plenamente a la cultura de la innovación tecnológica.

De la misma forma que el V PM de la Unión Europea, El Plan Nacional Con el mismo espíritu que el V PM de la Unión Europea, el Plan Nacional afirma que el presupuesto publico debe financiar la investigación básica y simultáneamente estimular la participación de la iniciativa privada en las actividades de I+D.

Riesgo financiero

El riesgo financiero debe ser interpretado como lo que no puede aprovecharse de la financiación adicional que nos brinda el Plan Nacional de I+D+I. Desde el punto de vista financiero, se considera que las universidades tienen la oportunidad de acrecentar sus recursos en los próximos años, ya que de acuerdo a los objetivos que propone el Plan Nacional se refleja el de aumentar el nivel de la ciencia y la tecnología española alcanzando el 1,29% del PIB en el año 2003, así como lograr una participación del sector empresarial del 65,3% del gasto total.

Escenario de gasto en I+D (2000-2003)

Fuente: Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

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(a) Liquidación del presupuesto de la Función 54 (denominada "Investigación Científica, Técnica y

Aplicada) en 1998. En 1999 corresponde a los créditos iniciales de dicha función y a partir del año

2000 a una estimación de las dotaciones iniciales de la misma.

(b) Incluye la Función 54 de las Haciendas Territoriales y fondos propios de las universidades.

Cuadro 26. Escenario de gasto en I+D+I (2000-2003)

Fuente: Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

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Basándose en lo reflejado anteriormente se evidencia en la ultima década un exceso en el gasto de I+D así como también un incremento en el PIB lo que en consecuencia ocasiona un incremento en los recursos financieros en las universidades siempre y cuando se revelen las estimaciones ya establecidas en el Plan nacional de I+D+I, para ello actúan otros agentes ejecutores tanto de naturaleza publica como privada causando competitividad, resaltando que todos estos agentes no tienen la oportunidad de acceder a todos los efectos financieros ya que estos están concebidos para su aplicación en función del grado de dificultad o riesgo técnico enlazado a cada una de las actividades, las subvenciones se utilizarían entonces para aquellas acciones que tengan un desarrollo tecnológico más desarrollado.

Cuadro 27. Instrumentos, modalidades de participación y agentes ejecutantes del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003)

Fuente: Plan Nacional de I+D+I (2000-2003)

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De esta forma es importante resaltar que los centros tecnológicos solo pueden ser financiados por el instrumento financiero 1 (subvenciones), por otro lado una empresa puede ser financiada por otros instrumentos financieros dentro de los que están, las subvenciones, subvención recurrente, crédito rembolsable y reafianzamiento de crédito. Siendo estos los instrumentos 1, 2, 3 y 4 en su orden respectivo. Este financiamiento entre empresas y centros públicos, las modalidades de participación son apoyadas económicamente de forma distinta en función del tipo de agente implicado; mientras que los centros públicos reciben subvenciones, las empresas pueden recibir subvenciones, créditos o combinaciones de créditos y subvenciones.

En síntesis, conforme a lo expuesto anteriormente podemos concluir que el riesgo financiero relacionado a las subvenciones, se asemeja las que se reflejan en el modelo Europeo, ya que el Plan Nacional de I+D+I brinda las oportunidades dependiendo del capital intelectual de las universidades.

Riesgo de crédito

Es importante estudiar detenidamente el origen de los flujos monetarios, los factores que regulan estos flujos a lo largo de los proyectos de investigación, también los costos que pueden considerarse como financiables, para así identificar un Riesgo de crédito.

Referente al flujo financiero, según lo previsto para planes nacionales de I+D, se recibe la ayuda de forma anticipada, tramitándose como la primera anualidad conforme a la resolución de su concesión, los pagos de las siguientes anualidades serán realizados a medida que se vayan presentando los informes correspondientes del seguimiento científico-tecnico siempre y cuando sean valorados de forma positiva.

Para que los beneficios brindados a la universidad sean posible, es necesario también que la Gerencia o el Servicio de Contabilidad de la Universidad, emita un certificado el cual contenga detalladamente los gastos efectuados e informes anuales relacionados con la parte científico-tecnico. De esta forma las universidades juegan un papel como beneficiarias en sentido propio, como colaboradoras hacia la comunidad sin dejar de estar sujeta a la Ley Gneeral Presupuestaria.

Citando textualmente El articulo 43 de esta Ley prevé que

"las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Hacienda Pública cuando resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado", si bien también advierte, en su apartado segundo, que "si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Administración pública, el pago no podrá efectuarse si el acreedo no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación". Es más, la Universidad puede quedar obligada a reintegrar las cantidades previamente recibidas si incurre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81.9 de esta Ley, además de los intereses y, en su caso, de los recargos que puedan acompañar a esta acción reparadora"

Analizando lo descrito en este articulo del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se refiere nuevamente a la obligación que tiene todas las instituciones publicas de reintegrar el monto recibido en caso de incumplimiento como por ejemplo, la ocurrencia de eventos tales como:

  • a) No emitir el certificado que justifica los gastos.

  • b) Obtención de la subvención sin completar las condiciones requeridas para dicho beneficio

  • c) Malversación de la subvención en fines no relacionados con el convenio para el cual era concedido.

  • d) Incumplimiento de las condiciones impuestas por las entidades beneficiarias y colaboradoras con motivo de la concesión de la subvención.

Este tipo de eventualidades pesan sobre la Universidad dejando constancia de que las subvenciones públicas no pasan por encima de las obligaciones que traen consigo, aunado a esto siempre existirá la posibilidad de efectuar acciones sancionadoras en caso de incumplimiento a lo acordado legalmente en la concesión de las subvenciones.

Según lo descrito en la Ley General Presupuestaria, la subvención es un acto gratuito, lo que quiere decir que no existe la posibilidad de contraprestaciones, ni restricciones exorbitantes de ninguna índole, la entidad publica que concede esta subvención tiene como fin o razón justificable el hecho de "fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público", lo que no debería incidir en los fondos públicos, aunque muchas veces así sucede, ya que en ocasiones se otorgan en reconocimiento de una actividad merecedora de protección.

Existen variables obligatorias, establecidas en el Plan Nacional de I+D+I, para el beneficiario que indica lo siguiente:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que realice la

Intervención General de la Administración del Estado, así como a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las demás actuaciones que le corresponden

f) Aquellas otras que explícitamente figuren en las convocatorias de las distintas acciones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

En el marco de los Programas nacionales, se realiza una publicación que llama a una convocatoria de concesión de ayudas para llevar a cabo proyectos, y según lo que respecta al financiamiento, esta convocatoria expresa que las universidades publicas pueden "financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación" reflejado en el artículo 4.3, si bien "no serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo" (artículo 5.3).

Por esta razón no es admisible un sistema que refleje costes totales, solo es aceptable la cobertura exclusiva de los costes directos que tengan relación con el desarrollo del proyecto, también existe un porcentaje de costes indirectos. A continuación se describirá los factores concernientes a dichos costos, respectivamente.

Costes directos

  • a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutario o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a Doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de Formación Profesional. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo en cuestión, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. En todo caso, deberá remitirse a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica una copia de los contratos de trabajo correspondientes.

  • b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico.

  • c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones, etc.).

Costes indirectos

Las entidades beneficiarias recibirán un 12 por 100 de la financiación concedida a los proyectos en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los mismos. Con cargo a esta partida se financiarán los costes de seguimiento científico-técnico.

Existe una ventaja muy grande respecto al hecho de que las ayudas del Plan Nacional de I+D se den por anticipado ya que reduce en gran escala el riesgo de crédito, sin obviar el hecho de que esto se rige a circunstancias que puedan presentarse conforme a lo acordado o establecido en los requerimientos de las respectivas convocatorias. A diferencia de los proyectos europeos, el conocimiento de los costes totales no aporta una mayor financiación, aunque si permite conocer los importes que cubre la Universidad con medios propios o han de ser cofinanciados por otras instancias.

Los diversos departamentos universitarios emiten anualmente a la universidad, una memoria y cuenta de las actividades de investigación que fueron realizadas durante el año académico, esto con el fin de ser evaluadas cada dos años por comisiones independientes integrada por miembros de la comunidad científica del área que corresponda, que a su vez, son ajenos a la universidad, o haya mantenido relaciones o vínculos con la misma. De esta forma la universidad tiene el deber de hacerlo publico por medio del Consejo Social y seguidamente debe expedirse al Departamento de Educación. Los resultados de dicha evaluación se reciben aproximadamente ocho meses después de cada dos años que se realiza la evaluación.

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