PLAN SEGUNDA UNIDAD – GRADO UNDÉCIMO
ENFOQUE RELIGIOSO: EL PROBLEMA SOCIAL EN LA REVELACIÓN DEL ANTIGUO TESTAMENTO
EXPERIENCIA O PROBLEMA | TEMAS | LOGROS SEGÚN COMPETENCIAS | ||||
INTERPRETATIVA (Saber comprender) | ARGUMENTATIVA (saber dar razón de la fe) | VALORATIVA (Saber integrar fe y vida) | PROYECTIVA (Saber aplicar a la realidad) | |||
¿Por qué significa Dios tolera la injusticia en medio de su pueblo Israel? ¿A qué atribuye la Biblia en el antiguo Testamento las injusticias y exclusiones sociales que se presentaban en Israel, siendo éste el pueblo de Dios? ¿Había democracia en Israel? | Relación entre lo político y lo religioso en Israel. El sentido religioso político del éxodo. Yahvé como dios salvador. La predicación social de los profetas. El sentido del ejercicio de la autoridad en Israel. Dios se revela como Dios de la justicia que libera al oprimido. Séptimo y décimo mandamiento del Decálogo. | Conoce el sentido que tiene la manifestación de Dios como defensor del pobre y oprimido, en la predicación de los profetas. Identifica las virtudes y valores contenidos en la enseñanza social contenida en el Antiguo Testamento. | Sabe explicar el sentido de abandono a Dios a causa de la injusticia humana y el retorno a Él, en experiencias como la de Job. Explica en que se fundamenta la afirmación de que el Dios que se revela en la historia de Israel es protector y defensor del indigente y del oprimido. Explica la relación que los profetas establecen entre el conocimiento de Dios y el obrar la justicia especialmente con el pobre y oprimido. | Fortalece su sentido de identidad con la misión social de la Iglesia como nuevo pueblo de Dios. Toma conciencia de su vocación profética bautismal. Hace oración desde textos del Antiguo Testamento relacionados con la justicia y la defensa que Dios hace a los pobres. | Aplica el mensaje religioso al análisis de las situaciones sociales de hoy, especialmente en relación con la justicia. Reconoce la actualidad que tiene el mensaje universal del Antiguo Testamento en relación con la moral social y los problemas sociales. |
SEGUNDO PERIODO ACADÉMICO:
ABRIL-AGOSTO
PLAN TERCERA UNIDAD – GRADO UNDÉCIMO
ENFOQUE CRISTOLÓGICO: EL EVANGELIO SOCIAL Y LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SOCIEDAD
EXPERIENCIA O PROBLEMA | TEMAS | LOGROS SEGÚN COMPETENCIAS | ||||
INTERPRETATIVA (Saber comprender) | ARGUMENTATIVA (saber dar razón de la fe) | VALORATIVA (Saber integrar fe y vida) | PROYECTIVA (Saber aplicar a la realidad) | |||
¿Por qué Jesús fue aclamado como Rey? ¿En qué sentido restauró Jesús a su pueblo? ¿Cómo explica Jesús las exigencias del séptimo y décimo mandamiento del Decálogo? ¿Cómo valora Jesús las situaciones sociales de su tiempo y qué mensaje deja para toda sociedad y cultura? | Contexto y Conflictos sociables, políticos y económicos y religiosos en tiempo de Jesús. Las relaciones de Jesús con el poder político y religioso de su tiempo. Grupos políticos y sectas al interno del pueblo Judío en tiempos de Jesús. El juicio político y religioso a Jesús. La crítica a las formas de vida en la predicación y en la acción de la Iglesia Apostólica y de las primeras comunidades cristianas. | Reconstruye la situación social, política y religiosa del pueblo judío y del los pueblos circundantes donde Jesús realiza su misión. Identifica la respuesta y la actitud de Jesús frente a los conflictos sociables, políticos, económicos y religiosos de su tiempo. Identifica el impacto de la predicación del Evangelio por parte de los Apóstoles en las prácticas y formas de vida de las culturas y pueblos del mediterráneo. | Explica el sentido social y religioso de pasajes del Evangelio como la multiplicación de los panes, el buen samaritano, el juicio final. Clasifica y explica Adecuadamente las circunstancias y motivos del proceso que hicieron a Jesús y la relación de esas circunstancias con la voluntad de Dios. | Toma una actitud de interés frente a la propuesta de un proyecto de vida y de sociedad cristiana de la existencia. Revisa sus actitudes sociales a la luz de las exigencias del Evangelio. | Promueve los valores de la solidaridad y la corresponsabilidad, inspirado en la vida y la enseñanza de Jesús. Proyecta una visión de sociedad basada en la enseñanza de Jesús. |
TERCER PERIODO ACADÉMICO:
AGOSTO-DICIEMBRE
PLAN CUARTA UNIDAD – GRADO UNDÉCIMO
ENFOQUE ECLESIOLÓGICO: APORTE DE LA IGLESIA A LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SOCIEDAD
EXPERIENCIA O PROBLEMA | TEMAS | LOGROS SEGÚN COMPETENCIAS | ||||
INTERPRETATIVA (Saber comprender) | ARGUMENTATIVA (saber dar razón de la fe) | VALORATIVA (Saber integrar fe y vida) | PROYECTIVA (Saber aplicar a la realidad) | |||
¿De qué manera elabora la Iglesia su doctrina sobre cuestiones sociales? ¿Qué significa una acción pastoral? ¿Qué es la pastoral social? ¿Qué piensa la Iglesia frente al neoliberalismo y la globalización económica y cultural? ¿De que modo participa la Iglesia en las cuestiones sociales? ¿Cuál es la posición de la Iglesia frente al conflicto armado colombiano y a la búsqueda de la paz? | Misión especifica de la Iglesia en el campo social. Pastoral Social. Características propias del análisis cristiano de la realidad social. Formas eclesiales de presencia en lo social: los pastores, los religiosos, los laicos. Iglesia y Política. Iglesia y economía. Iglesia y ciencia. Iglesia y cultura. La cultura de la solidaridad en el Magisterio y acción de la Iglesia. Ecumenismo y acción social conjunta. | Identifica los fundamentos y los procedimientos con los cuales la Iglesia elabora su Doctrina Social. Conoce los temas y problemas tratados en la Doctrina Social de la Iglesia. | Contextualiza la enseñanza social de la Iglesia, ubicando las Encíclicas y documentos sociales en el contexto de la problemática social a que responden. Establece la relación entre la Sagrada Escritura y la doctrina social de la Iglesia. Establece la relación entre Doctrina social, acción de pastoral social de celebraciones litúrgicas. 'Distingue las características de la doctrina social de la Iglesia en Amétrica Latina y Colombia. | Establece la relación entre la fe y el comportamiento social. Fundamenta en el evangelio sus acciones sociales escolares. Es capaz de hacer un juicio crítico desde el Evangelio sobre ideologías y paradigmas sociales. | Valora la labor social de la Iglesia en los diferentes ámbitos. Reconoce en su entorno las acciones que realiza la Iglesia para la construcción de una nueva sociedad. Realiza acciones para promover la cultura de la solidaridad. Sabe realizar proyectos personales y sociales basados en la doctrina social de la Iglesia. |
ALFORJA. Técnicas participativas para la educación popular.
BENEDICTO XVI (2005) Carta encíclica Dios es Amor. Vaticano: Librería Editrice Vaticana.
BOFF, Clodovis. Cómo trabajar con el Pueblo. CLAR, Bogotá, 1987.
BIBLIA CATÓLICA DE JERUSALÉN.
BELTRÁN, W. (2006) De microempresas religiosas a multinacionales de la fe. Bogotá: Bonaventuriana.
DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN DE LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ Y SED (2000). Orientaciones curriculares para la educación
Capa, José. Cómo descubrir las necesidades culturales de un barrio. ed. Marsiega, Madrid 1971.
CEJUV, La vida en mi familia y mi barrio. Módulo V, México, 1987.
CELAM. Formación bíblica de los catequistas, en catequesis latinoamericana, etapa IV, n.4. Pastoral Juvenil. Sí a la Civilización del Amor. Bogotá, 1997.
CELAM. SEJ. Los procesos de ecuación en la Fe en los jóvenes. Bogotá, 1993.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTS. 19 Y 68.
CONCORDATO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DE 1973,
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y 18 CONFESIONES EVANGÉLICAS DE 1998.
CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. Guía para el desarrollo de los contenidos de la enseñanza religiosa escolar en los niveles de Básica Secundaria y Media. Santa fe de Bogotá. 1994. pp. 14-15
CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. Escuela y Religión. Bogotá. 2000. p. 19 a 33; 26
CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. Idoneidad del Profesor de Educación Religiosa. Bogotá 2001
CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. Orientaciones Pastorales y Contenidos para los programas de Enseñanza Religiosa Escolar. Santa fe de Bogotá. 1992
id. Guía para el desarrollo de los programas de enseñanza religiosa escolar en Básica Primaria. Santa fe de Bogotá. 1993
id. Guía para el desarrollo de los programas de enseñanza religiosa escolar en los niveles de Básica Secundaria y Educación Media. Santa fe de Bogotá. 1994
CONFERENCIA EPISCOPAL, PUEBLA. Catequesis. nn. 977-1011 y opción preferencial por los jóvenes. nn. 1166-1205.
CONGREGACIÓN PARA EL CLERO. , Directorio General para la Catequesis. Ciudad del Vaticano. 1997 (Numerales 50 a 59).
CONSEJO EPISCOPAL LATINOAMERICANO. DEPARTAMENTO DE EDUCACION. O҉ENTACIONES GENERALES. PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 1999 Revisión 2001 (Segunda Parte, Numeral 11)
DECRETO 782 REGLAMENTARIO DE LA LEY 133 DE 1994.
DECRETO 4500 SOBRE EDUCACIÓN RELIGIOSA. (Decreto del 26 de Diciembre del 2006)
DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN DE LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ Y SED (2000). Orientaciones curriculares para la educación religiosa en el Distrito Capital. Bogotá: Arquidiócesis de Bogotá.
DIRECTORIO NACIONAL DE PASTORAL EDUCATIVA, BOGOTÁ 1981
DIMENSIÓN EDUCATIVA, El trabajo barrial y Aportes 20.
EXHORTACIÓN PASTORAL SOBRE EDUCACIÓN Y LIBERTAD RELIGIOSA. 1987
LARA (LARA, DAVID EDUARDO (2006), Libertad religiosa y educación religiosa escolar. Bogotá: pontificia universidad javeriana. Colección fe y universidad no. 23, p. 15)
LEY 133 DE 1994 SOBRE EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS.
LEY 115 DE 1994 GENERAL DE EDUCACIÓN ARTS. 23 Y 24,
LONDOÑO, Alejandro. S.J., Modelos prácticos de acción. (Diarios de campo, pág. 32-36), Indo American Press Service, Bogotá 1993.
MEZA, J.L. (DIR.) (2011). Educación religiosa escolar. Naturaleza, fundamentos y perspectivas. Bogotá: san pablo, 2011.
MEZA, "Homo indifferens", 17-26
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Educación Religiosa. Lineamientos Curriculares. Serie Lineamientos Curriculares. Bogotá 2000.
PANNIKKAR (1999), La intuición cosmoteándrica. Las tres dimensiones de la realidad. Madrid: trotta, p.191).
PARRA, A. (2008) Ponencia como opera la misión cristiana en la academia. Bogotá.
PERESSON, Naturaleza, identidad y fines de la educación religiosa escolar, 2009.
RAHNER, K. (1987). Oyente de la palabra, Barcelona, editorial Herder
SALAS, Didáctica de la enseñanza de la religión, 26.
SILVA, A. (2007) Grados grado 6° .a 11°. Descubriendo el Evangelio de Marcos. Serie aula, evangelio y ciudad.
Arquidiócesis de Bogotá.
LEY 133 DE 1994
(Mayo 23)
Diario Oficial No. 41.369, de 26 de mayo de 1994
"Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política".
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I.
DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA
ARTÍCULO 1o. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
Este derecho se interpretará de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República.
ARTÍCULO 2o. Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.
El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquéllas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.
ARTÍCULO 3o. El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales.
Todas las confesiones religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley.
ARTÍCULO 4o. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos, tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público, protegido por la ley en una sociedad democrática.
El derecho de tutela de los derechos reconocidos en esta Ley Estatutaria, se ejercerá de acuerdo con las normas vigentes.
ARTÍCULO 5o. No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.
CAPÍTULO II.
DEL ÁMBITO DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA
ARTÍCULO 6o. La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona:࠼/font>
a) De profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente su religión o creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas;
b) De practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos;
c) De recibir sepultura digna y observar los preceptos y ritos de la religión del difunto en todo lo relativo a las costumbres funerarias con sujeción a los deseos que hubiere expresado el difunto en vida, o en su defecto expresare su familia. Para este efecto, se procederá de la siguiente manera:
1. Podrán celebrarse los ritos de cada una de las Iglesias o confesiones religiosas en los cementerios dependientes de la autoridad civil o de propiedad de los particulares.
2. Se observarán los preceptos y los ritos que determinen cada una de las Iglesias o confesiones religiosas con personería jurídica en los cementerios que sean de su propiedad.
3. Se conservará la destinación específica de los lugares de culto existentes en los cementerios dependientes de la autoridad civil o de los particulares, sin perjuicio de que haya nuevas instalaciones de otros cultos;
d) De contraer y celebrar matrimonio y establecer una familia conforme a su religión y a las normas propias de la correspondiente Iglesia o confesión religiosa. Para este fin, los matrimonios religiosos y sus sentencias de nulidad, dictadas por las autoridades de la respectiva Iglesia o confesión religiosa con personería jurídica tendrán efectos civiles, sin perjuicio de la competencia estatal para regularlos;
e) De no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales;
De recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre y principalmente en los lugares públicos de cuidados médicos, en los cuarteles militares y en los lugares de detención;
৩ De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información o rehusarla;
h) De elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral según sus propias convicciones. Para este efecto, los establecimientos docentes ofrecerán educación religiosa y moral a los educandos de acuerdo con la enseñanza de la religión a la que pertenecen, sin perjuicio de su derecho de no ser obligados a recibirla. La voluntad de no recibir enseñanza religiosa y moral podrá ser manifestada en el acto de matrícula por el alumno mayor de edad o los padres o curadores del menor o del incapaz;
੩ De no ser impedido por motivos religiosos para acceder a cualquier trabajo o actividad civil, para ejercerlo o para desempeñar cargos o funciones públicas. Tratándose del ingreso, ascenso o permanencia en capellanías o en la docencia de educación religiosa y moral, deberá exigirse la certificación de idoneidad emanada de la Iglesia o confesión de la religión a que asista o enseñe;
j) De reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico general.
ARTÍCULO 7o. El derecho de libertad religiosa y de cultos, igualmente comprende, entre otros, los siguientes derechos de las Iglesias y confesiones religiosas:
a) De establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y de que sean respetados su destinación religiosa y su carácter confesional específico;
b) De ejercer libremente su propio ministerio; conferir órdenes religiosas, designar para los cargos pastorales; comunicarse y mantener relaciones, sea en el territorio nacional o en el extranjero, con sus fieles, con otras Iglesias o confesiones religiosas y con sus propias organizaciones;
c) De establecer su propia jerarquía, designar a sus correspondientes ministros libremente elegidos, por ellas con su particular forma de vinculación y permanencia según sus normas internas;
d) De tener y dirigir autónomamente sus propios institutos de formación y de estudios teológicos, en los cuales pueden ser libremente recibidos los candidatos al ministerio religioso que la autoridad eclesiástica juzgue idóneos. El reconocimiento civil de los títulos académicos expedidos por estos institutos será objeto de convenio entre el Estado y la correspondiente Iglesia o confesión religiosa o, en su defecto, de reglamentación legal;
e) De escribir, publicar, recibir y usar libremente sus libros y otras publicaciones sobre cuestiones religiosas;
f) De anunciar, comunicar y difundir, de palabra y por escrito, su propio credo a toda persona, sin menoscabo del derecho reconocido en el literal g) del artículo 6o. y manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y la orientación de la actividad humana;
g) De cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión.
PARÁGRAFO. Los Concejos Municipales podrán conceder a las instituciones religiosas exenciones de los impuestos y contribuciones de carácter local en condiciones de igualdad para todas las confesiones e Iglesias.
ARTÍCULO 8o. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, las autoridades adoptarán las medidas necesarias que garanticen la asistencia religiosa ofrecida por las Iglesias y confesiones religiosas a sus miembros, cuando ellos se encuentren en establecimientos públicos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia.
Esta atención podrá ofrecerse por medio de Capellanías o de Instituciones similares, organizadas con plena autonomía por la respectiva Iglesia o confesión religiosa.
ÁPÍTULO III.
DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS
ARTÍCULO 9o. El Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas.
La petición deberá acompañarse de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su valida designación.
PARÁGRAFO. Las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, pueden conservar o adquirir personería jurídica de derecho privado con arreglo a las disposiciones generales del derecho civil.
RTÍCULO 10. El Ministerio de Gobierno practicará de oficio la inscripción en el registro público de entidades religiosas cuando otorgue personería jurídica a una Iglesia o confesión religiosa, a sus federaciones o confederaciones.
̡ personería jurídica se reconocerá cuando se acrediten debidamente los requisitos exigidos y no se vulnere algunos de los preceptos de la presente Ley.
ARTÍCULO 11. El Estado continúa reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a la Iglesia Católica y a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1o. del artículo IV del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974.
Para la inscripción de éstas en el Registro Público de Entidades Religiosas se notificará al Ministerio de Gobierno el respectivo decreto de erección o aprobación canónica.
ARTÍCULO 12. Corresponde al Ministerio de Gobierno la competencia administrativa relativa al otorgamiento de personería jurídica, a la inscripción en el registro público de entidades religiosas, así como a la negociación y desarrollo de los Convenios Públicos de Derecho Interno.
CAPÍTULO IV.
DE LA AUTONOMÍA DE LAS IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS
ARTÍCULO 13. Las Iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros.
En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquéllas para la realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y de su carácter propio, así como del debido respeto de sus creencias, sin perjuicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en especial de los de la libertad, igualdad y no discriminación.
PARÁGRAFO. El Estado reconoce la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para decidir, lo relativo a la validez de los actos o ceremonias religiosas que afecten o puedan afectar el estado civil de las personas.
ARTÍCULO 14. Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán, entre otros derechos, los siguientes:
a) De crear y fomentar asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico;
b) De adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades; de ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico;
c) De solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión;
d) De tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas.
ARTÍCULO 15. El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, que gocen de personería y ofrezcan garantía de duración por su estatuto y número (sic) de miembros, convenios sobre cuestiones religiosas, ya sea Tratados Internacionales o Convenios de Derecho Público Interno, especialmente para regular lo establecido en los literales d) y g) del artículo 6o. en el inciso segundo del artículo 8o. del presente Estatuto, y en el artículo 1o. de la Ley 25 de 1992.
Los Convenios de Derecho Público Interno estarán sometidos al control previo de legalidad de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y entrarán en vigencia una vez sean suscritos por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 16. La condición de Ministro del Culto se acreditará con documento expedido por la autoridad competente de la Iglesia o confesión religiosa con personería jurídica a la que se pertenezca. El ejercicio de la función religiosa ministerial será garantizado por el Estado.
ÁPÍTULO V.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 17. En todos los municipios del país existirá un cementerio dependiente de la autoridad civil. Las autoridades municipales adoptarán las medidas necesarias para cumplir con este precepto en las localidades que carezcan de un cementerio civil, dentro del año siguiente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
PARÁGRAFO. En los municipios donde exista un solo cementerio y éste dependa de una Iglesia o confesión religiosa, ella separará un lugar para dar digna sepultura en las mismas condiciones que los cementerios dependientes de la autoridad civil, hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.
ARTÍCULO 18. La inscripción de las entidades ya erigidas, según lo establecido en el artículo 12, se practicará dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 19. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELIAS NÁDER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D.C., a 23 de mayo de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO No. 4500
REPUBLICA DE COLOMBIA
(19 de diciembre de 2006)
Por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,
DECRETA
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto regula el desarrollo del área de Educación Religiosa en los establecimientos educativos que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media.
Artículo 2. El área de Educación Religiosa. Todos los establecimientos educativos que imparten educación formal, ofrecerán, dentro del currículo y en el plan de estudios, el área de Educación Religiosa como obligatoria y fundamental, con la intensidad horaria que defina el Proyecto Educativo Institucional, con sujeción a lo previsto en los artículos 68 de la C.P.N., 23 y 24 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994.
Artículo 3. Desarrollo y contenido del Área. La intensidad horaria a que se refiere el artículo anterior, se determinará teniendo en cuenta que la educación religiosa se fundamenta en una concepción integral de la persona sin desconocer su dimensión trascendente y considerando tanto los aspectos académicos como los formativos.
Artículo 4. Evaluación. La evaluación de los estudiantes en educación religiosa hará parte de los informes periódicos de evaluación y del informe general del desempeño de los estudiantes y será tenida en cuenta para su promoción. En todo caso, al estudiante que opte por no tomar la educación religiosa ofrecida por el establecimiento educativo se le ofrecerá un programa alternativo el cual deberá estar previsto en el PEI con base en el cual se le evaluará.
Artículo 5. Libertad religiosa. Los estudiantes ejercen su derecho a la libertad religiosa al optar o no por tomar la educación religiosa que se ofrece en su establecimiento educativo, aunque no corresponda a su credo, y en tal caso a realizar las actividades relacionadas con esta área de acuerdo con lo previsto en el Proyecto Educativo Institucional PEI. Esta decisión deberá ser adoptada por los padres o tutores legales de los menores o por los estudiantes si son mayores de edad.
Los establecimientos educativos facilitarán a los miembros de la comunidad educativa, la realización y participación en los actos de oración, de culto y demás actividades propias del derecho a recibir asistencia religiosa, así como a los que no profesen ningún credo religioso ni practiquen culto alguno el ejercicio de la opción de abstenerse de participar en tal tipo de actos. Estas actividades se deben realizar de conformidad con los literales e) y f) del artículo 6 y el artículo 8 de la Ley 133 de 1994, y con lo dispuesto en los acuerdos que el Estado suscriba conforme al artículo 15 de esta Ley.
Artículo 6. Docentes. La asignación académica de educación religiosa debe hacerse a docentes de esa especialidad o que posean estudios correspondientes al área y tengan certificación de idoneidad expedida por la respectiva autoridad eclesiástica, según lo establecido en el literal i) artículo 6 de la ley 133 de 1994.
Ningún docente estatal podrá usar su cátedra, de manera sistemática u ocasional, para hacer proselitismo religioso o para impartir una educación religiosa en beneficio de un credo específico.
Artículo 7. Plantas de personal. En la conformación de las plantas de personal las entidades territoriales asignarán a los establecimientos educativos estatales el número de docentes que requieran para la educación religiosa, de acuerdo con la intensidad horaria asignada en el respectivo proyecto educativo institucional. En todo caso los docentes asignados al área de religión cuentan para la relación alumno-docente establecida en el Decreto 3020 de 2002 de la entidad territorial.
Artículo 8. Deberes de los padres de familia. Los padres de familia a través de los órganos de participación contemplados en el Decreto 1286 de 2005 velarán porque el área de Educación Religiosa sea impartida de acuerdo con lo señalado en el Proyecto Educativo Institucional.
Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
Original firmado.
Autor:
Jorge Mario González Vásquez
Especialista en Pedagogía para el desarrollo
Del Aprendizaje Autónomo
INSTITUCIÓN EDUCATIVA "LA INMACULADA CONCEPCIÓN"
PLAN DE ÁREA Y MALLA CURRICULAR
Guarne- 2011.
[1] Cfr. Mt 28-19
[2] Salas, Did?ica de la ense?za de la religi? 24.
[3] En un estudio sobre este fen?no, se se?a que la indiferencia religiosa es una tendencia compleja, caracterizada subjetivamente por la ausencia de inquietud religiosa y objetivamente por la afirmaci?de la irrelevancia de Dios y de la dimensi?religiosa de la vida. Aunque Dios existiese no ser?un valor para el indiferente. Ver Meza, ?mo indifferens?17-26.
[4] CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. Escuela y Religi? Bogot?2000. p. 26 p.p.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |