- Presentación
- Introducción
- Concepto
- La visión de la persona jurídica frente al Derecho Económico
- Proceso de la constitución y formalización de una empresa
- Conclusión
- Bibliografía
Presentación
Este trabajo de investigación ha sido elaborado con la finalidad de buscar alcanzar los máximos niveles en la cátedra de "Contabilidad I" la cual luego de las correcciones por efectuar servirán de panorama para un mejor sentido de profesionalismo por parte del suscrito, ya que aprenderé de las deficiencias que haya encontrado, para una mayor ambición en querer lograr alcanzar objetivos acordes a la profesión asida, quedo de Ud.
También con el objetivo de mejorar en los próximos trabajos que se asigne
Introducción
Persona jurídica se basa en una asociación con reglas, normas, derechos y deberes como una persona cualquiera pero con una mayor responsabilidad.
En sus ventajas encontramos que en una sociedad se puede facilitar el crecimiento económico y reducir los gastos personales de los socios o del propietario y en sus desventajas encontramos dificultades y barreras que lo impiden la facilidad de toma de decisiones.
En su visión frente al derecho económico presenta varias opciones como ocurrir al banco y hacer un préstamo o asociar otro socio y así reducirá el gasto del propietario en sus procesos de constitución están plasmados los siguientes:
1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos (sólo para Persona Jurídica)
2. Elaboración de la minuta (sólo Persona Jurídica)
3. Elevar la minuta a escritura pública (sólo Persona Jurídica)
4. Elevar la escritura pública en los Registros Público (sólo Persona Jurídica)
5. Obtención del número de RUC
6. Elegir régimen tributario
7. Comprar y legalizar libros contables
8. Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo (si fuera el caso)
9. Inscribir a los trabajadores en ESSALU (si fuera el caso)
10. Solicitud de licencia municipal
CONSTITUCION EMPRESARIAL Y PLAN JURIDICO
Concepto
Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.
Miguel REALE (1910), el hombre es creador del derecho, y esto es un medio que sirve para relacionarse "rodenamente con los demás seres humanos".
El hombre es un ser individual con trascendencia social, que busca la unión y colaboración con sus semejantes, ofreciendo su esfuerzo personal y su patrimonio para tratar de alcanzar una finalidad.
Las personas pueden crear organizaciones con finalidades culturales, altruistas, históricas o económicas; en todos los casos, la regla general es que un conjunto de personas se une para la realización de fines valiosos y adopta al a personalidad jurídica.
Dentro de la personalidad jurídica hay modalidades y existen algunas que pueden ser constituidas por una sola persona.
ANGARITA GOMEZ, la simple asociación de hombres o la decisión unipersonal para un fin determinado, es insuficiente por si misma para alcanzar la personalidad; ello requiere el "reconocimiento", de tal manera que los efectos de los actos se concentren en un sujeto de derecho, que es una individualidad distinta e independiente del miembro (os) que la componen.
Atravez de la historia podemos encontrar que la organización que hoy conocemos como persona jurídica se le ha dominado, persona moral, colectiva, mística, civil, incorporal la mayor aceptación ha sido "jurídica", sancionada, según FERRARA, por la legislación civil alemana.
Persona jurídica alude a una o varias personas que se organizan en forma voluntaria, cumpliendo con las formalidades previas en la ley , para realizar una serie de actos dirigidas a logro de fines y objetivos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
¿Qué es un Plan Jurídico?
Bueno, es un término que he acuñado con el fin de mantener la misma nomenclatura de los negocios en la red.
La idea es, prever los sucesos motivados por fallos de seguridad, violación de derechos de autor, atentados y fraudes cometidos a través de los servicios que su sitio presta, y en general, anticipar cualquier hecho contrario a la ley de los países a los que su sitio destina la información o desde los cuales la coloca a disposición de los usuarios de Internet.
Este plan jurídico debe contener básicamente 3 elementos: – Políticas de Privacidad o normativas de confidencialidad. – Acuerdo del usuario, convenio de servicio o condiciones generales de uso. – Los acuerdos particulares de cada empresa con su cliente por el servicio o producto ofrecido.
Ventajas Persona Jurídica
tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa, asumen sólo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran más dispuestos a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales.
posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos.
el propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y seguros.
Desventajas Persona Jurídica
mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.
requiere de una mayor inversión para su constitución.
se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.
la propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.
presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
La visión de la persona jurídica frente al Derecho Económico
RICHARD POSNER: Uno de nosotros tiene un sólido proyecto empresarial, pero no tiene el capital necesario para llevarlo a cabo, una de las posibilidades de concretarlo es acudir al banco a solicitar un financiamiento para el proyecto. El banco cobrara una tasa de interés en proporción al riesgo de este, el que tendrá -a su vez- un costo fijo.
Otra posibilidad de llevar a cabo un proyecto empresarial sería la de incorporar un socio. En este caso, el costo se reduce, pero existirían otros costos de negociación que pueden ser considerables, como los de liberaciones, responsabilidades, etc.
Por esta razón POSNER sostiene que la que la forma corporativa es la solución creada por el derecho para resolver los problemas de responsabilidad en el desarrollo de la actividad empresarial. Esto se hace a través de su principal elemento: la responsabilidad limitada.
Proceso de la constitución y formalización de una empresa
CONSTITUCION DE SOCIEDADES O EMPRESAS.
Copia de DNI de todos los socios y sus datos (y de sus conyugues).
Nombre de la sociedad o de la empresa.
Indicar la modalidad de reporte de bienes ya sea en dinero o en muebles.
Indicar la distribución o proporción de las acciones.
Señalar los cargos o representantes: gerente, subgerente, apoderados, etc.
Se sugiere la reserva del nombre de la sociedad o empresa. (7 días háblales).
¿COMO CONSTRUIR UNA EMPRESA?
Identificar y describir las actividades que va a desarrollar a construir.
Búsqueda de índices y la reserva de preferencia registral, otorgado por la oficina registral d la zona, previo pago de los derechos correspondientes.
Fotocopia simple y legible del DNI del titular y/o cada uno de sus socios y sus conyugues, en caso de ser casados.
Definir e indicar el capital social a aportar, especificando el aporte por cada socio. Este aporte puede ser:
Dinero: Realizar un depósito bancario a nombre de la empresa.
Bienes: como muebles, maquinarias, equipos mediante el informe de valoración.
¿COMO CONSTRUIR UNA EMPRESA? – PROCEDIMIENTO.
1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos (sólo para Persona Jurídica)
Debemos en primer acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa.
Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes.
Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.
2. Elaboración de la minuta (sólo Persona Jurídica)
La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.
La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.
Los elementos fundamentales de una minuta son:
los generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc.
giro de la sociedad.
tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.
tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.
cuándo se van a empezar las actividades comerciales.
dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
cuál es la denominación o razón social de la sociedad.
dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran.
quién va a administrar o representar a la sociedad.
los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.
otros acuerdos que establezcan los socios.
el capital social o patrimonio social (aporte de los socios).
Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.
Modelo de una minuta.
CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADADenominada "ÍNTER-SURF E.I.R.L."En la ciudad de Lima, Distrito de San Luis, a los doce (12) días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis (1996). Ante mi: Alberto Guinando Correa, Abogado – Notario público de esta capital; Comparecen:El señor Jean Pierre Stamm.Quien manifiesta ser de nacionalidad Suiza.De profesión u ocupación analista de sistemas.De estado civil soltero.Identificado con pasaporte numero 8978645. Quien procede por su propio derecho y a quien identifico de lo que doy fe.Con domicilio en Mariscal Luzuriaga numero 176. Departamento 403, Jesús María, Lima.La compareciente es, inteligente en el idioma castellano, quien se obliga con capacidad, libertad y conocimiento suficiente de conformidad con el examen que le he efectuado conforme al Art. 54 de la ley del notariado, de lo que doy fe, y me entrega una minuta firmada y autorizada por letrado, la misma que archivo en su legajo respectivo, bajo el numero de orden correspondiente y cuyo tenor literal es como sigue:
MINUTA:Señor Notario:Sírvase usted extender en su registro de escrituras publicas una de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada, que otorga el señor Jean Pierre Stamm de nacionalidad Suiza con Pasaporte No. 8978645, estado civil soltero, empresario, de profesión analista de sistemas, con domicilio en Mariscal Luzuriaga 176, Dpto. 403, Jesús María Lima 11, en los términos siguientes:
PRIMERO.El señor Jean Pierre Stamm, en su calidad de titular, conviene en constituir como en efecto constituye una empresa individual de responsabilidad limitada, de conformidad con los decretos leyes 21435, 21621 y 23189, bajo la denominación social de inter-surf E.I.R.L., con una duración indefinida, objeto y demás características que constan de sus estatutos sociales.
SEGUNDO.La empresa se constituye con un capital social de us$20'000.00 (veinte mil dólares americanos), que en monada nacional hacen un total de S/ 46'000.00 (cuarenta y seis mil nuevos soles) íntegramente pagados en efectivos por el titular.
TERCERO.La empresa que se constituye se refiere en su caso por los decretos leyes 21435, 21621 y 23189, sus ampliaciones y modificatorias, por todas las disposiciones legales pertinentes y por los siguientes estatutos:
TITULO PRIMERO.Denominación, objeto, domicilio y duración. Articulo 1.Bajo la denominación de INTER-SURF E.I.R.L. queda constituida la presente empresa individual de responsabilidad limitada.Articulo 2.El objeto de la empresa será dedicarse a la importación, exportación, distribución, comercialización, compra – venta al por mayor y menor de computadoras, brindar servicios de computación e informática, tanto generales como específicos, con información nacional e internacional utilizando también al red Internet para la recepción y transmisión de datos, representaciones de firmas extranjeras y nacionales, comerciales, industriales, científicas o educativas y en fin a toda actividad accesoria, conexa complementaria a fin de su objeto principal, brindando a su vez servicios de accesoria técnica y profesional a sus usuarios. La empresa contara con su servicio de snack bar – cafetería.Articulo 3.El domicilio de la empresa es la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas de representación en cualquier lugar del país o del extranjero. Articulo 4.El plazo de duración de la empresa es indefinido iniciando sus operaciones a partir de la fecha de inscripción de la presente minuta.
TITULO SEGUNDO.Del capital social.Articulo 5.El capital social de la empresa es de S/ 46'000.00 (cuarenta y seis mil nuevos Soles), íntegramente aportado y pagado por el titular.Articulo 6.El titular podrá transferir sus derechos en la empresa solamente a otra persona natural, mediante compra venta, permuta, donación y adjudicación en pago. En ningún caso podrá adjudicarse a una empresa o persona jurídica el derecho del titular.Articulo 7.En caso de transferencia por sucesión, si el sucesor fuera una persona natural, adquirirá la calidad de titular de la empresa. Si los sucesores fueran varias personas naturales se procederá en forma prevista en el artículo 31 del decreto ley 21621. si las masas hereditarias que incluyen a la empresa fueran declaradas vacantes judicialmente, se procederá en forma que indica el Art. 32 del mismo dispositivo legal.
TITULO TERCERO.Del régimen de la empresa.Articulo 8.La empresa estará dirigida, administrada y dependerá del titular y del gerente.Articulo 9.El titular es el órgano supremo de la empresa y tiene a cargo la decisión de los bienes y actividades de esta; se asume la calidad de titular por la constitución de la empresa o por adquisición posterior del derecho del titular.Articulo 10.Corresponde al titular:a) aprobar o desaprobar las cuentas y el balance de cada ejercicio económico.b) Disponer de los beneficios, observando las disposiciones de la ley y en particular lo referente a la participación de los trabajadores.c) Resolver sobre la formación de las reservas facultativas.d) Designar y sustituir a los gerentes y liquidadores.e) Disponer investigaciones, auditorias y balances. f) Modificar la escritura de constitución de la empresa.g) Modificar la denominación, el objeto y domicilio de la empresa.h) Aumentar o disminuir el capital social.i) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa j) Decidir sobre los demás asuntos que requiere el interés de la empresa o que la ley determine.Articulo 11.Las decisiones que adopte el titular referidos en el artículo anterior y las demás que considere convenientes dejar constancia escrita, deben constar en un libro de actas legalizado conforme a ley, en la que se indicara el lugar y la fecha del acta, así como la decisión adoptada y llevara la firma del titular. El acta tiene fuerza legal desde su suscripción.
TITULO QUINTODel gerente.Articulo 12.El gerente será una persona natural nombrada por el titular, el cargo es personal e indelegable; el titular podrá asumir el cargo de gerente en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, bajo la denominación de "Titular Gerente".Articulo 13.Corresponde al gerente.a) Organizar el régimen de la empresab) Representar jurídicamente y extrajudicial a la empresa.c) Realizar los actos y celebrar contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de la empresa.d) Cuidar de la contabilidad y formar las cuentas y balances.e) Dar cuenta periódicamente al titular de la marcha de la empresa.f) Ejercer las demás atribuciones que le señala la ley o le confiera el titular.Articulo 14.Las decisiones de la gerencia que se considera conveniente dejar constancia escrita, se asentaran en el libro de actas previsto por el titular
TITULO SEXTO.Del balance y distribución de utilidades. Articulo 15.Al 31. de diciembre de cada año se practicara el balance general de la empresa que conjuntamente con la cuenta de resultados y la propuesta de distribución de beneficios, deberá presentar el gerente al titular, dentro del máximo de sesenta días a partir de la fecha del vencimiento del ejercicio económico.Articulo 16.Determinados los beneficios netos y antes de proceder a la detracción de las reservas y de la ampliación de los mismos, se procederá a calcular y detraer los porcentajes que corresponden a los trabajadores conforme a los Artículos 23 y 24 del decreto ley 21435. en todo caso se procederá en la forma establecida por los Artículos 64 y 68 del decreto ley 21621.
TITULO SÉPTIMO.De la disolución de la empresa. Articulo 17.La empresa se disolverá por voluntad del titular, una vez satisfecho los requisitos de las normas vigentes y por las demás causas previstas en el Artículo 80 del decreto ley 21621. nombrándose un liquidador con las facultades establecidas en el Artículo 87 del mismo dispositivo legal. El titular conservara los libros y documentos de la empresa extinguida, bajo su responsabilidad.
TITULO OCTAVO.Disposiciones generales y transitoriasArtículo 18.Queda nombrado Titular Gerente el señor Jean Pierre Stamm, quien con sola firma gozara de las facultades contenidas en el Articulo 13 de estos estatutos; así como está dentro de sus funciones representar a la empresa con facultades para comprar, vender, gravar y disponer de los bienes muebles e inmuebles de la empresa, abrir y cerrar cuentas corrientes y/o de ahorro, operar sobre las mismas, girar sobre los fondos existentes y hacer sobregiros; endosar cheques; girar, endosar, aceptar, descontar, renovar, protestar letras, vales, pagares y demás documentos de crédito y de cambio; avalar a personas naturales y jurídicas constituyendo garantías; solicitar avales y fianzas a personas naturales y jurídicas, trasladar dinero dentro del país, remesar dinero al exterior del país; cobrar y percibir las sumas de dinero que se adeuden a la empresa por cualquier concepto o titulo otorgando los recibos y cancelaciones del caso, podrá abrir y cerrar cajas de seguridad en los bancos, celebrar y suscribir documentos privados, minutas y escrituras públicas, representar a la empresa ante toda clase de autoridades y personas naturales y jurídicas, en juicio o fuera de el con las facultades generales y especiales que la ley le otorga y contenidas en los Artículos 74 y 75 del código procesal civil, pudiendo interponer recursos ordinarios y extraordinarios de nulidad; puede nombrar y remover empleados; elaborar el proyecto de balance general; hacer contratos, representar a la empresa en concurso de precios y en licitaciones públicas y particulares; pudiendo incluso nombrar apoderados para las funciones que el cargo requiera.Articulo 19.Para todo lo no previsto en estos estatutos regirá les disposiciones contenidas en el decreto ley 21621 y 23189 de la pequeña y mediana empresa. Agregue Usted Señor Notario lo demás que sea de ley y pase partes al registro mercantil de Lima.Lima, 22 de diciembre 1995.Firmando: Jean Pierre StammAutorizada la minuta por el abogado Doctor Luis Dante Peña Patiño con registro del colegio de abogados de Lima numero 12843.INSERTO:Articulo 74 del código procesal civil.
FACULTADES GENERALES:La presentación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.
INSERTO:ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. FACULTADES ESPECIALES.Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
INSERTO:Banco Banex; Deposito cuenta corriente; Moneda nacional; Cuenta No 002.8373; de Inter-Surf E.I.R.L.;Depositante: Stamm Jean Pierre; Lugar: Lima;Fecha: 04/01/96;Efectivo: S/ 46'000.00Un sello que dice: Banco Banex Agencia Lima; Firma depositante; 03 04 ene. 1996 03; Recibo – pagador; impreso por máquina registradora.
CONCLUSIÓN:Formalizando el instrumento, se instruyo a los otorgantes de su objeto por la lectura que de todo el hizo, afirmándose y ratificándose en el contenido del mismo, sin modificación alguna. La presente escritura pública se inicia en las fojas de serie número 1855156 y termina en las fojas de serie número 1852203 vuelta. Habiendo concluido el proceso de firmas ante mí, el notario con fecha doce de enero de mil novecientos noventa y seis
3. Elevar la minuta a escritura pública (sólo Persona Jurídica)
Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública.
Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
minuta de constitución.
constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.
Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada por el notario.
4. Elevar la escritura pública en los Registros Público (sólo Persona Jurídica)
Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.
La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos.
5. Obtención del número de RUC
El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o a la empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos.
Es el registro informático donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal y también puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT.
A cada contribuyente se le identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Este número es de carácter único y permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.
Toda persona natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario serán sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.
Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación, y esperar notificación. (Ver formularios págs. 31-35).
Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes Colectivos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Una persona Natural o Jurídica debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC.El plazo será de 30 días calendario anterior a la presentación de solicitudes de devolución o de realizar los procedimientos con las siguientes entidades:
REQUISITOS GENERALES PARA INSCRIBIRSE Y OBTENER EL NUMERO RUC EN UNA ADMINISTRACION DE RENTAS
Inscripción:
Original y copia del acta constitutiva y de los estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil
Fotocopia de recibo de agua, luz, teléfono ó contrato de arriendo (caso de alquiler)
Fotocopia de cédula del representante legal; en el caso de ser extranjeros presentar copia del pasaporte y cédula de identidad.
Inscripción de libros contables en la Admón. de Rentas.
Fotocopia de cédulas de identidad de los socios Nicaragüenses y de los pasaportes de los socios extranjeros.
Nota: Si el representante legal es extranjero y no tiene cédula de Residencia, deberá presentar fotocopia del pasaporte y constancia del trámite extendida por la Dirección de Migración y Extranjería
Reposición, revalidación:
1. Trámite hecho por el representante legal2. Pago de su deuda
Modificación:
Esta modificación es para los registros de inscripción, tales como cambio de socios, dirección, teléfonos, razón social, etc.
1. Fotocopia del documento formal que certifique la modificación que se hará en la escritura de constitución.2. Cédula de identidad de los socios.3. Poder de representación.
Baja
1. Fotocopia del documento formal que certifique la disolución de la persona jurídica.2. Fotocopia de la solvencia fiscal.3. Trámite hecho por el Representante Legal.
Nota:1.Si el Representante Legal no viniese a realizar el trámite, la persona que lo realice deberá estar acreditada a través de un Poder Especial Notariado, trayendo además fotocopia de identificación del Representante Legal y de sí mismo.
6. Elegir régimen tributario
En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.
Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.
7. Comprar y legalizar libros contables
En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público.
8. Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo (si fuera el caso)
Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que trabajen, deben estar en el libro de planillas planilla (lo que implica recibir beneficios tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.).
Para este paso, debemos acudir al ministerio de Trabajo, en donde se legalizarán las planillas.
El trámite empieza con la presentación de la solicitud o formato de autorización de planillas por triplicado.
SOLICITA: AUTORIZACIÓN DE PLANILLAS DE PAGO SEÑOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES: S.S.D. (1)……………………………………………………………………………..con RUC N°……………………………con domicilio en………………………N°……..………. Distrito……………………..dedicado a la actividad de……………………….……….. debidamente representado por……………………………………………………….en Calidad de ……………………………….……Identificado con DNI N°,…………………………………….., ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo. Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto supremo N° 001-98-TR, del 22.01.98 y su modificatoria D.S. N° de planillas de pago N°………………………………de(3)……………………………….el que consta de.………………………………hojas numeradas. POR TANTO: Sírvase Ud. Señor sub director acceder a lo solicitado por ser de justicia. Lima,…………….de………………del 201… |
9. Inscribir a los trabajadores en ESSALU (si fuera el caso)
La cobertura médica y el rol de la gestión privada
La reforma en el sector salud ya está en marcha. Se trata del Aseguramiento Universal de Salud (AUS), el cual implica una serie de oportunidades para la gestión privada que no podemos soslayar.
Igualmente debemos registrar a los trabajadores en las oficinas de ESSALUD para que puedan acceder a sus servicios.
Los trámites se realizan en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la jurisdicción.
Por lo general, los documentos a presentar son:
Fotocopia del RUC.
Planillas en blanco legalizadas.
Fotocopia del DNI del representante.
Formulario llenado en la oficina del ESSALUD para la inscripción de los trabajadores.
10. Solicitud de licencia municipal
Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio, y tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento.
Por lo general, los documentos a presentar son:
Fotocopia del RUC.
Certificado de Zonificación (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.).
Croquis de la ubicación de la empresa.
Copia de contrato de alquiler o título de propiedad.
Fotocopia de la escritura pública.
Recibos de pago por derecho por licencia.
Formulario de solicitud.
Notas adicionales
Como dato adicional queremos señalar que en la actualidad existen centros o instituciones que nos pueden ayudar a realizar todos los pasos descritos anteriormente para constituir nuestra empresa, a un mínimo costo y en un corto periodo de tiempo.
Uno de estos centros o instituciones es el Centro Cofide, el cual ofrece el servicio de búsqueda y reserva de nombre en los Registros Públicos, elaboración de la minuta y su legalización ante un notario público, obtención de RUC (sus oficinas cuenta con un stand de la SUNNAT), etc.
LICENCIA MUNICIPAL DEFINITIVA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.
Para industrias, comercios, servicios y producción.
BASE LEGAL:
Ley N° 28976 "ley marco marco de licencia de funcionamiento".
DS N° 013. 2000 – CPM y sus modificaciones "Reglamento de inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil".
Ley N° 27972 "ley orgánica de municipalidades".
Ley N° 27157 "ley de regulación de edificaciones".
Ordenanza municipal N° 154 – MVES, atención preferente.
Según ley N° 28976, articulo 1, la licencia temporal tendrá vigencia a solicitud expresa del administrado. En estos casos en administrador deberá solicitar la inspección técnica de seguridad en defensa civil (ITSDC) de detalles o multidisciplinaria a cargo del instituto nacional de defensa civil (INDECI).
REQUISITOS:
1. Solicitud – declaración jurada según formato.
2. Vigencia de poder del representante legal u otros entes colectivos.
3. Declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad en defensa civil básica, solo para los establecimientos con área ocupada hasta 100.00 m2.
4. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) básica de detalle o multidisciplinaria, según corresponda, para todas las categorías.
5. Adicionalmente de ser el caso se exigirá los siguientes requisitos:
a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la declaración jurada.
c) Copia simple de la autorización sectorial respectiva de aquellas actividades que conforme a ley la requiera de previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento.
d) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la ley N° 28296.
CATEGORIA I: hasta 30.00 m2 de área ocupada
La categoría I y II para establecimiento con capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local y hasta 100.00 m2 de área ocupada.
EXCLUIDOS: Pub, licorerías, discotecas, bares, casinos: Juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías y giros afines, almacén, y/o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables.
CATEGORIA III: De 190.01 a 500.00 m2 de área ocupada.
CATEGORIA IV: De 190.01 a 500.01 m2 de área ocupada.
Formulario de justificación: En este formulario se llena los datos generales para obtener el RUC
Formulario de justificación: En este formulario se llena los datos de los socios que conforman la empresa.
Formulario de justificación: En este formulario se llena los datos generales del gerente administrador.
Formulario de justificación: En este formulario se llena los datos generales de las sucursales si en caso lo obtenga.
Formulario de justificación: Este formulario solo es para los que hayan obtenido la clave (SOL) Solicitud de Operaciones en Línea, para que puedan hacer sus trámites por internet.
Conclusión
En conclusión la persona jurídica se basa en los recursos económicos que tenga para implementar la misma, así como tiene que estar acorde de los avances tecnológicos del momento, para implementar un mejor desarrollo empresarial y así tomar un mejor manejo y rapidez en las diferentes fuentes de ingreso.
Y durante su existencia tiene ventajas y desventajas que lo pueden ayudar a crecer como también encontrar barrearas.
Bibliografía
http://www.crecenegocios.com/persona-natural-y-persona-juridica/
http://www.crecenegocios.com/pasos-para-constituir-una-empresa/
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