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El Habeas Corpus en la Legislación panameña

Enviado por morkhm


    El Habeas Corpus en la Legislación panameña

    1. Introducción
    2. Justificación
    3. Objetivos
    4. Antecedentes Históricos del Habeas Corpus
    5. Concepto de Habeas Corpus
    6. Naturaleza de la Acción del Habeas Corpus
    7. Objeto de la Acción de Habeas Corpus
    8. Competencia del Habeas Corpus
    9. Procedimiento del Habeas Corpus
    10. Conclusión
    11. Glosario
    12. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La libertad corporal es aquella que garantiza al hombre la facultad de permanecer o trasladarse adonde quiera y el derecho a no ser reducido a esclavitud ni arresto sin el consentimiento de la ley.

    Todo Estado de Derecho salvaguarda la libertad corporal de los individuos dentro de su territorio. Panamá, como el Estado de Derecho que es, reconoce en su Constitución Política este derecho de libertad corporal y le concede un carácter de inviolable al mismo.

    La libertad corporal del individuo, como parte de la sociedad, no sólo se ciñe a que se proteja al individuo contra el poder del Estado, sino que lo obliga a actuar con apego a las normas jurídicas y en torno a la sociedad en que se desarrolla y vive. Si se incumple este deber de actuar con apego a las normas jurídicas, la Ley y la Constitución permiten que la libertad corporal sea reducida de forma excepcional.

    A pesar de ello, cuando al individuo se le conculque su derecho a la libertad corporal de manera arbitraria por una autoridad, se le consagra una acción a la persona agraviada para que pueda acudir a los Tribunales competentes en auxilio de su derecho a la libertad y al debido proceso. Esta acción es el Habeas Corpus.

    El Habeas Corpus es una institución que exige, para proceder, que existan dos presupuestos dentro del hecho que se acusa de violatorio, y los mismos deben darse de forma simultánea. En primer lugar, se requiere que se prive a una persona de su libertad corporal; y, en segundo lugar, que esta privación haya sido efectuada en expresa violación al debido proceso establecido en la Constitución y la Ley.

    El procedimiento por el que se desarrolla la Acción de Habeas Corpus es de manera sumaria. Las normas procesales aplicables al Habeas Corpus se desarrollan en el Código Judicial, facilitando así su tramitación y buscando la celeridad para devolver la libertad a quien haya sido injustamente detenido, salvaguardando las garantías individuales de los individuos dentro del territorio nacional.

    JUSTIFICACIÓN

    El presente documento ha sido extraído de las normas de Derecho Positivo Panameño existentes con respecto al tópico en mención, así como también de la Doctrina de los Tratadistas en el campo del Derecho Procesal y, especialmente, en materia de Habeas Corpus.

    Su estudio se hace indispensable para que se pueda salvaguardar el Derecho a la Libertad Corporal que se contempla en la Constitución Política Panameña y que es aplicable a todos y cada uno de los residentes en el territorio panameño.

    Las normas positivas que enmarcan la Acción del Habeas Corpus en la Legislación Panameña aparecen esbozadas en la Constitución Nacional de la República de Panamá, así como también en el Título II, del Libro IV del Código Judicial.

    OBJETIVOS

    • Conocer los antecedentes históricos del Habeas Corpus.
    • Determinar un concepto jurídico del Habeas Corpus, teniendo en cuenta el carácter de acción y de recurso que le ha sido atribuido por la doctrina.
    • Analizar el objeto de la acción de Habeas Corpus.
    • Indagar sobre la competencia de la acción de Habeas Corpus en la jurisdicción ordinaria panameña.
    • Detallar el procedimiento al que se ciñe el Habeas Corpus en Panamá.

    EL HABEAS CORPUS EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA

    1. Habeas Corpus, etimológicamente, quiere decir "que tengas el cuerpo", y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitían a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.

      El Habeas Corpus va dirigido a toda clase de autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.

      Como antecedentes remotos del Habeas Corpus se pueden señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación del Derecho Aragonés Medieval.

    2. Antecedentes Históricos del Habeas Corpus
    3. Concepto de Habeas Corpus
    1. El Diccionario General de la Lengua Española Vox, define el Habeas Corpus como la "Ley que garantiza el derecho de seguridad personal y obliga a presentar al detenido ante el tribunal para que éste decida sobre la validez de su detención".

      Por su parte, el Diccionario Básico de la Lengua Española Larousse, nos dice que el Habeas Corpus es aquella "Institución de Derecho que garantiza la libertad individual y protege de las detenciones arbitrarias".

      La academia de la lengua española define al Habeas Corpus como el "Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse."

      Se puede claramente apreciar que diferentes autores no dan un significado certero de si el Habeas Corpus es una ley, una institución o un derecho. Ciertamente, todas estas definiciones nos hacen ver que el Habeas Corpus se interpone para resolver la arbitrariedad de una detención y así poder decretar la libertad inmediata del injustamente detenido.

    2. Según la Lengua Española
    3. Concepto Jurídico

    El jurista Carlos Humberto Cuestas, en su Diccionario de Derecho Procesal Penal, define el Habeas Corpus como una "Garantía constitucional extraordinaria destinada a tutelar el derecho de libertad personal contra detenciones o arrestos ejecutados contra cualquier persona fuera de los supuestos y formalidades exigidas por la ley. El Tribunal de Habeas Corpus debe inmediatamente acoger la demanda, solicitar un informe de la autoridad demandada y decidir en términos muy breves sobre la legalidad o ilegalidad de la privación de libertad por medio de un procedimiento sumarísimo, sin contradictorio y esencialmente informal. De ser ilegal la detención debe ordenarse inmediatamente la libertad de la persona detenida". El autor nos da una definición sumamente amplia de lo que es el Habeas Corpus, y hasta incurre en explicar, de manera sumarísima, la tramitación del Habeas Corpus. Lo relevante en este estudio es que Cuestas considera el Habeas Corpus como una garantía constitucional. Esto nos lleva a un problema en cuanto a la determinación de ¿qué es el Habeas Corpus?.

    Al tratar de fijar con claridad y precisión el significado de la expresión, podemos advertir que la doctrina se encuentra dividida al respecto. Para algunos autores, el Habeas Corpus es una garantía, para otros es una institución; otros lo consideran como un recurso y algunos lo estiman como una acción.

    Esta confusión tiene su génesis desde los orígenes de la figura del Habeas Corpus. La primera ley de Habeas Corpus fue promulgada en Inglaterra en el año 1679. Esta ley consideró el Habeas Corpus como un recurso. Siendo así, las legislaciones contemporáneas han mantenido, en su mayoría, este defecto de forma al establecer esta garantía como recurso. Panamá no ha sido la excepción, ya que nuestra Constitución Política consagra esta garantía con el mismo defecto de antaño, al considerar el Habeas Corpus como un recurso en el artículo 23 de nuestra Carta Magna. El artículo 23 de nuestra Constitución Nacional expresa:

    "Artículo 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante el recurso de Habeas Corpus."

    1. Diferencia ente acción y recurso
    • Recurso:

    El recurso es el medio que tienen las personas contra las que se ha dictado una resolución, para que ésta sea revisada por la misma autoridad, juez o tribunal que la dictó o por el superior jerárquico, a fin de que sea modificada, revocada o confirmada. Es la acción que queda a la persona condenada en un juicio para poder acudir a otro juez o tribunal en solicitud de que se enmiende el agravio que cree habérsele hecho.

    De esta definición se deduce que el recurso es una defensa que dentro de un proceso pueden utilizar las partes cuando consideren que la resolución dictada es contraria a sus intereses. Siendo así, el recurso es un auxilio que le queda a la persona que, sintiéndose menoscabada en sus derechos e insatisfecha con la decisión, pueda presentarse a la misma u otra instancia con el objeto de cambiar el contenido del fallo que le es desfavorable.

    • Acción:

    El Habeas Corpus, como muchos autores sostienen, es una acción y no es un recurso porque reúne ciertas características propias de la figura procesal de la acción. La acción es el derecho o facultad que la ley concede a las personas para que puedan acudir a los tribunales de justicia con el objeto de obtener protección de sus derechos.

    Para el jurista Jorge Fábrega, la acción es el complemento del derecho que se destaca solamente cuando éste es amenazado, perturbado o violado, cumpliendo con una función de garantía. La finalidad que tiene esta institución procesal es reparar, por medio de la intervención estatal, un derecho determinado que ha sido desconocido.

    Se entiende que la acción es la garantía que se tiene para proteger un derecho y siendo el Habeas Corpus la garantía que salvaguarda el derecho a la libertad corporal, se colige que el Habeas Corpus es una acción, además de ser una garantía y una institución constitucional.

    1. Hay que tener en cuenta, en todo momento, al ver la naturaleza de la acción de Habeas Corpus que el hombre es un ser libre por naturaleza, siendo esta libertad un derecho innato del ser humano.

      Producto de la necesidad de crear un mecanismo que sirva de defensa a este derecho frente a los actos arbitrarios de las autoridades es que nace la institución del Habeas Corpus.

      Sabemos bien que las autoridades tienen la obligación de respetar la libertad de cada individuo en virtud del mandato expreso de la Constitución. Sin embargo, a pesar de existir este señalamiento imperativo, también es cierto que el Estado tiene la obligación de mantener una permanente vigilancia sobre el ejercicio de este derecho con el objeto de intervenir en la vida de las personas cuando su conducta es contraria a los derechos de las demás personas o del mismo Estado.

      La facultad de intervenir que se le concede al Estado está sujeta al abuso por parte de los funcionarios que en nombre del Estado actúan como autoridades. Es en este momento cuando encontramos la naturaleza jurídica de la acción de Habeas Corpus porque el abuso que puedan cometer las autoridades en perjuicio de un sujeto, se convierte en un acto lesivo a su derecho, ya que el mismo consiste en privar a una persona de su libertad corporal sin ceñirse al debido proceso que para estos casos establece la Ley y la Constitución.

      En nuestro ordenamiento jurídico, el contenido de la acción de Habeas Corpus lo encontramos en el Artículo 23 de la Constitución Política. En esta norma se establece la función protectora del Habeas Corpus, al expresar lo siguiente:

      "Artículo 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante el recurso de Habeas Corpus."

      El citado precepto constitucional instituye como requisito para que proceda esta garantía que la detención se haya efectuado de forma inconstitucional o ilegal, concediéndole a la acción su verdadera naturaleza en la ejecución del acto violatorio a la Constitución o a la Ley.

    2. Naturaleza de la Acción del Habeas Corpus
    3. Objeto de la Acción de Habeas Corpus

    La finalidad de toda garantía es proteger el ejercicio de un derecho sustantivo consagrado en el ordenamiento jurídico.

    Históricamente, desde su origen, el Habeas Corpus ha protegido el derecho de libertad que es propio para todos los individuos de un Estado. Así lo estableció la Ley Inglesa que lo consagró en el año 1679. Desde su aparición en el Derecho Inglés, el Habeas Corpus fue solamente establecido a favor del derecho de libertad, ya que esta institución ponía al amparo de los magistrados la libertad física del imputado.

    En nuestro ordenamiento jurídico, tanto el artículo 23 de la Constitución Nacional como el artículo 2574 del Código Judicial señalan, en forma clara, el objeto de esta institución. Así, el artículo 23 de la Constitución Nacional expresa lo siguiente:

    "Artículo 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante el recurso de Habeas Corpus."

    Según este artículo, se colige que el objeto del Habeas Corpus es la reposición del Derecho de Libertad Corporal del individuo injustamente detenido.

    Por otro lado, el Capítulo I, del Título II, Libro Cuarto del Código Judicial, en su artículo 2574 se manifiesta al respecto de la naturaleza y el objeto de la acción del Habeas Corpus de la siguiente forma:

    "Artículo 2574. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la Ley, por cualquier acto que emane de las autoridades, funcionarios o corporaciones públicas del órgano o rama que fuere, tiene derecho a un mandamiento de Habeas Corpus, a fin de comparecer inmediata y públicamente ante la justicia para que lo oiga y resuelva si es fundada tal detención o prisión y para que, en caso negativo, lo ponga en libertad y restituya así las cosas al estado anterior."

    Este precepto, al desarrollar el artículo constitucional del Habeas Corpus, no sólo reafirma lo establecido por éste, sino que especifica de forma más clara el objeto de la acción al momento de distinguir un detalle importante consistente en que el funcionario conocedor del Habeas Corpus está obligado a resolver sobre si es fundada la detención o la prisión y, en caso de ser negativa la orden de detención, debe poner en libertad al detenido.

    Lo que se pretende con la acción de Habeas Corpus es que la persona afectada por una detención efectuada de forma contraria a la Ley o a la misma Constitución recupere su libertad lo más pronto posible. En pocas palabras, el objeto de la acción de Habeas Corpus es la protección de la libertas corporal, lo que nos lleva a indagar sobre qué es la libertad corporal, así como también saber cuáles son los presupuestos de la acción de Habeas Corpus.

    1. La libertad corporal es la condición previa que requiere todo individuo con el fin de ejercitar todos sus derecho dentro de un sistema jurídico. La propia naturaleza humana impone para que el ser humano pueda realizar sus actividades que sea un ente libre de apremio corporal.

      La libertad corporal es aquella que garantiza al hombre la facultad de permanecer o trasladarse a donde quisiere y el derecho a no ser reducido a esclavitud ni arresto sin consentimiento de la ley. Es el estado existencial del hombre en el que éste es dueño de sus actos y puede auto-determinarse conscientemente y sin sujeción alguna.

      La Constitución Política de la República de Panamá reconoce este derecho de libertad corporal y le concede un carácter inviolable al mismo.

      Cabe destacar que la libertad corporal está limitada por el uso racional que debe hacerse de ella, sujeta también por la libertad de los demás y por el interés común. Por lo tanto, se dice que los hombres solamente son libres para conservar, desarrollar y perfeccionar sus personas físicas y morales en cuanto ello aumente el bienestar de la comunidad. La libertad corporal del individuo, como ente de la sociedad, no sólo se ciñe a que se proteja el individuo contra el poder del Estado, sino que se le obliga a actuar con apego a las normas jurídicas y en torno a la sociedad en que vive. Si se incumple este deber de actuar con apego a las normas jurídicas, la Ley y la Constitución permiten que la libertad corporal sea reducida de forma excepcional.

    2. Libertad Corporal
    3. Presupuestos de la acción de Habeas Corpus

    Cuando a un individuo se le conculque su derecho a la libertad corporal de manera arbitraria por una autoridad, se le consagra su derecho y facultad de solicitar al Estado el servicio público jurisdiccional. El ordenamiento jurídico concede a la persona agraviada una acción para que pueda acudir a los tribunales competentes en auxilio de su derecho a la libertad y al debido proceso. Esta acción es el Habeas Corpus.

    El Habeas Corpus es una institución que exige, para proceder, que existan dos presupuestos dentro del hecho que se acusa de violatorio. Ambos presupuestos deben darse de forma simultánea. En primer lugar, tenemos que se requiere que se prive a una persona de su libertad corporal; y, en segundo lugar, que esta privación haya sido efectuada en expresa violación al debido proceso establecido en la Constitución y la Ley.

    1. El Habeas Corpus requiere, en primer lugar, que se restrinja la libertad corporal de una persona, es decir, que exista un acto consumado en perjuicio de la libertad de una persona.

      Cuando la Constitución, en su artículo 23, señala: "todo individuo detenido", se refiere a la persona que verdaderamente haya sido víctima de un acto que le impida movilizarse libremente. Siendo así, el Habeas Corpus conlleva una finalidad reparadora, puesto que busca que la persona afectada recupere su derecho a la libertad y vuelva a ser libre.

      El Código Judicial, en la parte final de su artículo 2574, establece claramente que éste es el efecto principal del Habeas Corpus. Taxativamente, el mencionado artículo dispone el carácter reparador del Habeas Corpus, en pro de la libertad corporal, cuando enuncia: "…y restituya así las cosas al estado anterior".

    2. Privación de la Libertad
    3. Ilegalidad de la Detención

    El principio general en todo sistema jurídico de que la persona es libre tiene una excepción. Esta excepción se da cuando la persona incurre en conducta contraria al bien particular de alguien o al interés colectivo.

    Para que la libertad de una persona pueda ser coartada, se requiere que la privación cumpla con el procedimiento legal que cada ordenamiento jurídico consagra para tales efectos. En los supuestos de que dicho procedimiento sea incumplido, ya sea en la forma o en el fondo, se dice entonces que la detención es ilegal. La ilegalidad de la detención es un presupuesto indispensable para la interposición del Habeas Corpus.

    El artículo 21 de la Constitución Nacional vigente señala los casos en que una persona puede ser privada de su libertad. El tenor del referido precepto constitucional dice:

    "Artículo 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, al interesado si la pidiere.

    El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.

    Nadie puede ser detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin el juicio de las penas que para el efecto establezca la Ley.

    No hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles."

    Según el mencionado artículo, son cuatro las circunstancias que deben concurrir a fin de dar cumplimiento al mandato señalado.

    En primer lugar, nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito; este mandamiento debe ser expedido por una autoridad competente, de acuerdo con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la Ley. No es suficiente que se dé un mandato verbal para proceder al arresto de un individuo, ya que la forma escrita obliga al funcionario a guardar ciertas formalidades propias del documento y que acreditan su autenticidad. También hay que tener presente que la orden escrita de detención debe ser expedida con anterioridad a la detención, salvo el caso en que el delincuente sea sorprendido "in fraganti".

    El segundo requisito es el que sea una autoridad competente la que decreta la detención. Esto se fundamenta en el principio de legalidad que rige las actuaciones de los funcionarios públicos y que debe revestir, por ende, toda actuación pública. Siendo así, un funcionario únicamente puede ordenar la detención de una persona si la ley le atribuye esa facultad. Por el contrario, si la ley no le concede esa atribución, estaríamos frente a un funcionario incompetente. Para determinar la ilegalidad en relación con la competencia del funcionario que emitió la orden de detención, hay que observar que la firma del funcionario que expide la orden concede al documento un efecto jurídico y determina si la detención es legal o no.

    El tercer requisito es parte del beneficio del debido proceso a que tiene derecho toda persona.

    El último requisito se ciñe a que los únicos motivos para privar a una persona de su libertad deben ser establecidos por la ley. Así, el funcionario competente de emitir una oren escrita para detener a un individuo no puede dejar a su libre arbitrio la determinación de la causa por la que se suscita la detención. Toda detención debe ser motivada o fundada en una causa legal.

    Para que proceda la interposición de una acción de Habeas Corpus, es necesaria la ausencia de uno de estos cuatro requisitos.

    El Código Judicial consagra otros actos atentatorios de la libertad que son considerados ilegales, en los que también procede el Habeas Corpus. Así lo dispone el artículo 2575 del Código Judicial cuando establece al respecto:

    "Artículo 2575. Para los efectos del artículo anterior se consideran, además, como acto sin fundamento legal:

    1. La detención de un individuo como merma de las garantías procesales previstas en el artículo 22 de la Constitución.

    2. La privación de la libertad de una persona a quien intenten juzgar más de una vez por la misma falta o delito.

    3. La detención de una persona por orden de una autoridad o funcionario carente de facultad para ello.

    4. La detención de una persona amparada por una ley de amnistía o por un decreto de indulto; y
    5. El confinamiento, la deportación y la expatriación sin causa legal."

    El numeral 1 del antes citado artículo obedece a una de las garantías procesales de la Constitución. Estas garantías están consagradas en el artículo 22 de nuestra Carta Magna que es del tenor siguiente:

    "Artículo 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

    Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todos las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.

    La Ley reglamentará esta materia."

    El incumplimiento de las formalidades antes enunciadas es motivo para interponer el Habeas Corpus.

    En lo que respecta al numeral 2 del artículo 2575, dicho numeral hace alusión al principio de Cosa Juzgada por el que una persona no puede ser juzgada más de una vez por la misma causa o delito. Este principio posee rango constitucional debido a que el mismo está contemplado en el artículo 32 de la Constitución Política, el que se expresa de la siguiente manera:

    "Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria."

    Con respecto al numeral 3, éste solo ratifica lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Nacional que establece que la detención debe proceder de una autoridad competente.

    El numeral 4 del artículo 2575 del Código Judicial, se dice que nace en virtud del principio de seguridad jurídica, pues si una persona se beneficia de una ley de amnistía o de un decreto de indulto, debe dársele garantía que su nueva condición será respetada.

    Por último, el numeral 5, éste merece una mención especial. La pena de confinamiento fue abolida en nuestro ordenamiento jurídico debido a que la Corte Suprema de Justicia la consideró inconstitucional. Es por ello que, en el supuesto de que esta situación se dé, la persona afectada puede interponer un Habeas Corpus y aducir la falta de uno de los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Constitución que viene a ser la falta de pena establecida por la ley. También se puede interponer un Habeas Corpus cuando se trate de una pena de expatriación, ya que el artículo 30 de la Constitución Nacional establece taxativamente que en Panamá no existe "…ni pena de muerte, de expatriación, ni confiscación de bienes."

    1. Competencia del Habeas Corpus

    La competencia, o facultad que tiene un Tribunal para conocer de un asunto determinado, en materia de Habeas Corpus se determina utilizando dos criterios. El primero de ellos está relacionado con la autoridad responsable del acto de detención; el segundo, se relaciona con la competencia de oficio.

    1. Competencia por la Autoridad responsable del Acto

    El legislador panameño se ha apegado a la calidad o el ámbito de poder del funcionario que ejecutó el acto demandado como arbitrario para así distribuir la competencia del Habeas Corpus. La competencia del Habeas Corpus, en este sentido, está ligada a la competencia y jurisdicción territorial de la autoridad que ejerce el funcionario que emite la orden de detención.

    El artículo 2611 del Código Judicial determina el Tribunal competente para cada caso de Habeas Corpus de la siguiente forma:

    "Artículo 2611. Son competentes para conocer de la demanda de Habeas Corpus:

    1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;

    2. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando o jurisdicción en una provincia;

    3. Los Jueces de Circuito en el ramo de lo penal por actos que precedan de autoridad o funcionario con mando o jurisdicción en un distrito de su circunscripción; y
    4. Los Jueces Municipales para actos que procedan de autoridad o funcionario con mando o jurisdicción parcial en un distrito judicial."

    1. El numeral 1 del anteriormente citado artículo 2611, pone la libertad bajo protección de la Corte Suprema de Justicia cuando el acto provenga de aquellos funcionarios o autoridades que tengan mando y jurisdicción en toda la República, o en dos o más provincias. En este caso, estamos hablando de funcionarios como el Procurador General de la Nación, el Fiscal Auxiliar de la República, el Director de Migración y los Fiscales Superiores de Distrito Judicial.

    2. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia

      Para los Tribunales Superiores que tienen jurisdicción sobre un Distrito Judicial, la competencia fue establecida en el numeral 2 del artículo 2611 del Código Judicial. Esta norma señala que los Tribunales Superiores conocerán de los Habeas Corpus cuando el acto atacado emana de la actuación de un funcionario o autoridad con mando y jurisdicción en una provincia. En este supuesto, se trata de los Fiscales de Circuito y los Gobernadores de Provincia.

      Por razones de territorialidad, el funcionario que dicta la orden de detención impugnada debe tener mando y jurisdicción sobre una de las provincias que conformen el Distrito Judicial a cargo del Tribunal Superior ante el que se interpone el Habeas Corpus.

    3. Tribunales Superiores de Distrito Judicial

      Los Jueces de Circuito del Ramo Penal son competentes para conocer de los Habeas Corpus cuando la orden impugnada emane de autoridad con mando y jurisdicción en un Distrito que sea parte de su circunscripción. Siendo así, estas autoridades suelen ser los Personeros Municipales y los Alcaldes.

    4. Juzgados de Circuito, Ramo Penal
    5. Juzgados Municipales

    El numeral 4 del artículo 2611 del Código Judicial dispone que los Jueces Municipales son competentes para conocer del Habeas Corpus cuando los actos procedan de autoridad o funcionario con mando o jurisdicción parcial en un distrito judicial. Este texto legal adolece de un error, pues hace referencia a un distrito judicial cuando debe haberse referido a un municipio judicial para así aludir a la jurisdicción territorial que tienen los jueces municipales. En la práctica, los Jueces Municipales conocen de los actos emanados de autoridades con mando y jurisdicción en los municipios judiciales a su cargo. De esta forma, los Jueces Municipales conocen de los Habeas Corpus contra los Corregidores de Policía y los Regidores, en aquellos lugares que existan dichos funcionarios.

    1. Competencia de Oficio

    Normalmente, un Tribunal de Habeas Corpus adquiere el conocimiento de un proceso de Habeas Corpus a petición de la parte afectada. La acción de Habeas Corpus se dirige al Tribunal competente según la ley, y casi siempre la petición la efectúa la parte afectada o su apoderado judicial.

    A pesar de ello, en nuestro ordenamiento jurídico consagra un tipo muy especial de Habeas Corpus que es el que se conoce como Habeas Corpus de Oficio. Esta medida excepcional que autoriza al Tribunal a conocer de oficio un Habeas Corpus está fundamentada legalmente por el artículo 2605 del Código Judicial. El señalado artículo expresa lo siguiente:

    "Artículo 2605. Procedimiento igual podrá seguirse, cuando el juez competente para la expedición de un mandamiento de Habeas Corpus, compruebe, al visitar una cárcel o establecimiento penal, que allí se encuentran individuos detenidos o presos sin causa conocida o sin estar a órdenes de ninguna autoridad o funcionario competente."

    Primeramente, cabe destacar que el único requisito que el citado artículo exige para tramitar estos Habeas Corpus de Oficio es que el Juez que inicia el proceso sea competente por razón del funcionario que mantiene la detención. El conocimiento de esta materia se mantiene en los mismos Tribunales encargados de conocer de los Habeas Corpus promovidos por los particulares.

    También es necesario recordar que los Juzgadores Penales tienen el deber de efectuar visitas periódicas a los centros penitenciarios, ya que así lo establece el artículo 2538 del Código Judicial al enunciar lo siguiente:

    "Artículo 2538. Todos los establecimientos penales serán visitados por los funcionarios competentes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, cada mes. Durante el acto, el Director de la cárcel o quien haga sus veces, deberá permanecer en aquella y acudir al llamamiento del Juez, Tribunal o Agente del Ministerio Público, para informar sobre cualquier asunto de interés."

    Respecto a la aplicabilidad de este tipo de Habeas Corpus, se puede apreciar que su uso práctico es poco frecuente y casi no figura en los repertorios jurisprudenciales. A pesar de ello, la norma está vigente en nuestro ordenamiento jurídico y se puede aplicar en cualquier momento.

    1. Procedimiento del Habeas Corpus

    Atendiendo a lo dispuesto por el Código Judicial Panameño, el proceso de Habeas Corpus está conformado por dos fases. La primera fase la constituye la formalización que hace el interesado de la petición, conociéndose esta etapa como Interposición de la Acción.

    La segunda fase encierra dos aspectos concatenados. Por un lado, cuando se admite la demanda se da lo que se conoce como la Sustanciación de la Acción, posterior a la que se libra el conocido Mandamiento de Habeas Corpus. Posteriormente, cuando así sea necesario y tal como lo dispone el artículo 2599 del Código Judicial, se efectúa una Audiencia para resolver la solicitud y se culmina con la Sentencia.

    1. Interposición de la Acción de Habeas Corpus

    En cuanto a la interposición de un Habeas Corpus, hay que tener claro quién puede interponer la acción, cuándo se puede interponer, ante quién se ejercita la acción y en qué forma se debe interponer.

    La interposición de una acción de Habeas Corpus va a estar regida por la competencia que señalamos anteriormente, y que se atiene a lo dispuesto en el artículo 2611 del Código Judicial. Una vez se tenga claro ante quién se interpone el Habeas Corpus, entonces hay que ver el cuándo, el quién y la forma de ejercitar la acción. También hay que tener en cuenta el contenido al que debe ceñirse la demanda de Habeas Corpus, para que la misma proceda y cumpla con su objetivo.

    De esta forma, pasamos a observar cada uno de esos puntos de manera detallada.

    1. Sobre la titularidad de quién puede interponer la demanda de Habeas Corpus, el artículo 2582 del Código Judicial nos indica que: "la demanda de Habeas Corpus puede interponerla la persona agraviada o cualquier otra en su beneficio, sin necesidad de poder.".

      De esta forma, tanto la persona agraviada como cualquier otra persona están legalmente facultadas para promover un procedimiento de la naturaleza del Habeas Corpus.

    2. Titularidad del demandante
    3. Formas de interponer la acción

    La legislación panameña vigente establece tres formas distintas para presentar la demanda de Habeas Corpus. Así se colige del artículo 2582 del Código Judicial, donde enuncia que "Dicha acción podrá ser formulada verbalmente, por telégrafo o por escrito.".

    Al establecer la ley estas opciones al alcance del interesado para que interponga la acción, lo hace con el fin de ofrecer todas las posibilidades para que los factores externos no sean impedimentos determinantes en el ejercicio de la acción de Habeas Corpus.

    • Presentación Verbal:

    El procedimiento de Habeas Corpus se rige por el principio jurídico de la oralidad, el que, por virtud de la Ley, extiende su aplicación inclusive hasta el momento inicial del proceso.

    La primera forma que la ley concede al autor de la petición de Habeas Corpus es que dicha solicitud puede efectuarse de forma verbal cuando así se estime conveniente. Esta forma de interponer un Habeas Corpus es la menos utilizada en el campo jurídico, ya que la costumbre es que los juristas hagan sus peticiones de manera escrita ante los Tribunales.

    En el supuesto de que el Habeas Corpus se interponga de forma verbal, el Tribunal está en la obligación de levantar un Acta de tal actuación, en la que se dejará constancia de que el planteamiento de Habeas Corpus ha sido presentada de forma verbal. También se requiere el que Acta levantada sea firmada por el declarante, para así tener a una persona responsable de la acción ejercida.

    Cuando se presente la demanda de Habeas Corpus de manera verbal, el procedimiento del Habeas Corpus se ceñirá a lo dispuesto por la ley. La oralidad solamente es aplicable a la interposición de la demanda y no a todo el proceso. Las formalidades legales establecen que actuaciones como el Mandamiento de Habeas Corpus y la Sentencia deben realizarse de manera escrita, aún cuando el proceso de Habeas Corpus se haya formulado en forma oral.

    • Presentación Telegráfica:

    Además de la presentación verbal, el proceso de Habeas Corpus cuenta con la forma telegráfica para iniciar el proceso. Así lo consagra el antes mencionado artículo 2582 del Código Judicial.

    El legislador libera al Habeas Corpus de las formalidades de presentación propias de una demanda ordinaria. Es por ello que habilita al accionante a presentar su demanda por medio de un telegrama dirigido al Tribunal competente, facilitando así su tramitación.

    • Presentación Escrita:

    La forma más común de ejercitar una acción de Habeas Corpus es la escrita. El interesado eleva un escrito al Tribunal competente donde expone y sustancia sus pretensiones en el proceso de Habeas Corpus.

    Al presentar la demanda de Habeas Corpus escrita, su contenido debe ceñirse a lo que dispone el artículo 2582 del Código Judicial, en sus numerales 1, 2 y 3.

    1. La operatividad de la acción de Habeas Corpus responde al cuándo puede interponerse la demanda de Habeas Corpus. El artículo 2584 del Código Judicial expresa claramente cuándo debe interponerse esta acción.

      "Artículo 2584. La demanda de Habeas Corpus puede ser interpuesta en todo momento y en cualquier día. Esta no podrá ser rechazada por razones meramente formales, siempre que sea entendible el motivo o propósito de la misma."

      Lo dispuesto en esta norma habilita todos los días del año y todas las horas del día para interponer la acción de Habeas Corpus. De esta forma, cuando se trate de atentar contra la libertad corporal de una persona, todo momento será considerado como hábil.

      La única situación en la que queda suspendido el ejercicio de la acción de Habeas Corpus es cuando las garantías constitucionales se encuentren suspendidas, es decir, en caso de guerra.

    2. Operatividad del Habeas Corpus
    3. Contenido de la demanda de Habeas Corpus

    La demanda de Habeas Corpus, según lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2582 del Código Judicial, debe cumplir con algunos detalles elementales para su mejor gestión.

    "Artículo 2582.

    **********************************************************************************************************************************

    1. Que la persona que hace la petición o en favor de quien se hace, se halla privada de su libertad corporal, el lugar donde está detenida o presa, el nombre de la corporación, autoridad o funcionario público por quien ha sido privada o restringida su libertad, con mención del título oficial de las referidas autoridades o funcionarios y sus nombres si los conocen y el nombre de la autoridad o agente de ésta que lo tenga bajo su poder o custodia.

    2. La causa o pretexto de la detención o prisión, a juicio del propio agraviado o de la persona que habla en su beneficio, y
    3. Breves consideraciones que expresen en qué consiste la ilegalidad que se aduce o invoca.

    En el evento de que el autor de la acción ignore algunas de estas circunstancias formales, deberá manifestarlo así expresamente.

    En el evento de que se interponga una demanda de Habeas Corpus contra determinado funcionario y aparezca una autoridad distinta de aquella contra quien se dirigió, el Tribunal está en la obligación de proseguir el trámite contra el funcionario responsable de la detención."

    También agrega el Código Judicial, en su artículo 2583 que guarda la relación con la forma y requisito d la acción, que de ser posible se acompañe con la demanda la orden original de la detención, o en su defecto una copia autenticada de la misma. Taxativamente, el artículo 2583 del Código Judicial establece lo siguiente:

    "Artículo 2583. Con la solicitud de Habeas Corpus deben acompañarse, si fuere posible, la orden original de detención o prisión o, en su defecto, una copia autenticada. En el caso de que la privación de la libertad se hubiere ejecutado en virtud de alguna orden, auto, o providencia, se agregará una copia del mismo a la solicitud del mandamiento, a no ser que el demandante asegure que por haber sido removida u ocultada la persona detenida o presa o porque se le ha cambiado de cárcel, prisión o lugar donde estaba o porque se ha ocultado la autoridad o funcionario que ordenó la detención, no pudo exigirse dicha copia o que esta se exigió y fue rehusada."

    El antes mencionado artículo, al establecer que se debe adjuntar con la demanda la orden que ordenó la detención, busca encontrar el origen de la detención que motiva la acción. A pesar de ello, no es imprescindible que se presente la orden de detención o la copia autenticada de ella. Lo que si es imprescindible y que debe constar precisamente y sin dudas, es el propósito del compareciente de formular una demanda de Habeas Corpus.

    1. El Habeas Corpus se tramita por medio de un procedimiento sumario. Este procedimiento sumario se origina con la presentación de la acción de Habeas Corpus, se inicia con la expedición por parte del Tribunal del mandamiento de Habeas Corpus.

      El mandamiento de Habeas Corpus es un Auto Penal en donde el Juez de la causa, una vez vista y considerada la petición del accionante, solicita a la autoridad que ordenó la detención que ponga a ordenes del Despacho a la persona detenida. En ese mismo mandamiento de Habeas Corpus, el Juez ordena a la autoridad demandada que rinda un informe, dentro del término de 2 horas más el de la distancia, que sustancie la detención por él ordenada de manera arbitraria.

      Cumplido el mandamiento, se realiza la audiencia cuando proceda, y se finaliza con la sentencia que dicta el Juez A-quo.

    2. Sustanciación de la Acción

      El artículo 2599 del Código Judicial, establece que "una vez entregada la persona detenida, así como el informe respectivo y demás documentos, el Tribunal de Habeas Corpus deberá, de inmediato, celebrar audiencia en la cual oirá a los interesados y testigos, si lo hubiere, y evacuará todas la pruebas que queden pendientes.".

      El antes mencionado artículo también faculta al Tribunal a pedir las diligencias originales en las que se apoya el informe de la autoridad demanda.

      La audiencia de que trata el artículo 2599 del Código Judicial puede obviarse siempre y cuando la detención sea consecuencia de un sumario, proceso o actuación cualquiera. En este caso la demanda se decide por lo que resulta de la actuación enviada, con el informe, por el funcionario demandado.

    3. Audiencia

      Inmediatamente después de terminada la audiencia, cuando ella tenga lugar, o cuando se haya recibido el informe de la autoridad demandada, el Juez competente del Habeas Corpus debe dictar la sentencia de primera instancia. Esta sentencia se notifica por medio de Edicto en la secretaría del Tribunal y se fija el mismo de manera inmediata y por el plazo de 48 horas.

      La sentencia queda ejecutoriada pasada la hora siguiente a la desfijación del edicto correspondiente. Una vez ejecutoriada, la causa pasa a ser Cosa Juzgada, y no procede el recurso de Apelación contra la sentencia impartida.

      En el supuesto de que la detención carezca de fundamento legal, el Tribunal así lo ha de hacer constar en su resolución y ordenará la libertad inmediata de la persona detenida arbitrariamente. Cuando ello suceda, una copia de la sentencia será remitida a quien corresponda para que se haga efectiva la responsabilidad criminal a la autoridad o funcionario que se ha excedido en el ejercicio de sus funciones.

      Por el contrario, si la detención es decretada legal, así será reconocido por el Juez en su fallo. El detenido será puesto de inmediato a ordenes del funcionario o autoridad contra la que se libró el mandamiento de Habeas Corpus, a fin de que se le reintegre a su estado de detención original.

      El Código Judicial, en su artículo 2604, establece que "Quien haya sido puesto en libertad en cumplimiento de un mandato de Habeas Corpus, no podrá ser detenido por los mismos hechos o motivos, salvo que se presenten nuevos elementos probatorios que así lo ameriten." De esta forma, se busca respetar las garantías constitucionales que establecen claramente que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, salvo que hayan fuertes indicios probatorios para reabrir la causa.

    4. Sentencia de Primera Instancia
    5. Apelación del Fallo de Habeas Corpus

    Conforme a las reglas de nuestro Derecho Procesal Ordinario, las resoluciones judiciales son susceptibles de impugnación, la que puede ser solicitada por alguna de las partes o por ambas dentro del proceso.

    En todo Estado de Derecho, el funcionario que dicte una resolución estará sujeto a que la misma sea susceptible de una posible invalidación decretada por el superior jerárquico. Debido al principio de igualdad ante la ley que rige en nuestro ordenamiento jurídico, las partes involucradas en todo proceso poseen la facultad de impugnar la resolución dictada. Siendo así, el Habeas Corpus no escapa a estas reglas.

    El artículo 2608 del Código Judicial establece que contra el fallo que dicte el Tribunal de Habeas Corpus cabe el recurso de apelación. El mencionado precepto legal expresa lo siguiente:

    "Artículo 2608. Contra la sentencia que dicte el Tribunal de Habeas Corpus sólo cabe el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, en el caso de que se declare procedente la detención."

    La precitada norma ofrece un beneficio adicional para el perjudicado por la restricción de la libertad. En el supuesto de que se declare procedente la detención, que es la única forma en la que se puede apelar al fallo del Tribunal de Habeas Corpus, la apelación a este fallo se concede en el efecto suspensivo, es decir, que el detenido debe recuperar su libertad hasta tanto el Tribunal jerárquicamente superior resuelva el recurso interpuesto.

    CONCLUSIÓN

    Lo ideal dentro de un Estado de Derecho es que aquellos individuos responsables de aplicar las leyes, sean ellos mismos los primeros en cumplirlas, para así dar completa efectividad a la ley. Se sabe que los principios legales y constitucionales no funcionan si los funcionarios que están llamados a aplicarlos no son respetuosos de esos principios.

    La eficacia del Habeas Corpus depende en todo momento de la actuación de estos funcionarios, es decir que son ellos los encargados de darle vida al Estado de Derecho. Su actuación debe ceñirse siempre al principio de autoridad de la Ley.

    La institución de Habeas Corpus, al ser establecida con un rango constitucional, cumple así con la finalidad de proteger la libertad corporal. Este rango le da una total eficacia a la institución, porque los jueces una vez conozcan de una detención ilegal, no pueden negar la solicitud de libertad utilizando la excusa de que la ley no establece protección a la libertad corporal.

    Así pues, con el hecho de ser parte de nuestra Constitución Política, el Habeas Corpus tiene total eficacia como garantía del derecho a la libertad corporal, esto es viendo su efectividad desde un punto de vista teórico.

    Desde un punto de vista práctico, hay que tener en cuenta que no todas las demandas de Habeas Corpus que se presentan proceden conforme a Derecho, debido a que en algunas ocasiones la detención es decretada legal y el sindicado continua bajo detención corporal hasta tanto se le haga el juicio correspondiente.

    GLOSARIO

    Amnistía:

    Es una medida legislativa por la que se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente los cometidos contra el Estado.

    Arresto:

    Detención provisional del presunto reo. Sinónimo de aprehensión o de detención. El arresto constituye también en algunos ordenamientos una sanción privativa de la libertad, de naturaleza penal o administrativa.

    Detención Preventiva:

    Medida cautelar personal del proceso penal. Consiste en el estado de privación o limitación de la libertad ambulatoria del imputado decretada por un juez o por el funcionario de instrucción en los ordenamientos que lo permiten.

    Efecto Devolutivo:

    En el recurso de apelación contra algunas resoluciones judiciales, se establece que la presentación de éste no tiene el efecto de suspender el cumplimiento de la resolución impugnada no el curso del proceso. En general, la apelación se concede con efecto devolutivo cuando se apelan autos o resoluciones de trámite, e incluso las que niegan la práctica de pruebas. En materia penal, son apelables con efecto devolutivo la resolución que fija la cuantía de una fianza de excarcelación, o la que establece o sustituye una medida cautelar personal.

    Efecto Suspensivo:

    Efecto previsto en los recursos de apelación contra sentencias y autos de proceder o que pongan fin al proceso, en virtud del cual la competencia del Juez inferior se suspende hasta tanto se resuelva la impugnación por el superior jerárquico. En materia penal, son apelables con efecto suspensivo el auto que abre causa criminal contra el imputado y la sentencia de primera instancia.

    Expatriación:

    Emigración o abandono del territorio nacional, de manera voluntaria o forzosa.

    Habeas Corpus:

    Garantía constitucional extraordinaria destinada a tutelar el derecho de libertad personal contra detenciones o arrestos ejecutados contra cualquier persona fuera de los supuestos y formalidades exigidas por la ley. El Tribunal de Habeas Corpus debe inmediatamente acoger la demanda, solicitar un informe de la autoridad demandada y decidir en términos muy breves sobre la legalidad o ilegalidad de la privación de libertad por medio de un procedimiento sumarísimo, sin contradictorio y esencialmente informal. De ser ilegal la detención debe ordenarse inmediatamente la libertad de la persona detenida.

    Indulto:

    Especie de perdón legal de carácter general como la amnistía. Mientras que la amnistía extingue el delito, el indulto sólo opera sobre la pena principal, condonándola en todo o en parte sin extinguir el delito, por lo que no se elimina la eventual responsabilidad civil derivada de éste.

    In Fraganti:

    En flagrante. En el momento de cometer el delito o apenas realizado.

    Mandamiento de Habeas Corpus:

    Auto Penal en donde el Juez de la causa, una vez vista y considerada la petición del accionante, solicita a la autoridad que ordenó la detención que ponga a ordenes del Despacho a la persona detenida.

    BIBLIOGRAFÍA

    OBRAS CONSULTADAS.

    1. BARRIOS GONZÁLEZ, Boris. Derecho Procesal Constitucional, Primera Edición, Editorial Jurídica Ancón, Panamá, 1999.

    2. FÁBREGA P., Jorge. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Primera Edición, Edit. Jurídica Panameña, Panamá, 1998.

    3. GONZÁLEZ MONTENEGRO, Rigoberto. El Habeas Corpus, Primera Edición, Poligráfica, S.A., Panamá, 1995.

    4. MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Luis Alberto. La Defensa Constitucional en el Proceso Penal Panameño: El Habeas Corpus, Panamá, 1993.
    5. SAGÜES, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario, Volumen 1, Editorial Astrea, Argentina, 1991.

    DICCIONARIOS.

    1. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2000.
    2. CUESTAS GÓMEZ, Carlos Humberto. Diccionario de Derecho Procesal Penal, Colecciones Judiciales, Impresora OGEMI, S.A., Panamá, 2000.

    LEGISLACIÓN NACIONAL.

    1. Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por los actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983 y los actos legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994, Librería y Editora Interamericana, S.A., Tercera Edición, Panamá, 1995.
    2. Código Judicial de la República de Panamá. Editorial Mizrachi & Pujol S.A., 2001.

     

     

     

    Preparado por:

    Licdo. Mork Hernández Morán

    Santiago de Veraguas,

    República de Panamá.