3. Ampliar el concepto de renta presunta con el objeto de dotar con mejores instrumentos a la administración tributaria.
La determinación tributaria sobre base presunta en lugar de sobre base cierta tiene carácter excepcional, según había señalado la jurisprudencia venezolana.105 Asimismo, en las XII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (1985) se destacaba el carácter excepcional y subsidiario de hacer de las presunciones y ficciones una regla para la determinación de la obligación tributaria.106
4. La ampliación de las penas contra asesores, bufetes de abogado, auditores externos y otros profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo períodos de inhabilitación en el ejercicio de la profesión.
5. La ampliación y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal, aumentando los periodos de prescripción.
6. La revisión de atenuantes y agravantes en las sanciones para hacerlas más estrictas.
Ignora el constituyente que las agravantes y atenuantes constituyen medidas o criterios de ponderación para la aplicación de las penas y graduación de las sanciones considerando las circunstancias personales del infractor.
7. La ampliación de las facultades de la administración tributaria en materia de fiscalización.
8. El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.
Para Meier, entre otros, resulta inaceptable esta pretensión disuasoria que convierte en una sanción a los intereses moratorios, cuya esencia es una sanción.107
9. La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los directores y asesores respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.
10. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
En cuanto a la vigencia de la ley tributaria se mantiene lo previsto en la Constitución de 1961108 al establecer que ésta "fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución".109
11. Principio de la eficiencia
El sistema tributario se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.110 La proclamación de este principio también denominado de la eficacia y recogido por algunas constituciones como la española111 es una de las novedades de la Constitución de 1999.
La administración tributaria "gozará de autonomía técnica funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.112
12. Distribución de las competencias tributarias
La potestad tributaria (o poder tributario) es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial.113 Es originario, cuando ha sido otorgado directamente por la Constitución; derivado, cuando se delegan mediante una ley formal, con la autorización expresa de la Constitución.114
La Constitución de 1999 distribuye el poder tributario entre la República, los estados y los municipios. Reconoce la autonomía tributaria, incluso en materias concurrentes, enfatizando la corresponsabilidad como principio de la organización estatal. La concentración de competencias tributarias en el Poder Nacional, no impide su transferencia por vía derivada a los entes territoriales menores con el propósito de profundizar la descentralización y el grado de autonomía financiera ni tampoco encargar a éstos de la gestión de tributos nacionales.115
Entre los aspectos más importantes de la estructura del sistema tributario de la Constitución de 1999, según Romero Muci, están los dirigidos a garantizar y armonizar las distintas potestades tributarias, las precisiones sobre las garantías de inmunidad fiscal recíproca de los distintos entes territoriales y sus servicios descentralizados, así como las distintas fuentes del poder tributario, los límites directos a la imposición de estados y municipios y los mecanismos de solidaridad interterritorial.116
Son competencias tributarias del Poder Nacional:
1. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, la importación y exportación, consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los estados y municipios por la Constitución y la ley.117 Como se puede observar se establece una competencia residual a favor del Poder Nacional y se amplían el impuesto a la producción con respecto a la Constitución de 1961.118
2. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad internacional.119
3. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con la Constitución.120
4. Establecer gravámenes a las tierras ociosas.121
Son competencias tributarias del Poder Estadal:
1. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios.122
2. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de la ley nacional y estadal.123
3. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbre y estampillas.124
Adicionalmente, correspondiéndole a los estados el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales;125 la creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;126 la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;127 la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial;128 se ha incluido la creación de tributos sobre los mismos.
Son competencias tributarias del Poder Municipal:129
1. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios.
2. Las tasas administrativas por licencias o autorizaciones.
3. Los impuestos sobre actividades económicas, comercio, servicios o de índole similar con las limitaciones constitucionales establecidas.
4. Los impuestos sobre inmuebles urbanos.
5. Los impuestos sobre vehículos.
6. Los impuestos sobre espectáculos públicos.
7. Los impuestos sobre juegos y apuestas lícitas.
8. Los impuestos sobre propaganda y publicidad comercial.
9. La contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambio de uso o intensidad de aprovechamiento que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
10. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales.
Entre las limitaciones a la potestad tributaria estadal y municipal tenemos que los estados y municipios no podrán:130
1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación en su territorio.
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio o gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
13. Características del sistema tributario venezolano
En primer término debemos advertir que en la medida en que va avanzando el inconstitucional proyecto socialista de Hugo Chávez, el sistema tributario va perdiendo importancia habida cuenta del aumento de la propiedad estatal de los medios de producción y las dificultades para competir con éste y el libre ejercicio de las libertades económicas. El sistema tributario termina por ser un instrumento de confiscación de la propiedad y mecanismo de persecución de quienes no se someten al régimen autoritario. Ahora bien, desde el punto de vista normativo podemos afirmar que el sistema tributario venezolano continúa teniendo las mismas características que ya observaba Hómes con relación al sistema preconstitucional y que podemos resumir en complejidad, excesiva concentración de competencias tributarias del Poder Nacional, excesivo número de impuestos nacionales y municipales y casi inexistentes impuestos estadales, superposición de competencias tributarias, preeminencia de la imposición indirecta, y tendencia a reformas constantes.131
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NOTAS:
1 "Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional". G.O. N° 1.660 Ext. del 21.06.74. Artículo 307.
2 "Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", G.O. N° 5453 Ext. del 24.03.00, p. 38. Artículo 311.
3 JARACH, Dino: "Finanzas Públicas y Derecho Tributario", Editorial Cangallo, Buenos Aires 1985. p. 80.
4 "Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público". G.O. N° 38.661 del 31.05.05. Artículo 9.
5 Ley Orgánica de Administración…, ibídem. Artículo 10.
6 SAINZ DE BUJANDA, Fernando: "Lecciones de Derecho Financiero", Universidad Complutense, Madrid 1993, p. 456.
7 DUVERGER, Maurice: "Hacienda Pública", Bosh Casa Editorial, S.A. Barcelona, España, 1980, 360 p. 789.
8 Jarach…, ob. cit. p. 80.
9 Exposición…, ob. cit. p. 38. Artículo 311.
10 Exposición…, ibídem. p. 38. Artículo 311.
11 Exposición…, ibídem. p. 38. Artículo 311.
12 Ley Orgánica de Administración…, ob. cit. Artículo 25.
13 Ley Orgánica de Administración…, ibídem. Artículo 25.
14 Ley Orgánica de Administración…, ibídem. Artículo 27.
15 Exposición…, ob. cit. p. 38. Artículos 313.
16 Exposición…, ibídem. p. 38. Artículo 314.
17 Ley Orgánica de Administración…, ob. cit. Artículo 38.
18 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 313.
19 Ley Orgánica de Administración…, ob. cit. Artículo 39.
20 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 313.
21 Exposición…, ibídem. p. 39. Artículo 315.
22 Ley Orgánica de Administración…, ob. cit. Artículo 12.
23 Sainz…, ob. cit. p. 455.
24 VILLEGAS, Héctor B.: "Curso de finanzas, de derecho financiero y tributario", Depalma, Buenos Aires 1992, p. 759.
25 Jarach…, ob. cit. p. 80.
26 Ley Orgánica de Administración…, ob. cit. Artículo 11.
27 Sainz…, ob. cit. p. 456.
28 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 312.
29 BADELL MADRID, Rafael: "Régimen jurídico del Banco Central en el Derecho Comparado" en www.badellgrau.com/
30 "Ley del Banco Central de Venezuela", G.O. N° 3.998 Ext. del 21.08.1987 reformada en G.O. N° 35.106 del 04.12.1992. Artículo 1°. El Banco Central de Venezuela creado por Ley del 8 de septiembre de 1939, es una persona jurídica pública de naturaleza única.
31 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 318.
32 Badell…, ob. cit.
33 Exposición…, ob. cit. p. 42. Disposición Transitoria Cuarta/8.
34 CNE: "Proyecto de Reforma Constitucional". p. 23. Lo propuesto. Artículo 318: El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración. El Ejecutivo Nacional, a través del Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijará las políticas monetarias y ejercerá las competencias monetarias del Poder Nacional. El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, como ente del Poder Ejecutivo Nacional, es lograr las condiciones monetarias, cambiarias y financieras necesarias para promover el crecimiento y el desarrollo económico y social de la Nación. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela es persona de Derecho Público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes, y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan de Desarrollo Integral de la Nación para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés. Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela bajo la administración y dirección del Presidente de la República, como administrador de la Hacienda Pública Nacional.
35 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 318.
36 Exposición…, ibídem. p. 39. Artículo 318.
37 Exposición…, ibídem. p. 39. Artículo 318.
38 "Ley del Banco Central de Venezuela", G.O. N° 38.232 del 20.07.05. Artículo 7. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo el Banco Central de Venezuela tendrá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar la política monetaria. 2. Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria. 3. Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero. 4. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero. 5. Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República. 6. Estimar el nivel adecuado de las reservas internacionales de la República.7. Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos que convenga con el Ejecutivo Nacional. 8. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación. 9. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias. 10. Asesorar a los poderes públicos nacionales en materias de su competencia. 11. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley. 12. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro. 13. Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos. 14. Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la Banca Central, de acuerdo con la ley.
39 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 319.
40 Exposición…, ibídem. p. 39. Artículo 319.
41 "Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras", G.O. N° 5.555 Ext. del 13.11.01. Artículo 213.
42 Ley General de Bancos…, ibídem. Artículo 218.
43 CNE. Proyecto…, ob. cit. p. 23. Artículo 320.
44 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 320.
45 Exposición…, ibídem. p. 39. Artículo 321.
46 "Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica", G.O. N° 38.846 del 09.01.08. Artículo 150.
47 "Decreto con rango y fuerza de Ley N° 2.991, que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica", G.O. N° 36.575 del 05.11.1998, reformado en G.O. N° 36.722 del 14.06.1999 y G.O. N° 37.303 del 15.10.01, reimpreso en G.O. N° 37.308 del 22.10.01, reformado en G.O. N° 37.604 del 07.01.02 y G.O. N°
37.665 del 04.04.03. "Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica", G.O. N° 38.286 del 04.10.05.
48 "Ley de Contribución Especial Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos", G.O. N° 38.910 del 15.04.08.
49 CASADO HIDALGO, Luís R.: "Temas de Hacienda Pública", Ediciones de la Contraloría, Caracas 1978, p. 396.
50 Casado…, ob. cit. p. 395.
51 AA.VV.: "El régimen tributario constitucional", en Comentarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Vadell Editores, Valencia-Caracas 2000, p. 119.
52 Jarach…, ob. cit. p. 224.
53 Jarach…, ibídem. p. 232.
54 BREWER-CARÍAS, ALLAN R.: "Instituciones Políticas y Constitucionales". Tomo II: "El régimen histórico- constitucional del Estado". Editorial Jurídica Venezolana. Caracas – San Cristóbal, 1996 (7). p. 86.
55 RODRÍGUEZ ITURBE, José: "Historia de las Ideas y del Pensamiento Político", Tomo II, "La Modernidad", Universidad de La Sabana, Bogotá 2007, p. 20.
56 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 318.
57 Exposición…, ibídem. p. 39. Artículo 317.
58 "Código Orgánico Tributario", G.O. N° 4.727 del 27.05.1994. Artículo 13. Están sometidas al imperio de este Código los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1°.
59 Villegas…, ob. cit. p. 69.
60 Villegas…, ibídem. cit. p. 70.
61 AA.VV. (1999)…, ob. cit.
62 Exposición…, ob. cit. p. 40. Artículo 326.
63 OCTAVIO, José Andrés: "Principios del derecho tributario venezolano", en Revista de la Derecho Tributario N° 97, Octubre-Noviembre-Diciembre 2002, Caracas, p. 7.
64 AA.VV (2000)…, ob. cit. p. 13.
65 Exposición…, ob. cit. p. 25. Artículo 133.
66 Sainz…, ob. cit. p. 104.
67 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 317.
68 "Ley N° 42. Código Orgánico Tributario", G.O. N° 37.305 del 17.10.01 ob. cit. Artículo 73.
69 AA.VV (2000)…, ob. cit. p. 15.
70 Sainz…, ob. cit. p. 102.
71 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 317.
72 CASÁS, José Osvaldo: "Estudio preliminar sobre los aspectos introductorios al principio de reserva de ley en materia tributaria", en Estudios de Derecho Constitucional Tributario, Depalma, Buenos Aires 1994, p. 127.
73 Brewer (7)…, ob. cit. p. 91.
74 Casas…, ob. cit. p. 133.
75 PÉREZ DE AYALA, José Luís y GONZÁLEZ, Eusebio: "Curso de Derecho Tributario", Editorial de Derecho Financiero, Madrid 1991, Tomo I, p. 29.
76 Jarach…, ob. cit. p. 299.
77 Las Constituciones…, ob. cit. p. 811. Constitución de 1925. Artículo 32. La Nación garantiza a los venezolanos:
2.° La propiedad que sólo estará sujeta a las contribuciones legales…
78 Las Constituciones…, ibídem. p. 837, p. 863. p. 889, p. 916 y p. 954. Constituciones de 1928, 1931, 1936, y 1945. Artículo 32. La Nación garantiza a los venezolanos: 2.° La propiedad que sólo estará sujeta a las contribuciones legales…
79 Las Constituciones…, ob. cit. p. 1024. Artículo 231 y ss.
80 Las Constituciones…, ibídem. p. 1000. Artículo 65.
81 Las Constituciones…, ibídem p. 1049. Artículo 35/9.
82 Código Orgánico Tributario (1994)…, ob. cit. Artículo 4.
83 Las Constituciones…, ob. cit. p. 1096. Constitución de 1961. Artículo 224. No podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén establecidos por ley, ni concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella previstos.
84 Exposición…, ob. cit. p. 18. Artículo 24.
85 Exposición…, ibídem. p. 39. Artículo 317.
86 Exposición…, ibídem. p. 39. Artículo 317.
87 CORTI, ARÍSTIDES Horacio M.: "De los principio de justicia que gobiernan la tributación (Igualdad y Equidad)", en Estudios de Derecho Constitucional Tributario, Depalma, Buenos Aires 1994, p. 275
88 Villegas…, ob. cit. cit. p. 202.
89 Corti…, ibídem. p. 287.
90 Exposición…, ob. cit. p. 39.
91 Las Constituciones…, ob. cit. p. 1096. Constitución de 1961. Artículo 223. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo.
92 Exposición…, ob. cit. p. 25. Artículo 133. Las Constituciones…, ob cit. Constitución de 1961. p.1076. Artículo 56.
93 Brewer (7)…, ob. cit. p. 33.
94 TARSITANO, Alberto: "El principio constitucional de capacidad contributiva", en Estudios de Derecho Constitucional Tributario, Depalma, Buenos Aires 1994, p. 301.
95 Casado…, ob. cit. p. 401.
96 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 317.
97 Octavio…, ob. cit. p. 15.
98 MEIER GARCÍA, Eduardo Enrique: "La Interpretación de la norma tributaria en la Constitución de 1999", en Revista de la Derecho Tributario N° 89, Octubre-Noviembre-Diciembre 2000, Caracas, p. 15.
99 Exposición…, ob. cit. p. 43. Disposición Transitoria Quinta.
100 Octavio…, ob. cit. p. 18.
101 Octavio…, ibídem. p. 19.
102 AA.VV (2000)…, ibídem. p. 108.
103 "Código Orgánico Tributario", G.O. N° 2.992 del 03.08.1982.
104 AA.VV (2000)…, ob. cit. p. 111.
105 AA.VV (2000)…, ibídem. p. 117.
106 Meier (2000)…, ob. cit. p. 15.
107 Meier (2000)…, ibídem. p. 14.
108 Las Constituciones…, p. 1096. Constitución de 1961. Artículo 226.
109 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 317.
110 Exposición…, ob. cit. p. 39. Artículo 316.
111 "Constitución Española", Boletín Oficial del Estado. Madrid 1979, p. 33. Artículo 31/2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y asociación responderán a los criterios de eficiencia y economía.
112 Exposición…, ibídem. p. 39. Artículo 317.
113 Villegas…, ob. cit. p. 186.
114 AA.VV. (2000)…, ob. cit. p. 127.
115 ROMERO-MUCI, Humberto: "La Distribución del Poder Tributario en la Nueva Constitución", en Revista de la
Derecho Tributario N° 89, Octubre-Noviembre-Diciembre 2000, Caracas, p. 85.
116 Romero Muci…, ibídem. p. 86-87.
117 Exposición…, ob. cit. p. 26. Artículo 136/12.
118 Las Constituciones…, ob. cit. p. 1084. Constitución de 1961. Artículo 136/8.
119 Exposición…, ibídem. p. 26. Artículo 136/13.
120 Exposición…, ibídem. p. 38. Artículo 306.
121 Exposición…, ibídem. p. 26. Artículo 136/14.
122 Exposición…, ibídem. p. 27. Artículo 167.
123 Exposición…, ibídem. p. 27. Artículo 164/4.
124 Exposición…, ibídem. p. 27. Artículo 164/7.
125 Exposición…, ibídem. p. 27. Artículo 164/5.
126 Exposición…, ibídem. p. 27. Artículo 164/8.
127 Exposición…, ibídem. p. 27. Artículo 164/9.
128 Exposición…, ibídem. p. 27. Artículo 164/10.
129 Exposición…, ibídem. p. 26. Artículo 179.
130 Exposición…, ibídem. p. 26. Artículo 183.
131 HÓMES, Luís: "Bases Constitucionales y legales de la Tributación", versión de grabaciones de clases de Curso de Especialización en Gerencia Tributaria, URU 1997, p. 36-37.
Autor:
Amaranta Dutti
Rafael Díaz Blanco
Enviado por:
Carla Santaella
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