Con la presentación de dicho formulario se ingresa a lo que se conoce como mercado formal y economía formal, como opuesto a la informalidad económica perseguida por el Estado.
En las instrucciones que están en el reverso del formulario -y las adicionales en folletos instructivos- se señala quienes están obligados a presentar dicha declaración inicial de actividades y/o solicitar su RUT.
Son:
1. Las personas naturales
2. Las personas jurídicas, y
3. Ciertos entes que carecen de personería jurídica o existencia legal, como las comunidades hereditarias y las sociedades de hecho.
A los 2 primeros se les conoce como Sujetos de Derecho. Los señalados en tercer lugar no tienen la calidad de Sujetos Jurídicos, carecen de personería legal.
Quienes ejercen una profesión, técnica u oficio, o cualquier otra actividad lucrativa, como asimismo los trabajadores, por la calidad de contribuyentes también están obligados a efectuar esta declaración inicial.
Sobre algunas definiciones
Profesional
Profesional es la persona natural que posee un titulo otorgado por una universidad del estado o reconocida por éste o por cualquier otra entidad, que la habilita para ejercer libre e independientemente su profesión. Entre estas personas se encuentran las siguientes: Abogados, arquitectos, arsenaleras, contadores auditores, dentistas, dibujantes técnicos, ingenieros, médicos, psicólogos, etc.
Personas que desarrollan una ocupación lucrativa
Se entiende por ocupación lucrativa la actividad que en forma independiente ejerce una persona natural, en la cual predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficios, o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Entre estas personas se encuentran las siguientes: Artistas en general, animadores, coreógrafos, deportistas, electricistas, fotógrafos ambulantes, gasfíteres, guías de turismo, jinetes, locutores, modelos, peluqueros, profesores de baile, etc.
Sociedades de Profesionales.
Las Sociedades de Profesionales deberán atenerse a las instrucciones específicas impartidas por el SII, contenidas en la Circular Nº21 del 23 de Abril de 1991, publicada en el Boletín del Servicio correspondiente a dicho mes y año (sin perjuicio de la presente información en la parte que fuere correspondiente).
El Comerciante
El Código de Comercio dispone:
Artículo 7º.- Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
Artículo 8º.- No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.
FORMALIDADES, SOLEMNIDADES U OBLIGACIONES FISCALES
1º) Obligación de inscribirse en el RUT
Los sujetos de impuestos deben inscribirse en el Rol Único Tributario.
Este consiste en un registro numérico a nivel nacional, en el cual se identifica a toda persona que en razón de sus actividades causen o puedan causar impuestos.
Lugar donde obtenerlo:
El RUT se puede obtener en cualquiera de las Unidades del Servicio.
Formularios a utilizar:
Nº4415 (Antecedentes a acompañar al formulario Nº4415)
Entrega de comprobante provisorio:
Al momento de inscribirse en el RUT, el Servicio entrega un "comprobante provisorio”, el cual tiene la validez legal de Cédula de RUT por el plazo de seis meses, contando desde la fecha de su petición. La cédula oficial de RUT es enviada por correo al domicilio que se consignó en el Formulario Nº4415.
Duplicados del RUT:
En el caso de extravío, pérdida o destrucción de la Cédula de RUT, o en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas se requiera contar con más de un ejemplar de dicho documento, se puede solicitar una copia o duplicado, presentando el Formulario Nº4415 con todos los antecedentes requeridos como si se tratara de la primera petición.
Exigencia de cédula del Rut:
Sin perjuicio de la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario, en todas las gestiones y trámites que se deban efectuar y ante los cuales la ley exija exhibir la Cédula de RUT para su identificación podrá darse cumplimiento a dicha exigencia exhibiendo la Cédula Nacional de Identidad
Sanciones:
El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el RUT es sancionado con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual; monto fijado por el Director Regional respectivo considerando las atenuantes y agravantes del infractor.
2º) La Patente Municipal
Obligación de obtenerla:
Conforme a la Ley sobre Rentas Municipales, los profesionales y las personas que desarrollen una ocupación lucrativa para el ejercicio de su profesión o actividad se encuentran obligados a pagar una contribución por concepto de patente municipal, que comprende un periodo de doce meses, entre el 1º de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Dicha patente los habilita para ejercer su actividad en todo el territorio nacional.
Antecedentes a acompañar
– RUT o Cédula Nacional de Identidad del contribuyente (sólo para su exhibición),
– Título Profesional o Certificado de Título, o fotocopia de dichos documentos autorizada ante Notario, cuando corresponda,
– Comprobante de contribuciones de bienes raíces, contrato de arriendo o escritura de propiedad, según corresponda, del local u oficina profesional,
– Comprobante fotocopia que acredite pago de patente al día.
Valor de la patente:
El valor anual de la patente equivale a una Unidad Tributaria Mensual, el cual se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales.
Lugar donde pagarla:
La patente debe pagarse en la Tesorería Comunal o Municipal en donde el contribuyente tenga instalada su consulta, estudio u oficina principal o en los Bancos con los cuales las Municipalidades hayan celebrado un convenio de pago de este derecho.
Fecha de pago:
La patente municipal deberá pagarse en los siguientes plazos: 1er. Semestre, 31 de enero de cada año; y 2º Semestre, 31 de julio de cada año.
Sanciones:
La patente cancelada fuera del plazo legal señalado, deberá pagarse con el reajuste correspondiente al período de atraso, más un 1.5% de interés mensual por cada mes o fracción de mes de retardo, calculando sobre el valor reajustado de la patente.
3º) Iniciación de Actividades
Obligación de efectuar Iniciación de actividades:
Toda persona natural que ejerza una profesión o actividad susceptible de generar rentas gravadas o causar impuestos, tiene la obligación de presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada sobre la iniciación de sus actividades.
Lugar donde efectuarla:
En la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio en donde se ejerce la profesión o actividad lucrativa.
Formulario a utilizar:
El Formulario Nº4415 "Declaración de Iniciación de Actividades y/o solicitud de RUT", proporcionando la información en él requerida, documento que puede ser solicitado en cualquiera Unidad del Servicio.
Antecedentes a acompañar al Formulario Nº4415
– RUT o Cédula Nacional de Identidad del contribuyente (sólo para su exhibición)
– Patente o permiso municipal
– Titulo Profesional o Certificado de Título, o fotocopia de dichos documentos autorizada ante Notario, cuando corresponda
– Acreditar domicilio mediante los siguientes documentos, según corresponda:
Plazo:
Dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se inicia la actividad profesional u ocupación lucrativa, considerando meses calendarios completos. Así, por ejemplo si la actividad se inicia el día 15 de julio de 1991, el plazo para presentar la declaración inicial vence el 30 de septiembre del mismo año.
Sanciones:
El retardo o la omisión en la presentación de la declaración de iniciación de actividades, es sancionado con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual; monto fijado por el Director Regional respectivo, considerando las atenuantes y agravantes del infractor.
4º) Timbrajes de libros y documentos
Obligación de visar:
Los libros y documentos que se utilicen en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, deben ser timbrados previamente por el Servicio de Impuestos Internos.
Lugar donde efectuar el timbraje:
En la Unidad del Servicios de Impuestos Internos correspondiente al domicilio en donde se ejerce la profesión o actividad lucrativa.
11. Formalidades fiscales y Economía Formal
Por formalidad suele entenderse, en este caso, cada uno de los requisitos que se han de observar o llenar para ejecutar una cosa.
Otra acepción considera la operación de la que la ley hace depender la validez de un acto o el cumplimiento de una obligación; La formalidad es sustancial cuando su omisión priva a un acto de toda validez.
La economía formal es aquella que responde a las consideraciones de los mercados formales, en el cual se van a presentar factores legales que se preocupan de regular -controlar- su actividad.
Por su mismo carácter y transacciones de este sector (La producción y transacciones de bienes y prestaciones de servicios) son contabilizadas socialmente de manera que aparecen en las cuentas nacionales.
Cualquier negocio o comercio que ejecute una persona o una reunión de personas, asociadas o no, requiere formalidades que exige la respectiva autoridad, sea estatal, municipal, tributaria o de otro orden, como asimismo deben conformarse a las reglas que imponen las leyes relativas al comercio en las sociedades o a la persona misma que trabaja en forma individual.
Concepto de economía formal
Administración de los bienes de un país con sujeción a la legislación, estableciendo normas que controlan, fiscalizan y sancionan, permitiendo la existencia de una economía transparente que permite el desarrollo del país.
12. Economía Informal
Economía informal, Economía subterránea o sumergida, se caracteriza por no corresponder a las consideraciones de los mercados formales.
Su existencia y crecimiento está en relación directa con el aumento de los controles estatales y de impuestos cuya burla reporta cada vez un beneficio mayor.
LOS LLAMADOS “GASTOS PÚBLICOS”
1. Mercado y Estado
Recordar los temas siguientes:
– Ahorro de gobierno y crecimiento económico;
– Eficiencia del sector fiscal y modernización del Estado; reductibilidad, achicamiento, del estado;
– El espacio público: Mercado, como asignador de recursos, de modo más eficiente, y desregulación estatal;
– Privatizaciones y estado subsidiario;
– Etc.
2. Los Gastos Públicos. Concepto de gasto publico
Se dice que gasto público "Es el empleo definitivo de riquezas que el Estado hace para satisfacer las necesidades publicas".
Con el termino definitivo se quiere diferenciar el gasto de otras operaciones financieras transitorias que no constituyen desembolsos irrevocables, como las transferencias de recursos entre ítem del presupuesto, por ejemplo.
11. Clasificación de los gastos públicos
Existen numerosas clasificaciones doctrinarias de los gastos públicos. En esta introducción consideramos las siguientes:
1. Gastos Ordinarios y Extraordinarios
2. Gastos de Gobierno y Ejercicio
3. Gastos Reales y Personales
Se trata de tres puntos de vista diferente, no se excluyen unos a otros, de modo que un mismo gasto puede tener las tres cualidades. Por ejemplo, el sueldo o remuneración de los empleados fiscales, en un gasto ordinario, de gobierno y, al mismo tiempo, pertenece a los gastos personales.
12. Paralelo entre los Gastos Ordinarios y Extraordinarios
Criterios de clasificación | Ordinarios | Extraordinarios | |
Financieros | Se contemplan en el presupuesto de cada ejercicio financiero. Ej.: Sueldos de funcionarios; aprovisionamiento de servicios públicos, etc. | Carecen de periodicidad predeterminada. Es eventual Ej.: Construcción de una central hidroeléctrica; la carretera Austral, etc. | |
Económico | Surten efecto útil, solo en el periodo presupuestario en que se realicen Ej.: Sueldos | Su efecto útil excede el periodo presupuestario en que se origino. Ej.: Aeropuerto, Viaducto | |
Legal | Se establecen en leyes de carácter permanente. | Se autorizan por leyes especiales o de vigencia limitada. | |
No obstante las diferencias detalladas, existe consenso en la doctrina financiera de que la verdadera diferencia entre ambas clases de gastos, reside en que el gasto ordinario representa un gasto en consumo, y el gasto extraordinario, en cambio, corresponde a una inversión.
LOS INGRESOS PÚBLICOS Y SÍNTESIS DE LA TEORÍA GENERAL DEL IMPUESTO
Los ingresos públicos
Para el financiamiento de los gastos públicos, el Estado se procura ingresos de diversa naturaleza;
Estas fuentes de recursos materiales se conocen genéricamente como “Ingresos públicos”.
2. Conceptos básicos.
Ingresos públicos ordinarios de Derecho Publico,
Los impuestos son conjuntamente con las tasas, ingresos públicos ordinarios de Derecho Publico, es decir, aquellos que el Estado obtiene actuando como autoridad y en uso de su poder o soberanía tributaria.
Concepto de Impuesto.
Cantidad de dinero que el Estado exige de las economías privadas, en uso de su poder coercitivo, sin proporcionarle al contribuyente, en el momento del pago, un servicio o prestación individual, y destinado a financiar los egresos del Estado".
El impuesto constituye una “carga pecuniaria”, a diferencia de las personales como el servicio militar y el sistema electoral.
3. Clasificación de los Ingresos Públicos
INGRESOS PÚBLICOS | I. Ordinarios | ||||
A. De Derecho Privado: Renta, beneficios, y/o utilidades derivadas de: | – Dominio Territorial; – Dominio Industrial; y – Dominio Comercial. | ||||
B. De Derecho Público | – Impuestos | ||||
– Tasas | |||||
II. Extraordinarios | · – Crédito‚ Público: · – Deuda Publica Interna · – Deuda Publica Externa · – Emisión de Papel Moneda · – Enajenación de Bienes del Estado · – Impuestos Extraordinarios | ||||
Algunos ingresos extraordinarios: Donaciones y multas
Las infracciones a las normas legales suelen castigarse con multas, cuyo pago constituye un ingreso fiscal.
En ciertos delitos e infracciones, a las sanciones se acompaña el hecho de que los efectos del delito pasan a propiedad del Estado, pena que se llama “comiso”. Estos bienes y objetos son posteriormente rematados en subasta pública, y el producto del remate ingresa al patrimonio fiscal.
INGRESOS, TRIBUTOS Y SISTEMA TRIBUTARIO
9. Ingresos y Tributos
El sistema tributario
El “Sistema Tributario” es la principal fuente de recursos fiscales para los Estados modernos, permitiéndoles captar recursos financieros sin crear los problemas económicos que presentan las otras fuentes de recursos públicos.
Finalidad extra fiscal
Debe recordarse que el sistema tributario, además de esa finalidad financiera, permite obtener otras finalidades como una redistribución del ingreso, por ejemplo, protección (arancelaria) a actividades nacionales, o en promoción de ciertas zonas (Zofri) o actividades (maderera).
Los tributos
Constituyen una carga pecuniaria.
Concepto de tributo:
Son cargas que el Estado impone a los habitantes de la República, en virtud de su poder de imperio, que emana de su carácter de soberano, y que consisten en la obligación de entregar sumas de dinero a las arcas fiscales con el objeto contribuir a financiar la satisfacción de las necesidades públicas.
Tipos diferentes de Tributos
Se distinguen diferentes tipos de tributos:
1. Impuestos
2. Contribuciones
3. Tasas
4. Derechos, permisos, patentes, peajes.
10. Impuestos y Contribuciones
Si bien para los efectos prácticos, la diferenciación entre contribuciones e impuestos no tiene mayor trascendencia, en doctrina se dice las contribuciones gravan a ciertos miembros de la comunidad que están más beneficiados que el resto de las personas con la inversión del dinero recaudado: los propietarios de bienes raíces, por ejemplo, están en una situación de privilegio económico en relación a quienes no han tenido acceso al dominio de inmuebles, y se beneficiarán con incrementos patrimoniales por las obras que el Estado realiza cuando aumentan el valor de sus propiedades (plusvalía).
Impuesto territorial. Lo que se recauda por vía de contribuciones no ingresa a las arcas fiscales; Constituye un ingreso comunal. Parte importante queda en la Municipalidad respectiva y un porcentaje menor forma un fondo que se prorratea entre las comunas menos poderosas.
El producto de los impuestos, en cambio, ingresa en arcas generales de la Nación y se emplea en financiar servicios u obras de interés general. Los impuestos no afectan los bienes patrimoniales, sino los ingresos o rentas, los consumos, etc.
11. Concepto de Tasa (Como carga pecuniaria)
La “tasa” "es la prestación pecuniaria que el Estado exige a quien hace uso actual de un Servicio Publico.
Ej.: Franqueo de Correos y Telégrafos (Servicio del Estado);
Matriculas en Educación Publica.
Tanto impuestos como tasas se fundamentan en la necesidad de financiamiento de los Servicios Públicos;
La diferencia entre ellas radica en que respecto de las tasas, el Estado al exigir su pago le ofrece al particular, en contrapartida, un beneficio individual, o prestación directa, que consiste en el uso que‚ este hace del Servicio en cuestión;
En los impuestos, en cambio, tal contra prestación no existe, salvo la seguridad del contribuyente de tener los Servicios Públicos del Estado a su disposición en cualquier momento y sentirse miembro de una comunidad organizada.
Derechos, permisos, patentes, peajes
Son tributos que deben pagarse por la realización de ciertas actividades, como, por ejemplo, patentes comerciales, patentes profesionales, permisos de construcción.
El Derecho de uso de aeropuertos está en esta categoría (“tasa de embarque”, antes llamada “de loza”, que pagan los pasajeros. En 1998 ascendía a US$14).
LOS IMPUESTOS Y SUS TIPOS
Concepto de Impuesto
La carga pecuniaria que le es impuesta al que contribuye se llama impuesto, y el deudor pasa a ser contribuyente.
Los impuestos son tributos, u obligaciones de dinero, impuestas por el Estado a los habitantes del país con el objeto de financiar las necesidades de tipo general (nacional).
14. Clasificación de los impuestos
Doctrinariamente se han intentado diversas clasificaciones de los impuestos, algunas de ellas bastante controvertidas. En este trabajo se adopta la siguiente clasificación:
Clases de Impuestos:
1 Impuestos Externos, Internos y Mixtos
2 Impuestos Directos e Indirectos
3 Impuestos Reales y Personales
4 Impuestos Ordinarios y Extraordinarios
5 Impuestos de tasa fija, proporcional y progresiva
15. Impuestos Interiores o Internos
Son los que gravan las manifestaciones de riqueza (bienes), o las rentas o actividades que se encuentran dentro del territorio de un Estado o que se generan o desarrollan en él.
Ejemplo: el impuesto único al trabajo.
16. Impuestos Externos o Aduaneros
Son aquellos que se aplican a las operaciones a que da origen el tráfico internacional de mercaderías (importación y exportación; Transito de mercaderías).
La clasificación anterior tiene importancia en nuestro régimen tributario, por cuanto los impuestos internos son regulados por el Código Tributario y demás leyes arancelarias y aplicados y fiscalizados por el Servicio De Impuestos Internos, en cambio, los impuestos aduaneros, son regulados por la Ordenanza de Aduanas y fiscalizados por el Servicio de Aduanas.
En nuestro país no hay impuesto a las exportaciones.
Ejemplos de impuestos que gravan las importaciones: aranceles aduaneros, impuesto a la importación de automóviles.
17. Impuestos mixtos
Son aquellos que gravan las actividades que se producen fuera y dentro del país. El IVA, por ejemplo, afecta a las compras y servicios producidos y adquiridos en Chile como también a las importaciones.
18. Impuestos Directos e Indirectos
Impuestos Directos.
Son aquellos que gravan la renta o los bienes del contribuyente, con capacidad tributaria, en cuanto este percibe o devenga la renta o posee tales bienes (según importancia de su economía particular).
Ejemplos de impuestos directos:
– Impuestos contenidos en la Ley sobre Impuestos a la Renta: Impuesto de 1º categoría, Impuesto Único al Trabajo, Impuesto Global Complementario, Impuesto Adicional.
– Impuesto Territorial
– Impuesto a las herencias y donaciones
– Patentes de vehículos (Permiso de circulación)
Impuestos Indirectos.
Son aquellos que gravan el empleo o gasto de la renta o riqueza, sin considerar la capacidad impositiva del contribuyente.
Ej.: – Impuesto al Valor Agregado
– Impuesto a los actos jurídicos (timbres y estampillas)
Criterios de diferenciación:
Impuestos Directos | Impuestos Indirectos |
1. Criterio Administrativo (Método de recaudación) Se cobran en base a roles o registros nominativos. Se conoce persona del contribuyente Ej.: Impuesto Territorial. | Se perciben con ocasión de ciertos actos de la vida económica. El Estado ignora individualización del contribuyente. Ej.: IVA Este criterio de carácter histórico, carece de toda base en la actualidad, ya que la mayoría de los impuestos se recaudan mediante las declaraciones y pagos simultáneos que realizan los contribuyentes. |
2. Incidencia del Impuesto Afectan directamente el patrimonio del contribuyente. No se trasladan a economías más débiles. | La carga del impuesto tiende a ser trasladado a economías más débiles. El fenómeno de la traslación a veces es tenido en cuenta por el legislador; pero generalmente se produce al margen o en contra de su voluntad. |
3. Forma en que se determina la capacidad contributiva El Estado mediante procedimientos adecuados determina capacidad tributiva del contribuyente. | El Estado desconoce o ignora la capacidad contributiva del contribuyente. |
4. Momento en se grava la renta o riqueza La renta o riqueza se afecta cuando queda a disposición, o se posee por el contribuyente. | Grava la renta o riqueza en cuanto se gasta. |
19. Impuestos Reales
Son aquellos que se aplican sobre la renta o riqueza de los contribuyentes, para aplicar el tributo establecido en la Ley, sin consideraciones de carácter personal.
Ejemplos:
– Impuestos a la renta de 1ª categoría
– Impuesto Territorial
– Impuesto al Valor Agregado
20. Impuestos Personales
Son aquellos que se aplican a la renta o riqueza del contribuyente, pero se atiende además a ciertas circunstancias personales suyas que modifican su capacidad contributiva, en relación con otros contribuyentes.
Ejemplos:
– Impuesto Único al Trabajo dependiente e
– Impuesto Global Complementario, que contempla créditos contra el impuesto determinado, y además de un mínimo exento la tasa es progresiva y por tramos, según los ingresos del contribuyente.
21. Impuestos Ordinarios
Considerando la vigencia del mismo impuesto, y si ellos gravan la “renta” o el “capital”, se dice que los ordinarios los que se establecen con vigencia permanente y gravan la renta de los particulares.
22. Impuestos extraordinarios
Son aquellos que gravan el capital privado y se establecen con vigencia temporal.
Ejemplos:
– El impuesto patrimonial ya derogado (1 % sobre el patrimonio, para la reconstrucción del Sur. Terremoto de 1960; Don Jorge Alessandri Rodríguez)
– Tasa del IVA, fracción entre 16% primitiva y 18% vigente (1979), por 4 años, para combatir la extrema pobreza (Gobierno de don Patricio Aylwin Azocar), y que se desea mantener para mejorar educación (propuesta de administración de don Eduardo Frei)
La regla general es que los impuestos tengan la calidad de ordinarios.
23. Impuesto de “tasa” fija (“Tasa” del impuesto y no tasa como Tributo)
Son tributos que gravan con una cantidad determinada de dinero.
Ejemplo: El impuesto de Timbres y Estampillas (al cheque).
24. Impuesto de tasa proporcional
En estos casos la tasa o porcentaje es constante, cualquiera que sea el monto de renta a que se aplique.
Ej.: Impuesto a la renta de 1ª Categoría (15%)
IVA (18%)
Impuesto territorial
25. Impuestos de tasa Progresiva
Son aquellos en que la tasa del impuesto aplicable, o tanto por ciento, aumenta a medida que aumenta el monto de la base imponible. La tasa progresiva puede ser simple o por tramos.
En la tributación vigente todas las tasas progresivas son por tramos.
Ejemplos:
– Impuesto Único a los trabajadores e Impuesto Global Complementario, que tienen una tasa progresiva por tramos.
– Impuesto a las herencias y donaciones.
Este impuesto es doblemente progresivo en relación con los siguientes aspectos:
a) el monto de la asignación o donación, y
b) La relación parentesco o carencia de este.
26. Relación entre gastos e ingresos
Depende de si el Estado financia los gastos ordinarios con sus ingresos ordinarios, donde hay una situación de equilibrio sano.
Si los gastos ordinarios deben financiarse con recursos extraordinarios, estamos frente a economías débiles y vulnerables..
Cuando el Estado es capaz de financiar el todo o parte de sus gastos extraordinarios con sus ingresos ordinarios, estamos ante economías vigorosas.
27. Sistema tributario vigente
Los cuerpos normativos principales de la estructura tributaria son:
1. Impuesto a la Renta (DL. Nº824)
2. Impuesto a las Ventas y Servicios (DL. Nº825)
3. Impuesto Territorial (Ley Nº17.235)
4. Impuestos a las Herencias y Donaciones (Ley Nº16.271)
5. Impuestos de Timbres y Estampillas (DL. N°3.475)
EL DERECHO TRIBUTARIO
Conceptos, Contenidos y Características; Relaciones con otras ramas del Derecho
Principios Tributarios
Derecho Financiero y Derecho Tributario
La actividad financiera del Estado, o fenómeno financiero desde el punto de vista económico, es el objeto de estudio de la Hacienda Publica, desde el ángulo jurídico, tal fenómeno es el objeto de estudio del Derecho Financiero.
Derecho financiero:
"Es la disciplina jurídica que estudia los principios que rigen la Organización del Estado para la gestión, percepción, administración y empleo de los recursos públicos y las relaciones jurídicas a que los impuestos dan origen entre el Estado y los contribuyentes a consecuencia de la imposición".
El objeto de estudio del Derecho Financiero es en consecuencia muy amplio, comprende desde las normas financieras básicas contenidas en la Constitución Política, los principios económicos, administrativos y éticos de los impuestos, las instituciones financieras del Estado; la teoría general de los impuestos, hasta las relaciones que las leyes tributarias establecen entre el Estado y los particulares a consecuencia de los impuestos.
Concepto De Derecho Tributario
Es el conjunto de principios y normas que regulan los impuestos y las relaciones jurídicas que se generan, tanto entre el Estado y los contribuyentes, como entre estos últimos, a consecuencia de la imposición.
Contenido Del Derecho Tributario
El objeto de estudio o contenido del Derecho Tributario es el impuesto o tributo, los principios que informan el fenómeno impositivo, y las relaciones jurídicas o que da origen al establecimiento de un impuesto.
Podemos dividir el contenido del Derecho Tributario Nacional, en el siguiente esquema:
Contenido del Derecho Tributario [Esquema]
I. Doctrina Tributaria | a) Principios Tributarios básicos | 1.- La potestad tributaria 2.- El principio de legalidad 3.-Principios de igualdad y generalidad 4.- Principios de no confiscación | |||
b) Interpretación e integración de la ley tributaria c) Teoría de la Obligación Tributaria d) Teoría General del Impuesto e) El Sistema Tributario | |||||
II. Derecho Tributario Positivo | a) Derecho Tributario Sustantivo | 1º) Leyes Impositivas propiamentemente tales: | – Leyes sobre Impuesto a la renta – Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios – Ley sobre Impuestos a las Herencias y Donaciones – Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, – etc. | ||
2º) Derecho Penal Tributario: | Normas sobre apremios, infracciones y sanciones contenidas en el Código Tributario y otras leyes impositivas. | ||||
b)Derecho Tributario Adjetivo: | 1. Normas administrativas comprendidas | Normas administrativas comprendidas en el Código Tributario, y en los títulos sobre Administración del impuesto de las leyes Impositivas | |||
2.Derecho Procesal Tributario | Normas procesales para su substanciación de los procedimientos contenciosos tributarios de carácter civil (reclamación tributaria) y de carácter penal (procedimientos para la aplicación de sanciones). | ||||
Características del Derecho tributario
Tiene la calidad de Derecho publico
Nuestra disciplina, en virtud del principio de legalidad, tiene indudablemente, la calidad de Derecho publico, el que se caracteriza por que los sometidos a él, incluso el Estado, solo pueden hacer lo que la ley autoriza expresamente, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del Derecho privado donde puede hacerse todo aquello que la ley no prohíbe.
En la clasificación del Derecho desde los puntos de vista nacional e internacional, publico y privado, el Derecho Tributario tiene la siguiente ubicación:
DERECHO:
1.-Internacional: | Público y | Privado | |
2.-Nacional: | A. Público: | Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Penal Derecho Administrativo Derecho Procesal Derecho Financiero Derecho Tributario | |
B. Privado: | Derecho Civil Derecho Comercial Derecho Agrario e Industrial. Derecho de Minería | ||
C. Mixto | Derecho del Trabajo | ||
Sus disposiciones positivas son de aplicación estricta
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 4º del Código Tributario, las disposiciones del Código se aplican solo a materias de tributación fiscal interna de la competencia del Servicio, y de ellas no se puede inferir consecuencias para la aplicación, interpretación y validez de otros actos, contratos o leyes.
Aunque las principales leyes impositivas, como la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, nada expresan sobre el particular, es obvio, que siendo leyes especiales tributarias, solo se aplican a las materias que norman.
Relaciones con el Derecho Constitucional
Son numerosos los principios de Derecho Tributario concretizados en disposiciones constitucionales. Tal ocurre por ejemplo, respecto de los siguientes principios:
Principios | Disposiciones De Constitución Política De La República | |
a) Legalidad o reserva | Nº1 Art. 62 en relación con Nº14 Art.60 y Nº8 del Art. 32 | |
b) Igualdad o generalidad | Nº20 Art. 19 | |
c) Prohibición de discriminación en materia tributaria | Nº22 | |
d) Respecto a la propiedad privada "Impuestos no confiscatorios" | Nº24 inciso 2º, Art. 19 | |
e) Principio de la seguridad jurídica: los preceptos legales que regulen o complementan las normas constitucionales no pueden afectar a los Derechos otorgados por la Constitución en esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. | Nº26 Art. 19 | |
f) Principio “pro reo”: "ningún delito se castiga con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración a menos que una nueva ley favorezca al afectado. | Nº3 Art. 19 Art. 3º Código Tributario | |
Relaciones con el Derecho Internacional Publico
Los problemas de la doble tributación internacional, son comunes a ambas disciplinas. Se está abriendo paso en el plano tributario internacional, la idea del "taxcredit" o crédito‚ contra el impuesto que debe pagarse en un Estado, del impuesto pagado en otro, o su utilización como gasto necesario para producir la renta.
Naturalmente que para que tal crédito‚ pueda ser realidad se precisa de la aprobación de Tratados Internacionales.
Sobre la materia el Art. 5º del Código Tributario faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos. Similar autorización otorga el Articulo 64 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Principios tributarios básicos
Los principios básicos del Derecho Tributario son los siguientes:
1. Principio de la legalidad de los impuestos
2. Principios de generalidad y de equidad
3. Capacidad tributaria
4. Otros principios (Igualdad, Generalidad, No confiscación, Mínimo exento, etc.)
Principios de la imposición
1) Principios jurídicos (Legalidad, generalidad y equidad)
2) Principios financieros (Suficiencia, flexibilidad y estabilidad)
3) Principios económicos (Monto total de los impuestos)
4) Principios administrativos (Certeza, comodidad y economía)
Principio de la legalidad de los impuestos
Este principio enunciado ya por los romanos con la expresión "nullum tributum sine ledge", está consagrado constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico, otorgándole característica legal al fenómeno impositivo, que limita la discrecionalidad del Estado en materia tributaria.
En el párrafo de la formación de la Ley de la Constitución Política de la República, Art. 62º Nº1 se establece el principio de la legalidad de los impuestos, en los siguientes términos:
"Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la administración publica y sobre reclutamiento, solo pueden tener origen en la Cámara de Diputados…”
Corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
1º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión".
Las normas transcritas deben relacionarse con el Nº14 del Art. 60 y el Nº8 del Art. 32 de la carta fundamental, que se refieren a las materias, que solo pueden ser establecidas por la ley, entre las cuales están las de incitativa exclusiva del Presidente de la República, y a la potestad reglamentaria del Jefe del Estado, en cuya virtud éste puede dictar Decretos Reglamentarios, para hacer aplicables a la realidad práctica, citando las normas generales y abstractas de la Ley, respectivamente.
Principios de generalidad y de equidad
Están incorporados en el Art. 20 Nº19 de la Constitución, que establece al respecto:
"La Constitución asegura a todas las personas: Nº19. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición de las demás s cargas publicas.
"En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos".
Capacidad tributaria
En esta materia el concepto de capacidad tributaria es distinto de la capacidad jurídica en el Derecho común, concepto este ultimo relacionado con la edad y estado civil de las personas, y en especial a la capacidad de ejercicio de ellas.
La capacidad tributaria, en cambio, está basada en la capacidad económica o contributiva del sujeto pasivo de la obligación tributaria, y a este respecto, pueden tener esta calidad, aun las personas que carecen de capacidad de ejercicio, como el infante, el impúber, y la mujer casada, si respecto de ellos se dan las circunstancias del hecho generador de la obligación tributaria.
Más aun pueden ser sujetos pasivos, los denominados patrimonios personalizados por la teoría tributaria, como los que contempla la ley sobre impuesto a la renta, en sus artículos. 5º y 7º: las comunidades hereditarias, simples comunidades, sociedades de hecho, deposito de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer, depósitos hechos en conformidad a un testamento, bienes que tenga una persona o cualquier titulo fiduciario y mientras no se acredite quienes son los verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.
Asimismo la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, considera como sujetos del IVA a las Comunidades y Sociedades de hecho que tengan la calidad de vendedores.
Otros principios
La teoría tributaria ha formulado una serie de otros principios que están siendo incorporados en las legislaciones tributarias de numerosos países, tales como los principios de:
1. igualdad,
2. generalidad,
3. no confiscación,
4. mínimo exento de renta,
Etc., que analizaremos más adelante como limites de la potestad tributaria, o principios de la imposición.
Pueden agruparse en las siguientes categorías:
1. Principios Jurídicos: legalidad, generalidad y equidad de los impuestos.
2. Principios Financieros: Suficiencia, flexibilidad, estabilidad y simplicidad de los impuestos.
3. Principios Económicos: Fuentes imponibles, efectos de la imposición sobre la economía nacional. Forma en que los impuestos se reparten entre las diversas economías.
4. Principios Administrativos: Certeza tributaria, comodidad en el cobro de los impuestos y economía en la recaudación de los tributos.
Principios jurídicos de la imposición
Algunos autores los denominan principios éticos, porque dicen relación con la justicia y equidad de los impuestos.
1.- Principio de la legalidad.
Los impuestos solo pueden ser establecidos por ley. El origen de este principio lo encontramos ya en la Carta Magna, en 1915, en que los nobles ingleses impusieron al rey Juan Sin Tierra, dicho estatuto, en que éste se comprometía a no establecer tributos son la autorización del Consejo Común del Rey.
En la "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano", surgida de la Revolución Francesa, se ratifico este principio, que posteriormente se impuso en el mundo entero.
En Chile, el principio de la legalidad está contenido en el Art. 62 Nº1 de la Constitución de 1980, que entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en la proposición de las leyes que tengan por objeto imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquiera clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
Esta disposición debe relacionarse con lo dispuesto en los artículos. 60 Nº14 y Nº8, que establecen las materias propias de ley y la potestad reglamentaria del Jefe de Estado.
2.- Principio de la generalidad.
Consiste en que los tributos deben pagarlos todos aquellos que estén en situación de hacerlo, ya que todos aquellos que gozan de rentas al amparo del Estado, deben contribuir a financiar los gastos públicos, sin consideración de personas o situaciones.
También este principio surgió como consecuencia de la Revolución Francesa, cuya época anterior se caracterizo por irritantes privilegios en esta materia.
Nuestra Constitución la establece en el Art. 20 Nº19. Nos remitimos a la lectura de este precepto en la pagina 3 de este trabajo.
3.- Principio de la equidad.
Este principio implica "igualar el sacrificio", (no el monto del impuesto a pagar) que deben soportar las diversas economías o consecuencia del impuesto.
Esta equidad o justicia en la repartición de los impuestos se puede traducir en la proporcionalidad o progresión de los impuestos, u otra forma que fije la ley, como lo establece nuestra Constitución en el citado Nº20 del Art. 19.
Factores Que Determinan La Equidad Tributaria.
Hay consenso en la doctrina que, para alcanzar la justicia tributaria deben darse ciertos factores o elementos de diversa naturaleza. Ellos son:
1) Capacidad tributaria;
2) Mínimo exento de tributación;
3) Discriminación en las rentas;
4) Proporcionalidad; y
5) Predominio del impuesto personal.
Capacidad Tributaria.
"Es la aptitud que posee una economía para soportar el peso de los impuestos sin que se vea afectada la satisfacción de sus necesidades esenciales o las del grupo familiar dependiente”.
Esta capacidad que se refiere a la persona natural, depende de la cuantía de la renta total de que se disponga, de los gastos en que se haya incurrido para obtenerla, las pérdidas experimentadas, las cargas familiares, etc., lo que solo es posible determinar en el impuesto personal a la renta global.
Mínimo Exento.
Se ha estimado que la tributación no puede alcanzar a una renta cuya cuantía, solo puede alcanzar a la persona que la perciba, para satisfacer las necesidades esenciales de subsistencia para el contribuyente y su familia.
Es por la razón anotada que en la ley sobre Impuesto a la Renta, en sus artículos 43 y 52, se establecen como un mínimo exento del impuesto único a los trabajadores y Global Complementario, un monto de 10 Unidades Tributarias Mensuales y 10 Unidades Tributarias Anuales, respectivamente.
Es obvio que este mínimo exento de los impuestos a la renta, se desvirtúa en cierta manera con la incidencia que tienen en la economía de las personas naturales, la modalidad de tributación de los impuestos indirectos.
Discriminación en las rentas.
Este principio implica una discriminación entre las rentas provenientes del trabajo o "no fundadas" y las rentas provenientes de la propiedad de bienes materiales, o rentas "Fundadas o consolidadas".
La ley tributaria, se ha dicho, debe dar un trato preferente a las rentas provenientes del trabajo, por cuanto son rentas sujetas a mayores riesgos que las derivadas del capital por circunstancias tales como accidentes, salud, etc., en tanto que el titular de rentas de bienes de capital, puede además, obtener rentas como producto de su esfuerzo personal.
En una situación intermedia, con tratamiento tributario especial, estarían aquellas rentas mixtas, en que hay empleo de esfuerzo personal y bienes materiales (caso de los pequeños contribuyentes).
Proporcionalidad y progresividad.
Actualmente la equidad en la tributación se concibe mediante la aplicación de tasas progresivas sobre la base imponible de los impuestos directos personales, aunque se asevera que no tendría progresividad un sistema tributario, si contempla impuestos indirectos, generalmente con tasas proporcionales, que tengan una iniciativa muy alta en los ingresos de las personas.
En todo caso, esta es una materia cuestionada sobre la cual, existen encontrados criterios.
Predominio del impuesto personal.
Se sostiene que la equidad de un sistema tributario debe descansar en el predominio de los impuestos personales con tasa progresiva, por sobre los impuestos indirectos que gravitarían en forma regresiva sobre las rentas de monto inferiores.
Es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica.
EL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO
Poder Tributario: Concepto
El Poder Tributario es la facultad de que está investido el Estado para establecer tributos a las economías existentes dentro de su territorio. (Personas o bienes).
Poder Tributario: Fundamentos
El poder tributario es la exteriorización de la Soberanía Política inherente al Estado.
Su fundamento se encuentra en el "poder de imperio" de que está investido el Estado.
La actividad tributaria es consubstancial con el concepto mismo de Estado, el que la ejerce a través de dos poderes soberanos:
Þ El poder impositivo, que lo faculta para establecer y exigir tributos, y el poder de policía, mediante el cual controla a las personas y bienes bajo su jurisdicción, todo ello en consecución del Bienestar General.
Þ El poder tributario o soberanía tributaria, está generalmente establecido en las leyes fundamentales de cada Estado.
No obstante estas, pueden hacer derivar este poder a entes menores como los Estados Federados, y entre nosotros, en forma limitada a las Municipalidades, como lo señala el Nº20 del Art. 19 de la Constitución Política de la República, al expresar: "…….la ley podrá autorizar que determinados tributos….. que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación local puedan ser establecidos, dentro de los marcos que la misma ley señale, por autoridades comunales y destinados a obra de desarrollo comunal".
Características del poder tributario
1º Es originario del Estado.
No obstante que pueda ser derivado en forma limitada a entes políticos menores por la carta fundamental.
2º No es renunciable.
El Estado no puede abandonar su soberanía en todo ni en parte. La finalidad ultima del Estado, es la consecución del bien común, por lo tanto, está bajo su responsabilidad realizar una justicia distributiva entre todos los miembros de la comunidad nacional, lo que no se conseguiría si se remitiese o un contribuyente o grupo de contribuyentes sus impuestos, alternándose el reparto de la carga arancelaria.
3º No prescribe.
La falta de ejercicio de este poder no lo extingue por la prescripción.
4º Es abstracto.
El Poder Tributario existe antes de su ejercicio concreto por la Administración Tributaria.
Está dirigido a la comunidad toda, sin perjuicio que se concretice en forma individual respecto de su contribuyente determinado, cuando se genera la obligación tributaria.
5º Es territorial.
Se ejerce dentro de los limites territoriales de un Estado determinado.
6º Es legal.
El principio de la legalidad de los impuestos es la base sobre la cual descansa la estructura del Derecho Tributario.
La teoría tributaria no concibe el establecimiento contractual de los tributos.
Limitaciones al poder tributario
El ejercicio del poder tributario por parte del Estado, o en general, del ente con soberanía tributaria, no es discrecional sino, por el contrario una facultad reglada por la Carta fundamental y la ley, y por la existencia, en el plano internacional, de otros Estados y entes con soberanía tributaria.
Se pueden distinguir tres tipos de limitaciones al poder tributario:
a) Jurídicas
b) Políticas
c) Internacionales
A) Limitaciones jurídicas.
Están constituidas por las garantías constitucionales que en materia de tributación protegen a las personas, y que trasuntan principios elaborados por la doctrina tributaria, como el de legalidad, igualdad, no “confiscariedad”, etc.
B) Limitaciones de orden político.
Son normas que tienden a evitar la "doble o múltiple tributación ", que puede afectar a una misma persona o bien, por parte de dos o más sujetos con soberanías tributarias.
Esta múltiple tributación puede ser interna o externa, según que los soberanos tributarios estén dentro de un país, o sean Estados diferentes.
En general, se entiende por fuentes del Derecho, los hechos que generan las normas jurídicas o los cauces a través de los cuales ellas se expresan.
C) La coexistencia de múltiples estados.
En el orden internacional, limita el poder tributario de unos a favor de otros cuando una misma situación tributaria pretende ser gravada por dos o más legislaciones nacionales.
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