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Nociones Elementales de Derecho Tributario (página 4)

Enviado por Roberto Readi


Partes: 1, 2, 3, 4

a) De acuerdo con el Art. 51 del Código Tributario, cuando los contribuyentes no ejerciten el derecho a solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso de lo adeudado a titulo de impuestos, las Tesorerías proceder n dichas cantidades- des como Pagos provisionales de impuestos.

b) La imputación que los contribuyentes mes a mes hacen del Créditos Fiscal IVA contra el débito Fiscal IVA, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 20 inciso 2º del Decreto Ley N°825.

c) El Art. 74 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, autorizada al contribuyente gravado con el IVA, que tenga remanentes de Créditos‚ Fiscal durante 6 meses consecutivos para imputar dicho remanente acumulado y debidamente- mente reajustado, a cualquier clase de impuesto fiscal que adeuden.

13 Solución o pago efectivo.

Extingue la obligación tributaria. Sus modalidades se explican junto con el Código Tributario.

14 La prescripción.

Extingue la obligación tributaria. Se ve adelante.

LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Concepto de la institución de la prescripción (en general)

El Art. 2492 del Código Civil define la prescripción en los siguientes términos: "Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.

Los requisitos a que alude la ultima parte de la definición legal se refieren a las condiciones que establece la ley para que proceda la prescripción, las que se analizan más adelante, bajo los epígrafes: "Normas comunes a toda prescripción", y "requisitos de la prescripción extintiva", respecto de ambas clases de prescripción, el primero, y de la prescripción liberatoria, materia especifica de esta ocasión, el segundo.

Clase de prescripción

De acuerdo con la disposición legal transcrita, la prescripción puede ser adquisitiva o extintiva.

Prescripción extintiva o liberatoria

Es un modo de extinguir las acciones, y derechos ajenos por no haberse ejercido durante un cierto periodo de tiempo.

Las normas legales que establecen la prescripción liberatoria sancionan la inactividad del acreedor de la obligación extinguiendo sus derechos y acciones civiles y penales, en su caso, liberando en cambio, al deudor de su obligación y de su responsabilidad penal, cuando corresponda.

Normas comunes a toda prescripción

La Ley contempla normas comunes a ambas clases de prescripción. Ellas son:

1 La prescripción debe ser alegada.

El Art. 2493 del Código Civil, dispone sobre la materia: "El que quiera aprovecharse de la prescripción como excepción debe alegarla, el juez no puede declarar de oficio".

Por regla general, en materia procesal civil, los Tribunales son pasivos, no puede actuar de oficio, debiendo hacerlo o petición de las partes, quienes deben alegar la prescripción como excepción.

Distinto es el caso en materia penal, en la que el juez es eminentemente activo.

Excepciones: La norma que analizamos tiene las siguientes excepciones

a En materia penal.

La prescripción de la acción penal y de pena. En razón de ser materias de orden penal en las cuales el juez asume la iniciativa.

b En materia impositiva. "Prescripción de oficio en las reclamaciones tributarias".

El articulo 136 del Código Tributario señala que el Director Regional dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros liquidados fuera de los plazos de prescripción.

2 La prescripción puede ser renunciada después de cumplida

– De conformidad con lo mandado por el Art. 2494 del Código Civil, la prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente, por el que puede beneficiarse con ella, una vez que se haya cumplido.

– No puede renunciarse con anterioridad por cuanto la prescripción es una institución de orden publico establecida en el interés social.

– Si la renuncia pudiera efectuarse antes de cumplirse los plazos de prescripción, ella constituiría una cláusula obligada de los contratos con lo cual perdería toda su eficacia.

Clases de renuncias: Expresa o Tácita.

Renuncia expresa:

Es la que se formula en t‚términos formales explícitos, Vgr., consignar en una declaración escrita que se renuncia a determinada prescripción.

Renuncia Tácita (Art. 2494 inciso 2°):

Es aquella en que "el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa toma en arriendo o el que debe dinero, paga intereses o pide plazo".

Renuncia; Condiciones y procedencia

Una vez cumplida la prescripción se transforma en un derecho de interés particular que puede renunciarse al tenor de lo dispuesto en el Art. 12 del Código Civil que expresa: "Podrá renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida su renuncia".

3. Las normas corren contra todos

Las normas que regulan la prescripción se aplican en favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las Municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.

LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA EN GENERAL

1 Generalidades

La prescripción liberatoria que hemos definido como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto periodo de tiempo, tiene plena aplicación en lo tributario, punto de vista desde el cual la examinaremos.

La prescripción de la acción civil convierte la obligación civil en natural

La prescripción liberatoria extingue los derechos y acciones del acreedor; de obligación civil se transforma en obligación natural.

Al efecto el Art. 1470 del Código Civil clasifica las obligaciones en civiles y naturales, definiendo cada una de ellas como sigue:

Obligación civil:

Es aquella que da derecho para exigir su cumplimiento.

Obligación natural:

Es la que no confiere derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplida, autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella.

La misma disposición citada califica como obligación natural o aquellas que se han extinguido por la prescripción; por lo que no cabe duda que la obligación subsiste, razón por la cual, si bien el acreedor no tiene acción para hacerla valer civilmente, está autorizado para retener lo que el deudor le haya dado o pagado en virtud de ella.

Por el contrario el deudor que ha pagado una obligación natural ha pagado bien, y no tiene acción para solicitar la restitución de lo pagado si el pago lo ha efectuado voluntariamente y tenga la libre administración de lo suyo.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CIVILES DEL FISCO

Prescripción de las acciones civiles del fisco

Regulan esta materia las siguientes disposiciones:

1 Precepto del código tributario: Artículos 25, 59, 63 inciso. 3º 136, inciso 1°; 162 inciso 9°; 200, 201 y 202.

2 Suplementariamente las normas de derecho común que originen la prescripción en el Código Civil, preceptos aplicables en lo impositivo, en virtud de la norma general de remisión al derecho común contenido en el Art. 2° del Código Tributario.

La prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos

Requisitos:

De acuerdo con la definición anteriormente dada y la lo mandado en el Art. 2514 del Código Civil, para que opere una serie de requisitos, entre los cuales algunos autores señalan aquellos que hemos considerado como normas comunes a ambas clases de prescripción:

1) que sea alegada, y

2) Que no haya sido renunciada.

En razón de que los puntos anteriores ya fueron tratados, señalaremos los demás requisitos:

3) Que transcurra el lapso legal, en la inacción del acreedor;

4) Que no haya operado una causal de suspensión, y

5) Que no haya operado una caudal de interrupción.

Transcurso de cierto lapso, durante el cual no se ejercite la acción

Entre los plazos de prescripción en materia tributaria se distinguen:

1) El Ordinario,

2) Extraordinario y

3) Especial.

Plazos de prescripción ordinaria de Tres años

El inciso 1° del Art. 200 del Código Tributario establece en materia impositiva un plazo general u ordinario de prescripción de tres años para las acciones del Fisco, contado desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago, plazo coincidente con el que el Art. 2521 del Código Civil señala para las prestaciones que ese cuerpo legal denomina de "corto plazo".

Este plazo se aplica respecto de las siguientes situaciones:

a) En la liquidación, revisión de cualquiera deficiencia en la liquidación y giro de los impuestos por el SII (Art. 200 inciso 1° del Código Tributario).

b) En el ejercicio de las acciones de cobre de los impuestos, intereses y demás s recargos (Art. 201 inciso 1° del Código Tributario).

El ejercicio de esta acción también procede respecto de los impuestos o contribuciones declarados incobrables por el Tesorero General de la República de conformidad con lo dispuesto por el Art. 197 del Código Tributario, en relación con el Art. 196 del mismo cuerpo legal, toda vez que, aun declarado su incobrabilidad el Servicio de Tesorerías puede revalidar tales deudas en el caso de ser habido el deudor o encontrarse bienes suficientes en su dominio.

c) Respecto de la facultad del Servicio para el examen y revisión de las declaraciones de los contribuyentes.

Seis Años: Plazo de prescripción extraordinario

El inciso 2° del articulo 200 establece un plazo de 6 años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, por las dos siguientes causales:

a) Omisión de declaraciones obligatorias,

b) Presentación de las declaraciones maliciosamente falsas.

Impuestos sujetos a declaración

Para los efectos de la aplicación de este plazo extraordinario de prescripción, el propio inciso 2° del Art. 200 se encarga de definir lo que se entiende por impuestos sujetos a declaración, señalando que son "aquellos que deben ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto".

Son impuestos sujetos a declaración, entre otros:

1. el Impuesto a las Herencias y Donaciones, y

2. los Impuestos a la Renta que exigen declaración anual,

a. Como el de 1ª. Categoría,

b. la Tasa Adicional para las Sociedades Anónimas y Comanditas por acciones,

c. Segunda Categoría,

d. Global Complementario y

e. Adicional, ya que el contribuyente o responsable del Impuesto (sustituto o tercero responsable) para poder enterarlo en arcas fiscales, es necesario que previamente practique el “acertamiento” o determinación del tributo y efectúe su declaración, en formularios generalmente proporcionados por el Servicio, documento que presentar en las oficinas de las instituciones recaudadoras para efectuar el pago correspondiente.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión que corresponde al Servicio de Impuestos Internos.

Omisión de declaraciones obligatorias

El hecho de no presentar declaraciones el caso de los impuestos a que nos hemos referido en el epígrafe anterior, faculta al Servicio para revisar, liquidar y girar impuestos adeudados por el contribuyente, dentro de un plazo extraordinario de prescripción de 6 años.

Declaraciones maliciosamente falsas

Esta es la segunda causal de aplicación del plazo de prescripción extraordinario de 6 años.

¿Que es una declaración maliciosamente falsa?

Es indudable que esta expresión es una de aquellas que el legislador tributario utiliza, cuando desea referirse a toda maquinación fraudulenta realizada con la intención de eludir impuestos.

Dicha acción lleva implícita la mala fe: La culpa o el dolo por parte del contribuyente o responsable del impuesto.

La Corte Suprema, en sentencia del 13 de enero de 1969, ha dado, en síntesis, las siguientes pautas para calificar una declaración de "maliciosamente falsa".

1 No procede aplicar la acepción de connotación moral que señala el Diccionario de la Lengua.

2 Debe estarse al sentido natural y obvio de dichas expresiones, de acuerdo al uso general de ellas en diversas disposiciones de nuestra legislación positiva, que las emplean con el significado de "obrar a sabiendas", de que se procede mal o ilegítimamente, y, específicamente en lo tributario; "faltar deliberadamente a la verdad en hechos que inciden en la determinación del impuesto", o en "omitir antecedentes con la intención positiva de eludir el pago de un tributo".

Declaraciones incompletas y declaraciones maliciosamente falsas

El plazo de prescripción de seis años es una regla de excepción en lo tributario, que debe aplicarse estrictamente dentro de los términos empleados por el legislador.

No cabe calificar de maliciosamente falsa una declaración presentada en forma incompleta salvo que las omisiones sean de tal magnitud, en verdad, la conviertan en una declaración realmente falsa, y así lo declare la liquidación de impuestos, que prescinde de ella.

¿Quién califica las declaraciones como maliciosamente falsas?

Al respecto cabe distinguir entre las dos etapas del acercamiento del impuesto:

A) Etapa administrativa y

B) Etapa contenciosa.

a) Etapa Administrativa:

En esta etapa de determinación del tributo, la calificación de las declaraciones como "maliciosamente falsas" queda de hecho entregada al criterio del personal fiscalizador del SII al practicar las liquidaciones o re liquidaciones de impuestos.

b) Etapa Contenciosa:

Si el contribuyente formula reclamación en contra de las determinaciones de impuestos del Servicio, la calificación de tales declaraciones en la primera instancia del Juicio Tributario, la hará el Juez de la instancia:

El Director Regional correspondiente, quien deber hacerlo ateniéndose‚ al sentido natural y obvio de la expresión como sea señalada.

Ahora bien, si el contribuyente agraviado con la sentencia del Director Regional, apela, la calificación de las declaraciones referidas queda entregada al Tribunal de Alzada, quien puede ratificar a enmendar la efectuada en primera instancia.

Consecuencias de la mala fe en materia de declaraciones de impuestos

La calificación de una declaración como "maliciosamente falsa", puede acarrear para el contribuyente o responsable del impuesto, consecuencias civiles y penales, siendo ambas situaciones absolutamente independientes.

Efectos penales.

El Art. 97 N°4 del Código Tributario califica como delito tributario la presentación de declaraciones incompletas o falsas, y las sanciona con multas del cien por ciento al trescientos por ciento del tributo eludido, además s, con una pena corporal de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).

Efectos civiles.

Ampliaciones del plazo de prescripción normal de tres años al plazo extraordinario de seis años, lo que implica que el SII puede revisar las declaraciones, liquidar y girar impuestos con efecto retroactivo hasta 6 años, lo que puede incidir en la determinación de impuestos insolutos por un monto total de "n" veces el impuesto neto adeudado, habida consideración de las multas anotadas, reajustes y agregados: intereses penales del 2,5% por cada mes o fracción del mes y las multas por retardo en la declaración y en el pago.

Seis Años Especial. Donaciones y herencias

Hay un plazo de prescripción especial de seis años; respecto de las asignaciones por causa de muerte y donaciones.

El Art. 202 del Código Tributario establece un plazo especial de prescripción de seis años, si el contribuyente no hubiese solicitado la determinación provisoria o definitiva de los impuestos.

En el caso que el contribuyente hubiese solicitado dicha determinación, el plazo de prescripción es el normal de tres años.

Computo de los plazos de prescripción

Iniciación del plazo.

De acuerdo con el inciso. 2§ del Art. 2514 del Código Civil, el plazo de prescripción se empieza a contar desde que la obligación se ha hecho exigible, vale decir, desde que el acreedor puede ejercitar libremente su acción.

En lo impositivo, el Art. 200 inciso 1° del Código Tributario, señala que dicho t‚término se cuenta desde la "expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago" de los impuestos.

En consecuencia, el plazo de prescripción comienza a correr, al día siguiente de la fecha que las leyes tributarias fijan como ultimo día para el pago de los impuestos.

Sobre el particular, la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Art. 1° del DL. 824 del 31 de diciembre de 1974, fija como ultimo día para la declaración y pago de los impuestos anuales que establece, el 30 de abril de cada año tributario, salvo que por ley o por un Derecho Supremo del Presidente de la República, se modifique, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 del Código Tributario, tal fecha como ocurrió al año tributario 1982, en que por disponerlo así el Art. 3° transitorio de la ley N°18.110 de 26 de marzo de 1982, dicho plazo se postergo para el 30 de junio.

En el año tributario 1983, dicho plazo fue postergado hasta el 02/05/83, por la norma de prorroga permanente contenida en el Art. 36 N°3 del Código Tributario, cuando tal plazo venza en día s sábado o feriado.

En el año tributario 1984, en que el ultimo día para la declaración y pago de los impuestos anuales fue prorrogado hasta el día 2 de mayo de 1984.

La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por otra parte, dispone en su Art. 64 que el ultimo día para declarar y pagar los impuestos devengados en el mes anterior, es el día 12 de cada mes. En consecuencia, el primer día del plazo de prescripción para los impuestos anuales es, generalmente el día 1° de mayo, y el de los impuestos de declaración y pago mensual como IVA, el día 13 del mes en que no se cumplió dicha obligación tributaria.

Otras normas sobre computo del plazo de prescripción.

Las siguientes reglas sobre plazos:

– Deben ser completos;

– Corren hasta las 24 horas del ultimo día del plazo;

– Son de días corridos, vale decir, comprenden aun los feriados, salvo que se señale que es de días útiles o no feriados;

– En los plazos de meses o años, el primero y el ultimo día del plazo deber tener un mismo numero los respectivos meses.

Si el mes en que comienza el plazo tiene m s días que el mes en que termina, y el plazo corriera desde uno de los días en que el primer mes excede al segundo, el ultimo día del plazo ser el ultimo día, de este segundo mes.

– Si un acto debe ejecutarse "en" o "dentro de" cierto plazo, solo tendrá validez si se ejecuta antes de la medianoche del ultimo día del plazo. Es lo que se denomina un plazo fatal.

– Cuando la ley exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazca o expiren ciertos derechos no nacen o, expiran, sino después‚s de la medianoche del ultimo día de dicho lapso.

Ausencia de causales de interrupción y de suspensión de la prescripción Suspensión de la prescripción. Concepto

Es necesario que no haya operado una causal de suspensión de la prescripción.

Concepto de suspensión

Es el beneficio establecido en favor de determinadas personas, en cuya virtud no corren en su contra los plazos de prescripción, mientras subsistan las causales por las cuales lo ha establecido la ley.

Ocasiones en materia tributaria

En materia tributaria tal beneficio está establecido en favor del Fisco, en los siguientes casos:

a) Cuando el contribuyente se ausente del país por el tiempo que dure su ausencia, con un máximo de 10 años, Art. 103 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

No opera la suspensión, en el caso de ausencia de los socios administradores de una Sociedad, por cuanto estos no son el contribuyente, sino la Sociedad de que son personeros.

3 En el caso de pérdida o inutilización de los libros de contabilidad, hasta la fecha en que dichos libros legalmente reconstituidos queden a disposición del Servicio (Art. 97 N°16 Código Tributario).

4 Cuando el SII esté impedido de girar los impuestos, por haber sido estos reclamados por el contribuyente (Art. 201 inciso final).

Esta suspensión dura hasta que dicta el fallo‚ época en que la obligación se hace exigible, pudiendo ser cobrada por el Fisco.

Causal de interrupción de la prescripción. Concepto

Es necesario que no haya operado una causal de interrupción de la prescripción.

Interrupción

Es la acción o hecho jurídico en cuya virtud se detiene el curso del plazo de prescripción, haciendo ineficaz el tiempo transcurrido con anterioridad.

Tipos de interrupción

La interrupción puede ser natural o civil.

Interrupción natural

Es la que se produce cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación.

En lo tributario solo cabría la interrupción natural expresa.

Ej.: Si un contribuyente solicitase el giro de un impuesto.

Interrupción civil

Es la que se produce por la interrupción de la demanda judicial pertinente. (Demanda en sentido amplio que en lo tributario se manifiesta en la notificación de un giro o liquidación).

Interrupción de la prescripción en materia tributaria.

El Art. 201 del Código Tributario señala que se interrumpe la prescripción desde que intervengan los siguientes hechos:

a) Reconocimiento u obligación escrita.

El contribuyente debe expresar por escrito su deuda tributaria. En la Práctica, ello ocurriría en la celebración de un convenio de pago de impuestos morosos, o el otorga miento de un pagar‚ en favor del Fisco.

Efectos: intervención de la prescripción.

El reconocimiento escrito de la obligación interrumpe el plazo de prescripción transcurrido, pero le sucede la prescripción de largo tiempo (5 años), contemplada en el articulo 2.515 del Código Civil.

Este cambio en la naturaleza y duración del plazo de prescripción, es lo que se conoce como "intervención de la prescripción".

b) Notificación administrativa de un giro o liquidación.

Interrumpida la prescripción de este modo, se inicia un nuevo periodo de prescripción de tres años, al cabo de los cuales, si la liquidación no deviene el giro, o no se demanda el cobro de este, dentro del lapso de tres años, la acción del Fisco prescribe, liberando al contribuyente de su obligación civil.

Naturalmente que este nuevo plazo de prescripción, puede ser interrumpido por el reconocimiento u obligación escrita o por requerimiento judicial, en cuyo caso, perdiéndose‚ el tiempo ganado por el contribuyente, se inicia sin embargo, otro plazo de prescripción de tres años.

c) Requerimiento judicial.

Se entiende por requerimiento judicial, el acto mediante el cual, se solicita por la vía judicial, el pago de los impuestos, reajustes, intereses y multas adeudadas por el contribuyente.

Este requerimiento, que interrumpe la prescripción, es efectuado por el Servicio de Cobranza Judicial del Servicio de Tesorería.

Fin de la Introducción al Derecho Tributario

Continúa con el Código Tributario

Cuestionario sobre Introducción al Derecho Tributario

Ejercicio de autoevaluaciôn

I. Nociones sobre los tributos y el Derecho
ALos tributos y el Estado

1

Relación entre los gastos Fiscales, el patrimonio de los habitantes y la contribución pecuniaria al fisco.

2

Articular: El Mercado o Economía Formal, la economía paralela o subterránea, el comercio callejero, el interés estatal y el Derecho Tributario.

3

Concepto y principal clasificación de los gastos públicos (ordinarios y extraordinarios).

4

Clasificación general de los ingresos públicos y ubicación dentro de ella de los “tributos”.

5

Clasificación de los Tributos y como se diferencia los impuestos de los otros.

6

Concepto y clasificación de los Impuestos.

7

Concepto de cada tipo de impuesto según clasificación.

8

Ejemplos de impuestos para cada tipo según clasificacion.

9

Enunciar los cuerpos legales principales de la estructura tributaria nacional.

B. Sobre el Derecho Tributario

1

Características principales del Derecho Tributario.

2

Relación del Derecho Tributario con la Constitución Política de la República.

3

Principio de la legalidad del impuesto.

4

Vincular: La “equidad” y el predominio de los impuestos personales y directos.

5

El poder tributario del Estado: Origen y limitaciones (en general).

6

La fuente del Derecho Tributario: 1) La Ley; y 2) los tratados internacionales.

C. La “Ley Tributaria”

1

Proceso y generación de la norma tributaria.

2

Vigencia de las normas tributaria (Art. 3° del Código Tributario de memoria).

3

Interpretación de la ley tributaria, Peculiaridades y conflicto de competencia.

4

Vigencia de las interpretaciones del Director Nacional del SII.

5

Efecto territorial de la Ley Tributaria (Ejemplos respecto del IVA y del impuesto a la renta)

II. La “Obligación Tributaria”

1

Concepto de Obligación Tributaria y sus características.

2

Concepto de Obligación Tributaria “principal” y “conexas o colaterales”.

3

Clasificación de las obligaciones colaterales o conexas.

4

Ejemplos de trámites y diligencias para cada tipo de obligación colateral.

La Obligación Tributaria “Principal”

1

Enunciar los elementos de la Obligación Tributaria principal.

2

Concepto y ejemplos del “Hecho Gravado” (Elemento fáctico” de la Obligación Tributaria “principal”).

3

a) Elemento personal de la OT. Ppal.: Sujeto activo y pasivo.

* Sujeto Activo y Beneficiario del tributo.

4

2. El sujeto pasivo de la OT. Ppal.:

1°. Enunciar los que se consideran contribuyentes;

2°. Contribuyente de “jure” y de “facto”;

3°. Deudor directo; sustituto y 3° responsable.

“Capacidad” tributiva del sujeto pasivo.

5

c) La causa de la OT. Y la Ley.

6

d) El objeto de la OT y la prestación.

7

El “acertamiento” o determinación del impuesto. Formas o procedimientos.

8

e) Elemento cuantitativo de la OT: la medida del impuesto.

9

1° La base imponible; y 2° La tasa del impuesto. Conceptos y tipos de cada caso.

Extinción de la Obligación Tributaria

1

Enunciar los modos de extinguir la obligación tributaria.

2

Señalar cuáles modos sólo procederían por Ley. (Remisión o condonación de “tributos”, etc.).

Condonación de sanciones e intereses penales.

3

La compensación y la imputación. Conceptos y procedimientos.

4

Solución o pago efectivo. Normas y procedimiento.

5

La prescripción extintiva. Concepto.

La prescripción de la acción del Fisco

1

¿A quienes afecta la prescripción?

2

Enunciar y/o explicar las normas comunes a toda prescripción.

3

El transcurso del tiempo. Plazos, modo de contarlo (computo).

4

Enunciar y/o explicar las causales de suspensión de la prescripción. Efecto de la suspensión.

5

Enunciar y/o explicar las causales de interrupción de la prescripción. Efecto de la interrupción.

Bibliografía, fuentes y recurso

Código Tributario(Decreto Ley N°830)

Introducción al Derecho Tributario, de Profesor Joel Pradenas. Universidad de Santiago de Chile, Facultad de Administración y Economía, Sección Apuntes.

Manual de Consultas Tributarias, Colección de la Asociacion de Fiscalizadores de Impuestos Internos. Publicacion mensual.

Manual de Derecho Tributario, de Patricio Figueroa. Editorial Juridica de Chile, Segunda edicion, Santiago 1997.

Manual de Derecho tributario, José Luis Zavala Ortiz. Editorial Jurídica ConoSur Ltda., Santiago (Marzo de 1998); 301 paginas + indice; 12 x 17 cm.

Otra bibliografía, fuente y recursos

Código Tributario

En Biblioteca Usach

http://universidaddesantiago.cl/biblioteca/Construc/Revista/MConsu/Consu1.htm

Revista

M.C. Tributarias – Nº 300

CODIGO TRIBUTARIO 1998-2000

 

 

Autor:

1.256 páginas

C o n t e n i d o [2]

El "Código Tributario 1998-2000", da continuidad a nuestros tres tomos anteriores que cubrieron el período 1975 a 1997, reuniéndose así toda la jurisprudencia administrativa y judicial recaída en esta materia desde la dictación del D.L. 830, publicado el 31.12.74, que contiene la versión primitiva del actual texto de este importante Código de la República, al cual se le han ido incorporando numerosas modificaciones a través del tiempo.

Sitio Web del Servicio de Impuestos Internos

http://www.sii.cl

EDITORIAL CEPET

http://www.cepet.cl/editoriala.htm

EN SITIO WEB DE LA SOFOFA

http://www.sofofa.cl/OPINION/boletines/tributario/trib_boletin261.htm

BOLETINES Y SUSCRIPCIONES

Boletin sobre Derecho Laboral

http://www.boletindeltrabajo.cl/suscripcion.html

EDITORIAL PUBLITECSA

http://www.publitecsa.cl/catalogo.htm

Textos Legales – 3 Tomos

Esta obra conforma el tomo 1º del MANUAL DE LEGISLACION TRIBUTARIA constituyendo ella una recopilación de todas las leyes, decretos leyes, reglamentos, decretos y demás ordenamientos normativos sobre tributación fiscal cuya aplicación y fiscalización compete al Servicio de Impuestos Internos, incluido por cierto el Código Tributario aprobado por el Decreto ley 830, de 1974. [3]

HYPERRENTA

http://www.hyperrenta.cl/ett99/mainpage.htm

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA

http://www.sibib.ucm.cl/adquisiciones/suscripciones/suscripciones_.asp?Departamento=Economia

[1] Año 2008. Economías libres, globalizadas, terceras vías, mercados semi intervenidos, etc.

[2] El "Código Tributario 1998-2000", da continuidad a nuestros tres tomos anteriores que cubrieron el período 1975 a 1997, reuniéndose así toda la jurisprudencia administrativa y judicial recaída en esta materia desde la dictación del DL. 830, publicado el 31.12.74, que contiene la versión primitiva del actual texto de este importante Código de la República, al cual se le han ido incorporando numerosas modificaciones a través del tiempo.

En el CAPITULO I de esta obra se ofrece el texto actualizado del Código Tributario, con 180 notas que dan cuenta de todas y cada una de las enmiendas sufridas a través del tiempo, con sus respectivos períodos de vigencia. Además, se incluye debidamente actualizado el Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, con sus últimas modificaciones dispuestas por la Ley Nº 19.578.

En el CAPITULO II se proporciona en forma alfabética y ordenada por materias y cronológicamente, toda la jurisprudencia administrativa y judicial relacionada con la aplicación e interpretación de este Código, surgida en los años 1997 al 2000, contenida en:

95 Circulares del S.I.I.

27 Oficios-Respuestas del S.I.I.

237 Fallos de los Tribunales Superiores de Justicia

Queremos especialmente llamar la atención del lector sobre los siguientes temas por la interesante y profusa información que presentan en esta ocasión:

– Crédito Fiscal IVA; Contribuciones de bienes raíces;

– Declaraciones rectificatorias; Delito tributario;

– Fiscalización tributaria; Inversiones no justificadas;

– Notarios; Pérdida de documentos;

– Prescripción; Reclamación de Liquidaciones o Giros;

– Sanciones; Término de giro; Timbres y estampillas.

Se accede a ellos fácilmente en el Capítulo II ubicándolos por su letra inicial.

En el CAPITULO III, se transcriben in extenso las Resoluciones, Decretos Supremos y Leyes que reglamentan, complementan o han modificado las disposiciones de este Código.

El CAPITULO IV, páginas celestes, contiene un Índice cronológico de todas las Circulares, Oficios y Fallos de los Tribunales Superiores de Justicia, desde el año 1975 a la fecha, con indicación de la página y del tomo en que se ellos se encuentran reproducidos, transformándose este Capítulo en un valioso y útil banco de datos sobre aspectos impositivos.

Partes: 1, 2, 3, 4
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