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La esencia de la Propiedad Estatal Socialista en Cuba

Enviado por amarelys


    Aunque la propiedad no está enlazada con las cosas, estas de por sí no constituyen la propiedad, sino tan solo objetos de apropiación. En el sentido científico la propiedad es la relación económica entre los participantes en la propiedad social con motivo de la apropiación de los bienes materiales.

    La propiedad como relación entre los hombres en la apropiación de bienes materiales presume obligatoriamente la existencia de uno u otro sujeto de apropiación.

    La propiedad como apropiación no es un acto jurídico formal aunque siempre tiene expresión jurídica y en este sentido constituye el derecho de la propiedad.

    La propiedad como apropiación en el sentido económico se expresa en que el propietario de los objetos dispone de ellos y los utiliza en procesos de reproducción.

    Con mayor especificidad y más a tono con los fines e este artículo a de ser entendida la propiedad como aquella unidad o conjunto de bienes que tienen una relación directa con una persona natural o jurídica la que es establecida por la ley de acuerdo al sistema político y económico de una determinada sociedad lo que va a estar a tono con la clase económicamente dominante.

    En dependencia del sujeto la propiedad puede ser personal, privada, cooperativa, estatal y su objeto todo lo incorporado a la esfera de las actividades realizadas por el sujeto o sujetos involucrados, principalmente dirigido a la esfera de producción. El tipo históricamente determinado de la propiedad se forma en el seno de cualquier modo de producción como relación que le corresponden y que contraen los hombres respecto a las condiciones de producción y reproducción, estas relaciones determinan todas las relaciones de propiedad en la sociedad y se consolidan en la superestructura.

    En el Derecho Civil Socialista el Estado es contemplado como una persona jurídica con capacidad civil para tener derechos y contraer obligaciones, con patrimonio y estructuración orgánica propia que le da la posibilidad de adquirir para sí, gravar, vender, deshacerse por cualquier medio de los bienes que posee, esto le permite a la propiedad ser sujeto de derecho civil.

    La propiedad estatal es la categoría que expresa la esencia más profunda del régimen económico implementado en cualquier sociedad al infundirle a este su carácter específico y construir su fundamento último y su punto de partida.

    En nuestro país la propiedad estatal tiene carácter socialista y de su esencia va a derivarse la forma en que se realizarán a plenitud las relaciones entre el Estado y los miembros de la sociedad, el respeto que se deben ambos sujetos así como las vías de utilización y apropiación nacional de los medios de producción y de los resultados del trabajo, en aras del desarrollo libre y progresivo de la personalidad de cada uno. Nuestra propiedad estatal tiene antecedentes históricos con raíces muy fuertes y pasos violentos que como fruto han venido a suprimir la explotación del hombre por el hombre.

    La propiedad estatal es un elemento autónomo que se yergue como un imperio poderoso frente a los que pretenden atacarla imponiendo así su absolutividad, sin embargo, es sublime y solidaria a la ves al ser de todos y para el bien de todos.

    Esta forma de propiedad queda acogida en el texto constitucional en los Artículos 14 y 15 que estipulan lo siguiente:

    Artículo 14: En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad estatal socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.

    También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo".

    La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.

    Artículo 15: Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:

    1. Las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;
    2. Los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.

    Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmisión total o parcial de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministro o su Comité Ejecutivo.

    En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley.

    Artículo 16: El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.

    En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.

    Queda regulada también en los Artículos del 136 al 141 del Código Civil Cubano cuando se dice:

    Artículo 137: Son igualmente de propiedad estatal todos los bienes que existen en el territorio de la República que no son propiedad de alguna otra persona natural o jurídica.

    Artículo 138.1: Los bienes del patrimonio estatal no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmisión total o parcial de algún objetivo económico se destine al desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación de los órganos competentes o que así se disponga expresamente en la legislación especial.

    2. En cuanto a la trasmisión de dichos bienes a empresas estatales u otras entidades autorizadas para el cumplimiento de sus fines, se está a lo previsto en las disposiciones legales correspondientes.

    3. Los bienes a que se refiere el apartado 1 de este artículo no pueden ser ofrecidos en garantía ni embargados, excepto que la ley disponga otra cosa.

    Artículo 139: Los bienes estatales asignados a las empresas y otras entidades se encuentran bajo la administración de estas, las que, dentro de las limitaciones establecidas en la ley, en consonancia con sus fines y las tareas de planificación, ejercen el derecho de posesión, disfrute y disposición de dichos bienes.

    Articulo 140: El Estado puede conceder derechos de usufructo o superficie sobre tierras de propiedad estatal. También puede conceder en usufructo o arrendamiento medios de producción, terrenos, edificaciones, instalaciones industriales, turísticas o de cualquier tipo, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

    Articulo 141.1: En atención a su naturaleza y al carácter de sus operaciones, la ley puede crear personas jurídicas con patrimonio propio y plena disponibilidad del mismo.

    2. Las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior responden por sus obligaciones hasta el límite de su patrimonio y no por las del Estado ni este por las de aquellas.

    Unido los bienes heredados de la República Mediatizada, la propiedad estatal socialista se ha incrementado con las expropiaciones forzosas sobre bienes de particulares que con motivo de utilidad pública o interés social han paso a formar parte del fondo de propiedad estatal, siempre con la debida indemnización, dando posibilidad al titular privado de reclamar ante la instancia judicial y respetando las garantías constitucionales y aquellos bienes imprescindibles para el desarrollo individual y familiar. Tengamos también en cuenta los bienes confiscados a las personas que abandonan el país, bienes objetos de actos cuya nulidad se declare siempre que los intervinientes hayan actuado de mala fe, los objetos extraviados que su propietario no recogiera oportunamente, los tesoros aunque su descubridor, siempre que no haya sido en el cumplimiento de su labor ha de ser recompensado con el 25% del valor de los bienes, están también los que fallecen sin dejar herederos y todos los que estén dentro del territorio nacional que no sean propiedad de una persona natural o jurídica, a esto también se une los bienes comprendidos en la zona marítima terrestres, que es el espacio de las costas o fronteras marítimas del territorio cubano que baña al mar en su flujo y reflujo.

    La propiedad socialista estatal surge como resultado de la Revolución Socialista mediante la nacionalización de la propiedad de capitalistas y terratenientes, esta se dio por primera vez en la Gran Revolución Socialista de Octubre.

    En Cuba se puede señalar que el antecedente de la empresa estatal socialista se debe buscar en la Primera Ley de Reforma Agraria que condujo a sustituir la propiedad privada por propiedad estatal, con ello se eliminó la propiedad de los latifundistas y se distribuyó aproximadamente el 67% de las tierras del país a favor de los pequeños campesinos y en el Estado se creó el sector social en la agricultura que pasó a controlar alrededor del 40% de las tierras. La Primera Ley de Reforma Agraria fue el primer golpe de extinción de la propiedad estatal capitalista y la Segunda acentuó los fines de régimen que surgía encaminado a hacer más equitativo los derechos de los campesinos y fortaleció considerablemente la propiedad estatal socialista de todo el pueblo.

    El grueso de los bienes de producción se estabilizó en 1960 mediante la nacionalización, expropiación (vista hasta la fecha como instrumento burgués de garantía de la propiedad privada, con pago previo se convirtió en la vía para la nacionalización revolucionaria de los medios de producción), confiscación de las empresas privadas capitalistas existentes y lo que constituye la fuente principal, permanente de propiedad estatal socialista. En 1961 la educación se hizo exclusivamente pública, paso trascendental e imprescindible para avanzar en el proceso. En 1968, durante la llamada ofensiva revolucionaria se estatizaron incluso los puestos callejeros de ventas de alimentos y de otros bienes, así como las actividades artesanales de tipo familiar. Este período de 1960 a 1968 permitió que la propiedad estatal socialista se extendiera a todos los sectores de la economía nacional.

    El régimen de propiedad cubano ha experimentado profundas transformaciones desde inicios de los años 90 como vía de reinserción y estabilidad del país en el mercado mundial producto a la caída del sistema socialista mundial, el fortalecimiento de la estrategia neoliberal en la política económica de los gobiernos, el renacimiento de la fe en el mercado como mecanismo ideal para promover y regular la actividad económica y la realización de planes de privatización a nivel internacional, dichos cambios han incidido en la organización, facultades y funciones de la administración como la administración de nuevas formas de propiedad.

    Así, al tiempo que se avanza en el perfeccionamiento y ordenamiento jurídico de la propiedad estatal que se ha instaurado, podrán desarrollarse otras modalidades de expresión de los intereses estatales.

    Los cambios están encaminados a mantener la supremacía de la propiedad estatal socialista sobre la base de llevar la empresa estatal a un nivel de eficiencia superior en comparación con otras formas de propiedad.

    Estos cambios quedan respaldados en la reforma constitucional de 1992 donde se destacan varios artículos relacionados con la propiedad: Se reconoce que la propiedad estatal socialista será sobre los medios fundamentales de producción (Artículo 14 de la Constitución de la República).

    El 15 de septiembre de 1993 el Buró Político del Partido Comunista de Cuba anunció el inicio de importantes transformaciones en la agricultura estatal socialista cubana que controlaba entonces alrededor del 80% de las tierras del país; según lo anunciado en las empresas de propiedad estatal se crean unidades de producción que funcionan similar a una cooperativa de Producción Agropecuaria pero a diferencia de estas las Unidades Básicas de Producción Cooperativa se sustentan en la posesión de las tierras en usufructo por tiempo indefinido; por tanto, se ha producido un cambio en la propiedad social al pasar a propiedad cooperativa los medios de producción que antes eran estatales con excepción de la tierra.

    El principal rasgo distintivo de la propiedad estatal socialista consiste en que todos los miembros de la sociedad se relacionan unos con otros como propietarios conjuntos de los medios de producción decisivos. En el marco del socialismo la propiedad de los medios de producción pertenecientes a todo el pueblo tiene también sus rasgos específicos: el funcionamiento real de este tipo de propiedad se realiza en empresas cuyos colectivos ponen en acción dichos medios de producción; en el marco de esta sociedad existen intereses especiales y colectivos de las empresas en la contradictoria unidad con los intereses de too el pueblo.

    La propiedad estatal socialista se caracteriza por la unidad directa de los trabajadores con los medios de producción, por la apropiación de los mismos por todo el pueblo y la igualdad económica de todos los trabajadores.

    Dentro de la propiedad social el papel rector corresponde a la propiedad estatal socialista, esta constituye el núcleo, la esencia misma de la propiedad socialista, sobre su sólida base es posible constituir otras formas de producción que adquieren un carácter social y supeditan sus objetivos al mantenimiento y desarrollo del régimen socialista.

    El contenido económico de la propiedad estatal socialista radica en que es de todo el pueblo, es decir, pertenece a todos los miembros de la sociedad y se realiza para ellos, de este modo no es la forma de propiedad la que determina su naturaleza económica socialista, por el contrario, su carácter socialista se determina por el hecho de que pertenece a todo el pueblo y funciona realmente en beneficio del bienestar popular.

    La forma estatal de la propiedad de todo el pueblo significa que su funcionamiento está vinculado con la observancia obligatoria por todos los participantes en el proceso de producción, la distribución y el cambio de los productos, mediante ella el estado, además de sus funciones de organización política adquiere el rango de organismo económico central.

    Además esta forma de propiedad desempeña el papel básico en la sociedad socialista porque es mayor en el sentido cuantitativo, se extiende a las ramas más importantes de la economía nacional, es condición necesaria del desarrollo armónico y proporcional de toda la economía nacional, permite concentrar una parte importante de las riquezas del país en un fondo único y dedicarlo a elevar la eficiencia económica de la producción, en resumen, imprime el carácter estable y orientado al desarrollo y perfeccionamiento a todas las formas de relaciones económicas en la sociedad socialista.

    En fin podemos decir que la propiedad estatal de todo el pueblo constituye el nivel superior de socialización de los medios de producción, a ella se hayan directamente vinculados el trabajo y la vida de la clase obrera, las relaciones que se establecen entre los hombres en las empresas del estado representan el grado más alto de madurez de las relaciones socialistas de producción, del grado de crecimiento de la propiedad del estado dependen los ritmos y el volumen de crecimiento de todas las ramas de la economía nacional, el progreso de la ciencia y la cultura así como el aumento del nivel de vida de la masa trabajadora.

    En realidad la propiedad estatal tiene un carácter declarativo y no prevé las posibilidades y mecanismos de realización de los derechos de los propietarios de una sociedad, existe solo una excepción que es la participación de la población en la formación de los órganos de poder público en el curso de las elecciones, ahí tenemos ubicada la Asamblea Nacional del Poder Popular con sus instancias provinciales y municipales que elevan y efectivizan los intereses del pueblo.

    Por escala esta propiedad abarca todo el espacio nacional y cualquier ciudadano del país, independientemente de su edad, ganancia, experiencia laboral y estado social es poseedor de la misma.

    La administración de la propiedad estatal socialista, como actividad de interés colectivo que realizan órganos armónicamente constituidos, unido por relaciones jerárquicas y entrelazados en la realización coordinada de funciones dispositivas ejecutivas e incluso jurisdiccionales, mediante las cuales ejecuta las políticas de estado. Los bienes de propiedad estatal están al cuidado de los correspondientes organismos centrales, órganos locales del poder popular o empresas con personalidad jurídica independiente, podemos llegar a afirmar que para la dirección y organización de la economía socialista los principios fundamentales son el cumplimiento del plan, el autoresarcimiento de los gastos, la obtención de un valor o rentabilidad, la responsabilidad material e interés material y la independencia relativa de las empresas que disfrutan de autonomía económica y operativa en su gestión.

    Queda en manos del estado designar a los directivos de estas empresas, aprobar sus objetivos, presupuestos, controlar, exigir y desempeñar un papel de regulador mediante las diferentes políticas estatales, leyes y otras disposiciones.

    El estado asigna medios básicos de rotación y financieros a las empresas estatales y la protección de los bienes que le quedan asignados está a cargo del ministerio de justicia que representa al estado en lo que se refiere a la defensa del patrimonio cuando esta facultad no estuviese a cargo de otras dependencias, por ejemplo cuando se trata de viviendas, muebles integrados por estas, terrenos reconocidos como solares yermos juega un papel determinante las Direcciones de Viviendas a cada una de las instancias.

    Los órganos de la Administración Central de Estado tiene bajo su responsabilidad el cuidado, la dirección y el destino de los mismos, de ahí se desprenden las siguientes cuestiones:

    • El Ministerio de la Agricultura de conjunto con determinados órganos de la Administración Central del Estado que posean extensiones de tierra como por ejemplo el Ministerio del Azúcar rectorearán el resto de las tierras que no pertenecen ni a agricultores pequeños ni a las cooperativas. Se fijarán impuestos en muchos casos que contribuyan al mantenimiento del Estado como ente no productivo los que serán cobrados por la red de bancos con que cuenta el país.
    • El Ministerio de la Industria Básica administra las minas, ejemplo: minas de yeso, zeolita, níquel, etcétera, con el fin de darles el uso pertinente y necesario de acuerdo a su naturaleza y destino socioeconómico. Este ministerio también controla el combustible y sus derivados destinados a la generación de electricidad de conjunto con la Dirección General de CUPET.
    • El INRE se dedica a la protección de los recursos naturales tanto vivos como no vivos que se tienen como reserva estatal y otros organismos controlarán elucidado de los restantes. Todo el subsuelo pertenece al estado y este a través de sus órganos de la Administración Central del Estado velará por sui protección producto de su importancia pues guarda combustible y gases imprescindibles para el desarrollo del país y la subsistencia humana.
    • Los bosques están bajo el mando del Ministerio de la Agricultura quien a la ves dirige a las Empresas Forestales Integrales quienes tendrán que protegerlos de cualquier desastre natural siempre que sea posible y en todos los casos de la perturbación humana.
    • Las aguas serán controladas y empleadas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos quien a su ves se apoya en las Delegaciones Provinciales de este Instituto y de las Empresas de Acueducto.
    • El Ministerio de Transporte dirige las vías de comunicación, vela por su mantenimiento de conjunto con la Dirección de Viales y decide sus destinos. Los medios fundamentales de transporte serán dirigidos por este ministerio con las siguientes especificidades:
      • Los medios de trasporte ferroviario los dirige el MINTRANS en coordinación con la Dirección de Ferrocarriles de Cuba.
      • Los medios de transporte aéreo serán dirigidos por el Instituto de la Aeronáutica Civil de Cuba.
      • Los medios de transporte marítimo estarán a cargo del MINTRANS con el Ministerio de la Pesca.
      • Los medios de transporte terrestres está a cargo del MITRANS.
    • Los bancos funcionan a través del Banco Central de Cuba y de sus sucursales como son el Banco Popular de Ahorro, la Red de Bancos Financieros Internacionales, la Red de Bancos de Créditos y Comercio, la Red de Cadecas que pertenecen al sistema bancario.
    • Los centros científicos funcionarán y se desarrollarán de acuerdo a su finalidad y serán supervisados por los diferentes ministerios como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, Ministerio de Educación Superior, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
    • Los centros culturales pertenecen al Ministerio de Cultura y los recreativos y deportivos al Instituto Nacional de Deporte, Cultura y Recreación.
    • El MINAZ y determinadas empresas pertenecientes a los Organismos de la Administración Central del Estado dirigirán el trabajo de los centrales azucareros y velarán por su cuidado, mantenimiento y desarrollo en ellos de la producción cañera y su perfeccionamiento.
    • Dentro de la propiedad estatal también se incluyen los hospitales, policlínicos, clínicas, salas de rehabilitación y de fisioterapia supervisadas por el Ministerio de Salud.
    • Las escuelas, demás centros de enseñanza, Jóvenes Club de Computación están a cargo del Ministerio de Educación y del Ministerio de la Informática y las Telecomunicaciones, las universidades están regidas por el Ministerio de Educación Superior.

    Los elementos personales y reales de esta forma de propiedad son: El sujeto activo es el estado (el pueblo) y muy peculiar resulta por el carácter sui géneris y complejo de esta forma de dominio entender como sujeto pasivo al propio pueblo (colectividad) que ha respetar el ejercicio adecuado por las empresas estatales creadas al efecto de la producción y los servicios cuyo objeto son los bienes de todo el pueblo.

    Son características importantes de esta forma de propiedad las siguientes:

    • Los copropietarios de la propiedad estatal no pueden vender o ceder ningún objeto que pertenece al estado porque su esencia se basa en la indivisibilidad.
    • Los bienes de propiedad estatal son inembargables.
    • Son instranferibles los bienes sujetos a esta modalidad de la propiedad a personas naturales o jurídicas salvo los casos excepcionales para el desarrollo económico sustancial del país.

    El Decreto- Ley 50 del año 1982 en su artículo 2 faculta al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para autorizar que las empresas estatales u otras organizaciones nacionales cedan en arrendamiento a empresas mixtas o aporten a estas en usufructo bienes de propiedad estatal, con respecto a la transmisión se le autoriza a los jefes de las empresas que podrán asignar medios básicos de rotación y financieros que integran su patrimonio. La Comisión Nacional del sistema de Dirección de la Economía debe autorizar la creación, traspaso, fusión y extinción de las empresas estatales.

    • Es imprescriptible la posibilidad de su recuperación para el estado, o sea, existe posibilidad perpetua para el estado de reivindicar sus bienes, esto evidencia que cuenta con un sólido mecanismo de protección.

    El Código Civil Cubano establece que toda persona esta obligada a proteger la propiedad socialista y quien resulte afectado en su integridad personal o en sus bienes al cumplir ese deber tiene derecho a indemnización e igual derecho tiene su cónyuge, parientes o personas a su abrigo en caso de fallecimiento.

    Se protege también mediante la incoación de proceso administrativo en los que se exige indemnización a quienes, sin haber incurrido en delito realizan actos que perjudican esta propiedad.

    Se reserva protección en nuestro Sistema de Derecho Penal pues los bienes de propiedad estatal pueden ser objetos de hurto, robo o daño, cuando se apropia de ellos un funcionario público, el delito sería una malversación.

    • Es por excelencia el centro de nuestro sistema de propiedad y el resto de las modalidades se subordinan a ella logrando una adecuada correspondencia y equilibrio en el sistema.
    • Los miembros de la sociedad como copropietarios transfieren al estado casi todos sus derechos de disposición gestión y supervisión como organización política, a las diferentes instituciones estatales, legislativas y ejecutivas.
    • Los poseedores de esta propiedad pueden ejercer sus derechos e intereses conjuntamente.
    • Se debe considerar que cada unidad de bienes públicos puede ser consumida por todos y nadie puede ser excluido.
    • Esta forma de propiedad abarca todo el espacio nacional, comprendiendo los bienes fundamentales de la producción y los servicios tanto productivos como no productivos.
    • Nadie puede definir el tamaño concreto de la propiedad estatal y varia con enorme frecuencia.
    • Es muy operativa la actividad sobre esta.
    • Cualquier ciudadano de un país independientemente de su edad, ganancias, experiencia laboral y estado social es poseedor de la misma.
    • En la propiedad estatal los individuos propietarios no tienen cuotas establecidas.
    • No se permite adquirir por usucapión bienes propiedad estatal aunque concurran todos los requisitos legales exigidos para ello.
    • El estado puede constituir derecho de superficie, usufructo o arrendamiento sobre sus bienes en beneficio de personas naturales o jurídicas.

    Existen múltiples mecanismos de participación ciudadana conjuntamente con el estado, propietario único de sus bienes que a la ves son colectivos, con derechos y facultades protegidas, quien vendrá a imponer siempre que sea necesario restricciones excepcionales a otros propietarios, limitaciones estas de carácter público que reciben el nombre de servidumbres administrativas donde el estado como administración pública será el predio dominante y el titular privado de del inmueble, el predio sirviente. Estas relaciones se materializan a través de cargas que el estado impone para beneficio de la colectividad partiendo de sus bienes y del principio en que se basa su propiedad. Estas cargas pesan además sobre las empresas, entidades, órganos u organismos que administran los bienes de propiedad estatal, en este caso sería el estado como administración el que actúa sobre estos sujetos de derecho.

    Unido a ello sería conveniente prestar atención a que todas las empresas, entidades órganos u organismos deben en el ejercicio de su actividad, para garantizar la estabilidad del tráfico jurídico real, respetar las limitaciones derivadas a las relaciones de vecindad que le vienen impuestas por la legislación civil a los propietarios de inmuebles colindantes.

    Algunos mecanismos de protección a la propiedad estatal impuestos por la administración son las normas que protegen el medio ambiente y los recursos naturales, la propiedad urbana, las que garantizan el orden público, las que refrendan la tierra, la electricidad, las industrias, escuelas, instalaciones de salud, científicas, deportivas, culturales, recreativas, etcéteras.

    El Código Civil Cubano admite en beneficio del estado la posibilidad de adquirir con carácter preferente determinados bienes que se desean trasmitir por vía onerosa, aquí citamos el tanteo y el retracto legal aplicable por ejemplo a la transmisión por compraventa de la vivienda.

    Bibliografía.

    1. Constitución de la República de Cuba.
    2. Código civil Cubano.
    3. Código Penal Cubano.
    4. Decreto-Ley 50 del año1982 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba.
    5. Kanov Alexadr, "La propiedad estatal y el desarrollo económico presente y futuro".
    6. Rapa Vicente, "Propiedad y otros derechos reales", MES, La Habana, 1990.
    7. Rivero Orlando, "temas de Derechos Reales", La Habana, 1997.

     

     

    Autor:

    Lic. Amarelys Sarmientos Fonseca

    Lic. Yuneidy Denis Lorenzo