- El cambio revolucionario en Venezuela
- Factores para construir el socialismo
- Significado del socialismo del siglo XXI para Venezuela
- Obstáculos y perspectivas
- Participación desde los Concejos locales de la planificación de políticas públicas
- Concejo Comunal
- Comunas
- Ley de los Concejos Comunales y principales artículos
Durante el siglo XX, Venezuela estuvo bajo el control absoluto del imperio estadounidense, sometida a la permanente extracción del producto del trabajo de su gente y de la mayor parte de sus riquezas. Las jugosas comisiones por la venta de nuestro petróleo al extranjero, las ganancias por el comercio de mercancías importadas, la corrupción, la usura y la explotación de las clases trabajadoras fueron ensanchando cada vez más la brecha entre ricos y pobres.
Así se fueron conformando en nuestro país dos bloques claramente diferenciados: uno, mayoritario y muy pobre, conformado por las clases trabajadoras y desposeídas; otro, minoritario, compuesto por algunas decenas de familias muy ricas que detentaban el poder económico y político. Durante la segunda mitad del siglo, el neoliberalismo, expresión contemporánea del capitalismo, se había puesto en marcha. Por órdenes del imperio, el presupuesto para programas sociales se fue reduciendo. La prestación de servicios básicos como la salud, educación, vivienda y alimentación gradualmente iban dejando de ser responsabilidad del Estado para convertirse en mercancía.
En nuestro país, las cúpulas de los partidos, los grandes empresarios y banqueros, las élites militares y eclesiásticas, el poder económico extranjero y los dueños de los medios de comunicación privados estaban "encompinchados" para controlar el poder económico y político.
El neoliberalismo era mantenido y reproducido por esas élites gracias a un conjunto de leyes, reglamentos y mecanismos represivos que garantizaban que la explotación y la violación de nuestra soberanía se practicaran en un ambiente de legalidad y de supuesta paz social. La democracia representativa fue un sistema político perfecto para ocultar la dictadura del capital y aplicar el neoliberalismo.
La superación de la injusticia seguirá aconteciendo, porque la historia no ha llegado ni llegará a su fin, aunque los defensores del neoliberalismo digan lo contrario. La misma suerte que corrió la esclavitud, sobrevendrá al capitalismo. Ya en Venezuela se han dado los primeros pasos.
En Venezuela, los avisos que anunciaron la inminencia de un nuevo sistema económico y social se sintieron el 27 de febrero de 1989, al calor de las medidas neoliberales ordenadas por el imperio a su capataz de turno. En ese momento, fue dada la orden de reducir el gasto social y privatizar los servicios básicos.
Luego, ocurrieron dos rebeliones cívico-militares en 1992. Siguió la destitución de Carlos Andrés Pérez el 21 de mayo de 1993. En 1999, el comandante Hugo Chávez Frías fue elegido Presidente de la República. Aunque su programa de gobierno no era explícitamente socialista, sí buscaba contrarrestar la injusticia social y económica del capitalismo con medidas sociales que ponían en primer plano al ser humano. Era el momento para que el Estado comenzará a honrar la deuda social contraída con el pueblo durante tantos años.
El cambio revolucionario en Venezuela
Con el gobierno de Hugo Chávez comienza a revertirse el proceso de expropiación que se había iniciado hacía varios siglos. Las aguas del tsunami expropiador comenzaron a retroceder y los pueblos, despojados y casi ahogados, iniciaron el lento pero seguro proceso de conquistar terreno a los capitalistas.
El capitalismo recibe su nombre del verbo capitalizar, también significa usar en beneficio propio algo que es ajeno. El capitalismo expropia lo colectivo en función del beneficio individual. Lo contrario de expropiar es socializar, colectivizar, devolver a las manos del pueblo todo cuanto se le había arrebatado.
La Revolución Bolivariana es un proceso de socialización que abarca todos los ámbitos de la vida social. Desde 1999, este proceso se ha ido desarrollando, socializando cada vez más elementos, incluso aquellos intangibles como el derecho del pueblo de decidir sobre su propio destino.
Fue el 30 de enero de 2005, en Porto Alegre, ante el V Foro Social Mundial cuando el Presidente Hugo Chávez anunció que impulsaría el desarrollo de algo que denominó "Socialismo del siglo XXI" en Venezuela. Posteriormente, en febrero del mismo año, Hugo Chávez declaró que la Revolución Bolivariana era socialista. Desde entonces, la política de Estado va en una dirección contraria al capitalismo, siguiendo los principios del socialismo como norte, o más bien como sur.
Factores para construir el socialismo
Venezuela cuenta con dos factores fundamentales para iniciar la construcción del socialismo:
1) Una base material que coloca el tema en la realidad posible y no en la pura imaginación, simple deseo y romanticismo.
2) Un gobierno con la intención expresa o el propósito de producir una transformación social profunda. Transformar el sistema de explotación en un sistema socialista.
Veamos ambos factores con cierto detenimiento.
La base material está constituida, entre otros elementos:
A) Principalmente por la propiedad estatal (de toda la nación organizada en Estado) del principal recurso, de la principal industria y de la principal fuente de ingresos externos o divisas: La industria Petrolera y gasífera. Venezuela es propietaria del petróleo y el gas que se encuentra en las entrañas de la tierra y también de todas (casi todas) las instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas, vehículos, construcciones, carreteras y vías de acceso. Además la nación tiene los instrumentos legales para hacer que la tierra de la cual no sea propietaria se coloque al servicio de la industria petrolera mediante los contratos de servidumbre y en último caso mediante la expropiación por causa de utilidad pública y social. Concepto este último que está suficientemente arraigado en la máxima ley que es la Constitución de la República. Esta industria extractiva ha dado lugar a la refinación y a la petroquímica, la industria del plástico y otras de importante uso en el impulso de una proceso dinamizador e industrializador de la economía en sus diferentes sectores.
B) Secundariamente por una actividad minera y una industria básica o pesada bajo control del Estado o con importante participación del Estado de la cual puede derivar de inmediato, sin más dilaciones ni obstáculos, un desarrollo aguas abajo. La producción de hierro, bauxita, oro y otros minerales con una industria asociada para la transformación de esos minerales en insumos industriales de extraordinaria demanda en el aparato productivo y la satisfacción de necesidades. La reducción del hierro mediante plantas de "purificación" del mineral para la obtención de briquetas o pellas (hierro reducido o concentrado) para facilitar la producción de aceros de alta calidad y otras aleaciones, la producción de alumina de la bauxita y de aluminio (Venezuela produce 600 Mil toneladas métricas anuales de aluminio que representan el 5-6% del total de la producción de aluminio del mundo y entre 1000 y 1500 Millones de dolares de ingreso anual), la producción de acero y otros bienes en la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), en infame y traidora hora privatizada y desnacionalizada, que alcanza entre 4,.5 y 5 Millones Tm anuales, pero en la cual la nación puede contar con un tercio de participación e importantes e insoslayables mecanismos de control que bien utilizados originan importantes ingresos y decisiones sobre comercialización, precios, inversión vitales para el desarrollo nacional, sin contar que puede apelarse al procedimiento legal sustentado en la Constitución de la expropiación por causa de utilidad pública, si se considera necesario a los altos fines de la nación.
C) En tercer lugar, la nación mantiene la propiedad de una buena parte de las tierras, aunque no sean muy fértiles y existe una gran porción de tierra ociosa, abandonada por sus propietarios que puede ser objeto de expropiación legal y pacífica productivas.
Significado del socialismo del siglo XXI para Venezuela
El presidente Hugo Chávez anunció en un discurso pronunciado el 30 de enero de 2005 ante en V Foro Social Mundial que apoyaba la creación del socialismo del siglo XXI en Venezuela. Que el significado de socialismo en Venezuela sería diferente del socialismo del siglo XX. Dio a entender que no sería un socialismo de Estado como el que se practicó en la Unión Soviética y la Europa del este, o actualmente en Cuba. Sería, más bien, un socialismo más plural y menos centrado en el Estado.
"Hemos asumido el compromiso de dirigir la Revolución Bolivariana hacia el socialismo y contribuir a la senda del socialismo, un socialismo del siglo XXI que se basa en la solidaridad, en la fraternidad, en el amor, en la libertad y en la igualdad", dijo Chávez en otro discurso a mediados de 2006.
El Socialismo del siglo XXI en Venezuela bebe de tres fuentes, de tres referencias, que son esenciales para entender el proceso que ha permitido la conformación de nuestra sociedad: la gesta emancipadora republicana encabezada por el Libertador, Simón Bolívar; la revolución federal, representada por Ezequiel Zamora y el pensamiento de Simón Rodríguez, el maestro del Libertador.
Del Libertador y su gesta emancipadora se recoge una caudalosa e inclaudicable corriente soberanista de resistencia al imperialismo. La integración de los pueblos latinoamericanos, hermanados por la Historia, también está presente en el pensamiento del Libertador y cobra vigencia hoy, cuando el imperio del capital busca desunirnos para someternos. El nuevo socialismo también recoge el inspirado pensamiento del Libertador en cuanto a la igualdad y libertad de los ciudadanos y una República gobernada por la soberanía absoluta del pueblo.
Ezequiel Zamora ha sido considerado como un precursor del socialismo en Venezuela. Su ideario y su obra política y militar han servido de inspiración para la izquierda desde los años sesenta, ya que fue un encendido promotor de una vasta y radical reforma agraria a mediados del siglo XIX.
Obstáculos y perspectivas
Los principales obstáculos para el socialismo del siglo XXI en Venezuela entran dentro de dos categorías generales de obstáculos internos y externos. Los obstáculos externos son aquellos que son externos al proyecto bolivariano, como una oposición interna que busca continuamente minar el gobierno de Chávez sin comprometerse en el proceso político, un gobierno estadounidense que trata de aislar al gobierno de Chávez y fuerzas internas e internacionales de capital que hacen extremadamente difícil instituir el socialismo del siglo XXI en un país. Los obstáculos internos incluyen la persistencia de una anti-democrática cultura política de clientelismo y personalismo.
La oposición incluye a prácticamente todos los sectores que solían tener un papel determinante en la sociedad de Venezuela, como los antiguos partidos en el gobierno, los antiguos sindicatos, la jerarquía eclesiástica, los grandes negocios y casi todos los medios de comunicación privados. El problema clave del gobierno Chávez con esta oposición no es tanto su poder, que ha ido perdiendo de manera constante en gran parte debido a sus propios fallos y desorganización, sino a su falta de deseo de tomar parte del juego democrático, como hizo durante el intento de golpe de abril de 2002, la paralización de la industria petrolífera de diciembre de 2003 y el boicot en diciembre de 2005 a las elecciones parlamentarias.
Los obstáculos más importantes para instituir el socialismo del siglo XXI en Venezuela son los internos. El más importante de estos es quizá la persistencia de una cultura del clientelismo. Esto es, se tiene conocimiento de muchos casos que parecen indicar que a pesar de las críticas de Chávez de que en los gobiernos anteriores cundían los sistemas de clientelismo, nuevas formas de ésta han ocupado su lugar. Mientras que antes era prácticamente imposible para las personas que no pertenecían a uno de los partidos gobernantes conseguir empleos o servicios del gobierno, hay pruebas de que a pesar de que la pertenencia al partido no es importante, algunos funcionarios del gobierno Chávez a menudo impiden que los anti-Chavistas, como se conoce a los oponentes de Chávez, adquieran trabajos del gobierno y algunos servicios.
Unidad III
Participación desde los Concejos locales de la planificación de políticas públicas
Ante la limitada concepción de la participación instaurada por el Estado y sus precarios resultados, surge a partir de 1999 con la nueva Constitución Bolivariana un proceso de democratización y descentralización que supera la participación en sus modalidades de colaboración, consultivas y ejecutorias y, propone la organización de la población para participar plena y autónomamente, como base para la creación de un nuevo orden económico, político, social y administrativo.
Bajo esta perspectiva, la tendencia es hacia un desarrollo participativo, donde lo fundamental es la creación de ideas, sugerencias que el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.
Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una Ley Orgánica de Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional de Planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las instancias de gobierno nacional, estatal y municipal, así como la participación organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública.
Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional, promulgó el 12 de Junio del año 2002, la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, dotando a los municipios y a su población de un marco jurídico común, que soporta la instrumentación de mecanismos de participación en todo el territorio nacional, facultando a los municipios en la elaboración de su Ordenanza, orientada a organizar y regular el funcionamiento del CLPP.
Concejo Comunal
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
De hecho, el consejo comunal representa la instancia esencial de la organización popular, que deberá a partir de allí arrojar la experiencia necesaria en el impulso al Poder Comunal, se esperaba en el mediano plazo la constitución de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos, de estudiantes como primera expresión de la definición constitucional de la democracia venezolana (participativa y protagonista).
Por definición de la Ley de los Consejos Comunales promulgada en Venezuela en abril de 2006, el Consejo Comunal está conformado por tres instancias: Órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y la Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal).
En relación a los consejos comunales debe decirse que no existe la posibilidad de determinar su personalidad jurídica pues pueden verse como fuerzas políticas aliadas al gobierno nacional, pues después de todo es ante el quien se registran y es el gobierno nacional quien decide otorgar o no recursos nacionales en los llamados Gabinetes Móviles, o como simples funcionarios públicos pues sus miembros deben presentar declaración jurada de bienes como lo hacen los miembros de la administración pública nacional, al mismo tiempo que deben rendir cuentas.
Comunas
Por comuna se entiende una subdivisión administrativa menor que corresponde a una zona urbana o rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local. El origen del nombre y función proviene de la Edad Media, época en la cual era la designación de las ciudades italianas independientes de un señor feudal.
Las comunas socialistas". Entendidas como entidades político administrativas descentralizadas donde se aglutinan las "células de autogobierno local" llamadas consejos comunales. Así mismo, un conjunto de comunas vecinas pueden constituirse en una ciudad comunal capaz de formular, ejecutar y autogestionar proyectos de infraestructura, programas sociales, servicios básicos y actividades productivas en correspondencia con el presupuesto transferido por las instituciones del Estado, gobernaciones y alcaldías, incluyendo los recursos propios que generen las empresas de producción social bajo su jurisdicción.
Ley de los Concejos Comunales y principales artículos.
CAPITULO I
Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
De los Consejos Comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Principios
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Definiciones
Artículo 4: A los efectos de esta Ley se entiende:
1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.
3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.
4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.
5. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
6. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.
8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.
9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.
10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico – financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.
Deberes
Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO II
Integración y Organización del Consejo Comunal
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, y tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
5. Ejercer la contraloría social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral.
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social,
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo
Comunal.
15. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento.
Integración
Artículo 7. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:
1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de
Trabajo.
2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
Del órgano ejecutivo
Artículo 8. El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
De la conformación del órgano ejecutivo
Artículo 9. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:
1. Comité de Salud;
2. Comité de Educación;
3. Comité de Tierra Urbana o Rural;
4. Comité de Vivienda y Hábitat;
5. Comité de Protección e Igualdad Social;
6. Comité de Economía Popular;
7. Comité de Cultura;
8. Comité de Seguridad Integral;
9. Comité de Medios Comunicación e Información;
10. Comité de Recreación y Deportes;
11. Comité de Alimentación;
12. Mesa Técnica de Agua;
13. Mesa Técnica de Energía y Gas;
14. Comité de Servicios;
15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.
De la Unidad de Gestión Financiera
Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidas.
Serán socios y socias del Banco todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de Consejos Comunales.
El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de Cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.
La Unidad de Contraloría Social
Articulo 11. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
CAPITULO III
Constitución del Consejo Comunal
De la elección, duración y carácter del ejercicio
de las y los integrantes del Consejo Comunal
Artículo 12. Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Requisitos para la elección de voceros y voceras de los
comités por áreas de trabajo
Artículo 13. Para ser electo o electa se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor;
2. Mayor de quince (15) años.
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad.
5. No ocupar cargos de elección popular.
Requisitos para la elección de las y los integrantes
de las unidades de contraloría social y de gestión financiera
Artículo 14. Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social
o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor;
2. Mayor de edad;
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
5. No ocupar cargos de elección popular.
Del equipo promotor provisional.
Artículo 15. A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una comisión promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la comisión electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:
1.Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.
2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.
3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de 15 años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea
Constituyente Comunitaria.
De la Comisión Promotora
Artículo 16. La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
Funciones de la comisión promotora
Artículo 17: Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
3. Recabar la información de la historia de la comunidad.
4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico
Comunitario.
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.
De la Comisión Electoral
Artículo 18: La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento, y tendrá las siguientes tareas:
1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento.
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Elaborar el material electoral necesario;
4. Escrutar y totalizar los votos.
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo
Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.
De la Asamblea Constituyente Comunitaria
Artículo 19: La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités por área de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el 20% de los miembros de la comunidad, mayores de 15 años.
Del registro de los consejos comunales
Artículo 20: Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local
Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.
CAPITULO IV
Funcionamiento del Consejo Comunal
Funciones del Órgano Ejecutivo
Artículo 21: El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del Parlamentarismo Social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación;
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
11. Las demás funciones establecidas en el reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones de la Unidad de Gestión Financiera
Artículo 22: Son funciones del Banco Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia;
9. Prestar asistencia social.
10. Realizar la intermediación financiera.
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 23: Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de
la presente Ley.
Articulación de los órganos del Consejo Comunal
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