Verificación de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA) realizado por el SENIAT (Ven)
Enviado por isamar malave
- Resumen
- Introducción
- El problema
- Objetivos de la investigación
- Marco teórico
- Marco metodológico
- Resultados
- Conclusiones y recomendaciones
- Referencias bibliográficas
- Dedicatoria
- Reconocimientos
El SENIAT es el ente responsable ante la Administración Tributaria del cobro de los impuestos a nivel nacional. Entre estos se encuentra el IVA, un impuesto indirecto que es cancelado por el consumidor en el momento de realizar las compras para así luego ser declarado y pagado por el responsable de dicho procedimiento. El propósito del trabajo consistió en analizar el proceso de verificación de los deberes formales en materia del IVA realizado por el SENIAT, en el municipio Heres. En el marco metodológico, se aplicó una investigación documental de tipo descriptivo, que consistió en el análisis del manual de normas y procedimientos de auditoría fiscal del SENIAT, así como los diversos Art. Referentes al proceso de verificación del Código Orgánico Tributario, de igual manera los Art. Relacionados con los deberes formales, ilícitos y las sanciones ocasionadas por el incumplimiento de los mismos. De acuerdo a este análisis realizado se llegó a la conclusión de que el IVA ha evolucionado desde su implementación, los contribuyentes no poseen conocimiento pleno de las normativas que rigen este impuesto. El procedimiento aplicado por el SENIAT se encarga de la verificación detallada del cumplimiento de los deberes formales.
Descriptores: Impuesto al Valor Agregado, deberes formales, procedimiento de verificación, sanciones.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como ente autorizado para la recaudación de los impuestos debe estar alerta para que el pago del impuesto se realice eficientemente, en el caso de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en el Municipio Heres del Estado Bolívar, se han notado hechos que pueden ser considerados como irregulares, tales como operaciones sin facturas o que las mismas no cumplan con la normativa establecida en la Providencia Administrativa N° 0071 (2011) emitida por el SENIAT SNAT/2011/0071, pagos del impuesto por un monto distinto al correspondiente, entre otros; por lo cual se considera de interés analizar el proceso de verificación de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, realizado por el SENIAT.
Los responsables de este impuesto, retienen a los clientes el porcentaje de acuerdo a la alícuota establecida en el Art. 27 del Decreto de Rango Valor y Fuerza de la Ley que rige el Impuesto al Valor Agregado (2014) y la base imponible de la operación. Por normativa toda operación de compra-venta realizada por los responsables de dicho impuesto debe quedar registrada, situación que no se cumple en todas las transacciones. Igualmente estos deben cumplir con ciertos deberes formales, tales como: facturar toda operación realizada, llevar libros de contabilidad correspondientes, entre otros; pero se da el caso que algunos contribuyentes omiten dichos deberes.
En tal sentido, el estudio quedó estructurado de la siguiente manera:
Capítulo I, donde se expone la situación problemática, integrada por el planteamiento del problema, objetivos, justificación, alcances, y limitaciones de la investigación.
Capítulo II, donde se exponen los fundamentos teóricos que dan apoyo al estudio, antecedentes del SENIAT, antecedentes de la investigación, bases teóricas y legales, definición de términos básicos.
Capítulo III, el cual presenta la metodología para culminar con éxito la investigación asumida.
Capítulo IV, donde se reflejan los resultados obtenidos en el proceso de la investigación.
Capítulo V, donde se exponen las conclusiones y recomendaciones derivadas del análisis del estudio presentado.
CAPITULO I
En este capítulo se expone el problema objeto de estudio, el cual está integrado por el Planteamiento del mismo, Objetivos General y Específico, Justificación, Alcance y Limitaciones de la investigación.
Planteamiento Del Problema
La manera de gerenciar influye en el éxito o fracaso de un proyecto, de un proceso, de una organización pública o privada. Por eso no puede obviarse el tema; al contrario, líderes comunicativos, funcionarios públicos o privados y aspirantes a cargos de la administración pública, deben tener las herramientas conceptuales, técnicas y humanas suficientes para ser eficientes y eficaces en su gestión. Es por esta razón fundamental que gran parte de la responsabilidad del éxito de una organización empresarial depende de la capacidad gerencial de quien está al frente de la misma.
Los avances tecnológicos y la aplicación de enfoques gerenciales modernos en la organización son altamente positivos y han puesto de manifiesto la relevancia que tiene la gerencia en la eficiencia de los procesos de la organización, por lo que su ausencia puede limitar las posibilidades de avance y crecimiento en las instituciones. En este sentido, la efectividad del proceso gerencial depende de la integración, coherencia y continuidad con que se apliquen todas y cada una de las etapas del mismo, ya que permiten identificar y jerarquizar los problemas, estableciendo prioridades para concretar las acciones específicas.
Todo conlleva a considerar a la administración como una actividad de gran importancia dentro de la sociedad, pero la falta o ineficiencia de ella ocasiona fracaso y pérdidas en cualquier organización o sistema. Debido a ello, las empresas actualmente se encuentran enfrentando condiciones de cambios rápidos y adaptación imperativa frente a un escenario donde les corresponde sobrevivir, crecer y ser competitivas, en consecuencia deben implementar mecanismos que les permitan lograr los objetivos planteados a partir de la toma de decisiones oportunas y correctas para el éxito de la organización, sus accionistas y sus recursos humanos.
En este orden de ideas, se deben suponer que para que el Estado pueda llevar a cabo sus actividades y satisfacer las necesidades de la población, debe recaudar recursos financieros a través del cobro de tributos a toda persona natural y jurídica que estén bajo su jurisdicción fiscal. En todo caso los tributos deben ser justos y fáciles de recaudar para impedir la evasión fiscal y que no resulte oneroso su cobro; además los procedimientos deben establecerse de tal forma que no incidan significativamente en las fuerzas productivas del mercado.
Se debe destacar que, Kienemud (2012), analiza la vinculación entre el impuesto y la relación financiera del Estado, llegando a la conclusión de que: " las finanzas del estado se encuentran determinadas por el proceso de recaudación y retención impositiva y por la ejecución de una adecuada administración financiera " (p.104). De allí que el Estado deba desarrollar estrategias que permitan el manejo adecuado de sus finanzas originadas por el cobro de tributos.
En la República Bolivariana de Venezuela existen normas que rigen los impuestos, el Código Orgánico Tributario (2014), establece los deberes formales a los que se encuentran sometidos los sujetos pasivos, bien sea en calidad de contribuyentes o responsables, así como también contempla las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Por otra parte el contribuyente como sujeto pasivo, se encuentra obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias y al pago del tributo como al respeto a las obligaciones establecidas en las normas tributarias.
Dentro de este escenario, el organismo encargado de recaudar los tributos de carácter nacional es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que con su creación, se ha buscado la optimización de la recaudación de impuestos en el país. Pero aún se observa que existe evasión fiscal, lo que contribuye a que muchos servicios que presta el gobierno nacional parezcan ineficientes; debido a ello, el SENIAT debería realizar una campaña informativa dirigida a la población venezolana, para orientarlos sobre la forma de calcular y pagar sus tributos de forma eficiente.
Igualmente entre las funciones del SENIAT se encuentra la ejecución de planes de fiscalización, dentro de las políticas del Plan Evasión Cero, que tiene el propósito de verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales relacionados con el registro de operaciones en los libros de compras y ventas previstos en el Decreto de Rango Valor y Fuerza que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA, 2014), además de aquellos relacionados con la correcta emisión de las facturas, tickets y demás documentos equivalentes, así como la oportuna presentación de las declaraciones del IVA.
Se puede destacar que la posibilidad de la evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado es simplemente porque no se realiza su declaración y posterior cancelación, aunque si se hace su retención, lo cual constituye un ilícito fiscal. Así mismo está tipificado en la Ley, los artículos que están exonerados del pago del IVA, por lo cual se puede incentivar a los contribuyentes del mismo para su fiel cumplimiento. En este sentido, el SENIAT debe redoblar esfuerzos en materia de control para minimizar la evasión del pago de este impuesto.
Es preciso señalar que la aplicación del IVA, en el país, se inició durante el corto periodo del Presidente interino Ramón J Velásquez, en el año 1993. Posteriormente durante el quinquenio presidencial del Dr. Rafael Caldera en los años 1993-1998 pasó a llamarse Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para finalmente retomar su nombre de Impuesto al Valor Agregado bajo la presidencia de Hugo Rafael Chávez Frías, con el cual se mantiene en la actualidad, de acuerdo a las modificaciones por las que ha pasado.
Los contribuyentes del IVA son las personas naturales o jurídicas en las cuales de verifica el hecho imponible, las normas de carácter administrativo establecen los deberes formales para los contribuyentes, quienes están obligados a coadyuvar a la materialización de las cargas tributarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Tributario (2014): " Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización que realice la Administración Tributaria". En este orden de ideas, los fiscales del SENIAT pueden en cualquier momento visitar al contribuyente para verificar y controlar que su retención y posterior declaración-pago se ejecute eficientemente.
Evidentemente, que en materia de verificación de deberes formales establecidos en el artículo 99 del Código Orgánico Tributario (2014), el personal autorizado por el SENIAT puede verificar y comprobar su correcto cumplimiento, pues de lo contrario se puede llegar a incurrir en un ilícito tributario. En este sentido, debido a un considerable un número de ilícitos por parte de los contribuyentes, el SENIAT ha venido reforzando el sistema de información e inspección para ejercer el control masivo sobre los aspectos formales y sustanciales de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, lo que se convierte en parámetros orientados a mejorar la acción fiscalizadora, aunque esta se convierta en una herramienta represiva, sancionadora y disciplinaria en los casos de violaciones del régimen fiscal.
En lo que respecta a Ciudad Bolívar, al igual que el resto del país, la recaudación financiera del IVA deja mucho que desear. Por otra parte todos tenemos el conocimiento de que el cualquier compra o solicitud de servicio sobre el cual tenemos el poder de adquisición se cobra adicionalmente la alícuota sobre la base imponible, es decir, como consumidores finales pagamos el impuesto pero quien lo percibe no lo declara-paga al Fisco Nacional.
Ante la situación mencionada surgió el siguiente problema de investigación: ¿Es eficiente el proceso de verificación de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado realizado por el SENIAT en el Municipio Heres del Estado Bolívar? Del referido problema proceden las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la normativa existente en la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al Impuesto al Valor Agregado? ¿Cuáles son los deberes formales que rige la Ley en materia de Impuesto al valor Agregado? ¿Qué procedimiento de verificación utiliza el SENIAT en relación con el Impuesto al Valor Agregado?
Para proporcionarles respuestas a dichas interrogantes, surgió la motivación de realizar el análisis del proceso de verificación de los deberes formales en materia de IVA realizado por el SENIAT, con el propósito de obtener cifras reales sobre la cultura tributaria existente. En tal sentido; se pretende conocer las debilidades que tienen los contribuyentes, así como también las consecuencias de una sanción de clausura parcial o definitiva por parte del SENIAT, en caso de haberla, debido a la omisión del cumplimiento de los deberes formales relacionados a este impuesto.
Objetivo General.
Analizar el procedimiento de verificación de los deberes formales referentes al Impuesto al Valor Agregado, realizado por el SENIAT en el Municipio Heres del Estado Bolívar.
Objetivos Específicos.
1. Determinar los aspectos generales del Impuesto al Valor Agregado.
2. Diagnosticar los Deberes Formales e ilícitos tributarios en materia de Impuesto al Valor Agregado.
3. Describir el procedimiento de verificación de Deberes Formales en materia de Impuesto al Valor Agregado aplicado por el SENIAT.
Justificación de la Investigación
La investigación realizada presenta un alto grado de relevancia, ya que permitió conocer el procedimiento de verificación de los deberes formales relacionados con el IVA utilizado por el SENIAT, para facilitar y mejorar la acción recaudadora de los tributos por parte de la Administración Tributaria. Podemos destacar que desde la creación de este impuesto, el mismo ha ido adquiriendo gran importancia, por lo cual resulta significativa un análisis de los procedimientos para minimizar los incumplimientos de las obligaciones las cuales conllevan a la evasión fiscal, y de esta manera incrementar la obtención de recursos para el Estado. La ejecución del estudio permite:
a) Personal fiscalizador:
Incrementar la eficiencia en su gestión en el cumplimiento de sus funciones.
b) Contribuyentes:
Evitar sanciones por parte del SENIAT.
Minimizar el incumplimiento de los Deberes Formales.
c) Estado:
Tener un sistema de recaudación eficiente.
Fortalecer la cultura tributaria.
d) Estudiante:
Llevar a la práctica los conocimientos adquiridos académicamente.
Contribuir a minimizar los ilícitos fiscales.
Dejar un estudio que sirva de referencia para investigaciones posteriores de mayor cobertura.
Alcances de la Investigación
La investigación estuvo circunscrita al Municipio Heres del Estado Bolívar, donde se ha observado que ciertos contribuyentes no cumplen con sus deberes formales relacionados con el IVA, por lo cual se hace indispensable establecer alternativas de solución factibles de ser ejecutadas a corto plazo y así mejorar la eficiencia de recaudación del IVA. Por otra parte las sanciones a los contribuyentes, como el cierre del establecimiento, ocasionan al consumidor un trastorno ya que este cancela el impuesto en cada compra o consumo que realice, con el fin de contribuir a una mayor eficiencia de la Administración Tributaria en el Municipio Heres del Estado Bolívar
CAPITULO II
En este nivel de la investigación se presentan aquellos aspectos que fundamentan el estudio planteado, tales como: antecedentes, bases teóricas y legales, definición de términos.
Antecedentes del SENIAT
El 21 de mayo de 1993 se crea Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) como organismo sin personalidad jurídica; en mayo de 1994 se crea el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) sustituyendo la Dirección Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. En agosto del mismo año se fusionan AVSA Y SENAT dando como resultado la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria; el proceso de esta fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
El 12 de febrero del año 2000 se cambia el nombre de la institución a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se crearon las Intendencias Nacionales de Tributos y Aduanas, estableciendo sus atribuciones. En la actualidad el SENIAT ha desarrollado planes en los que se pretende prestar ayuda y capacitación a los contribuyentes, con la finalidad de que se cumplan a cabalidad los deberes formales, en el cual se presta apoyo técnico en materia de recaudación y fiscalización; entre otros de estos planes están, los módulos de asistencia dirigidos a los Consejos Comunales donde se procesan denuncias y se presta capacitación en materia de seguridad alimentaria, en cuanto al acaparamiento.
Funciones Principales del SENIAT
En todo organismo es fundamental tener de manera clara y precisa las funciones de cada uno de los departamentos que lo integran, a continuación se hace mención de las que le corresponden al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria:
Art. 131 (COT 2014):
Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
Ejecutar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando a los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva.
Aumentar el universo de contribuyentes.
Desarrollar programas de divulgación tributaria.
Disminuir la evasión fiscal.
Mejorar los sistemas de recaudación.
Implementar mecanismos modernos de fiscalización.
Incrementar la fuerza fiscalizadora y la presencia fiscal.
Proyectar una imagen d alto perfil del servicio ante la opinión pública.
Reducir la morosidad tributaria.
Antecedentes de la Investigación
Los antecedentes reflejan algunas investigaciones realizadas que tienen relación con el tópico seleccionado para objeto de estudio. Ramírez (2007) señala al respecto que: " consisten en dar al lector toda la información posible acerca de las investigaciones que se han realizado sobre el problema que se pretende investigar." (p53). En consecuencia, a continuación se presentan algunos estudios que guardan relación con la temática planteada.
Leal, J. (2013), en su investigación titulada Lineamientos Administrativos para el Cumplimiento de los Deberes Formales del IVA en el Plan Evasión Cero de la Empresa Multiservicios Técnicos R.A, C.A., realizada para optar el título de Licenciada en Contaduría Pública de la Universidad José Antonio Páez, se propuso como objetivo general Diseñar los lineamientos administrativos para el cumplimientos de los deberes formales del IVA. El estudio se desarrolló bajo la modalidad de proyecto factible, apoyado en una investigación de campo nivel descriptivo. Donde se llegó a la conclusión del incumplimiento de algún deber formal en los casos específicos por falta de información en las facturas. La cual sirve de soporte a la presente investigación tratándose del incumplimiento de deberes formales que se verifican mediante el procedimiento descrito.
Hernández (2013), en el estudio titulado Evaluación del Cumplimiento de los Deberes Formales y Materiales de los Contribuyentes Especiales del Impuesto al Valor Agregado, caso de estudio: Empresa Desarrollos Orinokia 2004, C.A., realizado para obtener el título de Licenciada en Contaduría Pública de la Universidad Nacional Experimental de Guayana; se planteó como objetivo general Analizar el Cumplimiento de los Deberes Formales del IVA en la Empresa Desarrollos Orinokia 2004, C.A. El estudio se desarrolló bajo la modalidad de proyecto factible, apoyado en una investigación de campo de nivel descriptivo, la autora llegó a la conclusión de que los deberes formales y materiales relacionados con el IVA, se cumplen satisfactoriamente en la empresa referida. Dejando como apunte para la investigación que se lleva a cabo que el cumplimiento de estos deberes facilitan el trabajo objetivo de la Administración Tributaria.
García (2014), en la investigación titulada Análisis sobre la eficiencia del Pago del Impuesto Sobre la Renta por personas naturales y jurídicas al SENIAT en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el período fiscal 2013; realizada para optar al grado de Magister en Finanzas e Impuestos de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, se planteó como objetivo general Analizar la Eficiencia del pago del ISLR por personas naturales y jurídicas al SENIAT en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, período fiscal 2013. El estudio se realizó apoyado en una investigación de campo de nivel descriptivo. La autora llego a la conclusión de que la evasión del impuesto se debe a la desinformación de los contribuyentes. Dando este punto como referencia a la investigación presente, ya que la evasión del impuesto genera una distorsión tanto como para los contribuyentes como para el fisco.
Linares (2014), en el estudio titulado La Gestión Recaudadora en el Municipio Heres del Estado Bolívar, realizado para optar al título de Licenciado en Economía de la Universidad de Carabobo, se trazó como objetivo general Analizar el proceso de recaudación en el Municipio Heres. El estudio se realizó apoyado en una investigación de campo nivel descriptivo. El autor llego a la conclusión de que los resultados de la ejecución de los diferentes renglones de la Administración Pública se encuentran por debajo de las metas trazadas. Además la evasión fiscal se elevó un 15% respecto a la gestión del año anterior. Igualmente no se evidencian prácticas novedosas que permitan la optimización de los mecanismos de recaudación hasta ahora instrumentados. Dejando como guía que la ejecución por parte de la Administración en este caso de trabajo ha resultado ineficiente respecto a los objetivos planteados.
Bases Teóricas
Los Tributos
Los tributos son una fuente principal de ingreso del país, teniendo en cuenta que los mismos son prestaciones en dinero que el estado exige mediante el derecho que le da la Ley, el cual es aplicable a personas individuales o colectivas sobre las cuales se verifique el hecho imponible. Dentro de este contexto, muchos son los autores que han conceptualizado los tributos sobre este particular, Fariñas (2014), define el tributo genéricamente como: " una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigido por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a las relaciones jurídicas de derecho público" (p.52). En este sentido el tributo lo exige el Estado a los contribuyentes en base a los gravámenes establecidos por la Ley; es decir, no se podrán cobrar tributos que no estén tipificados en la Ley.
Igualmente, en el modelo de Código Orgánico Tributario para América Latina el concepto de tributos se refiere a: " las prestaciones en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una Ley, para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines" (Ruiz, 2005, p.30). En este orden de ideas, las prestaciones son en dinero, sin embargo en algunos países se contemplan los pagos en especie, pero se establece que para que se constituya el tributo es suficiente que la prestación sea pecuniaria y variable. Por otra parte, el Estado ejerce la potestad de exigir el tributo a través de la coacción y mediante una Ley.
En la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución Nacional (1999) es el principal ordenamiento jurídico sobre todas las demás ramas del Derecho en todo el territorio, la cual en su Art. 156. Núm. 12 establece como competencia del Poder Público Nacional: "12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley."
A esto se le conoce como Potestad Tributaria, la cual puede ser originaria o derivada; es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del estado y, en forma inmediata y directa de la Constitución. Y se dice que es derivada porque es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una Ley que no emana de forma directa o inmediata de la Constitución de la República de Venezuela.
Se debe destacar que el Derecho Constitucional tributario es originario del Derecho Constitucional Financiero, comprende el estudio de una serie o conjunto de normas que van a guiar con disciplina y coherencia el ejercicio de la potestad tributaria, dentro de los límites que establece la supremacía de la constitución, atendiendo a la subordinación de los principios constitucionales. Es importante tener presente que los tributos son recabados de los particulares; en esta sentido, el Estado representa el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria, pues es quien recibe el tributo y el contribuyente es el sujeto pasivo, que efectúa el acto gravado establecido por Ley como hecho imponible.
Clasificación de los Tributos
La clasificación de los tributos se refiere a la clase de prestaciones en dinero que recibe el estado (dependiendo del hecho generador), en su poder de imperio, mediante Ley para sufragar los gastos públicos. Estos pueden ser: Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Impuestos
Es la prestación en dinero que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado una contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato. La característica de este gravamen es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo. El Estado es autónomo para determinar la inversión de los impuestos conforme a su política en la distribución del gasto.
Para explicar de una manera breve estos pueden ser directos e indirectos, donde los impuestos directos afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica del contribuyente, por ejemplo Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos; y los indirectos afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad contributiva del obligado por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado.
El impuesto según García (2010): Es un ingreso de derecho público que decreta el Estado en ejercicio de su soberanía, que tiene carácter obligatorio, con el cual se atiende a las necesidades del servicio público y cuyo pago no implica para el contribuyente compensación ni beneficio alguno. (p.18).
Tasas
Se define como "el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se ha de prestar". Mientras que en el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen. Por ejemplo tenemos las tasas de salida que se cancelan en los terminales, peajes; en el ámbito judicial las que se deriven de dichos actos y en el ámbito administrativo las autenticaciones, legalizaciones, registros públicos, etc.
Contribución Especial
Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación". En el presente tributo, quien lo paga recibe un beneficio, pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino como miembro de una comunidad, que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública. El concepto de contribución especial incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, suelen llamarse parafiscales por ejemplo tenemos el INCE, Ley de Política Habitacional, planes de mejoras urbanísticas, entre otras.
Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), se establece mediante la Ley del 29/08/2005 de la Asamblea Nacional de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 38263 de fecha 1/09/2005. Este impuesto grava la enajenación de bienes muebles, en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo que establece en su artículo 1: "Representa un impuesto indirecto porque quien lo cancela es el consumidor o usuario final al momento de realizar la operación de compra, pero en este caso son los vendedores, entre otros quienes deben declarar y posteriormente pagar el impuesto al fisco, así como se cobra en cada eslabón de la cadena de comercialización"
Por otra parte, son hechos imponibles, para efectos de este impuesto, los siguientes artículos: (Art.3 L.I.V.A)
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de este Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del Art. 4 de este decreto con rango, valor y fuerza de Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
Establece la normativa legal del caso (LIVA), que están exentas del impuesto (Art. 17-19 LIVA 2014):
Exenciones: es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por Ley. (COT, 2014, Art.73).
Mediante los Art. 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se establecen las operaciones que están exentas de este impuesto. Dentro de las cuales podemos mencionar los siguientes: importaciones efectuadas por agentes diplomáticos, importaciones que realicen organismos exentos de todo tipo de impuestos en virtud de tratados internacionales, importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo a la legislación especial, importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro; importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por instituciones públicas, entre otras.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 18 refiere las exenciones de este impuesto en materia de ventas de: alimentos y productos de consumo humano (reino vegetal y especies avícolas), arroz, harina de origen vegetal, pan, azúcar, café, sardinas y atún enlatados, fertilizantes y gas natural, medicamentos, agroquímicos y principios activos únicamente para su fabricación, combustibles derivados de hidrocarburos, diarios, periódicos y papel para su fabricación, el maíz utilizado para alimentos de consumo humano, entre otras.
Según el Art. 19 (LIVA 2014): están exentos del impuesto las prestaciones de los siguientes servicios: en los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas, o de cigarros y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales, de acuerdo con las leyes impositivas correspondientes.
Los Contribuyentes
Los contribuyentes son todas aquellas personas que se encuentran obligados al fiel cumplimiento de las leyes tributarias y al pago de los impuestos, la condición de contribuyente puede recaer sobre las personas naturales o personas jurídicas, así como también sobre las entidades que reúnan las siguientes condiciones: constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y disfruten de autonomía funcional.
Estructura
a) Sujeto Activo (Art. 18 COT 2014): Llamado también ente acreedor del tributo. Es el Estado Nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.
b) Sujeto Pasivo (Art. 19 COT 2014): Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Dentro de la clasificación del Sujeto pasivo están las siguientes:
Contribuyente: es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio. El Código Orgánico Tributario (2014) establece en su artículo 22 que: "son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una persona que recibe una herencia".
Clasificación de los Contribuyentes:
Según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 18 de Noviembre del 2014, Gaceta Oficial N°: 6.152 refiere en su Art. 5: son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general toda persona natural o jurídica, que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyan los hechos imponibles de conformidad con el Art. 3 ejusdem; en todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas.
Dentro de este tipo de Contribuyentes Ordinarios se encuentran:
Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. (Art. 2 Providencia Administrativa N°296 2004)
Y éstos son los siguientes:
a) Las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) anuales, o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrán ser calificadas como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas unidades Tributarias (7.500 UT.).
b) Las personas jurídicas, que obtengan ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T.) anuales o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos Iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U. T.) mensuales.
c) Los entes públicos nacionales, estatales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen Exclusivamente en calidad de agentes de retención de tributos.
d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación.
Mediante lo establecido en el Art. 1 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado (1999) se refiere que: los sujetos pasivos adquieren carácter de contribuyentes de este impuesto cuando concurran las siguientes circunstancias: realice actividades definidas por la ley como generadores del hecho imponible, desarrolle dichas actividades en calidad de: importadores, exportadores, industriales, comerciantes, prestadores de servicios independientes, empresas de arrendamiento financiero, almacenes de depósito.
Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado
Los agentes de retención son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.
Se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado: (Providencia Administrativa N° 0049 2015)
A los entes públicos nacionales, estatales y municipales por las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
Sujetos pasivos calificados como especiales: distintos a personas naturales, cuando compren bienes muebles o reciban servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA
Los agentes de retención quedan obligados, además de retener, a declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el impuesto que generó la operación realizada.
Agentes De Percepción
Los Agentes de Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio, actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar, al momento de percibir en concepto de retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de un bien.
El Agente de Percepción tiene la facultad atribuida por la ley de adicionar, agregar, sumar al importe que recibe del contribuyente en concepto de pago, el monto del tributo que posteriormente debe depositar a la orden del Fisco.
La Administración Tributaria podrá designar como responsables, en calidad de agentes de percepción, del pago del IVA que deba devengarse en las ventas posteriores, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas.
Así como a los siguientes contribuyentes ordinarios:
1. Los industriales y comerciantes, cuando realicen ventas al mayor de bienes muebles gravados y el adquirente de los mismos no acredite ante aquéllos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto. En estos casos, se entenderá como venta al mayor aquella en la que los bienes son adquiridos para su ulterior reventa, lo cual, en caso de dudas, será determinado por el industrial o comerciante en función de parámetros tales como la cantidad de bienes objeto de la operación o la frecuencia con que son adquiridos por la misma persona.
2. Los prestadores de servicios gravados de suministro de electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, aseo urbano y suministro de gas, siempre que el receptor de tales servicios no acredite ante aquéllos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto. (Artículos 11 y 12 LIVA)
Pago y Deberes Formales
Los contribuyentes están obligados al declarar y pagar el impuesto correspondiente según establezca el reglamento. En el Art. 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza que establece el Impuesto al Valor Agregado, se especifica que la Administración Tributaria dictará las normas que constituyen los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplir las facturas y demás documentos que se generen, relacionados con el IVA. Se establece una alícuota del 12% para el gravamen de las operaciones que den origen al hecho imponible. (Art. 27 LIVA 2014)
Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 68 del mencionado decreto, "la Administración, recaudación, fiscalización, cobro, inspección y cumplimiento del IVA, tanto en lo referente a los contribuyentes como a los administradores en general, serán competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria". La declaración y pago del IVA se realizan mensualmente y deberá presentarse dentro de los primeros quince (15) días continuos del mes siguiente, así como lo establecen los Art.59, 60 y 61 del Reglamento de LIVA (1999).
En otro orden de ideas, dentro de los deberes formales de los contribuyentes son:
Según lo establecido en el El Código Orgánico Tributario (2014) los deberes formales de la siguiente manera, en el artículo 155:
Cuadro N°1: Deberes Formales según Código Orgánico Tributario (2014) referentes a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.
En materia de Impuesto al Valor Agregado los deberes formales de los contribuyentes según lo establecido en el Reglamento (1999) que rige dicho impuesto se mencionan los siguientes:
Cuadro N° 2: Deberes Formales según Reglamento de LIVA (1999)
Ilícitos Tributarios y Sanciones (COT 2014)
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