Verificación de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA) realizado por el SENIAT (Ven) (página 2)
Enviado por isamar malave
Los Ilícitos Tributarios son los actos o acciones que van o atentan contra las normas tributarias, así como lo establece el Código Orgánico Tributario (2014) en su Art.81: "constituye un ilícito tributario toda acción y omisión violatoria de las normas tributarias". Éstos se clasifican en:
Formales
Relativos a las especies Fiscales y Gravadas
Materiales
Penales
Cuadro N° 3. De Las Sanciones: (COT 2014).
Del Proceso de Verificación
El procedimiento de verificación de los deberes formales del IVA, es un proceso aplicado por el SENIAT, el cual se extiende a todos los tributos nacionales entre los cuales se encuentra el Impuesto al Valor Agregado (IVA); dicho proceso se define como un conjunto de operaciones destinadas a recolectar los datos pertinentes para el cumplimiento de los deberes formales por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria (los contribuyentes), de manera que pueda incrementar y garantizar la obtención de los recursos que son necesarios para que el Estado pueda satisfacer las necesidades propias y colectivas.
Rigiéndonos por lo establecido en el Código Orgánico tributario (2014), en la sección quinta del Capítulo III de los Procedimientos, refiere en sus Artículos 182-186 del procedimiento de Verificación lo siguiente: la Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a fin de realizar los ajustes respectivos en caso de ser necesarios; de igual manera podrá verificar el fiel cumplimiento de los Deberes Formales previstos en este Código y aplicar las sanciones pertinentes a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de los mismos. Así mismo en los casos que la Administración Tributaria mediante las verificaciones constate diferencias en las declaraciones presentadas, podrá realizar los ajustes respectivos a la misma.
En este orden de ideas el SENIAT, por medio del Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría Interna (0098 versión 2.0 Julio 2013) refiere los pasos a seguir para llevar a cabo los procedimientos que ejecutan los funcionarios adscritos a la misma, ya sea en materia de verificación, fiscalización o determinación, de igual manera proporciona las herramientas necesarias para desarrollar dichos procedimientos.
Toda actuación fiscal puede realizarse indistintamente en las oficinas de la Administración Tributaria o en el domicilio fiscal donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas o se verifique el hecho imponible; en caso de practicarse en el domicilio, el procedimiento iniciara con la notificación de una Providencia Administrativa (ver anexo 1) emanada de la Administración Aduanera y Tributaria, la cual autoriza al funcionario actuante al ejercicio de las facultades previstas en el Código Orgánico Tributario (2014), sin que pueda exigirse requisitos adicionales para la validez de su actuación.
La Providencia Administrativa deberá cumplir con los requisitos legales necesarios para su validez, por lo tanto debe contener:
Nombre de la Administración Aduanera y Tributaria,
Nombre de la dependencia que emite la providencia,
Lugar y fecha donde la providencia es dictada,
Identificación del sujeto pasivo, indicando nombre o razón social, registro único de información fiscal, y dirección o domicilio fiscal,
Tributos, períodos o elementos de la base imponible a revisar,
Alcance de la auditoría fiscal,
Identificación de las normas legales pertinentes,
Identificación del o los funcionarios actuantes y del funcionario en labores de supervisión, indicando nombre y apellidos, cedula de identidad y cargo,
Identificación y firma de quien emite la providencia con indicación de nombre y apellidos, y datos del acto administrativo de designación,
Sello de la cual emano la providencia.
El funcionario actuante deberá conocer los antecedentes y operaciones del sujeto pasivo en cuanto a sector económico de su entorno, resultados de auditorías anteriores, situación fiscal y otra información de interés. Se deben agotar las fuentes de información interna antes de solicitar al sujeto pasivo información adicional, este paso se realiza mediante acta de requerimiento (ver anexo 2), que es el documento mediante el cual se solicita al sujeto pasivo que suministre la información y documentación necesaria para la realización del proceso.
Seguidamente se deberá levantar un Acta de recepción (ver anexo 3), donde se deja constancia de la documentación consignada por el sujeto pasivo; siempre y cuando el sujeto pasivo responda y presente total o parcialmente la información solicitada. Seguido de ello se levanta el Acta de Verificación Inmediata de Deberes Formales (ver anexo 4) la cual contiene una serie de ítems que debe ir desglosando el funcionario actuante de acuerdo a la información que tiene como soporte por parte del contribuyente, en función del cumplimiento o no de los deberes formales.
Cuando se reciba parcialmente la documentación o información requerida se debe levantar un Acta Constancia (ver anexo 5) es un documento en el cual se deja evidencia de cualquier hecho relevante del proceso de auditoría, indicando la parte del requerimiento no atendida por el sujeto pasivo, a los fines de sustentar el incumplimiento de la entrega de documentación e información solicitada.
Posteriormente se deberá imponer la sanción por el incumplimiento en la entrega de información y documentación requerida, esta se realiza mediante la Resolución de Imposición de Sanción (ver anexo 6) donde el fiscal indica el resultado de las infracciones cometidas por parte del contribuyente y de la misma manera refleja las sanciones correspondiente a cada ilícito cometido.
Se debe tener en consideración dicho incumplimiento, a los fines de imponer, al final de la actuación fiscal, la sanción tipificada en el Código Orgánico Tributario, en tal caso el funcionario actuante deberá notificar por escrito y remitir de manera inmediata copia del Acta Constancia que refleja el incumplimiento detectado, al jefe de la División de Fiscalización, sector o unidad, a los fines de tramitar el inicio del procedimiento de recaudación, en caso de omisión de declaraciones. Esta Acta Constancia deberá emitirse a los fines de:
Evidenciar la recepción parcial o la no consignación de los documentos e información solicitados mediante el acta de requerimiento,
Dejar constancia de la omisión de la presentación de declaraciones de tributos por parte del sujeto pasivo,
La concesión de prorrogas otorgadas por el funcionario actuante,
Hacer constar el inicio y culminación de la medida de clausura de la oficina, local, establecimiento o sucursales,
Dejar testimonio de cualquier otra situación que se detecte en el transcurso del procedimiento.
El funcionario actuante deberá documentar su actuación mediante la cédula de trabajo (ver anexo 7), este documento es ajeno al contribuyente, es decir es material interno de la Administración Tributaria (conforma el expediente) y este recopila toda la información del proceso, la cual deriva de las actas, informes y resoluciones del incumplimiento o no de los deberes formales; la cual deberá tener como mínimo la siguiente información:
Encabezamiento: indica fecha de elaboración, procedimiento realizado, nombre del sujeto pasivo, número de registro de información fiscal, tributo, ejercicio fiscal o periodo auditado, y una breve descripción de la cedula de trabajo.
Identificación: nombre completo y cedula de identidad del o de los funcionarios que han preparado y revisado el documento.
Fuente: indicación del origen de la información y de los documentos soporte, así como identificación de las personas que lo suministran.
Explicación: breve exposición del trabajo realizado, señalando objetivos y pruebas realizadas para su consecución.
Alcance del trabajo: señala el tamaño de las muestras y la forma en que se obtuvieron.
Observaciones: se indica los problemas planteados, deficiencias encontradas y limitaciones determinadas.
Conclusiones: exposición de los resultados obtenidos mediante el procedimiento, una vez finalizado.
Firma autógrafa: donde refleja los datos del o los funcionarios.
Una vez concluido todo el procedimiento, el funcionario actuante debe prepara
El respectivo Informe Fiscal (ver anexo 8), el cual debe contener las observaciones o hallazgos detectados, la normativa legal que se incumple, así como las conclusiones y resultados obtenidos, y de igual manera las recomendaciones para la Administración Tributaria, este debe ser redactado de manera clara, precisa, concreta y completa; estar firmado debidamente como lo establece el manual, indicar las gestiones realizadas en caso de omisiones de declaraciones de tributos, informando la copia del acta constancia respectiva, levantada durante el procedimiento.
De igual manera debe contener la identificación del sujeto pasivo, origen del procedimiento indicando detalles del contenido de la Providencia Administrativa, describir la situación de los registros, libros contables y especiales, explicar los métodos utilizados durante el procedimiento, resultados y recomendaciones.
Bases Legales
El estudio se sustenta en las normativas legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, tales como: Constitución Nacional, Código Orgánico Tributario 2014, Decreto N° 1436 del 17 de Noviembre 2014que establece la reforma parcial de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 1999, Providencia Administrativa n° 296 sobre Sujetos Pasivos Especiales, Manual de Normas Y procedimientos de Auditoría Interna n° 70.40.10 versión 2.0 2013.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999)
La carta magna establece en el Art. 133 que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley." En este sentido, el individuo no puede negarse a cumplir con sus obligaciones fiscales, pues estaría incurriendo en el delito de la evasión fiscal. Igualmente, en el referido documento legal en su artículo 316 establece que: "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello un sistema eficiente para la recaudación de los tributos".
De acuerdo a esta normativa, los tributos deben ser fijados tomando en cuenta la capacidad económica de los sujetos donde se verifica el hecho imponible, por lo tanto su recaudación debe ser sumamente eficiente, para que el estado pueda contar con los recursos para satisfacer las necesidades de la población. De igual manera en el Art. 317 se menciona que "no pueden cobrarse tributos que no estén establecidos por Ley; además que no pueden establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales"; es decir, todo tributo debe cumplir con el principio de legalidad, para poder ser exigido por parte del Estado.
Código Orgánico Tributario (2014).
El Código Orgánico Tributario representa una Ley orgánica que rige las normas de cada uno de los tributos Nacionales, y de manera supletoria los tributos estadales y municipales. Fue reformado mediante el Decreto N° 6152 del 18 de Noviembre de 2014. Igualmente en el Art. 1 del Decreto mencionado establece que: "las disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos"; De igual forma se evidencia que lo establecido para el IVA no puede contradecir a lo señalado en el mismo.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
Es decir, este impuesto va dirigido específicamente a las personas naturales y jurídicas, que en su oficio presten algún tipo de servicio o se dediquen a la importación de bienes, es de gran relevancia reflejar que este impuesto es pagado por los consumidores finales, quienes son a los que se le aplica el cobro adicional de la alícuota del mismo.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El reglamento del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio de 1999, rige específicamente los lineamientos que se deben llevar a cabo para el cumplimiento de los Deberes Formales en materia de este impuesto, en sus Art. Del 62 al 79 establece las formalidades que deben cumplir los contribuyentes para no incurrir en el incumplimiento de los mismos y de esa manera traer como consecuencia la aplicación de una sanción que deriva el ilícito cometido.
Manual de Auditoría Fiscal. SENIAT.
El Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría Fiscal n° 0098 del 2013 tiene como objetivo general establecer las normas y procedimientos de las actividades inherentes al proceso de auditoría fiscal que realicen las Divisiones de Fiscalización, sectores o Unidades de las Gerencias Regionales de Tributos Internos y otras unidades del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con competencia en esta materia.
Definición de Términos Básicos
Administración Tributaria: es la acción desempeñada por el estado, orientada a dirigir, planificar, supervisar, controlar, diseñar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión técnica y administrativa de los tributos. (Enciclopedia Larousse, Tomo I, 1994).
Alícuota: cantidad fija, tanto por ciento o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Es el porcentaje que se le aplicará a la base imponible para determinar el impuesto a pagar. (Ámez, 2001).
Base Imponible: cantidad que se toma como referencia para el cálculo de la obligación tributaria de los contribuyentes. Se puede definir como el monto sobre el cual se debe calcular el impuesto a pagar. (Ámez, 2001).
Contabilidad Fiscal: es el registro sistemático de las transacciones a que da lugar la ejecución del presupuesto; sirve también para medir los resultados de la gestión administrativa. (Anzola, 1993).
Contribuyentes: son las personas, tanto naturales como jurídicas, respecto de las cuales se verifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias. (SENIAT, 2006).
Deberes Formales: Normas dirigidas a permitir el control adecuado de los contribuyentes, por la Administración Tributaria. (SENIAT, 2006).
Evasión Fiscal: acción por la que se elude el pago total o parcial de un impuesto. (Ámez, 2001).
Exención: es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por Ley. (COT, 2014, Art.73).
Exoneración: es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria en los casos autorizados por Ley al Ejecutivo Nacional. (COT, 2014, Art.74).
Fiscalización: procedimiento de la Administración Tributaria que se realizan con el fin de verificar el cumplimiento de los deberes formales, y obligaciones tributarias. (SENIAT, 2006).
Fisco: ente acreedor de los tributos. Es el único que puede exigir los tributos a los sujetos pasivos obligados a pagarlo.
CAPÍTULO III
En este capítulo se hace énfasis en aquellos aspectos que van a contribuir a obtener los datos relacionados con el estudio abordado, cuyo análisis llevará a plantear recomendaciones sobre la situación detectada, tales como: diseño de investigación, tipo de investigación, población, muestra, instrumento, conteo y tabulación de los datos. Hurtado y Garrido (2012), definen el marco metodológico como "aquello que se refiere al desarrollo del trabajo investigativo propiamente dicho, la definición de la población sujeta a estudio, la selección de la muestra, diseño y aplicación de los instrumentos, la recolección de datos, la tabulación , el análisis y la interpretación de los datos." (p. 90); en este sentido se describe la metodología que sirvió de base para la realización del trabajo y llevar a cabo los objetivos que se plantearon, señalando tipo y diseño de la investigación, unidad de análisis y técnicas para la recolección de la información.
Tipo de Investigación
La investigación presenta un diseño documental, en el que Ramírez (2012) define como "aquel tipo de investigación a través de la cual se estudian los fenómenos sociales en su ambiente natural. Siendo este estudio del hombre y sus acciones, es perfectamente pertinente abocarse a estudiar estos fenómenos en la realidad misma donde se producen". (p.76). En este sentido relacionado con Altuve (2013), quien define investigación documental de la siguiente manera: "Son las que se refieren a los métodos a emplearse cuando los datos de interés de fuentes documentales y bibliográficas, mediante el trabajo correcto del investigador y sus equipos; estos datos obtenidos directamente de las experiencias" (p.89).
En este orden de ideas la investigación adopta el tipo descriptiva ya que está basada en la descripción de aspectos característicos de una realidad, donde permite analizar y puntualizar los rasgos más resaltantes. Se ejecutó mediante la utilización de material de otros autores con la idea de analizar información que permitiera inspeccionar los estudios cuyos objetivos han sido verificar aspectos de las teorías objeto de estudio.
Diseño de Investigación
El diseño utilizado ha sido descriptivo, el cual se apoya en el hecho de que este estudio corresponde al planteamiento de Altuve (2013), quien lo define de la siguiente manera:
Mediante este tipo de investigación, que utiliza el método de análisis, se logra caracterizar un objeto de estudio o una situación concreta, señalar sus características y propiedades. Combinada con ciertos criterios de clasificación sirve para ordenar, agrupar o sistematizar los objetos involucrados en el trabajo indagatorio. (p.90).
De acuerdo a lo antes expuesto, la investigación está orientada en la verificación del procedimiento de verificación de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado; apoyada en la descripción de dicho procedimiento, cuya interpretación se fundamenta legalmente en conceptos y teorías que orientan a la autora a resaltar los rasgos más representativos y diferenciadores.
Unidad de análisis.
La unidad de análisis en la investigación documental se constituye según Sabino (2011), "por el conjunto de eventos y elementos que son susceptibles de ser estudiados con la aplicación de técnicas propias de esta modalidad investigativa" (p.56). En este sentido para efectos de estudio se utilizó el Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría Fiscal n° 0098- 2013 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Técnicas para la recolección de información.
En este sentido se realizó de manera minuciosa una búsqueda sobre la amplia gama de fuentes de conocimiento aplicando técnicas de recolección de datos en forma sistemática, de manera de recopilar información con el fin que la misma pueda ser utilizada a medida que vaya transcurriendo la investigación. El procedimiento para llevar a cabo esta investigación, se puntualiza en el Manual de la UPEL (2014), "En este punto se deben describir brevemente las etapas y/o fases que se cumplieron para la realización de la investigación e identificarlas y definir los métodos y técnicas aplicadas" (p. 44).
Por consiguiente se hace descripción de cada fase desarrollada:
Marco Teórico: los antecedentes se consultaron en tesis de diversas universidades, razón por la cual le información es de fuente secundaria, respecto a lo que refiere Sabino (2011), "son registros escritos que proceden también de un contacto con la realidad, pero que ya han sido recogidos y muchas veces procesados por otros investigadores" (p. 146). En tal sentido, la investigación tiene soporte de trabajos de antecedentes por parte de otros investigadores que guardan relación con el tema que se estudia.
La construcción del marco teórico se basó en el análisis de diferentes estereotipos de la educación, teniendo énfasis en los criterios de aprendizaje, refiriéndose al método se eligió analítico y la técnica se asentó en el resumen, así como lo recomienda el Manual de la UPEL (2014), "Unas de las técnicas aplicadas en los estudios documentales son el subrayado, el resumen y la elaboración de fichas (p. 45).
Seguidamente se inició el proceso de análisis de toda la información compilada, teniendo en consideración lo más adecuado y resaltante de acuerdo al problema planteado, esta metodología es la que aporta más seguridad técnica en la investigación. Seguido de ello se procedió a la esquematización de la información partiendo de su contenido, guiado por la cronología adecuada para la realización del informe final, finalizando con la preparación de conclusiones correspondientes y las recomendaciones necesarias con el fin de esclarecer la problemática planteada.
Técnicas de análisis de información
En este nivel de la investigación se hace desglose de manera breve de los pasos o fases que deben realizarse en la investigación y de esa manera describir puntualizar y especificar los métodos y las técnicas que sean utilizadas. Esta investigación se llevó a cabo mediante los siguientes pasos:
Paso 1. Indagación de los Antecedentes: en este paso se procedió a indagar y examinar los antecedentes que guardaban relación con la planificación de los directivos a través del proceso de acompañamiento.
Paso 2. Revisión de la literatura: se revisaron las fuentes primarias y secundarias referidas al tema de investigación, de igual modo se examinaron textos actualizados de metodología de investigación a fin de estar mejor orientados en la conducción metodológica.
Paso 3. Construcción de un marco teórico: este paso se especificó en detallar los antecedentes que guardaban relación con el tema de estudio, de igual manera se trató sobre la educación actual y se realizó un soporte teórico basado en temas como planificación, principios y características.
Paso 4: Partiendo del análisis del contenido, descendió la elaboración de las conclusiones y recomendaciones apoyadas en el método analítico. En este nivel del tópico desarrollado en este capítulo se da a conocer de manera explícita los procedimientos vinculados que favorecerán la elaboración de explicaciones en proporción a la información recopilada en los procesos anteriores.
En tal sentido se seleccionaron los aspectos básicos, los cuales fueron llevados a un proceso de análisis, para mezclar dichos resultados a otros conocimientos ya presentados en el proceso de la investigación; dicho procedimiento facilitó el estudio de la información ya constituida y de esa manera permitir obtener las conclusiones obtenidas, lo cual permitió el desarrollo de un estudio que sirve como referencia a futuras investigaciones que tengan relación con el tema estudiado.
CAPÍTULO IV
En este capítulo se hace referencia de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta los objetivos de la investigación. En el trabajo documental realizado se pudieron inspeccionar los aspectos generales del Impuesto al Valor Agregado, así como los deberes formales e ilícitos tributarios en materia de este impuesto y de esa manera describir el procedimiento que ejecuta el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en materia de verificación del cumplimiento de dichos deberes.
Determinar los aspectos generales del impuesto al valor agregado.
Al determinar los aspectos generales del Impuesto al Valor Agregado, nos damos cuenta de la importancia que ha tenido la recaudación de este impuesto desde su creación hasta la actualidad; el mismo representa un impuesto indirecto ya que es el consumidor final quien lo cancela al momento de realizar alguna operación de compra. Como bien sabemos para que ocurra este cobro debe existir un hecho imponible que lo genere, para tales efectos se pueden mencionar la venta de bienes muebles corporales, importaciones definitivas de bienes muebles, prestación de servicios independientes, entre otros.
En este sentido, podemos hacer mención de las exenciones que establece la Ley de este impuesto, entre las cuales están: importaciones que realicen organismos exentos de todo tipo de impuesto en virtud de tratados internacionales, importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por instituciones públicas, de igual manera quedan exentas las ventas de alimentos y productos de consumo humano (reino vegetal y especies avícolas), arroz, harina de origen vegetal, azúcar, pan, café, sardinas y otros enlatados, principios activos únicamente para su fabricación, entre otros; también quedan bajo esta condición las prestaciones de servicios de venta de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas, cigarros y manufacturas de tabaco.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado se clasifican mediante su Ley en: ordinarios, especiales, ocasionales y formales, agentes de retención y percepción descritos en los Art. 5-12; entendiéndose por contribuyente al destinatario legal tributario a quien por mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo, sosteniendo lo que refiere el Art. 22 del Código Orgánico Tributario (2014) "son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, por ejemplo una persona que recibe una herencia, quien queda obligado a cancelar al fisco el tributo correspondiente derivada de la misma.
Se consideran contribuyentes ordinarios de este impuesto a quienes importen bienes habitualmente, los industriales, los comerciantes, toda persona natural o jurídica que realice o practique como parte de su giro u ocupación negocios jurídicos o actividades respecto las cuales se verifique el hecho imponible referido en el Art 3 de la Ley que rige este impuesto. En cuanto a los contribuyentes especiales son aquellos a quienes designe el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) dependiendo del total de ingresos anuales, estos pueden ser personas naturales o jurídicas, entes públicos nacionales, estadales, municipales, institutos autónomos.
En lo que se respecta a los contribuyentes ocasionales son quienes deben cancelar de manera no habitual el pago en la aduana como resultado de importaciones de bienes corporales, sin generar de esta manera créditos fiscales ni la necesidad de cumplir con los demás requisitos establecidos; existiendo también los contribuyentes formales que son quienes realizan únicamente actividades exentas o exoneradas de este impuesto, los cuales están obligados solo al cumplimientos de los deberes formales correspondientes a los contribuyentes ordinarios.
La Administración Tributaria podrá designar responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención a quienes por sus funciones públicas o a razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas por este impuesto; de igual manera la Administración podrá designar responsables del pago del impuesto que se devengue en las ventas posteriores en calidad de agentes de percepción a los industriales y comerciantes que realicen ventas de bienes muebles gravados con este impuesto y el adquiriente no acredite condición de contribuyente ordinario; y a los prestadores de servicios gravados tales como: telecomunicaciones, electricidad, agua aseo urbano, suministro de gas, siempre y cuando el receptor no acredite ante ellos condición de contribuyente ordinario de este impuesto.
Diagnosticar los Deberes Formales e ilícitos tributarios en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Cuando nos referimos a los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado reseñamos a lo que establece el Código Orgánico Tributario (2014) en su Art. 155. El cual establece de manera amplia las obligaciones con las que deben cumplir los contribuyentes de manera eficiente para así cumplir con el Art. 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente: "todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley"; estos deberes son: llevar en forma debida y oportuna los libros de contabilidad y especiales, inscribirse en los registros pertinentes, colocar el número de inscripción en los documentos, presentar declaraciones, emitir documentos exigidos, contribuir con la Administración Tributaria cuando esta lo requiera.
En relación directa del Impuesto al Valor Agregado existen de manera detallada los deberes u obligaciones que el reglamento de la Ley que rige este impuesto establece para los contribuyentes con el fin de tener de manera precisa los requerimientos para no incumplir con los lineamientos de este impuesto y de esa manera evitar incurrir en un ilícito tributario y evadir una sanción por parte de la Administración Tributaria.
En este sentido los deberes establecidos en el reglamento (Art. Del 62 al 79) son los referentes a: emisión de documentos, comprobantes generados por las maquinas fiscales, otros medios de comprobantes de operaciones, libros contables, libro de compras, libro de ventas y registro de contribuyentes, los cuales se describen de manera explícita para que así los contribuyentes cumplan de manera satisfactoria tanto para ellos como para la Administración Tributaria, simplificando la evasión fiscal y aumentando la recaudación de impuestos.
No cabe duda que los deberes formales exigen a los contribuyentes un esfuerzo que se traduce en tiempo, dinero y de administración, sin embargo se debe reconocer que con ello se logra un mayor control tributario pero en el caso contrario incurriría en los llamados ilícitos tributarios, los cuales son el incumplimiento de los deberes formales, los cuales están establecidos en el Art. 99 del Código Orgánico Tributario, el cual describe de manera global las irregularidades en las cuales podría incurrir el contribuyente entre las cuales se encuentran: el incumplimiento de inscribirse en los registros exigidos, emitir, entregar o exigir comprobantes, llevar libros especiales y contables, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria al igual que acatar sus órdenes dictadas en el uso de sus facultades.
En este sentido es importante resaltar que los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado, se refieren mayormente al control interno de la empresa por medio de los libros contables y especiales que exige la Ley para un mejor funcionamiento de la empresa, por medio de lo que establece el Art. 101 del Código Orgánico tributario el cual refiere a los ilícitos relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas tenemos como ejemplo de esta infracción una empresa donde realicen las operaciones de venta y no emita la factura, lo cual lleva a la empresa a un descontrol interno ya que la mercancía que sale no se deduce del inventario (en los casos que sea por sistema) lo cual conlleva a otro ilícito que sería irregularidades en el libro de ventas.
En este sentido, luego de lo expuesto en el párrafo anterior el contribuyente sufriría una sanción correspondiente al cierre del establecimiento y multa en unidades tributarias, ya sea por cada comprobante no emitido o por las irregularidades de los libros, razón por la cual los contribuyentes deberán aplicar la norma establecida para así poder seguir funcionando de manera satisfactoria para los beneficiarios.
Describir el procedimiento de verificación de Deberes Formales en materia de Impuesto al Valor Agregado aplicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
La descripción del proceso de verificación de los deberes formales en materia del impuesto agregado aplicado por el SENIAT, se llevó a cabo mediante el análisis de los Artículos que refiere en Código Orgánico Tributario (182-186) con respecto al procedimiento de verificación y del Manual de normas y procedimientos de auditoría fiscal, el cual es material interno de la Gerencia Regional de Tributos Internos del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria.
En este orden de ideas y mediante el proceso utilizado se pudo conocer de manera explícita como debe realizarse dicho procedimiento, cuales son los lineamientos para la ejecución del mismo y los documentos requeridos para realizarlo de manera eficaz y eficiente. Por una parte tenemos según el Código Orgánico Tributario que la Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, con el fin de ajustar los montos declarados en caso de que estas lo requieran, verificar el cumplimiento de los deberes formales establecidos en el mismo y en las leyes Tributarias y en los casos de incumplimiento de los mismos la Administración podrá imponer la sanción respectiva (ver anexo 9).
En este sentido tenemos por medio del Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría Fiscal los mecanismos y herramientas utilizados por los Fiscales adscritos a la Administración para el uso de sus facultades dentro de los cuales tenemos que la verificación inicia o parte mediante una Providencia Administrativa la cual deberá describir los datos de la dependencia que la emite, los datos del fiscal actuante, los datos de la empresa donde se realizara la verificación, datos específicos de los períodos y tributos que se verificaran.
En cuanto al procedimiento de la verificación donde se deba comprobar el cumplimiento de los deberes formales, está debe realizarse mediante el acta de verificación inmediata de deberes formales, la cual se debe notificar al sujeto pasivo, en el caso de que se detecten incumplimiento de los deberes formales por parte del contribuyente el fiscal debe emitir la resolución de Imposición de Sanción (ver anexo 10) donde se describen los ilícitos tributarios incurridos por el mismo, en los casos que se detecte ilícitos sancionados con clausura del establecimiento la misma debe estar incluida en la resolución.
Una vez dado por finalizado el proceso de verificación, el fiscal actuante deberá notificar al contribuyente las actas emitidas durante el procedimiento, así como la resolución de imposición de sanción, para que el mismo las firme y dar como notificado por los ilícitos cometidos y las sanciones derivadas de cada uno de ellos, quedando la Administración Tributaria con un expediente administrativo como archivo del proceso realizado, que lo conforman todas y cada una de las actas emitidas por el fiscal actuante, así como los documentos entregados por el contribuyente para dar soporte a las requerimientos del fiscal, el cual queda en conformidad por parte de la Administración cuando el contribuyente le notifique a la misma la liquidación de la sanción o la solvencia del ilícito motivo de la sanción.
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Realizado el análisis de la información recolectada mediante el proceso llevado a cabo para tal fin, se llegó a las siguientes conclusiones:
En lo que se refiere a los aspectos generales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), este ha venido evolucionando desde su implementación en el año 1993 hasta la actualidad, que tiene un alícuota del 12%. Pero, los contribuyentes del IVA no tienen un conocimiento pleno sobre las normativas que rigen este impuesto indirecto, por lo cual pueden llegar a cometer ilícitos tributarios, bien sea por omisión o voluntariamente, lo que conlleva a actos de evasión fiscal.
En lo que respecta a los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado, rigiéndonos por el Código Orgánico Tributario tenemos que dichos deberes son: en los casos que las leyes lo exijan las Leyes llevar en forma debida los libros y registros especiales, inscribirse en los registros y colocar su número en los documentos, presentar declaraciones, emitir documentos exigidos por la ley, exhibir libros y registros especiales, contribuir con los funcionarios de la Administración así como exhibir la información solicitada por los mismos, comunicar cualquier cambio y comparecer ante la misma cuando su presencia sea requerida.
En este sentido de igual forma tenemos el reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado el cual establece los lineamientos necesarios para llevar a cabo de manera eficiente el cumplimiento de estos deberes, el mismo describe de manera explícita las formalidades que deben cumplir al momento de la facturación, al igual que el llenado y control de los libros de compra y ventas y los requisitos que los mismos deben cumplir, y en lo que respecta al registro de contribuyentes la Administración dictará las normas aplicables para el mismo.
Finalmente, en cuanto al procedimiento de verificación, se realiza partiendo de una providencia administrativa, la cual emite el SENIAT atendiendo las características de los contribuyentes, la cual se encarga de la revisión detallada del fiel cumplimiento de los deberes formales ya establecidos, mediante dicho procedimiento se emiten una serie de actas las cuales describen cada paso del mismo y en ellas se registran las irregularidades encontradas, cometidas por parte de los contribuyentes que incurren en los ilícitos y de esta manera contribuyen a la evasión fiscal.
Recomendaciones
El SENIAT debe abrir campañas informativas dirigidas a los contribuyentes responsables del IVA, en lo que se refiere a deberes formales y a la parte de los ilícitos que pueden cometerse por su omisión, con el fin de minimizar el incumplimiento de los mismos.
Los contribuyentes responsables deben mostrar mayor eficiencia en cuanto a los procesos de facturación, control interno, formalidades de los libros y los demás deberes con los que deben cumplir y de esa manera contribuir con el proceso de recaudación por parte de la Administración Tributaria.
El SENIAT podría efectuar de manera más consecutiva los procedimientos de verificación del cumplimiento de los deberes formales con el objeto de que el cumplimiento de los mismos se ejecute correctamente, y de esa manera tener un mejor control de la recaudación por parte de la Administración Tributaria.
Altuves, M. (2013). Metodología de la Investigación. Editorial Omoza S.A
Caracas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5453 de fecha 24 de Marzo de 1999.
Código Orgánico Tributario (2014) Gaceta oficial Nº 37.305, de fecha 17 de
Octubre de 2014.
Fariñas (2014). Definición de Tributo. (p.52)
García (2010). Definición de Impuesto. (p.18)
García, E. (2014). Análisis Sobre la Eficiencia del Pago del Impuesto Sobre la
Renta por Personas Naturales y Jurídicas al SENIAT en Ciudad Bolívar. Trabajo
de Grado no publicado. Ciudad Bolívar: UGMA.
Hernández, C. (2013). Evaluación del Cumplimiento de los Deberes Formales y
Materiales de los contribuyentes Especiales del Impuesto al Valor Agregado.
Caso de estudio: Empresa Desarrollos Orinokia 2004, C.A. Trabajo de Grado no Publicado. Ciudad Guayana: UNEG.
Hurtado, D. y Garrido, l. (2012), Procedimientos de Investigación. Editorial
Aurora. Caracas.
Kienemud (2012). Vinculación entre impuesto y relación con el estado. (p.104)
Leal, J. (2013). Lineamientos Administrativos para el Cumplimiento de los Deberes
Formales del IVA en el Marco del Plan Evasión Cero de la Empresa Multiservicios Técnicos R.A., C.A. Trabajo de Grado no publicado. Acarigua: UJAP.
Ley de Impuesto al Valor Agregado. Decreto con Rango Valor y Fuerza N°6.152
de fecha 18 de Noviembre 2014.
Linares, F. (2014). La Gestión Recaudadora en el Municipio Heres del Estado
Bolívar. Trabajo de Grado no publicado. Valencia: UC.
Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría Fiscal N° 0098. SENIAT. de
fecha Julio 2013.
Ramírez, A. (2012) Elaboración de Trabajo de Investigación. 1era Ed. Editorial
ALFA: Venezuela.
Reglamento general del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado, de fecha 9 de Julio de 1999. K
Sabino, C. (2011) El proceso de Investigación. Talleres de Gráficas Modernas. Bogotá.
Universidad Pedagógica Experimental Libertador, UPEL (2014) Manual de
Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. Editorial del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado. Caracas.
AVAL DEL TUTOR DEL TRABAJO DE GRADO
Por medio de la presente hago constar que he leído en su totalidad el Trabajo de Grado elaborado por el (la) estudiante ISAMAR DANIELA MALAVÉ IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.196.531, para optar al título de Licenciado en Ciencias Fiscales, cuyo título es VERIFICACIÓN DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) REALIZADO POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) EN EL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, y considero que el mismo cumple con los requisitos exigidos para ser evaluado por el Comité de Trabajo de Grado de la Coordinación de Proyecto de Carrera de Ciencias Fiscales.
En Ciudad Bolívar, a los 26 días del mes de Junio del 2016.
Lcdo. Jean Pierre Medina
C.I. V- 13.452.946
A Dios Todopoderoso, quien me escuchó y envió su palabra para enseñarme y guiarme, otorgándome la sabiduría necesaria para llevar a cabo y culminar con éxito otro proyecto. Por todas las formas en que ha intervenido y me ha inspirado para lograr esta meta; por la salud, familia, amistades, profesores y colegas que nos rodearon.
A Viviana Victoria Rodríguez Malavé mi hija, quien con su picardía, amor e inocencia ha sido en este camino el pilar fundamental por haber luchado a obtener este logro, gracias a Dios hija por haberme dado la dicha de tenerte a mi lado te amo; a Miguelángel Rodríguez Izaguirre mi compañero de vida, por haber cambiado mi rumbo y haber sido participe para emprender este camino en el cual ahora se inician nuevas etapas, a él gracias por su apoyo incondicional, sus palabras sinceras y por poder contar con él en todo momento de este hermoso trayecto, sin ellos nada de esto hubiese sido posible.
A mis padres, quienes con su amor, humildad, respeto y nobleza, me inculcaron principios y valores que permitieron desarrollar ese espíritu de superación constante, tanto personal como espiritualmente, a mis hermanas por su apoyo moral, a Dios doy gracias por concederme disfrutar junto a ellos un nuevo logro en mi vida.
A Dios nuestro Padre Celestial, fuente de voluntad, dador de fe y esperanza para poder llevar adelante este y todos los proyectos que pueda fijarme en el futuro.
Al profesor Jean Pierre Medina, quien de manera muy bondadosa me apoyó en todo momento con sus valiosos conocimientos para culminar este trabajo de investigación.
Al personal de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, en especial al departamento de fiscalización liderado por el Sr. Félix Rivero, por toda la colaboración prestada.
A la UNEG, por permitirme ser partícipe de ese grupo de personas que día a día logran superarse y crecer como profesionales.
A todos aquellos que de una u otra forma me apoyaron moralmente para superar los altibajos; seguir adelante y alcanzar esta meta.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
PROYECTO DE CARRERA: CIENCIAS FISCALES
SEDE: JARDÍN BOTÁNICO, CIUDAD BOLÍVAR.
VERIFICACIÓN DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) REALIZADO POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) EN EL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Tutor: Lic. Jean Pierre Medina.
Junio 2016.
Autor:
Isamar Malavé.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |