Gerenciamiento corporativo con Benchmarking para la efectividad de gobiernos locales (página 2)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
Entre las consideraciones importantes para asegurar los resultados y por ende la eficacia de los gerentes corporativos tenemos: la voluntad de aprender, la aceleración en la preparación del equipo gerencial, importancia de la planeación para la innovación, evaluación y retribución al equipo gerencial, ajustes de la información, necesidad de la investigación y desarrollo gerencial, necesidad de liderazgo intelectual, etc.
Los resultados obtenidos por el gerenciamiento corporativo municipal, no sólo debe darse para la propia institución, sino especialmente debe plasmarse en mejores servicios y en contento ciudadano, especialmente en el contexto participativo que tiene el gerenciamiento corporativo.
MARCO CONCEPTUAL
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la ley Orgánica de Municipalidades.
GERENCIA MUNICIPAL:
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completa y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la presente ley.
ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA:
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.
ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA:
El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del órgano de auditoria interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca. La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República.
FISCALIZACIÓN:
La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley.
LA GESTIÓN MUNICIPAL:
Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN:
Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES:
Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL:
Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL:
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.
ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL:
El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad.
PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES:
Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.
CONTABILIDAD MUNICIPAL:
La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.
PATRIMONIO MUNICIPAL:
Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.
BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL:
Son bienes de las municipalidades:
Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.
Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.
Las acciones y participaciones de las empresas municipales.
Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.
Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.
Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.
Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.
Todos los demás que adquiera cada municipio.
MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES:
Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa.
RENTAS MUNICIPALES:
Son rentas municipales:
Los tributos creados por ley a su favor.
Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.
Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.
Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.
Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.
Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.
Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.
El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.
El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.
Los dividendos provenientes de sus acciones.
Las demás que determine la ley.
Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del año anterior.
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL:
El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.
LA BANCA MUNICIPAL:
Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia. Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país.
MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL:
La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:
Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.
Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.
Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.
Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.
JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL TRABAJO
JUSTIFICACION
JUSTIFICACION TEORICA
Para que los recursos utilizados por los gobiernos locales, alcancen las metas, objetivos, misión y visión institucional, es necesario que los mismos estén gestionados corporativamente con benchmarking por el Alcalde, Regidores, trabajadores municipales y vecinos de su jurisdicción.
El gobierno corporativo con benchmarking, incluye la planeación, organización, ejecución, coordinación y control de las actividades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades para los gobiernos locales, mediante la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los objetivos.
En la gestión institucional moderna, es vital el gerenciamiento corporativo con benchmarking de los planes, cumplimiento de leyes y otros aspectos relacionados con la gestión de las actividades de los gobiernos locales; lo que se puede realizar eficazmente con la participación activa y dinámica de autoridades, trabajadores y vecinos.
La aplicación del gerenciamiento corporativo con benchmarking, permitirá asegurar que las políticas y procedimientos vigentes se adecuen a las necesidades de los vecinos. Asimismo asegura un seguimiento adecuado para constatar si las políticas y actividades de control son obedecidas por las autoridades, trabajadores y vecinos.
El gerenciamiento corporativo con benchmarking, permitirá hacer frente a la rápida evolución del entorno económico, social y competitivo, así como a las exigencias y prioridades cambiantes de la comunidad y adaptar su estructura, procesos y procedimientos para asegurar la continuidad y desarrollo
El gerenciamiento corporativo con benchmarking, fomenta la eficiencia y ayuda a garantizar la optimización de los sistemas, sub-sistemas, recursos, la fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las normas vigentes.
Debido a que el gerenciamiento corporativo con benchmarking es mucha utilidad para la consecución de los objetivos institucionales, cada vez es mayor la necesidad de aplicarlo, lo que hace que se justifique ventajosamente su aplicación en los gobiernos locales distritales.
El gerenciamiento corporativo con benchmarking, debe ser considerado como una solución a los problemas potenciales en la gestión de todos los sistemas administrativos de las municipalidades distritales.
JUSTIFICACION METODOLOGICA
La investigación parte de la problemática existente en los gobiernos locales. Sobre esta situación se presenta planteamientos teóricos y experiencias sobre el tema, con el propósito de solucionar dicha problemática.
Este trabajo, analizará el gobierno corporativo con benchmarking; luego explicará la manera como alcanzar la efectividad de los gobiernos locales.
JUSTIFICACION PRACTICA
La aplicación del gobierno corporativo con benchmarking, permitirá que los gobiernos locales puedan planificar, organizar, dirigir, integrar y controlar en forma eficiente y efectiva los recursos, las actividades, procesos y procedimientos de dichas entidades.
IMPORTANCIA
La importancia que tiene este trabajo es que podría ser utilizado por los gobiernos locales distritales para llevar a cabo su gestión municipal en el marco de las estrategias y orientado a mejorar la calidad de su gestión institucional en total beneficio para las comunidades locales. Con este documento pueden ayudarse en la previsión oportuna y utilización adecuada de los recursos disponibles con el objeto de optimizar las deficiencias existentes en las administraciones municipales vigentes.
Objetivos
OBJETIVO PRINCIPAL
Establecer un plan de gerenciamiento corporativo con benchmarking, que considere a las autoridades, trabajadores y la comunidad vecinal; las estrategias; recursos materiales y financieros y los objetivos que deben efectivizarse en provecho de sus jurisdicciones municipales distritales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Construir los criterios técnicos para aplicar las normas municipales, de modo que contribuyan adecuadamente a la efectividad de los gobiernos locales de los distritos de Lima Metropolitana.
2. Definir la participación integral de autoridades, trabajadores y vecinos de las municipalidades distritales en el logro de las metas y objetivos institucionales.
3. Establecer los estándares para el gerenciamiento corporativo de los gobiernos locales distritales, para medir la efectividad de los servicios que prestan en provecho de la comunidad. .
Formulación de hipótesis
HIPOTESIS PRINCIPAL
Si el gerenciamiento corporativo con benchmarking se organiza entrelazando los recursos humanos, políticas, estrategias, recursos materiales y objetivos institucionales; entonces se puede lograr la efectividad de los gobiernos locales distritales.
HIPOTESIS ESPECIFICAS
1. Si los gobiernos locales distritales aplican las normas municipales con criterio técnico; entonces pueden facilitar el gerenciamiento corporativo con benchmarking.
2. Si en los gobiernos locales se facilita la participación de las autoridades, trabajadores y vecinos de una comunidad; entonces se contará con verdaderos facilitadores de la efectividad municipal.
3. Si los gobiernos locales definen estándares del gobierno corporativo con benchmarking; entonces facilitarán la consecución y la evaluación de la efectividad
VARIABLES E INDICADORES
1. VARIABLE INDEPENDIENTE:
X. GERENCIAMIENTO CORPORATIVO CON BENCHMARKING
INDICADORES:
X.1 Proceso del gerenciamiento corporativo con benchmarking.
X.2. Recursos para ejecutar el gerenciamiento corporativo.
X.3. Estándares para medir el gerenciamiento corporativo.
2. VARIABLE DEPENDIENTE:
Y. EFECTIVIDAD DE LOS GOBIERNOS LOCALES
INDICADORES:
Y.1. Normas de los gobiernos locales distritales
Y.2. Efectividad de los gobiernos Locales distritales
Y.3. Resultados financieros, económicos y sociales
Metodología
TIPO DE INVESTIGACION
Esta investigación será del tipo aplicada, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en la medida que sean tomados en cuenta por los gobiernos locales.
NIVEL DE INVESTIGACION
La investigación a realizar será del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se describirá el gobierno corporativo con benchmarking en todos sus aspectos; y se explicará la forma como alcanzar la efectividad en los gobiernos locales.
MÉTODOS DE LA INVESTIGACION
En esta investigación se utilizará los siguientes métodos:
1) Descriptivo.- Por cuanto se describirá todos los aspectos del gobierno corporativo con benchmarking y la forma como alcanzar la efectividad en los gobiernos locales.
2) Inductivo.- Para inferir la información de la muestra en la población de la investigación.
DISEÑO DE LA INVESTIGACION
Este trabajo comprende el planteamiento metodológico y planteamiento teórico de la investigación. En el planteamiento metodológico resalta la formulación de los problemas, objetivos e hipótesis de la investigación. En el planteamiento teórico resalta el desarrollo de las variables e indicadores de la investigación en relación con los problemas, objetivos e hipótesis formuladas.
Al final del trabajo de investigación, en primer lugar se contrastará los objetivos específicos con el objetivo general de la investigación. Los objetivos específicos contrastados, serán la base para emitir las conclusiones parciales de la investigación. Las conclusiones parciales, serán la base para emitir la conclusión general del trabajo.
Finalmente, se establecerá una interrelación entre el objetivo general y la conclusión general hasta contrastar la hipótesis general de la investigación.
POBLACIÓN DE LA INVESTIGACION
La población de la investigación está conformada por los directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y vecinos de los gobiernos locales.
MUESTRA DE LA INVESTIGACION
La muestra para este trabajo estará constituida por directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y vecinos de la Municipalidad de Ate-Viotarte, Santa Anita y La Molina. Para definir el tamaño de la muestra se ha utilizado el método probabilístico y aplicado la fórmula estadística para poblaciones menores a 100,000.
Donde:
n | Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar. | |||||||
P y q | Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno. | |||||||
Z | Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96 | |||||||
N | El total de la población. Este caso 620 personas considerando a aquellas personas que tienen elementos para responder por los temas de la investigación a realizar. | |||||||
EE | Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.09 o menos. En este caso se ha tomado 0.09 |
Sustituyendo:
n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 620) / (((0.09)2 x 619) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))
n = 100
ESTRATIFICACION DE LA MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN:
Distritos | DIR | GER | FUN | TRA | VEC | TOT. | ||
ATE-VITARTE | 02 | 01 | 05 | 20 | 05 | 33 | ||
SANTA ANITA | 02 | 01 | 05 | 20 | 05 | 33 | ||
LA MOLINA | 02 | 02 | 05 | 20 | 05 | 34 | ||
TOTAL | 06 | 04 | 15 | 60 | 15 | 100 |
NOTA:
DIR: Directores; GER: Gerentes; FUN: Funcionarios; TRA: Trabajadores; VEC: Vecinos.
TECNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
Las técnicas que se utilizarán en la investigación serán las siguientes:
1) Encuestas.- Se aplicará para obtener información sobre los temas de la investigación.
2) Análisis documental.- Se utilizará para analizar las normas, información bibliográfica y otros aspectos relacionados con la investigación.
INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS.
Los instrumentos que se utilizarán en la investigación, son los siguientes: cuestionario y guía de análisis documental. El cuestionario se utilizará para llevar a cabo la encuesta. La guía de análisis documental se aplica para organizar y definir las teorías que se tomarán en cuenta para el marco teórico de la investigación.
TÉCNICAS DE ANÁLISIS
Se aplicarán las siguientes técnicas:
Análisis documental
Indagación
Conciliación de datos
Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes
Comprensión de gráficos
TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Se aplicarán las siguientes técnicas de procesamiento de datos:
Ordenamiento y clasificación
Registro manual
Proceso computarizado con Excel
Proceso computarizado con SPSS
Cronograma
Presupuesto
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Autor:
Ms. Jose Manuel Guardia Huamani
Enviado por:
Domingo Hernandez Celis
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO
DOCTORADO EN ADMINISTRACION
LIMA
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