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El derecho en la actividad financiera y tributaria del Ecuador


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Revisión de la literatura
  4. Materiales y métodos
  5. Resultados
  6. Discusión
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Propuesta de reforma al Código Tributario
  10. Propuesta de reforma al Código Orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización
  11. Bibliografía
  12. Anexos

"EL COBRO DE TRIBUTOS, POR PARTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA, A LOS SUJETOS PASIVOS QUE NO CUENTAN CON EL SERVICIO PÚBLICO".

MODULO XII

Resumen

El realizar este trabajo de investigación fue un verdadero reto, toda vez que se trató de llegar a fondo en un tema bastante complicado, polémico y estatal, pero de prioritaria importancia, para conocer uno de los problemas que afectan de manera significativa y continua a los moradores de los barrios periféricos de la ciudad del Tena, entre ellos al plan de vivienda los Laureles.

Con el transcurso de la investigación nos fuimos dando cuenta que a más de la afectación a los derechos y principios, lo grave estaba en la vulnerabilidad de las leyes y sobre todo los vacios existentes en las normas secundarias, en la permanente contradicción con la Constitución de la República del Ecuador, pero esta arbitrariedad jurídica, afecta a todos los sectores económicos, pues desconocen el por qué deben cumplir ciertas obligaciones, ya que solo tienen presente que deben cumplir con lo que impone el sector estatal, de tal modo que luego no se acarree problemas legales con el poder público.

La presente investigación jurídica desde un inicio se planteo en la solución de un cáncer estatal, el mismo que se ha mantenido por años sin solución, debido a la falta de personas que contribuyan con sus conocimientos técnicos y jurídicos. Ante la quietud administrativa que dentro de sus competencias como sujeto activo, ha hecho de la tributación un instrumento de injusticia e ilegalidad.

  • ABSTRACT.

Do this research project was a real challenge, every time that was get to bottom in a fairly complicated subject but of priority importance to know one of the problems that affect in a significant way to the inhabitants of the suburbs of the city of the Tena.

But over the course of the work us we were realizing that more than the affectation to the rights to justice, the worst was in weak laws and especially the permanent violation of the constitutional rights of citizens standing, to those who don't know why must comply with certain obligations, because just this that they must meet in order not to cause legal problems with public power.

So much of the work it have spent analysis detailed especially the Constitution, the COOTAD and the tax code and thanks to important research collected from various authors and the Web

Introducción

La tributación proviene del latín "Tributum", la práctica de imponer tributos por parte del poder, viene desde hace miles de años atrás, pues según muchos historiadores, el tributo nació con la contribución, la misma que hacían desde los primeros pobladores de la tierra, ellos realizaban sus ofrendas a los dioses, por el temor de ser castigados, de modo tal que se intentaba aplacar la ira de los Dioses.

Hoy en día la tributación es la pieza clave para el desarrollo del estado, pero también el origen de problemas jurídicos, en las relaciones entre acreedor y contribuyente.

Nuestro estudio se enfoca al cobro indebido de ciertos tributos a determinados barrios de la ciudad del Tena, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de Tena, este acto cae en la ilegalidad pues no existe norma que determine el pago de tasas o contribuciones especiales, sin antes ser beneficiado con alguna obra o servicio.

Dentro de la revisión de la literatura, en lo que se refiere al marco conceptual hemos procedido a encontrar el concepto y origen de ciertos términos que desconocíamos o que no teníamos una clara idea de su conceptualización, es así que empezamos descubriendo el origen del estado como tal, pues en este engloba todas las características necesarias objeto de estudio y que luego se subdividen en las instituciones que son el aparato motriz, para el buen funcionamiento de la economía, pues son las instituciones públicas, las encargadas de elaborar un presupuesto que determine como se a de realizar los gastos, las inversiones, los ingresos y hacia donde se dirigirán esos recursos económicos. El municipio por ejemplo es una institución pública con autonomía, está formado para atender los problemas locales dentro de su jurisdicción, tiene facultades para legislar como para cobrar tributos; dentro de los cuales están las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos, de tal modo que el Municipio se convierte en sujeto activo y quienes según la ley tengan obligaciones tributarias con este ente, serán los sujetos pasivos, estos últimos son quienes generalmente están sujetos a ciertas presiones tributarias, y que en ocasiones son obligados a pagar indebidamente por algo que no deben y su acción contributiva se ve hasta cierto punto coaccionada.

En el campo doctrinario hemos decidido hacer un viraje al pasado, desde las épocas primitivas para ir escalando en el tiempo de modo tal que se puede entender la evolución o involución que ha sufrido el tributo, visto desde el punto de vista impositivo y en cierto grado positivo en los términos de desarrollo. En el proceso de la investigación nos hemos dado cuenta que en lo que hoy es el Ecuador, en los inicios poblacionales, no existía el tributo, pero si la contribución voluntaria que la hacían, hasta cierto punto con agrado, luego nos damos un salto a la conquista incaica donde ya se origina cierta imposición de contribuir con tributos para las clases dominantes. Pero con la invasión española, se arremete ferozmente contra el sector más desvalido, para que cumpla con obligaciones que sobrepasaban la capacidad de pagar algún tributo.

Desde la conquista española, pasando por la época republicana, no había un adecuado sistema de tributación, que contenga al menos ciertos principios básicos, en pos de proteger al contribuyen.

Es así que recién hace 36 años se expide el Código tributario ecuatoriano, el mismo que abarca todos los espacios concernientes a la tributación, sufriendo algunos cambios que se han ido adecuando a la época actual, como lo vemos en el marco jurídico, que desde en la Constitución, se establecen los principios básicos, dentro del régimen tributario, además por la complejidad que acarreaba la administración pública, más que todo la seccional, se expide el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, haciendo que las distintas leyes que se encontraban dispersas se juntaran en un solo cuerpo normativo. Pues es en el COOTAD, por ejemplo se determinan los tipos de ingresos tributarios seccionales, las ordenanzas, etc.

Para un profundo análisis del problema, hemos utilizado cierta metodología básica, que nos ayudo a dar luz a ciertas cosas, y nos daban su lugar de ser. Las encuestas por ejemplo nos ayudaron a conocer de la boca de los perjudicados, su malestar e impotencia de no tener autoridades que los representen, ni leyes que los amparen. Así mismo al entrar en contacto con los funcionarios del ente acreedor, pudimos ver que no estaban al tanto de los problemas de la ciudad, como tampoco tenían los conocimientos técnicos y jurídicos, como para aplicar ciertas ordenanzas, a sus administrados, pues solo terminarían perjudicándolos, debido a la ineficiencia administrativa y legal.

Por ello no hemos visto obligados a proponer una reforma jurídica, con el fin de poner un alto a las arbitrariedades, al momento de aplicar tributos.

Es por lo cual ponemos a consideración de los lectores, un instrumento de discusión y análisis, que generara criterios, en favor y en contra, dando un inicio, para llegar a un fin, tomando en cuenta que las leyes deben estar en constante cambio, para engranar con el diario vivir del pueblo.

Revisión de la literatura

  • MARCO CONCEPTUAL.

4.1.2. EL ESTADO.

El ser humano en su evolución histórica desde el ayllu ha pasado a formar el estado, dentro del cual se ha ido constituyendo la sociedad actual, y ha creado diferentes instituciones que surgen de la necesidad, sea económica, legal, social, etc., por ejemplo en nuestro país hay los Municipios, La Contraloría General del Estado, La Agencia Nacional de Aduanas, El Servicio de Rentas Internas, entre otras, que conjuntamente con su pueblo forman el estado, y para dar una definición a este ultimo hemos consultado en la web y se lo ha definido así: "…como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad [1]obviamente hay distintos conceptos de estado pero en nuestro caso consideramos acertado este concepto. Es así que a tal punto el estado tiene poder coercitivo, con el fin de establecer el orden social, es el caso por ejemplo en el campo Tributario, cuando el sujeto pasivo actúa u omite las normas tributarias hay distintas sanciones que impone el estado, desde la multa por faltas reglamentarias hasta la sanción privativa por infracciones tributarias.

4.1.3. INSTITUCIONES PÚBLICAS.

Son entidades institucionales con personalidad jurídica propia, constituidas con capital de titularidad estatal en su totalidad o parcial. Estas constituyen la mayor parte del sector público de la economía. Tiene diferentes funciones unas son acreedoras otras proveedoras, unas son dependientes, unas autónomas, unas son centralizadas y otras descentralizadas. Las instituciones son trascendentales cuando al identificarse con la permanencia de un propósito social, gobiernan el comportamiento humano mediante la elaboración e implantación de reglas. En el Diccionario jurídico encontramos una pequeña definición a institución: "Establecimiento, fundación, creación, erección (…) Cada una de las organizaciones principales de un estado"[2]. El término Institución se aplica comúnmente a las normas de conducta y costumbres consideradas importantes para una sociedad, las instituciones son un tema central para el derecho, y en este caso particular el Municipio como sujeto activo VS el cobro indebido al sujeto pasivo, y es donde se requiere un estudio profundo.

4.1.4. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

La actividad financiera de un estado, está ligada con las finanzas públicas, la cual estudia los ingresos públicos, gasto público, endeudamiento, etc. La Real Academia de la Lengua define el termino financiero así: "Perteneciente o relativo a la Hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles"[3]. La actividad Financiera de un estado empieza cuando se apropia de otras economías, con la finalidad de atender las necesidades colectivas, para lo cual necesita de ingresos que se destinen a cumplir obligaciones objetivas y cubrir necesidades colectivas. En el modulo doce de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja, se le direcciona a la actividad financiera del estado e instituciones como la: "que se relaciona con toda manifestación económica de las entidades, sea para su funcionamiento, prestación de servicios (…). Entra en su ámbito todo lo concerniente a esos bienes en lo atinente a los procedimientos de adquisición, administración, control, así como lo que corresponde a la obtención de los medios económicos requeridos (…)"[4]. Pues si bien es cierto que para el funcionamiento de las entidades públicas se necesita de recursos, también es muy cierto que debe existir una norma que determine la procedencia de esos recursos caso contrario cae en la ilegalidad, por falta de norma que regule su aplicación, de tal modo que se vulnera principios fundamentales del contribuyente o sujeto pasivo, como es el principio de legalidad.

4.1.5. EL PRESUPUESTO DEL ESTADO.

El presupuesto del estado es una herramienta muy importante para un gobierno, sea este nacional o seccional, con el cual se puede fijar una política fiscal, determinar y gestionar ingresos y egresos se serán causados dentro del periodo fiscal.

Al presupuesto del estado se lo define de distintas formas entre las cuales tenemos las siguientes: "Presupuesto público, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos es el documento financiero del estado u otro poder de la administración pública, que balancea ingresos públicos y gasto público en el año fiscal"[5]. También en el Diccionario UNO encontramos una singular conceptualización: "Motivo, causa o pretexto con que se ejecuta una cosa"[6]. Pues el motivo que conlleva a elaborar un presupuesto es con el fin de tener una planificación previa ante los ingresos y egresos que se van a originar, dentro del marco legal vigente.

  • EL MUNICIPIO.

El Municipio es una entidad seccional, autónoma y descentralizada, pues con las últimas reformas a la ley y la puesta en vigencia la Constitución del dos mil ocho, se le da más posibilidades de gobernar y administrar cierto territorio, pues al estado central le resulta muy difícil y complejo ejercer funciones especificas que bien lo puede hacer un Municipio, siendo un organismo administrativo y jurídico puede dar solución a problemas de servicios básicos hasta solución de problemas entre vecinos.

El Municipio según muchos investigadores se remonta a la edad clásica Romana, y tiene ciertas definiciones como por ejemplo: "Entre los Rom., ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes y cuyos vecinos podían obtener los privilegios y derechos de la ciudad de Roma. Conjunto de habitantes de un término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento"[7]. Es pues que esta institución tiene mucha historia desde su origen hasta la actualidad, que ya existen muchísimos cambios, pero su esencia continua, al menos como jurisdicción, pues el Municipio no puede administrar fuera de su territorio, al carecer de competencia. El termino Municipio tiene algunas conceptualizaciones pero según algunos autores etimológicamente significa: "de manus, que se carga, oficio, misión y capio que significa tomar, coger, asumir a la fuerza"[8]. Lo que es como el cargo o función que asume de alguien que ya estaba haciendo la misma labor. También los romanos tenían su terminología jurídica y Municipio era municipium y esto tenía una triple definición así: "a) Equivale a población fortificada, b) Se refiere al cargo de autoridad que se posee dentro de dicha población, c) Equivale a los habitantes de las mismas poblaciones"[9]. La definición que se la ve compaginada con la juridicidad romana y actual es con el cargo de autoridad que se posee dentro de dicha población pues como sabemos hoy se maneja siguiendo esa directriz a las municipalidades, siendo esta institución una de las más antiguas, y que ha sobrevivido a todos los cambios. Además por ser una entidad que está ligada estrechamente con los problemas locales y de una u otra manera contribuye con soluciones aunque a veces muy tardías. Y para ello la ley le atribuye potestades como de cobrar tributos, los cuales servirán para su mejor desenvolvimiento, siempre que se encuentre dentro del marco legal vigente. Así mismo en la actualidad es participe del presupuesto general del estado y en las municipalidades donde se construyan obras como hidroeléctricas o se instalen petroleras o mineras se debe dar al Municipio de la localidad el doce por ciento de las utilidades con lo cual puedan ser utilizados esos recursos para las obras necesarias de su jurisdicción, tal es el caso de la Municipalidad de Tena que recibió un poco más de veinte y tres millones de dólares por las utilidades generadas por las petroleras.

  • LA TRIBUTACION.

La tributación es una terminología general y es el sinónimo de tributo el cual viene del latín: "tributum, que significa carga continua en dinero o en especie que debe entregar el vasallo al señor en reconocimiento del señorío, o el súbdito del Estado para la atención, a su vez, de las llamadas cargas públicas. Tiene también sentido de ofrenda o manifestación en calidad de obsequio, veneración, respeto, admiración o gratitud"[10]. Es así que nació el tributo como una carga para el súbdito ante el estado, su señor o por parte de los imperios que invadían y dominaban a otras naciones, en la cual se imponía un (uno o varios impuestos y "contribuciones") tributo a sus habitantes, el cual si era evadido era sancionado con pena de muerte en algunos casos, hecho que se mantiene hasta la actualidad en el sentido de que evadir impuestos por ejemplo se califica como ilícito y puede ser sancionado privativamente, aunque claro, generalmente la sanción es pecuniaria. Veamos una de las definiciones actuales de Tributo. "Todo PAGO o EROGACIÓN que deben cumplir los SUJETOS PASIVOS de la RELACIÓN TRIBUTARIA, en virtud de una LEY FORMALMENTE SANCIONADA pero originada de un acto IMPERANTE, OBLIGATOTRIO Y UNILATERAL, creada por el ESTADO en uso de su POTESTAD Y SOBERANIA"[11].

Para demostrar la fuerza y poder que tenia la tributación en la antigüedad como en la actualidad vamos a citar un párrafo que hace alusión a esta imposición tributaria por parte de un estado o nación sea central o seccional:

"Si un señor ha comprado el campo, el huerto o la casa de un oficial, de un especialista, o de un recaudador de impuestos, su tablilla será rota y perderá su plata. Campo, huerto o casa volverán a su dueño"[12]. Desde sus inicios fue una fuerte obligación que se imponía y que con el pasar del tiempo fue cogiendo fuerza para la realización de ciertas cosas traducidas en necesidades básicas u obras, que el estado no podía solventarlo si el pueblo no tributaba, pues según algunos estudios hace miles de años se habría establecido en una ley el pago de tributos, pues en el Código de Hammurabi se agrupaba entre algunas disposiciones las de tipo fiscal. Tributos que en la antigüedad y en casos similares al presente en ocasiones servían para financiar guerras, dar lujo y comodidad a la burocracia y gobernantes.

  • EL SUJETO ACTIVO.

Hoy en día se conoce como sujeto activo al ente acreedor de tributos, o sea el estado, en todas sus esferas interinstitucionales, se lo puede decir que es: "El sujeto activo de la relación jurídica derivada de la aplicación de los tributos será quien pueda exigir su cumplimiento, esto es, la Administración pública que lleve a cabo la gestión y recaudación del respectivo tributo. Debe advertirse que el sujeto activo puede o no coincidir con el titular del poder tributario, entendiendo por tal el ente público que establece y regula el tributo[13]Pues entonces entendemos que el sujeto activo es quien tiene la facultad legal para determinar, cobrar y exigir el pago del tributo, a quien esté obligado a tributar.

  • EL SUJETO PASIVO.

Como sujeto pasivo se conoce a quien está obligado a pagar cierto tipo de tributo, entre algunas conceptualizaciones tenemos la siguiente que dice: "Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributario principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo"[14]. Según nuestra legislación se dice que el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica que esté obligada a pagar un tributo, sea como contribuyente o como responsable, a este último en la legislación española lo denominan sustituto, según la cita anterior. Pero no debemos olvidar que nuestra ley determina también como sujetos pasivos a ciertas unidades económicas, que carecen de personalidad jurídica.

  • EL CONTRIBUYENTE.

Con el pasar del tiempo y la modernidad los estados han ido cambiando la terminología para que no sea sentida como una carga o un peso, pues a quien está obligado a tributar hoy en día se lo llama "contribuyente" nada más que un término equivocado pues porque si consultamos en cualquier Diccionario, contribuyente es, quien da voluntariamente sin imposición ni presión alguna, menos aun so pena por incumplimiento. Contribuyente: "(…) Quien contribuye, ayuda o coopera a cualquier finalidad"[15]. En otro diccionario dice: "(…) Cosa que se hace o da para contribuir a algo"[16]. También hemos consultado en la web y dice que: "Contribución es la acción y efecto de contribuir (pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin, ayudar a otros). El término tiene su origen en el vocablo latino contributio"[17]. En definitiva aunque se cambie de nombre a la obligación de pagar impuestos y se diga contribuyente, a la persona que ha sido obligada mediante una ley a pagar cierta cantidad de dinero, por beneficio alguno que haya recibido, aun así sigue siendo una carga para el pueblo, carga que en muchas ocasiones solo sirve para mantener a cierto status social.

  • LA TASA.

Como dijimos la tributación es la parte general, dentro del cual hay tres clasificaciones, impuestos, contribuciones especiales y tasas, estas últimas son las que nos interesan por el objeto de trasformación, que lo hemos tomada dentro de nuestra investigación, por lo que buscamos una conceptualización amplia de este tipo de tributo y se dice que son:

"aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. (…) (i) la prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal; (ii) la misma nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado, directa o indirectamente, prestar una actividad, un bien o servicio público; (iii) la retribución pagada por el contribuyente guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido (…) "La ley {puede} permitir que las autoridades fijen las tarifas de las {tasas} que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten"; (iv) los valores que se establezcan como obligación tributaria excluyen la utilidad que se deriva de la utilización de dicho bien o servicio; (v) aun cuando su pago resulta indispensable para garantizar el acceso a actividades de interés público o general, su reconocimiento tan solo se torna obligatorio a partir de la solicitud del contribuyente, por lo que las tasas indefectiblemente se tornan forzosas a partir de una actuación directa y referida de manera inmediata al obligado; (vi) el pago, por regla general, es proporcional, pero en ciertos casos admite criterios distributivos."[18].

Pues el Estado satisface una necesidad, hacia un colectivo, que puede ser de agua potable, alcantarillado, etc., y es por este servicio, que el sujeto pasivo debe cancelar cierto valor de manera individualizada, en la definición anterior dice que "su reconocimiento tan solo se torna obligatorio a partir de la solicitud del contribuyente", pues la voluntad del contribuyente es importante para producir o no el hecho que se someterá a gravamen, no así el nacimiento de la ley y sus repercusiones. El Dr. Manuel Salinas, nos dice que: "la tasa es un tributo vinculado, es decir que el hecho generador está constituido por un servicio público y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se entrega como contraprestación por el servicio público recibido"[19]. En otras palabras estos tres elementos son clave para la existencia del hecho generador, que surtirá efecto jurídico en el tributo denominado tasa, por la cual el contribuyente debe pagar por unidades mensuales, sin olvidar que la tasa no constituye lucro, sino más bien servicio social, pues en algunos casos, no se recupera el valor invertido en la obra realizada.

  • LA CONTRIBUCION ESPECIAL.

La contribución especial proviene del vocablo latino: contibutio-oñis, del que la Real Academia de la Lengua dice que es "tributo que se exige a quien se beneficie de la realización de obra pública o del establecimiento de servicios público"[20]. También vale decir surge de la subdivisión del tributo, esta tiene la característica de dar más valor a un bien inmueble después de que la obra sea ejecutada, por ejemplo la construcción de una avenida, donde antes solo existía una calle lastrada o quizás ni existía, entonces el beneficio hace que se incremente el avaluó del predio, incluso los predios que obtengan un beneficio indirecto son gravados con este tributo. Hay distintas definiciones que se le da a este tipo de tributo entre las cuales tenemos las siguientes: "tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes a causa de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de algún servicio público"[21]. Para el tratadista Germán Bidart Campos: "es el tributo debido a quien obtiene una plusvalía o aumento de valor en un bien del que es propietario, en razón de una obra pública o una actividad estatal. En la contribución, quien la paga ha recibido un beneficio, que es el mayor valor incorporado a su propiedad privada, por el cual debe obrar la contribución"[22]. Pero la contribución no debe ser desproporcionada, debe ser de acuerdo al beneficio obtenido, además el ente acreedor debe formular la forma de pago y el monto, aquí es importante destacar criterios de que el recurso obtenido no debe ser destinado a otro sector ajeno al de la financiación de la obra pública, pero resulta algo incoherente debido a que lo invertido en ocasiones se tarda décadas en recuperar parte de lo invertido, además lo que comúnmente se hace en estas obras es con crédito estatal o extranjero cuyo financiamiento es a largo plazo.

  • EL COBRO O PAGO INDEBIDO.

El pago indebido es cuando se realiza estado el tributo fuera de la ley, cuando no existe el hecho generador del valor a pagar, también se cobra indebidamente cuando se exige algo que se encuentra fuera de la ley. "(…) los romanos llamaban solutio (de solvo o solutum) y que significaba desatar o desobligar, significaba cumplir con la prestación a la que se habían obligado. (…) debía hacerse de acuerdo a lo estipulado, en dinero, dando en este caso la propiedad o la tenencia, o podía consistir en hacer algo para otro"[23]. Y mirando desde un punto de vista completo ese pago indebido puede tener algunas causas para que se produzcan:

"Cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla, se configura un pago indebido, un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte – a nuestro modo de ver – en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado. Siempre que hay pago indebido, es porque se cumple una obligación que no existe, ya sea que carezca totalmente de existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace"[24].

Es así que el pago o cobro indebido, puede estar sujeto a que el contribuyente cancele un valor equivocadamente, como también que la entidad acreedora cobre valores inexistentes y a la vez carentes de legalidad, debiendo restituirlos.

  • MARCO DOCTRINARIO.

  • LA CONTRIBUCION Y TRIBUTACION DESDE LA ÉPOCA ABORIGEN BAJO EL DOMINIO INCA.

El territorio que hoy conocemos como Ecuador, antiguamente estaba poblado por diversos pueblos aborígenes, que según algunos investigadores eran provenientes de Asia los mismos que pasaron por el estrecho de Bering hace aproximadamente cuarenta y cincuenta mil años. La propiedad era colectiva y no existía ningún tipo de tributación, pero si contribución "voluntaria" para los dioses (sol, montañas, luna, etc.), "El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, clamar los dioses o manifestarle sus agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificio de seres humanos o animales[25]Pues con el pasar del tiempo los sacerdotes no trabajaban, y eran un extracto de burócratas y con ellos nacieron ciertas cosas obligatorias, que en inicio eran voluntarias.

Pero aproximadamente en el siglo XV, se produjo la invasión por tropas que provinieron desde del sur, actual Perú, y como vimos en la antigua Roma, los conquistadores imponían tributos a sus súbditos, es así que se inicia una nueva etapa de vida en el hoy Ecuador, hubo cambios en lo que se refiere a la política fiscal, es así que un reconocido historiador ecuatoriano nos da una luz de ello y dice: "La base de la producción y organización social estaba en la comunidad, regida por su tradicional jefe, que pasó a formar parte de la burocracia imperial. Cada ayllu o comunidad debía autoabastecerse y entregar, además, contribuciones en productos o trabajo que eran centralizados por los conquistadores"[26]. Es así que se podía mantener desde ya cierto tipo de burocracia, que lo conformaban las castas sociales de aquellos tiempos, y que ayudaba a sostenerse el estado inca.

  • LA TRIBUTACION BAJO EL DOMINIO ESPAÑOL.

Posterior al imperio incaico se produce ahí si una mayor y brutal invasión al imperio inca conocido como Tahuantinsuyo, dicha invasión se produce por la corona española, quien no tuvo reparos de imponer los más pesados tributos a sus conquistados y dominados, que a la vez eran esclavos. La primera imposición de tributar fue la encomienda, que consistía en el adoctrinamiento del evangelio (catequizar), el cual estaba a cargo de un evangelizador a quien debían pagar los adoctrinados por la evangelización, y debían darle servicios o pagarle en dinero. Los españoles crearon una legislación de indias, la cual fundamentalmente se destinaba a los aborígenes, quienes mantenían su cacicazgo para facilitar la recaudación de impuestos y mantener relación con el gobierno dominante. Desde ahí en adelante se vienen creando y reformando leyes una de ellas es la creación del impuesto de alcabalas que se aplicaba al comercio local. Dentro del siglo XVI se implanta las mitas, donde los indígenas eran pagados por sus trabajos pero ese dinero luego era para pagar los tributos a la corona española. De igual manera luego surgiría el concertaje que aunque era voluntario obligaba a los indígenas a trabajar más para pagar impuestos, dinero para el cual pedían prestado a sus patronos, de tal modo que generalmente quedaban endeudados de por vida. La iglesia imponía tributos a los que se los denominaba diezmos, con los cuales esta institución religiosa podía "subsistir" y mantener sus grandes privilegios, esto lo demuestra una reconocida obra de historia que dice: "Los ingresos fiscales, provenientes en buena parte de la "contribución" o tributo indígena, estancos y diezmos, se gastaban en el mantenimiento del ejercito, el clero y la alta burocracia"[27]. Por ejemplo el impuesto denominado contribución general del año 1987, la aplicación de este tributo provoco fuertes cambios sociales.

Hasta la época de García Moreno la tributación vendría siendo mal utilizada, pues en este gobierno se empieza a dar otra cara a la política fiscal del nuevo estado: "El programa garciano refleja el carácter de esa alianza de consolidación estatal. Mediante la renegociación de sistemas de la recaudación fiscal, se logró centralizar y administrar con mayor eficiencia buena parte de las rentas .públicas"[28]. Pero aun no se logra conformar una ley que establezca los objetivos adecuados de tributación, para que sean pagados de acuerdo a los principios básicos y pasaran muchas décadas más para tener una norma que regule la actividad tributaria.

  • EL CÓDIGO TRIBUTARIO EN EL ECUADOR.

Ya en el siglo XX el estado Ecuatoriano va tomando fuerza en su institucionalidad, pues por ejemplo para 1963, se expide el Código Fiscal, pero no había una concerniente aplicación el lo que se respecta a la tributación, es así que en el gobierno militar del Gral. Guillermo Rodríguez L., el 06 de diciembre de 1975, se expide el primer Código Tributario de nuestro país, el cual fue un verdadero avance dentro de lo que implica la tributación en todos sus campos, la Dra. Katty Muñoz dice:

"(…) el Código Tributario, texto legal de gran perfección y que constituye un innegable avance en la legislación del ramo. El mérito del Código comienza por su designación. La expresión "fiscal" es muy amplia pues, se refiere de modo general al fisco y a su órbita financiera. El Código Tributario es única y exclusivamente el Código de tributos. Sus disposiciones prevalecen y sustituyen todas las anteriores. Ese fue el propósito de su expedición. Desde que rige el Código Tributario no existe duda. O no debería existir, en distinguir entre ese texto y las leyes tributarias particulares. Las normas del Código Tributario son aplicables a todos los tributos sean nacionales o seccionales, sean impuestos, tasas, o contribuciones especiales".

Son tan reales estas afirmaciones que luego de 36 años de vigencia el Código Tributario tiene mayor espacio e importancia que nunca. Y solo ciertos tipos de tributos que por su naturaleza han escapado de este Código no están sujetos a esta norma directamente, como es el caso de aduanas. Antes de que se expida el actual Código Tributario, la tributación era dispersa y desordenada, no había una verdadera política fiscal, tampoco una eficaz recaudación.

  • FACULTADES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS, DENTRO DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL.

Las Municipalidades en nuestro país surgieron como ayuntamientos, cabildos, municipios, hoy gobiernos autónomos, con facultades y límites establecidos en la Constitución de la República y normas secundarias: "Sobre la competencia para crear servicios públicos hay que atenerse a lo que dispone, en primer término, el ordenamiento constitucional del Estado federal y, luego, acudir a las constituciones provinciales"[29]. La ley determina que los Municipios deben administrar los recursos y bienes que están dentro de su jurisdicción y que han sido destinados para la utilización dentro de su territorio para la ejecución de servicios públicos como son: apertura de calles y lastrado, agua potable, alcantarillado, etc., y la prestación de dichos servicios generara el pago de tributos por parte de los beneficiados.

  • LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO.

Estos servicios básicos son indispensables para el ser humano por ello es que deben cumplir con ciertos principios, con el fin de garantizar la continuidad en el cumplimiento de las atribuciones otorgadas, Cassagne en lo referente a la continuidad dice:

"Si la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar de que la prestación se haga efectiva es, precisamente, la regla de la continuidad. Según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones. Sin embargo, ello no implica, en todos los supuestos, la continuidad física de la actividad pues solo se requiere que sea prestada cada vez que aparezca la necesidad"[30].

Pues la continuidad física puede suspenderse por fuerza mayor donde la administración no puede garantizar este principio, o en un evento de paralización del servicio por huelga, hecho que lo prohíbe la Constitución, tampoco estaría en el control de la institución, pues como cita el jurista lo que se garantiza es la permanencia del servicio en la necesidad que surja, sea individual o colectivo.

  • LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.

Como advertimos anteriormente la Constitución de la República otorga competencias exclusivas a los Municipios, entre las cuales están las de dictar ordenanzas, pero lamentablemente estas ordenanzas carecen de transparencia, publicidad y en algunos casos se ejecutan de forma anti técnica, debido a ciertos vacios legales, pues no hay la suficiente investigación y estudio antes de aplicarlas: "(…) el carácter de legislación local de las ordenanzas municipales y la materialidad de los mismos: "actos normativos de sustancia legislativa, como lo son las ordenanzas municipales""[31]. Pues las ordenanzas municipales tienen el carácter de ley, y de igual forma entran en vigencia inmediatamente luego de "publicarlas" en el Registro Oficial, pero reiteramos que estas deben ser puestas en conocimiento de los ciudadanos antes de ejecutarlas, esto ayudaría a reforzar la democracia participativa y comunitaria, pues en ocasiones vemos que la democracia representativa no representa la verdadera esencia del sentir popular y surgen ciertas leyes que se contraponen a los derechos establecidos y garantizados, citamos una frase de un reconocido jurista que dice: "Las municipalidades juegan a las escondidas con sus normas y encontrar una copia de una Ordenanza, muñirse de un texto vigente u ordenado es tarea para aprendices de Harry Potter (…). A veces las propias estructuras y recursos municipales conspiran contra la factibilidad de publicitar las Ordenanzas (…)[32] ". Pues como vemos en nuestro proyecto de investigación el Municipio impone un tributo, el mismo que es pagado por el sujeto pasivo, sin ser beneficiario del servicio básico, este tributo determinado mediante ordenanza hasta cierto punto es oculto al contribuyente, pues solo cuando paga el tributo, siente el peso económico, y lo lamentable es que nunca va a tener un verdadero conocimiento de la ordenanza que lo condena a cierto pago, es mas nuestro grupo de investigación trató de encontrar ciertas respuestas en el ente acreedor seccional, sin ningún resultado hasta la fecha.

  • TARIFAS TRIBUTRIAS POR SERVICIOS BÁSICOS Y LA RETROACTIVIDAD.

Las tarifas son establecidas por los gobiernos seccionales, amparados en lo que les confiere la Constitución, mediante ordenanzas, donde se determina el monto del tributo, la forma de pago, etc., veamos que nos dice un destacado jurista: "…las tarifas deben ser calificadas claramente como norma, esto es derecho objetivo, en cuanto constituyen la pauta, regla, escala de que se derivan derechos y deberes para los sujetos, siendo por lo tanto, normas complementarias que integran y completan la regla jurídica"[33]. Pues al establecer tarifas obscuras ante el intelecto del ciudadano común, también se está ocultando la norma al contribuyente.

Las autoridades municipales en el desespero de conseguir fuentes de ingresos económicos caen en graves erros de hecho y derecho, es el caso que luego de estar realizada una obra (alcantarillado) por algunos años ya, se les ocurre cobrar un tipo de tributo que ni ellos mismo logran definirlo con exactitud si es tasa o contribución especial, a lo que se lo denomina retroactividad, pues se está cobrando por obras realizadas con mucha anterioridad.

"La aplicación de una tarifa que imponga en forma retroactiva nuevos precios o tasas sería un acto inconstitucional por cuanto privaría a los usuarios de un derecho adquirido a pagar el valor de prestaciones ya efectuadas e incorporadas definitivamente a su patrimonio. (…) si se entiende que la tarifa remunera un servicio ya prestado-o que estaba a disposición-, la misma no podría ser retroactiva"[34].

Pues si bien es cierto que algunas municipalidades no cuentan con el personal capacitado, también es cierto que muchos de sus concejales quienes son los elegidos a legislar y fiscalizar, estos últimos desconocen o no les interesa legislar de una forma correcta y honesta, veamos la opinión de un jurista ecuatoriano el mismo que establece un criterio que lo acogemos como similar a nuestro caso: "(…) en algunas municipalidades como la lojana, las contribuciones especiales que se han establecido distorsionan la naturaleza jurídica de las mismas, situación injusta, ilegal y hasta inconstitucional (…)"[35]. Nada más cierto que esta aseveración misma que se siente en distintos rincones de la patria, pues como es el presente caso de la municipalidad de Tena, donde se cobra tributos de forma retroactiva y a la vez sin que el contribuyente sea beneficiado con la prestación del servicio, desde ya está obligado a una contraprestación económica.

  • MARCO JURIDICO.

  • ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO, EN EL MARCO CONSTITUCIONAL.

Partes: 1, 2
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