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El derecho en la actividad financiera y tributaria del Ecuador (página 2)


Partes: 1, 2

El Ecuador en las últimas décadas ha sufrido cambios muy importantes en el ámbito del régimen tributario, entre los de trascendencia tenemos los establecidos en la constitución del 2008, que a diferencia de la Constitución anterior que decía "Art. 256.- El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad"[36]. La Constitución al ser la ley suprema debe establecer con claridad y objetividad todos sus preceptos, pues al dejar vacios legales, aun peor no determinar todos los principios básicos se deja una ventana para que se vulneren ciertos derechos garantizados constitucionalmente, dentro del mismo régimen la actual constitución determina: "El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencias recaudatoria"[37]. En la actual Constitución se incorporan algunos principios motivo de análisis, Generalidad, este principio se direcciona a que la ley tributaria se engloba a todas las personas naturales y jurídicas o en representación, todas están bajo esta norma, pues no está hecha para cierto grupo de personas. Equidad este principio está a la par con el anterior pues todos deben pagar, pero de acuerdo a su capacidad o sea el que tiene más debe pagar más y los demás contribuirán según su capacidad económica. Progresividad como su palabra lo dice, el pago de los tributos será de manera gradual, progresivo, por lo tanto si el sujeto pasivo aumenta sus ingresos y sube su capacidad económica por ende subirá la cantidad que debe de tributos. Eficiencia Administrativa, pues este principio esta encajado al ente acreedor, para con menor gasto de recursos y de talento humano, se lleve de mejor manera las recaudaciones, pero a esto debe sumarse la contraparte del contribuyen, cumpliendo sus obligaciones caso contrario, la administración seguirá gastando tiempo y dinero, para efectivizar el cobro de los tributos. Otro de los principios que ha ganado espacio es el de la Simplicidad Administrativa haciendo que el contribuyente se sienta más cómodo al momento de cumplir con sus declaraciones y pagos de tributos, pues la administración para evitar el desgaste de tiempo a creado un portal virtual por donde los contribuyentes pueden hacer lo mismo desde su casa u oficina, que acudiendo a las instituciones acreedoras, además se ha incorporado el RISE con la finalidad de extender el cobro de tributos a otros sectores económicos que en muchas veces por lo complejo que solía ser las declaraciones no lo hacían, ahora pueden hacerlo de manera más sencilla y rápida, de modo tal que el sujeto activo también intenta extender el principio de Generalidad, con la Simplicidad Administrativa. Principio de Transparencia, este principio es muy importante pues así podemos saber cuánto ha ingresado a las arcas estatales, como se destina esos recursos y hacia donde, esto se enmarca a la rendición de cuentas que establece la Constitución de la República, vale decir que la transparencia a que hace mención este principio se enmarca solo a la gestión del ente acreedor, mas no a la información de los sujetos pasivos, que dicho de paso es confidencial. Principio de Suficiencia Recaudatoria, se refiere a que los ingresos por concepto de tributación deben ser suficientes, con el fin de asegurar el financiamiento del gasto público, aunque suena algo grotesco pero lamentablemente es así, pagamos tributos para sostener la economía del estado, un estado vago y consumista, lleno de burócratas perezosos. Pues observamos pese a que no todos cumplimos con nuestras obligaciones tributarias, aun así por ejemplo el servicio de rentas Internas en el año 2011, obtuvo un incremento del 14.4% respecto del 2010, lo que produjo más de 9.500 millones de dólares, por concepto de tributación, poniendo al ecuador entre los países con mejor capacidad recaudatoria, pero estaríamos más cómodos y felices si todos pagáramos, sin evadir responsabilidades, acatando la Constitución, que en lo concerniente a los tributos dice: "Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley"[38]. En lo personal considero que se duplicaría la recaudación, por ende existiría más obra pública y lo más importante se superaría esa cultura del más "sabido" donde se cree que solo los tontos tributan, los demás son "pilas". Principio de Irretroactividad, es referente a que no se puede aplicar la ley tributaria hacia atrás sino para el futuro, y entra en vigencia luego de publicada en el Registro Oficial, o sea no se puede cobrar tributos ni del día, mes o año pasados, pues se estaría cayendo en la ilegalidad al violar este principio básico.

El Código Tributario también recoge los principios legalidad que no es otra cosa que la facultad exclusiva del estado para establecer, exonerar, extinguir o modificar los tributos, como también el principio de Generalidad que ya lo detallamos anteriormente, el principio de Igualdad, esto en lo referente a la igualdad de las personas ante la ley e igualdad para el pago según la capacidad de cada uno, y el de Proporcionalidad que también ya lo explicamos, haciendo hincapié que la tarifa este correctamente determinada como riqueza, sin tomar en cuenta las deducciones, utilidades, entre otros rubros descontables.

  • COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL EN EL AMBITO CONSTITUCIONAL.

Los tributos deben establecerse mediante previa ley o como en nuestro caso a través de ordenanzas, para lo cual la constitución de la república otorga ciertas competencias a los municipios, entre las cuales y motivo de estudio tenemos: "Art. 264.5.- Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tazas y contribuciones especiales de mejoras"[39]. Y al final del numeral 14 del artículo antes citado la Constitución determina: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales"[40]. Es mediante estas ordenanzas que los Municipios crean tributos como son tasas y contribuciones especiales, que son las que gravan con determinada tarifa, razón por la cual el contribuyente debe pagar. Con el fin de obtener recursos los Municipios buscan la forma con los cuales poder atender las diferentes necesidades que se generan en su localidad, esta atribución también está determinada en la Constitución: "Los gobiernos autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros (…)"[41]. Estas atribuciones que otorga la Constitución a los gobiernos seccionales, son base fundamental del principio de legalidad, ante la supremacía de la Constitución.

  • EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL, Y LA LEY.

Ante el viejo modelo del Estado centralista, desde las dos últimas décadas se ha venido discutiendo y a la vez buscando un cambio de política fiscal, administrativa y social, cuyo objetivo era fortalecer el aparato descentralizador, dado que geográficamente el pueblo exige más a sus autoridades locales, es así que en ese trajinar se ha venido desconcentrando grandes funciones que lo traía consigo el estado central, dentro del ámbito jurídico nace el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, derogando todas las leyes y decretos concernientes al ámbito seccional.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales, son personas jurídicas que gozan de autonomía administrativa como tanto de autonomía política y financiera, y dentro de sus competencias y lo que nos concierne en el presente estudio se encuentran las prestaciones de servicios públicos tales como alcantarillado, agua potable, etc., pero para la prestación de estos servicios se debe antes contar con una normativa que regule y establezca ciertos tributos a pagarse por el mismo, para eso se debe crear ordenanzas para dicho efecto la ley dice: "Art.55.e).- Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras"[42]. Aquí se recoge lo que determina la Constitución, de facultarles a los concejales de los municipios el rol de legisladores locales, dentro de sus competencias, tal como se establece en el COOTAD: "El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal"[43]. ¿Ahora bien, que sucede si este concejo no actúa conforme a derecho? Puede que ignoren o quizás no les interese actuar para lo que fueron designados, entonces se produciría algunos errores de derecho, al expedir ordenanzas municipales que contradigan preceptos fundamentales y por lo tanto cayendo en la ilegalidad. En el Art. 58 del COOTAD, nos dice que los concejales serán responsables ante el pueblo y autoridades por sus acciones u omisiones dentro de las funciones que se les encomendó, ¿pero de qué forma serán responsables? ¿Por ejemplo al expedirse una ordenanza donde se imponga el pago de tributos a un sujeto pasivo que no sea beneficiado por el servicio básico, del cual le cobran, quien es responsable? ¿Cómo es responsable? son interrogantes que surgen cuando no se tiene una claridad en la norma. Más aun cuando ni las autoridades y funcionarios conocen los pormenores que acontecen por los errores provocados por ellos mismos.

Como advertimos anteriormente, los tributos deben establecerse en la ley, y el COOTAD hace una clasificación de los ingresos tributarios dividiéndolos en tres capítulos, el primero es de impuestos que incluyen lo que corresponde a los municipios por recaudación directa o por participación; tasas que sean recaudadas por el ente acreedor, sin exclusión de las tasas recaudadas por las empresas municipales; las contribuciones especiales por mejoras y ordenamiento.

  • LAS TASAS MUNICIPALES EN EL COOTAD.

Las tasas son valores a pagar como contraprestaciones que realizan los contribuyentes, al sujeto pasivo por el servicio público recibido, y están determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para mejor ilustración transcribimos: "Art. 566.-Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que guarde relación con el costo de producción de dichos servicios". Nada más claro, tasas retributivas, y se pueden aplicar además otras tasas pero siempre y cuando guarde relación con el costo de producción de la obra, entonces de ninguna manera se puede cobrar una tasa sin que previo exista el servicio básico por el cual se genera el tributo, y en la parte final de este articulo dice que el monto de las tasas permitidas por el COOTAD se establecerán mediante ordenanza.

Dentro del los servicios sujetos a tasas están varios como agua potable, control de alimentos, entre otros, pero el que más nos concierne razón de estudio es el de alcantarillado y canalización. Y para el cobro de este tributo el municipio debe fijar en ordenanza: "Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo (…)." Mientras no esté vigente la ordenanza, con la respectiva publicación en el Registro Oficial, no surtirá efecto legal, violando el principio de legalidad, nullum tributum sine lege.

  • LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, EN LOS MUNICIPIOS.

Las contribuciones especiales surgen de una obra realizada, sea de alcantarillado, pavimentación, aceras, etc., y generan un valor adicional en el predio, generando una plusvalía mayor luego de realizada la obra pública, el valor a pagar por las contribuciones especiales puede ser prorrateado entre las propiedades beneficiadas de acuerdo como se haya fijado en la ordenanza y según el caso puede ser disminuido o exonerado del pago según la condición social y económica del sujeto pasivo: "El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Los concejos municipales (…) podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes"[44]. Pero lamentablemente el término "presuntivo" es mal utilizado por las autoridades seccionales, al establecer tributos a quienes ni siquiera de cerca son beneficiados por los servicios públicos generados en otros lugares, debería ser el caso solo cuando, se haga de manera técnica y seria, sin descuidar el principio de continuidad, pues si se endosa el pago de contribuciones especiales de mejoras a otros sectores que no son beneficiarios directos de cualquier obra realizada, se vulnera el principio fundamental de igualdad y seguirán pagando por tributos injustos.

  • ATRIBUCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO A LOS MUNICIPIOS.

La necesidad de contar con una norma que regule las relaciones jurídicas del ente acreedor y el sujeto pasivo, estas relaciones jurídicas que se originan al expedirse, modificar o extinguir tributos y las disposiciones de este Código son aplicables en todas las esferas tributarias:

"Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicaran a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como las situaciones que se deriven o se relaciones con ellos. (…) entiéndese por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora"[45].

Es así que los municipios también están bajo este régimen tributario y por ende tienen facultades que los colocan como entes acreedores para reglamentar su actividad tributaria: "Art. 8.- (…) se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria". Pues una vez que existe el hecho generador el Municipio lo que debe hacer es reglamentar como va a recaudar los tributos. En el Art. 65 del Código Tributario se establece que la autoridad tributaria recae en el Alcalde. Y de allí que las facultades de la administración las ejerce la primera autoridad municipal para llevar a cabo la facultad administrativa tributaria seccional:

"Art. 67.- de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos"[46].

  • LEGISLACIÓN COMPARADA.

Hemos recolectado la legislación de Argentina con el fin de recolectar información jurídica dentro de lo que constituyen los tributos municipales.

Así la Ley Orgánica de Régimen Municipal de Argentina, tiene similitud al COOTAD, en lo que corresponde a sus fines y objeto, pero algo que observamos es también lo relacionado a nuestro trabajo de investigación, en esa ley municipal dice lo siguiente: "No podrá exigirse el pago de impuestos, tasas o contribuciones municipales especiales que no hubieren sido establecidos por el Concejo o establezca o modifique deberá determinar la materia o acto gravado, la cuantía del tributo, el modo, el término y la oportunidad en que este se cause y se haga exigible". Algo similar a nuestra propuesta de reforma, pero nosotros planteamos se prohíba el cobro, mientras no se cuente con el servicio público razón del tributo. Además de ejecutar la sanción corresponde la ley.

Materiales y métodos

Durante la ejecución de la investigación se aplicó los siguientes métodos:

  • Con el método analítico nos permitió enfocar el problema desde el punto de vista social, jurídico, político y económico y así analizar sus efectos.

  • El método descriptivo nos comprometió a realizar una descripción objetiva de la realidad actual en la que se desarrolla el problema y así demostrar los problemas existentes en nuestra sociedad.

  • Además utilizamos el método histórico con lo cual fuimos desmenuzando desde los inicios hasta el presente, como fue que se impuso el tributo por parte del poder, y como ha servido también para el desarrollo.

Además para la ejecución de esta investigación utilizamos la técnica de la encuesta a moradores de los barrios antes mencionados y entrevistas al asesor jurídico del Gobierno Municipal de Tena y Jefe de Alcantarillado. Además de la técnica de la observación al recolectar planillas de pago de agua en la que consta que se le cobra de alcantarillado sin prestar el servicio.

Los instrumentos que se utilizaron en la investigación de campo fueron los cuestionarios para la encuesta y la entrevista; y para la investigación doctrinaria, jurídica se consultó páginas de internet y así como también libros y revistas de diferentes autores; al igual que las leyes vinculadas al tema.

Resultados

Para la investigación de campo hemos seleccionado un importante instrumento que es la encuesta, la misma que estuvo dirigida exclusivamente a los moradores de los barrios "Los Laureles" "Los Guabos" y "San Alfonso" para conocer el pensamiento, criterio y concepto de quienes están día a día en conocimiento de estos casos y de las disposiciones legales.

Además e recopilo el caso de lo sucedido en la ciudad de Guayaquil la cual anexamos, esto nos permitió preparara una encuesta y una entrevista que consta desde la siguiente página y se tabularon e interpretaron los resultados. Esto nos llevó posteriormente a la elaboración de las conclusiones, recomendaciones y propuestas.

6.1. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE ENCUESTAS.

ENCUESTA REALIZADA A PERSONAS DE LOS BARRIOS

"Los Laureles", "Los Guabos" y "San Alfonso" del cantón Tena.

  • 1. ¿CONOCE USTED LAS TASAS POR LAS QUE LE COBRA EL MUNICIPIO?

Si

( )

No

( )

 

INDICADOR

FRECUENCIA

%

SI

5

17%

NO

25

83%

 

edu.red

Autor: Grupo de Investigación

Fuente Encuesta: Moradores del barrio "Los Laureles" "Los Guabos" y "San Alfonso"

INTERPRETACIÓN

El 83 % de las personas encuestadas consideran no conocen las tasas por las que el municipio les cobra y el 17% manifiesta que no.

57% de los funcionarios públicos encuestados consideran que si se ha cumplido el debido proceso en la aplicación del sumario administrativo, y un 43% manifiesta que no se ha cumplido el debido proceso.

ANÁLISIS

De los resultados en la primera pregunta se desprende que desconocen las tasas por las que cobra el municipio y que pagan porque el municipio tiene personas expertas que consideran que debe pagarse y ellos están para cumplir la ley.

  • 2. ¿EL MUNICIPIO LE HA COBRADO ALGÚN TRIBUTO INDEBIDAMENTE?

Indicador

Frecuencia

%

Si

28

93%

No

2

7%

edu.red

¿Cuáles?

edu.red

Autor: Grupo de Investigación

Fuente Encuesta: Moradores del barrio "Los Laureles" "Los Guabos" y "San Alfonso"

INTERPRETACIÓN

De las personas encuestadas el 93% manifiestan que el municipio les ha cobrado por un servicio que no reciben y es por el concepto de alcantarillado

ANÁLISIS

Podemos concluir que el municipio está cobrando por el alcantarillado, servicio del cual no presta porque las aguas servidas van al pozo séptico

  • 3. ¿A QUE CREE QUE SE DEBE EL COBRO INDEBIDO DE ESTE TRIBUTO?

Indicador

Frecuencia

Porcentaje

Falta de actualización catastral

20

67%

Desconocimiento de la ley

10

33%

edu.red

Autor: Grupo de Investigación

Fuente Encuesta: Moradores del barrio "Los Laureles" "Los Guabos" y "San Alfonso"

INTERPRETACIÓN

El 67% de los encuestados afirman este cobro se debe a la falta de actualización catastral y el 33% manifiestan que se debe a la falta de desconocimiento de la ley.

ANÁLISIS

Se puede evidenciar que el cobro se debe a la falta de actualización catastral y que el valor de alcantarillado se cobra a toda la población.

  • 4. ¿HA REALIZADO ALGÚN TIPO DE RECLAMO POR RECURSO ADMINISTRATIVO?

Indicador

Frecuencia

Porcentaje

Si

2

7%

No

28

93%

edu.red

INTERPRETACIÓN

El 93% de los encuestados no han realizado reclamo alguno y el 7% lo han hecho en el municipio en el departamento de Alcantarillado pero les han manifestado que es por el cobro de mantenimiento de la red de la ciudad.

ANÁLISIS

Las personas no han realizado reclamo alguno por desconocimiento de la ley.

  • 5. ¿CREE USTED QUE SE DEBE REFORMAR EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA COOTAD?

Indicador

Frecuencia

Porcentaje

Si

24

80%

No

6

20%

edu.red

Autor: Grupo de Investigación

Fuente Encuesta: Moradores del barrio "Los Laureles" "Los Guabos" y "San Alfonso"

INTERPRETACIÓN

El 73% de las personas encuestadas están de acuerdo en que se debe hacer una reforma al Código Tributario y al COOTAD y el 20% no está de acuerdo ya que se debe aplicar la ley correctamente.

ANÁLISIS

Para evitar este cobro indebido manifiestan que se debe realizar una reforma al Código Tributario que no permita una interpretación arbitraria en la expedición de una ordenanza municipal.

  • RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS AL ASESOR JURÍDICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y JEFE DE ALCANTARILLADO

  • 1. ¿Cuál es la base legal para el cobro de alcantarillado?

Es el Código tributario y el COOTAD.

  • 2. ¿A qué se debe este cobro indebido de la tasa por alcantarillado?

  • A la mala aplicación del sistema informático.

  • A la desactualización catastral.

  • En sí no es un cobro por el alcantarillado sino, es por el pago por el mantenimiento de la ciudad.

  • 3. Cree usted que es necesaria una reforma al código tributario?

No es necesaria, solo se debe aplicar la ley correctamente.

Tanto el asesor jurídico como el jefe de catastros manifiestan que se debe a la desactualización catastral y a la aplicación del sistema informático, pero la recaudadora manifestó que es para el mantenimiento del alcantarillado de la ciudad.

Debemos recalcar que para podernos responder a mas preguntas debíamos presentar un oficio al alcalde para poder tener mayor información.

  • ANALISIS DE CASOS

Se ha procedido a analizar el caso suscitado en el municipio de Guayaquil en la que se le hace una intervención de la Veeduría ciudadana de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de Guayaquil a INTERAGUA la cual ha realizado cobros indebidos al facturar planillas por alcantarillado sin prestar el servicio y que luego de presentar las denuncias ante la Defensoría del Pueblo, les ha sido devuelto el dinero por valores entre $600,00 y $700,00, esto consta en el informe final presentado al Director Nacional de Control Social[47]

Discusión

Al desarrollar la presente investigación debemos indicar que hemos culminado con satisfacción este trabajo doctrinario, jurídico y empírico, por lo que podemos sostener que verificamos los objetivos que nos formulamos al iniciar la investigación de la cual estamos informando en este ejemplar, recordando que el objetivo se planteó de la siguiente manera:

Realizar un estudio jurídico, crítico y doctrinario del régimen legal que regula el cobro de tasas en el Ecuador.

El estudio lo realizamos al desarrollar el análisis bibliográfico en todos sus parámetros, y analizando jurídicamente el régimen legal que corresponde al Código Tributario en lo referente al Pago de las Tasas y las Contribuciones Especiales[48]dando nuestro criterio sobre el tema y también del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización[49]y de la Constitución.

Por lo tanto este objetivo general lo hemos verificado al desarrollar los aspectos doctrinarios en la revisión de literatura necesaria.

En cuanto a los objetivos específicos que se enmarcaban así:

  • Determinar los perjuicios económicos que ocasionan el cobro indebido de las tasas del alcantarillado sin que se prestar el servicio a la ciudadanía.

En cuanto a este objetivo se pudo verificar afirmativamente los perjuicios económicos que ocasiona el cobro indebido de la tasa por alcantarillado al acceder información de internet en la que se han realizado cobros indebidos por alcantarillado en la ciudad de Guayaquil [50]y también información critica al constatar en el pago de las planillas de agua en la que se cobra por alcantarillado, por lo que se realiza un gran perjuicio a la población.

  • Proponer una Reforma al Código Tributario en lo referente a la obligación tributaria.

En este objetivo planteamos la necesidad de reformarse el Código Tributario en lo que respecta al Hecho Generador[51]ya que da lugar a que se puede interpretar como se lo hace en la COOTAD

Artículo 569.- Objeto.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública.[52]

Como se lo hace siendo comprobado objetivamente que si es necesaria una reforma urgente al código y no solo en lo referente al hecho generador , sino en la COOTAD en lo concerniente a los servicios sujetos a tasas y De las Contribuciones Especiales de Mejoras de los Gobiernos Municipales y Metropolitanos para que esté a la par de la Constitución, vale indicar que en este objetivo verificamos positivamente incluso con el apoyo de las encuestas realizadas a las personas de os barrios antes mencionados, y a conversaciones con el síndico de la institución quien manifiesta que es un problema técnico al momento de cargar la información al sistema y que aplican a quien tiene el servicio de agua potable la de alcantarillado lo tenga o no, siendo ellos quienes están inmersos a diario en la problemática y que en su mayoría ven positiva la propuesta de reforma a esta ley junto a una Constitución nueva.

En cuanto a la hipótesis podemos sostener que se la verificó positivamente en esta presente investigación. La hipótesis planteada decía: "El Código Tributario no establece claramente los parámetros a seguir para el cobro de los tributos y da la facultad reglamentaria a los municipios para que se puedan cobrar tributos sin dan el servicio respectivo.

De esta manera se contrasta con la entrevista realizada a la asesora jurídica del Gobierno Municipal de Tena quien manifiesta que es necesaria una reforma al Código Tributario.

Para lo cual se hace necesaria una reforma urgente y que en capítulo correspondiente la plantearemos.

  • FUNDAMENTACIÓN JURIDICA QUE SUSTENTA LA PROPUESTA DE REFORMA:

Debido al cobro indebido del tributo por alcantarillado a los moradores que no tiene este servicio, nace la necesidad de hacer una reforma al Código Tributario y que contribuya a erradicar estos abusos en el cobro indebido de las tasas por concepto de alcantarillado la cual reza en la COOTAD y de la cual hacen uso los gobiernos municipales al emitir las ordenanzas.

Por la investigación realizada podemos decir que hay un pago indebido el cual requiere de dos supuestos:

a) el pago y

b) la inexistencia de la obligación tributaria.

A decir del Dr. Eduardo Madera Grijalva, el pago indebido es "el pago de una obligación inexistente"

En tal virtud la institución subrogante del Gobierno Central en este caso el Gobierno Municipal Descentralizado de Tena debe velar por la seguridad jurídica de la personas y evitar la mala aplicación de la ley por datos técnicos, los cuales afectan a la economía familiar.

Conclusiones

Al finalizar nuestra investigación llegamos a las siguientes conclusiones:

  • Que existen vacios legales en el Código Tributario, como también en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

  • Se han realizado cobros indebidos por parte del Municipio de Tena.

  • Existe una excesiva facultad a los Municipios, para cobrar tributos, aun sin prestar servicios públicos.

  • Los perjudicados casi nunca reclaman por estos actos ilegales.

Recomendaciones

En vista que hemos llegado a algunas conclusiones nos permitimos realizar las siguientes recomendaciones:

  • Que la Asamblea Nacional realice las reformas necesarias en el Código Tributario como en el COOTAD, a fin de no tener estos problemas a diario.

  • Que el Municipio de Tena, dicte ordenanzas municipales en lo referente a tributos con mayor profesionalismo y apegado a derecho.

  • Que los dirigentes barriales se adentren mas a conocer los derechos y obligaciones de los ciudadanos, frente al pago de tributos.

Propuesta de reforma al Código Tributario

ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que: La Constitución de la República garantiza principios de aplicación de los derechos.

Que: El régimen tributario se rige por principios que amparan al contribuyente, más aun ante el abuso de autoridad.

Que: El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos y obligaciones de los contribuyentes.

Que: Es necesario regular de la mejor manera la normativa tributaria del Estado.

Que, El país se halla inmerso dentro del proceso de modernización y desarrollo, y requiere de normas que permitan el ejercicio pleno de las facultades de la administración y los derechos de los administrados.

Que: Que a causa de ciertos vacios legales, la administración tributaria municipal y metropolitana ha incurrido en actos ilegales, provocando malestar en sus moradores.

La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones y deberes constantes en el Art. 120, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO TRIBUTARIO.

AGRÉGASE:

Art. 1.- En el artículo 08 agréguese un inciso final, con el siguiente texto:

"Se prohíbe a estas instituciones y autoridades seccionales, cobrar tasas o contribuciones especiales o de mejora, sin que primero se haya producido el hecho generador del tributo".

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma, entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los 02 días del mes de febrero del año dos mil doce.

—————————————————————————————

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

—————————————————————————————

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

Propuesta de reforma al Código Orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización

ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que: La Constitución de la República incorpora varias competencias a los municipios y distritos metropolitanos, entre ellas las de cobrar tributos.

Que: El Código tributario en su artículo 65, establece la administración tributaria seccional municipal al alcalde.

Que: El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos y obligaciones de los contribuyentes.

Que: Es necesario llenar los vacios legales de las normativas seccionales, que van dejando las nuevas leyes del régimen jurídico ecuatoriano.

Que, El país se halla inmerso dentro del proceso de modernización y desarrollo, y requiere de normas que permitan el ejercicio pleno de las facultades de la administración y los derechos de los administrados.

Que: Que a causa de ciertos vacios legales, la administración tributaria municipal y metropolitana ha incurrido en actos ilegales, provocando malestar en sus moradores.

Que: La falta de limitación a los entes seccionales en el cobro de tributos, ha generado el cobro indebido de tributos de forma continua, derivándose en constantes problemas legales y sociales.

La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones y deberes constantes en el Art. 120, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CODIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.

AGRÉGASE:

Art. 1.- En el artículo 492 agréguese un inciso final, con el siguiente texto:

"Se prohíbe cobrar tributos al sujeto pasivo que no sea beneficiario de servicio público municipal o metropolitano, y; mientras no se haya producido el hecho generador del tributo".

AGRÉGASE:

Art. 2.- En el artículo 493 agréguese un inciso final, con el siguiente texto:

"Además el Alcalde o Alcaldesa y/o el consejo municipal, o los funcionarios, que no acaten lo dispuesto en el articulo 492 en su parte final, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes y funciones.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma, entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los 02 días del mes de febrero del año dos mil doce.

—————————————————————————————

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

—————————————————————————————

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

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  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008,

  • CODIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, Quito, Ecuador, Octubre, 2010.

  • http://www.world-psi.org/sites/default/files/attachment/news/revision_final_informe_de_veeduria_de_agua_-_cpccs.pdf

Anexos

ENCUESTA REALIZADA A PERSONAS DE LOS BARRIOS "Los Laureles", "Los Guabos" y "San Alfonso" del cantón Tena.

  • 1. ¿CONOCE USTED LAS TASAS POR LAS QUE LE COBRA EL MUNICIPIO?

Si

( )

No

( )

  • 2. ¿EL MUNICIPIO LE HA COBRADO ALGÚN TRIBUTO INDEBIDAMENTE?

Si

( )

No

( )

¿Cuáles?

…………………………………………………………………………..

  • 3. ¿A QUE CREE QUE SE DEBE EL COBRO INDEBIDO DE ESTE TRIBUTO?

Falta de actualización catastral

( )

Desconocimiento de la ley

( )

  • 4. ¿HA REALIZADO ALGÚN TIPO DE RECLAMO POR RECURSO ADMINISTRATIVO?

Si

( )

No

( )

  • 5. ¿CREE USTED QUE SE DEBE REFORMAR EL CÓDIGO TEIBUTARIO?

ENTREVISTA A PERSONEROS MUNICIPALES.

  • 1. ¿Cuál es la base legal para el cobro de alcantarillado?

……………………………………………………………..

  • 2. ¿A qué se debe este cobro indebido de la tasa por alcantarillado?

………………………………………………………..

  • 3. ¿Cree usted que es necesaria una reforma al código tributario?

……………………………………………………………..

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

CARRERA DE DERECHO

"EL DERECHO EN LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL ECUADOR"

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

"EL COBRO INDEBIDO DE TASAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO POR PARTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA, EN LA LOTIZACIÓN "LOS GUABOS".

MÓDULO XII

INTEGRANTES:

PAULO HUARACA

ALFONSO SÁNCHEZ

NELSON OCAMPO

NORMA CARVAJAL

2011-2012

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

  • 1. TEMA:

EL COBRO INDEBIDO DE TASAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO POR PARTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA, EN LA LOTIZACIÓN "LOS GUABOS".

  • 2. PROBLEMÁTICA:

El gobierno Municipal de Tena al realizar el cobro de tasas por el servicio del alcantarillado el cual no presta en la lotización "Los Guabos", ha originado un malestar en los moradores de este barrio como también en la administración municipal.

La falta de actualización de la información por parte del municipio, la carencia de un sistema apropiado, desconocimiento de la ley y muchas de las veces informes erróneos emitidos por los diferentes funcionarios de la municipalidad, todo esto se origina por la descoordinación de las diferentes dependencias y funcionarios que no cumplen en forma eficiente las funciones encomendadas a cada uno de ellos, y por ende causan malestar en los contribuyentes especialmente a los moradores de la Lotización "Los Guabos", ya que les cobran por servicios no ejecutados como el rubro por alcantarillado, sin que esta lotización cuente con este servicio básico..

El gobierno Municipal del Tena para aplicar este tipo de cobros debe estar amparado en la Ley, es decir Ordenanzas, Reglamentos aprobados por el Municipio y registrados en el Registro Oficial, caso contrario esto se convierte en un acto ilegal, pues además primero debe existir los elementos necesarios que cumplan con los requerimientos para que surja este rubro y por ende sea cobrable de acuerdo a la Constitución, la Ley por ejemplo; al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en sus artículos 569 y 577.

En tal virtud consideramos que se debe reformar el actual Código de Tributario en lo concerniente a la obligación tributaria en lo que se refiere al hecho generador ya que se viola los intereses de las personas al crear tasas pero sin prestar el mismo

  • 3. JUSTIFICACIÓN:

Como estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional de Loja, no podemos estar ajenos ni al margen de los verdaderos problemas sociales de la comunidad.

  • Con esta investigación sobre un problemas social tan relevante, se pretende hacer conocer la realidad que ocurre día a día en nuestra sociedad y hemos tomado como un ejemplo LA TASA SOBRE EL COBRO DEL ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE TENA.

  • Es necesario a través de las normas legales establecer el alcance de estas acciones.

  • Nosotros como estudiantes del área jurídica social administrativa de la Universidad Nacional de Loja, Modalidad de Estudios a Distancia, hemos constatado los problemas sociales de nuestro cantón, es así que se desea comprobar que en algunos casos, al crear tasas el Municipio de Tena, no mira hacia quienes tiene que cobrar ; sino que generaliza y supone que todos tienen el servicio y por lo tanto cobrar dichos valores.

  • Con esta investigación sobre un problema social tan relevante, pretendemos hacer conocer la realidad que ocurre en este sector y buscamos concienciar a las personas sobre ciertos procedimientos que están amparado por la Ley.

  • Vemos la necesidad de aportar con conocimientos de las normas jurídicas establecidas en la Constitución Política de República del Ecuador.

  • Nuestro ánimo es conminar a la autoridad Municipal que es el Alcalde a que aplique correctamente los preceptos jurídicos que contemplan cada una de las leyes que rigen nuestro país.

  • Al ser estudiantes de la carrera de Derecho, se tornará factible la ejecución del proyecto, inclusive tenemos acceso fácil a las diferentes fuentes bibliográfica, a los documentos de la materia a investigar, de una parte de los profesionales del derecho que sustentarán nuestro trabajo en el ámbito jurídico.

  • Los recursos a emplearse, humanos y económicos se citan en el ítem respectivo y considero que será muy valioso el aporte de la red internet, para poder obtener la información requerida sobre la problemática a investigar.

  • 4. OBJETIVOS:

  • OBJETIVO GENERAL: Realizar un estudio jurídico, crítico y doctrinario del régimen legal que regula el cobro de tributos en el Ecuador.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Determinar si existe cobro indebido de tributos por parte del Municipio de Tena, a ciertos barrios del cantón.

  • Proponer una Reforma al Código de Régimen Tributario en lo referente a la facultad reglamentaria.

  • Proponer una reforma al Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en lo que respecta el cobro de Tributos por los Municipios.

  • 5. MARCO TEÓRICO

  • La Constitución de la República es el principal marco jurídico por el cual se rige las actividades de los ecuatorianos, sus preceptos y normas allí señaladas, determinan el marco conceptual que deben acatar todos los ciudadanos para el cumplimiento de la Ley. Los deberes, derechos y garantías están claramente consagrados en esta Ley Suprema.

  • La Constitución en materia de derechos y garantías constitucionales, señala que se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos. No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en la Constitución. para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos. Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

  • Pero es más importante aún tomar en cuenta lo que nos indica el artículo 265 numeral 5; la de "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras" y al no prestar este servicio de alcantarillado, está en contra de la Constitución.

A más de estas normas particulares en existen leyes conexas como la Ley Orgánica de Municipalidades, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre otras que nos ayudarán a respaldar la investigación.

Consideramos pertinente empezar analizando los diversos conceptos existentes sobre las tasas.

LAS TASAS

El tributo denominado tasa, se impone cuando el Estado actúa como ente público y satisface una necesidad colectiva que se concreta en prestaciones individualizadas que se otorgan a sujetos determinados.

La voluntad del usuario es determinante para producir o no el hecho sometido a gravamen, pero no para determinar el nacimiento, validez y contenido de la obligación, que derivan de la ley, única que puede regular esta obligación de Derecho Público. Si el pago en cambio se determinara por contrato y no por la ley habría que hablar de precio, de donde se deduce que la tasa no es un precio por la prestación del servicio.

Además debe entenderse que la tasa es un tributo vinculado, es decir que el hecho generador está constituido por un servicio público, el mismo que es divisible y cuantificable respecto al contribuyente. En las tasas existe una relación entre la prestación del servido público y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se entrega como contraprestación por el servicio recibido.

Características de las tasas

Primera.- Es una prestación exigida por el Estado mediante su potestad coacionadora.

Segunda.- Se hace indispensable que existe una prestación de servicio por parte del ente público, es pues la tasa la contraprestación a este servicio.

Tercera.- La tasa debe ser creada por ley, atendiendo al principio de legalidad de los tributos.

Cuarta.- El servicio público que se presta al contribuyente y por el cual éste pagará una tasa debe ser individualizado, es decir, tiene que ser divisible posible de ser medido en unidades mensuales.

Quinta.- El producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo, y el dinero que se paga no puede ser mayor a lo que estrictamente corresponde.

Por obvio que sea, vale recalcar que el pago de las tasas es obligatorio, sin excepción alguna, inclusive de las propias instituciones del Estado que también deberán pagar una tasa por determinados servicios públicos. Así mismo, hay que destacar que son pocas las exoneraciones atendiendo a leyes especiales que tienen este carácter.[53]

Tasas Municipales[54]

Municipales:

– Tasas de agua potable

– Tasas de luz y fuerza eléctrica

– Tasas de recolección de basura y aseo público

– Tasas de habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales.

– Tasas de alcantarillado y canalización

– Tasas por servicios administrativos

7.- METODOLOGÍA:

Se aplicará los siguientes métodos:

  • Método analítico.- Nos permitirá estudiar el problema enfocándolo desde el punto de vista social, jurídico, político y económico y así analizar sus efectos.

  • Método descriptivo.- Este método nos compromete a realizar una descripción de la realidad actual en la que se desarrolla el problema y así demostrar los problemas existentes en nuestra sociedad.

  • Método materialista histórico.- Nos permitirá conocer el problema desde su origen y como ha ido evolucionando con el transcurso del tiempo, de modo tal que se intenta saber si continua así o ya no queda nada del origen.

Se utilizarán las siguientes técnicas:

  • Encuestas a 30 moradores de los barios "Los Laureles", "Los Guabos" y "San Alfonso" del cantón Tena.

Los instrumento a emplearse serán:

  • Una grabadora

  • 1 cuestionario

8.- CRONOGRAMA:

edu.red

9.- PRESUPUESTO:

edu.red

edu.red

10. BIBLIOGRAFÍA:

  • Constitución de la República del Ecuador.

  • Código Tributario del Ecuador.

  • Diccionario Jurídico de Cabanellas.

  • UNL, Módulo XII El Derecho En La Actividad Financiera Y Tributaria Del Ecuador, Carrera de Derecho

  • Aguirre Robert Blacio, Abogado y Doctor en Jurisprudencia.

AGRADECIMIENTO

Gracias a nuestro maestro tutor, Doctor Vicente Analuisa L., por ser el guía que nos entrega sus sabias enseñanzas y valora nuestro esfuerzo, empujándonos a ser mejores.

Gracias a todas las personas e Instituciones que colaboraron con el presente trabajo por dignificar con su apoyo nuestro esfuerzo, para que seamos ejemplo de superación.

Y también lamentando por los servidores públicos que no lo hicieron, y más bien fueron un obstáculo en la investigación.

Gracias a nuestra Universidad por darnos la oportunidad de buscar nuevas perspectivas en la vida.

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación va dirigido con cariño a todas a aquellas personas que giran y viven a mi alrededor, por ser el apoyo fundamental en el cumplimiento de nuestras metas, especialmente al entorno familiar, cuyo incentivo de valoración me permite seguir adelante paso a paso, en el trajinar diario que realizo en la búsqueda de la superación.

EL AUTOR

CERTIFICACIÓN

El suscrito doctor Vicente Analuisa León, profesor de la Universidad Nacional de Loja y tutor del Módulo XII de la Carrera de Derecho. Modalidad de Estudios a Distancia, en debida y legal forma Certifica:

Que, el señor, Alfonso Sánchez Llerena, estudiante de este Centro Superior, es el autor intelectual del presente proyecto y trabajo de investigación, el mismo que fue presentado como requisito para la culminación del Modulo XII.

Dr. Vicente Analuisa L.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

DECLARATORIA DE AUTORÍA

Las ideas, criterios y fundamentos vertidos en la presente investigación son de responsabilidad del autor del presente trabajo investigativo.

ALFONSO SÁNCHEZ

 

 

Autor:

Alfonso Sánchez

2011-2012

edu.red

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

edu.red

CARRERA DE DERECHO

[1] WIKIPEDIA, La Enciclopedia Libre, es.wikipedia.org/wiki/Estado.

[2] CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, Edición 17ª, , Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 2005, pág. 203.

[3] www.rae.es/rae.html. Vigésima Segunda Edición.

[4] MONTAÑO ORTEGA, César, “El Derecho En La Actividad Financiera Y Tributaria Del Ecuador”, Modulo XII, Modalidad A Distancia, Universidad Nacional De Loja, 2011, pág. 2.

[5] WIKIPEDIA, es.wikipedia.org/wiki/presupuesto público.

[6] DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, UNO, 2011, Pág. 1310.

[7] DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, UNO, 2011, Pág.1111.

[8] VASQUEZ, Héctor, El Nuevo Municipio Mexicano, Pág. 40

[9] VASQUEZ, Héctor, El Nuevo Municipio Mexicano, Pág. 42

[10] DIEP DIEP, Daniel, “LA EVOLUCION DEL TRIBUTO”, México, Nov. /Dic. 2003, Pág. 66.

[11] www.mitecnologico.com

[12] DIEP DIEP, Daniel, “LA EVOLUCION DEL TRIBUTO”, México, Nov. /Dic. 2003, Pág. 68

[13] MENÉNDEZ MORENO, Alejandro. “DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO”, 10ª Edición, Valladolid, España, Agosto 2009, pág. 227.

[14]

[15] CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, 17ª Edición, , Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 2005, pág. 94.

[16] DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, UNO, 2011, Pág. 430.

[17] www.goole.com.

[18] www.corteconstitucional.gov.co/, Sentencia C-402-10, pág. 4.

[19] SALINAS ORDOÑEZ, Manuel, “El Derecho En La Actividad Financiera Y Tributaria Del Ecuador”, Modulo XII, Modalidad A Distancia, Universidad Nacional De Loja, 2011, pág. 25.

[20] www.rae.es.

[21] RIBÓ DURAN, Luis y FERNANDEZ F., Joaquín, 1ª Edición, Editorial Bosch, Barcelona, España, 1998, citados por Dr. LEVI B., Carlos E., MUNICIPIO, La Ley Nro. 1294/87 “Orgánica Municipal” Paraguay.

[22] BIDART CAMPOS, Germán, citado en www.eumed.net-libros.

[23] www.derechoecuador.com

[24] www.edu.red

[25] origen-de-los-impuestos.html.

[26] AYALA MORA, Enrique. “RESUMEN DE LA HISTORIA DEL ECUADOR”, Tercera Edición., Quito, 2008, Pág. 11

[27] AYALA MORA, Enrique. “RESUMEN DE LA HISTORIA DEL ECUADOR”, Tercera Edición.

[28] AYALA MORA, Enrique. “RESUMEN DE LA HISTORIA DEL ECUADOR”, Tercera Edición., Quito, 2008, Pág. 29.

[29] CASSAGNE, Juan Carlos. “DERECHO ADMINISTRATIVO”, Tomo II, 8ª Edición, Buenos Aires, 2006, Pág. 418.

[30] CASSAGNE, Juan Carlos. “DERECHO ADMINISTRATIVO”, Tomo II, 8ª Edición, Buenos Aires, 2006.

[31] BIGLIERI, Alberto. DERECHO MUNICIPAL, 1ª Edición, Buenos Aires, Argentina, 2010, Pág. 113.

[32] BIGLIERI, Alberto. DERECHO MUNICIPAL, 1ª Edición, Buenos Aires, Argentina, 2010, Pág. 115.

[33] ORIÑO ORTIZ, Gaspar. “Las tarifas de los servicios públicos. Poder tarifario, poder de tasación, y control judicial”, Instituto García Oviedo, Sevilla, 1976, pág. 124.

[34] CASSAGNE, Juan Carlos. “DERECHO ADMINISTRATIVO”, Tomo II, 8ª Edición, Buenos Aires, 2006, Pág. 434.

[35] SALINAS ORDOÑEZ, Manuel, “El Derecho En La Actividad Financiera Y Tributaria Del Ecuador”, Modulo XII, Modalidad A Distancia, Universidad Nacional De Loja, 2011, pág.28.

[36] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Riobamba, Ecuador, 1998, Pág. 66.

[37] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008, Pág. 102-103.

[38] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008, Pág. 35.

[39] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008, Pág. 91.

[40] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008, Pág. 92.

[41] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008, Pág. 93

[42] CODIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, Quito, Ecuador, Octubre, 2010, Pág. 36.

[43] CODIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, Quito, Ecuador, Octubre, 2010, Pág. 36

[44] CODIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, Quito, Ecuador, Octubre, 2010, Pág. 189.

[45] CÓDIGO TRIBUTARIO, Quito, Ecuador, 2012, Pág. 1

[46] CÓDIGO TRIBUTARIO, Quito, Ecuador, 2012, Pág. 14

[47] http://www.world-psi.org/sites/default/files/attachment/news/revision_final_informe_de_veeduria_de_agua_-_cpccs.pdf

[48] Código Tributario 2005, Artículos 1-11.

[49] Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 2011.

[50] Veeduría Ciudadana de Agua y Alcantarillado de Guayaquil, informe final presentado el 30 de septiembre de 2011 al Director Nacional de Control Social

[51] Código Tributario 2012, Artículo 16

[52] Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 2011.

[53] UNL, Módulo XII EL DERECHO EN LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL ECUADOR, Carrera de derecho

[54] Robert Blacio Aguirre, ABOGADO Y DOCTOR EN JURISPRUDENCIA

Partes: 1, 2
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