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Análisis a la Ley de Carrera Docente y escalafón del magisterio nacional y reglamento general (Ecuador) (página 2)

Enviado por Arturo Clery


Partes: 1, 2

3. Por la Ley 2000-4, la Ley para la Transformación económica del Ecuador, publicada en el registro Oficial 34 del 13 de marzo del 2000, se entenderá que los salarios mínimos vitales deberán ser cancelados en dólares de los Estados Unidos de América.

4. Por la Ley 2000-22 publicada en el Registro Oficial 124 del 20 de julio del 2000, reforma del 19 al 24.

3. ¿Cuál es el fundamento de la Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional?

El Fundamento de la Carrera se basa en los siguientes principios:

a) Servicio de los intereses permanentes de la comunidad nacional con sus aspiraciones de educación y cultura, ligados al desarrollo socio económico, la independencia, la democracia y la soberaní plena del país.

b) De la profesionalización del Magisterio ;

c) Jerarquización de funciones del Magisterio y respecto de sus derechos

4. ¿Cuáles son los objetivos de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional?

Los objetivos de la Ley de Carrera Docente son los siguientes:

  • a) Propender al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la educación.

  • b) Determinar los deberes y derechos del os docentes

  • c) Establecer las remuneraciones de acuerdo con el titulo, tiempo de servicio, perfeccionamiento docente, función y lugar de trabajo

  • d) Determinar los títulos requeridos para el ejercicio de la docencia.

  • e) Establecer estímulos para los docentes

  • f) Incentivar el permanente mejoramiento profesional de los docentes

  • g) Ubicar al personal docente en las diferentes categorías escalafonarias y determinar las jerarquizaciones de funciones

  • h) Regular la carrera docente y escalafonaria de los profesionales de la educación.

5. ¿Qué derechos están vigentes para los profesores según el Art. 5 de la Ley que estamos mencionando?

Los docentes tienen los siguientes derechos:

  • a) A la estabilidad en el cargo y a las garantías profesionales establecidas legalmente.

  • b) A que se le otorgue el respeto y la consideración que les debe la sociedad por su condición de educadores.

  • c) A licencia con sueldo por enfermedad o por calidad doméstica, debidamente comprobadas, en cuyo caso el reemplazo recibirá los haberes de una partida presupuestaria que se creará para el efecto.

  • d) A la libertad de Asociación para el estudio, la participación en la planificación y ejecución en la política educativa y la defensa de los intereses profesionales.

  • e) El Ascenso de categoría escalafonaria cada cuatro años en el caso de los docentes que laboran en el sector urbano y cada tres años en los casos de quines trabajan en los sectores rurales, en las provincias fronterizas "Napo" e Insular de Galápagos.

  • f) A comisión de servicio con sueldo completo para su perfeccionamiento docente.

  • g) A comisión de servicio con sueldo completo para el presidente, secretario y tesorero nacional de la Unión Nacional de educadores, UNE por el tiempo para el cual fueron elegidos.

  • h) A comisión de servcio con sueldo para su perfeccionamiento académico, hasta por dos años consecutivos, en el exterior.

  • i) A gozar de vacaciones, según el régimen escolar para los docentes y a treinta días al año, para quienes desempeñan funciones técnicos docente y directivas. s

  • j) A solicitar cambios o permutas del puesto de trabajo debidamente justificados y que no afecten a la promoción docente.

  • k) A demandar la organización y funcionamiento de servicios básicos de bienestar social, que estimulen el desempeño profesional; y, "Para los delegados a las Comisiones Nacionales y Provinciales de defensa Profesional".

  • l) A tener una representación ante el consejo superior del Instituto ecuatoriano de seguridad social.

  • m) A que se les reconozca mediante acuerdo económico sus categorías alcanzadas, en función del titulo y tiempo de servicio acreditado.

  • n) Derogado

  • o) A gozar de una pensión jubilar que tenga directa relación con todos los valores sobre los cuales aportó en la ultima categoría escalafonaria en el cual se jubiló.

6. ¿Qué profesionales de la Educación deben aprobar los cursos organizados cada dos años con el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación?

Loa docentes y otros profesionales universitarios, a partir de la cuarta categoría escalafonaria docente y administrativos, técnicos docentes, tienen el derecho a cursos de mejoramiento profesional. Es requisito para el ascenso de categoría el haber aprobado uno de estos cursos, por lo menos relacionado con su especialidad y funciones.

7. ¿Por qué el docente rural, de Loja, Carchi y Galápagos, debe asistir cada tres años al curso de asenso de categoría?

Por esto sirve para acumular puntos y de esta manera subir la categoría y mejorar su sueldo.

8. ¿Quiénes tienen derecho a la comisión de servicios con sueldo completo?

Tienen derecho a la comisión de servicios con sueldo completo, hasta por dos años, a los profesionales de la educación que deseen efectuar cursos de perfeccionamiento docente en el exterior, siempre que convenga a los intereses nacionales, para lo cual se requiere los dictámenes favorables de la Secretaría Nacional técnica de desarrollo de recursos humanos y remuneraciones del sector público desde la subsecretaria de presupuesto del ministerio de economía y finazas;: además la autorización de la secretaría general de Administración Pública

9. ¿Los títulos del profesor normalista, bachiller en especialización música, y post bachillerato, son válidos para ejercer la docencia?

Los profesores de música, actividades prácticas, artísticas y educación física, ingresarán exclusivamente para desempeñar la docencia en su especialización.

10. ¿Si usted tiene dos o más títulos cuál debe ser considerado para efectos de la Ley de Carrera Docente?

Cuando un profesional de la educación tuviere dos o más títulos docentes, para efectos de esta Ley se considera el de mayor categoría.

11. ¿Qué exigencia legal deben cumplir los profesionales del área técnica, durante el primer año de ejerció para mantener la calidad de docentes?

Los profesionales requeridos para el área técnica durante el primer año de ejercicio de la docencia y para mantener su calidad de docentes, deberán aprobar un curso básico de profesionalización dictado o reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y recreación, caso contrario su nombramiento caducará inmediatamente.

12. ¿A qué se denomina Escalafón del Magisterio Nacional?

El Escalafón del Magisterio Nacional es la clasificación ordenada de los docentes según su título, tiempo de servicio y mejoramiento docente o administrativo, a base de los cuales se determinan las funciones, promociones y remuneraciones.

13. ¿En qué categorías deben ser ubicados los docentes que se integran al magisterio, según sus títulos?

Las categorías Primera, Segunda, y Tercera servirán como referencias para el cálculo del sueldo básico de las categorías y para garantizar a los docentes que actualmente se encuentran en las mismas.

Las categorías Cuarta, Quinta, Sexta, y Sétima servirán para la ubicación inicial de los docentes por títulos, de la siguiente manera:

Cuarta.- Bachiller en Ciencias de la Educación, Bachiller Técnico, Bachiller en Artes, y Técnico de Nivel Superior.

Quinta: Otros Títulos profesionales Universitarios que el Sistema Educativo requiera.

Sexta: Licenciado en Ciencias de la Educación, en educación Parvulario, en Educación Especial y Psicóloga Educativa.

Séptima: Doctor en Ciencias de la Educación

El Reglamento de esta Ley establecerá las categorías necesarias para atender la Ubicación escalafonaria por tiempo de servicio.

14. ¿Qué función cumplen las oficinas de Escalafón?

El Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, organizará técnicamente el escalafón, mediante apertura de fichas individuales se seguimiento profesional de quienes presten sus servicios en los planteles fiscales, municipales y fiscomicionales.

15. ¿Haga un listado de conceptos referidos solo a remuneraciones, subsidios, bonificaciones, etc., que conforman el salario del profesor fiscal, urbano y rural?

Art. 19. Determinación del sueldo mínimo básico de los profesionales que disponen de la Ley de Escalafón y Sueldos (Actualmente). U.S. $ 90.00.

Art. 20. Incremento en Ascenso de categoría se reconocerá un incremento del 10% sobre el sueldo básico correspondiente a la categoría precedente.

Art. 21. Tabla de funciones.- La tabla de funciones será elaborada por el Ministerio de Educación y Cultura y los valores no serán menos al 40%. Entre una función y otra la diferencia será siempre de un 10% . Ej. (90 x 40%) U.S. $ 36.00

Art. 22. Porcentajes.- Los porcentajes funcionales se pagarán exclusivamente a quienes se encuentren desempeñando las funciones para las que fueron designados.

Art. 23 Porcentaje funcional en caso de reemplazo, tendrá derecho a percibir el porcentaje funcional que le corresponda al titular, considerando el sueldo del reemplazante o subrogante. Este beneficio será percibido a partir del trigésimo día del ejercicio del reemplazo

Art. 24 Asignaciones complementarias:

  • Subsidio familiar de un mil sucres mensuales por cada carga , con un límite máximo de cuatro.

  • Compensación pedagógica mensual equivalente a un salario mínimo vital vigente para los trabajadores en general

  • Subsidio de antigüedad, que se pagará en las siguientes cantidades mensuales: dos mil quinientos sucres por los primeros cuatro años de servicio. A partir del quinto año, el tres por ciento adicional del sueldo profesional básico del magisterio correspondiente a la categoría escalafonaria de cada maestro por cada año posterior al cuarto.

  • Subsidio de transporte en beneficio a los profesionales de la educación que los vinieren percibiendo y en los valores actualmente vigentes con excepción de quienes ejercen la docencia en la provincia insular Galápagos que percibirán por concepto de subsidio de transporte y siempre que el sitio de trabajo no sea su lugar habitual de residencia el equivalente a cinco salarios mínimos vitales generales en el año, pagaderos en dos cuotas

  • Subsidio a favor de los docentes que laboran en las zonas rurales comprendidas hasta los veinte kilómetros de la línea de frontera y los de la provincia de Napo y Galápagos que se pagará en forma igual y adicional al de antigüedad.

  • Subsidio de educación en el equivalente al veintiocho por ciento del salario mínimo vital para los trabajadores en general por cada carga familiar que estudie en uno de los tres primeros niveles del sistema educativo, ecuatoriano, hasta un máximo de tres, que será pagado en forma mensual. En caso de que existan cónyuges docentes, el beneficio será recibido solo por uno de ellos.

Art. 25 Los beneficios económicos provenientes del tiempo de servicio, cambio de títulos o mejoramiento docente serán reconocidos a partir del mes siguiente al de la fecha de expedición del correspondiente Acuerdo nominal.

REMUNERACIONES (ART. 19-20-21-22-23-24)

Art. 19. Determinación del sueldo mínimo básico de los profesionales que disponen de la Ley de Escalafón y Sueldos (Actualmente). U.S. $ 90.00.

Art. 20. Incremento en Ascenso de categoría se reconocerá un incremento del 10% sobre el sueldo básico correspondiente a la categoría precedente.

Art. 21. Tabla de funciones.- La tabla de funciones será elaborada por el Ministerio de Educación y Cultura y los valores no serán menos al 40%. Entre una función y otra la diferencia será siempre de un 10% . Ej. (90 x 40%) U.S. $ 36.00

Art. 22. Porcentajes.- Los porcentajes funcionales se pagarán exclusivamente a quienes se encuentren desempeñando las funciones para las que fueron designados.

Profesor Sueldo US $ 200.00

Sueldo Básico Unificado US $ 400.00

Art. 1 Sector Urbano S $ 29.00 30.00

Sector Rural S $ 32.63 33.75

Art. 2 Subsidio de Antigüedad 0.13 x 4 5.12

Art. 3 Comisariato 80.00

Estímulo económico(Mes Abril únicamente) US $ 80.00

Actualmente : Art. 19 – 20 – 21 – 22

– Sueldo Básico

US $ 90.00

Art. 19

– Asenso de categoría

9.00

10%

Art. 20

– Por tabla de funciones los porcentajes funcionales se mantienen siempre que se los cumplan.

36.00

40%

Art. 21

– Asignaciones complementarias

* Subsidio familiar ($1.000 x 4)

* Compensación Pedagógica

* Subsidio de Antigüedad $ 2,500. (US $ 0.10) a partir del quinto año el 3%

* Gastos de representación. 5 salarios x 90 = 450 pagado en dos cuotas.

0.16

90.00

2.70

225 Abril

225 Dic.

218.86

Art. 22

Un maestro con 10º categoría

sueldo básico

212.22

Subsidio de antigüedad

233.54

Adicional sobre 10º categoría

29.71

Décimo sexto sueldo

4.00

Porcentaje del funcional (40%)

84.89

Costo de vida

8.20

Compensación pedagógica

4.00

Bono de Comisariato

80.00

Subsidio familia ( x cada carga familiar)

1.00

Subsidio de educación (x cada carga familiar)

2.00

Total de ingresos

659.56

Descuentos

Aportación individual al IESS (9.35%)

53.44

Préstamos

Fondos de cesantía

Anticipos (actualmente el fisco no da anticipos)

Horas no laboradas

Afiliación a la UNE

Impuesto a la Renta (en caso de que su sueldo sea mayor de $ 800)

ACTIVIDAD II

  • 1. ¿Debe aceptar usted un pase administrativo?

No, porque mientras una persona tenga una responsabilidad en el otro cargo no puede dejar sus funciones si no esta seguro de dejarlo en buenas manos.

  • 2. ¿Qué estímulos se les da a los docentes que han producido obras pedagógicas, científicas y o técnicas?

El Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y recreación otorgará estímulos:

  • 1. A los docentes que, al 13 de Abril de cada año, hayan cumplido veinticinco años de servicio.

  • 2. A los docente que se acojan a los beneficios de la jubilación, y

  • 3. A los docentes que, en las diferentes provincias del país, produzcan la mejor obra pedagógica científica o técnica en beneficio de la educación.

  • 3. Explique qué relación hay entre las causas y sanciones mencionadas en el artículo 33 y 34 de la Ley de Carrera Docente.

en el Art. 33 se especifica los motivos de las sanciones y en el Art. 34 especifica que es una sanción y que es una suspensión temporal.

  • 4. ¿Qué autoridades están facultadas para poner la sanción escrita y multa? Si fuera del caso apelar, a qué organismos se debe acudir.

Las sanciones de amonestación escrita y multa serán impuestas por la autoridad superior respectiva. Se podrá apelar ante la Comisión de Defensa Profesional Provincial.

  • 5. ¿Qué organismos impone la sanción de suspensión o remoción de funciones y qué organismos se debería apelar en caso necesario?

De las sanciones de suspensión y remoción de funciones, por la Comisión de Defensa profesional Provincial pertinente. Se podrá apelar ante la Comisión de Defensa Profesional Regional correspondiente.

  • 6. Quién impone la sanción de destitución y a qué autoridad puede apelar?

La sanción de destitución será impuesta será impuesta por la Comisión de Defensa Profesional Regional correspondiente. Y únicamente en estos casos se podrán interponer recursos de apelación ante el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

  • 7. Señale las causas por las que un docente puede cesar en sus funciones?

El docente cesará en sus funciones, previo el trámite administrativo legal correspondiente, por las siguientes causas:

  • a) Incompetencia profesional debidamente comprobada

  • b) Violación debidamente comprobada de las leyes y reglamentos que regulan la educación en el país;

  • c) Renuncia;

  • d) Enfermedad que le incapacite para el trabajo

  • e) Destitución y

  • f) Jubilación .

  • 8. ¿A qué docentes se les reconoce (habilitación) un año de servicio adicional?

El docente que participe en programas de alfabetización o de defensa civil, organizados por el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Recreación con una duración de dos años consecutivos y sin dejar ejercer sus funciones específicas, tendrá derecho a que se habilite un año de ejercicio de la docencia en la respectiva categoría, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

  • 9. ¿Qué se entiende por Carrera Docente?

Se entiende por Carrera Docente el ejercicio de la profesión de docente conforme a las leyes de la materia y reglamentos pertinentes, regula el ingreso, permanencia y ascenso en el Magisterio, para el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la educación, la profesionalización del Magisterio y la Jerarquización de funciones.

  • 10. ¿Cuál es la documentación que debe presentar un aspirante para ingresar al magisterio?

La documentación es la siguiente:

  • a) Solicitud de ingreso suscrita por el interesado, en especie valorada, dirigida al respectivo director provincial.

  • b) Copia certificada del título o del acta de grado, debidamente refrendada,

  • c) Copia certificada de los documentos de identidad y méritos personales, y

  • d) Certificados autenticados por el escalafón nacional o provincial, que acrediten experiencia docente, en caso de tenerla, y no haber sido sancionada con destitución.

    • 11. ¿Cómo esta conformada la Comisión de Ingresos, cambios y Permutas de los niveles pre-primario, primario, medio y educación popular permanente?

    Créanse las comisiones de excelencia para la docencia, encargadas del estudio y calificación de méritos para los ingresos, cambios y promociones del personal docente en los niveles inicial, básico y bachillerato en sus diferentes subsistemas, niveles y modalidades, las mismas que estarán integradas de la siguiente manera:

    • a) Niveles de educación inicial, básico y establecimientos de educación especial.

    • 1. El Director Provincial de educación, quien la presidirá

    • 2. El Jefe de Supervisión provincial.

    • 3. El Jefe Provincial de recursos Humanos

    • 4. El Jefe del Departamento de Planeamiento y

    • 5. un representante Provincial por la Unión Nacional de Educadores, UNE, que corresponda al magisterio fiscal inicial, básico o de educación especial, según sea el caso, elegido en Asamblea de directivos de los establecimientos de la Jurisdicción respectiva.

    • b) Nivel medio

    • 1. El Director Provincial de Educación, quien presidirá

    • 2. El Jefe de Supervisión Provincial

    • 3. El jefe de Recursos Humanos

    • 4. El jefe de Planeamiento y

    • 5. un representante Provincial por la Unión Nacional de Educadores, UNE, que corresponda al magisterio fiscal de bachillerato según sea el tipo de bachillerato elegido en Asamblea de directivos de los establecimientos de la Jurisdicción respectiva.

    • c) De la Educación Popular permanente

    • 1. El Director Provincial de educación, quien la presidirá

    • 2. El Jefe de Supervisión provincial.

    • 3. El Jefe de educación permanente

    • 4. El Jefe del Departamento de Planeamiento y

    • 5. Un representante de las instituciones de educación popular permanente elegido en Asamblea de directivos de los establecimientos de la jurisdicción correspondiente.

    • 12. Haga un cuadro de puntajes para concurso por títulos, experiencia docente, méritos profesionales y otros, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente.

    TITULOS

    PUNTAJE

    Doctor en Ciencias de la Educación

    35 puntos

    Licenciado en Ciencias de la Educación

    30 puntos

    Profesor de segunda enseñanza

    25 puntos

    Profesor de educación primaria, parvularia o especial

    20 puntos

    Otros profesionales del nivel

    Académico superior que el sistema educativo requiera

    20 puntos

    Técnico en educación pre-primaria

    15 puntos

    Bachiller en ciencias de la Educación

    10 puntos

    EXPERIENCIA

    Por cada dos años de servicio como superior provincial

    2 puntos (máximo 6)

    Por cada dos años de servicio como directivo de establecimientos educativos de cualquier nivel o modalidad

    2 puntos (máximo 6)

    Por cada dos años de servicio como profesor de cualquier nivel educativo o modalidad

    1 puntos (máximo 6)

    OTROS MERECIMIENTOS

    Se calificará de acuerdo con el Art. 14 de este Reglamento.

    OPOSICIÓN

    La prueba escrita versará sobre los requerimientos de la función y será elaborada por la comisión respectiva, a base de un banco de preguntas que serán conocidas previamente por los concursantes, y su calificación se la hará en la escala de 1 a 50 puntos

    • 13. Especifique las materias que son motivo de pruebas en la oposición para ingresar como docente a nivel primario y nivel medio y cual es el máximo puntaje susceptible de alcanzar.

    • 1. Para nivel primario: Legislación, evaluación, administración educativa, psicología educativa y didáctica general.

    • 2. Para nivel medio: Psicología educativa, legislación, evaluación, administración educativa, área de la especialización y su didáctica.

    La prueba y el proyecto de carácter pedagógico serán valorados en partes iguales, en la escala de 1 a 50 puntos.

    • 14. ¿Qué requisitos debe reunir un candidato a Director de Jardín de Infantes?

    Para participar en los concurso de merecimientos y oposición a las direcciones de los jardines de infantes, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    • 1. Solicitud al director provincial de educació9n respectivo;

    • 2. Copia certificada de uno de los títulos del nivel correspondiente establecidos en el artículo 12 del presente reglamento.

    • 3. Certificación de no haber sido sancionado con suspensión del cargo en los cinco últimos años

    • 4. certificado de experiencia mínima de seis años en el nivel

    • 5. certificado de hallarse en servicio activo en el Magisterio

    • 6. derogado (R-4 de abril de 1991)

    • 15. ¿Qué requisitos debe reunir un candidato a Director de Escuela Completa.

    Los aspirantes a ocupar la dirección de escuelas completas, diurnas o nocturnas deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 24 de este reglamento, excepto el numeral 4 y acreditarán una experiencia mínima de diez años en el nivel.

    • 1. Solicitud al director provincial de educació9n respectivo;

    • 2. Copia certificada de uno de los títulos del nivel correspondiente establecidos en el artículo 12 del presente reglamento.

    • 3. Certificación de no haber sido sancionado con suspensión del cargo en los cinco últimos años

    • 4. certificado de experiencia mínima de seis años en el nivel

    • 5. certificado de hallarse en servicio activo en el Magisterio

    • 6. derogado (R-4 de abril de 1991)

    ACTIVIDAD III

    • 1. ¿Qué asignaturas son objeto de pruebas de oposición para concursar para el cargo de Director de Jardín de Infantes, Director de Escuela, Rector, vicerrector e Inspector General?

    1. Para el nivel pre-primario:

    Legislación, evaluación, administración, psicología educativa y didáctica parvularia

    2. Para nivel primario:

    Legislación, evaluación, administración educativa, psicología educativa y didáctica general.

    3. Para nivel medio:

    Psicología educativa, legislación, evaluación, administración educativa, área de la especialización y su didáctica.

    4. Educación popular

    Teoría del conocimiento, teoría del aprendizaje, comunicación educativa y cultura popular, pedagogía y didáctica de educación popular, legislación y administración educativa

    • 2. Haga un cuadro de las asignaturas que debe conocer el candidato a Supervisor para cada uno de los niveles: pre-primario, primario, medio y educación popular.

    1. Para el nivel pre-primario:

    Legislación, evaluación, administración, psicología educativa y didáctica parvularia

    2. Para nivel primario:

    Legislación, evaluación, administración educativa, psicología educativa y didáctica general.

    3. Para nivel medio:

    Psicología educativa, legislación, evaluación, administración educativa, área de la especialización y su didáctica.

    4. Educación popular

    Teoría del conocimiento, teoría del aprendizaje, comunicación educativa y cultura popular, pedagogía y didáctica de educación popular, legislación y administración educativa

    • 3. ¿Qué diferencia existe entre cambio y permuta?

    Cambio es el traslado de un docente de un lugar o puesto de trabajo a otro dentro de cada nivel, especialización y modalidad del sistema, que no signifique mejoramiento escalafonario. Y La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. …

    • 4. Qué requisitos debe cumplir el profesor en servicio activo, para ascender de categoría?

    • 1. Presentación de la solicitud en especie valorada.

    • 2. Presentación del título (s)

    • 3. Certificado de haber aprobado el curso de ascenso de la respectiva categoría, otorgado por la Dirección Nacional de Capacitación, Perfeccionamiento Docente e Investigación Pedagógica,

    • 4. Copia del acuerdo de ascenso anterior y

    • 5. Copia del nombramiento (s)

    • 5. Si usted acumula tiempo de servicio, cómo puede obtener acuerdos ministeriales de ascenso, a la brevedad posible.

    El profesional de la educación que, por no ascender periódicamente a su respectiva categoría, acumule el tiempo de servicio docente, ascenderá una categoría cada año, hasta cubrir la totalidad de dicho tiempo, previo el cumplimiento de los demás requisitos.

    • 6. Si usted obtuviera el título de Licenciado en ciencias de la educación, ¿Qué porcentaje de sueldo aumentaría mensualmente y qué tiempo después de su solicitud de ascenso se le reconocería su derecho?

    Los profesionales de la educación que estando ubicados en la novena categoría, obtuvieren el título de doctor o licenciado en educación, recibirán el incremento del porcentaje de tiempo correspondiente entre el título anterior y el nuevo título igual procedimiento se adoptará cuando tengan tiempo acumulado

    • 7. Establezca la diferencia en porcentaje de funcional, entre el Director de la Escuela Pluridocente y el Director de centro Educativo Matriz, explicando razones.

    El profesional de la educación que por disposición de autoridad competente, pase a desempeñar una función diferente a la constante en su nombramiento, dejará de percibir el porcentaje funcional y se sujetará a la escala mayor o menor que corresponda a su nueva responsabilidad. Esta aplicación se legalizará mediante nuevo nombramiento o con acuerdo de comisión de servicios.

    • 8. Haga un Listado de las asignaciones complementarias que debe recibir el docente en servicio activo.

    A más de los derechos económicos establecidos en los artículos precedentes, el profesional de la educación tendrá derecho a las siguientes asignaciones complementarias:

    • 1. Subsidio familia, en las cantidades y límites establecidos en la Ley, debiendo acreditar ante las respectivas direcciones provinciales de educación o la sección de Desarrollo de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Recreación según el caso.

    • 2. Compensación Pedagógica de treinta mil sucres anuales, que se pagará en doce cuotas mensuales de dos mil quinientos sucres cada una, incluidas en el sueldo mensual del profesional de la educación.

    • 3. Subsidio de antigüedad, que se pagará en las siguientes cantidades mensuales: dos mil quinientos sucres por los primeros cuatro años de servicio y, a partir del quinto año el 3% del sueldo básico del Magisterio por cada año adicional.

    Para efecto de este cálculo, se tomará en cuenta todo el tiempo de servicio como docente, prestado en instituciones públicas, y el tiempo de servicio en el Ministerio de educación, cultura, deportes y recreación en funciones de Directores Nacionales, Provinciales y jefes departamentales.

    • 4. Subsidio de transporte, que comprende el pago del valor de pasajes de ida y retorno del servidor, en los siguientes casos:

    • a) Para asistencia a cursos de mejoramiento organizados por la Dirección Nacional de Capacitación, perfeccionamiento docente e investigación pedagógica fuera de la jurisdicción de sus trabajos y

    • b) Para cumplir comisiones de servicio, oficialmente declaradas.

    • 5. Subsidio a favor de los profesionales de la educación que laboran en las zonas rurales, comprendidas hasta los 20 kilómetros de la línea fronteriza, y en la provincia de Galápagos, que se pagará en forma igual al de antigüedad.

    • 9. ¿Qué significa recusación?

    Es el derecho de alguien de objetar a luchar por algo o en contra de alguien en un proceso legal.

    • 10. ¿De qué tiempo dispone y qué debe hacer un docente cuando es citado por la Comisión Regional de Defensa Profesional.?

    Recibir en comisión general los profesionales de la educación que solicitaren por escrito a pedido de uno de sus miembros, cuando se conozca el caso, concediéndoles el tiempo máximo de 30 minutos para que realicen su exposición.

    • 11. Señale cuál es el procedimiento para designación de representantes de los docentes a la comisión Provincial de defensa Profesional.

    La designación del representante de los docentes de la educación pre -primaria, primaria y media, a las comisiones provinciales de defensa profesional se sujetarán al siguiente procedimiento:

    • 1. Por convocatoria del director Provincial de educación Hispana, el Supervisor en su respectiva zona, convocará en la segunda quincena de octubre de cada bienio a asamblea a los docentes de los establecimientos fiscales del subsistema escolarizado en su respectivo nivel, en la que se elegirá un representante para integrar el Colegio Electoral, debiendo levantarse un acta suscrita por los asistentes, con número de cédula,

    • 2. el Colegio Electoral se reunirá en la primera quincena de noviembre de cada bienio, bajo la conducción de Director Provincial de educación Hispana u de entre sus miembros se elegirán los representantes principales de defensa profesional, quines ejercerán su función a partir del mes de enero del año siguiente y durarán dos años en sus cargos.

    • 12. ¿Cuáles son las atribuciones de la Comisión Provincial de defensa Profesional?

    Son atribuciones de las comisiones provinciales de defensa profesional:

    • Vigilar la correcta aplicación de leyes, reglamentos y más normas conexas al que hacer educativo; así como también, el cumplimiento de las disposiciones impartidas por la autoridad superior y resoluciones adoptadas por las comisiones regionales de defensa profesional.

    • Otorgar a los profesionales d ela educación, los estímulos contemplados en la Ley de carrera Docente y escalafón del Magisterio Nacional y su reglamento, así como, a las personas o instituciones educativas, de conformidad con lo establecido en reglamentos especiales.

    • Conocer de oficio, por denuncia o informe de las autoridades competentes sobre incorrecciones de los profesionales de la educación;

    • Conocer los sumarios administrativos o informes ampliatorio de las subcomisiones especiales de acuerdo a su competencia

    • Conocer y resolver, los casos que dieren lugar a suspensión o remoción de funciones de los profesionales de la educación.

    • Cuando la falta amerite será sancionada con destitución del cargo, la Comisión se inhibirá de resolver sobre lo principal y remitirá el expediente administrativo original, debidamente foliado a la Comisión regional respectiva, para su resolución.

    • Designar subcomisiones especiales para la ampliación de informes cuando lo creyere conveniente.

    • Conocer y resolver en el termino de treinta días las apelaciones que presentaren los profesionales de la educación de las sanciones de amonestación escrita y multa, impuesta por la autoridad superior respectiva.

    • Conocer y resolver, las apelaciones que presentaren los aspirantes y profesionales de la educación, respecto de las decisiones adoptadas por las comisiones calificadoras provinciales, sobre los concursos de merecimientos y oposición para ingresos y promociones.

    En los recursos de apelación interpuestas ante las comisiones provinciales de defensa profesional, estas podrán confirmar, revocar o reformar la resolución subida en grado, en mérito de lo actuado.

    • Receptar las apelaciones presentadas por los profesionales de la educación, de las sanciones de suspensión o remoción de funciones y remitir el expediente original, debidamente foliado a la comisión regional de defensa profesional correspondiente, en un término no mayor a ochos días.

    • Recibir en comisión general los profesionales de la educación que solicitaren por escrito a pedido de uno de sus miembros, cuando se conozca el caso, concediéndoles el tiempo máximo de 30 minutos para que realicen su exposición.

    • Sancionar con amonestación escrita o multa a los miembros de las subcomisiones especiales por falta de cumplimiento oportuno en la instauración de sumarios administrativos o presentación de informes, en caso de reincidir, solicitar a la comisión Regional de defensa profesional respectiva la instauración del sumario administrativo correspondiente.

    • Sancionar a las autoridades de los planteles educativos que incumplan o desacaten las resoluciones y disposiciones impartidas por las comisiones provinciales de defensa profesional.

    • Conceder licencias excepcionales por enfermedad hasta por noventa días adicionales a los profesionales de la educación.

    • 13. ¿Debe la Comisión Provincial de Defensa Profesional exigir su presencia para trámites administrativos? Si o no y por qué?

    Son requisitos para hacerse acreedor a uno de los estímulos establecidos en el articulo precedente, según el caso

    • 1. Solicitud dirigida al Presidente de la comisión Regional o provincial de defensa Profesional respectiva, con determinación de nombres y apellidos, completos plantel en el que labora, lugar de trabajo, estímulo que solicita y dirección domiciliaria.

    • 2. Liquidación de tiempo de servicio otorgada por Escalafón Nacional o provincial de haber cumplido 25 años de servicio docente

    • 3. en caso de jubilación, los beneficiarios presentarán la jubilación previa concedida por el instituto ecuatoriano de seguridad social y certificado de encontrarse en servicio activo.

    • 4. para el estímulo por obra, deberán presentar e certificado de la Oficina nacional de registro de derechos de autor y tres ejemplares de la obra publicada.

    15. Detalle el procedimiento para instaurar el sumario administrativo a los profesionales de la educación.

    Para instaurar sumario administrativo a un profesional de la educación, se observará el siguiente procedimiento:

    • a) Las comisiones regionales o provinciales de defensa profesional o el director provincial de la educación hispana, una vez conocida la denuncia o informe, dispondrá por escrito que la Supervisión Nacional o Provincial de educación o Subcomisión Especial instaure el respectivo sumario administrativo con determinación de quien lo coordine.

    • b) Recibida la disposición, el coordinador de la Subcomisión Especial nombrará y posesionará a un Secretario Ad-hoc de lo que se dejará constancia escrita.

    • c) Previo a la substanciación del sumario administrativo, los miembros de la subcomisión especial dictarán la correspondiente acta inicial, en la que se hará constar:

    • 1. Lugar, fecha, día y hora

    • 2. Disposición de autoridad competente para instaurar el sumario administrativo

    • 3. nombres y apellidos del o las personas presuntamente responsables de los hechos denunciados

    • 4. descripción circunstanciada de los hechos ocurridos con indicación de las disposiciones presuntamente infringidas.

    • 5. señalamiento detallado de las diligencias a practicarse, esto es:

    • Reconocimiento de firma y rúbrica del o los denunciantes

    • Citación a los presuntos responsables, con copia de a denuncia o informe de manera personal en el lugar de trabajo o mediante dos boletas que serán dejadas en el domicilio señalado en su tarjeta profesional, de no encontrarse, el secretario ad-hoc, sentará razón de lo actuado.

    • Notificación de las partes y más personas que conozcan del hecho materia de la investigación, para que comparezcan a rendir su declaración

    • Más diligencias que fueren necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.

    • d)  Las partes que han intervenido en el proceso, luego de receptadas sus declaraciones, tendrán un término improrrogable de cinco días para presentar cualquier prueba o alegato de descargo a su favor.

    • e) Al término de la etapa probatoria y en mérito de todo lo actuado, los miembros de la subcomisión investigadora elaborará el informe final, en el que se determinará: antecedentes, acciones realizadas, conclusiones, y recomendaciones a las que hubieren llegado, señalando las disposiciones legales y reglamentarias violentadas, o eximiendo de responsabilidad a los sumariados.

    ACTIVIDAD IV

    1. ¿Cuál es la diferencia entre multa y descuento?

    El valor de multa es descontado cuando el profesional de la educación ha cometido infracciones, y el valor de descuentos se los hace de su sueldo pero para retribuir ciertos beneficios que recibe el docente.

    2. ¿Cuál es la escala de multas según el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente?

    La multa la impondrá la autoridad superior respectiva y se regirá por la siguiente escala:

    a) Atrasos.- Hasta de una hora el 1%; por el exceso de una hora, sin pasar de tres el 2%. Si los atrasos pasan de tres horas, se considera falta injustificada de un día.

    b) Por faltas injustificadas sin pasar de dos días consecutivos, se descontará el equivalente a un día de sueldo por cada día no laborado.

    c) Por negligencia en el cumplimiento de sus funciones el 3%, y

    d) por asistir al trabajo en evidente estado de embriagues el 5%

    los porcentajes indicados en los literales precedentes se aplicarán y descontarán del sueldo básico de la categoría que se hallare percibiendo el profesional de la educación.

    3. ¿Cuándo están facultadas las autoridades para aplicar la suspensión de la función docente?

    La suspensión no será mayor a 90 días y se aplicará en los siguientes casos:

    a) Por violación a leyes y reglamentos de educación, incorrecciones comprobadas por las autoridades del ramo durante el ejercicio profesional, o por existir graves presunciones de responsabilidad en los casos de requerirse sentencia judicial.

    b) Por abandono injustificado de la función o por haberse excedido en el uso de licencias o comisión de servicio hasta por tres días, sin justificación alguna; y

    c) Reincidencia en faltas que acumulen multas durante un año lectivo, hasta el equivalente al 20% del sueldo del profesional de la educación.

    4. ¿Por qué razones puede ser destituido un Profesor?

    El profesional de la educación será destituido por las siguientes causas:

    a) Reincidir en las faltas que motivaron la suspensión

    b) Abandono injustificado del cargo por más de tres días consecutivos.

    c) Atentar contra el pudor, la dignidad e integridad de las personas

    d) Provocar o participar en actos de violencia que causen daños a terceros

    e) Por violación de leyes, reglamentos, adulteración y falsificación de documentos,

    f) No haber cumplido lo dispuesto en la segunda disposición transitoria de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del magisterio Nacional.

    Para aplicar la sanción de destitución del cargo las faltas imputadas deben ser graves, precisas y concordantes.

    6. Señale el tiempo máximo de licencia que puede obtener un profesional de la educación.

    Los profesionales de la educación tendrán derecho a licencia con sueldo, por enfermedad debidamente comprobada mediante certificado médico concedido o avanzado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta por 90 días durante el transcurso del año calendario.

    7. Indique el procedimiento y la justificación para obtener 90 días de licencia adicional a la concedida por el Director Provincial de Educación.

    En caso excepciones, el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación previo dictamen de la Comisión Nacional de Defensa profesional, podrá conceder hasta 90 días adicionales de licencia con sueldo por enfermedad.

    De persistir la enfermedad al término de la licencia con sueldo el profesional de la educación podrá solicitar la suspensión hasta por 90 días sin derecho a remuneración.

    8. ¿Qué significa estar en comisión de servicio y cuando tiene derecho a ellas?

    De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación declarará en comisión de servicios con derecho a sueldo, hasta por dos años al profesional de la educación cuando sea necesario realizar reajustes del personal en todos los niveles del sistema educativo, previo informe de los directores provinciales de educación y del Director Nacional Administrativo, según los casos.

    9. Diferencia entre capacitación, mejoramiento y perfeccionamiento docente.

    La capacitación tiene como propósito habilitar al profesional de la educación en servicio, para el desempeño de funciones específicas en la carrera docente.

    El Mejoramiento profesional se considera al crecimiento cualitativo de los docentes, a través de programas de profesionalización, capacitación y perfeccionamiento.

    El perfeccionamiento docente está orientado a revisar, completa renovar conocimientos, destrezas y actitudes, para satisfacer las necesidades, actualización acorde con el avance de la ciencia y la tecnología.

    10. ¿Cómo se integra la Comisión de Defensa Profesional Regional 2, que tiene la sede en la ciudad de Guayaquil?

    Art. 99.- Estarán integradas de conformidad con lo previsto en el Art. 36 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio nacional.

    Art. 36.- Sede Regional 2: con sede en Guayaquil, y con jurisdicción en las provincias de Manabí, Guayas, Los Ríos , El oro y Galápagos está integrada por:

    • a) El subsecretario de Educación o su delegado permanente

    • b) El Director Nacional de Educación o su delegado permanente

    • c) El Director Nacional Administrativo o su delegado permanente

    • d) El Jefe de escalafón o su delegado permanente

    • e) El Presidente de la Unión Nacional de Educadores o su delegado permanente

    • f) Dos representantes de los docentes de la educación pre-primaria, primaria y media, elegidos por el correspondiente Colegio Electoral.

    Agréguese los siguientes a continuación del Art. 99:

    Art. 99.1.- Los delegados permanentes del Subsecretario de Educación o Regionales, Directores Nacionales y Jefe de Escalafón serán profesionales de la educación, ratificados mediante Acuerdo expedido por el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y recreación. El delegado permanente, del Secretario será un abogado.

    Art. 99.2.- Si por causas debidamente justificadas, los miembros titulares no pudieren asistir a las sesiones de las Comisiones Regionales de defensa profesional, actuarán sus delegados permanentes, previa notificación del Secretario.

    En caso de que uno de los miembros que conforman la Comisión, sea recusado por cualquiera de las partes, este pedido será calificado por los demás miembros y de ser aceptado actuará el titular o su delegado permanente según el caso.

    11. Escriba la fecha de aprobación del Reglamento de Carrera Docente y la fecha de publicación y vigencia.

    El Reglamento General a la Ley en referencia fue publicado el 12 de marzo de 1991, desde esa fecha hasta hoy ha sido reformado varias veces, en razón de los problemas que se han suscitado por la aplicación de los mismos. Y tiene vigencia desde el 31 de marzo del 2004

    12. ¿Cuál es la Reforma del reglamento General a la Ley de Carrera Docente que modificó el mayor número de artículos?

    La Reforma que modificó el mayor número de artículos fueron Las Reformas Expresas al Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional de los Decretos Ejecutivos enumerados en 10 literales.

    13. ¿cuál es el plazo de prescripción de la acción de autoridades y organismos en referencia a sanciones disciplinarias?

    El plazo de prescripción de la acción de autoridades y organismos en referencia a sanciones disciplinarias será de ocho días contados a partir de la notificación respectiva.

    14. Si usted tiene dos títulos, el uno en educación primaria y el otro de segunda enseñanza, y estando en función de servicio en educación primaria, acataría el cambio Nivel Medio. Haga un análisis de su decisión y especifique las acciones que tiene que cumplir en un plazo máximo de dos años.

    Me quedaría con el nivel primario, aunque es menos reconocido y remunerado, sin embargo me parece la misión más noble educar al niñ@ en su etapa más importante de la vida del ser humano.

    15. Escriba un comentario acerca de la posibilidad, conveniencia o derecho, de que el profesor pueda desempeñar en su carrera docente otras funciones más altas que la Supervisión Nacional, y , señale las razones.

    Para desempeñar una alta función, con eficacia lo más conveniente es partir desde abajo o desde las bases, aunque también se puede empezar desde arriba pero no es igual.

    Datos del Autor

    EDUCACIÓN FORMAL

    DE CUARTO NIVEL:

    • Maestría en Educación Superior. (Tesis con mención de honor y recomendada para su publicación).

    • Especialista en Diseño de Proyectos Educativos y Sociales.

    • Diplomado Superior en Docencia Universitaria.

    DE TERCER NIVEL:

    • Ingeniero Comercial.

    • Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

    • Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas.

    • EJERCICIO PROFESIONAL:

    • Estudio Jurídico ''Clery & Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.

    • Asesorías varias: Congreso Nacional, Municipio y Prefectura.

    • Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 – 07.

    • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

    Asesorías de creación de escuelas y especializaciones académicas.

    Aplicación y uso del sistema Kamban para lograr la eficiencia operativa de la empresa.

    La calidad total como una estrategia competitiva.

    Guía legal básica del administrador profesional.

    Manejo de imagen, publicidad y asesoramiento de los candidatos en varias campañas electorales.

    Primer censo agro socio económico de las organizaciones montubias de la provincia del Guayas registradas y calificadas en el CODEPMOC

    Diagnóstico participativo situacional, línea de base contextual y análisis cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de activos y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y administración del H.C.P.S.E.

    • EXPERIENCIA DOCENTE:

    • Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".

    • Unidad Educativa "Santa Mariana de Jesús".

    • Universidad Estatal de Guayaquil, Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación.

    • Escuela de Comercio Exterior.

    • Escuela de Mercadotecnia y Publicidad.

    Año 2009

     

    Autoras:

    Olga Añazco Heredia

    Jessica Vera Huacón

    Tutor:Ab. Arturo Clery Aguirre

Partes: 1, 2
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