- Disposiciones generales
- Disposiciones fundamentales
- Cláusulas pedagógicas, académicas y educativas con base al sistema educativo vigente
- Cláusulas de condiciones de trabajo y ejercicio docente en el sistema educativo
- Cláusulas referidas a la remuneración y el salario social
- Cláusulas relativas a la asistencia, previsión y seguridad social
- Cláusulas de carácter sindical
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CLÁUSULA Nº 1
DEFINICIONES
ÓRGANOS QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN:
La Gobernación del Estado Vargas y los Sindicatos Signatarios del Estado Vargas celebran la presente Convención Colectiva de Trabajo de conformidad con las normativas legales vigentes.
1.2- PATRONO:
GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, pudiéndose abreviar como: GOBERNACIÓN, quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las organizaciones sindicales signatarias, de conformidad con la normativa legal vigente.
1.3–ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:
A. SITRA-VARGAS: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DEL ESTADO VARGAS.
B. SINAFUM: SINDICATO NACIONAL DE LA FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL SECCIONAL-VARGAS.
C. SINVEMA-VARGAS: SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO-VARGAS.
D. SINDITEV-VARGAS: SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO VARGAS
1.4- ORGANIZACIONES SINDICALES GARANTES:
Fetra-Enseñanza (Federación de trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela)
Fetra-Vargas (Federación de los Trabajadores del Estado Vargas)
SINAFUM: SINDICATO NACIONAL DE LA FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL
FVM (Federación Venezolana de Maestro)
FENATEV (Federación nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela.
1.5- SISTEMA EDUCATIVO PARA LA CIUDADANÍA:
Es el sistema Educativo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una sociedad de iguales, donde el ser domine integralmente el conocimiento Científico, Humanístico y Tecnológico, a través de un sistema inclusivo de Educación desde el Maternal hasta la Universidad; cumpliendo con el precepto de Educación como Derecho Humano y servicio educativo integral y de calidad, por todas y todos concatenado con el modelo Económico-Social de la Nación y el nuevo modelo de la Sociedad.
1.6- SUELDO:
Es la remuneración básica que recibe un trabajador de la educación, según la jornada de servicio docente y el título académico que lo acredite.
1.7- FUERO SINDICAL:
Es el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la legislación laboral y Educativa a los Trabajadores de la Educación que ejercen cargos de Dirección o representación Sindical así como el Delegado Sindical de los centros de Trabajo.
1.8- SALARIO:
Es la remuneración total, que con carácter periódico percibe el trabajador de la educación por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por la carga horaria semanal-mensual, primas, bonos, percepciones, bonificación por trabajo nocturno, bonificación de fin de año, bonificaciones por programas educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas y otros que sean necesarios para la ejecución docente, investigativa o de extensión educativa y cualquier bonificación que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente de conformidad con la ley. (Artículo 133 LOT).
1.9- DELEGADO DE PREVENCIÓN DE LA SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO:
Son los representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal, secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo como lo contempla la LOPCYMAT:
1.10- TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN:
A los efectos de este contrato, todo trabajador que labora en la Dirección de Educación de la GOBERNACIÓN, que cumple función docente o coadyuve al desarrollo del proceso educativo: Maestro Normalista, Bachiller Docente, Profesor, Licenciado en Educación, Auxiliar de Pre-Escolar, Auxiliar de Biblioteca, Bibliotecario, Bibliotecólogo, Entrenador Deportivo, Psicólogo, Técnico en Trabajo Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Sociólogo y cualquier otro Técnico o Profesional que ejerza una de las funciones y los Trabajadores de la Educación amparados por esta CONVENCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Vigente o la normativa legal vigente.
1.11- CENTRO DE TRABAJO:
Es el Establecimiento, oficina o servicio, donde el Trabajador de la Educación desempeña sus funciones laborales docentes y administrativas en forma regular.
1.12- ESTABILIDAD:
Es el Derecho del Trabajador de la Educación, mediante el cual se le garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los principios contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.13- BECAS:
Es el Beneficio recibido por los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación, para los estudios de sus hijos.
1.14- PRIMA:
Es la compensación económica percibida periódicamente por los Trabajadores de la Educación, que forma parte integral del salario.
1.15- AMPARO SINDICAL:
Es el conjunto, de derechos y disposiciones que en el orden sindical protegen al trabajador.
1.16- EDUCADORES ESPECIALISTA:
Es el Educador especializado en atender a los niños que presentan capacidad mental reducida, dificultades del aprendizaje, deficiencia auditiva, problemas de lenguaje o talento superior.
1.17- EDUCADORES (CEBA)
Es el Trabajador de la Educación que labora en jornada Nocturna: Maestro Normalista, Bachiller Docente, Profesor o Licenciado en Educación y recibe los mismos beneficios del trabajador diurno.
1.18- JUBILACIÓN:
Es el Derecho que tiene el trabajador de la educación, a la asignación de una pensión de jubilación por egreso del servicio activo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, en los Contratos y Convenciones Colectivas de los Trabajadores de la Educación.
1.19- FIDEICOMISO:
Es la Institución legal constituida por un ente financiero, la GOBERNACIÓN y el Trabajador de la Educación, con el propósito de depositar la prestación de antigüedad, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1.20- BONO ALIMENTARIO:
Es el Beneficio parcial o total de alimentación otorgado al trabajador de la educación para mejorar y fortalecer su salud, fundamentada en la Ley de alimentación para los trabajadores activos ordinarios e interinos.
1.21- AFILIACIÓN:
Es el derecho que tiene el trabajador o trabajadora de la educación, a afiliarse a un sindicato según la normativa legal vigente.
1.22- DESAFILIACIÓN:
Es el derecho que tiene el Trabajador y Trabajadora de la Educación a renunciar a su afiliación ante el sindicato en el cual está inscrito, según la normativa legal vigente.
1.23- DERECHO PREFERENCIAL:
Es el Beneficio especial que otorga el Patrono al Trabajador de la Educación, que presta servicio en el área rural y difícil acceso en el medio urbano y de la localidad cuyas condiciones hagan difícil su labor.
1.24- TRABAJADOR ORDINARIO:
Es el trabajador de la Educación titular del cargo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento vigente.
1.25- DOCENTE INTERINO:
Es el Profesional de la Docencia que ingresa a ocupar un cargo vacante, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación vigente.
1.26- FORMACIÓN PERMANENTE:
Es el programa fundamental, para la formación del docente en ejercicio, acorde con las necesidades del Sistema Educativo para la transformación de la ciudadanía. Esta formación se extenderá a los aspirantes a ingresar a la función docente, a los facilitadores de las misiones y a todos los miembros de la comunidad educativa.
1.27- LOPCYMAT:
Se refiere, a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
1.28- ESTADO DOCENTE:
Es el principio Constitucional del Estado Venezolano, en garantizar el servicio Educativo de manera obligatoria y gratuita, así como la rectoría en las directrices y bases programáticas orgánicas e integradoras como deber social fundamental, asumido por el Estado. Para ello, respeta a todas las corrientes de pensamiento, a los efectos de desarrollar el potencial creativo de todos y todas sin exclusión, se fundamenta en el principio de la gratuidad y obligatoriedad del servicio educativo.
1.29- PENSIÓN:
Es la asignación mensual, que percibe el trabajador y trabajadora de la Educación egresado del servicio activo por jubilación o por incapacidad laboral, calculada en base a su último salario. Igualmente, es la asignación económica otorgada a los familiares sobrevivientes del Trabajador de la Educación fallecido en condiciones de activo, jubilado o pensionado por incapacidad.
1.30- LICENCIA:
Es el Derecho, que tiene el trabajador de la educación, conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales para no concurrir, por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado lapso.
1.31- INVESTIGACIÓN E INDAGACIÓN:
Es la acción de diagnóstico de la realidad en una comunidad, a fin de presentar los proyectos Pedagógicos / Productivos de la escuela, aplicando métodos y tecnologías apropiadas.
1.32- POLIZA DE SEGUROS (HCM)
Es la Póliza de Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad firmada por la Gobernación del Estado Vargas que beneficia a los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados, Pensionados. Ceba, interinos y Contratados.
1.33- VOCERÍA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN EL IPASME:
Son los trabajadores y trabajadoras de la educación que en su condición de voceros de las organizaciones sindicales signatarias ejercen la contraloría social en el IPASME, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
1.34- ÁREAS TÉCNICAS:
Este término, se refiere a los talleres, laboratorios y otros espacios que a bien tuviere crear o utilizar la Gobernación del Estado Vargas.
1.35- DÍA HÁBIL DOCENTE:
Son los días laborables previstos en el calendario escolar vigente.
1.36- DÍA NO HÁBIL DOCENTE:
Son aquellos contenidos en el calendario escolar vigente y declarados no laborables por el Poder Público Nacional, Regional o Municipal; por caso fortuito o fuerza mayor.
1.37- DE LA CARRERA DOCENTE:
Es el derecho que tiene el Profesional de la Docencia, Profesor o Licenciado en Educación a transitar en un lapso mínimo de veinte (20) años de servicio, en cada una de las categorías y jerarquías previstas en la normativa legal vigente.
1.39- BONO:
Es la compensación económica percibida por los Trabajadores de la Educación, legítimamente causada, la cual forma parte integral del salario.
CAPÍTULO II
Disposiciones fundamentales
CLÁUSULA Nº 02
AMPARO-PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS EDUCADORES
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los fines del amparo, protección y seguridad laboral-académica, profesional y social del Magisterio, que la presente Convención Colectiva ampara a todas y todos los trabajadores, que ejerzan en el sector Educativo del Estado Vargas, en su condición de Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados, así como docentes o personal académicamente profesionalizado, que sin poseer el título docente, se requiera para garantizar la calidad y dominio del conocimiento en algún nivel del sistema educativo; conforme a la Ley y Resoluciones específicas; en igualdad de condiciones y sin discriminación, como lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV) y la Ley Orgánica de Educación. (L.O.E). Vigente y cualquiera otra que aplique en mejora del trabajador.
CLÁUSULA Nº 03
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene que la presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante la inspectoría del Trabajo de esta jurisdicción, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente continuará en vigencia.
CLÁUSULA Nº 04
DEL PATRIMONIO LEGAL
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y respetar como patrimonio de protección y amparo de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, todo lo pactado en la presente Convención Colectiva, resoluciones, Actas convenios, I, II, III, IV y V Contratos Colectivos firmados con el Gobierno del Distrito Federal, I, II. III Convenciones Colectivas firmadas con el Gobierno del Estado Vargas, Decretos y Ordenanzas relativos a los derechos a la Educación y al Trabajo suscrito y ratificado por el Presidente de la República, siempre que resulten aplicables a los docentes del estado Vargas. Los beneficios obtenidos por las Federaciones a través del Ministerio del Poder Popular para la educación y aquellos acuerdo sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos por la Gobernación del Estado Vargas de conformidad con la normativa legal vigente y que mas favorezcan al Docente.
CLÁUSULA Nº 05
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que las condiciones de trabajo de los Educadores dependientes de la Gobernación, se regirán por lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación vigente, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T) vigente, la presente Convención Colectiva de Trabajo y Leyes Especiales, Reglamentos y Resoluciones, discutidas y viabilizadas en consultas democráticas y participativas, con el Magisterio de base, que serán obligatoriamente tomadas en cuenta en las estructuras del Sistema Educativo para la ciudadanía: escuelas, parroquias, mesas técnicas, comités comunales de educación y Distritos escolares, así como las organizaciones gremiales – sindicales signatarias, todo lo cual debe ser reconocido y resuelto por el Estado, a través del ente competente. Todo en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO III
Cláusulas pedagógicas, académicas y educativas con base al sistema educativo vigente
CLÁUSULA Nº 06
DE LA FORMACIÓN PERMANENTE
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el proceso de formación permanente en todos los niveles del sistema educativo. Se constituirá un equipo de formación permanente con representación de voceros y voceras de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Éste proceso se fundamentará en los principios y valores constitucionales, metodológicos y de planificación con base a las Políticas Educativas del Estado Venezolano. Dentro de la concepción integral hacia la transdisciplinariedad, asumiendo la escuela como espacio comunitario. Para ello, la Gobernación del Estado Vargas coadyuvará con cursos, jornadas, talleres, congresos, simposios y estudios presenciales o a distancia, con las Instituciones de Educación Universitaria. Se realizarán en las respectivas Parroquias, privilegiando el espacio educativo o Centros de Trabajo como Espacios de Formación Permanente del Docente.
CLÁUSULA Nº 07
FORMACIÓN DOCENTE
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en el ejercicio del Estado Docente en establecer acuerdos de cooperación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior a través de las Universidades públicas y privadas; para desarrollar Programas de Formación Docente en función del sistema Educativo para la ciudadanía, respondiendo a un diseño curricular consustanciado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo económico y social del Estado Vargas. Estos estudios deben conducir a la obtención de títulos de pre-grado y de post-grado. Estos acuerdos se implementarán dentro del primer año de vigencia de la convención. Así mismo, los trabajadores de la educación se comprometen a participar corresponsablemente en estos programas de formación docente, en un lapso no mayor de la vigencia de la presente Convención Colectiva como requisito para continuar en servicio activo.
CLÁUSULA Nº 08
CLASIFICACIÓN DOCENTE
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar la clasificación docente a todos los profesionales de la educación adscritos a esta Gobernación (fijos-activos), estableciéndose las siguientes Categorías: Docente I, II, III y IV según la normativa legal vigente; en el caso de la categoría docente V a las y los profesionales de la docencia que tengan quince (15) años o más de antigüedad en el servicio y que posean como mínimo un Diplomado o Titulo de Postgrado, y con trece (13) años de servicio y título de Magister o Doctorado en Educación, debidamente acreditado y obtenido en una Universidad reconocida del país y para el docente VI es necesario contar con 21 años de servicios y un título de Postgrado en educación, tal y como lo establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación (M.P.P.E)
CLÁUSULA Nº 09
ESTUDIANTE POR AULA
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la educación y la atención a la matricula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de estudiante por aula se hará en forma progresiva y concomitante con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la incorporación de profesionales de la docencia para ampliar la atención matricular que tiene por objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber social fundamental del Estado. Este proceso de disminución escolar progresiva se hará a partir de año escolar 2009-2010, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a continuación de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos docentes del Estado, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la educación:
EDUCACIÓN PREESCOLAR | 20 ALUMNOS | |
EDUCACIÓN BASICA | 30 ALUMNOS | |
RETARDO MENTAL | 08 ALUMNOS |
CLÁUSULA Nº 10
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en desarrollar una política de edificaciones escolares de acuerdo a los siguientes requerimientos:
Locales con dependencias referidas para el buen logro de la acción educativa (Bibliotecas, auditorios, zonas de recreación, salones para manualidades y laboratorios).
Las áreas deportivas dispuestas de tal manera que cumplan una doble finalidad: Para la escuela y la comunidad.
Proporcionarle a todos los establecimientos educacionales, en aquellas zonas que así lo ameriten, vigilancia diurna y nocturna para la seguridad de las personas y de la Institución.
Mantenimiento regular de sus dependencias e instalaciones.
Implementar medidas que posibiliten la cooperación de la comunidad educativa para que durante el año escolar realice jornada de conservación del local: arreglo de pupitres, pizarrones, pinturas y reparaciones menores.
Aplicar efectivamente las disposiciones legales para la consecución de terrenos destinados a edificaciones escolares.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Gobernación conviene en atender con carácter permanente, las necesidades básicas, que en cuanto a dotación, requieran las instituciones escolares en los siguientes aspectos:
Mobiliarios y equipos por dependencias administrativas: aulas, talleres, cruz roja, auditorios y bibliotecas. Equipamientos de áreas curriculares: láminas, textos de consulta, televisión, proyectores, instrumentos para laboratorios, implementos para educación física, música y folklore.
CLÁUSULA Nº 11
CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se compromete a reconocer la capacidad laboral reducida por prescripción médica certificada por medio de la junta médica designada por la Gobernación del Estado Vargas y el IPASME al Trabajador de la Educación. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la Gobernación, se obliga a cambiar al trabajador a una actividad cónsona con su estado de salud. Este cambio de actividad debe realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde el mismo momento que lo determine la junta médica de la Gobernación y el IPASME, se produzca el informe médico que indique la capacidad laboral reducida.
CAPITULO IV
Cláusulas de condiciones de trabajo y ejercicio docente en el sistema educativo
CLÁUSULA Nº 12
CONDICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mejorar las condiciones de la infraestructura de los Centros de Trabajo, para garantizar la calidad de la educación y prevenir la generación de enfermedades ocupacionales, tal como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Para lo cual debe iniciarse el cambio progresivo de los pizarrones tradicionales por pizarras acrílicas y acondicionando los mesones y asientos de docentes y estudiantes a las condiciones ergonómicas de los mismos, disminuyendo las condiciones que afectan el ejercicio laboral de la función, en concordancia con las normas internacionales de protección de los derechos laborales, la UNESCO y la Ley de Discapacidad. LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, estimará la previsión presupuestaría, a fin de garantizar la inversión para el normal funcionamiento de los planteles. Así mismo, se compromete con carácter progresivo a implementar el uso de la tecnología de la información y la comunicación.
CLÁUSULA Nº 13
JORNADA LABORAL
LA GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS, se obliga a reconocer el lapso laboral de los Trabajadores de la Educación adscritos a su servicio, en la siguiente forma:
Jornada semanal de trabajo: cinco (05) días hábiles de lunes a viernes.
Jornada diaria de trabajo en funciones de Docentes de Aula, Manualista, Bibliotecario, Auxiliares de Biblioteca, Auxiliares de Preescolar: Cinco (05) horas diarias por turno: 7:00 AM a 12:00 M y/o 1:00 PM a 6:00 PM
Jornadas de Trabajo en función de Directores y Subdirectores: Cinco (05) horas y treinta (30) minutos y, en forma alterna: Veintisiete (27) horas y treinta (30) minutos semanales.
Jornada diaria para los Supervisores Siete (07) horas diarias de sesenta (60) minutos, a razón de treinta y cinco (35) horas semanales.
Jornada diaria para personal de planta, que cumplan funciones de Coordinadores Ocho (08) horas diarias de sesenta (60) minutos, a razón de cuarenta (40) horas semanales.
Horario nocturno para docentes y directores: Dos (2) horas diarias de 6:00 PM a 8:00 PM.; Inspectores nocturnos: Tres (3) horas de sesenta (60) minutos.
El Trabajador de las Escuelas Bolivarianas, cumplen una jornada de ocho (08) horas diarias de sesenta (60) minutos a razón de 40 horas semanales.
CLÁUSULA Nº 14
INGRESO COMO INTERINO DOCENTE
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, conviene, a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva que, con base a los artículos 104 y 135 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, para el ingreso como docente interino a todos los trabajadores de la educación que hayan cumplido con los requisitos de ley en los cargos vacantes absolutos por traslados, jubilación, renuncias, fallecimientos, ascenso e incapacidad física; estos trabajadores gozarán de todos los beneficios que le confiere la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y la presente Convención Colectiva, como también las normativas legales vigentes bajo el principio de igual trabajo, igual sueldo. Es decir que el ingreso como docente interino debe ser:
A) Profesional de la Docencia o estar cursando la fase final de la carrera docente (entre el octavo y décimo semestre aprobado).
B) La calificación de la necesidad del personal docente interino se hará previa consulta a los supervisores, directores y preceptores de las instituciones educativas adscritas a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Vargas.
CLÁUSULA Nº 15
DE LA CONDICIÓN DE ORDINARIO, PROMOCIÓN Y ASCENSO EN LA CARRERA DOCENTE
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a los art. 104 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el ingreso a la carrera docente en condición de ordinario, debe estar precedido de un interinato, ser profesional de la docencia y los demás requisitos establecidos en las leyes que rigen el ejercicio de la carrera docente. Para este proceso el trabajador docente interino será objeto de:
a) Evaluación del desempeño, b) Curso de formación pedagógica, humanística y técnica c) Acumulación y evaluación del patrimonio académico y d) Construcción y desarrollo en su colectivo escolar de un proyecto pedagógico o técnico comunitario. A los efectos de la promoción y ascenso se aplicarán los mismos criterios de la evaluación prevista en esta cláusula. Para todo lo referido se creará un consejo de evaluación permanente.
Las organizaciones sindicales signatarias ejercerán la contraloría de este proceso.
CAPITULO V
Cláusulas referidas a la remuneración y el salario social
CLÁUSULA N° 16
SISTEMA DE REMUNERACIÓN
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldo, según su categoría académica o pensión de los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados equivalente al Sesenta por ciento (100%) a partir del 1 de mayo de 2012.
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADAS DE SERVICIO 2012-2014
BASE 33,33 HORAS | A PARTIR DEL 1/05/2012 |
CATEGORÍA ACADÉMICA | SUELDO MENSUAL BS. |
DOCENTE I | 4.820,00 |
DOCENTE II | 4.962,00 |
DOCENTE III | 5.168,00 |
DOCENTE IV | 5.370,05 |
DOCENTE V | 6.186,00 |
DOCENTE VI | 7.143,90 |
DOCENTE TSU | 4.561,40 |
PROFESIONAL .NO D | 4.820,00 |
BACHILLER DOCENTE | 3.588,06 |
BACHILLER N.D | 3.197,80 |
DOCENTE C.E.B.A G | 3.055,00 |
DOCENTE C.E.B.A NG | 2.259,00 |
PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicará a los docentes Jubilados y Pensionados por incapacidad, en la misma proporción acordada para los Trabajadores de la Educación, tal y como lo establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación (M.P.P.E)
CLÁUSULA N° 17
PRIMA POR JERARQUÍA
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección y supervisión administrativa docente, en el funcionamiento de los planteles educativos que obliga a la permanencia en tiempo extra de la jornada de servicio. La Prima de Jerarquía está causada por el ejercicio de las funciones propias del cargo. Esta prima será asignada en la forma que se indica en el cuadro siguiente:
DENOMINACIÓN DEL CARGO | ||
SUPERVISOR DE EDUCACIÓN | Bs 400,00 | |
DIRECTOR | Bs 360,00 | |
DIRECTOR DE PREESCOLAR | Bs 360,00 | |
SUB DIRECTOR | Bs 160,00 | |
SUB DIRECTOR DE PREESCOLAR | Bs 250,00 | |
DIRECTOR DE CEBA | Bs 250,00 | |
INSPECTOR DE CEBA | Bs 48,50 | |
PRECEPTOR | Bs 50,00 |
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que esta prima se asignará a los profesionales de la docencia que previa evaluación de desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en condición de titular.
CLÁUSULA N° 18
PRIMA DE ANTIGÜEDAD:
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los trabajadores de la Educación una prima de antigüedad en el servicio docente equivalente a 50 Bs. mensuales por cada año de servicio cumplido.
CLÁUSULA N° 19
PRIMA ESPECIAL PARA ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO, ZONAS RURALES Y ZONAS URBANAS
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una prima especial equivalente al 20% sobre el Salario Base mensual a los Trabajadores de la Educación que laboren en las Instituciones Educativas que se encuentre en zonas de difícil acceso o zonas rurales y una prima especial del 5% sobre el Salario mensual a los trabajadores de la Educación que laboren en zonas urbanas.
CLÁUSULA N° 20
COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una compensación por la cantidad de 200 Bs. Mensuales a los profesionales de la docencia que laboren en la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio, conforme a los criterios que establece la Dirección de Educación adscrita a la Secretaría Sectorial de Educación, Cultura y Deporte.
CLÁUSULA N° 21
PRIMA POR ESTUDIO DE POST-GRADO
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los profesionales de la docencia en ejercicio ordinario como titular de cargo que hayan obtenido un título de post-grado en Educación (Especialización, Maestría o Doctorado) una prima mensual especificadas de la siguiente manera:
TITULO DE POST GRADO | Compensación porcentual en base al salario normal |
ESPECIALIZACIÓN | 25% |
MAESTRÍA | 33% |
DOCTORADO: | 35% |
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que estas primas no son acumulativas, tal y como lo establece el ente rector Ministerio del Poder Popular para la Educación (M.P.P.E)
CLÁUSULA N° 22
PRIMA POR TRANSPORTE
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación (fijos-activos) la cantidad de ciento cuarenta 140 Bolívares (140 Bs) mensuales, para el año 2012 y ciento noventa bolívares (190 Bs) mensuales, para el año 2013, por prima de transporte
CLÁUSULA N° 23
PRIMAS SOCIALES
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación (fijos-activos) primas sociales especificadas de la siguiente manera:
PRIMAS | CANTIDAD |
HOGAR | Bs 10 |
HIJOS | Bs 10 |
RESIDENCIA | Bs 10 |
CLÁUSULA Nº24
BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS.
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los Trabajadores de la Educación Jubilados y pensionados una bonificación asistencial de Cuatrocientos veinte bolívares (420,00 Bs.) Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Igualmente la Gobernación del Estado Vargas se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suministrar a las y los Trabajadores de la Educación Jubilados y pensionados medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que bajo prescripción médica soliciten los trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales.
CLÁUSULA N° 25
BONO POR NACIMIENTO
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, en pagar al Trabajador de la docencia un monto de quinientos bolívares (500 Bs) por nacimiento de hijo. Queda entendido que este bono será cancelado al trabajador de la educación o al representante, debidamente autorizado, previa presentación de la Partida de Nacimiento o tarjeta de nacimiento, en un lapso no mayor de TREINTA (30) días después de la presentación de la misma. Cuando el parto sea múltiple el monto será pagado tantas veces como número de hijos que nazca; si ambos padres son trabajadores de la Educación, cobrará cada uno de ellos lo correspondiente.
CLÁUSULA N° 26
BONO DE FIN DE AÑO
Página siguiente |