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Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo (página 2)

Enviado por Sergio Alvarez


Partes: 1, 2

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar por bonificación de fin de año (aguinaldos) el monto correspondiente a CIENTO CINCUENTA (150) días de salarios o pensión, a todos los trabajadores de la educación fijos (activos, jubilados o pensionados) dicho pago debe efectuarse en el transcurso del mes de noviembre de cada año, con el salario actualizado.

CLÁUSULA N° 27

VACACIONES, BONO VACACIONAL Y AJUSTE SALARIAL

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo, en otorgar el disfrute de vacaciones de CUARENTA Y CINCO 45 DÍAS, con pago de SESENTA 60 DÍAS de salario en el período comprendido entre el mes de agosto y la primera quincena de septiembre, este pago se hará en la segunda quincena de julio. El bono Vacacional se pagará a los trabajadores de la educación a razón de CUARENTA 40 DÍAS de salario y por el concepto de Ajuste salarial la Gobernación se obliga a pagar el equivalente a 4 semanas (49, 50, 51 y 52) tal y como lo establece el ente rector Ministerio del Poder Popular para la Educación (M.P.P.E)

CLAUSULA Nª 28

BONO RECREACIONAL AL PERSONAL DOCENTE

JUBILADO Y PENSIONADO

La Gobernación del Estado Vargas conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los Docentes Jubilados, Pensionados o por incapacidad Laboral un Bono único anual equivalente a 45 días de su pensión o asignación mensual. Este pago se realizara la primera quincena del mes de julio de cada año; como lo establece el ente rector Ministerio del Poder Popular para la Educación (M.P.P.E)

CAPÍTULO VI

Cláusulas relativas a la asistencia, previsión y seguridad social

CLÁSULA Nº: 29

HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD

La Gobernación del Estado Vargas; conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una póliza de seguros de Hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M) por una cobertura de Ochenta mil bolívares (BS.80.000,00) para todos los trabajadores activos, interinos, jubilados o pensionados por incapacidad y que ampare al conyugue ascendientes inmediatos, hijos, hijos adoptivos y menores de 27 años de edad y los hijos discapacitados sin límite de edad, este seguro será para cada uno de los beneficiarios independientemente del evento o siniestro que ocurra a cada uno de ellos,. La Gobernación se compromete en informar periódicamente la siniestralidad causada, a las Organizaciones Sindicales Signatarias.

CLÁUSULA N° 30

JUBILACIÓN

LA GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS, se obliga a jubilar a los Trabajadores de la Educación en los siguientes términos:

  • A. A partir de los veinte (20) años de servicio el Trabajador de la Educación, adquiere el derecho a solicitar su jubilación y, la GOBERNACION se obliga a concederla con el Ochenta y cinco por ciento (85 %) de su salario. Este porcentaje se incrementará por cada año de servicio adicional en un dos coma cinco por ciento (2,5 %) anual hasta cumplir veinticuatro (24) años.

  • B. En forma automática con veinte (20) años de servicio en área rural, Difícil acceso y Educación Especial y Docentes de Escuelas Bolivarianas el ciento por ciento (100 %) de su salario.

  • C. En forma automática a los veinticinco (25) años de servicio, con el ciento por ciento (100 %) de su salario, al Trabajador de la Educación, que se desempeñe en el medio urbano.

  • D. LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, podrá otorgar jubilaciones de oficio a los funcionarios(as) que reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones para los Empleados (as) de la Administración Pública, Estadales y Municipales y su Reglamento, o la legislación correspondiente.

  • E. LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, podrá otorgar jubilaciones de gracia, cuando a su juicio se den las condiciones necesarias para poder mejorar el funcionamiento de la administración pública estadal.

PARAGRAFO PRIMERO: Gozará del beneficio establecido en la presente cláusula el Trabajador de la Educación que tenga un mínimo de diez (10) años al servicio en la GOBERNACION.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que al cumplir los requisitos señalados en los literales A, B, C y D de la presente cláusula, la GOBERNACION, deberá pagar al Trabajador de la Educación dentro de un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la entrega de su resolución de jubilación, todo lo que corresponda pagar legalmente a la GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS por concepto de prestación de antigüedad, incluyendo los intereses causados, conforme los artículos.87 de la Ley Orgánica de Educación y 108 de la Ley Orgánica de Trabajo.

PARÁGRAFO TERCERO: El Trabajador de la Educación deberá consignar en un lapso de ciento ochenta (180) días antes que se produzca el derecho a la jubilación, toda la documentación requerida para procesarle un expediente personal.

PARÁGRAFO CUARTO: Una vez adquirido al derecho a la jubilación, el Trabajador de la Educación no podrá retirarse de su centro de trabajo, hasta tanto no haya recibido la resolución oficial de jubilación, la cual deberá producirse en un lapso de sesenta (60) días. Transcurrido este lapso, si el Trabajador de la Educación no recibe la resolución de jubilación por causas no imputables a su persona, podrá retirarse de su centro de trabajo.

CLÁUSULA N° 31

BECAS

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar por medio de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes, CIEN (100) BECAS ESCOLARES, para los hijos de los educadores adscritos a la Secretaría Sectorial de Educación, Cultura y Deporte de menores recursos económicos que viven en el territorio del Estado Vargas. En consecuencia dentro de la distribución presupuestaria destinada a este tipo de ayuda o beneficio económico, prioritariamente deberá estar dirigido a satisfacer las necesidades de aquellos niños, niñas y adolescentes, hijos de los ciudadanos que tengan menores recursos y capacidad adquisitiva para el mantenimiento de los mejores niveles de vida a sus descendientes, de la siguiente manera:

CATEGORÍA

CANTIDAD

EDUCACIÓN ESPECIAL

Seis (6) Becas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) mensuales cada una.

EDUCACIÓN PREESCOLAR Y GUARDERIA

Diez (10) Becas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) mensuales cada una.

EDUCACIÓN BÁSICA (1°a 6° )

Treinta (30) Becas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) mensuales cada una.

EDUCACIÓN BÁSICA (7°a 9° )

Veinticuatro (24) Becas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) mensuales cada una.

EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL

Veinte (20) Becas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) mensuales cada una.

EDUCACIÓN SUPERIOR

Diez (10) Becas de QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs 500) mensuales cada una.

Las becas, serán asignadas previa presentación de la matrícula de inscripción o constancia de estudio, y presentación de una declaración jurada donde conste que no percibe ninguna otra beca o beneficio similar de cualquier otro ente de la Administración Pública Nacional, Regional o Municipal, según fuere el caso, ante la Dirección de Educación de la Secretaría Sectorial de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Vargas. El incumplimiento de esta disposición a consecuencia del forjamiento o adulteración de los recaudos exigidos, acarrea responsabilidades pecuniarias, administrativas y/o penales que pudiera haber lugar.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por cualquier circunstancia se pierda la beca, ésta deberá ser asignada nuevamente a la Organización Sindical Signataria contratante correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos cuando los becarios beneficiados por la presente Convención Colectiva varíen, cuantitativamente dentro de los diferentes niveles de Educación identificados en el cuadro plasmado en esta cláusula, de mutuo acuerdo y consentimiento, las partes realizarán los ajustes numéricos correspondientes, aumento y/o disminución de los becarios beneficiados, dentro de los referidos niveles de educación siempre y cuando el total de estos ajustes, no superen el monto total en Bolívares asignados por La Gobernación del Estado Vargas para cubrir tales beneficios; vale aclarar que el monto total en Bolívares asignados por la Gobernación del Estado Vargas es el equivalente a la sumatoria del monto de Bolívares identificados en el cuadro plasmado en esta cláusula.

PARÁGRAFO TERCERO: Estas becas serán asignadas a los hijos o hijos adoptivos de los trabajadores de la Educación (fijos-activos).

CLÁUSULA N° 32

BONO DE ALIMENTACIÓN

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores por formar parte de la protección alimentaría y protección de la salud de los educadores. Así mismo, conviene en pagar a los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados en atención a su jornada laborada o pensión, el beneficio establecido en la Ley del Programa de Alimentación para los trabajadores en cupón de cesta Ticket, cuyo valor será el equivalente a 0,50 de la Unidad Tributaria. Este beneficio no se perderá en caso de reposo médico debidamente comprobado, durante el periodo de vacaciones e igualmente se mantendrá el beneficio con permisos justificados.

CLÁUSULA N° 33

BALANCE DE PRESTACIONES SOCIALES ANTIGUEDAD, ADELANTO Y FIDEICOMISO

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a informar y presentar a cada uno de los Trabajadores de le Educación, un balance anual del monto de sus prestaciones sociales, con sus respectivos intereses.

De la misma forma se obliga a tramitar a los trabajadores de la educación, adelantos de su prestación de antigüedad para la cuota inicial, compra, ampliación, refacción y/o pago de hipotecas de su vivienda, en un plazo no mayor de 90 días después de su solicitud. Igualmente se obliga a que todo lo relacionado a este tema se regirá por lo establecido en artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo y demás artículos de la misma Ley referentes a la materia.

CLÁUSULA Nº.34

POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a gestionar la inclusión de los Educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios con el IPASME a los efectos de facilitar y coordinar el otorgamiento de créditos de viviendas a los educadores.

CLÁUSULA N° 35

ÚTILES ESCOLARES

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar MIL BOLÍVARES (Bs 1.000) para cada hijo del Trabajador de la Educación, hasta los 21 años de edad que curse estudio en cualquier nivel educativo que serán entregados en el mes de septiembre de cada año. En consecuencia, deberá consignarse anualmente y con anterioridad a dicho mes, constancia de estudio, certificación de notas y copia de la partida de nacimiento respectiva.

CLÁUSULA N° 36

DOTACIÓN DE JUGUETES

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conceder un aporte de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000) anuales por cada hijo de los trabajadores de la educación, para la adquisición de juguetes. Tendrán derecho a este aporte, los hijos hasta un límite hasta los doce (12) años de edad inclusive.

CLÁUSULA N° 37

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS FUNERARIOS

La Gobernación del Estado Vargas, conviene, a partir de la fiema y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 Bs.), en caso de fallecimiento de un Trabajador de la educación activo, jubilado o pensionado por incapacidad, al conyugue, concubina o concubino, a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años, discapacitados, que estén bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora y los Padres sin límite de edad.

CLÁUSULA N° 38

DOTACIÓN DE UNIFORME

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a dotar al inicio del año escolar, a los trabajadores de la educación que se desempeñen como Supervisores, Directores, subdirectores, docentes de Aula, de educación física, maestros auxiliares, inicial y de educación especial, de dos (02) monos y dos (02) pares de zapatos deportivos al año. Igualmente se dotará a los docentes artesanales de dos (02) batas de trabajo.

CLÁUSULA N° 39

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE Y ACCIDENTES PERSONALES

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener una póliza de vida, para el trabajador de la educación (titular) hasta por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 5.000). Así mismo, en caso de accidentes personales las cantidades que se determinan a continuación:

DETERMINACIÓN

Bs

Muerte natural o accidental

10.000,00

Sordera completa o accidental

6.000,00

Sordera incompleta o unilateral

2.500,00

Enajenación mental o perdida de la facultad mental

6.000,00

Pérdida total del habla

6.000,00

Parálisis completa

6.000,00

Ceguera completa

6.000,00

Pérdida de ambas manos o pies o ambas piernas

6.000,00

Pérdida del brazo de menos importante

4.000,00

Pérdida de la pierna por encima de la rodilla

4.000,00

Pérdida de la pierna debajo de la rodilla

4.000,00

Pérdida de la visión del ojo

6.000,00

Pérdida del dedo pulgar o índice de la mano

6.000,00

Pérdida de cualquier otro dedo de la mano

4.000,00

Incapacidad ocasionada por enfermedad cardiovascular

6.000,00

CLÁUSULA N° 40

PAGO PUNTUAL

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar en forma puntual, quincenalmente, el sueldo correspondiente a los trabajadores de la educación, conforme a la clase de cargo que desempeñen en el momento que se inicien en el servicio educativo.

Igualmente se obliga a pagar las primas compensatorias a las que tienen derecho, por año de servicio prestado en el campo de la educación pública.

Así mismo, se obliga a continuar otorgando a los trabajadores de la educación jubilados o pensionados, los siguientes derechos y reivindicaciones:

  • Pagar la asignación mensual con puntualidad los días 10 y 25 de cada mes.

  • Pagar en la segunda quincena de noviembre, la asignación por concepto de bonificación de fin de año.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Gobernación del Estado Vargas, conviene en pagar en la segunda quincena del mes de julio, de cada año el sueldo correspondiente al mes de agosto y la primera del mes de septiembre.

CLÁUSULA N° 41

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que establecerá los mecanismos necesarios para que se consideren en el anteproyecto de presupuesto anual, los costos que se deriven de la ejecución de la presente Convención Colectiva a los efectos de garantizar su financiamiento.

CLÁUSULA N° 42

INTERRUPCIÓN DE VACACIONES POR ACCIDENTES O ENFERMEDAD

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a suspender las Vacaciones al trabajador de la educación cuando sufra algún accidente o padezca de una enfermedad que le impida continuar el disfrute de las mismas. La suspensión de las vacaciones se hará por el mismo lapso que dure el reposo en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA N° 43

RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIOS PARA EFECTOS DE JUBILACIÓN

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer los años servicios prestados a la Administración Pública centralizada y descentralizada, a los fines del cálculo del monto a pagar por la jubilación, que será el resultado de la suma de los años de servicios prestados en cualesquiera de los organismos o entes públicos, tomando en cuenta los años ejercidos como suplentes, contratados o interinos

CLÁUSULA N° 44

FESTIVIDADES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a desarrollar una programación festiva para los hijos de los Trabajadores de la Educación, en la cual se proporcionen servicios de un parque mecánico, juguetes, talleres de creatividad y juegos.

Esta programación se realizará un día sábado de la primera quincena del mes de diciembre. Su costo estará a cargo de la Gobernación del estado Vargas, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.

Cualquier otro costo asociado a esta actividad, será por cuenta de los Trabajadores de la Educación. De la misma manera, el personal docente estará obligado a recuperar el día de clases perdido, en el caso de que la celebración se realice en día laboral.

CLÁUSULA N° 45

CELEBRACIÓN DÍA DEL MAESTRO

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a aportar CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) anualmente para cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, a fin de cubrir los gastos de la semana del maestro.

CAPÍTULO VII

Cláusulas de carácter sindical

CLÁUSULA Nº 46

OBLIGACIONES SINDICALES

Las Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes se obligan, a realizar todas las actuaciones relativas a su legitimidad y legalidad dentro de lo establecido en las Leyes y Reglamentos que rigen la materia por ante las autoridades competentes; así mismo, cumplir los deberes que se le impongan para el ejercicio de su actividad y si existiera alguna decisión tomada en asamblea ordinaria o extraordinaria, la misma deberá cumplir las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

CLÁUSULA Nº 47

RECONOCIMIENTO A LA VOCERÍA SINDICAL

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como voceros legítimos de los Trabajadores de la Educación a cinco (05) delegados electos de acuerdo a los estatutos de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva de trabajo y debidamente depositada y certificada por la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción respectiva. Así mismo, son voceros y gozarán de las facilidades correspondientes y protección del Estado, todos los dirigentes legítima y legalmente electos mediante el sistema de votación estatutaria en la estructura de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva, a todos los niveles estructurales; estos educadores amparados como dirigentes sindicales recibirán una acreditación por parte de la Organización Sindical correspondiente a los efectos del reconocimiento de sus deberes y derechos por parte de la Gobernación del Estado Vargas.

CLÁUSULA Nº 48

EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer una política permanente de evaluación, seguimiento y cumplimiento de las condiciones de trabajo a través de la Secretaria Sectorial de Educación, la Dirección de Educación y la Dirección de Recursos Humanos, con la intención de efectuar la construcción curricular e innovaciones pedagógicas. En la misma, participará con su debida acreditación una representación de Dos (02) miembros por cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente convención colectiva de trabajo y trimestralmente se presentará un informe de gestión por ambas partes.

CLÁUSULA Nº 49

DEL FUERO SINDICAL

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el fuero sindical a los voceros, delegados, directivos sindicales municipales, regionales y nacionales, y a quienes ejerzan legítimamente la representación sindical de las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva del Trabajo. Igualmente reconocerá dicho fuero a cada vocero Sindical por cada centro de trabajo, los voceros, delegados y directivos del Sindicato, siempre que la organización sindical signataria respectiva cuente en ellos con un número de afiliados equivalente a un 5% de la totalidad de la nómina docente del plantel. En caso de que el número de afiliados sea inferior, podrá agruparse los centros de trabajo o células gremiales hasta lograrlo y nombrar el vocero para dichos grupos. Los dirigentes con goce de fuero sindical no podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados en las condiciones de trabajo. Las organizaciones sindicales signatarias participaran a la Gobernación Bolivariana del estado Vargas, por escrito los nombres de los dirigentes a quienes deba ser reconocido y respetado el fuero sindical; dicho Fuero Sindical se mantendrá hasta ciento cincuenta (150) días continuos después del cese de sus funciones directivas o de representación sindical, salvo que incurran en falta grave conforme al ordenamiento jurídico vigente.

CLÁUSULA Nº 50

DE LAS LICENCIAS SINDICALES EN CONDICIONES DE EQUIDAD E IGUALDAD PARA TODOS Y TODAS

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, se obliga a seguir concediendo permiso remunerado a tiempo completo, para dedicarse exclusivamente a funciones sindicales y gremiales de acuerdo a los cargos que desempeñen, a seis (06) miembros principales de cada una de las organizaciones sindicales signatarias contratantes. Con el fin de no desmejorar la calidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes del Estado Vargas, en ningún caso, el número total de licencias sindicales podrá ser superior a veinticuatro (24) plazas.

Una vez que finalice el periodo de su mandato la reincorporación opera dentro del lapso de cinco (05) días hábiles.

Así mismo, los dirigentes sindicales que resultaran electos para ocupar cargos en las federaciones nacionales y regionales, signatarias y garantes, gozarán de licencias remuneradas. Queda entendido que los dirigentes sindicales adscritos a la Gobernación gozarán de todos los beneficios acordados en esta Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 51

PERMISO Y LICENCIA OBLIGATORIA REMUNERADA

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos obligatorios remunerados al Trabajador de la Educación por el tiempo que se determine, en los siguientes casos:

  • En caso de enfermedad o accidente sufrido por el trabajador de la Educación, que no le produzcan invalidez, desde un (01) día hasta que dure el tiempo de recuperación; según recomendación facultativa, debidamente convalidada con la unidad médica odontológica (IPASME REGIONAL).

  • En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge, por cinco (05) días hábiles si el deceso ocurre en el país y siete (07) días hábiles si el deceso ocurre en el exterior y el trabajador de la Educación tuviere que trasladarse al lugar del hecho.

  • Por matrimonio, diez (10) días hábiles.

  • Por nacimiento de un hijo, diez (10) días hábiles.

  • En caso de comparecencia obligatoria ante las autoridades judiciales, administrativas y legislativas, por todo el tiempo que fuere necesario. El beneficiario de este permiso se obliga a acordar con la Dirección de Educación, un mecanismo compensatorio razonable, siempre a favor de los Educandos.

  • Por Estado de gravidez, desde nueve (10) semanas antes del parto hasta doce (14) semanas después del mismo; el cual puede ser acumulado a la voluntad o no voluntad del la parturienta, previa autorización del médico tratante. Queda entendido que este permiso no incluye los días de vacaciones, los no laborables, sábados y domingos, conforme a lo establecido en la legislación laboral, esta convención Colectiva, actas que suscriban las partes y el calendario escolar.

  • Permiso remunerado, pasaje y viáticos por el tiempo necesario al Trabajador de la Educación que deba asistir a congresos, conferencias, seminarios y otros eventos Nacionales o Internacionales, cuando asista en representación de las organizaciones sindicales signatarias contratantes. Este permiso estará limitado a tres (03) personas por año y por organización. Queda entendido que la solicitud de este beneficio, deberá ser presentada a la Gobernación por la organización signataria y el interesado, en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días antes del evento y estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria. El beneficiario de este permiso se obliga a acordar con la Secretaría Sectorial de Educación, Cultura y Deporte, un mecanismo compensatorio razonable, siempre a favor de los educandos.

  • Por los días necesarios para realizar las prácticas docentes profesionales y pasantías del cursante de formación a nivel superior de carrera docente, siempre y cuando requieran la presencia a tiempo completo del Trabajador.

  • En caso de enfermedad o accidentes graves comprobado ocurrido fuera del país, ascendentes, descendente en primer grado de consanguinidad o cónyuge del Trabajador de la Educación y este tenga que trasladarse al lugar del hecho, hasta por quince (15) días hábiles.

  • En caso de enfermedad o accidente sufrido por ascendentes o descendentes en primer grado de consanguinidad o cónyuge del Trabajador de la Educación por diez (10) días hábiles. El beneficiario de este permiso se obliga a acordar con la Dirección de Educación, un mecanismo compensatorio razonable siempre a favor de los educandos.

  • En caso de siniestros que afecten a los bienes del Trabajador de la Educación, por cinco (05) días hábiles. El beneficiario de este permiso se obliga a acordar con la Dirección de Educación, un mecanismo razonable siempre a favor de los educandos.

  • Se reconocerán todas las citas médicas del IPASME y del I.V.S.S. consulta de emergencia para el afiliado y, a tal efecto no procederá ningún descuento. El trabajador deberá presentar o consignar el debido reposo o constancia médica.

  • En caso de participación activa de eventos deportivos nacionales e internacionales, así como también los eventos culturales, cuando sea solicitado por los organismos competentes por el tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación. El beneficiario de este permiso se obliga a acordar con la Dirección de Educación un mecanismo compensatorio razonable siempre a favor de los educandos.

  • En cualquier otro caso que la Gobernación lo considere procedente y por el tiempo necesario.

PARÁGRAFO ÚNICO: El tiempo que duren los permisos concedidos en esta cláusula, cualquiera sea su naturaleza, será reconocido por la Gobernación, para los efectos de los servicios prestados ininterrumpidamente.

Si al Trabajador de la Educación le fuere concedido por parte de cualquier nivel del gobierno o del Estado el pago de sus gastos para sus salidas al exterior, entonces el permiso será no remunerado.

Todos estos permisos deberán ser presentados y aprobados previamente, por la Gobernación del Estado Vargas a través de la Dirección de Educación o el organismo que haga sus veces.

CLÁUSULA Nº 52

DEL RESPETO AL DERECHO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en respetar el derecho Constitucional a la afiliación y desafiliación que tienen los Trabajadores de la Educación para inscribirse y retirarse de las organizaciones sindicales signatarias de su preferencia, en atención al artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el ordenamiento legal vigente. Así mismo las partes convienen en establecer un procedimiento de afiliación y desafiliación de la siguiente manera. Afiliación: El Sindicato regional, presentará en físico y digital, el listado de afiliados de la organización sindical respectiva, acompañada de la fotocopia de la cédula de identidad legible, la huella digital y la planilla de soporte de afiliación individual debidamente firmada por el docente donde autorice el descuento correspondiente. Desafiliación: El docente afiliado solicitará por escrito al Sindicato regional su desafiliación, quien estará obligado a firmar el recibido y tramitar ante la Dirección de Educación de la Gobernación Bolivariana del estado Vargas, la solicitud de desafiliación. Si transcurrido cuarenta (40) días hábiles y el docente solicitante no es desafiliado, el interesado se dirigirá directamente a la Secretaria Sectorial de educación de la GOBERNACION a los fines de tramitar su desincorporación.

CLÁUSULA Nº 53

DESCUENTO SINDICAL

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se compromete a continuar descontando ininterrumpidamente, las cuotas ordinarias y extraordinarias al Trabajador de la Educación activo y afiliado; así mismo, efectuará cualquier otro descuento a favor de las Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes, conforme al artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo; su monto total será entregado mensualmente a las Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes dicho descuento no podrá ser retenido ni suspendido por decisión unilateral, sin soporte alguno que lo avale.

Igualmente se obliga a descontar y entregar a las Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes por una sola vez, el total del salario básico correspondiente al primer mes de vigencia de esta Convención colectiva el cual deberá ser entregado en un plazo no mayor de quince días hábiles después de haber realizado el descuento.

CLÁUSULA Nº 54

DELEGADOS POR LA PRESERVACION DEL AMBIENTE E HIGIENE EN LOS SITIOS DE TRABAJO, CONSERVACION Y DOTACION DE LOS PLANTELES EDUCACTIVOS Y SEGURIDAD INTEGRAL DE LOS DOCENTES

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener en buenas condiciones de higiene, limpieza y seguridad integral, los ambientes de trabajo. Así como a garantizar la debida dotación, conservación y equipamiento de laboratorios, talleres y aulas, para que la calidad de la educación y el logro del aprendizaje, sea un hecho. Asimismo, como preservación del ambiente escolar, se crearán los oficiales de seguridad ciudadana, en cada plantel, como garantía de los derechos de convivencia y trabajo de docentes, alumnos y representantes. En este mismo orden y con base a la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en sus artículos 41, 42, 43,44 y 45 se nombrará en cada centro de trabajo el delegado o delegada de prevención. Estos se designarán anualmente conforme a la ley, en el mes de octubre de cada año.

CLÁUSULA Nº 55

DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de los Trabajadores de la Educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual el Trabajador de la Educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo, categoría académica, además con todas las percepciones que conforman su salario normal, cuando este sea declarado en comisión de servicio, licencia sindical o cualesquiera otra causa legal que lo obligue a separarse temporalmente del cargo que ejerce como titular en un plantel educativo mientras este adscrito al mismo.

CLÁUSULA Nº 56

IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

LA GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a imprimir mil quinientos (1.500) ejemplares de esta Convención Colectiva de Trabajo para todos los Trabajadores de la Educación amparados en la presente Convención, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, con el objeto de que sean entregados a los sindicatos Signatarios, para su debida distribución.

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Autor:

Sergio Alvarez

 

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