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Sistema nacional de control: propuestas para una función más efectiva (página 2)


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LEY Nº 27785.- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Esta Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema. Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación. Las normas contenidas en esta Ley y aquéllas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. Las disposiciones de esta Ley, y aquéllas que expide la Contraloría General en uso de sus atribuciones como ente técnico rector del Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades.

LEY Nº 28716: LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO: Esta Ley tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales. Cuando en ella se mencione al control interno, se entiende éste como el control interno gubernamental a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. De acuerdo con esta norma, se denomina sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos

Marco teórico del Sistema Nacional de Control

Según Aldave & Meniz (2005)[1], el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

Según Aldave & Meniz (2005)[2], el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.

El control posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según su plan anual de control, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas y objetivos trazadas; así como de los resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones.

Según Aldave & Meniz (2005)[3], se entiende por control externo, el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.

En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley del Sistema Nacional de Control o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda. Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.

Según Aldave & Meniz (2005)[4], la Ley de Control de las Entidades Públicas – Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, establece que las Entidades del Estado deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando, su ejecución al cumplimiento de los siguientes objetivos: i) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta; ii) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; iii) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; iv) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información; v) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales; vi) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado. Según la citada Ley, son obligaciones del jefe de la entidad y funcionarios de la entidad, relativas a la implementación y funcionamiento del control interno: i) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y técnica aplicables; ii) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación, en armonía con sus objetivos, así como efectuar la auto evaluación del control interno, a fin de propender al mantenimiento y mejora continua del control interno; iii) Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos, promoviéndolos en toda la organización iv) Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno, referidas, entre otros aspecto; v) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades; vi) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad (informe de auto evaluación), los órganos del Sistema Nacional de Control y otros entes de fiscalización que correspondan; vii) Emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su eficaz funcionamiento.

Según Aldave & Meniz (2005)[5], el Organo de Control Institucional (OCI) constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control. Las entidades sujetas al Sistema deben contar con un OCI, cuya responsabilidad de implantación e implementación recae en el Titular de la entidad. La omisión o incumplimiento de la implantación e implementación del OCI constituyen infracción sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General. Excepcionalmente, la Contraloría General podrá autorizar, únicamente por razones presupuestales u otras debidamente sustentadas, que una entidad se mantenga transitoriamente sin OCI, condicionada a que algún órgano del Sistema ejerza el control posterior sobre ella, y/o se prevea una auditoria externa anual. Para fines exclusivos de un desempeño independiente del control gubernamental, el OCI se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad. Sin perjuicio del cumplimiento de su obligación funcional con la Contraloría General, el Jefe del OCI informa directamente al Titular de la entidad sobre los requerimientos y resultados de las labores de control inherentes a su ámbito de competencia.

Marco teórico de la efectividad del Sistema Nacional de Control

Investigando a Terry (1990)[6], la efectividad, se refiere al grado en el cual la entidad del estado logra sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzar fijados por los directivos o exigidos por la sociedad. La efectividad es el grado en el que se logran los objetivos institucionales. En otras palabras, la forma en que se obtienen un conjunto de resultados refleja la efectividad, mientras que la forma en que se utilizan los recursos para lograrlos se refiere a la eficiencia. La efectividad es la medida normativa del logro de los resultados. La entidad del estado dispone de indicadores de medición de los logros de los servicios que presta. Cuando se logren dichos resultados o estándares, se habrá logrado el objetivo. Para obtener eficacia tienen que darse algunas variables como: a) Cualidades de la organización humana; b) Nivel de confianza e interés; c) Motivación; d) Desempeño; e) Capacidad de la Organización; f) Información y comunicación; g) Interactuación efectiva; h) Toma de decisiones efectiva. Si la entidad del estado dispone de estas variables, refleja el estado interno y la salud de dicha entidad. La entidad del estado, depende de la fuerza financiera o económica; pero deben tener en cuenta algunas medidas de eficacia administrativa, como por ejemplo: a) Elevados niveles de moral de los empleados y satisfacciones en el trabajo; b) Bajos niveles de rotación; c) Buenas relaciones interpersonales; d) Percepción de los objetivos de la entidad; e) Buena utilización de la fuerza laboral calificada. La eficiencia y la efectividad no van de la mano, ya que la entidad del estado puede ser eficiente en sus operaciones, pero no efectiva, o viceversa; puede ser ineficiente en sus operaciones y sin embargo ser efectiva, aunque sería mucho más ventajoso si la efectividad estuviese acompañada de la eficiencia. También puede ocurrir que no sea ni eficiente ni efectivo.

Analizando a Marchiaro (2008)[7], cuando los responsables de la gestión pública se preocupan por actuar correctamente, se esta transitando por la eficiencia (utilización adecuada de los recursos públicos) y cuando utilizan instrumentos para evaluar el logro de los resultados, para verificar si las cosas bien hechas son las que en realidad debían realizarse, entonces se encamina hacia efectividad (logro de los objetivos mediante los recursos disponibles) y cuando busca los menores costos y mayores beneficios está en el marco de la economía. La eficiencia, economía y efectividad no van siempre de la mano, ya que una entidad puede ser eficiente en sus operaciones, pero no efectiva, o viceversa; puede ser ineficiente en sus operaciones y sin embargo ser efectiva, aunque seria mucho más ventajoso si la efectividad estuviese acompañada de la eficiencia. También puede ocurrir que no sea ni eficiente ni efectiva, como ocurre en gran parte del sector público y privado de nuestro país.

Para Marchiaro (2008)[8], la eficiencia, es el resultado positivo luego de la racionalización adecuada de los recursos, acorde con la finalidad buscada por los responsables de la gestión. La eficiencia está referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin (productividad), en comparación con un estándar de desempeño establecido.

Las entidades públicas podrán garantizar la calidad del servicio que facilita si se esfuerza por llevar a cabo una gestión eficiente, y con un nivel sostenido de calidad en los servicios que presta. La eficiencia puede medirse en términos de los resultados divididos por el total de costos y es posible decir que la eficiencia ha crecido un cierto porcentaje (%) por año. Esta medida de la eficiencia del costo también puede ser invertida (costo total en relación con el número de servicios prestados) para obtener el costo unitario de la entidad. Esta relación muestra el costo de cada servicio. De la misma manera, el tiempo (calculado por ejemplo en término de horas hombre) que toma prestar un servicio (el inverso de la eficiencia del trabajo) es una medida común de eficiencia. La eficiencia es la relación entre los resultados en términos de bienes, servicios y otros resultados y los recursos utilizados para producirlos.

Analizando a Beas (2006)[9], la economía en el uso de los recursos, está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales las entidades públicas adquieren recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o tecnológicos (computarizados), obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y al menor costo posible. Si el auditor se centra en la economía será importante definir correctamente los gastos.

Interpretando a Analizando a Beas (2006)[10], la efectividad, se refiere al grado en el cual las entidades públicas logran sus metas, objetivos y misión u otros beneficios que pretendía alcanzar, previstos en la legislación o fijados por la autoridad. Si un auditor se centra en la efectividad, deberá comenzar por identificar las metas de los programas y por operacionlizar las metas para medir la efectividad.

Según Contraloría General de la República (2004), la determinación de sí una gestión es efectiva o no y su influencia en la efectividad, constituye una toma de postura subjetiva que resulta del análisis de sí están presentes y funcionando eficazmente los cinco componentes del sistema de control interno del Informe COSO: entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación y supervisión. El funcionamiento efectivo de la gestión y el control, proporciona un grado de seguridad razonable de que una o más de las categorías de objetivos establecidos va a cumplirse. La efectividad, se refiere al grado en el cual las entidades públicas logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse fijados por los directivos o exigidos por la comunidad.

Según Chiavenato (1998)[11], los directivos de las instituciones tienen diversidad de técnicas para lograr que los resultados se ajusten a los planes. La base del gobierno y control de las instituciones radica en que el resultado depende de las personas. Entre las consideraciones importantes para asegurar los resultados y por ende la efectividad de los directivos y administradores tenemos: la voluntad de aprender, la aceleración en la preparación del equipo gerencial, importancia de la planeación para la innovación, evaluación y retribución al equipo gerencial, ajustes de la información, necesidad de la investigación y desarrollo gerencial, necesidad de liderazgo intelectual, etc. Los resultados obtenidos por el gobierno de las entidades, no sólo debe darse para la propia entidad, sino especialmente debe plasmarse en mejores servicios y en el contento ciudadano, especialmente en el contexto participativo de la moderna gestión. El proceso de transferencia de tecnologías y administración en la última década ha venido creciendo paralelo al proceso de modernización del país, entrar a evaluar la efectividad de estas tecnologías necesariamente implica: revisar en primera instancia de manera exhaustiva el contexto socio económico en el cual emergen, de igual forma analizar las problemáticas que se presentan en el proceso de implementación y finalmente delimitar las características fundamentales de su objetivo o razón de ser.

Marco teórico de la lucha contra la corrupción en el marco del sistema nacional de control

La Contraloría General de la República ha considerado que su accionar y sus objetivos estratégicos institucionales deben estar articulados en una estrategia integral de control, la cual se ha desarrollado con la finalidad, de erradicar o reducir al máximo los niveles de corrupción, a través de la utilización de los enfoques comúnmente tratados por las Entidades Fiscalizadoras Superiores, tales como: control de políticas macro, control de gestión, auditorias financieras y acciones anticorrupción, invirtiéndose para estas últimas el 75% de sus recursos y el 25% restante en las otras orientaciones. Esta estrategia integral dirige sus esfuerzos en materia anticorrupción en tres niveles: a corto plazo, con el fortalecimiento de las acciones anticorrupción a través del afianzamiento de sus funciones en contra de la corrupción; a mediano plazo, con la Medición del Desempeño que implica revisar el ejercicio que tienen las organizaciones, determinado a través de los criterios de eficiencia y de valor por dinero, con el objeto de verificar, si el producto generado por la Organización con el presupuesto asignado beneficia al país; y a largo plazo, con la Prevención para el desarrollo futuro, a fin de evitar problemas ulteriores.

Las acciones anticorrupción (detección – investigación) son desarrolladas a través de las siguientes herramientas: Acciones Rápidas, Acciones de Control, Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas, Operativos en cubierto, así como el fortalecimiento de los Órganos de Control Institucional y de las Oficinas Regionales, con el objeto que desarrollen controles autónomos e independientes, permitiéndose una mayor presencia del Sistema Nacional de Control a nivel nacional. La Contraloría General de la República, en el nivel de Prevención de la citada estrategia integral, ha desarrollado específicamente, la Estrategia Preventiva Anticorrupción –EPA-, la cual trata de cubrir una de los componentes de la lucha contra la corrupción, toda vez que ésta implica un conjunto interrelacionado de componentes que tienen que ver con: a) Prevención; b) Detección-Investigación; c) Juzgamiento; d) Sanción. En la actualidad, el proceso institucional de lucha contra la corrupción dirige fundamentalmente sus empeños, a la detección – investigación, al enjuiciamiento y a la sanción de los actos corruptos; sin embargo, urge la necesidad de plantear una estrategia dirigida a la prevención de la corrupción, etapa importantísima del proceso que requiere destinar mayores esfuerzos, pretendiendo realizar e impulsar acciones que apunten a resolver el problema de manera integral.

Propuestas para constituir un Sistema nacional de control efectivo

Pese a los enormes cambios realizados en el mundo, de los que hemos sido testigos en las últimas décadas, tales como la orientación de la política, la integración de los mercados, la globalización de la economía, la transnacionalización de los negocios y en especial la dinámica de la tecnología, se mantienen inalterables algunos principios en la administración del Estado, que lejos de ser cuestionados, se fortalecen permanentemente. Uno de esos principios, es el de la Independencia de las funciones del Control Gubernamental. Al respecto se debe tener en cuenta las Declaraciones de Lima y Cartagena de Indias, tan conocidas en el marco del control gubernamental, y la más reciente de la ciudad de México, para luego continuar con los riesgos a los que ha sido expuesta la independencia del control gubernamental, y, los esfuerzos de la Contraloría General de la República, para mantener y consagrar por siempre la independencia y autonomía en los preceptos de la Constitución Política del Estado. La independencia como un concepto general, se relaciona con las características de libertad, de autonomía, de capacidad para tomar decisiones y realizar o no las acciones que se considere apropiadas, claro está, dentro de la soberanía del Estado y de un marco jurídico, moral y ético. En los orígenes de los Estados modernos, se analizó la conveniencia de que determinadas funciones, deban ser realizadas por organizaciones que estén atribuidas de la facultad de tomar decisiones sin someterlas a otra autoridad. Esto permitiría, dentro del marco normativo apropiado, ejercitar funciones que de otra manera no conseguirían alcanzar el efecto esperado. Este es el caso específico de las actividades de control gubernamental y la vigilancia del uso de los recursos públicos. De lo contrario la dependencia y sometimiento a otra autoridad u organización asignaría influencias negativas contra la efectividad, eficiencia y objetividad de ese control.

El control efectivo, transparente, profesional y objetivo de los recursos públicos, debe evitar la interferencia de otras funciones del Estado, caso contrario, la acción de control sometida a los intereses del Gobierno, al despacho de recursos para el pago de sus gastos, a la visión que otras instancias puedan tener sobre las actividades técnicas del control gubernamental, limitarían la capacidad para adoptar decisiones objetivas y transparentes.

PROPUESTAS ESPECÍFICAS

La independencia y autonomía, constituyen pilares fundamentales de las instituciones de Control, por tanto se propone los siguientes aspectos:

  • Seguir considerando a la Contraloría General de la República, como el Organismo Técnico Superior de Control, con facultad privativa para normar, gestionar y evaluar el Sistema de Control del Estado. No es admisible, que siendo el ejecutor del control, no mantenga la capacidad de emitir su propia normatividad como son las Normas de Auditoría Gubernamental, las Normas de Control Interno, los manuales en las diferentes modalidades de la Auditoría Gubernamental, los reglamentos para el control de bienes del sector público y otros más.

  • Para el desempeño eficiente del ejercicio del control, debe seguir gozando de plena autonomía e independencia política, administrativa, presupuestaria y financiera, pues no sería procedente que el órgano de control dependa de alguna o algunas entidades sujetas a su control. Para este efecto, es necesario que la Contraloría General de la República cuente con recursos propios y capacidad de manejo del personal, que puedan ser gestionados independientemente, conforme a sus necesidades.

  • El Contralor General deberá permanecer en su cargo por un periodo de 7 años, de manera que las políticas de gestión se mantengan en el tiempo y sobre todo, no coincida con el inicio o conclusión de aquel para el cual se elija al Presidente de la República y Congreso Nacional.

  • Es necesario coordinar los esfuerzos de los otros organismos de control del Estado, con el fin de potenciar las probabilidades de éxito en esas delicadas tareas.

  • Es necesario mantener la potestad privativa para determinar responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal.

  • El Contralor General, debería ser elegido de una terna a ser presentada al Presidente de la República, por una comisión de postulación integrada por las funciones Legislativa y Judicial y del Consejo Superior de Universidades lo que evitará la injerencia política en su nombramiento. Si el Presidente de la República una vez recibida la terna, no elije al Contralor dentro de los treinta días de su recepción, el primero de dicha terna será el Contralor, por ministerio de la Ley. Si la Comisión de postulación no presenta la terna dentro del plazo establecido, el Presidente de la República designará directamente al Contralor.

La propuesta de normas citada, es viable, modifica aspectos sustantivos de la institución de control como son la coordinación de los demás organismos de control, fortalece el Sistema de control, consagra la independencia política y por ende la despolitización de la designación del Contralor General. Además se actualiza, acorde con las corrientes internacionales modernas, la duración en el cargo de Contralor General.

Es preciso insistir, que la defensa de la Independencia del Control Gubernamental, no es un asunto de la defensa de parcelas de poder o de privilegiar la permanencia de burócratas en sus cargos, se trata de la defensa de los mismos intereses de los ciudadanos a cuyas demandas de rendición de cuentas y transparencia, se debe responder con acciones de instituciones fuertes, con el único propósito, en este caso, de salvaguardar los sagrados recursos de todos.

La independencia y la autonomía del control gubernamental, desde hace mucho tiempo ya no es un tema a ser discutido, sino más bien, a ser defendido, sustentado y fortalecido.

Conclusiones

  • 1. La Contraloría General de la República sólo puede cumplir eficazmente sus funciones si son independientes y se hallan protegidas contra influencias exteriores.

  • 2.  Una independencia absoluta respecto de los demás órganos estatales es imposible, por estar la Contraloría General de la República inserta en la totalidad estatal, pero dicha entidad debe gozar de la independencia funcional y organizativa para el cumplimiento de sus funciones no solo indicado en las normas, si no aplicado en la realidad.

  • 3. La Contraloría General de la República y el grado de su independencia deben regularse en la Constitución; los aspectos concretos podrán ser regulados por medio de Leyes. Especialmente debe gozar de una protección legal suficiente, garantizada por un Tribunal Supremo, contra cualquier injerencia en su independencia y sus competencias de control.

  • 4. Para que la Contraloría General de la República pueda adelantar de manera efectiva y eficiente su tarea, es necesario tener en consideración los pilares sobre los cuales se sostiene la acción de control fiscal: autonomía, rendición de cuentas y participación ciudadana.

  • 5. La independencia de quienes hacen el Control Gubernamental, está regulada por las normas profesionales, confirmada por los códigos de ética y por sobre todas las cosas, debe estar garantizada por la formación ética de cada uno de los individuos, quienes ante la mínima posibilidad de ver comprometida la independencia individual al hacer el control, deben excusarse de conocer los casos por examinar y dar paso para que otros lo realicen.

  • 6. La independencia debe ser considerada en la dimensión mental de cada uno de los componentes del Sistema Nacional de Control. Esta independencia individual, debe ser totalmente incuestionable, no debe estar sometida siquiera a sospecha, pero también, debe ser producto de la ética y la transparencia que caracterizará el accionar. Todo lo cual se puede lograr con una sólida formación en valores y ética pública, con procesos internos de evaluación y sanción, y también, con procesos de incentivo y motivación.

  • 7. Es un riesgo contra la independencia del Sistema Nacional de Control, la modalidad de elección del Contralor General, actualmente no se garantiza que esa autoridad esté totalmente desvinculada de los actores políticos.

  • 8. Aún teniendo el Control Gubernamental total independencia, pueden existir leyes o disposiciones especiales que no permitan se ejercite el control sobre el manejo de los recursos públicos, por ejemplo, aquellos que se manejan como fondos especiales por medio de fideicomisos, o a través de holdings de empresas privadas pero cuyo paquete accionario es de propiedad del Estado.

  • 9. El Sistema Nacional de Control debe propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.

  • 10.  El Sistema Nacional de Control debe ser el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación debe comprender todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.

  • 11. El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación debe permitir la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados.

  • 12. La Contraloría General de la República, en su calidad de ente técnico rector, debe organizar y desarrollar el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.

  • 13. El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente

Recomendaciones

PARA EL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL:

  • Se recomienda seguir considerando a la Contraloría General de la República, como el Organismo Técnico Superior de Control, con facultad privativa para normar, gestionar y evaluar el Sistema Nacional de Control.

  • Se recomienda dotar de la capacidad de emitir su propia normatividad como son las Normas de Auditoría Gubernamental, las Normas de Control Interno, los manuales en las diferentes modalidades de la Auditoría Gubernamental, los reglamentos para el control de bienes del sector público y otros más.

  • Se recomienda que para que la Contraloría General de la República pueda tener un desempeño eficiente del ejercicio del control, debe seguir gozando de plena autonomía e independencia política, administrativa, presupuestaria y financiera. Para este efecto, es necesario que la Contraloría General de la República cuente con recursos propios y capacidad de manejo del personal, que puedan ser gestionados independientemente, conforme a sus necesidades.

  • Se recomienda que el Contralor General permanezca en su cargo por un periodo de 7 años, de manera que las políticas de gestión se mantengan en el tiempo y sobre todo, no coincida con el inicio o conclusión de aquel para el cual se elija al Presidente de la República y Congreso Nacional.

  • Se recomienda coordinar los esfuerzos de los otros organismos del Estado, con el fin de potenciar las probabilidades de éxito en esas delicadas tareas.

  • Se recomienda mantener la potestad privativa para determinar responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal.

  • Se recomienda que el Contralor General, sea elegido de una terna a ser presentada al Presidente de la República, por una comisión de postulación integrada por las funciones Legislativa y Judicial y del Consejo Superior de Universidades lo que evitará la injerencia política en su nombramiento. Si el Presidente de la República una vez recibida la terna, no elije al Contralor dentro de los treinta días de su recepción, el primero de dicha terna será el Contralor, por ministerio de la Ley. Si la Comisión de postulación no presenta la terna dentro del plazo establecido, el Presidente de la República designará directamente al Contralor.

A LA CIUDADANIA EN GENERAL:

  • Se recomienda defender la independencia del Sistema nacional de Control. La independencia y la autonomía del control gubernamental no es un tema a ser discutido, sino más bien, a ser defendido, sustentado y fortalecido.

  • Se recomienda exigir que la conducta y servicio de los integrantes de los Órganos integrantes del Sistema Nacional de Control sean irreprochables éticamente, no susciten sospecha y sean dignas de su respeto y confianza;

A LOS AUDITORES GUBERNAMENTALES:

  • Se recomienda tener en cuenta que el ejercicio de la auditoría gubernamental, encomendada por mandato constitucional al Sistema Nacional de Control, se debe sustentar en un conjunto de valores y principios, que implica la evaluación de los hechos rodeados de precisión e imparcialidad, demandando del auditor, tanto cualidades como calificaciones profesionales y personales especiales, que permitan honrar la credibilidad y confianza ciudadana sobre su desempeño y los resultados de su labor;

  • Se recomienda tener en cuenta que para efectos del control gubernamental, no resulta suficientemente meritorio un adecuado cumplimiento de las funciones públicas asignadas por la administración estatal, sino se encuentra sustentado en la observancia de sólidos principios éticos promovidos por el Organismo Superior de Control;

  • Se recomienda como necesario reunir con carácter vinculante, un conjunto de normas mínimas, concordantes con los principios y criterios que regulan el ejercicio del control gubernamental, que constituyan las guías de orientación para que el auditor las examine, considere y aplique en sus actuaciones concretas durante el desempeño de sus labores, las cuales deben ser observadas permanentemente por todos los que ejercen la auditoría gubernamental;

  • Se recomienda tener en cuenta que la Contraloría General de la República es consciente de que los auditores gubernamentales están rodeados de un entorno dinámico, que caracteriza a nuestra Administración Pública, por lo que resulta necesario contar con referentes visibles y continuados que permitan orientar sus conductas, a la vez que apreciar y demostrar lo positivo de su desempeño, a fin de honrar, la credibilidad y confianza pública sobre su desempeño.

  • Se recomienda que como receptores de la milenaria tradición andina, deben asumir la actualidad de su norma "ama sua, ama quella, ama llulla"* como guía de conducta; y, dentro de este contexto, resulta adecuado adoptar con carácter vinculante un conjunto específico de normas mínimas que constituyan las guías de orientación para que el auditor las examine, aprecie y aplique, en cualquier circunstancia, que se encuentren en sus actuaciones concretas durante el ejercicio de su cometido, sin excluir las normas de conducta señaladas en los diversos Colegios Profesionales al cual se pertenezca;

 

Equipo investigador:

Ana Apolonia Vallejos Soto

Julia Paola Hernandez-Celis Vallejos

Lourdes Kharina Hernandez Vallejos

Andrea Del Rocio Hernandez Vallejos

 

 

Autor:

Dr. Domingo Hernandez Celis

LIMA- PERU- 2010.

[1] Aldave & Meniz (2005) Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora Gráfica Bernilla.

[2] Ibídem

[3] Ibídem

[4] Ibídem

[5] Aldave & Meniz (2005) Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora Gráfica Bernilla.

[6] Terry George (1990) Principios de Administración. México. Compañía Editorial Continental SA. De CV.

[7] Marchiaro Rafaelino Enrique (2008) El derecho municipal como derecho posmoderno: Casos, método y principios jurídicos. Buenos Aires. Editora Ediar.

[8] Marchiaro Rafaelino Enrique (2008) El derecho municipal como derecho posmoderno: Casos, método y principios jurídicos. Buenos Aires. Editora Ediar.

[9] Beas Aranda José Luis (2006) Eficiencia Vs Eficacia. Bogotá. Editorial Norma.

[10] Beas Aranda José Luis (2006) Eficiencia Vs Eficacia. Bogotá. Editorial Norma.

[11] Chiavenato Idalberto (1998) Introducción a la Teoría General de la Administración. México. Mc Graw Hill.

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