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Sistema nacional de control: propuestas para una función más efectiva


Partes: 1, 2

  1. Descripción de la realidad problemática
  2. Marco jurídico de la investigación
  3. Marco teórico del Sistema Nacional de Control
  4. Marco teórico de la efectividad del Sistema Nacional de Control
  5. Marco teórico de la lucha contra la corrupción en el marco del sistema nacional de control
  6. Propuestas para constituir un Sistema nacional de control efectivo
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones

Descripción de la realidad problemática

Se ha determinado que la ciudadanía no cree en el Sistema Nacional de Control. La ciudadanía cree que el sistema no cumple sus metas, objetivos ni misión institucional y por tanto ha perdido confianza en el mismo. El sentir de la ciudadanía es que el Sistema Nacional de Control, no ha facilitado el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental.

El Sistema no previene y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado. El Sistema no ha contribuido al desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos. El Sistema no ha facilitado el cumplimiento de metas y resultados de las instituciones sujetas a control. El Sistema no viene contribuyendo ni orientado el mejoramiento de las actividades y servicios públicos en beneficio de la Nación. En buena cuenta el Sistema no viene cumpliendo su objeto, su razón de ser, su misión. Todo lo anterior ha llevado a que la ciudadanía le pierda confianza.

El problema no se resuelve únicamente con la designación de un sacrosanto o eficaz Contralor, el cual vaya a capear la permanente corrupción de las instituciones públicas del país cuando la Contraloría ha demostrado- aparte de ser una entidad eminentemente centralista- su total ineficiencia pues enfrenta solo problemas superficiales mas no de fondo. El planteamiento de la problemática esta basado en cuatro pilares que requieren de un cambio explicito y real en su aplicación .Estos son: La legislación respecto al control público se da en el Congreso y este es una representación de los gobiernos de turno, vale decir, un enfoque univoco de Juez y parte; Los atributos del contralor son limitados y esto le da un carácter de falta de autonomía; Los presupuestos de la Republica son ineficientes y mal direccionados; No se cumple con un control basado en objetivos, resultados y metas. Se ha comprobado que las estructuras del Sistema han sido orientadas al cumplimiento de aspectos formales, pero no a la efectividad, es decir al logro de metas, objetivos, obtención de resultados concretos que la ciudadanía los entienda y no pierda confianza. El Sistema Nacional de Control es una reforma inconclusa. Históricamente los ciudadanos no son informados debidamente del funcionamiento de sus instituciones, ni mucho menos de sus deficiencias e irregularidades. En efecto, se generaron muchas expectativas positivas con respecto a la efectividad de la reforma realizada al control gubernamental, mediante la aprobación de una nueva ley.

JUSTIFICACIÓN TEÓRICA:

El Perú necesita un adecuado Sistema Nacional de Control para encaminar su futuro. La ciudadanía peruana necesita recobrar la confianza en un Sistema que sea capaz de cumplir sus metas, objetivos y misión; además de luchar frontalmente contra la corrupción. El Perú, no puede darse el lujo de estar logrando avances de orden económico y social y no contar con un adecuado Sistema para controlar los recursos que correspondan a toda la ciudadanía.

Marco jurídico de la investigación

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO: "Artículo 82°. La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave".

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL – D.L. Nº 26162 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1992:

Esta Ley reguló el funcionamiento del Sistema Nacional de Control, señaló los órganos de control que integraban el Sistema y las entidades públicas que estaban comprendidas o sujetas al Sistema. Estableció los principios y criterios de control gubernamental y las atribuciones del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 072-98-CG: Esta norma aprobó las normas técnicas de control interno para el Sector Público. En el preámbulo de esta norma se indicaba que conforme al Decreto Ley Nº 26162 (Norma actualmente derogada) la Contraloría General de la República como Ente Rector del Sistema Nacional de Control, debe formular procedimientos y operaciones a ser empleados por las entidades públicas en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos de gestión y control interno; dentro de la política de modernización del Estado.

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