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El Derecho Notarial en el sistema peruano

Enviado por alarconflores7


    1. Caracteres del Derecho Notarial
    2. Contenido del Derecho Notarial
    3. Fines del Derecho Notarial
    4. Diversidad de criterios
    5. Principios en que cabe fundar el Derecho Notarial
    6. Normas generales
    7. De los instrumentos públicos extraprotocolares
    8. Actas y certificaciones
    9. Situaciones especiales
    10. Certificación domiciliaria
    11. Legalizaciones
    12. Poderes
    13. Historia del Derecho Notarial
    14. Evolución del notariado en el Perú
    15. Concepto de Derecho Notarial
    16. Los Estados modernos
    17. Anexos

    ROLANDINO Primer Notario que acuñó el nombre de DERECHO NOTARIAL

    a) Como resultado obtenido del ordenamiento y el acervo jurídico inherente al ejercicio de la fe pública

    b) Como la elaboración científica del derecho merced a la enseñanza metódica, regular y pública del arte notarial

    CARACTERES DEL DERECHO NOTARIAL

    * Sustantivo:

    Norma que regula derechos subjetivos e impone deberes de igual índole.

    * Adjetivo:

    El derecho notarial es derecho para el derecho, viabiliza la norma, establece procedimientos.

    No hay uniformidad respecto a si es adjetivo o sustantivo pero en la doctrina prevalece la tendencia a considerarlo adjetivo.

    El Derecho Notarial no obstante referirse a asuntos privados en los cuales la voluntad del hombre es soberana para contratar es estrictamente público pues se aplican normas de derecho común y la posibilidad de asegurar los derechos e intereses privados esta dado por delegatura del estado.

    CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL

    Complejo de normas legislativas, reglamentarias, de uso, decisiones jurisprudenciales y estudios doctrinales sobre la función notarial y sobre el documento auténtico.

    Cuestiones básicas (fe pública, notario)

    Exposición de la organización y de la historia del notariado, requisitos para ser notario, derechos, obligaciones.

    El documento notarial

    Normas y principios de carácter sustantivo.

    FINES DEL DERECHO NOTARIAL

    Estudio de las materias que se refieren a la organización notarial y a la función notarial.

    Organización notarial:

    * Derechos y deberes del notario.

    * Competencia notarial

    * Jurisdicción.

    Función notarial

    Teoría general del instrumento público.

    DIVERSIDAD DE CRITERIOS

    Respecto de la autonomía del derecho notarial priman dos criterios:

    Científico que tiene asidero en los elementos inmutables y permanentes de todo derecho, los que le dan carácter esencial, por lo que su contenido esta condicionado al derecho formal.

    El legal que establece que es una consecuencia lógica derivada del sistema de cada país.

    EN EL AMBITO ESPAÑOL

    Monasterio y Gali

    El hombre y la sociedad son pilares del derecho, el derecho es un poder del estado ejercido funcionalmente, su tesis esta planteada en un plano sociológico, eleva al notariado a la categoría de magistratura como justicia reguladora, en la época del desprestigio del notariado español trato de hacer comprender lo imperioso que era definirse como un notariado científico estructurado como órgano de la justicia reguladora y necesario para documentar los hechos y derechos bajo el signo de la fe publica.

    Mengual y Mengual

    Señala que no existe formación científica del derecho notarial, brego por una ciencia del notariado afirmo que por estar revestidos de universalidad sus normas tienen consideración de ciertas, verdaderas y armónicamente organizadas, que existe una esfera denomina derecho notarial formal y una segunda derecho notarial contractual con relación a los distintos negocios jurídicos.

    Núñez lagos

    Planteo al derecho notarial como una rama particular destacando los siguientes principios: forma, inmediación, notoriedad, unidad de acto formal, matricidad, legalidad. Desarrolla el derecho notarial como derecho autónomo de la forma, derecho documental referido a los documentos públicos y dentro de esto a los instrumentos públicos. Es un derecho de la forma de la forma; de formalidades en o para la forma

    Sanahuja y Soler

    Concibe que la relación jurídica notarial es un elemento singular de la función pretende sentar al derecho notarial sobre la base de la misma relación jurídica en virtud a la integración de tres factores: funcionario público, instrumento público, negocio jurídico.

    EN EL AMBITO ITALIANO

    Carnelutti

    Se mostró contrario a la aspiración creadora de un derecho notarial, juzgo que los preceptos normativos de la función del notario no suponen el reconocimiento de un derecho notarial al igual que Baratta y Vitta.

    EN EL AMBITO FRANCES

    Maigret

    En Francia y en Bélgica el derecho notarial no es un derecho en formación sino que se concibe como un conjunto de leyes y reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión y la forma de los actos notariales, en cambio Maigret desea un derecho autónomo con principios rectores, con ámbito independiente, dominio propio y órganos específicos para su ejecución, afirma que si hay legislación notarial hay derecho notarial.

    EN EL AMBITO ARGENTINO

    El argentino I Neri

    El derecho notarial es autónomo respecto al derecho en general sustancial por el contenido jurídico que le ha sido adjudicado y formal por virtud de la actividad que desarrolla el órgano que la ejerce.

    Es independiente porque destaca un contenido exclusivamente regulador del derecho en la normalidad esto es de dirección no litigiosa.

    Una forma solamente realizable por la documentación instrumental

    Una función únicamente ejercible por un funcionario publico

    PRINCIPIOS EN QUE CABE FUNDAR EL DERECHO NOTARIAL

    EL FUNDAMENTO

    Fe Pública: calidad de orden publico que mediante la intervención del oficial publico, acuerda a ciertos documentos el carácter de auténticos y eficaces.

    Forma: establece el modo y disposición de hacer una cosa

    Autenticidad: aprobar como cierta la existencia de un hecho o de un acto jurídico.

    Inmediación: relación de proximidad entre las diferentes partes que intervienen en la función notarial

    Rogación: el notario actúa a requerimiento de parte interesada

    Consentimiento: no es requisito del contrato sino del otorgamiento del acto, es libre, implica afirmación.

    Unidad de acto: contenido orgánico e integral tiene lugar en la audiencia notarial, unidad de contexto, unidad de tiempo y unidad de lugar

    Protocolo: tienen como finalidad estampar en el las primeras y originales manifestaciones de voluntad humanan creadora de interese jurídicos, vinculado a la idea de escritura matriz.

    NORMAS GENERALES

    DEFINICIONES

    INSTRUMENTO PUBLICO EXTRAPROTOCOLAR PRODUCE FE DE LOS ACTOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL NOTARIO PRESENCIE O LE CONSTEN.

    EL USUARIO DEBE HABLAR EL CASTELLANO O USAR INTERPRETE PARA DOCUMENTOS REDACTADOS EN LA NOTARIA.

    NO DEBE HABER ESPACIOS EN BLANCO, SE LLENAN CON UNA LINEA DOBLE.

    ESTA PROHIBIDO RASPAR O BORRAR LAS PALABRAS EQUIVOCADAS. SI ES UN ERROR SE TESTA, SI FALTO PONER ALGO SE ENTRE LINEA

    TESTADO: SE PONE UNA LINEA SOBRE LA PALABRA QUE NO VALE PERO QUE DEBE LEERSE.

    TESTADO: "XXXXXX" NO VALE

    ENTRELINEAS: SE PONE LA PALABRA QUE FALTA / EN LA LINEA INMEDIATA SUPERIOR.

    ENTRELINEAS "XXXXX" VALE

    COMPARECENCIA

    PERSONA NATURAL

    NACIONAL

    D.N.I. VERIFICAR ULTIMO SELLO DE VOTACION ( LEY 26859 )

    C.I.P PARA LOS ACTIVOS

    MENORES DE EDAD

    PARTIDA DE NACIMIENTO Y AMBOS PADRES REPRESENTAN AL MENOR.

    EXTRANJERA

    PASAPORTE

    CUANDO EL DOCUMENTO COMPROMETE A TERCEROS, EXIGIR

    VISA DE NEGOCIOS O AUTORIZACION PARA FIRMAR CONTRATOS (SE TRAMITA EN MIGRACIONES)

    PERMISO ESPECIAL: AV. ESPAÑA PEDIR FORMULARIO F4 S/. 24.00 Y EL SELLO ESPECIAL US$ 50.00, PRESENTAR PASAPORTE Y TARJETA DE EMBARQUE.

    CARNET DE EXTRANJERIA VIGENTE

    PERSONA JURIDICA

    VIGENCIA DE PODERES CON FACULTADES EXPRESAS

    DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRAPROTOCOLARES

    * SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 94°.- SON ACTAS:

    De autorización para viaje de menores;

    De autorización para matrimonio de menores;

    De destrucción de bienes;

    De entrega;

    De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas;

    De licitaciones y concursos;

    De remates, subastas e inventarios;

    De sorteos y de entrega de premios; y,

    Otras que la ley señale.

    ARTICULO 95°.- SON CERTIFICACIONES:

    La entrega de cartas notariales.

    La expedición de copias certificadas.

    La legalización de firmas.

    La legalización de reproducciones.

    La legalización de apertura de libros.

    La constatación de supervivencia.

    La constatación domiciliaria dentro de su jurisdicción.

    Otras que la ley determine

    ARTICULO 96°.- Las actas y certificaciones a que se contraen los artículos que preceden, son susceptibles de incorporarse al protocolo notarial, a solicitud de parte interesada, cumpliéndose las regulaciones que sobre el particular rigen.

    ARTICULO 97°.- La autorización del notario de un instrumento publico extraprotocolar, realizada con arreglo a las prescripciones de esta ley, da fe de la realización del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos, de la suscripción de documentos, confiriéndole fecha cierta.

    Articulo 98°.- El notario extenderá actas en las que se designe los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste y que no sean de competencia de otra función.

    Articulo 99°.- Antes de la facción del acta, el notario dará a conocer su condición de tal y que ha sido solicitada su intervención para autorizar el instrumento publico extraprotocolar.

    ACTAS Y CERTIFICACIONES

    SE PUEDEN INCORPORAR AL PROTOCOLO NOTARIAL.

    Autorización de viajes de menores. (Formato)

    Art° 111 código de los niños y adolescentes

    art° 112 autorización judicial

    Directiva 001-88-op-dirmin

    El permiso de viaje es obligatorio para menores de edad peruanos y residentes.

    Deberá constar en el permiso el lugar de destino y el nombre de la persona con quien viaja el menor.

    PERMISO DE VIAJE INTERIOR: Firma uno solo de los padres, indicar con quien viaja (nombre de la persona).

    PERMISO DE VIAJE EXTERIOR: Deberán firmar los dos padres

    SITUACIONES ESPECIALES

    A) HIJO RECONOCIDO POR UNO DE LOS PADRES.- Siempre requerir partida actualizada (30 días) verificar en la partida el reconocimiento del menor por uno de los padres.

    La identificación del padre en la partida sin su reconocimiento se toma como reconocimiento solo de la madre o del declarante que firme.

    Si el DNI de la madre dice casada pedirle la partida de matrimonio para verificar que se caso después de que nació el menor.

    B) PADRE FALLECIDO.- Se acredita con partida de defunción

    C) PADRE EN EL EXTRANJERO O EL INTERIOR DEL PAIS.- puede enviar poder especifico o permiso notarial por vía consular y legalizar por relaciones exteriores o notarial y legalizar en junta de decanos.

    D) PERMISO FIRMADO EN DOS TIEMPOS: Se debe señalar en observaciones que el padre o madre firma en tal fecha y cuando el padre o madre que falte firme se cierra el permiso con la fecha de la ultima firma.

    E) PADRE RECLUIDO.- Se le puede tomar la firma.

    SOLO JUDICIALMENTE

    Padre que ejerce la patria potestad y no lo puede probar o no hay resolución judicial que lo acredite.

    Cuando falten uno o ambos padres.

    MENORES QUE NO NECESITAN PERMISO

    Cuando viaja con ambos padres (recomendar que viaje con la partida de nacimiento) (directiva 001-88-op)

    Los menores de edad peruanos residentes en el extranjero con menos de tres meses.

    VALIDEZ DE LOS PERMISOS NOTARIALES:

    INDEFINIDA (DIRECTIVA N°001 – 88- DIR MIN)

    REQUISITOS

    – Documentos de identificación de ambos padres o partida de defunción

    – Partida original del nacimiento del menor

    – Lugar a donde viaja

    – Con quien viaja

    – La edad del menor

    – Domicilio

    – CUANDO UNO DE LOS PADRES ACTUA POR REPRESENTACION:

    Se deja constancia que xxxxxxxx identificado con DNI (LE.) Firma en representación del padre (o madre) según poder inscrito en la partida n° xxxxx.

    RECONOCIMIENTO POR UNO DE LOS PADRES:

    Se deja constancia que el menor ha sido reconocido por su señora madre según partida de nacimiento emitida por la municipalidad de xxxxxxxxx con fecha xxxxxxxx

    VIUDO(A)

    Se deja constancia que se ha tenido a la vista la partida de defunción del padre (o madre).

    CERTIFICACION DOMICILIARIA

    Domicilio art° 33

    Residencia habitual de la persona en un lugar.

    Domicilio especial.- Solo implica sometimiento a la competencia territorial

    Persona con varios domicilios.- Vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en diferentes lugares, en ese caso se le considera domiciliado en cualquiera de ellos.

    Domicilio de incapaz.- El incapaz tiene por domicilio por el de su representantes legales.

    Domicilio de funcionarios públicos.- Los funcionarios públicos están domiciliados donde ejercen sus funciones.

    Art° 38 las personas que residen temporalmente en el extranjero se entienden domiciliadas en el último lugar que se haya tenido en territorio nacional.

    CERTIFICACIONES

    ARTICULO 100°.- El notario cursara las cartas que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los limites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.

    ARTICULO 101°.- El notario podrá cursar las cartas por correo certificado, a una dirección situada fuera de su jurisdicción, agregando al duplicado que devolverá a los interesados, la constancia expedida por la oficina de correo.

    ARTICULO 102°.- El notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente.

    ARTICULO 103°.- El notario llevara un registro, en el que anotara, en orden cronológico las cartas notariales, el que expresara la fecha de ingreso, el nombre del remitente y del destinatario y la fecha del diligenciamiento.

    CARTAS NOTARIALES

    Provincias (fuera de jurisdicción notarial) se manda por correo certificado y se pega en el duplicado la constancia del correo.

    El notario no asume el contenido, ni la firma ni la identidad

    REGISTRO DE CARTAS NOTARIALES:

    Orden cronológico.

    Fecha de ingreso.

    Nombre del remitente.

    Nombre del destinatario.

    Fecha de diligenciamiento. (Obligatorio).

    COPIAS CERTIFICADAS

    ARTICULO 104°.- El notario expedirá copia certificada que contenga la trascripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, numero de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.

    Articulo 105°.- El notario no asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, acta o documento, ni firma, identidad, capacidad o representación de quienes aparecen suscribiéndolo.

    La finalidad es constatar el contenido del acta y a que libro pertenece.

    El notario no asume responsabilidad sobre el contenido ni firma ni identidad de los que suscriben

    Las certificaciones se pueden tramitar como fotostáticas con sello de copia certificada cuando el acta sea a maquina o así lo solicite el usuario.

    Las copias se transcriben cuando sean a mano, siempre es mejor hacerlo en copia así se disminuye el margen de error.

    DEBE CONSTAR

    La trascripción del documento con la parte pertinente del documento

    Indicar la legalización del libro (ante que notario o juez, que numero se asigno, en que año, etc.).

    Folios de que consta y en que paginas esta.

    Numero de firmas.

    Y lo que sea necesario para dar una idea cabal de su contenido (especial para trascripción de parte pertinente).

    LEGALIZACION DE FIRMAS

    ARTICULO 106°.- El notario certificara firmas en documentos privados cuando le conste de modo indubitable su autenticidad.

    ARTICULO 107°.- Si alguno de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una persona llevada por el a su ruego; en este caso el notario exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquel, certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital.

    ARTICULO 108°.- El notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento, salvo que constituya en si mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.

    ARTICULO 109°.- El notario podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero; en este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de el se deriven.

    1.- FIRMA A RUEGO.- El otorgante no sabe o no puede firmar (huelle digital siempre), legalizando la firma del que esta testificando y dejando constancia de la huella

    2.- Verificar que no sea un acto ilícito.

    3.- Se legaliza documentos en otro idioma.

    4.- Cuando sea legalización de firmas de representante de persona jurídicas deberá acreditarse con vigencia de poderes máximo 07 días hábiles de antigüedad. Y deberá contener facultades específicas, de lo contrario se legaliza como persona natural.

    5.- La vigencia debe ser con menos de 07 días por el plazo de calificación registral.

    LEGALIZACION DE REPRODUCCIONES

    ARTICULO 110°.- El notario certificara reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original.

    ARTICULO 111°.- En caso que el documento presente enmendaduras el notario, a su criterio, podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla dejando constancia de la existencia de las mismas.

    Verificar que el original y la copia sean exactos

    Si uno de los lados esta en blanco colocar el sello de carilla en blanco.

    Si el documento presenta enmendaduras se deja constancia.

    LEGALIZACION DE APERTURA DE LIBROS

    ARTICULO 112°.- El notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que ley señale.

    ARTICULO 113°.- La legalización consiste en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta; con indicación del numero que el notario le asignara; del nombre, de la denominación o razón social de la entidad; el objeto del libro; números de folios de que consta y si esta es llevada en forma simple o doble; día y lugar en que otorga; y, sello y firma del notario.

    Todos los folios llevan el sello notarial:

    * El notario certificara la apertura de libros u hojas sueltas de actas de contabilidad y otros que la ley señale.

    * La legalización se hace en la primera hoja útil o primera hoja suelta. (Ver art. 113 y art 1 de la resolución de la superintendencia-2001 / sunat para el contenido de la legalización)

    * Los folios deben llevar el sello notarial.

    * Hay un registro cronológico de control.

    * Para legalizar un segundo libro debe acreditarse la conclusión del anterior o probar que este se ha perdido. (Denuncia)

    * Debe solicitarla el interesado o su representante que deberá acreditar tal representación. Pueden presentarse con solicitud del gerente con vigencia de poderes

    * No se legaliza libros u hojas sueltas de planillas de pago, ni de registro especial de convenios ni formación especial juvenil. (Decreto supremo 001-2002-tr) estos libros se legalizan ante el ministerio de trabajo.

    * No se legalizan libros u hojas sueltas de actas, de registros de afiliados y de contabilidad de sindicatos (decreto ley 25593) esto se legaliza ante la autoridad de trabajo.

    * Comunicar al cliente que la resolución de superintendencia 106-99-sunat que si se les ha perdido un libro contable deben comunicar a la sunat.

    * Resolución de superintendencia -2001/ sunat la legalización debe hacerse en el domicilio fiscal del deudor (solo Lima)

    * En ningún caso el n° de legalización podrá contener caracteres distintos tales como letras.

    * Los libros se legalizan antes de su uso

    PODERES

    ARTICULO 117°.- Los poderes ante notario podrán revestir las siguientes modalidades:

    Poder en escritura publica;

    Poder fuera de registro; y,

    Poder por carta con firma legalizada.

    ARTICULO 118°.- El poder por escritura pública se rige por las disposiciones establecidas en la sección primera del titulo ii de la presente ley.

    ARTICULO 119°.- El poder fuera de registro se rige por las disposiciones a que se refiere el artículo anterior, sin requerir para su validez de su incorporación al protocolo notarial.

    ARTICULO 120°.- El poder por carta con firma legalizada, se otorga en documento privado, conforme las disposiciones sobre la materia.

    ARTÍCULO 121°.- Cuando en los poderes en escritura pública y fuera de registro, se cite normas legales, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades, el notario transcribirá literalmente las mismas.

    ARTICULO 122°.- El uso de cada una de estas modalidades de poder estará determinado en razón de la cuantía del encargo.

    En caso de no ser este susceptible de valuación, regirán las normas sobre el derecho común.

    Cada modalidad depende del monto del encargo (decreto supremo 033-83-jus del 22/07/83

    Para actos de disposición (compra venta) obligatoriamente por escritura pública.

    Por escritura pública: protocolares

    POR PODER FUERA DE REGISTRO

    Con Formato

    Poder fuera de Registro ONP

    Supervivencia de persona capaz

    Supervivencia de persona incapaz

    Prestaciones económicas ESSALUD

    Transferencias Vehiculares

    Telefónica

    REQUISITOS

    – Debe consignarse el nombre del solicitante n° de documento de identidad (esta en el formato)

    – Acto que solicita (entrega emisión de duplicado modificación rectificación, cambio de nombre)

    – Indicar el n° del servicio telefónico que dio origen a la emisión de las acciones.

    – Nombre y documento de identidad del representante si que hay y datos de la representación que ejerce.

    – Firma de todos los interesados.

    SUPUESTOS

    Transferencia de línea

    Recojo de acciones

    Transferencia de acciones

    Cobro de acciones y dividendos

    Desafectacion de cobros y dividendos

    Cambio de titular y emisión del nuevo certificado

    Rectificación de errores en el nombre u omisión en el certificado (indicar n° certificado en la certificación "dice" "debe decir"

    Duplicado de certificado por deterioro, perdida o sustracción. (Incluir n° de certificado)

    CAMBIOS DE NOMBRE

    En general debe describirse el medio probatorio que posibilite el cambio de nombre y el n° de certificado.

    Cambio de titular por sucesión intestada (indicar n° de partida donde esta el n° de sucesión y n° de certificado.

    Cambio de nombre por anticipo de legítima. (Indicar donde esta escrito el anticipo de legitima y n° de certificado.

    Cambio de nombre por partición de la masa hereditaria (n° de partida donde esta inscrita la sucesión o el testamento, testimonio de la escritura de partición o resolución judicial, que se incluye en el formato

    En general debe describirse el medio probatorio que posibilite el cambio de nombre y el n° de certificado.

    Cambio de titular por sucesión intestada (indicar n° de partida donde esta el n° de sucesión y n° de certificado.

    Cambio de nombre por anticipo de legítima. (Indicar donde esta escrito el anticipo de legitima y n° de certificado.

    Cambio de nombre por partición de la masa hereditaria (n° de partida donde esta inscrita la sucesión o el testamento, testimonio de la escritura de partición o resolución judicial, que se incluye en el formato

    PODERES PARA CUALQUIERA DE ESTOS PUNTOS.

    MENOS PARA VENTA DE ACCIONES QUE DEBE SER POR ESCRITURA PUBLICA. (ART° 156).

    SIN FORMATO, Se aplican las reglas del art. 54° al 60°

    1. Lugar y fecha

    2. Nombre del notario

    3. Nombre nacionalidad

    Estado civil.

    Profesión u ocupación del compareciente

    Indicación de que procede por propio derecho

    Documentos de identidad

    Si actúan en representación (poderes)

    Interprete en caso de que no hablen el idioma

    La intervención de un firmante a ruego en caso de que haya.

    Fe del notario de capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan

    Fe del notario de haber identificado a los comparecientes.

    Testigos para garantizar la identidad si el notario lo cree conveniente (ni sordo ni ciego, ni mudo, ni analfabeto ni pariente, ni dependiente del notario o pariente del notario).

    Voluntad del poderdante

    La fe de haber leído el instrumento por los comparecientes,

    La rectificación del contenido

    La suscripción por los comparecientes y el notario

    Si se cita una norma legal y es un acto de disposición o otorgamiento de facultades se debe transcribir la norma.

    Copia textual de lo que el cliente pida, esto es trascripción de su voluntad.

    Fonahpu: pedir tarjeta

    Pensión de ministerio: el talón de pagos

    Verificar si el cliente quiere cobrar pensión, especificar en que institución, si quieren que puedan firmar planillas, recoger talones, cambiar tarjetas del banco y hacer efectivos los cobros.

    Por carta con firma legalizada

    Se aplican las reglas de legalización de firma.

    HISTORIA DEL DERECHO NOTARIAL

    EL NOTARIADO NACE COMO RESULTADO DE LA BUSQUEDA DE LOS HOMBRES PARA ASEGURAR SU PROPIEDAD.

    LA FUNCION NOTARIAL CUBRE UNA NECESIDAD EXISTENCIAL DEL SER HUMANO CONSIDERADO EN SI MISMO Y EN SU RELACION SOCIAL.

    ETAPAS:

    * Comunidad

    * Documentador–documento

    * Fe Religiosa.

    * Fe Laica.

    * Protocolo.

    LA COMUNIDAD

    Los actos jurídicos se celebraban en lugares públicos.

    Los asistentes fungían de testigos.

    El acto se basaba en la memoria colectiva de un hecho público.

    Acto Oral.

    GENESIS 23: Primer contrato de Compraventa.

    LA SEPULTURA DE SARA,

    EN EL CAMPO DE MACPELA

    EN PROPIEDAD PARA HABRAHAM

    VENDIDA POR EFRON

    TESTIGOS LOS HIJOS DE JET

    PRECIO 400 SICLOS DE PLATA

    DOCUMENTADOR – DOCUMENTO

    Posteriormente se fueron documentando estos actos, en arcilla, en piedra, en cera, en pergamino, EN ESTA EPOCA EL DOCUMENTO VA CREANDO SU DOCUMENTADOR.

    Al principio el instrumento carecía de fe notarial y el original se entregaba a las partes no existía la matriz.

    Mientras las partes concluyen con la manifestación de su voluntad el documentador debe guardar el documento y asegurarse de poder trasmitirlo y conservarlo

    Según va modificando la documentación cambia el sujeto activo de la fe publica.

    Su evolución general marcha desde la palabra hablada que se expone ante la comunidad hasta la palabra escrita por un oficial publico.

    Los hechos humanos son temporales y por lo tanto desaparecen para que puedan trascender en el tiempo es necesario que el ser humano los incorpore en la dimensión espacial.

    DE LA FE RELIGIOSA A LA FE LAICA

    En el capitular de Thionville (diciembre 805) Carlomagno exige que cada obispo y abad y cada uno de los condes tenga su propio notario.

    En las iglesia, catedrales, en los patios de los castillos ante la comunidad se celebraba contratos que el notario volcaba luego en al Charta por esta razón fue llamada Judex chartularius (como un desprendimiento de la judicatura).

    El aumento de la población y de los contratos determino que se buscara de la comunidad a una persona en particular.

    El Tabellio es el antecesor romano del notario individuo técnico en aspectos de derecho que redactaba documentos

    En el año 740 nos encontramos con la ley VIII dictada por Ratchis rey Longobardo la cual señala que si existiera algun documento redactado por escriba firmado y signado por vendedor y testigos de la cual resulta que el precio fue pagado no podrá alterase por ningún juramento la Charta o documento es el actual instrumento publico.

    La expresión Scriba del latín medieval da origen al Escribano.

    En 1255 Salatiel de Bolonia interpreta la fe desde el punto de vista religiosa adornando al notario de virtudes religiosas.

    Justiniano con las novelas 44, 47 y 73 y ante la necesidad de solucionar una controversia habiendo fallecido las partes los testigos y el Tabellion, señala que los documentos tendrán su propia firmeza ahí nace la fe publica en su sentido objetivo.

    PARA GATTARI LA FE NOTARIAL SE CONVIRTIO EN LAICA CON EL HUMANISMO CUATROCENTISTA DE INSPIRACION CIVIL AUN ANTES DEL RENACIMIENTO.

    EL PROTOCOLO

    En la edad moderna encontramos que el 07 de junio de 1503 Isabel La Católica dicto la pragmática de Alcalá en la cual manda que cada uno de los escribamos tenga un libro de protocolo y expida traslados o copias a los interesados.

    La fe notarial se distingue de la judicial en el estatuto de Conte Verde aprobado por Amadeo VI. de Saboya hacia 1379 y la separación definitiva se realiza en la ley de Ventoso dictada por Napoleón en 1803.

    EVOLUCION DEL NOTARIADO EN EL PERU

    COMPRENDE CUATRO EPOCAS

    • EL INCANATO
    • CONQUISTA.
    • VIRREINATO
    • REPUBLICA.

    INCANATO

    Tuvo poco empleo debido al régimen familiar que existía y que gobernó las relaciones entre el Ayllu y el sistema socialista.

    A comienzos del siglo XIV con Inca Roca al ampliarse el dominio de los incas se presento la necesidad de crear funcionarios pues se multiplicaron los negocios jurídicos.

    El Inca Tupac Yupanqui dio la ordenanza creando un determinado numero de notarios según la población y los Quipucamallocs tenían sus quipus para registrar los hechos o negocios.

    CONQUISTA

    En 1526 se produjo el contrato de sociedad de panamá entre Pizarro, Almagro y Hernando de Luque.

    En 1535 el 22 de enero se nombra al primer escribano público Domingo de la Presa

    En 1537 Pizarro deja su testamento

    VIRREINATO

    En 1549 por real cedula el virrey don Francisco Toledo organiza las funciones tradicionales entre los indios debiendo designarse jueces regidores, escribanos etc. El temperamento de la colonia permitió que junto con las autoridades españolas actuaran las autoridades indígenas.

    Junto a los notarios aborígenes existieron los notarios españoles con una legislación diferente que poco a poco absorbió a la aborigen. El nombramiento estaba reservado al rey.

    Mediante la recopilación de las Leyes de Indias promulgada por Carlos II en 1680 se regularizarían las facultades de los funcionarios llamados escribanos.

    REPUBLICA

    En el REGLAMENTO PROVISIONAL y en el ESTATUTO PROVISORIO de 1821 se dejo en suspenso la legislación colonial que no fuera contraria a la libertad y a la independencia.

    En 1822 todos los escribanos debían presentarse al ministerio de estado para ser refrendados en sus funciones.

    Ramón Castilla decreta la fianza de los escribanos

    En 1825 Simón Bolívar da a los escribanos la categoría y respeto que merecían.

    En 1867 se dispuso el numero de notarios en los departamentos provincias y distritos.

    En 1886 el 21 de setiembre se les prohibio a los escribamos ejercer la abogacía

    En diciembre de 1911 se dio la ley 1510. Antigua ley del notariado.

    Ley actual 26002 del 27 de Diciembre de 1992.

    CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL

    Derecho relativo a los notarios y a las funciones que estos realizan.

    Conjunto de reglas relativas al ministerio notarial de autenticidad.

    Derecho de la forma.

    Núñez lagos señala que el derecho notarial dentro del derecho de las formas pertenece a aquellas formas escritas – documentales- intervenidas por funcionario publico. Por ello es ante todo un derecho documental. La funcion documental accesoria en otros funcionarios publicos, es en el notario, funcion principal.

    Jiménez Arnau. Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento publico.

    Gattari. Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organización de la función y la actividad del notario en relación a aquellas.

    Riera Aisa. Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la función notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se aplica.

    Seguridad Jurídica

    Se entiende por seguridad jurídica a aquella certeza que proviene de la ley.

    Principio consustancial al estado constitucional de derecho, implícitamente reconocido en la Constitución.

    Valor superior contenido en el espíritu garantista de la carta fundamental que se proyecta hacia todo el ordenamiento jurídico y busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cual sera la actuación de los poderes públicos y en general de toda la colectividad, al desenvolverse dentro de los causes del derecho y la legalidad. (expediente 016-2002-AI/TC)

    ANTECEDENTES

    IUS INCERTUM

    (Imperio de la falta de certeza)

    LOS ESTADOS MODERNOS

    Los Grandes teóricos que escriben sobre el origen del Estado fueron Thomas Hobbes (1588-1679), John Locke (1632-1704) y Jean-Jacques Rousseau ( (1712-1778)

    Thomas Hobbes: Leviatán

    Los hombres son por naturaleza, egoístas y ambiciosos; por esta razón si no se les limita, vivirá en un estado de guerra constante; en donde los hombres para salir de esta situación, hacen un contrato y crean un Estado, al que le dan poder absoluto, gracias al cual, SE ESTABLECE UN ORDEN

    John Locke : Ensayo sobre el entendimiento humano.

    Más optimista respecto a los valores humanos, sostiene que el estado de naturaleza, no es un estado de guerra, sino una etapa en que los hombres viven en completa libertad, según Locke, los hombres tienen tres derechos que son sagrados: La vida, la libertad y la propiedad y como teme que estos sean afectados por la libertad ilimitada, estable un contrato para formar un Estado con poder limitado en tanto preserve estos derechos sagrados de los hombres

    Jean-Jacques Rousseau : El contrato social

    Fragmento de El contrato social o Principios de derecho político. Libro Primero: capítulo VI.

    Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes.» Este es el problema fundamental que resuelve el contrato social.

     

    ANEXOS

    PODER FUERA DE REGISTRO Nº 050335

    PARA PRESTACIONES ECONÓMICAS – ESSALUD

    En la Ciudad de Lima, al(los)_______ día(s) del mes_______________________de ___ ____, ante mi ______

    _____________________________________________________________________ Notario de esta Capital,

    COMPARECE: ________________________________________________________________, identificado

    con ___________________________, quien manifiesta ser de estado civil ____________________________,

    nacionalidad____________________________ con domicilio en ____________________________________

    _______________________________________________ Código de Asegurado N° ____________________

    EL COMPARECIENTE es mayor de edad, hábil para contratar, inteligente en el idioma castellano y procede por derecho propio, dejando constancia yo el Notario de haber cumplido con las prescripciones de los artículos 27° al 30° y 54° y 55° del D.L. 26002, y me manifiesta que otorga PODER FUERA DE REGISTRO a favor de

    ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    identificado(s) con _____________________________ y domiciliado(s) en ___________________________

    ________________________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________para que,

    actuando en su nombre y representación, pueda(n) efectuar el cobro de subsidios por

    – Sepelio S/.______________

    – Maternidad S/.______________

    Lactancia S/.______________

    que le corresponde y que el ESSALUD tiene a su cargo.

    Este poder no será tachado de insuficiente por ningún motivo, pues es voluntad del (la) otorgante conferir a su(s) apoderado(s) las más amplias facultades para el ejercicio del mismo, sin reserva ni limitación alguna.

    Formalizando el instrumento, instruí al (la) otorgante de su contenido, ratificándose en el poder conferido y firmando ante mí, lo que doy fe.

    ——————————————————————————————————

    COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA

    Talón Desglosable para ESSALUD Nº 050335

    Nombre del Asegurado: ________________________________________________ Código: _____________

    Domicilio: ____________________________________________________________________________

    Nombre de(los) representante(s): _____________________________________________________________

    Identificado(s) con: ________________________________________________________________________

    Domiciliado(s): ___________________________________________________________________________

    Plazo del poder: _______________Fecha de otorgamiento: _______________Vencimiento: ______________

    Prestaciones autorizadas: ____________________ por S/. _____________

     

    DECLARACIÓN JURADA

    El(los) abajo firmante(s) en mi(nuestra) calidad de REPRESENTANTE(s) CIVIL(es), declaro(amos) bajo juramento que mi(nuestro) representado al momento del cobro que realizó(amos) en su nombre, está vivo y por tanto, es beneficiario legal de la prestación que le otorga el ESSALUD.

    Declaro(amos) igualmente bajo juramento, que todos los actos que realice(emos) en mi(nuestra) condición de REPRESENTANTE(s) a partir de la fecha, serán hechos observando la Presunción de Veracidad que la Ley N° 25035 y el Código Penal establecen, asumiendo todas las responsabilidades a que hubiere lugar.

    COGIDO PENAL

    a) El representante que se apropie del dinero que está obligado a entregar a su representado, tendrá pena privativa de libertad hasta por 4 años (Art. 190º)

    b) El representante que se aproveche del ESSALUD, de su representado o familiares, mediante engaño o fraude tendrá pena privativa de libertad hasta por 6 años (Art. 196°)

    c) El representante que haga una falsa declaración violando la presunción de veracidad establecida por la Ley, tendrá pena privativa de libertad por 4 años (Art. 411º)

    Fecha: ________________________________________________

     

    ______________________________________ ______________________________________

    FIRMA DEL REPRESENTANTE FIRMA DEL REPRESENTANTE

    L.E. LE.

     

    Huella digital índice derecho:

    ——————————————————————————————————

    Nº 001290

    CERTIFICADO DOMICILIARIO

    (LEY 27839)

    CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA DE PERSONA CAPAZ

    Serie B: Nº 044477

    EL(LA) NOTARIO(A) QUE SUSCRIBE, CERTIFICA:

    La supervivencia de _____________________________________________________________________

    Identificado(a) con _____________________________________ N°______________________________

    quien presente ante mi el día de hoy, manifiesta ser __________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    y domiciliar en __________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    OBSERVACIONES: _____________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    En Lima, a los

     

    ______________________________________________

    FIRMA Y HUELLA DEL(LA) INTERESADO(A)

     

     

    _______________________________________________

    FIRMA Y SELLO DEL(LA) NOTARIO(A)

    CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA DE PERSONA INCAPAZ

    Serie B: Nº 11298

    EL(LA) NOTARIO(A) QUE SUSCRIBE, CERTIFICA :

    La supervivencia de _____________________________________________________________________

    como figura en _____________________________________________________________________

    presentado(a) ante mi, el día de hoy por ______________________________________________________

    ____________________________

    identificado(a) con __________________________________________

    N° ______________________

    quien dice ser __________________________________________________

    (padre, madre, tutor, curador, etc.)

    y declara bajo responsabilidad que el(la) incapaz es el(la) titular del documento con el que se le ha presentado, y que sus datos personales son:

    Nacionalidad: ___________________________________

    Estado civil: ______________________________

    Domicilio: _____________________________________________________________________________

    OBSERVACIONES: ____________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________

    En Lima, a los

     

    _______________________________________

    FIRMA Y HUELLA DEL(LA) PRESENTANTE

     

     

    HUELLA DEL(LA)

    INCAPAZ

    _______________________________________

    FIRMA Y SELLO DEL(LA) NOTARIO(A)

     

    Nº 141191 AUTORIZACION PARA VIAJE DE MENORES

    AL INTERIOR DEL PAIS

    Por el presente documento, yo………………..………..……………………………….

    ………………………………………..……………………………………………………………….

    de Nacionalidad ……………………..………………………………………………………………..

    identificado (a) con …………………..……………………………………………………………….

    y domicilio en ………………………..……………………………………………………………….

    de conformidad con lo señalado en el Artículo 111º del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, autorizo el viaje de mi(s) menor(es) hijo(s): ………………………..…………………………………….…………………………………………

    ………………………………………..………………………………….……………………………

    de ……………………………………..………………………………………………….……de edad,

    a ……………………………………..………………………………………………..……………….

    Observaciones……………………..…………………………………………………………………

    ………………………………………..……………………………………………………………….

    ………………………………………..………………………………………………………………

    El compareciente lee este documento, declara que asume todas las responsabilidades que de él emanen, se ratifica en su contenido y lo firma en mi presencia, en la fecha.

    Lima, ……. de ………………… de..………

     

    (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DEL D.S. N° 036-2001-JUS)

    SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICONº 125546

    CON RELACIÓN AL VEHÍCULO

     

    PERSONAS NATURALES

    YO, ___________________________________________________________________________________________

    IDENTIFICADO(A) CON _________________________CON DOMICILIO EN: ________________________________

    _______________________________________________________________________________________________

    MANIFIESTO SER DE ESTADO CIVIL_______________

    NOMBRE DEL CÓNYUGE_________________________________________________________________________

    caso que corresponda)

    IDENTIFICADO(A) CON_____________________________

    QUIEN MANIFESTÓ ACTUAR POR SU PROPIO DERECHO, O EN REPRESENTACIÓN DE: ____________________

    _________________________________________________ SEGÚN PODER INSCRITO EN: ____________________

    _________________________________________________ O SER TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO SEGÚN:

    __________________________________________________________________________________________________

    __________________________________________________________________________________________________

    PERSONAS JURIDICAS

    YO________________________________________________________________________________________________

    IDENTIFICADO(A) CON ______________________________

    EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL________ GESTOR_______ O TERCERO CON INTERES LEGITIMO______

    DENOMINACION SOCIAL

    DOMICILIO

    IDENTIFICADO CON ________________________________ SEGÚN PODER INSCRITO EN: ______________________

    __________________________________________________ (SI ES GESTOR O TERCERO CON INTERES LEGITIMO INDIQUE EL DOCUMENTO

    OUE LO ACREDITA)

    __________________________________________________________________________________________________

    CAMBIO DE CARACTERISTICAS SOLICITO:

    CAMBIO DE COLOR DUPLICADO DE TARJETA DE PROPIEDAD

    CAMBIO DE MOTOR DUPLICADO DE PLACAS

    CAMBIO DE CARROCERÍA CAMBIO O RECTIFICACION DE CLASE

    CAMBIO DE EJES Y RUEDAS CAMBIO DE CLASE

    OTROS (especificar) RECTIFICACION DE CLASE

     

    PARA LO CUAL CONSIGNO BAJO MI RESPONSABILIDAD LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE FORMULARIO Y LEGALIZO MI FIRMA NOTARIALMENTE.

    PLACA Nº

    CON RELACIÓN AL VEHÍCULO

    CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS

    CAMBIO DE COLOR_______________________ CAMBIO DE MOTOR_____________________________

    Indicar el nuevo color Indicar el nuevo numero de motor

    CAMBIO DE CARROCERÍA ________________ CAMBIO DE EJES Y RUEDAS

    Indicar clase o tipo de la nueva carrocería Indicar el nuevo número de ejes, ruedas y el nuevo peso

    OTROS _________________________________

    (especificar)

    CAMBIO O RECTIFICACION DE CLASE (Consignar las características, según se trate del cambio de clase o rectificación)

    CLASE

     

    MOTOR Nº

    CARROCERÍA

    COLOR:

     

    COMBUSTIBLE:

    CILINDROS:

    OBSERVACIONES:

    Nota: Consignar la fecha de la solicitud en el lugar que corresponda.

    PODER FUERA DE REGISTRO Nº 284138

     

    En la ciudad de Lima, al (los) _________ del mes de ______________________ de ___ ___, ante mí

    __________________________________________________________________________ , Notario de esta

    Capital, COMPARECE: ____________________________________________________________________

    identificado con ______________________________ quien manifiesta ser de estado civil _______________

    de nacionalidad _______________________ , con domicilio real en_________________________________

    ___________________________________________ , con Código de Pensionista N° __________________

    EL(la) COMPARECIENTE es mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, hábil para contratar, inteligente en el idioma castellano y procede por derecho propio, dejando constancia yo el Notario de haber cumplido con las prescripciones de los artículos 27° al 30º, 54° y 55° del Decreto Ley N° 26002, me manifiesta que otorga PODER FUERA DE REGISTRO a favor de_________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________

    identificado(s) con ____________________________________________________________________________ y domiciliado(s) en ____________________________________________________________________________

    para que. actuando en su nombre y representación. pueda(n) efectuar el cobro, sea en efectivo, cheque o cualquier otra forma de pago. de la pensión mensual de _______________que le corresponde y que la Oficina de Normalización de Previsional administra, durante el período comprendido entre la fecha que otorga el presente poder hasta el día 28 de_____________________________ del __________

    En el caso que el pago sea efectuado mediante cheque, se le faculta a recabar el cheque y hacerlo efectivo en la entidad correspondiente.

    Este poder no será tachado de insuficiente por ningún motivo, pues es voluntad del(la) otorgante conferir a su(s) apoderado(s) la más amplias facultades para el ejercicio del mismo, sin reserva ni limitación alguna.

    Formalizado el instrumento, instruí al(la) otorgante de su contenido, ratificándose en el poder conferido y firmado ante mí lo que doy fe.

    ___________________

    PODERDANTE

    ————————————————————————-

    COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA

    Talón desglosable para la ONP Nº 284138

    Nombre del Pensionista: ____________________________________________________ Código: _

    Domicilio: __________________________________________________________________________

    Doc.Ident: _________________________________ Nombre(s) del (los) representante(s): ________

    ________________________________________________________________________________

    Identificado(s) con: ________________________________________________________________

    Domiciliado(s): ___________________________________________________________________

    Plazo del Poder: __________________ Fecha del Otorgamiento: ________________ Vencimiento:

    Prestaciones autorizadas: _____________________________ Observaciones: _______________________

     

    DECLARACION JURADA

    El(los) abajo firmante(s) en mi (nuestra) calidad de REPRESENTANTE(S) CIVIL(ES), declaro(amos) bajo juramento que mi(nuestro) representado al momento del cobro que realizo(amos) en su nombre, está vivo y por tanto, es beneficiario legal de la prestación que le otorga la ONP.

    Declaro(amos) igualmente bajo juramento, que todos los actos que realice(mos) en mi (nuestra) condición de REPRESENTANTE(S) a partir de la fecha. serán hechos observando la Presunción de Veracidad que la Ley N° 25035 y el Código Penal establecen, asumiendo todas las responsabilidades a que hubiere lugar.

    CODIGO PENAL

    a) El representante que se apropie del dinero que está obligado a entregar a su representado, tendrá pena privativa de libertad hasta por 4 (cuatro) años (Artículo 190º)

    b) El representante que se aproveche de la ONP, de su representado o familiares, mediante engaño o fraude, tendrá pena privativa de la libertad hasta por 6 (seis) años (Artículo 196°)

    e) El representante que haga una falsa declaración violando la presunción, de veracidad establecida por la Ley, tendrá pena privativa de la libertad por 4 (cuatro) años (Artículo 411º)

    ENERO ————- FEBRERO ————– MARZO

    ………………………………… ………………………………… …………………………………

    FIRMA DEL REPRESENTANTE —— FIRMA DEL REPRESENTANTE —— FIRMA DEL REPRESENTANTE

    L.E. Nº —————————————L.E. Nº —————————————L.E. Nº

     

    ABRIL ———– MAYO ————- JUNIO

    ………………………………… ………………………………… …………………………………

    FIRMA DEL REPRESENTANTE ——– FIRMA DEL REPRESENTANTE ——— FIRMA DEL REPRESENTANTE

    L.E. Nº —————————– L.E. Nº ———————————– L.E. Nº

    JULIO —————– AGOSTO —————– SETIEMBRE

    ………………………………… ………………………………… …………………………………

    FIRMA DEL REPRESENTANTE ———- FIRMA DEL REPRESENTANTE ————– FIRMA DEL REPRESENTANTE

    L.E. Nº ———————————- L.E. Nº ———————————— L.E. Nº

     

    OCTUBRE ———— NOVIEMBRE ————– DICIEMBRE

    ………………………………… ………………………………… …………………………………

    FIRMA DEL REPRESENTANTE ————FIRMA DEL REPRESENTANTE ———— FIRMA DEL REPRESENTANTE

    L.E. Nº ————————————- L.E. Nº ————————————– L.E. Nº

    Nº 189632

    SEÑORES

    TELEFONICA DEL PERU S.A.

    Presente

    Por el presente instrumento __________________________________

    _________________________________________________identificado/a/s con __________________________________________________________________

    con domicilio en ________________________________________________________

    manifiesta:

     

    El/la/los/las compareciente/s lee/n este documento, y declara/n que asume/u todas las responsabilidades que de él emanen, se ratifica/n en su contenido y lo firma/n en mi presencia.

    En Lima, ______ de _______________ de ______

     

    Lic. Luís Alfredo Alarcón Flores

    Abogado

    Magíster en la UNFV

    Doctor en la UNFV

    Conciliador Extrajudicial en CAPECA

    Conciliador Especializado en Familia en CAPECA

    Arbitro en CAPECA