Nombre comercial, nombre propio, marcas y otros signos distintivos en la economía cubana actual
Enviado por Haliveth León Villaverde
Una aproximación al fenómeno de la posible colisión entre signos distintivos y denominaciones sociales, con un acercamiento de la problemática hacia la persona jurídica, en cualquiera de sus formas asociativas, han sido tratadas en algunas investigaciones aunque escasas aún en Cuba.
Un tanto ha sucedido con el fenómeno pero en torno a personas naturales. Llevaremos la problemática a una arista no menos interesante por tanto y más bien desafiante, vistas las transformaciones actuales del modelo económico cubano que se vienen desarrollando, y se trata de la persona natural como ente en ejercicio de su actividad comercial, que precisa de igual modo que las sociedades mercantiles o empresas estatales, de una identidad inequívoca en el mercado cubano, diferenciándolas de otras personas naturales en el ejercicio de su actividad, identificando sus servicios y productos mediante marcas, haciendo uso de lemas comerciales para popularizar los mismos, aprovechando las posibilidades de utilizar un rótulo de establecimiento y proteger sus derechos sobre el mismo, un emblema empresarial y un nombre comercial, cuestiones que legitima, la legislación actual en esta materia, elDecreto-Ley No. 203/2000 "DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS", de 24 de diciembre de 1999 y en vigor el 2 de mayo del 2000.
Puede de igual modo y con mayor frecuencia que con las sociedades que obligadamente deben inscribirse para su existencia, suscitarse conflictos entre personas naturales por identidad o semejanza entre los signos que las identifican en el ejercicio de su actividad (rótulo de establecimiento, emblema comercial, nombre comercial), entre las marcas que distinguen productos y servicios de diferente origen empresarial (vista la persona natural como empresario individual o trabajador por cuenta propia), y entre estos signos distintivos frente a nombres de dominio registrados y en uso de alcance global o territorial, que podrían colisionar.
Asimismo entraría una nueva pincelada a este fenómeno con la posibilidad de uso de nombres propios y de apellidos como marca en actividades comerciales con una organización familiar, frente a otras protegidas o no que sean notoriamente conocidas, o bien usando un nombre que no coincide con el de la persona natural que usaría el signo distintivo y precisa para su protección el consentimiento de la otra, y esta última hubiese fallecido deberá acreditar el consentimiento de sus herederos para obtener su protección como marca o como nombre comercial, según se regula en los artículos 17.1 e-) en relación con las marcas y el artículo98.1 e-) respecto al nombre comercial para personas naturales, del Decreto-Ley No. 203/2000 "DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS".
Nombre propio y apellidos como marca y/o nombre comercial
La legislación vigenteDecreto-Ley No. 203/2000 "DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS", regula la posibilidad de utilizar como marcas y nombres comerciales de personas naturales, su propio nombre o apellidos, o bien el nombre o apellido de otro, si acredita el consentimiento de ese otro o el de sus causahabientes de haber fallecido.
En todo caso entre las prohibiciones al registro, aparece la de no afectar un derecho de la personalidad de un tercero, previsto en los artículos 17.1 e-) en relación con las marcas y el artículo 98.1 e-) respecto al nombre comercial para personas naturales
Así tenemos marcas solicitadas y/o registradas en Cuba que incluyen nombres propios y /o apellidos como: la marca por vía nacional, SALMA HAYEK en clases 3, 18, 25 y 41, en Cuba,que fuese solicitada por la compañía VENTANAROSA, INC. C/O GEIBELSON & YOUNG, residiendo en: 21700 OXNARD STREET, SUITE 2030,
WOODLAND HILLS, CALIFORNIA 91367, USA. en cuyo proceso de registro se aportó Carta de Consentimiento de la afamada actrizSalma Hayek que firma como Presidente además de la compañía que solicita el registro, con la cual autoriza el uso de su nombre y apellido como marca y se conceda el registro en Cuba a favor de VENTANAROSA, INC. Otro caso similar fue el Registro Internacional No.822238, JEAN-CLAUDE VAN DAMME, en clase 9, por la compañía FOUR-ONE ENTERPRISES LIMITED que designa a Cuba entre los países en que solicita protección, y que a su vez precisó de una Carta de Consentimiento de la reconocido actor Jean-Claude Van Damme.
Otros casos en que se ha exigido que los herederos aporten su consentimiento por haber fallecido la persona cuyo nombre se pretende proteger como marca, como ha sido para el uso de la identificación del afamado aviador brasileñoAlberto Santos- Dumont, como marca, a saber:SANTOS-DUMONT, Registro Internacional No.833031, en clase 14, a favor de la afamada compañía relojera CARTIER INTERNATIONAL B.V., en cuyo caso no se pudo aportar por no existir y se relacionaron otros elementos históricos del vínculo Cartier- Santos Dumont, creando este primero para el segundo el primer reloj de pulsera, para que pudiese ver el tiempo sin dejar el control del avión. También respecto a los registros internacionales No. 883259 ERNEST HEMINGWAY y No.882929 HEMINGWAY, en clase 43 a favor de HEMINGWAY, LTD. en Cuba, se debió aportar Carta de Consentimiento por sus herederos, los hijos de Ernest Hemingway, que a la vez eran socios de la mencionada compañía HEMINGWAY, LTD. c/o FASHION LICENSING OF AMERICA, INC. Con sede en 305 Madison Avenue, Suite 3520, New York, NY 10165, USA.
En los mencionados casos, se trataba de compañías o personas jurídicas pretendiendo proteger un nombre propio o apellido como marca pero también podría darse en supuesto de uso como marca de un nombre propio o apellido por una persona natural. Sería por ejemplo el uso de SOMAVILLA apellido del afamado músico cubano para identificar un bar-restaurante o piano-bar-restaurante por una persona natural que deberá en su caso aportar un consentimiento de sus herederos para proteger la marca SOMAVILLA en la clase 43 para servicios de restauración, e incluso la clase 41 para servicios de espectáculos, que podrían brindarse en ese piano-bar-restaurante.
Podría ser protegible la marca CHUCHO en Cuba, apelativo con que se conoce al afamado músico cubanoChucho Valdés, pianista, compositor y director de orquesta, CHUCHO como marca para identificar en clase 15 "Instrumentos musicales,
especialmente pianos", habida cuenta de la producción de pianos bajo la marca CHUCHO en Japón este año.
Asimismo podríala conocida cantante IVETTE CEPEDA proteger su firma como marca, bajo signo mixtoICEPEDA Y DISEÑO sería protegida su firma ya utilizada en sus espectáculos, para identificar en clase 41"actividades culturales; a saber: organización de espectáculos, producción de espectáculos, representación de espectáculos en vivo, servicios de artistas del espectáculo; organización y dirección de concierto; espectáculo de variedades, servicios de orquestas".
Podrían coexistir marcas que incluyan apellidos como hoy lo hacen en Cuba y otros
territorios del mundo CUERVO Y SOBRINOS
cuyo apellido CUERVO deviene del fundador de la compañía a la cual dan seguiento sus sobrinos, de región de España que emigra a CUBA, a la vez que CUERVO y TEQUILA CUERVO cuentan con el apellido de su fundador que emigra a MEXICO y proviene de la misma región de España, siendo reconocida para artículos de relojería y joyería en clase 14 y TEQUILA CUERVO y CUERVO para tequila en la clase 33, en virtud de la aplicación de la Regla de la Especialidad, podrían coexistir en un mismo mercado sin riesgo de confusión ni riesgo de asociación.
En resumen el titular de un registro de marca, puede ser una persona NATURAL o JURIDICA cuyo nombre propio o denominación social, no tiene por qué coincidir con la denominación que aparece en el signo que constituye la marca o el nombre comercial, ni con la sociedad registrada en el registro mercantil. Sin embargo de usar un nombre propio o apellido como marca y no coincidir con su nombre, y si de ello podría el registro de ese signo como marca, afectar un derecho anterior de un tercero como esel derecho de la personalidad, tratándose del nombre, firma, título, diminutivo, o apelativo cariñoso, seudónimo, imagen o retrato de una persona determinada distinta de la que solicita el registro, entonces deberá acompañar el consentimiento de la persona que podría afectarse o de sus causahabientes.
En todo caso el titular de un nombre propio puede oponerse a su uso como marca por otra persona que solicite su registro, con la posibilidad de presentar observaciones u oposiciones en su caso por violar un derecho de la personalidad de este, ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, según lo regulado en el artículo 23 del Decreto-Ley 203/2000 "De Marcas y Otros Signos Distintivos". De haber sido ya concedido el registro, el afectado con este podrá promover una nulidad del registro marcario según el artículo 57 a-) del propio cuerpo normativo.
Podemos citar como referente extranjero, según fuente tomada de la web de lprotectiainShare de 8 de Julio de 2011, que remite un artículo de 5 de Julio de 2011 de Bruselas por EUROPA PRESS, que el 5 de julio de 2012El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que el titular de un nombre propio tiene derecho a oponerse a su uso como marca comunitaria.El caso tuvo que ver con que el diseñador italiano Elio Fiorucci, que en 1990 cedió a la empresa japonesa Edwin la totalidad de su patrimonio creativo, que incluía todas las marcas de las que era titular; pero en 1999, a petición de Edwin, laOficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, registró la marca "Elio Fiorucci" para productos de perfumería, de cuero y de equipaje y para ropa. El diseñador impugnó el registro alegando que su nombre gozaba en Italia de una protección particular. De ahí que la sentencia señala que el derecho al nombre puede invocarse no sólo para protegerlo como atributo de la personalidad, sino también en su aspecto económico, al concluir"que el titular de un nombre propio notorio "con independencia del ámbito en el que se haya adquirido dicha notoriedad y aunque el nombre de la persona notoria ya se haya registrado o utilizado como marca tiene derecho a oponerse al uso de dicho nombre como marca, cuando no haya prestado su consentimiento al registro".
Nombre comercial como signo distintivo que identifique diferentes personas naturales en el ejercicio de su actividad económica. Perspectivas en la actualidad cubana.
Ya hacíamos mención en el Capítulo II, que la regulación vigente en materia marcaria Decreto-Ley 203/2000 "De Marcas y Otros Signos Distintivos", en su artículo 2 inciso b-), amplía los sujetos que pueden ser titulares de un nombre comercial al incluira las personas naturales, con la exigencia de que tengan un establecimiento comercial o industrial en el país, según su artículo 101. El anterior cuerpo legislativo Decreto-Ley 68 de 14 de mayo de 1983, en su artículo 155 solo consideraba a la persona jurídica, llamándolas empresas de productos y de servicios y en el artículo 157 restringía quienes podían registrar un nombre comercial y un rótulo de establecimiento a los Órganos de la Administración Central del Estado, las empresas, las instituciones cubanas y los Órganos del Poder Popular- Por lo cual tampoco se comprendían personas naturales y jurídicas extranjeras, solamente personas jurídicas cubanas-
O sea que actualmente podrán registrar nombres comerciales personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. De esta amplia cobertura a la par de lo regulado en diversas legislaciones en el mundo y los conceptos manejados en la doctrina, se deriva la posibilidad real de usar como nombre comercial un signo denominativo que identifique diferentes personas naturales en el ejercicio de su actividad económica, visto desde las regulaciones de Propiedad Industrial.
Nótese que CARLOS FERNÁNDEZ NOVOA, prestigioso industrialista español, entiende que "como nombre comercial cabe considerar, en principio, aquella especial denominación bajo la cual el empresario, individual o social, ejercita la incesante actividad en que estriba la dimensión dinámica de la empresa". Así la regulación cubana vigente recoge como empresario individual o social a las personas naturales y jurídicas.
Actualmente lo comúnmente utilizado por las personas naturales en Cuba, son las marcas y algunas protegen además lemas comerciales, para identificar los productos y servicios que ofrecen y popularizar o para llamar la atención del público sobre estos, en el ejercicio de la actividad económica que realizan- Sin embargo desde el punto de vista de la Propiedad Industrial sería lícito y posible,proteger un nombre comercialpara identificar a una persona natural en el ejercicio de su actividad económica. Visto así un "trabajador por cuenta propia" podría no solo proteger una marca, un lema comercial, como lo han hecho para EL BACURA o LA FONTANA, sino que además podrían utilizar las personas naturales esas denominaciones para constituir un nombre comercial condenominaciones de fantasía que están en uso desde 1995 en que inician la explotación de su actividad
comercial de
servicios de restaurante-bar,
momento en que se
les autoriza la
licencia administrativa
para ejercitar tal actividad por las autoridades
administrativas legitimadas a tales efectos.
Una misma denominación puede coincidir en todas o algunas de las modalidades de
protección, sea
marca, rótulo de
establecimiento, emblema empresarial, nombre
comercial dentro de la Propiedad Industrial y distintivo del empresario y su actividad.
nombres de dominio
como elemento
Así tenemos en Cuba, a HORACIO YAIKIME REYES-LOVIO BAUTAque realiza de manera permanente y estable la actividadcomercial de brindar servicios derestauración en su bar restaurante LA FONTANA
como "trabajador por cuenta propia" con licencia desde 1995,y que cuenta con elregistro de su marca principal LAFONTANA HAVANA Y DISEÑO
No.221/2011, para lasclases
30,33,39,41 y 43, y de marcas secundarias como EDEN LA FONTANA HAVANA Y DISEÑO
No.232/2011, en clases 30, 33, 41 y 43, ESTANCIA
LA FONTANA HAVANA Y DISEÑO ,
No.268/2011 en clases
33,35,41 Y
43, LA
FONTANITA DE
LA FONTANA
HAVANA Y DISEÑO
No.267/2011, en clases 30, 33 y 43,
CUATROCABRASYUNCERDITO LA FONTANA HAVANA VISTA DEL MAR Y
DISEÑO
No,368/2011, en clases 29, 30 y 35 ,
en clases 30,33
y 43,YERBA BUENA LA FONTANA HAVANA Y DISEÑO
en clases 33,41 y 43 y PIO PIOLA FONTANA HAVANA
Y DISEÑO en clases 30,33,41 y 43, esta última aún en trámite en Cuba. A la vez en su estrategia de protección previamente registró y mantiene en uso su nombre de dominio lafontanahavana.info, en que su elemento distintivo es lafontanahavana y .info es la extensión de este dominio global. Tiene un Sitio Electrónico(WEB) donde muestra la empresa o actividad comercial que realizan: los servicios de restauración- Puede el titular de la marca impedir que se use como nombre de dominio, bajo.cu por ejemplo.
Los nombres de dominio, ganan hoy mayor relevancia en sus conflicto con marcas y nombres comerciales, con la aprobación de regulaciones que permiten la inscripción de nuevas extensiones para dominios, cuyas solicitudes ya podían presentarse desde el 12 de enero de 2012 y a partir de abril saldrían las decisiones de concesi{on, lo cual nos mencionaba en el primer módulo de este diplomado, la profesora Christine HaightFarley quien es Profesora de Derecho en el American University Washington College of Law y sobre este tema puede consultarse ponencia "Marcas y las nuevas extensiones de nombres de dominio: nuevos viejos problemas o realmente nuevos problemas" de Erick Iriarte presentado en la reunión XVI de ASIPI – Santa Cruz, Bolivia el 20 de noviembre de, 2012.
O sea que mantiene en toda su identificación los elementos denominativos LA FONTANA HAVANA, aunque sin derechos exclusivos sobre HAVANA por ser un elemento geográfico de uso común, en el caso de sus registros marcarios. ¿No sería aconsejable también proteger LA FONTANA HAVANA o LA FONTANA como nombre
comercial para identificar
a HORACIO YAIKIME REYES-LOVIO BAUTAen el
ejercicio de la actividad económica que realiza al brindar los servicios propios de un bar-restaurante?
¿Podría
acaso considerarse esta personanatural como empresarioindividual con las bondades que el Derecho Mercantil y no limitarse a la concepción de un "trabajador por cuentapropia" cuando incluso este pueden emplear a otros en el ejercicio de su actividad, operar una cuenta corriente en el banco para su actividad, con chequera para efectuar pagos a empresas o a otros cuentapropistas de los que reciba
algún producto o servicio que complemente su actividad principal? solas merecen un nuevo Trabajo de Investigación.
Estas cuestiones
También tenemos la iniciativa de PAULINO GARCIA RAMScuya actividad principal son los servicios propios de un BAR-RESTAURANTE, al registrar su marca EL
BACURA Y DISEÑO
No.385/2011 en clases 30,33,39,41 y 43, y
su lema comercial No. EL BACURA como un relinchar del paladar,No. 28/2011.
Respecto a marcas existe un volumen de solicitudes y/o registros a favor de personas naturales, algunos coinciden en ser "trabajadores por cuenta propia", en ejercicio de diferentes actividades que les han sido autorizadas, otros fuera de este grupo dentro del sector no estatal, entre ellos:Marisela Ramírez Medina yNaurys Eugenia Mejías Reyes, con la marcaILLUSTRIS No.427/2008, en clases 41 y 43y el
lema
comercial No.20/2008 ILLUSTRIS: AMATE+ILUMINATE+SANATEpara llamar la atención al público sobre servicios de masaje, servicios de aromaterapia,
quiropráctica, servicios relacionados con la digitopuntura, gemoterapia, cromoterapia, musicoterapia, reflexología, meditación, energía piramidal, curación con las manos
(reiki), mudras, hidroterapia y organización y dirección de conferencias relacionadas con estos temas.
No. 187/2011,en clases 21,26,31,35,39,44, a
favor de OSMEL DÍAZ BOCIL yJUAN CARLOS BRITO VÁZQUEZ;que brindan los servicios propios de una floristería.Identificando los servicios propios de un BAR-
RESTAURANTE, se solicitó el registro de la marca
No. 122/2012,en clases 30,33,35, 41 Y 43, a favor deGisela de la Caridad Nicolás T rres,
Jorge Omar Figueredo Rodríguez y Adalberto Rodríguez Rodríguez.
en clases 9,35 Y 42,a favor de GERAUDIS MUSTELIER PORTUONDO, dedicado como Programador de softwareespecialmente al diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
en clases 1,3,5,29,30,31 y 35, a favor de YUSET DEL POZO VARGAS y MARIA ISABEL MONTOYA TAMAYO, dedicadas a la obtención de productos diversos especialmente
hechos a base de la planta de salvia.
No.58/2012, en clases 29,30,31,35 y 43, a favor de
FELIX RAMOS PELEGRIN y OVER RAMOS PELEGRIN,
dedicados a la Producción de turrones de maní y otros productos a base de maní.
Resulta que estas marcas han sido solicitadas por personas naturales, algunas optando por la cotitularidad, al estar vinculadas en la actividad que realizan, teniendo pluralidad de titulares un mismo signo distintivo. En este entendido: ¿sería más viable proteger un nombre comercial que identifique a las diferentes personas en el ejercicio de esa actividad común y que estas personas naturales puedan agruparse o asociarse del modo en que pueda ser autorizado por las autoridades gubernamentales en sus regulaciones vigentes o que puedan dictarse? ¿sería incluso conveniente la utilización de una marca colectiva por estas asociaciones que puedan surgir de personas naturales que trabajan por cuenta propia? Y bien utilizarse marcas con cotitularidad, marcas individuales, marcas colectivas y/o nombres comerciales, según decidan las personas naturales para identificarse de la manera que elijan, así como los servicios y/o productos que emanen de la actividad económica que realizan.
Nuevo escenario de la identidad del empresario individual mediante el nombre comercial, marca u otros signos distintivos, nombres de dominio a la luz de la presencia del llamado "trabajador por cuenta propia" o "cuentapropista".
En 1993 "trabajo por cuenta propia" o autoempleo se inició legalizándose 55
actividades autorizadas como alternativa de empleo, según el Decreto Ley No. 141/1993
del 8 de septiembre de 1993, del Consejo de Estado y la Resolución Conjunta No.1/1993 del 8 de septiembre de 1993. Del CEF- CCTSS, aunque con restricciones específicas a la aplicación de las licencias, desde autorizados a ejercer la actividad, los requisitos para ejercer la actividad y el listado de actividades laborales a ejercer por cuenta propia.En 1994 el Decreto-Ley 147/1994 penalizó el enriquecimiento ilícito. En 1995 se incrementó el número de actividades permitidas de 55 a 117, con Resolución No. 10/1995 de 30 de enero de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS). Incluye a los profesionales universitarios a ejecutar trabajos por cuenta propia, en cualquiera de las actividades que aparecen en la Resolución Conjunta No.1 del 8 de septiembre de 1993, del CEF – CTSS.
Asimismo establece los que no pueden ejercer enla profesión especialidad para la cual no han sido graduados.La Resolución Conjunta
No 3 del 95 del 8 de junio de 1995, dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)-MTSS incluye nuevas actividades y oficios por cuenta propia y ratifica otras actividades y oficios, modificando la cuota fija mensual y se emite luego la Resolución Conjunta No.4/1995 del 8 de junio de 1995 del MTSS-MFP sobre inclusiones de la lista de oficios y actividades por cuenta propia y la cancelación de otros oficios y actividades.
En 1996 llegaron a ser 157 las actividades autorizadas, y se emite la Resolución Conjunta No.1/1996 del 18 de abril de 1996 por el MTSS- MFP "Reglamento para el ejercicio del trabajo por cuenta propia".Entre 1997 y 1999 se restringieron de nuevo a 37 actividades. A partir del verano de 1997 las "casas particulares" que alquilaban cuartos, y que habían empezado a operar en los primeros años 90, fueron incluidas en la lista de trabajos permitidos. En 1997 se dictó el Decreto Ley No. 174/1997 de 9 de junio de 1997 De las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia.En 1998 se dicta la Resolución Conjunta No. 1/1998 del 10 de abril de 1998 por el MTSS-MFP que modifica los artículos 1, 15, 18, 19, 31 y 98 del "Reglamento para el ejercicio del trabajo por cuenta propia" de 1996 y la Instrucción No.1/1998 de 10 de abril de 1998 del Viceministro del MTSS determina el alcance de las actividades que se relacionan en dicha instrucción.
"Raúl Castro decía en el año 1999 que la construcción del socialismo es un viaje a lo ignoto; pero debe tener una brújula bien ajustada. Por eso al trabajo por cuenta propia hay que verlo asociado al sistema de relaciones de propiedad, que no tiene que casarse con una forma específica de propiedad (social, estatal, individual), sino articularlas todas para que tributen al sentido socialista", según cita Jesús Pastor García, investigador del Instituto de Filosofía, de la Academia de Ciencias de Cuba en su intervención en respuesta a interrogante: ¿Por qué ahora se flexibiliza la apertura al trabajo por cuenta propia, y qué relación guarda con el concepto de propiedad en el socialismo?, ante convocatoria de la revista BOHEMIA para dialogar sobre el impacto en la economía cubana de las formas de empleo no estatal y sus perspectivas, realizado el encuentro el 6 deseptiembre de 2011.
En 2001 se suspendió la entrega de nuevas licencias. Hubo limitaciones como la falta de crédito para desarrollar los negocios privados, la prohibición de crecer (los "paladares" no podían tener más de 12 sillas para limitar el número de clientes), la prohibición de contratar a personas ajenas a la familia, entre otras ya hoy superadas por las nuevas regulaciones que si lo permiten o facilitan. Entre 2001 y 2003 la población cuentapropista se redujo de 170 mil a 150 mil.
En el 2010 se aprobó la ampliación y flexibilización mediante la Resolución /2010 de octubre de 2010 se amplía el número de actividades permitidas, elevándose a 181 las actividades aprobadas para esta forma de empleo y se flexibilizan las regulaciones de esta actividad, a partir de la decisión gubernamental de actualización del modelo económico cubano, que a su vez ha conllevado el reordenamiento de la fuerza laboral. En el 2011 y 2012 continúan dictándose regulaciones que promueven y flexibilizan la actividad por cuenta propia.
En octubre de 2010 eran 157 000 los adscriptos a esta modalidad de trabajo por cuenta propia y hasta el cierre de agosto del 2011 ejercen el "cuentapropismo" 333 206 personas en todo el país, según informó Margarita González Fernández, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en conferencia de prensa, donde expresa además que las medidas aprobadas forman parte de la política para incrementar el trabajo por cuenta propia, como una alternativa más de empleo. En la práctica es la implementación de lo enunciado en el Lineamiento 168 aprobado en el 6to Congreso del Partido".
Este nuevo agente económico, aunque su primera aparición en 1993 casi cumple 20 años, tal como puede verse hoy: en la pluralidad de actividades permitidas, de sujetos que pueden ejercerlas, con la posibilidad del pluriempleo y de poder poseer más de una licencia un mismo cuentapropista, de permitir a las personas jóvenes establecer un negocio propio, no sólo los jubilados o las amas de casa, poder contratar a personas que no sean su familia y autorizan la contratación de trabajadores en todas las actividades, de obtener créditos bancarios, poseer chequera y cuenta corriente, de recibir arrendamiento de locales del Estado, posibilidad de ofrecer sus servicios o productos a empresas estatales y formalizar ese vínculo de manera contractual, de identificar su negocio mediante un rótulo de establecimiento, de proteger sus marcas y otros signos distintivos mediante su registro,la posibilidad de tener acceso a la seguridad social y a la jubilación, a constituir sindicatos y proteger, luchar y defender sus derechos e intereses, participar en Congresos del Sindicato nacional de Trabajadores de Cuba, publicitarse en páginas amarillas de ETECSA, participar en Ferias Comerciales; aún con este incremento de beneficios y eliminación de restricciones, el sector cuentapropista tiene limitaciones y retos ante sí, algunos objetivos o prácticos como la falta de un mercado mayorista que provea de insumos básicos a los trabajadores por cuenta propia para el ejercicio de su actividad, otros subjetivos que le permitan ser considerado un empresario individual, con la posibilidad de darse a conocer con un nombre comercial, de asociarse no solo en cooperativas, sino en otras formas de asociación con personalidad jurídica propia, sin que ello pueda entenderse en menoscabo de la esencia de nuestro sistema de justicia social, puesto que el Estado, en representación de todo el pueblo, mantendría la propiedad sobre los medios de producción fundamentales, y las actividades de microempresas o pequeñas y medianas empresas (PYMES), las actividades domésticas o familiares, que no constituyan actividades fundamentales, pueden ser realizadas por un sector no estatal, que aporta mediante impuestos a la sociedad en general, a la vez de favorecer con su oferta el crecimiento de bienes y servicios a favor de la sociedad, del pueblo en general.
En el 2010, el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Raúl Castro explicó que estas reformas se dirigen hacia la preservación del Socialismo, para fortalecerlo y hacerlo verdaderamente irrevocable. El "trabajo por cuenta propia"se consideró como una de las variantes del desarrollo del modelo de gestión no estatal, y así está contenido en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución que fueron aprobados en el VI Congreso del PCC entendiéndose que su avance organizado y dinámico, contribuye a que el Estado se descargue de la prestación de un grupo de servicios y de la comercialización de bienes, y se concentre en las grandes producciones primarias que permiten el desarrollo y la generación de los ingresos que son importantes para el país.
Recientemente en un taller organizado por la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y la Oficina Nacional de Normalización de Cuba (ONN) en el mes de octubre de 2012, la doctora Nancy Fernández, directora general de la ONN, apuntó que en la actualización del modelo económico cubano se prioriza la necesidad de dar una participación más amplia y activa al sector no estatal, en particular, las cooperativas, la miniindustria, la pequeña empresa local y, en general, los trabajadores por cuenta propia en disímiles actividades, quienes se convierten en actores directos como facilitadores de determinados productos o servicios y, en ocasiones, ejercen cual proveedores de otras organizaciones. Enfatizó que en el caso de la rama agropecuaria que puede realizar suministros a cadenas hoteleras y otros centros del turismo, y los apicultores quienes para concurrir con su miel al mercado europeo, no pueden estar ajenos a los requisitos técnicos ni a los manuales de buenas prácticas, que les permiten ser más competitivos y destacó que aún cuando el centro de la economía cubana sigue siendo la empresa estatal socialista, el avance de la ínsula caribeña prevé el acompañamiento progresivo de otras formas de gestión no estatal que emergen y se consolidan, urgidas de apoyo normativo y legislativo en todos los ámbitos.i
Va quedando atrás un pensamiento restringido que inducía a entender que para la propiedad fuera socialista tenía que ser estatal, pasando a nuevos códigos ya comentados que prevén diferentes formas de propiedad (social, estatal, individual (propia o privada), articuladas todas para que tributen al sentido socialista, que el desarrollo de todas las actividades, sean realizadas por el sector estatal o no estatal, redunden en beneficio de la sociedad en general. Sin miedo a utilizar términos como competencia, publicidad, mercado, oferta, demanda, protección a los derechos del consumidor, empresario individual, empresario social constituidos por personas naturales cubanas, y que del control del ejercicio de la actividad de estos emanen beneficios, gracias a la productividad y eficiencia, que eleven el desarrollo económico del país y permita satisfacer las necesidades de la sociedad, mantener además las conquistas de nuestro sistema socialista de salud y educación gratuitas.
En este contexto, la identidad del empresario individual o la persona natural en el ejercicio de su actividad (llámese o no cuentapropista) mediante el nombre comercial, las marcas u otros signos distintivos, los nombres de dominio, el "tradedress" o imagen comercial, entre otros, pasa a ser determinante y su protección de relevancia para una práctica comercial con certeza jurídica, evitándose actos de mala fe, actos de competencia desleal y defraudar o crear riesgo de confusión o de asociación en el consumidor que terminen perjudicando a la sociedad en general.
Posibilidad de legitimación de la agrupación de diferentes personas naturales con un interés económico común bajo un nombre comercial y de constituir asociaciones con personalidad jurídica propia en el sector no estatal.
Hemos mencionado en otros apartados, la posibilidad de identificarse con un nombre comercial personas naturales y jurídicas. Ahora bien, la agrupación de diferentes personas naturales con un interés económico común bajo un nombre comercial sería posible de legitimarse una asociación con personalidad jurídica, pudiendo ser en forma de cooperativas u otras asociaciones de tipo empresarial o mercantil. Se ha mencionado que puedan surgir cooperativas en la gastronomía, la industria ligera, el transporte, entre otras partiendo de que sean actividades que tengan una fuente de suministros clara, legal y posible.
La posibilidad de constituirse asociaciones con personalidad jurídica propia en el sector no estatal, bien agrupando varias personas naturales, hoy "trabajadores por cuenta propia", no resulta una utopía, luego los análisis previos realizados. Se ha estado analizando la posibilidad de crear cooperativas con una serie de requisitos algunos cuentapropistas mencionan que no serían heredables por sus causahabientes los bienes aportados por una de las personas naturales (cuentapropistas) en caso de fallecer este, deben en todo caso asociarse con una empresa estatal, de salir uno de los miembros perderían la personalidad jurídica como cooperativa el resto de los asociados que si continúan, cuestiones que entendemos evolucionen, y se haga efectiva una regulación razonable para la evolución de desarrollo económico que se pretende, De otro modo se estaría desestimulando el uso de tales figuras que agrupen con personalidad jurídica a varias personas naturales con interés económico en común, y con ello no aprovechando entes económicos que fortalecerían con su productividad el desarrollo económico y con este el mantenimiento del sistema socialista, que involucra a todos por el bien de todos. Nuevas formas de empleo y nuevas modalidades de gestión viabilizan el reordenamiento económico cubano.
Cuba promueve la creación de cooperativas fuera del sector estatal, como parte del proceso de actualización del modelo económico del país. Marino Murillo, vicepresidente del Consejo de Ministros, quien al intervenir en el IX Periodo Ordinario de Sesiones de Parlamento cubano, anunció un experimento en 222 actividades económicas, con lo que el cooperativismo se extiende fuera del sector agropecuario – hasta el momento el único en el que existía esa forma de organización-. Murillo apuntó que promoverá la creación de cooperativas en instituciones y organizaciones productivas que hoy son estatales y que de un inicio entre las áreas previstas para la iniciativa de crear cooperativas fuera del sector agropecuario se encuentran las cooperativas gastronómicas, ornitológicas, de mercados agropecuarios, servicios técnicos y personales, pesca deportiva y camaronicultura, y servicios hídricos. Apuntó a demás que desde el punto de vista jurídico disfrutarán estas cooperativas de condiciones no discriminatorias, se les respetará su personalidad jurídica y tendrán vínculos horizontales con todas las entidades, a la vez que podrán vender sus producciones y servicios a empresas estatales y personas naturales, incluso subrayó, además, que se trabaja en las normas jurídicas para regular el ejercicio de esa práctica, con la futura
elaboración de una Ley General de Cooperativas.ii
Pavel Vidal, director e investigador del Centro de Estudios de la Economía Cubana, comentaba en el encuentro con BOHEMIA el 6 de septiembre de 2011, que "Nosotros insistimos en la incorporación de actividades que aprovechen más la inversión que Cuba ha hecho en el conocimiento, en la educación de sus habitantes, lo cual tiene que ver con el proceso de disponibilidad que afectará a universitarios, quienes requerirían un empleo acorde a su preparación.""Conjugar el permiso a actividades intensivas en conocimiento y fomentar los vínculos entre el sector no estatal y estatal, son las dos cosas fundamentales que permitirían absorber la fuerza de trabajo excedente y convertir al sector no estatal en un elemento de desarrollo para la economía cubana".
Con esto cabría pensar en una nueva evaluación de ampliación en las actividades autorizadas a ejercer en el "trabajo por cuenta propia" que podría involucrar los servicios profesionales, servicios intelectuales no previstos hasta hoy como los jurídicos que si se ejercieron de manera privada hasta hace varias décadas, los ofrecidos por un arquitecto de la comunidad, por un guía de turismo profesional, todas estas actividades desarrolladas con el debido control y aporte mediante el pago de impuestos al estado. En esos sectores podrían crearse asociaciones de asesores, consultores o abogados, agencias de turismo, colegio o asociación de arquitectos, y funcionar bajo un nombre comercial, marca u otro identificativo que sea autorizado, según el tipo de asociación.
Conveniencia de la utilización de marcas colectivas por agrupaciones debidamente constituidas, sean asociaciones, cooperativas, u otras formas de asociación, que puedan incluso agrupar personas naturales como los llamados cuentapropistas en el ejercicio de una actividad de interés económico común, para distinguir los productos y servicios de las personas asociadas de los productos y servicios de otras personas.
Como última sugerencia en este estudio que he realizado, hago notar que al alcance de las personas se encuentra la posibilidad de utilizar la MARCA COLECTIVA como otra modalidad de signo distintivo. El vigente Decreto-Ley 203/2000 en su artículo 90, prevé que se puedan registrar marcas colectivas por agrupaciones debidamente constituidas, sean asociaciones, cooperativas, u otras formas de asociación, que puedan incluso agrupar personas naturales como los llamados cuentapropistas en el ejercicio de una actividad de interés económico común, para distinguir los productos y servicios de las personas asociadas de los productos y servicios de otras personas.
Debe en este caso presentar la solicitud de protección la persona natural que ostente la representación de la entidad colectiva, según sus estatutos u otro documento análogo, debiendo la solicitud incluir un Reglamento de Uso de la marca con los datos de identificación de la asociación, las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación, las condiciones de uso de la marca y motivos por los que puede prohibirse el uso dela marca a uno de los integrantes de la asociación. El Reglamento de Uso debe permitir la entrada a la asociación de cualquier persona que cumpla con los requisitos previstos en el reglamento de uso y demás condiciones que establece la ley.
Esta modalidad ha sido poco explotada sobre todo en nuestro país, en que solamente se ha presentado una solicitud de marca colectiva, hoy en examen por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, a saber: el Registro Internacional con designación para Cuba, de la marca colectiva LOVE FOOD WITH LURPAK No. 1076059 solicitado el 14 de febrero de 2011, para identificar en la clase 29"Productos lácteos, incluidos mantequilla, mantequilla con aditivos saborizantes, ghee (mantequilla clarificada), mantequilla para untar (productos mezclados con mantequilla), queso, leche y leche en conserva, aceites y grasas comestibles"a favor de MejeriforeningenDanishDairyBoard, con domicilio en Sønderhøj 1, DK-8260 Viby J (DK), de reconocido prestigio internacional en el universo comercial por identificar productos alimenticios.
Este tipo de signo, es comúnmente utilizado por asociaciones de productores de una región, por ejemplo de embutidos, vinos, turrones, café, entre otros. Podría ser utilizado por un grupo de artesanos de determinado gremio, diseñadores y productores de zapatos y artículos de cuero, de cristalería o de artículos de cerámica, vasijas de barro como los diferentes artesanos y artistas que trabajan el barro en El Canon, La Lisa en La Habana.
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