a) Introducción
En los últimos años se ha transformando nuestro entorno, por ejemplo, los procesos democratizadores, el libre comercio, etc. estos cambios han tenido diversas consecuencias, como la necesidad de revisar el modelo de Estado en su ámbito jurídico-político, como garante de las inversiones económicas nacionales, aunado a los avances en telecomunicaciones, y medicina., mientras que en el ámbito social, la tendencia a la democracia, viene a suplantar a los regímenes absolutistas y dictadores.
Esta es la forma por la cual encontramos a un Estado, supeditado a sucesos transnacionales, acortado por avances tecnológicos, o circunstancias meramente económicas, la infraestructura determina la superestructura social, por lo cual se ven seriamente afectados el sistema de justicia penal y la política criminal, causando el efecto del crimen organizado, terrorismo, y narcotráfico, aunado a un sistema de justicia penal, pobre y desarticulado, mientras que los centros de readaptación social, se encuentran sobre poblados imposibles de lograr una verdadera readaptación social.
A la luz de todo lo anterior, la población vive en un permanente estado de inseguridad, afectando directamente a nuestra economía, por no ser un lugar seguro de inversión.
José Díaz de León Cruz, en su trabajo Reflexiones sobre la política criminal en México, señala: " La delincuencia en nuestro país, entendida en un sentido amplio como cualquier tipo de manifestación criminal observable en una colectividad humana, constituye un fenómeno social de grave entidad, dado que incide directamente en el bienestar y seguridad social de todos los habitantes de nuestro país, al atentar de manera directa contra una serie de valores humanos considerados como de mayor envergadura, tales como la vida, la libertad, la salud colectiva, la propiedad, entre muchos otros; de ahí que resulte válido afirmar que la delincuencia in genere es una amenaza para todo Estado de derecho y para la estabilidad político-social de cualquier nación".
Asimismo, Díaz de León señala que el ¨ius peonale¨ ha jugado un importantísimo papel como herramienta de control social, cuya legitimación subyace en el hecho de que las leyes penales son necesarias para el mantenimiento de la forma de la sociedad y del Estado.
b) Principios de política criminal
I.- Principio de Legitimidad
Este principio señala la facultad del Estado para planificar, actuar y adoptar las medidas necesarias para combatir la criminalidad. La facultad se encuentra referida a la soberanía estatal, su forma de gobierno, el bien colectivo y los fundamentos constitucionales que dotan de validez los actos de autoridad tendiente a prevenir y a reprimir las conductas delictivas.
El Estado, como expresión de la sociedad organizada, está facultado para reprimir la criminalidad por medio de los instrumentos de control social como legislación penal sustantiva y procesal, policía preventiva, órganos de procuración de justicia penal, tribunales e instituciones de readaptación social que constituyen la legítima reacción de la sociedad, dirigida a la reprobación y condena del comportamiento desviado de los individuos y a la reafirmación de los valores y de las normas sociales.
II.- Principio de Mínima Intervención
El derecho penal, por la naturaleza de la sanción, por la relevancia de los bienes jurídicos que tutela, debe ser la última ley aplicable. Nos encontramos entonces a la ley penal como última ratio legis. Siempre que se puedan utilizar otros medios menos drásticos para ordenar una determinada conducta con eficacia, debe prescindirse del derecho penal, que para el logro de sus objetivos debe previamente acudir a otros medios jurídicos menos drásticos, y sólo cuando éstos resulten insuficientes e ineficaces debe acudir al derecho penal, siempre y cuando se tenga la plena convicción de que éste será el mejor recurso.
Existen bienes jurídicos que requieren de una tutela por parte del Estado y que en ocasiones la tutela puede darse por medios distintos al derecho penal que garantizan precisamente el respeto a los mismos; estamos hablando de medidas de derecho administrativo e incluso, de otro tipo de medidas que resultan menos lesivas en cuanto a la sanción para el infractor de la norma.
Este principio, que es complementado con el principio de bien jurídico, garantiza que únicamente los bienes de mayor valía permitan la aplicación de una norma que tutelará penalmente los intereses sociales contenidos en la misma.
III.- Principio de Bien Jurídico
El bien jurídico se refiere a la tutela de un ente protegido por el Estado; cuando el legislador observa que ese "ente" es valioso para el ser humano, aplica una tutela prevista en una norma. Hablamos aquí entonces de un bien jurídicamente tutelado. Cuando ese ente resulta ser de gran valía y de fundamental protección para el creador de la ley, y requiere tutelarlo mediante una norma penal, lo vincula a la descripción típica de una hipótesis legislativa que tutelará desde el ámbito de las leyes penales. Como lo señala Moisés Moreno Hernández: "El derecho penal se caracteriza por proteger los valores fundamentales del orden social, por ello, debe limitarse al castigo de conductas que violan los más elementales deberes ético-sociales. Elemento fundamental para que sea admisible la tipificación de un delito es que exista una necesidad social digna de protegerse. Esa necesidad social es condición sine qua non para dar intervención al derecho penal. Si no nos encontramos ante un bien jurídico que merezca ser protegido penalmente, se estaría violando el principio de la intervención mínima penal".
Dentro de este principio, se encuentra un doble carácter fragmentario, permite proteger los bienes jurídicos fundamentales de una comunidad y sobre la base de ataques que realmente impliquen peligro o menoscabo a estos bienes jurídicos, donde basten la reparación del daño y la indemnización del perjuicio, ha de retraerse el derecho penal, por ser la pena la reacción más enérgica. Una característica más de este principio en relación con los bienes jurídicos es que los que serán protegidos se encuentran vinculados con valores e intereses que son percibidos universalmente en la conciencia de todos los ciudadanos como comportamientos capaces de desencadenar la reacción social, es decir, de suscitar indignación moral e irritación, en la colectividad.
IV.- El Principio de Acto O Conducta
Este principio se refiere a la necesaria vinculación delito-conducta. Los tipos penales sólo prohíben u ordenan acciones u omisiones. Se garantiza entonces un derecho penal de acto y se elimina la posibilidad de aplicar un derecho penal de autor. Se castiga por lo que se hace o deja de hacerse cuando existe una norma prohibitiva o una norma preceptiva, no "por lo que se es".
V.- Principio de tipicidad
Está relacionado al tipo penal como garantía de legalidad. Las conductas que aparejan una sanción deben estar consideradas en una hipótesis normativa preceptuada en un cuerpo legal. Para el castigo, entonces, debe existir una perfecta adecuación entre los elementos de la descripción típica y la conducta desplegada por el actor de la misma.
No existe pena sin tipicidad. Este principio debe referirse también a la anti juridicidad de la conducta ya que, como sabemos, el encuadramiento de una conducta al tipo sólo indicia la anti juridicidad. Podemos entonces señalar que para el estudio de la existencia del delito sobre la base de la relación lógica de los elementos del delito, debe fincarse la misma en la existencia de una conducta que reúna todas las circunstancias y supuestos del tipo penal que se trate.
VI.- Principio de Culpabilidad
En este principio se estudia el grado de la pena. Esto es, la cantidad de sanción que debe acompañar a un tipo penal, los límites y máximos alcanzados en cuanto a la imposición de la pena por una conducta cometida. La pena, pues, no debe rebasar la medida de culpabilidad. Aquí, el principio de culpabilidad tiene la función de asegurar al particular y que el Estado no extienda su potestad penal más allá de lo que le corresponde a un individuo respecto a su responsabilidad.
VII.- El Principio de Presunción de Inocencia y Retribución
Encontramos en este principio varios fundamentos sobre la relación culpabilidad-responsabilidad, así como fundamentos constitucionales de legislación sustantiva y adjetiva que debe garantizarse si contamos con una política criminal adecuada.
En primer lugar, nos referiremos a la garantía constitucional de demostrar la culpabilidad de un sujeto conforme a las leyes establecidas por el orden positivo, la aplicación de una pena debe ser justa retribución de la conducta cometida y con la sanción equivalente al grado de culpabilidad demostrado. Así pues, la pena entendida como retribución (además de su finalidad preventiva) debe ser equivalente, e impuesta con legalidad.
De aquí, pues, la necesidad de contar con ordenamientos penales que equilibren y no adopten medidas ni de flexibilidad ni de exceso en el quantum de la pena. Por otra parte y en atención a la búsqueda de la certeza y a la carga probatoria, se señala la necesidad de que el Ministerio Público demuestre la culpabilidad del sujeto antes de la aplicación de una medida penal.
VIII.- Principio de la Prevención
La pena debe tener la función no sólo de retribuir, sino también de prevenir el crimen. La pena se justifica por la ejemplaridad de su aplicación. La prevención vista, pues, desde la esfera de prevención general, para evitar futuras conductas ilícitas y, en especial, para evitar la reincidencia. Una exigencia incuestionable para el estado de derecho contenida en el principio nulla poena sine lege.
c) Propuesta
Reformar el sistema de justicia penal del Estado Mexicano y nuestra Carta Magna y un conjunto de leyes federales con el objeto de reformular el sistema en su conjunto. La reforma se sustenta en tres pilares: reestructurar orgánicamente las instituciones de seguridad pública, transformar el procedimiento penal y profesionalizar la defensa penal.
Unificar a las policías e incrementar su capacidad de combate al delito, de ahí que la iniciativa proponga que las tareas de investigación queden a cargo de la nueva Policía Federal, bajo la responsabilidad y mando de una Secretaría del Interior que sustituirá a la actual Secretaría de Seguridad Pública. Combatiendo a la delincuencia con todas las herramientas técnicas operativas y jurídicas que necesita". La Policía Federal será el resultado de la fusión entre la Agencia Federal de Investigación y la Policía Federal Preventiva, para tratar de evitar definitivamente la dispersión, la duplicidad y la desarticulación prevalecientes en los cuerpos de seguridad pública
Transformar a la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la Federación, con carácter de órgano constitucional autónomo. Buscando con ello que la autoridad que dirija la investigación actúe con estricto apego a la ley, sin consideraciones de carácter político.
De esta manera, los fiscales del Ministerio Público dirigirán la investigación de los delitos en su calidad de peritos en derecho, al tiempo que litigan los casos ante los jueces, sin realizar funciones de investigación policial. pretendiendo terminar con ambigüedades en las funciones de cada una de las organizaciones, "pues cada quien hará lo que sabe y desempeñará la función que le compete".
Cambiar el sistema procesal vigente, sustituyéndolo por un modelo que garantice la presunción de inocencia, juicios rápidos y equilibrados, orales, transparentes y públicos. Con la pretendida transformación del proceso penal, se postula que la verdad surgirá de la deliberación equilibrada entre la fiscalía y la defensa ante jueces imparciales, desterrando los rasgos inquisitivos que aún persisten.
Nuestro sistema jurídico penal debe garantizar efectivamente el derecho a una defensa adecuada. "Es inaceptable que los inculpados sean defendidos por personas sin capacidad profesional. Es preciso que los litigantes de la materia penal demuestren su capacidad técnica y ética en el desempeño de sus tareas de defensa. La proliferación de prácticas impropias es una vergüenza y debe terminar".
d) Conclusión
Dentro de las políticas públicas, creemos que se debe priorizar la política criminal dada en la base de los principios resumidos en líneas anteriores y partiendo siempre de un diagnóstico real, de un estudio criminológico serio, que tome en cuenta las estructuras institucionales existentes para su solución, articulada en su operación y planificada con base en las garantías constitucionales existentes.
En cada Estado, se debe proponer una procuraduría que se constituya como órgano autónomo, que cuente con subprocuradurías regionales que permitan una operación ágil y que se especialicen en las incidencias de las características delictivas y el modus operandi de la delincuencia en la región. Una procuraduría que cuente con áreas especializadas de estudio en política criminal y análisis de datos estadísticos; con una subprocuraduría de atención a víctimas, con un fondo de apoyo ciudadano; con verdaderos programas de capacitación para los agentes del Ministerio Público, policías ministeriales y peritos; con un servicio civil de carrera y con mayores salarios para los funcionarios de esta institución.
Los asesores jurídicos de las víctimas y ofendidos deberán ser revalorados y habilitados, tal y como lo planteó la reforma que los creó, sin menoscabo a sus atribuciones y con mayor incidencia procesal, no sólo relativa a la reparación del daño.
Se debe crear la figura del Ministerio Público conciliador, el cual permitirá abatir el gran número de denuncias existentes que no se relacionan con verdaderas conductas típicas, aunada a un sistema de mediación similar al que opera el Tribunal Superior de Justicia y con verdaderas facultades de solución alterna de conflicto.
En cuanto a la Secretaría de Seguridad Pública, esta institución deberá unificar su tipificación policíaca, tomando a todo elemento con el que cuente como un agente que propicie la seguridad ciudadana; con inteligencia institucional, con parámetros e indicadores de medición de su efectividad; estrechamente vinculada operativamente con la Procuraduría General de Justicia, con intercambio de datos, con reuniones intensas de coordinación. Con un patrullaje inteligente, selectivo y priorizado. Con un ambicioso sistema de reclutamiento, selección y capacitación de los nuevos elementos, con programas permanentes de educación continua y, sobre todo, con actitudes que señalen la necesidad de respeto absoluto a todas las normas existentes, y sin indolencia y displicencia al comportamiento del ciudadano.
En lo que se refiere a la independencia judicial en el Estado, es necesario seguir consolidando esta característica; el principio de independencia judicial, que ha de presidir y pautar la gestión de los aplicadores de justicia, es indispensable en la construcción de una política criminológica articulada. La independencia judicial es el contenido material de la administración de justicia.
Puntualmente, la independencia de los funcionarios judiciales se traduce, en principio como ausencia de dominio o apoyo externo, como posición de no subordinación a otros órganos de la administración sea el ejecutivo o el legislativo, como autonomía discrecionalidad regulada únicamente por la ley, autonomía, inviolabilidad, no relaciones de dependencia; pero también se traduce en la independencia del funcionario judicial como individuo, en relación con sus funciones.
La seguridad jurídica depende en mucho de un poder judicial independiente que garantice decisiones legales, justas e imparciales, que legitimen el ejercicio del poder, teniendo a los textos normativos de ley como instrumento garante de justicia.
e) Referencias bibliográficas
Delmas Marty, Mireille (1986) Modelos actuales de política criminal, México: Trillas.García Domínguez, M. A. (2001) Los delitos especiales federales. México: Trillas. Baratta, Alessandro (1981) Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal. Méx., Ed. Siglo XXI