Poder constituyente y procesos constituyentes. Análisis histórico, teórico-doctrinal y práctico (página 3)
Enviado por Carlos Justo Bruz�n Viltres
Al hablarse de procesos constituyentes mixtos la idea de poder constituyente aparece mediante un pacto explícito o implícito, entre el monarca y el pueblo, y más actualmente entre los gobernantes y una determinada clase política, que convienen en redactar el texto constitucional y someterlo posteriormente al pueblo. Aquí subsiste una idea de titularidad compartida de aquel poder originario43.
Los procesos constituyentes democráticos presuponen, sin embargo, una pertenencia exclusiva del poder constituyente al pueblo, pues "solo él puede darse una nueva Constitución"44. El análisis de este tipo de proceso de elaboración constitucional se vuelve más profundo si se tiene en cuenta que para que este sea verdaderamente democrático deben cumplirse una serie de requisitos, a decir:
Que el pueblo goce de razonables posibilidades de estar informado y conocer el contenido y alcance del texto constitucional a elaborar.
Que las masas populares puedan participar en la discusión del proyecto de Constitución.
Que se convoque un órgano constituyente con el único fin de elaborar la Constitución, previo análisis y discusión de su contenido.
Que el texto constitucional sea ratificado popularmente mediante referéndum.
Cuando estas exigencias se cumplen puede hablarse, en puridad, de un proceso constituyente democrático. Sobre la base de estos requisitos la teoría constitucional ha estudiado a profundidad dos de sus institutos más importantes: la Asamblea Constituyente y el referéndum popular, de los cuales se dieron algunos atisbos en páginas preliminares de este trabajo. De los que se deduce, además, el carácter de esencial que guardan ambos, especialmente el referéndum popular, del cual se estima traduce esa participación del pueblo sin la cual sería impensable un proceso de creación constitucional verdaderamente democrático.
2.10 Críticas a la teoría de los procesos constituyentes.
Mientras, por un lado, esta teoría de los procesos constituyentes sirve para suplir la falta de eficacia de algunos aspectos de la teoría del poder constituyente, dotándola al mismo tiempo de movilidad, armonía y adaptándola a las experiencias prácticas, posee por otra parte algunos elementos sobre los que se pueden concentrar ciertas críticas.
Uno de estos es precisamente el hecho de que esta teoría, que explica de una forma dinámica la elaboración constitucional, no puede separarse de los argumentos esenciales de la teoría de SIEYÉS. Recurre constantemente al nombrado "Poder Constituyente" y lo sitúa como punto de conexión imprescindible entre titulares, sujetos o cualesquiera sean las denominaciones de quienes tiene la responsabilidad de adoptar la Carta Magna, haciendo depender, incluso, el carácter de aquellos "procesos", de acuerdo a quien posea los medios efectivos para crear la Constitución, es decir el llamado "titular del poder constituyente".
Y sin que esto constituya una violación del carácter avanzado, dialéctico, de la formulación de los procesos constituyentes, lo cierto es que le resta un poco de independencia a esta teoría, y crea una especie de coexistencia entre lo renovador, lo crítico y precisamente lo criticado, no casualmente, sino poniendo incluso al último como substrato, como fuente del primero. Por tanto, una posición defendida es el hecho de no renunciar al postulado teórico de los liberales franceses, pero tratar de plantear al unísono una nueva concepción capaz de superar en el plano teórico y práctico aquella vieja exposición45.
Otra cuestión interesante parte de la clasificación de estos procesos constituyentes. Dentro de esta se hace resaltar un hecho inobjetable: el carácter de determinados procesos de elaboración constitucional se hace depender del cumplimiento total, parcial o el incumplimiento de los requisitos exigidos para los procesos constituyentes democráticos. Así, si se advierte una franca ausencia de estas exigencias se trata de un proceso constituyente no democrático. Si faltase, por ejemplo, la elección de un órgano especialmente designado a los fines de elaborar el texto constitucional, y en su lugar actuasen antiguos poderes constituidos u otros órganos, que sin disolverse o modificar sus funciones, luego de redactar la norma fundamental continúan actuando como poderes establecidos o aparecen estos órganos de pacto o conciliación, etc., aun cuando sobreviniesen los otros requisitos democráticos, entonces automáticamente este proceso poseería un carácter mixto; en fin, que el patrón ideal es el proceso totalmente democrático , de lo que podría sostenerse que emerge un requisito común y esencial en la formación del carácter de estos procesos: la participación popular.
A raíz de esto a aparecen enconadas críticas y férreos ataques y sus correlativas defensas en el plano teórico-doctrinal. Empezando por algunos catedráticos españoles, fieles defensores de la naturaleza democrática de la elaboración de la Constitución de 1978, quienes han tenido que enfrentar posiciones contrapuestas de sectores académicos que aducen, con justeza, el carácter mixto de aquel proceso constituyente46. Pero el punto sobre el que gira este debate es precisamente la posibilidad de intervención popular en la ratificación del nuevo texto constitucional, de tal manera que cuando el pueblo goce de efectivas y reales condiciones para refrendar la Constitución así será catalogado un determinado proceso como democrático, aun cuando pueda faltar algunos de los otros requisitos enunciados para este tipo de procesos, especialmente el órgano que se crea con la finalidad de redactar y discutir la nueva Constitución, hasta ser sometida a la voluntad popular. Sin embargo cuando el pueblo no participa directamente en la aprobación de esta norma fundamental, cuando sus posibilidades de legitimar el procedimiento se ven limitadas, se rompe el cauce democrático del proceso constituyente, volviéndose, como es obvio, antidemocrático, por muy perfectos que fueran, incluso, los órganos o la instancia encargados de dar cuerpo a la normativa constitucional.
Por tanto, entender esta clasificación comentada de ASENSI -considerada como una de las fundamentales y más acabadas-, desde una perspectiva inmóvil, como algo aceptado sin contradicción, le restaría vitalidad al propio contenido de la teoría de los procesos constituyentes y a las críticas que sobre ella se sostienen.
2.11 Posibilidad de plantear una nueva clasificación de los procesos constituyentes.
De acuerdo a lo tratado con anterioridad, y sin pretender desnaturalizar la clasificación brindada por el importante académico, podría optarse por considerar los procesos de elaboración constitucional como democráticos y no democráticos, fundamentando el primer caso en el cumplimiento de los requisitos antes planteados, de cuya observancia estricta podrían derivarse los procesos constituyentes democráticos plenos, y de faltar alguno de ellos, en particular el relativo al órgano de elaboración, podrían definirse como procesos constituyentes democráticos incompletos, siempre teniendo como presupuesto la posibilidad de ejercicio de la voluntad popular mediante un referéndum constitucional, donde se brinde el apoyo mayoritario a la nueva Constitución, con todas las garantías. En ausencia de esta importante exigencia no solo no sería legítimo el proceso, sino que por su propia naturaleza habría de considerarse como no democrático.
Explorar las condiciones sociales, políticas e históricas donde se desenvuelven estos procesos de elaboración constitucional siempre sería el primer paso, primero para evaluar las reales y efectivas oportunidades del pueblo para reafirmar su apoyo al nuevo texto constitucional y, además, para entender si se han creado o no las vías adecuadas para el desarrollo de este proceso en un contexto con todas las garantías democráticas.
Profundizar en las teorías del poder constituyente y los procesos constituyentes es un reto que se torna complejo y difícil de asumir. No obstante, hacer valer el mérito de cada una y despertar su virtualidad, se convierten en indispensables ingredientes para enriquecer la teoría constitucional y para comprender algunos fenómenos que en la práctica solo son inteligibles gracias a la aplicación creativa y flexible de estas doctrinas.
CAPÍTULO TERCERO
El proceso constituyente venezolano de 1999 como expresión práctica de las teorías sobre la elaboración constitucional
La relevancia de un enunciado teórico no radica en la belleza del texto que lo refleja, ni en la minuciosa técnica que se emplee o el estilo con que se le dote, sino en la posibilidad de aplicarlo a situaciones prácticas, a la realidad.
Uno de los campos más amplios y ricos que se ofrecen al repaso de las teorías del poder constituyente y los procesos constituyentes es, precisamente, el contexto venezolano a raíz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Motivación que sirve para abrir un espacio de debate sobre algunos de los elementos más sobresalientes del calificado como uno de los procesos más controvertidos y a la vez revolucionario y democrático de la contemporaneidad.
3.1 Breve reseña acerca del constitucionalismo y la historia constitucional venezolana.
El constitucionalismo venezolano se ha nutrido por más de dos siglos de las peculiares prácticas que en este orden han prevalecido en la historia política y jurídica de aquella nación. Definido como "el proceso seguido por el Estado venezolano para dotarse de las leyes magnas que han configurado históricamente su ordenamiento constitucional"47, estas prácticas recibieron tempranamente la influencia franco-americana en el orden formal, y en el material el importante legado de la praxis constitucional, que ha ido convirtiendo a este constitucionalismo venezolano en campo de aplicación efectiva de las normas constitucionales, de acuerdo a modernas corrientes que ubican el concepto en los hechos y no en los textos.
De esta manera la creación constitucional en Venezuela no escapa a una de las características que identifican a la generalidad de las constituciones iberoamericanas: su fragilidad. Como señala el profesor VILLABELLA ARMENGOL, la historia constitucional de esta nación comparte con la latinoamericana una suerte "traumática y quebradiza"48, en donde las constituciones "como estados de conciencia de autoridades y de la ciudadanía, han tenido carencias de efectividad…"49. Así, la historia constitucional de Venezuela archiva 26 constituciones, número motivado por esta fragilidad a la que se hace alusión y por los particulares momentos histórico-políticos por los que ha atravesado esta nación.
Haciendo un breve recuento, pueden establecerse algunos de los textos constitucionales más significativos en este país. El 21 de diciembre de 1811 aparece la primera Constitución venezolana, que constituyó además la precursora de Hispanoamérica, adelantándose, incluso en tres meses, a la célebre Constitución española de Cádiz. De carácter republicana, se inspiró en las doctrinas liberales estadounidenses y proclamó algunos derechos idénticos a los enunciados por los revolucionarios franceses. Fue el producto del movimiento independentista que luego estallaría en toda América del Sur. Asimismo las constituciones de 1819, 1821 y 1830 estuvieron estrechamente ligadas a al lucha contra el colonialismo español y al intento unificador de los que fueron sus territorios conquistados, y en gran medida fueron la obra de ilustres patriotas o políticos de la época, que le imprimieron, además de lo más avanzado de las prácticas constitucionales de entonces, una especie de sello personal.
A partir de 1857, con la Constitución promulgada durante el gobierno de José Tadeo Monagas, aparecen numerosas normas supremas, cuya inestabilidad y efímera existencia reflejan procesos de elaboración con carácter acomodaticio y personalista. Constituciones de facto, que fueron marcando los continuos cambios en el poder y reforzando el caudillismo que caracterizó gran parte de la historia política venezolana. Salvo la de 1858 que estatuyó el voto directo, universal, libre y secreto, imprimiéndole un sentido democrático a aquella sociedad, y la de 1891 que estableció por primera vez el control de la constitucionalidad de las leyes y los actos del poder público a través de una Alta Corte Federal, el resto de las constituciones en ese período pasaron sin realizar grandes aportes. En los años 1864; 1874; 1893; 1901; 1904, se promulgaron otras constituciones, donde los cambios esenciales operaron en la estructura estatal-territorial del Estado venezolano, su nombre oficial50 y el período de mandato presidencial. La creación de estas magnas leyes estuvo matizada por los constantes cambios políticos y el proceso de sustitución de uno por otro gobierno bajo el régimen del continuismo.
Siete reformas constitucionales se produjeron durante el gobierno del dictador Juan Vicente Gómez. La finalidad de estas estaba acorde a cualquier desmán político que proviniese de aquella figura. No por gusto a este período de le conoce como el de las "constituciones gomecistas", cuyo carácter antidemocrático es fácil advertir. En 1909; 1914; 1922; 1925; 1928; 1929 y 1931 aparecerían estas sucesivas transformaciones, hasta que el sucesor del dictador, Eleazar López Contreras, puso el cúmplase a la Constitución de 20 de julio de 1936, en un proceso que intentó ser democrático, mas no fue otra cosa que otro acto puramente político. Nueve años más tarde Medina Angarita promulgó otra Constitución que apenas era una modificación de su antecesora.
A partir de 1947 la práctica constitucional venezolana comienza a experimentar importantes cambios. Las nuevas reformas democráticas aparecidas al término de la Segunda Guerra Mundial llegaron, como en gran parte del mundo, también al escenario político y jurídico de Venezuela.
La primera muestra fue la Constitución de 1947, adoptada durante el gobierno de la Junta Revolucionaria dirigida por Rómulo Betancourt. Se dice que esta fue la primera ley de leyes que se promulgó en un contexto democrático, pues emanó de una discusión de diputados elegidos por el pueblo. Sin embargo, Rómulo Gallegos ascendería a la presidencia al siguiente año, por lo que la permanencia de Betancourt con la nueva Constitución fue bastante efímera. El golpe de Estado propinado por el dictador Pérez Jiménez puso fin a la vigencia de aquella Constitución años más tarde, siendo posteriormente sustituida por la que diese el propio golpista el 15 de abril de 1953.
No obstante, Betancourt regresaría a la presidencia, siendo aprobada el 23 de enero de 1961 la Constitución de la República de Venezuela, que pasaría a la historia como la de más larga duración, hasta el momento. Aquella Carta Magna había sido el producto del acuerdo de las principales fuerzas políticas venezolanas tras el Pacto de Punto Fijo,51 el 31 de octubre de 1958, que abriría el camino hacia la reestructuración política de aquel país, concentrando el poder en los partidos tradicionales que luego inaugurarían la era del bipartidismo en Venezuela. Por tanto, se duda de su contenido popular, mientras se advierte a todas luces que constituyó la vía para elevar y legitimar las aspiraciones de los firmantes de aquel pacto.
3.2 Necesidad de un cambio constitucional en Venezuela: primeros pasos para lograr este empeño.
Durante casi cuatro décadas rigió la Constitución de 1961 los destinos de Venezuela. Sustentada en la renta petrolera la Gran Venezuela, o Venezuela Saudita se vio abocada en una gran crisis a finales de la década de 1970 e inicios de los ochenta, provocada por la caída de los precios de los hidrocarburos. A partir de entonces, y sin dudar que aquel sistema nunca funcionó, comienza a sentirse el franco deterioro de la democracia venezolana, que se refuerza con la creciente ola de corrupción, ineficacia institucional y los serios problemas de funcionamiento del aparato estatal. La crisis social y los continuos encontronazos entre las fuerzas políticas, gobernantes y la sociedad civil desencadenarían un profundo proceso de deslegitimación, que encontró en la Constitución de 1961 el punto más vulnerable.
Las bases para un necesario cambio estaban creadas. La ruptura con el orden establecido, ahora ineficaz y en total descrédito, se hacía inevitable. En este contexto aparece un nuevo proceso de elaboración constitucional que aporta a Venezuela una de sus experiencias prácticas más notables, y a la teoría constitucional una rica fuente de interpretaciones doctrinales y de novedosos ejercicios. Finalizado aquel episodio de la historia constitucional venezolana se abre otro capítulo de singular importancia; porque el proceso constituyente de 1999 significa un antes y un después en el constitucionalismo venezolano.
Hugo Rafael Chávez Frías, que había tomado parte en el levantamiento militar de 4 de febrero de 1992 contra el gobierno de Carlos Andrés Pérez, aparecía como uno de los candidatos a las elecciones presidenciales de diciembre de 1998. Pero no como un aspirante tradicional, ligado a las viejas prácticas políticas del sistema de partidos de la IV República, sino que se mostraba como un candidato de pueblo, con opciones verdaderamente revolucionarias y progresistas. Fracasado el levantamiento armado de 1992 y frustrados sus objetivos inmediatos, Chávez decide organizar el Movimiento Bolivariano Revolucionario-200 (MBR-200), inspirado en las doctrinas de Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora. El discurso nacionalista de esta organización tuvo un gran impacto en la opinión pública venezolana, y sus fundadores deciden reestructurarla para poder presentarse ante las elecciones de 1998, adoptando el nombre de Movimiento V República (MVR), el 14 de abril de 1997, y caracterizándose por ser una fuerza política de izquierda, revolucionaria.
Con la propuesta principal de fundar una nueva República y crear un nuevo Estado, el líder del Movimiento V República se presenta al mencionado proceso electoral. Su alternativa fue acogida por las capas más afectadas por el creciente deterioro político, social y económico del país. El llamado de Chávez contra los vicios del sistema político, la burocracia, la corrupción y los males socioeconómicos acumulados durante décadas en Venezuela despertaron una mayor simpatía entre las masas populares. En estas condiciones arranca el proceso electoral y el 6 de diciembre de 1998 Hugo Chávez es declarado vencedor en las elecciones presidenciales52. Sin embargo, lejos de terminar su faena, comenzaba para él y para toda Venezuela un arduo período, en que se llevaría a vías de hecho lo propuesto: refundar el Estado; paso que solo era posible mediante la creación de un nuevo orden constitucional. El proceso constituyente que había sido avizorado estaba presto a iniciarse.
3.3 Algunas de las principales exigencias de reforma en el plano constitucional.
El sistema político venezolano reclamaba profundas reformas, que aunque se habían intentado por gobiernos anteriores, sin resultados alentadores, exigían de cara a la sunción del mandato presidencial a partir de 1999 nuevos retos y una posición responsable ante la difícil situación que atravesaba el país.
No solo se trataba de una sociedad en crisis, sino que desde la perspectiva constitucional aparecían serias exigencias. Una de estas era lograr el equilibrio e independencia entre los poderes, necesitados particularmente de un serio proceso de despartidización, dado que los partidos políticos mantenían un férreo control sobre los poderes públicos, especialmente el Legislativo. Este fenómeno traía aparejadas varias consecuencias: por un lado las numerosas designaciones hechas por el Congreso para ocupar puestos en los órganos públicos no electivos, que respondían claramente a la intención de favorecer las élites partidistas en el poder; por otro, esto afectaba seriamente la posibilidad de acceso y participación de otros sectores intermedios y, fundamentalmente del pueblo, en la gestión de gobierno.
Coexistían además, junto a los clásicos poderes constitucionales, otras formas emergentes representadas en órganos como la Defensoría del Pueblo, Contraloría Social, órganos electorales, etc., que requerían un reconocimiento constitucional de sus funciones mucho más amplio, así como cierta independencia, que facilitara su actuación en la vida política venezolana. Por otro lado aparecía una nueva exigencia: la de lograr el equilibrio, balance y contrapesos entre los poderes del Estado junto a la solicitada independencia de aquellos órganos emergentes.
Otra situación de interés se daba en torno al control de la constitucionalidad de las leyes y las garantías judiciales de los derechos constitucionales. Sometida a constantes abusos por parte de los actos de poder, fundamentalmente del Ejecutivo, y de interpretaciones parcializadas y de conveniencia por parte de los tribunales, la Constitución de 1961 reclamaba una profunda reforma en cuanto a la necesidad de establecer un riguroso control sobre la actuación de los "poderes constituidos". De igual manera, y más cercano incluso a la crítica situación social existente en Venezuela, se reclamaba el respeto y efectiva aplicación de los derechos proclamados por la Constitución, que por una parte eran desconocidos y pisoteados, y por otra carecían de un amparo efectivo por parte de las instancias jurisdiccionales.
Sumando a esto las graves condiciones económicas, sociales y políticas de un país que superaba el 80% en sus índices de pobreza, y donde la corrupción, el clientelismo y la gerentocracia habían desangrado sus principales fuentes de ingreso, no quedaba otra alternativa para lograr la reestructuración del Estado que remover los cimientos del viejo orden constitucional y crear una norma fundamental que acogiera el proyecto futuro de devolver a Venezuela su integridad, su soberanía y sus riquezas.
3.4 La elaboración de una nueva Constitución como opción necesaria.
Para el líder del Movimiento V República la idea de transformación era radical. No bastaba recurrir a viejas fórmulas políticas, a pactos o acuerdos infértiles. La reforma debía ser sustancial, debía ir a las raíces del gran problema venezolano. Debía barrer con los vestigios de un aparato estatal inservible, e instaurar en su lugar nuevos y efectivos poderes, reorganizar la vida política del país, devolver los derechos usurpados al pueblo y rediseñar el ordenamiento jurídico imperante.
Todo esto era posible a partir de la adopción de una nueva Constitución. Y aunque muchos de los aspirantes a la presidencia en los comicios de 1998 hicieron caso omiso a esta necesidad, Hugo Chávez, perseverante y comprometido realmente con los destinos de la nación, tomó como plataforma política la idea de elaborar un nuevo texto constitucional, previa conformación de un órgano constituyente que garantizara el carácter popular y democrático de este proceso53.
De esta manera la convocatoria de una Asamblea Constituyente, y la consecuente elaboración de una nueva Constitución, se convirtió en el instrumento para el cambio político y social, alcanzando rápidamente popularidad entre los venezolanos; y aunque para muchos se trataba de un término novedoso, pronto este se asoció a revolución democrática, reconstrucción del Estado y regeneración social. Y, paralelamente, esta iniciativa apareció ligada a la figura de Hugo Chávez.
3.5 La convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente: antecedentes, retos y polémicas.
La idea de convocar una Asamblea Nacional Constituyente como medio de conciliación de los diferentes sectores políticos y de recomposición del sistema democrático, si bien se materializa en 1999, había sido formulada con anterioridad. Durante la presidencia de Jaime Lusinchi, por ejemplo, se creó en 1984 una Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), que elaboró varios trabajos sobre la reforma del sistema, aunque estos tuvieron poco éxito al no ser asumidas sus propuestas por los gobernantes de turno. Posteriormente, a partir del afloramiento de la crisis política del sistema democrático en 1989 y los levantamientos militares de 1992, el tema de la reforma comienza a discutirse públicamente, pero los líderes de los partidos dominantes no entendieron la magnitud de aquella crisis y lejos de intentar transformar las instituciones, procurando el restablecimiento de la democracia, tratan de mantener la situación existente.
En tal estado, al presentarse Chávez como candidato presidencial, enarbola como bandera política la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, lo que, paradójicamente, no fue siquiera disputado por los partidos tradicionales, es más, esta propuesta fue ignorada y hasta rechazada por los mismos. Menos podrían imaginar sus contrincantes que sería el propio Congreso, símbolo de la IV República, el que podría asumir la conducción del proceso constituyente que se proponía.
Como destaca BREWER-CARÍAS aquella convocatoria a la Constituyente de 1999 "constituía una necesidad política para introducir las reformas necesarias para recomponer y abrir la democracia y, en consecuencia, permitir la efectiva participación en el proceso político de todos aquellos sectores que habían sido excluidos de la práctica democrática por el monopolio de la representatividad y participación políticas que habían asumido los partidos políticos tradicionales"54; y más allá, era la única forma posible de reestructurar el aparato estatal y ponerlo en función de resolver la acuciante situación socioeconómica de Venezuela.
Puede decirse, a priori, que al momento de iniciarse el proceso constituyente de 1999 habían transcurrido varias etapas, que pueden resumirse, como señala URDANETA, en los diferentes momentos del cambio político que reclamaba el Estado venezolano, a decir:
Elaboración (1989-1992): se gesta la propuesta de modificación de la Constitución de 1961, a raíz de los acontecimientos mencionados ocurridos en aquellos años. Es válido destacar que se creó una Comisión Bicameral para la Reforma de la Constitución, presidida por el entonces senador Rafael Caldera.
Discusión (1992): se discute, precisamente, la propuesta realizada por aquella Comisión. Este debate se paraliza en septiembre y no se vuelve a retomar.
Letargo (1993-1998): la inmovilidad del gobierno de Caldera ante la crisis general de Venezuela impide realizar esfuerzos concretos para lograr los cambios constitucionales requeridos.
Debate constituyente (1998): que se inicia con la victoria de Chávez en las elecciones presidenciales de 6 de diciembre de 1998; si bien debe precisarse que "la idea de la constituyente no es ni mucho menos una invención de Chávez"55.
Electo en definitiva Hugo Chávez como Presidente, daría el primer gran paso que se había propuesto. Sin embargo, la idea de convocar aquella Asamblea Nacional Constituyente no resultaría de fácil y grata acogida por los sectores políticos de la oposición venezolana. Tendría que atravesar por un difícil camino, y solo la perseverancia, y lo que muchos con razón han denominado como el atrevimiento o valentía de aquel líder popular, llevarían a concretar el necesario proyecto.
Con la certeza de que Chávez impulsaría el proceso constituyente comenzaron a generarse grandes polémicas. Las fuerzas políticas tradicionales, que antes habían vuelto las espaldas a aquella propuesta, mostrándose prácticamente perdidos ante la sensación del triunfo del programa chavista adoptaron una postura agresiva, colocándose en una posición diametralmente opuesta a la del recién electo Presidente. El arduo debate que se iniciaba giraba en torno a los cauces legales a seguir para realizar las transformaciones anunciadas. No se trataba incluso de si se convocaba o no un Asamblea Constituyente, sino sobre la forma de hacerlo: o se reformaba previamente la Constitución de 1961 para regular este órgano y luego elegirlo, o se convocaba la mencionada asamblea sin regulación previa, apelando al universal concepto de soberanía popular.56 Esta disyuntiva generaba un conflicto entre dos principios capitales de la teoría constitucional: la supremacía constitucional y la mencionada soberanía popular. Esto quedaba reflejado en las posiciones que adoptaron los políticos y catedráticos comprometidos con el viejo régimen, y los seguidores de Chávez.
Partiendo de que la Constitución de 1961 no regulaba la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente para adoptar una nueva Carta Magna, los defensores del principio de supremacía constitucional, que coincidían con los representantes políticos de la oposición, alegaban que un Estado constitucional democrático de derecho representativo, como aún creían que era el Estado venezolano, establecía los mecanismos para la revisión constitucional, y tal como sucedía con el texto de 1961, expresamente se mencionaban la reforma y la enmienda, pero en ningún caso se hacía referencia a la Asamblea Constituyente como medio de reforma total, por lo que para poder convocar a esta debía procederse a una modificación previa de la norma fundamental vigente, para dotar de status constitucional a aquel órgano. Por tanto, realizar lo que proponía Chávez era una flagrante violación de la supremacía de la Constitución de 1961.
Por su parte Hugo Chávez y sus seguidores57 sostenían que, derivado del hecho de que la soberanía reside en el pueblo, la consulta popular sobre la convocatoria y el régimen de la Asamblea Constituyente podía perfectamente realizarse a partir de declararse el pueblo como poder constituyente originario, por referéndum, pudiendo procederse a su elección y la posterior elaboración del texto constitucional, sin necesidad de acometerse una previa reforma a la Constitución de 1961 para regular a aquel órgano.
3.6 Vías legales para promover el proceso constituyente, intentos de obstaculización y posición de la Corte Suprema de Justicia.
Planteadas estas posturas, quedaba por definir cuál sería el cauce legal para llegar a esta Asamblea Constituyente. La fórmula que lo amparaba –que no existía cuando los acontecimientos de 1992- estaba en el referéndum consultivo que regulaba la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), de 25 de mayo de 1998, en su artículo 181, que atribuía la decisión de hacerlo al Presidente de la República en Consejo de Ministros, a las Cámaras Legislativas en sesión conjunta o al 10 % de los electores.
Automáticamente se lanza la propuesta de utilizar este mecanismo legal para solicitar de la ciudadanía su acuerdo o desacuerdo de elegir una Asamblea Constituyente, como paso primario para dotar a la nación de un nuevo orden constitucional.
La oposición intentó con urgencia abortar este paso, y desde el inicio pretendió obstaculizar el proceso mediante la utilización del Derecho vigente. Obviamente, el punto neurálgico de aquella polémica se hallaba en la idea de contraposición entre los principios anteriormente mencionados – soberanía popular y supremacía constitucional-, cuyo caso solo podía resolverse mediante la interpretación constitucional.
De esta manera, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo Nacional Electoral hicieron uso de dudosas interpretaciones para favorecer a los sectores aliados al puntofijismo, en su intención de conservar el régimen vigente. Estos, además, se valieron del debate en torno a la Asamblea Nacional Constituyente y, esquivando la moderna doctrina constitucional, comenzaron a cuestionar el papel del pretendido poder constituyente libre de legalidad, influyendo en los poderes constituidos para provocar un enfrentamiento que dificultase el proceso, hecho del cual los chavistas estaban conscientes."
El golpe de gracia sobrevendría luego, cuando la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 19 de enero de 1999 admitió la posibilidad de que el pueblo pudiera crear una Asamblea Constituyente -no prevista ni regulada en la Constitución de 1961, como se ha indicado- mediante referéndum consultivo. La decisión del alto tribunal engendró un clima de constantes contraataques por parte de la oposición, y comenzaron a aparecer recursos y más recursos, en un estéril intento de invalidar aquel resultado58.
Días después, el 2 de febrero de 1999, se promulga el Decreto No.3, que establecía las bases para el proceso comicial en el que se debían elegir los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.59
Entre los recursos de interpretación que fueron interpuestos ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, se destacan los promovidos por Humberto La Roche y Héctor Paradisi –Casos Referéndum Consultivos I y II-, sobre el alcance del artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política sobre referéndums, y el artículo 4 de la Constitución de 1961, donde se formulaban dos preguntas precisas, una sobre la viabilidad de realizar un referéndum relativo a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente a tenor de estas normas, y otra que reiteraba si debía estimarse procedente convocar esta Asamblea para dictar una nueva Constitución sin reformar la Carta Magna de 196160.
Otro recurso fue el presentado por Alberto Franceschi, Jorge Olavarria y Gerardo Blyde, sobre el régimen jurídico que regiría el proceso electoral de los constituyentes, momento que aprovechó la Corte Suprema de Justicia para declarar el carácter de iure del proceso constituyente.
Las decisiones adoptadas, en todo caso, fueron las correctas. A pesar de que los puntofijistas se aferraban a la idea de que la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente fuera de los mecanismos previstos en la Constitución de 1961 no era el camino más preciso y que podía surtir múltiples efectos negativos, lo cierto es que, además de seguirse un proceso ajustado a Derecho y por todos los cauces democráticos, "la reforma constitucional previa a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que proponían los abanderados del puntofijismo hubiera tenido como efecto, en el mejor de los casos, la excesiva dilatación en el tiempo de la creación de los instrumentos requeridos para el cambio y, en el peor supuesto, la inviabilidad de dicho cambio constitucional".61
3.7 El inicio del proceso de elaboración de la nueva Constitución y el papel de la Asamblea Nacional Constituyente.
Así, sorteados estos obstáculos, se abre paso a la conformación de la Asamblea Constituyente, siguiendo los momentos lógicos desde la convocatoria a las elecciones de los constituyentes, el establecimiento de este órgano, hasta su entrada en su funcionamiento, pasos que indicaban la realización efectiva del proceso de elaboración constitucional.
El referéndum sobre la solicitud hecha al pueblo para iniciar el proceso constituyente tuvo una respuesta afirmativa mayoritaria. A pesar del alto abstencionismo, el 88% de los que asistieron votaron por el SÍ en la pregunta 1, ya comentada, y el 82% en la segunda. En algunos estados llegó a alcanzarse hasta un 90% de apoyo a la propuesta del Ejecutivo, aun cuando los medios con que se realizó la campaña para conocer las bases comiciales fueron muy escasos.
A continuación, el proceso constituyente alcanzó una nueva victoria, que era además un triunfo de Chávez y de las fuerzas populares, cuando se produjo la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente. Estos constituyentes, que debían ser elegidos por tres vías diferentes: 128 representantes a través de 2 circunscripciones –una nacional (24 constituyentes) y otra regional (104)-, así como tres representantes seleccionados por los pueblos indígenas, fueron sometidos a un sistema de elección tal que en la circunscripción nacional podía cada elector votar hasta por 10 candidatos, mientras en la regional el número oscilaba según los estados62.
Aplicándose un sistema de elección mayoritario, el resultado favoreció al Polo Patriótico, que obtuvo 102 de 104 constituyentes en el circuito regional y 20 de 24 en la circunscripción nacional, de los cuales 105 figuraron con el apoyo del Movimiento V República. En total, Chávez contaría con 122 de 131 representantes afines a su proyecto.
Finalmente, la Asamblea Nacional Constituyente quedaría constituida el 3 de agosto de 1999 en la Universidad Central de Venezuela, bajo la presidencia de Luis Miquilena.
Para estudiar con más facilidad el debate constituyente puede seguirse la periodización hecha de la actividad de la Asamblea durante el año 1999, que se expresa de la siguiente manera:
5 de agosto: dos días después de su establecimiento, acude Chávez ante la Asamblea Nacional Constituyente para depositar su proyecto de Constitución, formulado sobre la base de un profundo bolivarianismo. En este momento se produce un acto de profunda carga política e ideológica: el Presidente de la República, queriendo poner de manifiesto su rotundo acatamiento al carácter originario de aquella Asamblea, denominada por él mismo como la soberanísima, pone a su disposición el cargo para el que había sido elegido meses antes. Cuatro días más tarde la Asamblea Nacional Constituyente lo ratifica como Presidente Constitucional de la República de Venezuela, produciéndose el 11 de agosto su juramentación.
12 de agosto: la Constituyente determina la reorganización de todos los órganos de poder público; el 18 emite el Decreto de reorganización del Poder Judicial y del sistema penitenciario; una semana más tarde decreta las nuevas funciones del Legislativo y suspende el día 26 de agosto la convocatoria a los comicios municipales. A partir de este momento comienza de lleno el funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de elaborar el Anteproyecto de Constitución64.
12 de octubre: presentación del Anteproyecto de Constitución por la Comisión Constitucional63.
19 de octubre al 9 de noviembre: primera discusión del Anteproyecto de Constitución. Posteriormente se discutió por segunda ocasión, pero con mayor brevedad.
19 de noviembre: aprobación y firma del Proyecto de Constitución y entrega de este a la directiva del Consejo Nacional Electoral, que debía proceder a preparar el referéndum de 15 de diciembre de 1999.
Esta Asamblea Nacional Constituyente, caracterizada por su heterogeneidad, y en la cual algunos debates resultaron desproporcionados, mientras la actuación de muchos representantes, especialmente los provenientes del Polo Patriótico, no resultó tan cohesionada como se pensaba, cumplió, no obstante, su objetivo. También fue centro de múltiples ataques e intentaron sustraer su verdadero carácter con el fin de deslegitimar el proceso. En este último caso, una de las cuestiones más sensibles fue la coexistencia entre el poder constituyente y los poderes constituidos. El Congreso, por ejemplo, formado por diputados y senadores tradicionalistas, pretendió desconocer el carácter soberano de esta Asamblea. Esta reaccionó e impulsó una discusión acerca del mantenimiento o la disolución del Poder Legislativo. Optó, primeramente, por una solución intermedia, reduciendo el funcionamiento del Congreso a varias comisiones, pero ante la resistencia de aquel cuerpo, la Constituyente decretó que asumiría las funciones de algunas de las comisiones y además de cuantas demoraran o entorpecieran el proceso, no quedándole otra alternativa al Congreso que replegarse y llegar a un acuerdo con la Asamblea, para poder continuar existiendo en el marco de la Constitución de 1961.
De otro extremo sobrevenían las críticas contra el carácter originario de aquella Asamblea Constituyente. Desde un inicio esta se había proclamado con potestad originaria, por lo que en una postura igualmente responsable y valiente obvió cuantas interpretaciones judiciales fueron promovidas por los defensores del viejo sistema. Para responder a aquellas provocaciones, el presidente de la Asamblea, en su discurso de instalación afirmó:
"Siguen ciegos nuestros enemigos, pretenden ahora refugiarse en una rebuscada hermenéutica jurídica para quitarle poder a la Asamblea Nacional Constituyente, pretenden que la Asamblea Nacional Constituyente sea un simple instrumento cualquiera para elaborar la Constitución (…), pretendiendo las vacas sagradas del derecho inventar que es una Asamblea Nacional Constituyente secundaria y no originaria (…) en este acto declaro solemnemente el carácter originario, y nadie podrá disminuir el carácter soberano de esta Asamblea, y así será consagrado ante la historia de nuestra patria "65.
Y junto a esto se reafirma la supremacía de aquel órgano, quedando esta última bien clara al enfrentarse directamente con el Legislativo, dominado por los partidos del sistema, y contra las demás instancias que intentaron boicotear el proceso.
3.8 El proceso constituyente venezolano de 1999: apoyo contundente del pueblo, adopción definitiva de la nueva Constitución, significación para la teoría constitucional y principales características.
Después de esta necesaria reflexión en torno a la Asamblea Nacional Constituyente, y discutida y elaborada la nueva Constitución, se avecinaba el paso más trascendental en el carácter democrático de este proceso de elaboración constitucional: el referéndum para aprobar la norma fundamental.
En esta ocasión el pueblo ratificó contundentemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pasaría a convertirse en uno de los textos más modernos y avanzados del constitucionalismo venezolano y universal. Más del 71% de los electores que concurrieron a aprobar la nueva Constitución lo hicieron con el SÍ. Había sido una victoria rotunda de la sociedad venezolana. Hugo Rafael Chávez Frías daba otro enorme paso en sus aspiraciones de refundar la República, de transformar radicalmente la vida política y social de Venezuela, de cumplir, en fin, con su primera y esencial promesa66.
Tras la aprobación del nuevo texto constitucional el 15 de diciembre de 1999 siguieron las elecciones de julio de 2000 para relegitimar los poderes públicos. Una vez más Chávez se impuso, con el 59.76% de los votos para la presidencia. Obtuvo además la gran mayoría de los escaños en la Asamblea Nacional, de representantes en el Consejo Metropolitano, de alcaldes y demás miembros de los cuerpos electivos municipales. Se ponía de manifiesto, una vez más, el apoyo popular al proyecto chavista y la reafirmación del éxito del proceso constituyente que acababa de sellarse.
En definitiva, el proceso de elaboración constitucional en Venezuela, durante el año 1999, sirvió de ejemplo a la teoría constitucional de cómo aplicar efectiva y creativamente sus principales institutos. Se abrió un espacio práctico para el ensayo de los diferentes postulados en torno al poder constituyente, su significado, alcance y el papel activo de los preceptos recogidos en la formulación de los procesos constituyentes.
Por eso se dice que el venezolano fue el primeramente un verdadero proceso constituyente originario. Como explica la Dra. Martha PRIETO VALDÉS, proceso porque fue el resultado de una sucesión de actos interrelacionados, tanto desde el punto de vista formal de la elaboración del texto, como en el orden material, en la generación de las condiciones políticas que hicieron posible la convocatoria; constituyente porque mediante este el pueblo se dio una nueva norma fundamental par regir sus destinos y originario, porque reestructuró sobre bases nuevas el aparato estatal y de participación política, originando un nuevo texto constitucional.
Entre otras de las características fundamentales de este proceso de elaboración constitucional, el profesor Solnés EXPÓSITO indica que se trató de un proceso popular,67 fruto de la voluntad soberana del pueblo; novedoso,68 en tanto rompió con el esquema establecido en la Constitución de 1961, que no admitía la reforma total de aquel texto mediante el ejercicio de un auténtico proceso constituyente, impulsado por el pueblo como depositario de la potestad de darse una nueva Carta Magna; y sujeto a Derecho en todo momento, puesto que se realizó bajo la observancia de las normas y disposiciones establecidas con antelación a su ejecución.
A esto podría añadirse que fue un proceso verdaderamente legítimo y transparente. Legítimo porque a la par de constituir expresión genuina de la voluntad popular y seguir los cauces legales en que se planteó, contó con un apoyo mayoritario de los electores, sobre todo a la hora de ratificar el nuevo texto constitucional, a pesar, incluso, de todas las trabas y maniobras que condicionaron los índices de abstencionismo. Si a esto se suma la gran presencia de observadores internacionales y agencias especializadas, que se concentraron en el control de cada etapa o momento del mismo, puede advertirse que los resultados obtenidos fueron el fruto de la imparcialidad y transparencia de todos los que realizaron y guiaron este proceso.
Sin dudas algunas, y como colofón del carácter del proceso constituyente venezolano de 1999, puede decirse que fue realmente democrático. Mas, podría ser más objetivo y profundo afirmar que se trató de un proceso rigurosamente democrático, y pleno. No solo bastó la amplia y efectiva participación popular en cada uno de sus momentos, ni la convocatoria, elección y funcionamiento de una Asamblea Constituyente acorde a todos los cánones de la teoría constitucional, y la ratificación del pueblo mediante referéndum de la nueva Constitución, sino que debe observarse que este proceso constituyente atravesó por una serie de eventos complejos y comprometedores, que obligan a admitir que no se trató de un proceso viciado, ni puesto al servicio de las nuevas fuerzas políticas triunfantes, sino que puso a prueba la democracia en todas sus dimensiones y la actitud cívica de la ciudadanía y los sectores que impulsaban y los que se oponían, como contraparte, a esta transformación. Esto se verifica a partir de la convocatoria hecha al pueblo y todos los actores políticos en cuatro momentos diferentes, que dieron cuerpo a este proceso constituyente, y que pueden resumirse así:
Un primer referéndum donde se solicitaba al pueblo que se definiese a favor o en contra de la convocatoria a una Asamblea Constituyente que abriese las puertas a un proceso de elaboración de una nueva Constitución.
Una segunda cita para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.
Un nuevo y vital referéndum donde el pueblo debía aprobar o rechazar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Un importante paso, fuera de los esquemas tradicionales de las exigencias de un proceso constituyente democrático, relativo a la relegitimación de los poderes públicos dentro del nuevo marco constitucional, mediante elección popular.
3.9 La convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo de reforma en la nueva Constitución: exaltación del pueblo como titular de la obra constitucional.
Por otra parte, no debe dejar de advertirse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 15 de diciembre de 1999 establece, con cierta singularidad y de manera expresa, como uno de sus mecanismos de reforma la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Este hecho, que aparece en el Capítulo III "De la Asamblea Nacional Constituyente", del Título IX "De la Reforma Constitucional" del citado texto, no solo debe observarse como un intento de salvar la ausencia de esta institución, como sucedió en la Constitución de 1961, y que tanta polémica generó a las puertas de este proceso constituyente de 1999, sino que constituye además una clara manifestación de la intención de reconocerle al pueblo su titularidad como "poder constituyente".
Lo singular no está en el hecho de establecer la Asamblea Nacional Constituyente como una de las vías para la reforma, ni siquiera de otorgarle la potestad única de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, porque incluso otras constituciones del área así lo establecen69, sino que se trata de una manifestación expresa, cabal, que sitúa al pueblo como depositario del poder constituyente originario, subordina a los poderes constituidos a las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente por este convocada y ratifica el carácter democrático de toda norma fundamental emanada por este medio70.
Criticado por unos, ponderado por la gran mayoría, el proceso constituyente venezolano de 1999 ha pasado como uno de los más trascendentales de la historia constitucional latinoamericana y mundial.
Puso a prueba a todos los sectores políticos y sociales en un movimiento de importante envergadura democrática. En el plano teórico sirvió como campo de aplicación de las doctrinas fundantes del proceso de elaboración constitucional, siendo pretexto de agudas polémicas y de disímiles interpretaciones, las cuales contienen un valor considerable a la luz de las concepciones más avanzadas sobre el constitucionalismo. En el terreno práctico constituyó un verdadero triunfo popular. Un proceso que, en definitiva, se inscribe como esencial a la hora de realizar cualquier análisis desde la cosmovisión constitucional, especialmente en lo relacionado con la creación de las constituciones, sus presupuestos teóricos y su efectivo desarrollo, elementos que argumentan la utilidad de estas doctrinas estudiadas.
Consideraciones finales
El proceso de elaboración constitucional y, particularmente, dos de sus fundamentos esenciales: la tesis del poder constituyente y la teoría de los procesos constituyentes, poseen una importancia relevante en los estudios constitucionales. Como se ha comprobado, para el siempre polémico asunto de las normas que organizan la sociedad y el Estado, estas formulaciones teóricas ofrecen una visión que coadyuva a la comprensión de la Constitución como ley fundamental y suprema. Por tanto, de su análisis, según los propósitos de esta investigación, puede considerarse finalmente que:
El término "Constitución" aparece en diferentes momentos históricos, lo que motiva sus diversos significados, por lo que los primarios modos de establecimiento varían según la naturaleza del acto de creación y los sujetos que la impulsan, siendo estos esencialmente de carácter personalista.
La teoría del poder constituyente es considerada como una formulación revolucionaria capaz de explicar, en su momento, el verdadero significado del proceso de elaboración constitucional y de elevar al constitucionalismo liberal como el creador de las constituciones modernas. Asimismo el carácter originario, inalienable, único, etc., que caracterizó a aquel poder constituyente y, sobre todo, su naturaleza soberana, sienta las bases para el ejercicio, por parte del pueblo, de su legítimo derecho de adoptar la ley fundamental.
La teoría de los procesos constituyentes aparece como una formulación más avanzada y dinámica para explicar la creación constitucional. Supera, en el sentido de su dinamismo, los postulados de la teoría del poder constituyente, mas no se desprende de estos, sino que se apoya y los toma como pilares fundamentales de su concepción. La idea de los procesos constituyentes democráticos es el acercamiento más importante al papel decisivo del pueblo en la elaboración y ratificación del texto constitucional.
Las clasificaciones ofrecidas acerca de los procesos constituyentes resultan insuficientes a la hora de explicar algunos supuestos prácticos de esta naturaleza, por lo que estas deben reformularse, pudiéndose emplear la clasificación propuesta en este trabajo, a decir, la existencia de unos procesos democráticos plenos e incompletos, y otros de carácter no democrático.
El proceso constituyente venezolano, que dio origen a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 15 de diciembre de 1999, constituye una de las muestras más genuinas de la aplicación práctica de los postulados teóricos contenidos en la noción de poder constituyente y procesos constituyentes, ratificando esto con su novedad y su carácter rigurosamente democrático y pleno. Puede considerarse, además, como expresión legítima de la intervención de la voluntad popular en la elaboración constitucional.
El análisis de estas teorías constitucionales no podría agotarse en unas cuartillas. De estas concepciones emanan grandes discusiones y debates profundos. Mas, siempre se hace necesario retomar algunos de sus aspectos esenciales, para comprender en mayor medida el complejo entramado de relaciones socio-políticas. Aún sin perfeccionar, teorías como la de los procesos constituyentes requieren de una reformulación que las vuelva más independiente y cree un espacio de flexibilidad y creatividad en su aplicación. Y aunque las interpretaciones derivadas del enorme universo constitucional se multipliquen con cada acontecimiento de esta naturaleza, siempre habrá un pretexto para volver sobre este interesante tema, fuente de inagotables ideas.
Recomendaciones
Luego de analizar las cuestiones más importantes acerca de la formulación teórica de la elaboración constitucional, particularmente respecto a la clasificación de los procesos constituyentes, se advierten determinadas insuficiencias, por lo que se recomienda realizar una revisión crítica más profunda de esta teoría y reformular lo relativo a la clasificación tradicional ofrecida, valorando la posibilidad de emplear la que en esta investigación se propone, considerando que según el cumplimiento o no de los requisitos que han de observarse para catalogar un proceso de creación constitucional como democrático, y tomando como elemento fundamental la ratificación popular del nuevo texto constitucional, cuando existen todas las garantías para su resultado efectivo, aquellos procesos podrían clasificarse como procesos constituyentes democráticos y procesos constituyentes no democráticos, derivándose del primero los procesos constituyentes democráticos plenos y los procesos constituyentes democráticos incompletos, hecho que resultaría más factible a la hora de explicar determinados supuestos prácticos y que redimensionaría la participación popular, como el fundamental y más necesario de los requisitos para legitimar el proceso de creación y adopción de la Constitución, y para su consideración como un proceso verdaderamente democrático.
Bibliografía
1. ASENSI SABATER, José: Introducción al Derecho Constitucional. Editorial Gamma. Alicante, España.
2. ARISTÓTELES: Política. Ediciones Ariel. Barcelona, España, 1981.
3. BREWER-CARÍAS, Allan: La Constitución de 1999. Derecho Constitucional venezolano. Tomo I, 4ta. Edición. Editorial Jurídica Venezolana, 2004.
4. BURDEAU, Georges: Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Editora Nacional. Madrid, España, 1981.
5. CARRE DE MALBERG, R.: Teoría General del Estado. Fondo de Cultura Económica. México, 1948.
6. Colectivo de Autores: Derecho Constitucional. Curso Dirigido. Universidad de La Habana, 1989.
7. ———————————: Temas de Derecho para luchadores sociales venezolanos. Tomo I. editorial Félix Varela. 2003.
8. Colectivo del Departamento de Derecho Administrativo e Internacional: Derecho Constitucional. Primera parte. Facultad de Humanidades, Escuela de Ciencias Jurídicas. La Habana, 1975.
9. DE BLAS GUERRERO, Andrés y GARCÍA COTARELO, Ramón: Teoría del Estado y Sistemas Políticos. Tomo I.
10. DUVERGER, Maurice: Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Ediciones Ariel. Barcelona, España. 5ta. Edición.
11. FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio: Manual de Historia General del Estado y el Derecho. Universidad de La Habana. 1987.
12. FERRANDO BADÍA, Juan: Estructura interna de la Constitución. Su dinámica política y factores. 2da. Edición. Editorial Tirant lo blanch. Valencia, España, 1990.
13. GARAY, Juan: La nueva Constitución. Caracas, Venezuela, 2001.
14. GARCÍA PELAYO, Manuel: Derecho Constitucional Comparado. 2da, Edición, 1951.
15. HOWARD McILWAIN, Charles: Constitucionalismo antiguo y moderno. Primera parte.
16. PERAZA CHAPEAU, José: Derecho Constitucional General y Comparado. Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, 1990.
17. PÉREZ ROYO, JAVIER: Curso de Derecho Constitucional. 4ta. Edición. Editorial Marcial Pons. Madrid, España, 1997.
18. PIZZORUSSO, Alessandro: Lecciones de Derecho Constitucional. Tomo II. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, España, 1984.
19. RECASENS SICHES, Luis: Tratado General de Filosofía del Derecho. Primera Edición. Editorial Porrúa S.A. México, 1959.
20. SÁNCHEZ AGESTA, LUIS: Lecciones de Derecho Político. 5ta. Edición. Editorial Prieto. Granada, España, 1954.
21. SIEYÉS, Emmanuel: ¿Qué es el Tercer Estado? Ediciones Aguilar. Madrid, España, 1973.
22. VICIANO PASTOR, ROBERTO y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén: Cambio Político y Proceso Constituyente en Venezuela (1998-2000). Editorial Melvin C.A. Caracas, Venezuela, 2001.
23. VILLABELLA ARMENGOL, Carlos: Selección de Constituciones Iberoamericanas. Editorial Félix Varela. La Habana, 2002.
Constituciones:
1. Constitución de la República de Venezuela de 23 de enero de 1961.
2. Constitución Política de la República de Chile de 21 de octubre de 1980.
3. Constitución Política de la República de Guatemala de 31 de mayo de 1985.
4. Constitución Política de Colombia de 7 de julio de 1991.
5. Constitución Política de la República de la República del Perú de 29 de diciembre de 1993.
6. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 15 de diciembre de 1999.
Sitios interactivos:
1. Biblioteca de Consulta Microsoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation.
2. Diccionario Jurídico. Editorial ESPASA Calpe, S.A.
Autor:
Lic. Carlos Justo Bruzón Viltres
Universidad de Granma (Cuba)
Licenciado en Derecho
Profesor Asistente
Vice-Decano de Ciencias, Educación de Posgrado y Relaciones Internacionales
Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas
Universidad de Granma CUBA
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