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Derecho Político (Honduras) (página 2)

Enviado por Wendy Hern�ndez


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DERECHOS POLÍTICOS

DERECHOS CIVILES

El ejercicio de los derechos políticos en el seno del Estado lejos de colocar al hombre en oposición a éste, lo que hace es habilitarlo a tomar parte en la estructuración política de la sociedad de la cual es miembro.

Se dirigen a todos los individuos para permitirle realizar con integridad su destino personal en el marco de una sociedad libre.

Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional, y así nos proponemos desarrollar los conceptos de derecho de sufragio activo y pasivo n las elecciones así como el derecho de adhesión a un partido político.

Son los que permiten al ser humano, en general, a gozar de una esfera personal de autonomía frente al estado y las demás personas privadas.

Proceden de la idea de la libertad política y de la libertad individual y, debido a este carácter mixto, no pueden ser concebidos a todos los individuos, sino solamente a los que estando en edad de ejercerlos poseen una relación con el Estado como puede ser la que se deriva de su nacionalidad.

  1. Cuerpo Electoral: está constituido por los que tienen derechos políticos de elegir y ser elegidos. Para la designación de los representantes se acude al sufragio que es un acto de voluntad individual que concurre a la formación de la voluntad común. Legitimidad de origen del poder.

    Derecho de sufragio y democracia

    Entendido el derecho de sufragio en su sentido más simple, esto es, identificándolo únicamente con el derecho de voto, es claro que no está ligado necesariamente con la democracia, sino con la colegialidad. La existencia del derecho de voto es necesaria allí donde una decisión ha de ser adoptada por un órgano o entidad compuestos por una pluralidad de personas.

    Tampoco, en este sentido muy simple del término, se identifica el derecho de sufragio con la actividad pública o más generalmente política, ya que el derecho de voto ha de existir también en instituciones privadas basadas en la colegialidad, desde una junta de vecinos hasta el directorio de una sociedad anónima.

    Ahora bien, la colegialidad, que sí se contrapone ciertamente al poder unipersonal (supuesto éste que excluye, por principio, el derecho de voto), no es por sí sola una nota suficientemente explicativa de derecho de sufragio, sino solo su requisito más básico.

    El derecho de sufragio significa algo más que el mero derecho de voto porque se sitúa en la esfera del público y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política inexcusable.

    Además porque sólo cabe hablar de derecho de sufragio cuando está atribuido a ciudadanos, esto es, a miembros de una comunidad política para adoptar a través de él decisiones también de naturaleza política, de poder que se ejerce mediante el gobierno de esa comunidad política.

    El derecho de sufragio y democracia sólo pueden coincidir cuando el sufragio es universal.

  2. Carácter del sufragio: derecho, deber, función pública. La
  3. Reservado a los partidos el proceso de selección de candidatos, corresponde a los electores, en las elecciones, decidir quienes de entre ellos serán sus representantes. Los distintos métodos utilizados para el computo de los votos y la elección de los candidatos se conocen como sistemas electorales. Son mecanismos que traducen votos en cargos.

    y mixtos. Sistemas mayoritarios: parten del principio de que la representación corresponde al candidato, grupo o partido que obtiene mayor cantidad de votos. La mayoría puede ser absoluta, cuando requiere la mitad mas uno de los votos validos emitidos; da origen al " ballotage ", es decir, a repetir las elecciones hasta que se obtenga la mayoría absoluta.

    La mayoría relativa o simple se forma con la cifra mayor obtenida por el candidato, grupo o partido. Es la minoría mas numerosa, o en otros términos, la primera minoría. Pueden ser uninominales, cuando la elección se reduce a la de un representante por circunscripción siendo elegido el candidato mas votado; y plurinominales, de lista plural o completa, donde el elector vota por una lista de candidatos y la que obtiene simple mayoría de votos se adjudica la totalidad de las representaciones.

    Sistemas minoritarios: reconocen participación a las minorías en el ejercicio del poder del estado. Se clasifican en empíricos (basados en consideraciones practicas) y racionales (fundados en técnicas de proporcionalidad matemática).

    El sistema minoritario empírico se lo denomina primario o rudimentario. Son simples correctivos  del sistema mayoritario. Comprende  el: voto limitado, de lista incompleta o de grey que consiste en la distribución de los candidatos entre mayoría y minorías con anterioridad  a la elección, de modo de asegurar, sin proporcionalidad, representación a la minoría.

    Es el sistema de la ley Sáenz Peña, conocido como sistema de los 2/3 porque asigna,  2/3 de la representación a la mayoría y el 1/3 restante a la primera minoría.; voto acumulativo, el elector dispone de tantos votos como representantes se elijan, pudiendo dar sus votos a un solo candidato, distribuirlos entre dos o mas, o simplemente dar un voto a cada candidato, resultando electos aquellos que hayan obtenido simple mayoría; voto gradual, el elector gradúa su voto en orden a su preferencia por determinados candidatos.

    Se aplica a las elecciones por listas y según la colocación dada por el elector a los candidatos, el primero de la lista recibe un voto, el segundo medio voto, el tercero un tercio y así sucesivamente; la simple pluralidad de sufragios, se hace del país en que se aplique una sola circunscripción electoral, cada elector vota por un candidato, cualquiera sea el numero de representantes a elegir; con los votos emitidos por todos los electores se verifica un solo escrutinio general y se proclaman los candidatos que hayan obtenido mayoría relativa de sufragios.

    A los sistemas minoritarios racionales, se los conoce como métodos proporcionales orgánicos o matemáticos. Entre ellos se encuentran: el voto proporcional, se hace del país en que se aplique una sola circunscripción electoral, el elector forma una lista de tantos candidatos como representantes se eligen; con todos los votos emitidos se practica el escrutinio general, computando cada lista depositada por los electores  como un voto y a favor de un solo candidato; el total de los votos emitidos se divide por el numero de representantes a elegir dando por resultado el cociente electoral y, se suman los votos obtenidos por los candidatos que figuran en primera línea en las listas y cuando alguno de ellos consigue el cociente electoral se lo declara electo, inutilizándose las listas que han servido para su elección para las subsiguientes operaciones.

    Del cociente electoral o sistema de hagenbach, cada partido político interviniente en una elección en que deban elegirse varios representantes en un distrito o circunscripción presenta su lista de candidatos, el elector vota por una de las listas presentadas por los partidos; realizada la votación se procede al escrutinio determinando el cociente electoral, que se obtiene dividiendo el numero de los votos emitidos por el de los representantes a elegir; a cada lista se le adjudican tantos representantes como el cociente esta contenido en el numero de votos que haya obtenido en la elección. Dentro de este sistema se encuentran el subsistema del mayor residuo, en el que sobre la base del sistema del cociente electoral, se atribuye la representación vacante a la lista que haya obtenido la cifra mas próxima al cociente electoral.

    Si hay dos o mas vacantes, se procede del mismo modo respecto de las listas que hayan obtenido, sucesivamente, mayor residuo; y el subsistema del divisor común o sistema d’hont donde el numero de votos obtenido por cada partido se divide por el numero de cocientes cuya suma sea igual al numero de representantes a elegir, y ese divisor será la cifra de repartición. El menor de estos cocientes, será utilizado como divisor común, adjudicándose a cada lista tantos representantes como su cifra electoral contenga al divisor común. La clave del método consiste en que la división de varios números por un mismo divisor produce una reducción proporcional que resuelve, practica y racionalmente, el problema.

    Del voto transferible, su mecanismo es el siguiente, se divide el país en que se aplica en circunscripciones pluripersonales, el elector tienen un voto cualquiera sea el numero de representantes a elegir, y emite el mismo a favor del candidato de su preferencia, pero expresando también el nombre de otro candidato al que deberá transferirse su voto en caso de que el primero no resulte elegido.

    Sistemas mixtos: tratan de armonizar el principio mayoritario con la representación proporcional. Tienen aplicación respectivamente en Francia, Italia y Alemania. Son producto de negociaciones políticas y se basan preferentemente en el sistema de listas. Se dividen en uninominales y plurinominales.

  4. Los sistemas electorales se clasifican en:  mayoritarios, minoritarios
  5. El sufragio es:

UNIVERSAL: todos los ciudadanos (mayores de 18 años)

tienen el derecho al voto sin distinción ni discriminación alguna. Solo están impedidos de votar los "incapaces de hecho" (dementes, sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y los detenidos o aislados mientras dure su situación) y los "incapaces de derecho" (eclesiásticos regulares, conscriptos y agentes de la fuerza de seguridad, así como los alumnos de institutos de reclutamiento).

IGUAL: un ciudadano, un voto.

SECRETO: una tradición en la Argentina desde el año 1912,

Que garantiza la representatividad de los gobernantes.

  1. Instituciones fundamentales del sistema democrático.

    Son grupos organizados, poseen límites precisos, reconocen un jefe, se ajustan  a reglas, cuentan con adherentes, a diferencia, por ejemplo, de la opinión pública, que siendo una fuerza social, tiene  características totalmente contrarias. En cuanto a las funciones de los partidos políticos, en principio se clasifican en electorales y gubernamentales.

    Dentro de las mismas  encontramos: encauzar la voluntad popular, educar al ciudadano para encarar su responsabilidad política, servir de eslabón entre la opinión publica y el gobierno, seleccionar la elite que debe conducir los destinos del país, proyectar la política del gobierno y controlar su ejecución.

  2. La constitución caracteriza a los partidos políticos como
  3. El art. 38 de la constitución nacional establece que "  los Partidos Políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas."

Este artículo establece el marco dentro del cual los partidos políticos deben moverse. Sabido es que los mismos no respetan completamente las disposiciones legales que los rigen, de allí las dificultades de legislar y reglamentar en esta materia. De esto podemos deducir que la tarea de la ley  en cuestión regulatoria y reglamentaria debe ser permanente, un esfuerzo recurrente en procura de lograr un funcionamiento mas adecuado a los fines que persiguen. Al ser instituciones fundamentales de la republica y la democracia, necesariamente su tarea primordial es la de la defensa del orden constitucional, tarea que debe ser apoyada por una adecuada reglamentación.

  1. El estado sostiene a los partidos políticos económicamente y en la capacitación de sus dirigentes.
  2. El financiamiento de los partidos políticos en Argentina está Regulado, en la actualidad, por la ley 23.298 y una serie de decretos del Poder Ejecutivo, entre los que se destaca el Decreto 2089/92 que sustituyó el sistema de franquicias indirectas por un aporte en dinero. La Ley Orgánica de los Partidos Políticos adopta un sistema mixto de aportes privados y públicos. Asimismo contiene una serie de normas destinadas a regular los mecanismos de control al que los partidos deberán someterse y las sanciones para los casos de incumplimiento.

La práctica ha demostrado que estas normas y los mecanismos de control previstos para su aplicación no son suficientes para garantizar la transparencia indispensable en la materia. Por solo señalar un ejemplo, mencionaremos la norma que prohíbe las donaciones anónimas (ley 23.298, art. 41 inc. a), un paradigma del "doble discurso normativo" argentino: la afirmación inicial de un principio general tajante y aparentemente inflexible, seguido de la enumeración de tantas y tales excepciones que, en la práctica, desdibujan completamente el principio, alterando completamente el sentido y alcance real de la norma.

  1. Políticos como "instituciones fundamentales del sistema democrático" (art. 38). Este reconocimiento de la importancia de los partidos para la democracia tiene un sentido de protección y garantía que se completa con el establecimiento de ciertas reglas especiales sobre la legislación en materia de partidos.

    En efecto, el Poder Ejecutivo no podrá citar decretos de necesidad y urgencias en materia de régimen de partidos políticos (art. 99 inc. 3), bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Asimismo la Constitución prevé que "los proyectos de ley que modifiquen el régimen… de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras" (art. 77, segundo párrafo).

    Específicamente en materia de financiamiento de la política, el art. 38 constitucionaliza la obligación del Estado de contribuir al financiamiento de los partidos políticos, tanto para su funcionamiento como para la capacitación de los dirigentes. El fundamento del aporte público se vincula con el carácter de los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia y con el objetivo de lograr cierta base de igualdad en la competencia entre los partidos. En busca del objetivo de transparentar las finanzas partidarias se exige a los partidos dar publicidad al origen y destinos de sus fondos. La eficacia de esta medida dependerá de los mecanismos que la ley arbitre para su aplicación y control.

  2. La reforma constitucional de 1994 reconoció a los partidos
  3. Los diputados nacionales se eligen en forma directa por el Pueblo de cada provincia y de la capital federal que se  consideran para este fin distritos electorales. Cada elector votara solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el art. 163 de la ley electoral.

El escrutinio de cada elección se practicara por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que efectué el votante. No participan en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del 3% del padrón electoral del distrito. Los cargos a cubrir se asignaran conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

A- el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el 3% del padrón electoral del distrito será dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

B- los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en numero igual al de los cargos a cubrir.

C- si hubiera dos o mas cocientes iguales se los ordenara en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieran logrado igual numero de votos en el ordenamiento resultara de un sorteo que a tal fin deberá practicar la junta electoral competente.

D- a cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el punto b. En la convocatoria de cada distrito electoral se fijara el numero de diputados nacionales, titulares y suplentes. El número de suplentes se establece de la siguiente manera:

  • cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes
  • cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3 suplentes
  • cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4 suplentes
  • cuando se elijan 8 titulares: 5 suplentes
  • cuando se elijan 9 y 10 titulares: 6 suplentes
  • cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8 suplentes
  • cuando se elijan 21 titulares o más: 10 suplentes.

En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un diputado nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido.

Una vez que esta se agote ocuparan los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñaran hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

  1. En el ejemplo que sigue los partidos A, B, C y D fueron a elecciones para cubrir 7 bancas. En un primer paso los resultados de cada partido se dividen por los números enteros de 1 a 7 (total de bancas). Los votos anulados o en blanco se descartan. En un segundo paso se ordenan los resultados de las divisiones anteriores en forma decreciente y la cifra ubicada en el 7° lugar constituye el cociente. En el tercer paso se dividen los votos de cada partido por el cociente obtenido anteriormente y la parte entera del resultado indica las bancas obtenidas por ese partido.

    Ejemplo:

    Bancas a cubrir 7

    Votantes 48100

    Primer paso

    PA 17.000

    PB 15.300

    PC 11.400

    PD 3.400

    EN BLANCO 1000

     1 = 17.000

    15.300

    11.400

    3.400

     2 = 8.500

    7.650

    5.700

    1.700

     3 = 5.666

    5.100

    3.810

    1.466

     4 = 3.450

    3.825

    2.850

    850

     5 = 3.400

    3.060

    2.280

    680

     6 = 2.833

    2.550

    1.900

    566

     7 = 2.428

    2.185

    1.625

    485

    SEGUNDO PASO

    TERCER PASO

    1 17.000

    2 15.300

    3 11.400

    4 8.500

    5 7.650

    6 5.700

    7 5.666 = COCIENTE

    PA: 17.000  5.660 = 3 BANCAS

    PB: 15.300  5.660 = 2 BANCAS

    PC: 11.400  5.660 = 2 BANCAS

    PD: 3.400  5.660 = 0 BANCAS

    TOTAL = 7 BANCAS

  2. En la Argentina los diputados se eligen por el sistema de Representación proporcional (variante D’Hont), que permite la representación de los paridos minoritarios y no sólo de los más votados. Se trata de encontrar el cociente que indique cuántos diputados le corresponden a cada partido. Para ello los votos obtenidos por cada partido se dividen por 1, 2, 3, etc., hasta el número de bancas a cubrir.

    necesarios para la iniciativa; los requisitos que debe contener el escrito de presentación de la iniciativa; requisitos de la planilla de recolección de firmas; autoridad que verifica la autenticidad de firmas; las prohibiciones acerca del financiamiento del proyecto de iniciativa; esto en cuanto a desarrollo y diferencias. En cuanto a los temas excluidos, todos aquellos  proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

  3. Establece el mínimo de firmas y de distritos electorales
  4. El congreso, a iniciativa de la cámara de diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El congreso o el presidente de la nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, reglamentara las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. Esto es lo establecido por el art. 40 de la constitución nacional. La ley regulatoria 25.432, por lógica consecuencia hace un desarrollo mas amplio de este tema, a saber:

1- el congreso de la nación, a iniciativa de la cámara de diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la constitución nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.

2- en todo proyecto sometido a consulta popular vinculante, el voto de la ciudadanía será obligatorio. Toda consulta popular vinculante será valida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del 35 % de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.

3- cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga un resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de 2 años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo tiempo.

4- puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la constitución nacional, mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.

En este tipo de consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio. La convocatoria realizada por el poder ejecutivo nacional deberá efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ello.

5- la consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las cámaras del congreso deberá ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de ellas.

6- la ley o el decreto de convocatoria a una consulta popular según corresponda deberá contener el texto integro del proyecto de ley o decisión política objeto de consulta y señalar claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán mas alternativa que la del si o el no. Deberán ser publicados en el boletín oficial de la republica Argentina, en el diario de mayor circulación de cada una de las provincias y en los dos diarios de mayor circulación del país.

Dictada la convocatoria, todos los puntos sometidos a consulta popular deberán difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos.

7- la consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el boletín oficial de la republica Argentina. El día fijado para la realización de una consulta popular, no podrá coincidir con otro acto eleccionario.

8- para determinar el resultado de toda consulta popular no serán computados los votos en blanco.

Síntesis:

Uno de los temas centrales dentro del Derecho Público lo es sin dudas el derecho de participación política de los ciudadanos en el ejercicio del poder político, derecho que se materializa no solamente en la posibilidad que tiene el ciudadano de elegir a sus representantes, sino también en la facultad para intervenir directamente en los procesos de toma de decisiones publicas. Hoy día no puede hablarse de un sistema político y social verdaderamente democrático si su Ordenamiento Jurídico no cuenta con suficientes garantías para la participación de los ciudadanos en los procesos decisionales, de ahí la importancia del estudio de este tema.

El fenómeno de la participación ciudadana en los asuntos del Estado se asocia a los fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, teniendo en cuenta que un régimen democrático supone la existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, y por otra parte, la gobernabilidad de un sistema político está condicionada, entre otros factores, por la capacidad de los gobiernos para satisfacer las demandas sociales y para mantener la estabilidad y el consenso político, lo cual solo es posible si existen elevados niveles de participación popular.

En este sentido, en la actualidad no pocas corrientes teóricas en occidente abogan por una democracia más participativa y por una mayor participación de las comunidades; sin embargo sus propósitos son poco viables en el marco estrecho de la democracia liberal que privilegia la participación electoral sobre la participación social, económica, cultural, etc. y minimiza la intervención real del ciudadano en la toma de decisiones públicas. Algunos autores reconocen que para la existencia de una democracia más participativa en las naciones de occidente, se hace necesario el desarrollo de los sentimientos de comunidad frente al sentimiento consumista, así como la reducción de la desigualdad social y económica.

¿Cómo puede definirse la participación?

participar: "dar parte, comunicar, tener parte en algo." En la literatura especializada se ha definido de diferentes maneras y puntos de vista, adjetivándose el término en dependencia de la esfera de la vida social en que la participación tiene lugar. Por ejemplo, se habla de participación política, social, económica, cultural, comunitaria, ciudadana, electoral, industrial, etc. En cada una de estas esferas la participación adopta formas y mecanismos específicos; por ello en la doctrina encontramos bastante confusión y ambigüedad en el uso de este término.

La participación tiene lugar a través de las llamadas formas de democracia directa, que incluyen todas aquellas que se producen sin mediación de la representación (elecciones, referendos, consultas, etc), aunque en el Estado moderno es muy difícil prescindir de esta última, por lo que a veces, suele llamarse participación indirecta a aquella que tiene lugar a través de los representantes.

En cada una de las esferas en que se desarrolla la participación, esta constituye una acción que tiene que ver con las necesidades y aspiraciones humanas y la capacidad del hombre de concientizar esas necesidades y buscarle solución, por ello el acto de participar no significa solamente tener parte en algo preconcebido, ser consultado sobre algo ya decidido, o estar presente en una actividad determinada, sino que participar significa intervenir desde la propia determinación y concientización de las necesidades hasta la valoración y selección de sus posibles soluciones.

Por lo general, en la literatura suele emplearse indistintamente los términos participación popular y participación política, sin embargo, a nuestro modo de ver, el primero es más amplio que el segundo, en tanto aquel puede abarcar todas las esferas de la vida social incluyendo la política. Participación popular significa participación del pueblo y esta puede tener lugar en todas las esferas de la vida social, pudiendo adjetivarse como "popular" siempre que la mayoría de los ciudadanos comunes se involucren en ellas.

La participación política propiamente dicha se vincula estrechamente a las relaciones de poder y de dominación clasista consustancial al tipo de democracia imperante en una sociedad, por lo que esta tiene lugar en el marco de las Relaciones jurídico políticas. Ello no significa que los otros ángulos desde los cuales se puede enfocar la participación (relaciones económicas, culturales, laborales, etc) no aporten elementos esenciales en torno a la democraticidad del régimen existente, pero es a nivel político donde se deciden los asuntos relativos al poder, por ser allí donde radica el Estado como su principal instrumento. Por ello, la participación política puede mostrar como ninguna otra cómo se produce en la sociedad el empleo efectivo del poder en la regulación de las relaciones sociales, a partir de los intereses de clase.

En su dimensión jurídica la participación política debe ser entendida como un derecho político del ciudadano que se expresa o materializa a su vez, a través de otros derechos. Como derecho político debe implicar el involucramiento activo de los ciudadanos en tres relaciones jurídico políticas fundamentales: las que se derivan del proceso de conformación de los gobiernos (selección de los representantes); las que se derivan del control de los gobernantes (control de la representación); y las que se derivan de los procesos de toma de decisiones públicas (procesos decisionales). Cada elemento incluido en esta definición puede servir de indicador general del estado de la participación política en una sociedad y también como indicador para la investigación concreta en torno a este asunto. En el caso específico de la participación en la toma de decisiones, puede definirse como el derecho político del ciudadano a intervenir directamente en el proceso de toma de decisiones públicas como manifestación esencial del ejercicio del poder político.

La toma de decisiones es una actividad humana que tiene lugar en todas las esferas de la vida social, siendo una manifestación esencial del poder en cualquier tipo de relación social, ya sea económica, política, familiar, etc. Suele concebirse como un proceso integrado por diferentes fases o etapas que van desde el planteamiento o la determinación de un problema o necesidad, su solución a través de una decisión, hasta su ejecución y control. Estas fases varían en cuanto a su realización e importancia de acuerdo al marco concreto en que tiene lugar el proceso decisorio.

Todo proceso decisorio tiene un fin u objetivo concreto, dado en brindar solución a determinado problema o necesidad humana en cualquiera de las esferas en que este tenga lugar. Puede ser estudiado e investigado en todas estas esferas. De hecho existen numerosos estudios del tema, sobre todo en el ámbito de la dirección empresarial y de la dirección estatal, teniendo en cuenta que el éxito de una empresa o de un gobierno depende en gran medida de la eficacia de sus decisiones.

La toma de decisiones públicas en el ámbito político constituye la manifestación o atributo esencial del ejercicio del poder político. Se convierte en una relación jurídica en tanto el vínculo que se establece entre los órganos decisores (instituciones estatales de poder) y los destinatarios de las decisiones (ciudadanos) genera derechos y obligaciones recíprocos. Entre las obligaciones del Estado está la de encausar el proceso decisorio hacia la solución y satisfacción de las demandas de los ciudadanos, así como garantizar a estos el derecho de participación en el proceso decisorio. Esta relación jurídico- política expresa la relación Estado-individuo que prevalece en un sistema político dado.

La toma de decisiones públicas es una atribución de las instancias de poder en los diferentes niveles en que se organiza territorialmente el Estado.

En la instancia municipal se encamina fundamentalmente a la solución de los problemas y demandas de la comunidad local, y aunque a este nivel se manifiesta con matices, formas y alcance diferente, al igual que en las instancias territoriales superiores constituye un proceso integrado por una serie de fases o etapas estrechamente unidas, que son: a) identificación del problema; b) búsqueda de alternativas de solución; c) selección de la alternativa óptima, o toma de la decisión; d) ejecución o implementación de la decisión y; e) control de la ejecución de la decisión.

El producto final del proceso decisorio son las decisiones públicas, que pueden definirse como aquellas que emanan de los órganos e instituciones estatales de poder, en las cuales se expresa el ejercicio del poder político y que van dirigidas a la sociedad en su conjunto. Las características de esas decisiones y del proceso decisorio en su integridad reflejan el carácter de la relación existente entre gobernantes y gobernados, de ahí que el grado de democraticidad de un sistema político dependa en gran medida de los niveles de participación real de los gobernados en la toma de decisiones públicas, de las cuales son sus destinatarios fundamentales. Por otra parte, de la efectividad del proceso decisorio encaminado a satisfacer las demandas sociales, depende también en gran medida, el éxito o fracaso del sistema del dominación imperante.

En el ámbito municipal, o local comunitario, el proceso de toma de decisiones y la participación de los ciudadanos en sus diferentes fases reviste gran importancia. Mucho se ha discutido en el campo de la sociología y de las ciencias políticas en general, sobre la definición y el alcance del concepto de comunidad. En la literatura especializada aparecen numerosas definiciones que centran su atención en diferentes aspectos en dependencia del objeto de estudio y de la disciplina que se estudia.

Según Héctor Arias en la definición del término se conjugan elementos "estructurales" y "funcionales" tales como: el hecho de ser un grupo social lo bastante amplio como para contener la totalidad de las principales instituciones y la totalidad de los estatus e intereses que componen una sociedad; el hecho de constituir un grupo de personas que habitan en una zona determinada, regida por una dirección política, económica y social que hacen vida común a través de sus relaciones; el hecho de constituir un grupo social de cualquier tamaño cuyos miembros residen en una localidad específica, comparten un gobierno y tienen una herencia cultural e histórica común. De ahí que a la hora de definir y estudiar la comunidad, el autor plantee la necesidad de tener en cuenta cuatro elementos esenciales: el geográfico o territorial; el social; el sociológico; y el de dirección. A su juicio una comunidad es un organismo social que ocupa determinado espacio geográfico, que está influenciado por la sociedad de la que forma parte, y a la vez funciona como un sistema más o menos organizado integrado por otros sistemas como la familia, los grupos, las instituciones y organizaciones, los que en su interacción definen el carácter subjetivo, psicológico de la comunidad, y a su vez influyen en el carácter objetivo, material, en dependencia de su nivel de organización y su actuación respecto a las condiciones materiales donde transcurre su vida y actividad.

Desde el punto de vista jurídico, asumimos como ámbito local o comunidad local al "municipio" teniendo en cuenta que este constituye "la unidad mínima como agrupamiento humano, estructura territorial y entidad político administrativa con trascendencia para el mundo jurídico público." A este criterio se acogen la mayoría de las legislaciones en el Derecho Comparado.

Aunque ha sido definido de múltiples formas se considera que el municipio, en esencia, es "una institución social, política y jurídica". Social, porque es exponente de las aspiraciones e intereses de las poblaciones locales y es el órgano a través del cual los miembros de la localidad deciden la forma de organizar su convivencia; política, por su estrecha relación con la ciudadanía, en tanto es el órgano de participación política de los ciudadanos en sus intereses más inmediatos, constituyendo el mecanismo por medio del cual se organiza el gobierno y la administración en beneficio de los intereses locales; y jurídica, porque este es creado por la Ley, erigiéndose como una institución del Derecho Público, como persona jurídica.

Como entidad político administrativa el municipio es el órgano básico de poder local, es el gobierno local, y como tal constituye el "nivel básico o primario de la administración." De ahí que juegue un papel esencial en la satisfacción y garantía de los intereses locales, entendidos estos como "aquellos intereses comunes a los miembros de un grupo humano," en este caso del grupo humano que se asienta en lo marcos territoriales municipales.

Los intereses locales están asociados a la vida cotidiana de las personas y a los problemas, necesidades y demandas que se derivan de ella. De ahí que la mayoría de las legislaciones municipales enmarcan dentro de las atribuciones típicamente locales aquellas que se relacionan con actividades o esferas tales como: vialidad y tránsito; urbanización y suelo; nombre y numeración de calles; ornato público; mercados; almacenes y frigoríficos; aseo urbano; cementerios; parques; actividades culturales; ferias; teatros; espectáculos públicos; vivienda; patrimonio cultural; medio ambiente; construcción; bomberos; seguridad pública; policía; acueducto y alcantarillado; transporte urbano; servicio primario de salud; prevención de epidemias y enfermedades; farmacias; etc.

 

Partes: 1, 2, 3

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