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Derecho Político (Honduras)

Enviado por Wendy Hernández


Partes: 1, 2, 3

    Partes: 1, , 3

    1. Introducción
    2. Objetivos
    3. Texto sobre Derecho Político
    4. Anexos
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    Introducción

    En este artículo pretendemos aproximarnos al análisis teórico-jurídico del fenómeno de la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones públicas en el ámbito municipal.

    La toma de decisiones públicas puede definirse como la manifestación esencial del ejercicio del poder político; de ahí que, a un sistema democrático debe ser inherente la participación de los ciudadanos en los procesos decisorios.

    La participación ciudadana en los procesos decisorios adquiere especial importancia en el ámbito municipal por ser allí donde tiene lugar el proceso de reproducción social y donde se toman las decisiones que mayor incidencia tienen en la vida cotidiana de los ciudadanos.

    El tema de la participación política en la toma de decisiones públicas tiene una estrecha relación con el Ordenamiento jurídico, el cual debe contener normas jurídicas que garanticen la participación en los procesos decisionales como uno de los derechos fundamentales del ciudadano.

    OBJETIVOS

    • Que los alumnos tengan presente la importancia del derecho Político.
    • Dar a conocer los pasos a seguir para derechos políticos.
    • Que tengamos conocimiento de por que se crean los derechos Políticos.
    • Poder regir a la sociedad por medio de deberes y derechos.
    • Que tengamos un mejor control de las acciones que realizamos.
    • Establecer la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto que nosotros como ciudadanos debemos hacer.
    • Tener un conocimiento del la importancia de elegir las personas que nos rigen en nuestro país.

    Derecho Político

    Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.

    Disciplina jurídica de contornos nebulosos que aglutinaba todos los ámbitos de estudio del Derecho que estuvieran relacionados con el fenómeno político.

    En el Estado Español apareció como asignatura autónoma a mediados del siglo XIX, en el plan de estudios de la Licenciatura de Derecho. …

    En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con su respectivo significado:

    Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.

    La idea de que el pueblo que se hallaba bajo un gobierno determinado debía contar con la posibilidad de elegir a sus dirigentes no obtuvo un respaldo importante hasta los siglos XVII y XVIII, época en que los filósofos de la ilustración defendieron que el autogobierno era un derecho natural de todos los seres humanos y que los gobiernos derivaban sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Esta idea ha ejercido gran influencia en la concepción moderna de sufragio, pero no ha desbancado la otra concepción del término, que defiende que el sufragio es un privilegio político que la ley otorga y que por lo tanto está sujeto a ciertas limitaciones.

    Aunque la tendencia de los gobiernos modernos ha sido liberalizar los requisitos necesarios para el sufragio a través de reformas electorales, muchos siguen aplicando algunas restricciones aparte de los lógicos criterios de ciudadanía y límite de edad, que suele oscilar entre los 18 y los 21 años. En algunos países las mujeres carecen de derecho al voto. Uno de los requisitos suele ser la alfabetización, y en muchos países aquellas personas que hayan sido condenadas por un delito grave pierden sus derechos electorales o se anula su capacidad para desempeñar cargos públicos.

    Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.

    Derecho que vela por los ciudadanos otorgándoles participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos".

    La idea de que el derecho de acceso a los cargos públicos cobra su sentido al asociarse al derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos ocupa un lugar central en la construcción doctrinal del derecho de participación política en el orden constitucional mundial, porque de ella se derivan importantes consecuencias de carácter teórico y práctico.

    Los efectos del acceso a funciones y cargos públicos, el principio de igualdad ante la Ley que se consagra como valor superior a ordenamientos jurídicos y las exigencias que formulen las normas correspondientes para el acceso a dichas funciones y cargos públicos han de ser iguales para todos, no cabiendo discriminaciones por razón de nacimiento, de raza, de sexo, de religión, de opinión, o por cualesquiera otras circunstancias personales o sociales, pero, naturalmente, de este precepto lo que no se deduce es que se derogue el principio básico de selección de funcionarizado.

    Consistente en adjudicar la plaza vacante a quien acredite en las pruebas objetivas que a tal fin practiquen (que constituirán en buena parte de los casos la vía de concreción de los que la Constitución da en llamar ‘los requisitos que señalen las leyes .

    El derecho a acceder a los cargos y funciones públicas concreta sin reiterarlo el contenido del derecho a la igualdad según hemos tenido ocasión de señalar.

    Un examen histórico de la igualdad nos permite señalar como ha verificado Ziller que en los países miembros de la Comunidad Europea – por indudable influjo de las ideas de la Revolución francesa – ésta va a ir imprescindiblemente unida al acceso de todos los ciudadanos a los empleos públicos.

    De igual modo el análisis de textos constitucionales cercanos al nuestro como el alemán o el italiano nos permite comprobar que junto a un precepto que, con carácter general reconoce la igualdad, existe otro que sanciona el acceso a los cargos y empleos públicos en condiciones de igualdad y, según los casos, con arreglo a los criterios de mérito y capacidad.

    El principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas en modo alguno significa que todos los ciudadanos tengan un derecho subjetivo a participar en las pruebas de selección.

    Es decir, es constitucional establecer requisitos (objetivos) para permitir la participación en las pruebas de acceso. Así, por ejemplo, la exigencia de una licenciatura universitaria para poder opositar a un Cuerpo de funcionarios determinado, no es discriminatorio respecto a los ciudadanos que carecen de la citada licenciatura, en tanto tal exigencia responda a una necesidad objetiva de puesto a desempeñar, según se abordará más adelante.

    Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.

    Derecho a asociarse con fine políticos.

    Derecho de reunirse con fines políticos

    Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro de los caracteres:

    Colectivo, referidos al derecho de organización, asociación y reunión política, generalmente a través de partidos políticos y sindicatos.

    A manera de ejemplo, el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art. 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

    • Participar en la dirección de los asuntos públicos,
    • Directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
    • Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
    • Auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
    • Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país."

     

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