- La imposición en función de los consumos
- Imposición al gasto-características-criticas
- Impuestos generales sobre las ventas-conceptos-modalidades
- Impuesto a los consumos específicos o sisas-características
- Tributos a la importación y exportación-régimen cambiario
- Bibliografía básica
El presente trabajo tiene como finalidad servir de guía de estudios. Es una presentación del contenido de los libros de los autores citados, en tal sentido se requiere profundizar los conceptos y contenido a través de la bibliografía básica consignada a los fines de una comprensión cabal del tema analizado.
I) LA IMPOSICION EN FUNCION DE LOS CONSUMOS
Bajo esta denominación genérica de los impuestos al consumo se comprenden aquellos que graban en definitiva al consumidor de un determinado bien.
No obstante no es el consumidor un sujeto pasivo desde un punto de vista jurídico, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor (p.ejemplo el producto, el importador).
Lo que sucede es que éstos sujetos pasivos tratan de englobar los impuestos pagados en el precio de la mercancía.
La definición de los impuestos al consumo encuentra una primera dificultad con respecto a su objeto y a su propósito. Un propósito de los impuestos al consumo consiste en grabar la demanda de bienes de consumo por los propios consumidores finales.
Cuando el legislador adopta como método técnico para crear un impuesto a la producción o la fabricación de un determinado artículo lo hace con la premisa implícita de que los contribuyentes percutidos trasladan el impuesto hasta incidir en los consumidores.
Pero ello puede quedar frustrado por dos factores distintos:
1) Que el legislador no haya elegido como sujeto al impuesto un bien final de consumo, sino un bien determinado.
2) Que exista alguna traba sobre el proceso de traslación, por lo cual el contribuyente de derecho cargue con la incidencia o ésta recaiga sobre alguna empresa intermedia, pero no llegue al consumidor final.
Entonces no se graba al consumo en sí, sino la traslación o transferencia de un sujeto a otro. (Por ejemplo: fabricante a mayorista) o sea que graba en realidad a las ventas.
-CARACTERISTICAS
-Se trata de un impuesto indirecto ya que graba los consumos que son manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva.
-Este tributo está encuadrado dentro de las facultades concurrentes de la Nación y de la Provincias, es decir, que la Nación establece el gravamen en todo el país en forma permanente.
-Su percepción y fiscalización están a cargo de la AFIP.
-Es un impuesto real, pues no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos.
FORMAS DE IMPOSICION
1) Imposición a las ventas de etapas múltiples: consiste en aplicar una tasa a todas las operaciones de venta de que sean objeto las mercaderías o productos.
El impuesto grava aisladamente cada operación sin tener en cuenta el proceso de producción previo a la venta.
Suponiendo una determinada circulación económica, tendríamos que el paso de la mercancía del fabricante al mayorista estaría sujeta al tributo, igualmente la transferencia del mayorista al minorista y del minorista al consumidor.
Al acumularse en esas etapas el gravamen efectivo que va a caer sobre el consumidor será sumamente pesado, porque cada uno de los sujetos pasivos irá trasladando el impuesto. En nuestro país rigió entre 1931 y 1934 el tributo de las etapas múltiples y acumulativas.
2) Impuesto al valor agregado: Si el mismo impuesto que grava todas las etapas se le elimina el efecto acumulativo, nos hallamos frente al denominado IVA. En cada etapa el sujeto pasivo agrega un determinado valor, y es ese valor el que es objeto del impuesto.
3) Impuesto a las ventas de etapas únicas: este sistema consiste en gravar el producto o servicio en una sola etapa de la producción o comercialización.Son varios los sistemas de imposición de etapa única:
a) en la etapa minorista, según este sistema se grava la última etapa de circulación del bien, paga el tributo el comerciante que entrega la mercadería al consumidor. Es aplicado en la mayoría de los estados norteamericanos.
b) en la etapa manufacturera: según esta modalidad quien debe pagar el impuesto es el productor o fabricante, o sea aquel que lanza el producto al mercado.Se aplica en Canadá.
c) en la etapa mayorista: consiste en gravar la etapa de venta al por mayor, es decir la venta que hace el mayorista al minorista. Se aplica en Inglaterra y en Australia.
4)Impuesto específico y ad-valorem: los impuestos específicos son aquellos cuya base de medición consisten en números de unidades,peso, volumen u otra unidad de medida,mientras que los ad-valorem tienen como base de medición el precio unitario multiplicado por el número de unidades vendidas o fabricadas.
-CLASIFICACION
1) Impuesto al gasto-directo-
2) Impuesto general sobre las ventas -indirecto-
-Impuesto sobre los ingresos brutos
-Impuesto al valor agregado.
3) Impuesto al consumo específico indirecto-
4) impuesto al comercio exterior-derecho aduanero-
-PRINCIPIO DE EQUIDAD
La equidad exige que se grave a las personas según lo que se obtiene del producto nacional, en lugar de hacerse sobre su contribución al mismo. El nivel de vida directo inmediato de una persona depende del volumen de su consumo, cuando ahorra para consumir luego, será gravado en la época del último consumo.
Si una persona por lo general consume los ahorros acumulados o heredados con anterioridad, los principios de equidad exige que se efectúe una contribución corriente al gobierno, sobre la base de dicho gasto.
Solo el criterio del gasto o consumo, asegura un tratamiento equitativo de las ganancias de capital, es decir, los grados de capacidad de gastos se reflejan efectivamente en los gastos realizados por las personas.
PUNTO 2: IMPOSICION AL GASTO-CARACTERISTICAS-CRITICAS ( Jarach pag 432)
Jonh Due .Análisis económico de los impuestos y del sector público. Página 449 y siguientes.
En sus inicios la imposición se aplicaba sobre el patrimonio, en una etapa posterior se avanzó sobre el consumo y finalmente, la forma mas moderna de imposición es a la renta y al patrimonio neto. En cuanto al impuesto al gasto, el mismo surgió como una alternativa de la imposición sobre la renta.
En cuanto al impuesto sobre la renta, podemos decir que esta es la forma más perfecta de imposición, pero tiene algunos problemas, y como alternativa surge el impuesto al gasto para solucionar el problema de inequidad.
Se grava al contribuyente por lo que sustrae de la sociedad ante que gravar por lo que aportan. Es decir se propone gravar a las personas no en función de la renta que perciben, sino sobre lo que consume el individuo o lo que retira de la renta nacional.
Algunos autores argumentan que al gravar la porción del rédito que se ahorra y las utilidades que dicho ahorro genera, constituye DOBLE IMPOSICION, ya que la cantidad ahorrada se reduce en la medida del impuesto y luego sin embargo se gravan utilidades provenientes de ellas.
Para solucionar este problema de inequidad nace el impuesto al gasto el cual en lugar de gravar a las personas en función de las rentas que perciben, se propone gravar lo que consume este individuo o lo que retira de la renta normal.
Es decir el impuesto al gasto es aquel que grava a los contribuyentes por lo que ellos sustraen de la sociedad antes que grabarlos por lo que ellos aportan.
Constituye un impuesto que ha de remplazar los impuestos personales sobre la renta individual.
Este impuesto sustituye al impuesto a la renta con el cual comparte las característica de la personalidad, ya que grava al conjunto de riqueza en su manifestación de gasto, reconoce las deducciones por monto no imponible y carga de familia y admite la aplicación de alícuotas progresivas, además excluye de la materia gravada el ahorro tanto para el atesoramiento como para inversiones o para consumos futuros.
Este impuesto fue promovido activamente por el economista ingles Nicholas Kaldor, en la década de 1950 y aplicado en períodos cortos por la India y Sri Lanka (Ceilán) por consejo de Kaldor.
1) CARACTERISTICAS
a) Es un impuesto que recae sobre la parte consumida
b) Es un impuesto directo sobre el gasto , es personal, aunque indirecto. ( Jarach pag 752)
Repasando los conceptos del impuesto directo e indirecto , decimos que el sistema directo logra con mayor precisión el objetivo del impuesto porque permite trabajar con mínimos no imponibles y tasas progresivas, pero administrativamente es más complejo (se llega así a una estructura similar a réditos).
-En el caso del sistema indirecto no permite usar mínimo no imponible, tasas progresivas ni carga de familia pero administrativamente es más simple, logra menos el objetivo, tasa proporcional, se asemeja al impuesto real.
c) Es personal porque tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos.
d) Admite tasas progresivas
2) JUSTIFICACION
Aparecen una serie de razones a favor de este sistema y otra series de razones en contra con justificaciones a esta imposición, como que es mas equitativo gravar al individuo por lo que toma del producto y no por lo que llega a aportar al mismo, ya que se considera que la igualdad de condiciones va a estar dado en función de lo que consume y no en función de lo que aporta,
a- Respeta el principio de equidad: es mas equitativo gravar a los individuos por lo que se toma de la comunidad (consumo) que por lo que aportan a la economía o comunidad(renta).La capacidad contributiva se manifiesta por la capacidad de gastos y no de producir.
b- Estímulo al ahorro y a la inversión: Al gravar el consumo, el individuo restringe su consumo y ahorra o lo destina a la inversión.
c- Aumento de incentivo sobre la inversión y asunción de riesgos
d- Los impuestos que gravan al consumo tienen menores efectos adversos sobre los incentivos al trabajo.
e- Solución al problema de la imposición a la sociedad anónimas y a las ganancias de capital. Cuando se grava la renta se grava a la sociedad y luego cuando se realiza la distribución de beneficios también se grava a los accionistas, con los que se produce una doble imposición. Cuando se grava al consumo o gasto, eso no se produce.
f- Solución a los problemas derivados del carácter irregular del rédito. El rédito es irregular y cuando se lo grava y analizamos la renta o situación de dos personas que en un período de tiempo obtuvieron la misma renta, si uno de ellos tiene una renta irregular entonces en los picos altos se verá afectado con la progresividad del impuesto. Cuando se grava al gasto o consumo este problema no se presenta, porque el consumo es bastante regular.
g- Mayores efectos deflacionarios: Cuando se grava el gasto, el individuo restringe sus gastos y disminuye su demanda, al ocurrir esto se produce una caída en el nivel general de precios y así este impuesto se transforma en una útil herramienta anti inflacionaria.
Otros autores mencionan como justificación que:
1) Elimina el problema de la doble imposición (ahorro y utilidades provenientes de ese ahorro)
2) Es el mejor criterio para medir la capacidad contributiva respetando así el principio de equidad
3) Estimula el ahorro
4) Incrementa el incentivo a invertir y asumir riesgo.
Por el contrario el criterio del gasto, que no recae sobre beneficios que se ahorra, elimina los drenajes excesivos de ahorros y el castigo a los incentivos.
5) Tiene menores efectos adversos sobre los incentivos al trabajo:; suele argumentarse que el criterio del gasto, con respecto al del rédito pueden tener menores efectos adversos sobre los incentivos al trabajo, ya que puede evitarse los impuestos que recaen sobre el primero, al menos temporariamente, mediante el ahorro, mientras que los impuesto a lo réditos no pueden hacerla.
6) Soluciona el problema de la imposición a las S.A.y a las ganancias de capital.Mediante el impuesto a los réditos se grava a la sociedad y luego cuando se distribuyen las utilidades se grava a los accionistas.El criterio del gasto permitiría eliminar el impuesto a las sociedades de capital ya que en el plano societario no se verifica consumo alguno.
Pero se gravarían las utilidades distribuidas, cuando fuesen gastados por los beneficiarios y las utilidades sin distribuir, cuando se reflejaran en un mayor nivel de consumo debido a la mejor conducción económica de la persona y en último término cuando se gastasen y percibiesen efectivamente.
3) CRITICAS
1) Discriminación en favor de quienes ahorran gran parte de sus ingresos: consiste en la discriminación de aquellas personas que gastan un alto porcentaje de sus ingresos. El criterio del gasto no solo favorece generalmente a los grupos de altos ingresos ya que se hallan en una mejor posición para ahorrar cantidades relativamente elevadas, sino de todas aquellas personas de cualquier nivel de ingresos que ahorran porcentajes desproporcionadamente elevados de sus ingresos. Si los impuestos basados en los gastos recaen sobre los consumidores a tasas proporcionales, la carga tributaria se distribuirá casi seguramente en forma regresiva discriminación contra familias numerosas y contra quienes se hallan en circunstancias que los obliguen a gastar partes de sus ingresos.
2) Mayor efecto deflacionario: Los poderosos efectos deflacionarios de un impuesto basado en el gasto son una ventaja de períodos inflacionarios, pero un inconveniente en otros períodos.Si existe una tendencia al desempleo, el uso de principio del gasto lo agranda y exigirá un mayor financiamiento deficitario para eliminarlo.
3) El problema de llevar a la práctica el criterio del gasto: esta dificultad consisten en encontrar un impuesto que sea de administración practicable y al mismo tiempo capaz de alcanzar plenamente las ventajas del sistema.
Existen dos caminos básicos. Puede imponerse un atributo a la suma de gastos efectuados durante el año que se recaudaría en forma similar al impuesto a los réditos, mediante liquidaciones presentadas por los contribuyentes individuales.
Dicho gravamen se conoce como impuesto a los gastos.
La segunda alternativa es el empleo de los impuestos a los consumos, es decir gravamen sobre la venta de mercaderías que se recaudan de los vendedores pero que se presume que los trasladan al consumidor y por lo tanto recaen sobre los gastos del mismo.
El sistema que cumpliría más propiamente con los objetivos de la imposición es el primero pero desafortunadamente es mucho más difícil de administrar.
Otros autores mencionan las siguientes críticas:
a) Equidad: Un impuesto al gasto implica discriminación a favor de quienes tienen alta capacidad de ahorro porque tienen ingresos altos. Discrimina a favor de quienes ahorran gran parte de sus ingresos, en consecuencia beneficia a los sectores de más altos ingresos. Pero se puede caer en que se grava más a los sectores de bajos ingresos y de familia numerosas, favoreciendo a los de altos ingresos que ahorrarán. Esto ocurre en el caso en que la tasa fuera proporcional.
b) Efectos deflacionarios: Se convierte en un impedimento cuando la economía transita por una etapa de depresión, acentúa la recesión.
c) Muy difícil aplicación y control: por la dificultad de controlar por su propia naturaleza.
4) TECNICA DEL IMPUESTO AL GASTO. Jonh Due.Obra citada página 550
La técnica del impuesto no es compleja. Se trata de sumar las existencias de dinero al principio de cada año con todas las cobranzas durante el año, tanto por las partidas corrientes que consisten en salarios, beneficios, intereses, dividendos, etc., como por partidas de capital(ingresos por deudas contraídas o por préstamos acordados precedentemente y por venta de bienes patrimoniales).
Debería deducirse, el monto de todas las existencias de dinero al fin del año y los pagos de capital ( extinción de préstamos recibidos, concesión de préstamos, compra de bienes instrumentales).El saldo precisa algunas correcciones(detracciones personales, amortizaciones), constituye el gasto imponible al que se gravará con alícuotas progresivas.
PUNTO 3- IMPUESTOS GENERALES SOBRE LAS VENTAS-CONCEPTOS-MODALIDADES
Una razón que destaca la importancia de este impuesto es que el impuesto al gasto no se llevo a la practica por su gran dificultad administrativa destacándose que las diferentes modalidades del impuesto tienen implicancia de tipo económico y administrativo.
Los impuestos generales sobre las ventas vendrían a ser lo mismo que el impuesto general al consumo y el impuesto al valor agregado vendrían a ser una forma mas sofisticada del impuesto general sobre las ventas.
Un impuesto a las ventas de tipo universal alcanzaría a todos los gastos en consumo, es decir, los gastos en consumo de bienes y servicios gravados.
Lo que en realidad se hallan en uso graban un conjunto relativamente pequeño ya que los mayores rubros de gastos en especial el inmueble y ciertos bienes personales, casi nunca se incluyen en el ámbito del tributo.
En la práctica una razón fundamental para introducir un gravamen a las ventas ha sido su simplicidad administrativa en comparación con los impuestos a los réditos.
Otra causa de importancia ha sido su rendimiento relativamente grande, frente a la imposibilidad, por presiones políticas y dificultades económicas de recaudar sumas equivalentes mediante la imposición a los réditos.
-CARACTERISTICAS
1) Es indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva
2) Es real puesto que el impuesto no tiene en cuenta la condición personal del sujeto pasivo.
3) Admite tasas proporcionales
El impuesto a las ventas no constituye un impuesto a los consumos , cuando sujeto al impuesto es un bien intermedio y la empresa que lo adquiere como insumo decide cargar con el tributo, de esta forma el tributo no es soportado por el consumidor final y no es por lo tanto un impuesto al consumo, pero si a las ventas.
-MODALIDADES
1) Impuesto sobre todas las transacciones por su monto, cualquiera sea la etapa de comercialización de los bienes y la naturaleza de estos.
2) Impuesto sobre las ventas en una sola etapa, que puede ser la primera de elaboración industrial, o la de negociación mayorista o la de menudeo, o sea al consumidor final
3) Impuesto sobre las ventas en todas las etapas de pero sin acumulación, sobre el valor agregado en cada etapa.
a) PRIMER CASO
El impuesto se estructura como un tributo que grava las ventas en todas sus etapas y con la misma tasa, proporcionalmente, uniformemente y sin exenciones.
Se estructura como un tributo que grava las ventas en todas las etapas y con la misma tasa.
Algunos de los caracteres es este impuesto son:
a) la simplicidad de los impuestos
b) considerando la estructura en cascada, es la desigualdad de trato de diferentes productos o bienes, no motivada por algún propósito de política fiscal, sino como efecto de la diferencia del número de etapas a la que se ve sometida la mercadería desde la primer venta de materia prima, a través de etapas sucesivas de elaboración por empresas distintas y nuevas negociaciones mayoristas y minoristas, también entre empresas distintas hasta llegar al consumidor final.
Al decir en todas las etapas o múltiples etapas nos estamos refiriendo a 3 etapas básicas.
1-Industrial, producción.
2-Comercio Mayorista
3-Comercio minorista
No en todos los países se dan necesariamente estas 3 etapas, ya que pueden existir más etapas. La incidencia económica tiene que ver con la carga fiscal, ya que en cada etapa se va cargando y cuando mas etapas hayan mayor seré el precio final del producto.
-REGRESIVIDAD:
Desde el punto de vista de utilizar el impuesto como herramienta contra la inflación es efectivo. Desde el punto de vista de la administración es una tarea difícil por la cuantía de los contribuyentes.
El impuesto a las ventas debe abarcar todas las operaciones de ventas y todos los bienes y servicios, pero esta generalidad del impuesto produce un efecto netamente regresivo ya que la mayor parte de los consumos y por ello, la mayor parte de la carga del impuesto han de recaer sobre el sector de la población de menores recursos.
Una medida tendiente a evitar el efecto regresivo del impuesto a las ventas consiste en incorporar al impuesto los objetos suntuarios o de lujo, por los cuales se cobraría una alícuota diferencial mas elevada que las alícuotas estándar.
Una 2da medida consiste en la exclusión del ámbito impositivo o en la desgravación de los bienes alimentarios, libros, productos farmacéuticos y otros considerados de primera necesidad.
Si tales bienes fueron excluidos o desgravados con rebajas de alícuotas para mitigar el efecto regresivo, quedaría frustrado el propósito recaudatorio en importante medida, además de las complicaciones técnicas que tendría para la administración.
-PIRAMIDACION:
Llamada también traslación acumulativa es también una distorsión de la traslación, en la medida en que cada etapa toma al impuesto como costo, pasa a ser elemento del costo de la otra etapa y así sucesivamente y termina distorsionando el precio del bien o producto.
Hablar de piramidación no es hablar de traslación a secas, ya que esto significa que el impuesto se traslade en la medida que nació.
SEGUNDO CASO:
El impuesto se estructura como un tributo que grava una sola de las etapas. Esta forma es la que somete al impuesto una sola etapa de producción y comercialización de los productos: la base imponible está representada por los ingresos brutos obtenidos por las ventas.
Hay que determinar en que se etapa se habrá de gravar: a) industrial; b) mayorista y c) minorista.
a) ETAPA INDUSTRIAL:
Si se grava en la etapa industrial, desde el punto de vista administrativo se facilita ya que la población es reducida y desde el punto de vista económico el impuesto se trasladará en forma acumulativa.
Cuando el impuesto está mas lejos del consumidor mayor incidencia tendrá en el precio del bien, ya que en las distintas etapas se irá cargando el peso del gravamen.
Quedan excluidas las ventas de mercaderías que fueron adquiridas en el mismo estado, mientras que son gravadas las ventas de bienes fabricados por la empresa, con deducción del valor de los insumos o sin ellas. En el segundo caso la imposición admite la acumulación del impuesto en cada nueva etapa de fabricación. La característica ventajosa de este tipo de impuesto es el modesto número de contribuyentes que se producen.
Se lo critica por no eliminar distorsiones y desigualdades. Exige además un esfuerzo financiero extraordinario de las industrias que deben anticipar el impuesto.
b) ETAPA MAYORISTA:
Si se grava en esta etapa desde el punto de vista administrativo se complica al aumentar el número de contribuyentes, desde el punto de vista económico el problema disminuirá ya que se elimina una etapa y el impuesto estará mas cerca del consumidor final.
Principio de la neutralidad: Los clásicos sostenían que los impuestos no debían producir efectos, la concepción moderna admite que el impuesto produzca efectos y que el estado introduzca medidas de corrección, pero estos efectos deber ser los deseados.
c) ETAPA MINORISTA:
Desde el punto de vista administrativo se presenta el grave problema de que hay una infinita cantidad de contribuyentes , desde el punto de vista económico se simplifica enormemente ya que el impuesto está mas cerca del consumidor y por consecuencia no se produce la traslación acumulativa.
Tiene otra ventaja de no producir el efecto no deseado y además respetar el principio de la igualdad.
-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Es un impuesto plurifásico pero no acumulativo, ya que se grava en todas las etapas pero en cada una de ellas se paga el valor que se agrega, pues en la etapa anterior se pagó el resto.
Este impuesto grava bienes y servicios únicamente el mayor valor que se va incorporando en cada etapa.
Hay dos sistemas para gravar el valor agregado:
1-Base contra base
2- Impuesto contra impuesto.-
1) Base contra base: Cuando la base de imposición pasa a ser el precio del bien, pero restando la parte del costo de la etapa anterior, o sea se paga únicamente sobre lo que se agregó en esa etapa.
2) Impuesto contra impuesto: se calcula el monto del impuesto que nacería de multiplicar los ingresos brutos de venta obtenidos por cada empresa por la alícuota del gravamen correspondiente y restar del resultado de dicha operación la suma resultante de multiplicar la alícuota que correspondió a la compra de los insumos adquiridos por el valor de estos.
Este método puede simplificarse aún más, restando los importes del impuesto que se facturaron a los compradores el monto que ha sido facturado al contribuyente por sus proveedores.
El IVA no acusa el fenómeno de la acumulación, distribuye el peso del gravamen y respeta el principio de la neutralidad y de la igualdad. Pero en la medida que los impuestos avancen en su faz técnica tiene dificultad en lo administrativo.
-IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.DINO JARACH PAG. 821 Y SIG.
Este impuesto pertenece al derecho tributario provincial, este carácter deriva de la ley de coparticipación federal de impuesto que ha reconocido el derecho de las provincias de establecer y mantener un impuesto autónomo sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades con fines de lucro en sus territorios respectivos.
-Naturaleza
Además de su carácter de impuesto local-provincial, el impuesto sobre los ingresos brutos es por su naturaleza, real, territorial y periódico.
El IGB es de tipo real, ya que no tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente, tales como mínimo de existencia, cargas de familia, conjunto de ventas o ingresos, etc.
-CONCEPTOS RELEVANTES
Entre los conceptos relevantes podemos citar a:
-Hecho Imponible: el ejercicio de cualquier comercio, industria, profesión, oficio, negocio o actividad lucrativa habitual-
-Ámbito territorial del hecho imponible: el ejercicio de la actividad en el territorio de la provincia pertinente.
-Imputación al año fiscal: es la apropiación a período fiscal de los ingresos devengados en el ejercicio.
Base imponible: Está constituido por los ingresos brutos anuales obtenidos en el ejercicio anual o por un período diferente en su caso
Para profundizar este tema, el Profesor Dino Jarach realiza una rica mención sobre las características de este tributo.
PUNTO 4- IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS O SISAS-CARACTERISTICAS
Junto con el impuesto a las ventas y a los tributos a la importación y exportación, conforman las tres formas de imposiciones indirectas. Con exclusión del impuesto al gasto el resto de los impuestos es indirecto.
El impuesto a los consumos específicos o sisas es una variante de la imposición a los consumos, se gravan a las ventas de ciertas mercaderías o grupos y de ahí su nombre.Este impuesto grava a las ventas bajo un régimen especial.
Una de las razones es suponer que gravando estos artículos se produce una distribución de la carga hacia estos artículos.
Existe una diferencia que surge de la forma en que se gravan estos productos. El impuesto a las ventas se estructura a la mayor cantidad de bienes y los impuestos a los consumos específicos gravan una población circunscripta de artículos.
Los impuestos específicos están destinados a gravar artículos suntuarios o prescindibles, pero ocurre que esta base se va ampliando hasta llegar casi a tener la misma base que los impuestos generales a las ventas. En el caso de los impuestos generales a las ventas existe una base amplia pero aún así las exenciones son muchas.
-FUNDAMENTOS DEL IMPUESTO
1) se considera que gravar los gastos en determinados consumos es más adecuado que medir la capacidad contributiva sobre los gastos totales.
2) Los consumos específicos o sisas pueden tener el propósito de restringir el consumo de bienes cuyo empleo y producción conduce a mayores costos para la sociedad que los efectuados para su producción.
3) Las sisas pueden basarse en su aplicación, en el principio de distribución de la carga tributaria en función al beneficio recibido.
4) En períodos de guerra o de inflación las sisas pueden usarse como formas de racionamiento, obviando las medidas de control.
-OTROS EFECTOS
a) dentro de la alternativa de impuesto al consumo, tiene ventajas el gravar determinados consumos sobre el que mide la capacidad contributiva sobre gastos totales se grava así artículos suntuarios y no se produce efecto de progresividad del segundo ya que alcanza a sectores de altos ingresos.
b) Las sisas estarán limitando el empleo y producción de determinados artículos, que de no existir el impuesto legarían a un nivel tal que podrían generar costos a la sociedad, y también efectos posteriores, salud, accidentes, etc. para evitar estos excesos se llega a la aplicación de ciertos impuestos. Este tipo de imposición cumple una función extrafiscal, sin implicar que el impuesto no habrá de producir un rendimiento de tipo financiero.
c) El principio del beneficio supone aplicar el impuesto en relación directa al beneficio que cada uno perciba por una actividad gubernamental. En proporción a ese beneficio se debe pagar en ese impuesto. Ej. El impuesto contenido en el precio de la nafta y los lubricantes.En nuestro país en el precio de la nafta está contenido aprox. Un 60% de impuesto.
d) Es una alternativa al racionamiento o cupos de consumo de esos productos. Una vía directa es la aplicación de un impuesto alto, este impuesto se aplica únicamente en épocas de guerra. El incremento de precios como consecuencia de la aplicación del impuesto, disminuye la capacidad de compra del individuo, lo que produce una deflación.
-CRITICAS
1) Imposición de bienes y servicios utilizados en la producción: Se tratan de las sisas que recaen en los gastos de las empresas mercantiles en lugar de gravar los gastos de consumos.Ejemplo: impuesto a los servicios telefónicos.
2) Empleo de tasas específicas: los gravámenes a las bebidas alcohólicas y al tabaco tienen tasas específicas que no varían con el valor del producto, Este método coloca una carga desproporcionada sobre los usuarios de los tipos mas económicos, aumenta la regresividad de los impuestos y tiende a eliminar del mercado las marcas mas baratas.
3) piramidación: ya que las sisas en la generalidad se imponen el nivel productivo, es notable que ocurra una traslación acumulativa.
4) No debe afectar el principio de la neutralidad de las imposición, si se aplica el impuesto al café se beneficia a los productores de té.
5) Como es un impuesto real: la aplicación de altas tasas es masiva con lo que se sanciona también a quienes consumen normalmente y esto genera un tratamiento inequitativo a quienes no hacen uso exagerado de estos artículos.
Características: es indirecta grava el consumo, es real con tasa proporcional.
CLASIFICACION
Dentro de la población del impuesto a los consumos específicos podemos hacer una clasificación:
1-Impuestos basados en el criterio del beneficio
2-Sisas a los consumos suntuarios. Guardan relación con el segundo fundamento de los cuatro mencionados anteriormente.
Si el propósito es que por medio del impuesto al consumo del alcohol o del tabaco el mismo no sea exagerado, lo normal es que toda la comunidad no cometa esos excesos.
Como es un impuesto real, la aplicación de tasas altas es masiva con lo que se sanciona, también a quienes hacen un consumo normal, generando un tratamiento inequitativo hacia quienes no hacen un uso exagerado de estos artículos.
1) SISAS A LOS CONSUMOS SUNTUARIOS
Son impuestos de gran rendimiento financiero. Su presencia en los sistemas tributarios es de vieja data. Estos artículos pasaron a ser en la actualidad de hábitos normales, o sea que en su mayoría dejaron de ser suntuarios. Pero como el sistema de imposición es masivo, prácticamente implica su tratamiento equitativos, para los que no hacen un consumo exagerado de aquellos artículos que son considerados de consumo normal.
PUNTO 5: TRIBUTOS A LA IMPORTACION Y EXPORTACION-REGIMEN CAMBIARIO
Los impuestos aduaneros constituyen gravámenes a la importación y exportación de bienes. Estos bienes pueden tratarse de artículos de consumo o de bienes intermedios; por lo cual queda excluido que el gravamen alcance al consumidor final, pero no se excluye que el producto final, luego de la elaboración por la industria interna, lleve incorporado o hasta su entrega al consumidor final, el impuesto sobre bienes importados.
La imposición sobre las importaciones y exportaciones pueden alterar el equilibrio del comercio internacional en lo que respecta al estado que ejerce el poder fiscal. Los impuestos a las importaciones tienen la función de eliminar o atenuar la competencia de los productos extranjeros.
El racionamiento de la finalidad mercantil fiscal de un impuesto aduanero puede efectuarse de dos maneras:
a) cuando no se produce en el país ni se puede producir un bien igual o análogo al producto generado de importación.
b) cuando se establece un impuesto interno de fabricación igual al impuesto que graba el producto importado.
CARACTERISTICAS ( s( Villegas)
Los gravámenes aduaneros son impuestos exclusivamente nacionales, teniendo las características de ser impuestos indirectos, reales y permanentes.Si bien tienen el carácter de gravamen típico en todas las legislaciones no sucede lo mismo con los segundo exportados, que no constituyen excepción y son generalmente considerados como obstaculizadores para las vinculaciones comerciales internacionales.
Es decir que solo los impuestos aduaneros que graban a las importaciones pueden considerarse impuestos tradicionales.En cambio los impuestos a las exportaciones han sido aplicados en forma esporádica.
Cuando hablamos del hecho imponible, podemos decir que el mismo se configura con el paso de una mercadería por una frontera política.
Una forma más de gravar al consumo son los impuestos aduaneros.Los derechos de exportación de importación son exclusivamente del gobierno nacional, y el fenómeno de traslación se da en estos impuestos.
Desde el punto de vista de la cuantía a medida que la materia prima imponible vaya agregando el producto tiene un mayor valor al que ingresó.
En cuanto a la exportación: precios competitivos a nivel internacional para su colocación en los mercados
La importancia que tiene desde el punto de vista internacional para que los productos sean competitivos, se refiere a la estructura que adoptan los países en su perfil de imposición al consumo.
Si un producto va por las distintas etapas y se aplica en cada una un impuesto, es distinto a que si se eliminan todas las etapas centralizándolas, con lo que se va a llegar a un producto final mas barato, con lo que voy a tener un producto en mejores condiciones de competencia.
La aplicación de un impuesto bajo la forma del valor agregado es lo que impide la traslación acumulativa .Esto llevó, por ejemplo, a la creación del mercado común europea.
Una de las razones por las que nuestro país adopta el Valor Agregado es colocar nuestros productos en el mercado internacional a precios competitivos, porque con la imposición a las ventas ese producto sale sobre incidido.
Este tipo de impuesto tiene importancia como una herramienta para defender las industrias locales de la competencia externa.En la medida que el impuesto sea suficientemente alto de manera que proteja la industria nacional y la defienda realmente, la recaudación va a ser baja o será escasa.Pero si posibilita la entrada de productos, reduciéndose los aranceles, cumple una función financiera, ya que la recaudación será elevada.
En cuanto a las diferentes imposiciones, podemos citar a:
1) Tarifas: se denomina tarifa a la expresión monetaria del impuesto aduanero la cual puede variar según su forma de percepción.
Las tarifas son específicas cuando graban la mercadería según su naturaleza, calidad, peso, longitud o medida, aplicándosela el gravamen en una cuantía fija por cada unidad de medida.
En cambio son tarifas ad valorem aquellas cuyas bases de percepción está constituida por el valor monetario de la mercancía importada, sobre la cual se aplica el arancel en forma de porcentaje o porcentual.Además de las tarifas generales rigen aquellas tarifas convencionales que son productos de tratados internacionales.
Según los objetivos de política económica que se persigan serán las tarifas que se impondrán, tales como la protección de la industria nacional, incentivos a las inversiones extranjeras, luchas contra las prácticas monopolísticas.
El régimen argentino actual adopta en cuanto a las importaciones el sistema de tarifas ad-valorem y según la ley 17.352 para la determinación del impuesto se toma en cuenta el valor normal de aduana que es el precio que se estima pudiera fijarse para las mercancías que se importan a la fecha del registro de la declaración a aduanera.
2) franquicia y exenciones:
Circunstancias de diversa índole tanto fiscal como extra fiscal llevan a que sean aplicables numerosos beneficios fiscales.
Estos beneficios pueden consistir en excepciones, tales como en el caso de importaciones a reparticiones estatales, misiones diplomáticas, la mercadería extranjera en mero tránsito por el país, la liberación de los derechos por acuerdos internacionales o por razones de interés nacional.
También existen las llamadas franquicias aduaneras que pueden ser arancelarias o territoriales.
FRANQUICIAS ARANCELARIAS: Dentro de ellas tenemos el draw-back y las admisiones temporarias.
3) Draw-back:
Es una franquicia que consiste en devolver o acreditar los derechos pagados por la industria manufacturera nacional y que luego de un proceso de elaboración es exportada.
Después del pago, no se tiene mas que la simple expectativa de un crédito que puede surgir en el futuro si los bienes pro las cuales ha sastifecho el tributo, se emplean en la fabricación de productos terminados y son exportados.
4) Admisiones temporarias
Mientras que en sistema de draw-back se pagan los derechos al importarse las mercancías y luego se restituyen el exportarse manufacturadas, en este sistema las mercaderías entran sin pagar impuestos estando condicionado es no pago o que dichas mercaderías se exporten elaboradas.
Este sistema es más favorable que el anterior, dado que no exige desembolso a los industriales,.. De tal manera se impulsa a la industria nacional y se evita el inherente trámite de cobro de los derechos.
5) franquicias territoriales:
Comprende la eximision de impuestos aduaneros para cualesquier mercadería que entre dentro de un aro territorial nacional
DE JUANO distingue tres tipos de franquicias:
a) Puerto franco: es aquel que se considera libre para el tráfico internacional y está constituido por el área territorial al a que pertenece.
b) Zona franca: es aquella que geográficamente y tributariamente debe ser considerada de extensión limitada.Esa zona no tiene población residente y puede esta aislada del resto del país por barreras naturales o artificiales.
c) Depósito franco: es una zona de mucho mas restringida, en los límites de un puerto a la cual pueden llegar mercaderías libres de derechos para ser industrializados.
En síntesis puede decirse que las franquicias territoriales surgen con motivo de que ciertas posiciones del territorio nacional son sustraídas a la jurisdicción aduanera, por lo cual las mercaderías procedentes del extranjero pueden ingresar sin pagar los derechos correspondientes.
En cambio si pasaran a otra zona del país, no franca, se deberá pagar los impuestos aduaneros pertinentes.
5) DUMPING
Es aquella política que se materializa vendiendo productos en el mercado internacional a precios inferiores al costo con le objeto de desplazar a los competidores y obtener lucros, una vez obtenido el monopolio mediante tal desplazamiento.
-REGIMEN CAMBIARIO- RETENCIONES Y CAMBIOS MULTIPLES
La doctrina menciona que entre la primera y segunda guerra mundial, el control de cambios comenzó a dominar el comercio internacional. Una de las formas del control de cambio fue la del monopolio del mercado de divisas, por el Banco Central u otra repartición del Estado, tanto respecto de importadores y deudores como para exportadores y oros acreedores.
El control de cambios implica el control de todas las operaciones de exportación o importación, en función de determinada moneda y de acuerdo al área en que ese país está ubicado.En nuestro país es el dólar estadounidense.
Teóricamente el dólar tendría que ser comparado o medido con un bien más o sea que no tendría que haber ingerencia estatal.pero no es así y la mayoría d ellos países estableció el control e cambios a través del banco Central, que monopoliza el movimiento de divisas.
Su relación con los impuestos al consumo
Como hay un mecanismo de control de cambios, el Estado al intervenir establece en lugar de un tipo único de cambio, varios tipos.Si el estado quiere estimular o desalentar de determinados tipos de bienes, crea determinados subsidios o recargos a las importaciones, pero en varios casos son necesarios fondos de la tesorería de la Nación.
Si se quiere estimular la exportación de la industria frigorífica, por ejemplo, se establece un mecanismo de reintegro a las exportaciones de carnes o sea que el estado reintegra el mismo impuesto que percibió.
Este sistema de control de cambio es una forma más de regular el sistema económico
Existen diferentes tipos de cambio:
-Mercado libre: libre juego de oferta y demanda de divisas.
-Control de cambio: a) pautado- tablita, matriz, etc
b) flotación: limpia-sucia
–Tipo de cambio fijo; reservas internacionales / base monetaria
-Tipo de cambio múltiple
Si el estado quiere estimular o desalentar la importación de determinados tipos de bienes, crea determinados subsidios o recargos a la importación, pero en ambos casos son necesarios fondos de la tesorería de la Nación.
–EFECTOS ECONOMICOS. Dino Jarach páginas 761 y sig.
Los efectos económicos que deben analizarse tienen que ver con:
a) La traslación e incidencia de los impuestos particulares a los consumos.
b) Carga diferencial de los impuestos a los consumos selectivos, en comparación con el impuesto a las rentas y con el impuesto general a las ventas.
c) carácter regresivo de los impuestos a los consumos selectivos y las excepciones.
d) efectos sobre consumo presente y futuro, sobre el ahorro y la inversión
e) Redistribución de ingresos, estabilidad del nivel de precios y de ocupación, desarrollo económico.
Antiinflacionario; como herramienta
Mayores efectos deflacionarios que otros impuestos como todo impuesto sobre el gasto.
-Es menos probable que produzca efectos adversos sobre el incentivo al trabajo
Dino Jarach : Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Segunda edición. Abeledo – Perrot
DUE , John F. y Friedlander. Análisis económico de los impuestos y del sector público". Editorial El Ateneo 1977.
El presente trabajo es una guía de estudios con basamento exclusivo en los autores citados y se debe ampliar y profundizar con el contenido de los mismos.
Autor
Lic. Magíster Miguel Angel Aquino
Contador Público.