Indice1. Introducción2. Etapas de integración3. Propositos, principios e instrumentos4. Estructura Organica5. Las instituciones6. Otros beneficios del mercado común7. Mercosur Hoy8. Exportaciones e importaciones
La creación del Mercosur implica la libre circulación de bienes y servicios por el territorio de los estados partes y el establecimiento de un arancel externo común. Los estados partes se comprometieron a coordinar sus políticas macroeconómicas y adecuar sus legalizaciónes internas para fortalecer el proceso de integración.
Conceptos generales sobre el origen y evolución del proceso de integración económica regional
Dejando atrás el análisis de las diversas tentativas y realizaciones para lograr acuerdos de cooperación económica, cuyo origen más cercano debemos buscarlo entre las consecuencias mundiales de 1929/30 y de la posguerra de 1939, que inspiraron a las Conferencias de Ginebra, de La Habana y de Londres, entre otras, y que culminaron en la constitución del Mercado Común Europeo (MCE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), todo lo cual ha dado lugar a que en diversos países de todos los continentes se despertara un marcado interés por tomar el mismo camino.
Razones de la formaciónComo es bien sabido, la tendencia mundial desde hace algunos años es a formar bloques económicos de países, con intereses similares, o cercanos geográficamente, esto con el fin de buscar un mejor posicionamiento en la escena internacional. Aunado a esto, las crisis por las que ha pasado el mundo en los últimos tiempos, llevan a buscar soluciones conjuntas para así, dar una respuesta más efectiva y eficiente a los problemas planteados. El Mercado Común del Sur, está conformado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y además tiene dos países asociados: Chile y Bolivia. El mismo nació por la necesidad de tener socios comerciales comunes, los cuales estuvieran cercanos geográficamente, a fin de tener un intercambio comercial un poco más diversificado, también por la necesidad de estrechar vínculos comunes culturalmente, así como de consolidar la identidad de una región en América.
Los contados ejemplos de integración exitosos reconocen básicamente, dos características comunes:
Una interrelación creciente y "de hecho" de las economías involucradas; esto es, al margen o independientemente de cambios institucionales acompañantes.
El desarrollo del intercambio y de una mayor complementariedad entre las economías integradas de hecho, fuerza a los gobiernos a institucionalizar la integración mediante legislación y acuerdos, que alcanza su grado máximo con la armonización de las políticas macroeconómicas de los países involucrados.
El caso del MERCOSUR denota una secuencia exactamente inversa: la integración comenzó con la firma de acuerdos institucionales, por los cuales se espera crear las condiciones como para que la integración marche a un ritmo más rápido que en otros casos de economía integradas. Esta circunstancia presenta ventajas y desventajas. En el primer grupo cabe incluir el hecho de que la creación de un ambiente óptimo para la integración debía acelerar y simplificar el proceso de creación y desviación del comercio, movilidad de capitales y demás factores productivos, etc..
La principal desventaja de anticiparse a los cambios económicos, reside en que debe ser muy firme la voluntad política para soportar las resistencias de algunos sectores de la economía ante la magnitud y velocidad de los cambios que supone la integración.
Antecedentes
Los primeros pasos hacia la integración latinoamericana se dieron en la década del ’50, aunque el marco completo se estableció en 1960. Desde entonces se han puesto en marcha tres tipos diferentes de sistemas de integración con distintos grados de éxito. El primero, constituido por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) trató de eliminar gradualmente las barreras (aduaneras) que se oponían al comercio interregional, sin establecer un arancel externo común, ni prever medidas de coordinación políticas internas o externas.
El segundo tipo estuvo representado por la creación de mercados comunes subregionales, como el Grupo Andino, la Comunidad del Caribe (CARICOM) y el Mercado Común Centroamericano (MCCA).
Estos mercados comunes –a diferencia de la ALALC- fueron verdaderas uniones aduaneras, con un amplio grado de homogeneidad en la política, lo cual obedece a que los países integrantes de estos dos grupos son estructuralmente similares y de un nivel económico también similar.
El tercer modelo corresponde a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) constituida en 1980, que reemplaza a la ALALC y proporciona un marco para la negociación de tratados multilaterales de comercio basados en tratados bilaterales.
- La ALALC: esta Asociación surgió en 1960 mediante la firma del llamado Tratado de Montevideo, que implicaba la aceptación generalizada de la integración económica con miras a propender al desarrollo económico de la región. Inicialmente la integraron la Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. En 1961 se incorporaron Ecuador y Colombia. En 1966 ingresó Venezuela y por último Bolivia en 1967, es decir, los diez países de Cono Sur, más México.
El mecanismo de su funcionamiento consistía en la negociación de rebajas arancelarias producto por producto y la concentración, por separado, de "Acuerdo de Complementación" entre dos o más países de la Asociación.
Los principios fundamentales en que se basaba el mecanismo de la ALALC eran: el de la reciprocidad en el tratamiento aduanero y el de la cláusula de la nación más favorecida.
Asimismo, regía una excepción a favor de los "países de menos desarrollo relativo", consistente en que cualquier país no comprendido en ese grupo podía hacer concesiones arancelarias a favor de dichos países, sin que las mismas debieran extenderse automáticamente en función de la citada cláusula a los demás países.
Lamentablemente, el objetivo previsto por el Tratado de Montevideo de 1960, acerca de la eliminación de las barreras aduaneras a través de una lista común (es decir, esa Unión Aduanera, al igual que C.E.E.), nunca llegó a concretarse. Esta realidad se puso más de manifiesto cuando se crea el denominado Grupo Andino en 1969. Dentro del marco del Tratado de 1960 sólo se formó una "lista común" en 1964, pero tampoco entró en rigor.
El BID señala en su informe de 1984 que "la paralización a la que llega la ALALC en 1969 y su declinación ulterior se reflejan, con toda claridad, en la proporción de comercio de productos negociados en relación con el comercio interregional". En efecto, el comercio de productos negociados que había llegado al nivel máximo del 88,7 % en 1964/1966, cayó al 40 % hacia fines de la década del ’70.
- La ALADI: el señalado estancamiento del la ALALC y el resultado de los acuerdos subregionales del Grupo Andino dieron como resultado que los demás países (no andinos) llegaran a la conclusión de que debía darse nueva forma al instrumento legal que diera origen a aquella. Fue así como en 1980 surgió la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), sobre la base de otra estructura que se estimó sería una nueva forma del marco oficial de la integración.
Los instrumentos básicos de esta nueva Asociación son acuerdos parciales negociados bilateralmente, aunque extensibles a terceros países que deseasen participar de los mismos, y preferencias arancelarias regional para los países miembros en relación con el arancel común (para países no miembros).
Para el BID "la ALADI, aunque con aspiraciones elevadas a largo plazo, constituye en realidad, un marco mucho más indeterminado y con menos alcance que la ALALC".
Los países miembros de la ALADI son los mismos once países que integraban la ALALC.
Los acuerdos bilaterales de Argentina y Brasil.
Las raíces del MERCOSUR son los acuerdos firmados entre Argentina y Brasil en la Declaración de Iguazú en 1985 donde se expresaban las intenciones de enfrentar en forma coordinada problemas comunes, fortalecer los sistemas democráticos y reducir la desconfianza política y tensiones militares mutuas. Este intento fue implementado por Raúl Alfonsín de Argentina y José Sarney de Brasil, mediante el Programa de Integración y Cooperación Económica (PICE), donde las asimetrías en el terreno económico fueron superadas por las coincidencias de orden político.
El acuerdo que no tenia un objetivo de liberalización comercial amplia, ni incluía aspectos referidos a la coordinación de políticas económicas, se instrumentó mediante la negociación de protocolos sectoriales.
La fase de integración se consolidó en 1988 con la firma del Tratado de Integración Cooperación y Desarrollo cuyo objetivo planteaba la creación de un área económica común en un período de diez años; también se incluyeron temas tales como: armonización de políticas sectoriales y la necesidad de coordinar políticas monetarias, fiscales, cambiarias y de capitales.
A fines de los ´80 debido a los cambios gubernamentales de cada país se produjeron desrregulaciones en distintos ámbitos económicos. Por lo que en 1990 se firma el Trascendental Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nro. 14 (ACE 14) que revigoriza el proceso de integración; el acuerdo abandona los principios de flexibilidad, selectividad, equilibrio en el intervalo y gradualismo. El cambio en la política de integración significaba el paso desde un objetivo de área del libre comercio hacia la confirmación gradual de una unión aduanera y posteriormente un mercado común.
De esta forma los nuevos gobiernos de Carlos Menem y de Fernando Collor de Mello decidieron aplicar el P.I.C.E.
Finalmente, a inicios de marzo de 1991 con la incorporación de Paraguay (gracias a la sustitución de la dictadura de Stroessner por el régimen transicional del Gral. Rodríguez) y Uruguay (bajo el gobierno de Lacalle) se firmó el Tratado de Asunción ampliando el bloque de integración.
Instrumentos legales
El 26 de marzo de 1991 se firmó el Tratado de Asunción que estableció una Zona de Libre Comercio y luego a partir de 1995 se constituyó la Unión Aduanera, al establecerse el Arancel Externo Común – AEC- , con el objetivo de llegar a constituir un mercado común entre los Estados Partes. El mercado común implica, en síntesis, la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, el establecimento de un AEC, la coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales de los Estados Partes y el compromiso de armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes, para fortalecer el proceso de integración. A través del Protocolo de Auro Preto se estableció la estructura institucional del Mercosur, que se halla regido en al actualidad por el Consejo del Mercado Comun -CMC- y el Grupo Mercado Común-GMC. La voluntad de integración en lo económico y social es acompañada por un firme compromiso con la vigencia de las instituciones democráticas en los Estados Partes y Asociados. En virtud de ello los Presidentes del Mercosur y de Chile y de Bolivia suscribieron el Compromiso Democrático y el Protocolo de Ushuaia para reafirmar tales principios. El Protocolo de Auro Preto, el 17 de diciembre de 1994, que creo la Comisión de Comercio del Mercosu, la comisión Parlamentaria Conjunta, el foro consultivo económico social y la Secretaria Administrativa del Mercosur, atiende a posibles discrepancias que pudieran surgir entre los países, en el proceso de integración, con los procedimientos de Solución de Controversias del Protocolo de Brasilia. Con la finalidad de promover el libre comercio y el desarrollo del comercio de los servicios en el Mercosur se firmó el Protocolo de Montevideo En Montevideo, Uruguay funciona la Secretaría Administrativa del Mercosur.
Resoluciones
Si bien la conformacion del Mercosur es reciente, ha producido importantes resoluciones. En relación con la protección y el mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida, el Mercosur adoptó normas sobre ruidos y emisión de gases contaminantes de los vehiculos y estableció acuerdossobre transporte de mercaderías peligrosas en todo el territorio, así como criterios a los cuales deben ajustarse las compañías envasadoras de alimentos.
En el tema educativo, el grupo Mercado Común ha incitado a que las escuelas de los países involucrados se enseñen castellano y portugués, a que la enseñanza promueva la conciencia sobre la importancia de la integración, y ha establecido que los certificados que acrediten haber cumplido con la enseñanza básica tengan validez en todos los estados partes. En la actualidad Chile y Bolivia están realizando gestiones para ingresar en forma plena al Mercosur, lo que permitirá su ampliación y le dará un nuevo impulso.
Tratado De Asuncion La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República oriental del uruguay, en adelante denominados "estados partes";
Considerando que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social;
Entendlendo que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;
Teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de grandes espacios económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional para sus países;
Expresando que este proceso de integración constituye una respuesta adecuada a tales acontecimientos;
Conscientes de que el presente Tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980;
Convencidos de la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;
Reafirmando su voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos, con la finalidad de alcanzar los objetivos arriba mencionados,
Acuerdan:
3. Propositos, principios e instrumentos
Artículo 1
Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deber estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR).
Este Mercado Común implica
La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;
El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales;
La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;
El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Artículo 2
El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.
Artículo 3
Durante el período de transición, que se extenderá desde la entrada en vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la constitución del Mercado Común, los Estados Partes adoptan un Régimen General de Origen, un Sistema de Solución de Controversias y Cláusulas de Salvaguardia.
Artículo 4
En las relaciones con terceros países, los Estados Partes asegurarán condiciones equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra práctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes coordinarán sus respectivas políticas nacionales, con el objeto de elaborar normas comunes sobre competencia comercial.
Artículo 5
Durante el período de transición, los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común serán:
a) Un Programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario;
b) La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior;
c) Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados Partes;
d) La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operatívas eficientes.
Artículo 6
Los Estados Partes reconocen diferencias puntuales de ritmo para la República del Paraguay y para la República Oriental del Uruguay, las que constan en el Programa de Liberación Comercial.
Artículo 7
En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarán, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional.
Artículo 8
Los Estados Partes se comprometen a preservar los compromisos asumidos hasta la fecha de la celebración del presente Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el ámbito de la Asociación Latinoaméricana de integración, y a coordinar sus posiciones en las negociaciones comerciales externas que emprendan durante el período de transición. Para ello:
a) Evitarán afectar los intereses de los Estados Partes en las negociaciones comerciales que realicen entre sí hasta el 31 de diciembre de 1994;
b) Evitarán afectar los intereses de los demás Estados Partes o los objetivos del Mercado Común en los acuerdos que celebraren con otros países miembros de la Asociación Latínoamericana de Integración durante el período de transición;
c) Celebrarán consultas entre sí siempre que negocien esquemas amplios de desgravación arancelaria tendientes a la formación de zonas de libre comercio con los demás países miembros de la Asociación Latínoamericana de Integración;
d) Extenderán automáticamente a los demás Estados Partes cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de o destinado a terceros países no miembros de la Asociación Latínoamericana de Integración.
Artículo 9
La Administración y ejecución del presente Tratado y de los acuerdos específicos y decisiones que se adopten en el marco jurídico que el mismo establece durante el período de transición, estará a cargo de los siguientes órganos:
a) Consejo del Mercado Común
b) Grupo Mercado Común.
Artículo 10
El Consejo es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común.
Artículo 11
El Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados Partes.
Se reunirá las veces que estime oportuno, y por lo menos una vez al año lo hará con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.
Artículo 12
La Presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses.
Las reuniones del Consejo serán coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.
Artículo 13
El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común y será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
El Grupo Mercado Común tendrá facultad de iniciativa. Sus funciones serán las siguientes: -velar por el cumplimiento del Tratado; -tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo; -proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, a la coordinación de políticas- macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros; – fijar el programa de trabajo que asegure el avance hacia la constitución del Mercado Común.
El Grupo Mercado Común podrá construir los Sub-grupos de Trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Inicialmente contará con los Sub-grupos mencionados en el Anexo V. El Grupo Mercado Común establecerá su Reglamento interno en el plazo de 60 días a partir de su instalación.
Artículo 14
El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, que representen a los siguientes organismos públicos:
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Ministerio de Economía o sus equivalentes (áreas de Industria, Comercio Exterior y/o Coordinación Económica);
Banco Central.
Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, hasta el 31 de diciembre 1994, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando así lo juzgue conveniente, a representantes de otros organismos de la Administración Pública y del Sector Privado.
Artículo 15
El Grupo Mercado Común contará con una Secretaría Administrativa, cuyas principales funciones consistirán en la guarda de documentos y comunicación de actividades del mismo. Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.
Artículo 16
Durante el período de transición las decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.
Artículo 17
Los idiomas oficiales del Mercado Común serán el español y el portugués y la versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión.
Artículo 18
Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones.
Vigencia
Artículo 19
El presente Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 días después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay que comunicará la fecha de depósito a los gobiernos de los demás Estados Partes. El Gobierno de la República del Paraguay notificará al Gobierno de cada uno de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.
Adhesion
Artículo 20
El presente Tratado estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación Latínoamericana de Integración, cuyas solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes después de cinco años de vigencia de este Tratado. No obstante, podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración que no formen parte de esquemas de integración subregional o de una asociación extraregional. La aprobación de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes.
Denuncia
Artículo 21
El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados Partes.
Artículo 22
Formalizada la denuncia, cesarán para el Estado denunciante los derechos y obligaciones que correspondan a su condición de Estado Parte, manteniéndose los referentes al programa de liberación del presente Tratado y otros aspectos que los Estados Partes, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días posteriores a la formalización de la denuncia Esos derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán en vigor por un período de dos (2) años a partir de la fecha de la mencionada formalización.
Disposiciones Generales
Artículo 23
El presente Tratado se denominará "Tratado de Asunción".
Artículo 24
Con el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común se establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los Estados Partes mantendrán informados a los respectívos Poderes Legislativos sobre la evolución del Mercado Común objeto del presente Tratado.
Hecho en la ciudad de Asunción, a los veintiséis días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República el Paraguay será el depositario del presente Tratado y enviará copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los demás Estados Partes signatarios y adherentes.
Por el gobierno de la republica argentina
Carlos saúl menem; guido di tella
Por el gobierno de la republica federativa del brasil
Fernando collor; francisco rezek
Por el gobierno de la republica del paraguay
Andrés rodríguez; alexis frutos vaesken
Por el gobierno de la republica oriental del uruguay
Luis Alberto Lacalle Herrera; Héctor Gros Espiell.
Estructura orgánica del MERCOSUR:
En el primer artículo del POP cuenta con los siguientes órganos
- El Consejo del Mercado Común ( CMC )
- El grupo Mercado Común ( GMC )
- La Comisión de Comercio del Mercosur ( CCM )
- La Comisión Parlamentaria Conjunta ( CPC )
- El Foro Consultivo Económico – Social ( FCES )
- La Secretaría Administrativa del Mercosur ( SAM )
Además , se aclara que pueden ser creados los órganos auxiliares que fueran necesarios, y de todos , son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental: el consejo, el grupo y la comisión de comercio.
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