Problema limitrofe de Nicaragua con Colombia a finales del siglo XX y a comiendo del XXI
- Introducción
- Ubicación del territorio nicaragüense
- Definiciones Básicas
- Conflicto Territorial con Colombia
- Conclusiones
- Anexos
Introducción
El presente de trabajo de Investigación Documental "Problema Limítrofe de Nicaragua con Colombia a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI" está estructurado de la siguiente manera
En el primer Capítulo se detalla la ubicación del territorio nicaragüense enfatizando en su posición geográfica, astronómica, límites y ventajas de su posición geográfica
Un segundo capítulo aborda las definiciones básicas que permitirán al, lector una mejor comprensión del tema, entre los cuales están patrimonio natural y territorial, delimitación marítima conflicto territorial, límite natural, Real Orden, Tratado. Asimismo una breve información de la Corte Internacional de Justicia de La Haya
En un tercer capítulo se hace un recorrido histórico acerca del origen del conflicto, las acciones llevadas a cabo por Colombia para cercenar parte de nuestro territorio, las alianzas estratégicas con el país de Honduras sobre nuestra plataforma marítima, la opinión de los expertos en derecho internacional, así como la conducción del Estado de Nicaragua en La Haya.
Por último el grupo de investigadores (as) presenta las conclusiones pertinentes.
Objetivo Generales
Realizar un estudio histórico de los Problemas limítrofe de Nicaragua con la República de Colombia.
Objetivo Específicos
1-Describir las característica de la posición geográfica de Nicaragua
2-Dar a conocer el origen de los problemas limítrofe de Nicaragua con Colombia
3- Concientizar a los estudiantes del decimo y undécimo grado, sobre los esfuerzos realizados por Nicaragua para la búsqueda de soluciones pacificas ante las pretensiones Colombianas sobre nuestro territorio
Hipótesis: El Conflicto territorial entre Nicaragua y Colombia es provocado por las pretensiones de los Colombianos sobre territorio Nicaragüense considerando como estrategias para el desarrollo económico y social de su nación
Capitulo Uno
Ubicación del territorio nicaragüense
Geográfica
La posición geográfica es cuando hablas que tu país o ciudad se localiza en relación a sus vecinos, con quien limita al norte, al sur, este, oeste, también se hace relación a donde está localizado, por ejemplo en la región septentrional (norte) del continente.
Nicaragua se encuentra en medio del istmo centroamericano, que a manera de angosto puente une las dos grandes masas continentales de Norte y Sur América y a su vez separa el océano Pacífico del mar Caribe. Con relación a su ubicación ístmica, Nicaragua ocupa la posición intermedia en Centroamérica, teniendo al norte a la república de Honduras, al sur la de Costa Rica, al este el mar Caribe y al oeste el océano Pacífico.
Astronómica
La posición astronómica viene dada por una coordenada, proveniente de los meridianos y paralelos. Los meridianos se cuentan a partir de Greenwich, y dan un total de 360 grados; a estas se les llama longitudes, en tanto que los paralelos se les llama latitudes y se dividen a partir del ecuador en hemisferio norte y hemisferio sur.
Nicaragua, se encuentra en una latitud norte próxima al ecuador, (entre 11º y 15º norte), ese gran círculo máximo que divide imaginariamente a la Tierra en dos hemisferios, por lo que se le considera como país tropical. Asimismo se localiza según el meridiano de Greenwich entre los 83º y 88º de longitud oeste.
La posición astronómica de Nicaragua permite que sea considerado un país tropical. Una de las características de los países tropicales es que el sol se encuentra a mediodía en el cenit, (o cerca de él), el punto más alto del firmamento. Desde tal posición sus rayos caen verticales y son más candentes, es decir provocan altas temperaturas al contactar el suelo.
Limites Naturales y Políticos
PUNTO EXTREMO
LONGITUD
LATITUD
Península de Cosigüina
13º 00' N
87º 40' W
Delta del Río Coco
15º 00' N
83º 11' W
Delta del Río San Juan
10º 53' N
83º 38' W
Bahía de Salinas
11º 04' N
85º 42' W
Al unir estos puntos se observa que Nicaragua se encuentra dentro de un trapecio irregular, quedando establecida los límites políticos:
Al Norte: Rep. de Honduras
Al Sur: Rep. de Costa Rica
Al Este: Mar Caribe
Al Oeste: Océano Pacifico
Por lo tanto nuestro país presenta límites naturales que son accidentes geográficos que enmarcan el territorio nacional en tierra firme, entre los cuales están:
Norte: Río Coco, Cordillera de Dipilto y Jalapa
Sur: Río San Juan, depresión del Lago Cocibolca, Istmo de Rivas
Este: Plataforma Submarina del Mar Caribe hasta La Hoya del Mar Caribe
Oeste: Plataforma Submarina del Océano Pacifico hasta la Isobata de 200 mts.
D- Ventajas de su ubicación
La posición geográfica de nuestro país y las características de sus paisaje han determinado ciertas ventajas que los nicaragüenses debemos aprovechar como recurso en la vida nacional. Dentro de las ventajas tenemos:
MARITIMAS
1. Nicaragua bañada por dos grandes Océanos: Atlántico y Pacífico, enlazados por el rio San Juan; ofreciendo a la vez un canal inter-oceánico natural. También enlaza a los dos Lagos de Xolotlán y el Cocibolca, esto nos ofrece la ventaja de poder viajar a cualquier lugar y contemplar un bello panorama que nos ofrece. El establecimiento de un Ferry funcional en el Río y el Lago, complementando con un ferrocarril en todo el Istmo resolvería el problema del comercio con los puertos del Atlántico. Como consecuencia se acortarían las distancias evitándose el pago de peaje y produciendo ahorro de divisas: al igual, que un mejor aprovechamiento de los recursos.
TERRESTRES
2-Nuestro istmo es punto estratégico de comunicación terrestre. La carretera Panamericana, es la vía de comunicación terrestre que atraviesa a Nicaragua de Norte a Sur.
AEREAS
3- En cuanto a la navegación aérea Nicaragua ofrece la perspectiva de una terminal aérea pudiendo ser el centro geográfico de las ciudades tales como: Quito, Caracas, Sto. Domingo, Miami, México y la Habana. Líneas aéreas de importancia internacional como la Taca, American Airlines, Copa, Continental, Nica, aterrizan en nuestros aeropuertos
Capitulo Dos
Definiciones Básicas
A-Patrimonio Natural
El patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. La UNESCO lo define como aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista estético, científico y/o medioambiental. El patrimonio natural lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza.
B- Patrimonio Territorial
Según la Constitución Política vigente Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. El territorio y la soberanía de Nicaragua se extienden entre el océano Atlántico, (más propiamente el mar Caribe), y el océano Pacífico y entre las repúblicas vecinas de Honduras y Costa Rica. Incluye además las islas y cayos adyacentes a sus litorales, el suelo y el subsuelo, el mar territorial, las plataformas continentales, los zócalos submarinos, el espacio aéreo y la estratósfera. Nicaragua abarca y ejerce soberanía en todo su suelo, incluyendo lagos, lagunas, islas interiores, ríos y en el subsuelo, (con sus aguas subterráneas, vapor geotérmico, yacimientos minerales, piezas arqueológicas sepultadas, etc.).
Nicaragua también es dueña y soberana de sus playas, costas, esteros, islas y cayos vecinos a sus litorales; de los dos mares adyacente, que comprenden el denominado mar territorial, incluyendo toda su fauna acuática y riqueza pesquera; los suelos submarinos o plataformas continentales que se extienden por debajo de los dos mares vecinos, con sus posibles yacimientos petrolíferos y, finalmente, el espacio aéreo hasta una altura de 80 km
El territorio de Nicaragua se continúa debajo del mar, en ambos océanos, para formar la llamada plataforma continental, territorio sumergido anexo a la tierra firme y que quedaría descubierto si el nivel del mar bajara unos 200 metros. En tal caso Nicaragua se prolongaría hacia el Pacífico por una franja mayor de 120 km de ancho y en el Caribe aparecería un territorio que aunque angosto frente a San Juan del Norte se extendería hasta 250 km
B-Conflicto Territorial: Significa la lucha de un estado o pueblo (como quieras llamarlo) hacia otro, buscando abarcar mas territorio u obtener recursos naturales, y lo que trae consigo esto son las guerras. El conflicto ocurre cuando individuos o grupos no obtienen lo que necesitan o quieren, buscando su interés propio. en el caso del conflicto internacional es la reacción de los países por invasión en su territorio desencadenando muchas veces choques militares que conllevan a la guerra.-
C-Limites Natural Son limites que están dados por algún elemento natural como ha de ser un lago… un rio… una montaña…una cordillera… etc.
D-Real Orden: Una real orden era la disposición con fuerza de ley dictada por el soberano español, desde la época de Felipe II hasta Alfonso XIII
E-Tratado: un tratado es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto.
F-Delimitación marítima
La delimitación marítima es un proceso mediante el cual se establecen líneas imaginarias que separan las zonas marítimas de los estados. Intervendrán dos o más países cuando dicha división corresponda al establecimiento de fronteras marítimas entre Estados cuyas costas se encuentran frente a frente o son adyacentes.
A escala mundial, las dos terceras partes de las fronteras oceánicas no han sido trazadas. Esto ha dado origen a diversos litigios entre Estados, algunos de los cuales se han solucionado empleando los medios de solución pacífica de controversias que proporciona el derecho internacional, como el recurrir a la Corte Internacional de Justicia.
Cuando hablamos de frontera, debemos tener en cuenta que en el ámbito marítimo esta implica los límites dentro de los cuales los Estados ejercen ciertas facultades y derechos conforme a lo estipulado por las normas internacionales.
Los países con litoral inician el establecimiento de sus zonas marítimas de jurisdicción interna fijando sus líneas de base. A partir de allí miden la anchura de su mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental
G-Corte Internacional de Justicia
Para resolver los problemas limítrofes con otras naciones Nicaragua a acudido ante la Corte Internacional de Justicia ¿Que es entonces la C.I.J.? El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia. La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Artículo 2 La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.
Artículo 17
1. Los miembros de la Corte no podrán ejercer funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunto.
Artículo 22
1. La sede de la Corte será La Haya. La Corte podrá, sin embargo, reunirse y funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente.
Artículo 36
1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
Artículo 42
1. Las partes estarán representadas por agentes.
2. Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados.
3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones.
Artículo 43
1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral.
2. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contra memorias y, si necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas.
3. La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte.
4. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada.
5. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.
Artículo 61
1. Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.
2. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud.
3. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo.
Capitulo Tres
Conflicto Territorial con Colombia
A-Antecedentes Históricos
Todo comenzó a finales del siglo XVIII
Lo primero que hay que tener en cuenta es que éste no es un diferendo limítrofe, geográfico. Colombia no tiene fronteras con Nicaragua. Dista más de 2 mil kilómetros de la Costa Atlántica nicaragüense y entre Colombia y Nicaragua se interponen Costa Rica y Panamá. A finales del siglo XVIII, la Corona española – en posesión por conquista y colonia de extensos territorios en América – nombró a Tomás O'Neille Gobernador de la isla de San Andrés, en la Costa de Mosquitos, frente a Nicaragua. Buscaba así hacer valer la autoridad de España frente a Inglaterra, que se había ido adueñando, desde hacía más de un siglo, de las costas atlánticas centroamericanas. Los ingleses quedaron oficialmente confinados en Belice. Sin embargo, durante casi todo el siglo XIX, la Costa de Mosquitos siguió, de facto, bajo dominio inglés. Las islas de San Andrés, Santa Catalina y Vieja Providencia habían seguido los avatares de toda la Costa Atlántica centroamericana y nunca fueron realmente ocupadas por España. Por su situación geográfica, sirvieron como centro de operaciones a aventureros y a contrabandistas. Desde 1631 vivían en estas islas decenas de familias inglesas.El recién nombrado Gobernador O"Neill era ambicioso y aspiraba a mayores cargos, a mejores sueldos y a extensas tierras que trabajaran sus esclavos negros. Decidió dar el primer paso en esta dirección. Apoyado por los contrabandistas ingleses que vivían en San Andrés y por el Virrey de Santa Fe (territorio hoy colombiano, bajo el dominio español) escribió secretamente a Madrid exponiendo una situación patética en la isla de San Andrés y pidiendo que ésta pasara a ser "dependiente en todos sus ramos" del Virreynato de Santa Fe. La carta fue remitida sin consultar con el Capitán General de Guatemala (autoridad española con dominio sobre los territorios centroamericanos, incluída San Andrés). En respuesta, el Rey de España accedió y expidió una Real Orden el 30 de noviembre de 1803.
Doce líneas causaron el conflicto
La Real Orden es una docena de líneas en las que el monarca español establece que "las islas de San Andrés y la parte de la Costa de Mosquitos, desde el cabo Gracias a Dios inclusive hacia el río Chagres, queden segregadas de la Capitanía General de Guatemala y dependientes del Virreynato de Santa Fe". Esto es todo. Esta es la base del litigio.Enterado, el Capitán General de Guatemala protestó enérgicamente la decisión, manifestando que "siempre los establecimientos de Mosquitos han dependido de esta Capitanía General". Solicitaba que las cosas volvieran a su estado anterior. Las razones del Capitán General fueron escuchadas y la Real Orden de 1803 quedó derogada por Real Orden de 1806.La Real Orden de 1803 tenía en su formalidad un carácter eminentemente militar. Su objetivo era defender las costas de la isla de ataques de corsarios y piratas. Siendo todas las provincias territorio español, la Corona encargaba a las plazas navales más fuertes (Yucatán, La Habana o Cartagena) la vigilancia de otros territorios. Y aunque la palabra "segregación" usada en la Real Orden puede llevar a error, éste se aclara al saber que no fue seguida de ninguna otra disposición que indicara otro alcance que el militar y que, en la práctica, nunca fue aplicada.De hecho, el Virreynato de Santa Fe (Colombia) no hizo acto alguno para proteger la Costa de Mosquitos. La presencia inglesa se mantuvo en la Costa mosquita y la isla de San Andrés cayó en manos inglesas el 26 de marzo de 1806. Sin disparar un tiro, O'Neille se rindió, después de que su tropa huyera en desbandada. La ocupación de la isla por los ingleses no motivó ninguna acción del Virreynato (Colombia).
Siglo XIX: pretensiones y esfuerzos de Colombia
Durante todo el siglo XIX, con protestas simbólicas y periódicas, Colombia pretendió que Inglaterra reconociera sus reclamos sobre la Costa de Mosquitos, pretensión que fue rechazada siempre y categóricamente por el gobierno inglés. Por otra parte, Colombia ocupó las islas de San Andrés y Providencia, amparada en la Real Orden de 1803, y mantuvo permanentes controversias y negociaciones con Costa Rica. Mientras, Nicaragua trabajaba infatigablemente para recuperar la Mosquitia. Sus esfuerzos fructificaron poco a poco. En 1860, Inglaterra reconoció que la Costa formaba parte de Nicaragua y en 1881, un Laudo del emperador de Austria confirmó ese derecho. Durante todo este siglo y durante todas estas negociaciones, ningún país tomó en serio los pretendidos derechos de Colombia.Dos hechos notables suceden a inicios del siglo XX. En 1900, el Presidente de Francia, Emile Loubet – designado árbitro en el conflicto Colombia-Costa Rica -, falló a favor de Costa Rica, negando validez a la Real Orden de 1803 y dejando a Colombia sin argumentos jurídicos con que fundamentar sus pretensiones sobre la costa caribe centroamericana. El otro acontecimiento es la firma, en 1905, del tratado Altamirano-Harrison, por el cual Inglaterra reconoció formalmente la soberanía de Nicaragua sobre su Mosquitia. Las perspectivas eran inmejorables para que el diferendo con Colombia se solucionara a favor de Nicaragua. Pero, cautivo y desarmado jurídicamente, el gobierno de Colombia recurrió a dos artificios. Pidió al árbitro Loubet que declarara que las islas de San Andrés eran algo separado y distinto de la Mosquitia y que, por lo mismo, eran colombianas. Lo consiguió. Por otro lado, "dividió" artificialmente la Costa de Mosquitos, "adjudicándose" la zona correspondiente al territorio de Nicaragua.Nicaragua intervenida por Estados Unidos
Nicaragua fue ocupada militar y políticamente por Estados Unidos en 1924. Fue entonces que el gobierno de Colombia inició una nueva vía: inició arreglos secretos con el de Estados Unidos para que éste obligara a Nicaragua a renunciar a sus derechos. Los norteamericanos no sólo querían mejorar sus relaciones con Colombia, gravemente deterioradas con la separación de Panamá. Tenían también intereses económicos. El Secretario del Tesoro norteamericano, el multimillonario Mellón, estaba urgido de que Colombia renovara la llamada concesión Barco – para exploraciones petrolíferas – y otros acuerdos pendientes sobre pesca y navegación entre ambos países. En 1928 Estados Unidos impuso a Nicaragua la suscripción de un acuerdo – negociado de previo con Colombia – que recogía totalmente la propuesta colombiana. La firma del mal llamado Tratado – conocido como Bárcenas Meneses -. Esguerra por sus firmantes -, nacido en circunstancias infames e impuesto por la fuerza de la ocupación extranjera, tuvo lugar el 24 de marzo de 1928, siendo Presidente el `contador jefe' Adolfo Díaz.El "tratado" tenía sólo dos artículos: Colombia reconocía la soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos y Nicaragua reconocía la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés y Providencia y sobre todas las demás islas, islotes y cayos del Archipiélago de San Andrés. Los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana se excluían de la disputa y quedaban en litigio entre Colombia y Estados Unidos.
Resistencia de Nicaragua al Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra
La resistencia a este Tratado en Nicaragua fue tal que Estados Unidos no logró su ratificación hasta dos años después, el 6 de marzo de 1930, después de coaccionar vivamente a José María Moncada, premiado con la Presidencia del país en el pacto del Espino Negro.
El gobierno estadounidense amenazó y presionó al gobierno y al Congreso nicaragüenses y los debates parlamentarios fueron apasionados, estando presente en ellos en todo momento la idea de que se trataba de un despojo. Mientras, la soberanía nacional era defendida en las montañas, donde el General Sandino y sus hombres enfrentaban a los marines.Paralelamente a sus negociaciones sobre cómo arrancar a Nicaragua el archipiélago de San Andrés, Colombia y Estados Unidos negociaron la situación de los cayos y bancos de Roncador, Serrana y Quitasueño. Por un acuerdo conocido como Olaya-Kellog, alcanzado en intercambio de notas y concluido el 10 de abril de 1928, las cosas quedaron como estaban: Estados Unidos se quedaba con los cayos. El despojo a Nicaragua era completo.
El tratado Bárcenas Meneses-Esguerra
1. LA GACETA, Diario Oficial. Año XXXIV. Managua, D.N., miércoles 2 de julio de 1930. Número 144.
"José María Moncada. Presidente de la República de Nicaragua, a los que las presentes vieren, hace saber:
"Que el día veinticuatro de Marzo de mil novecientos veintiocho se concluyó y firmó en esta capital un Tratado para poner término a la cuestión pendiente entre Colombia y Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense, cuyo texto es el siguiente:
"LA REPUBLICA DE COLOMBIA y la REPUBLICA DE NICARAGUA, deseosas de poner término al litigio territorial entre ellas pendiente y de estrechar los vínculos de tradicional amistad que las unen, han resuelto celebrar el presente tratado, y al efecto han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia, el Presidente de la República de Colombia, al Doctor Don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Nicaragua, y
"Su Excelencia, el Presidente de la República de Nicaragua, al Doctor José Barcenas Meneses, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
"Quienes después de canjearse sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, han convenido en las siguientes estipulaciones:
"ARTICULO I La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida entre el Cabo de Gracia a Dios y el Río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico en el Océano Atlántico (Great Corn Island y Little Corn Island); y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.
"No se consideran incluidos en este Tratado los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.
"ARTICULO II El presente Tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobados por éstos, el canje de ratificaciones se verificará en Managua o Bogotá, dentro del menor término posible. En fe de lo cual, nosotros los respectivos Plenipotenciarios, firmamos y sellamos.
"Hecho en duplicado en Managua, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos veintiocho. Sello (f) MANUEL ESGUERRA. Sello (f) J. BARCENAS MENESES.
No satisfecha con lo obtenido en 1928, Colombia continuó expandiendo sus pretensiones sobre las áreas marinas y submarinas de Nicaragua. El siguiente paso – sostenido únicamente por vetustos buques de guerra – fue tomar la declaración anexada por el Congreso nicaragüense en 1930 al ratificar el "tratado" de 1928, en el sentido de que el meridiano 82 constituía la frontera marítima entre ambos países. Así, impuso de forma unilateral una frontera marítima a Nicaragua, privándola de casi toda su plataforma continental y de su mar adyacente.Como consecuencia de la geofagia colombiana, se multiplicaron los incidentes entre pesqueros nicaragüenses y naves de guerra colombianas en las áreas en disputa. Esto fue generando entre los nicaragüenses un sentimiento de resentimiento hacia Colombia, que amparaba con la fuerza su orfandad de derechos.En 1969 se produjo el más fuerte incidente diplomático entre Colombia y Nicaragua, después de que el gobierno nicaragüense estuvo otorgando concesiones de exploración petrolera más allá del meridiano 82 – en 1964 a la UnionOil, en 1966 a la MobilOil, en 1965 a la Shell y en 1967 a la Chevron -.
Colombia: política expansionista
Dentro de su política expansionista, Colombia suscribió con Estados Unidos el 8 de septiembre de 1972 un nuevo tratado, conocido como Saccio-Vázquez Carrizosa. Por él, Estados Unidos cedía y traspasaba la soberanía de los cayos y bancos de Roncador, Serrana y Quitasueño a Colombia, poniendo fin de esa manera a lo acordado en las notas Olaya-Kellog. El tratado de 1972 provocó una vehemente reacción en Nicaragua, que de inmediato expresó su firme oposición. En los últimos meses de 1979 se abrió paso en la Cancillería de Nicaragua la preocupación por la defensa de los intereses territoriales del país y la voluntad de poner fin a 70 años de abandono y corruptelas, que amenazaban con hacer mayores las pérdidas territoriales de Nicaragua. Como primer paso, se decidió atajar el expansionismo colombiano en el mar Caribe, que amenazaba con privar a Nicaragua de extensas zonas de sus mares y de su plataforma marina.
Libro Blanco: las razones de Nicaragua
El 4 de febrero de 1980, la Junta de Gobierno en pleno – Daniel Ortega, Sergio Ramírez, Violeta Barrios de Chamorro, Moisés Hassan y Alfonso Robelo – presentaron la Declaración sobre las islas de San Andrés y Providencia y territorios circundantes. En ella, requerían la devolución a Nicaragua de esos territorios, que le pertenecían por inobjetables títulos jurídicos, históricos y geográficos, y declaraban la "nulidad e invalidez" del "tratado" de 1928.Esta declaración constituyó la primera acción internacional del nuevo gobierno revolucionario en defensa de los intereses nacionales. Provocó también la primera crisis de política exterior. Colombia reaccionó duramente, rechazando de inmediato la declaración nicaragüense, reafirmando sus derechos y llamando a Bogotá a su embajador en Managua. Los medios de prensa colombianos se llenaron de artículos sobre el tema, señalando que tras la declaración de Nicaragua estaba una "conjura comunista" con Cuba. En diciembre de 1980, el gobierno de Colombia publicó su propio Libro Blanco, en respuesta al de Nicaragua, que no agregaba argumentos nuevos. Las relaciones entre Nicaragua y Colombia mejoraron ostensiblemente con la Presidencia de Belisario Betancur en 1982. Un tanto sorpresivamente, Betancur decidió rescatar a Colombia de su sumisión a Estados Unidos y sacarla de su aislamiento en el entorno latinoamericano…
Tratado Ramírez López
El último año de la presidencia de Betancur se enrarecieron las relaciones y en los últimos días de su mandato, el 2 de agosto de 1986, el gobierno de Colombia suscribió con el de Honduras un tratado limítrofe, repartiéndose ambos países casi todo el territorio marítimo de Nicaragua en el Caribe, acuerdo coherente con el permanente expansionismo colombiano en aguas caribeñas. En el Tratado López – Ramírez, suscrito entre Honduras y Colombia, Honduras reconoce a Colombia que su frontera marítima con Nicaragua es el meridiano 82 y reconoce como colombianos, todos los territorios situados al sur del paralelo 14°59´08" y al este del meridiano 82.
Cronología del Conflicto en el siglo XXI
* 6 de diciembre de 2001: Nicaragua demanda a Colombia pidiendo que se declare la soberanía sobre las islas y cayos susceptibles de apropiación, y que la Corte defina una línea de delimitación única que separe las respectivas Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental.
29 de abril de 2003: Nicaragua entrega su Memoria.
* El 21 de julio de 2003: Colombia presenta las Objeciones Preliminares a la jurisdicción de Nicaragua.* El 26 de enero de 2004: Nicaragua responde con su Documento Escrito (Written Statement of the Government of Nicaragua).
2007: Audiencias Orales.
* 13 de diciembre: Corte falla sobre objeciones preliminares de Colombia.Para el doctor Mauricio Herdocia (destacado experto en derecho internacional) al preguntarle ¿qué está resuelto y qué está pendiente? Respondió: Está resuelto el hecho de que no hay una línea de delimitación entre Colombia y Nicaragua, y que el meridiano 82 no es la frontera. Esa es una de las mayores victorias de Nicaragua en su historia. La Corte, en su fallo del 13 de diciembre del 2007, demolió la pretendida frontera en el mediano 82.
En una publicación de El Nuevo Diario del 8 de Julio de 2009 titulada "Las luchas de Nicaragua por su integridad territorial" el doctor Mauricio Herdocia, expresa su opinión acerca de los problemas limítrofes de Nicaragua con Honduras y Colombia¿Cuál es el balance hasta ahora de los casos que involucran a Nicaragua ante el tribunal de La Haya? Creo que el balance es positivo. Nicaragua está reivindicando territorios que le pertenecen y ha logrado desarticular una estrategia dirigida a encerrarla en el Mar Caribe.Con Colombia, ¿qué está resuelto y qué está pendiente? Está resuelto el hecho de que no hay una línea de delimitación entre Colombia y Nicaragua, y que el meridiano 82 no es la frontera. Esa es una de las mayores victorias de Nicaragua en su historia. La Corte, en su fallo del 13 de diciembre del 2007, demolió la pretendida frontera en el mediano 82.Son asuntos pendientes: primero, la delimitación de los espacios entre los dos países, que podría ser una línea media entre los territorios continentales. En todo caso, Nicaragua ya tiene aseguradas al menos las 200 millas que establece el Derecho Internacional, y la plataforma continental hasta donde se extienda, bajo los límites de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.En segundo lugar, definir la soberanía sobre los cayos de Roncador, Serrana y Quitasueño, en caso sea susceptible de apropiación, y, en tercer lugar, la determinación de qué otros accidentes, además de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, forman parte del Archipiélago de San Andrés ¿Qué posibilidades tenemos sobre los cayos?Después del fallo de diciembre de 2007, Nicaragua quedó en una mejor posición, por cuanto la Corte expresó que el nulo e inválido Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra, no había resuelto la situación jurídica de tales cayos. De esa forma, se cayó el argumento fundamental de Colombia, que todo el tiempo ha sostenido que pretende su soberanía sobre la base de ese Tratado.Al no haber un marco convencional directo, tenemos que volver al" Utis possidetis iuris "(locución latina que se usa por lo general para tratar temas de límites y fronteras. Se refiere al principio que el país o Estado conserva las posesiones que le corresponden jurídicamente al momento de la posesión del territorio.) que es totalmente favorable a Nicaragua, incluyendo las Leyes de Indias y la reafirmación del Tratado con España de 1850, donde se reconoce que el territorio de Nicaragua se extiende entre el Océano Atlántico y el Océano Pacífico, con todas sus islas adyacentes y otros accidentes. Lógicamente, España siguió el UtiPossidetis Iuris al establecer sus tratados con las antiguas provincias.¿Cuáles son los próximos pasos con Colombia?Ya la Corte decidió lo relativo a la fase de las Objeciones Preliminares. Ahora se está continuando la fase de fondo. El 18 de septiembre de 2009, Nicaragua tiene que presentar la Réplica a la Contramemoria de Colombia. El 18 de junio de 2010, Colombia presentará su Dúplica. Luego vendrían los Alegatos Orales, y finalmente el fallo definitivo.
La plataforma submarina
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